TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente (E): FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado No. Demandante Demandado Medio de Control Providencia: 25000 2341 000 2025 01029 00: Dorian Alexander Agudelo Orozco: Nación-Ministerio de Salud y Protección Social: Popular: Auto que admite demanda De conformidad con la integración y la complementación normativa que se hace de la Ley 472 de 1998 y el Código de Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, se observa que el demandante subsanó los aspectos señalados en el auto inadmisorio y la demanda cumple con las exigencias legales para la presentación, por lo que se admitirá. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por Dorian Alexander Agudelo contra la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social.
SEGUNDO: INFORMAR a la comunidad sobre esta acción popular, a través de la publicación de la presente providencia en un diario de amplia difusión a nivel nacional, lo cual se impone como deber y a costo de la parte demandante. De lo anterior, se deberá aportar la debida certificación de publicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente a la demandada y a la Defensoría del Pueblo para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 472 de 1998 y remítase a esa entidad copia de la demanda y del auto admisorio de la misma para el registro que trata el artículo 80 de dicha Ley. Por estado NOTIFICAR al demandante.
CUARTO: DAR TRASLADO de la demanda por Secretaría a la demandada por el término de diez (10) días; para ello, REMITIR el expediente digital junto con esta providencia.
QUINTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que los documentos que se aporten al presente proceso se remitan debidamente escaneados, legibles, a color cuando se requiera, solo a través de la Ventanilla Virtual de la plataforma Samai, y sin remisión a páginas web, enlaces o link puesto que exigen claves, registros y tienen cortos lapsos de vigencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado (E) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.