TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado No. Demandante Demandado Medio de Control Providencia: 25000 2341 000 2022 01475 00: Iván Rodríguez Barroso y otras personas: Agencia Nacional de Infraestructura y Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena: Acción popular: Admite demanda Se profirió auto inadmisorio, para que se corrigieran las falencias que se detectaron de la demanda, y se requirió a la parte demandante para que las subsanara.
Sin perjuicio que en etapa procesal subsiguiente se adopten las decisiones que correspondan, se tendrá por subsanada la demanda y al considerar que cumple los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, se admitirá. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en primera instancia la demanda presentada por Iván Rodríguez Barroso, Carlos Vitaliano Sánchez, Jorge E. Montoya, Jorge Iván Herrera Roldán y Rodrigo Fernández.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a las demandadas, Agencia Nacional de Infraestructura y Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena; y a la Agente del Ministerio Público ante el Despacho y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Y por estado, a los demandantes.
TERCERO: INFORMAR a la comunidad sobre esta acción popular, a través de la publicación de la presente providencia por la Secretaría de la Sección, al menos una vez por aviso en el sitio de la página web de la Rama Judicial asignado a nuestra Corporación Judicial. De lo anterior, se deberá aportar al expediente la debida certificación de publicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.
CUARTO: DAR TRASLADO de la demanda por Secretaría, de la presente providencia y del expediente digital a las demandadas, a la Agente del Ministerio Público ante el Despacho y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de diez (10) días para contestarla, y advertirles que tienen derecho a solicitar la práctica de pruebas en su respectivo escrito. 2 Proceso: 25000 2341 000 2022 01475 00 Demandante: Iván Rodríguez Barroso QUINTO: NOTIFICAR personalmente a la Defensoría del Pueblo para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 472 de 1998 y remítase a esa entidad copia de la demanda y del auto admisorio de la misma para el registro de que trata el artículo 80 de dicha Ley.
SEXTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que los documentos que se alleguen al presente proceso se remitan debidamente escaneados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación Judicial, legibles, a color cuando se requiera.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.