TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado No. Demandante Demandado::: Medio de Control Providencia:: 25000 2341 000 2024 00454 00 Jorge Manuel Ortiz Guevara Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Nulidad electoral Auto que ordena cumplir y admite la demanda 1.
En atención a que el Consejo de Estado resolvió reponer el auto del 16 de agosto de 2023 que admitió la demanda de nulidad presentada por Jorge Manuel Ortiz Guevara y en su lugar, declaró la falta de competencia del Consejo de Estado y ordenó remitir a esta Corporación para que se tramite bajo el medio de control de nulidad electoral, se ordenará cumplir y obedecer lo decidido por el superior.
Así, la demanda al cumplir los requisitos legales, se admitirá para tramitar en primera instancia. Y junto con el auto admisorio, se notificarán de conformidad con el artículo 277, CPACA y en lo que corresponda, con los artículos 8 y 9 de la Ley 2213 de 2022. 2. Se ordenará, ante la nueva acción judicial que estableció el Consejo de Estado, que por Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se requiera al Ministro de Relaciones Exteriores y a la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para que en el término máximo de tres días contados a partir de recibido el mensaje respectivo, indiquen y remitan los documentos que demuestren la forma y fecha de notificación o comunicación o publicación del Decreto 0035 del 12 de enero de 2023, que designó a Verónica del Socorro Alcocer García, como Embajadora en Misión Especial entre el 13 y el 14 de enero de 2023 a Roma.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
RESUELVE
PRIMERO. CUMPLIR la decisión del Consejo de Estado. Y en consecuencia, AVOCAR el conocimiento del presente proceso.
SEGUNDO. ADMITIR en primera instancia la demanda de Jorge Manuel Ortiz Guevara contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
TERCERO. VINCULAR a Verónica del Socorro Alcocer García, como demandada.
CUARTO: NOTIFICAR personalmente a (i) Verónica del Socorro Alcocer García, 2 Proceso: 25000 2341 000 2024 00454 00 Demandante: Jorge Manuel Ortiz Guevara (ii) al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, (iii) al Ministerio de Relaciones Exteriores, (iiii) a la Agente del Ministerio Público ante el Despacho 08 de la Subsección C, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; y (v) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que pueden contestar de conformidad con el artículo 279, CPACA.
Por estado se notificará al demandante. Para efecto de las notificaciones, se le debe dar plena e idónea aplicación al artículo 277, CPACA. Y en lo que corresponda, a la Ley 2213 de 2022.
QUINTO: Por Secretaría de la Sección Primera, REQUERIR al Ministro de Relaciones Exteriores y a la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para que en el término máximo de tres días contados a partir de recibido el mensaje respectivo, indiquen y remitan los documentos que demuestren la forma y fecha de notificación o comunicación o publicación del Decreto 0035 del 12 de enero de 2023, que designó a Verónica del Socorro Alcocer García, como Embajadora en Misión Especial entre el 13 y el 14 de enero de 2023 a Roma.
SEXTO: INFORMAR a la comunidad sobre la existencia del proceso en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 277, CPACA, de lo cual se dejará constancia en el expediente; con este fin, la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca publicará un aviso durante tres días en la página web de la Rama Judicial, en el sitio asignado a nuestra Corporación. El demandante hará a su cargo la publicación de esta providencia dentro de los siete días siguientes, a través de al menos una emisora que tenga difusión en Bogotá y deberá aportar al expediente la certificación de la publicación en dicho medio de comunicación.
SÉPTIMO: DAR TRASLADO de la demanda por quince (15) días, que solo comenzarán a contarse tres (3) días después de la notificación personal o por aviso según el caso, del auto admisorio a los demandados, lapso dentro del cual puede ser contestada (Artículos 277.1.f y 279, CPACA).
OCTAVO: REQUERIR a los sujetos procesales para que los documentos que se alleguen al presente proceso se remitan debidamente escaneados, legibles, a color cuando se requiera, al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de nuestra Corporación Judicial.
NOVENO: Por Secretaría de la Sección Primera, CORREGIR la identificación del asunto de la referencia en el sistema de gestión judicial SAMAI, en razón de la acción de nulidad electoral y dejar las correspondientes constancias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de2022.