JurídicoESEN

auto — Tribunal Administrativo de Boyacá

Radicado: 11001031500020240403700_6_Autoqueadmite_JuanDavid20240403700_0_20240806085419680_TAGrabarDetallereserva133676585850732109

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Demandantes: Nubia Luceye Galindo López y otras Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-04037-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación: Demandantes: Demandados: Tema: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2024-04037-00 NUBIA LUCEYE GALINDO LÓPEZ Y OTRAS CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SUBSECCIÓN C Y OTRO Admite tutela.

TERCERA, AUTO 1. La señora Nubia Luceye Galindo López, Karine Veloza Bautista y Angela Patricia Hernández Echeverría, actuando mediante apoderada judicial, presentaron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y el Tribunal Administrativo de Boyacá. Con la solicitud de amparo pretenden que se les protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 2.

Las garantías mencionadas las consideran vulneradas por la providencia proferida el 24 de abril de 2024 por el Consejo de Estado, Sección tercera, Subsección C, mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, el 26 de enero de 20231. 3. En este orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela porque una de las entidades accionadas es el Consejo de Estado. 4.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. En virtud de lo anterior, se tendrá como accionado judicial al Consejo de Estado, Sección tercera, Subsección C y al Tribunal Administrativo de Boyacá. Igualmente, se vinculará como tercero con interés al 1 Ello, al interior del expediente de reparación de perjuicios causados a un grupo identificado con el radicado 15001-23-33-000-2022-00540-00/01. 2 «PARÁGRAFO 2.

Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia» 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: Nubia Luceye Galindo López y otras Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-04037-00 departamento de Boyacá. Finalmente, se vinculará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, con el fin de que, si lo considera necesario, intervenga en el presente trámite constitucional. 5.

De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y al Tribunal Administrativo de Boyacá, que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo designado con el número de radicado 15001-23-33-000-2022-00540-00/01 al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. 6.

De igual forma, se les ordenará a las autoridades referidas que publiquen una constancia del auto admisorio de esta tutela dentro del proceso en cuestión. Lo anterior, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda solicitar la intervención en el trámite constitucional de la referencia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por las señoras Nubia Luceye Galindo López, Karine Veloza Bautista y Angela Patricia Hernández Echeverría contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y el Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a los accionados. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al departamento de Boyacá y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandantes: Nubia Luceye Galindo López y otras Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-04037-00 QUINTO: SOLICITAR al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y al Tribunal Administrativo de Boyacá que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo designado con el número de radicado 15001-23-33-000-2022-00540-00/01, demandante: Nubia Luceye Galindo López, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

De igual forma, ORDENAR a las autoridades referidas que publiquen una constancia del auto admisorio de esta tutela dentro del proceso en cuestión. Lo anterior, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda solicitar la intervención en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: RECONOCER como apoderada judicial de la parte demandante a la abogada María Fernanda Herrera Galindo en los términos de los poderes aportados a este proceso.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes, al accionado y al tercero con interés por el medio más expedito y eficaz.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las órdenes impartidas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co