TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Mocoa, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026). a Magistrado ponente: Marco Antonio Muñoz Mera Radicación: Demandante: Demandado: Medio de Control: Instancia: 86001233300020250011400 DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE PUERTO GUZMAN REVISIÓN DE ACUERDO ÚNICA INSTANCIA Por haber corregido dentro del término de ley y reunir los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2017, aplicable por remisión expresa del artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, el Magistrado Ponente
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el conocimiento de la presente acción de revisión de Acuerdo solicitada por el Departamento del Putumayo en contra del ACUERDO MUNICIPAL NO. 010 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente de la admisión del presente asunto, al Ministerio Público, al Alcalde del Municipio de Puerto Guzmán, al Presidente del Concejo Municipal de Puerto Guzmán y al Personero Municipal de Puerto Guzmán, para que de considerarlo pertinente se pronuncien frente a la solicitud promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo TERCERO: FIJAR por secretaría el negocio en lista por el término de diez (10) días, durante los cuales el Representante del Ministerio Público o cualquier otra persona podrá intervenir para defender o impugnar la inconstitucionalidad o legalidad del Acuerdo cuya revisión se depreca y solicitar la práctica de pruebas.
CUARTO: PUBLICAR esta decisión en la página web de la Rama Judicial.
QUINTO: OFICIAR al presidente del Concejo Municipal de Puerto Guzmán (P), para que en el término de dos (02) días, allegue copia del expediente administrativo del ACUERDO MUNICIPAL NO. 010 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2025. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA SEXTO: Vencido el término de fijación en lista, INGRESAR el expediente a para decidir acerca del decreto probatorio, de conformidad al Despacho con el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.
SÉPTIMO: INCORPORAR las pruebas documentales aportadas con el escrito de observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad del ACUERDO MUNICIPAL NO. 010 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2025., promovido por el Gobernador del Departamento del Putumayo.
OCTAVO: SE ADVIERTE que de conformidad con la circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024, las peticiones, memoriales y demás escritos deberán presentarse a través de la ventanilla virtual https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/. Los documentos, peticiones o recursos enviados a otras direcciones electrónicas o por otros medios físicos o digitales no serán tenidos en cuenta por este despacho.
Cualquier memorial que se llegue a una dirección diferente, se tendrá por no presentado
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente en Samai1 MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA Magistrado 1 Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.