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auto — Tribunal Administrativo de Norte de Santander

Radicado: AutoAdmisorio - 25-00035

Ponente: Carlos Mario Peña Díaz

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: Carlos Mario Peña Díaz Expediente: Demandante: Demandado: Medio de control: 54-001-23-33-000-2025-00035-00 YULITZA RIOS LÓPEZ INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS)GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDERALCALDÍA LA ESPERANZANORTE DE SANTANDER PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS I.

ANTECEDENTES 1.1. En ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, la señora Yulitza Ríos López, promueve demanda en contra del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Gobernación de Norte de Santander y la Alcaldía la Esperanza- Norte de Santander. Solicita el amparo de los derechos colectivos al goce de espacio público, medio ambiente, seguridad pública y defensa de bienes de uso público y como consecuencia, se ordene a las accionadas que dispongan inmediatamente la presencia activa de un geólogo o personal especializado para que se estudie el origen del derrumbe y se realice el arreglo inmediato a la carretera kilómetro 86 vía Bucaramanga- San Alberto, vereda la raya Municipio la Esperanza Norte de Santander; su terminación en condiciones idóneas y dignas para su uso.

Además, pide que se ordene a las accionadas habilitar acompañamiento de personal capacitado (Paleteros), para que realicen supervisión y protección en el paso afectado en lo que dan solución al caso. Por haber cumplidos los requisitos formales señalados en la Ley, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda que en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos instaura la señora Yulitza Ríos López, en contra del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Gobernación de Norte de Santander y la Alcaldía de la Esperanza- Norte de Santander.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a la parte demandante.

TERCERO: TÉNGASE como parte demandada al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Gobernación de Norte de Santander y la Alcaldía de la EsperanzaNorte de Santander. 2 Radicado: 54-001-23-33-000-2025-00035-00 Auto admisorio CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 del año 2021,

NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de la demanda a los representantes del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), de la Gobernación de Norte de Santander y de la Alcaldía de la Esperanza- Norte de Santander, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

QUINTO: Una vez vencido el término señalado en la disposición anterior, CÓRRASE traslado de la demanda a las partes demandadas, al Ministerio Público, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de diez (10) días, conforme a los establecido en el artículo 22 de la ley 472 de 1998.

SEXTO

COMUNÍQUESE la presente decisión a los miembros de la comunidad, de la admisión de este mecanismo de protección e intereses colectivos, a través de aviso que se fijará en las páginas web tanto de todas las entidades demandadas, como del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de lo cual se deberá allegar constancia al expediente de que así se realizó.

SÉPTIMO

COMUNÍQUESE el presente medio de control a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, conforme a lo señalado en el último inciso del artículo 21 de la Ley 472 del año 1998.

OCTAVO: Por conducto de la Defensoría del Pueblo de Norte de Santander

NOTIFÍQUESE esta providencia al señor Defensor del Pueblo en cumplimiento al artículo 13 de la Ley 472 de 1998. Así mismo, de conformidad con el artículo 80 de la citada Ley envíese copia de la demanda y del auto admisorio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado en SAMAI) CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ Magistrado. Constancia: La presente providencia fue firmada a través del aplicativo SAMAI, puesto a disposición de esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. Se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de este documento1, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999. 1 La integridad y autenticidad de esta providencia puede ser validada a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx