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auto — Tribunal Administrativo de Meta

Radicado: Auto Admite

Ponente: Nohra Eugenia Galeano Parra

Tribunal Administrativo del Meta Magistrada ponente: Nohra Eugenia Galeano Parra Villavicencio, 10 de mayo de 2024. Radicación: Medio de control: Demandante: Demandados: Asunto: 50001-23-33-000-2024-00158-00 Nulidad electoral Carlos Alberto López López Wilson López Bogotá, Subdirector Planeación de CORMACARENA Auto que admite la demanda de Auto Por reunir los requisitos de ley, el despacho ADMITE la demanda de nulidad electoral promovida por el señor Carlos Alberto López López contra el señor Wilson López Bogotá, Subdirector de Planeación de CORMACARENA.

En consecuencia, el despacho DISPONE: 1. NOTIFICAR personalmente de la admisión de la demanda al señor Wilson López Bogotá en calidad de Subdirector de Planeación de CORMACARENA, a los correos electrónicos o direcciones informadas en el acápite de notificaciones de la demanda. Se advierte al demandado que la contestación a la demanda deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 175 del CPACA y que deberá aportar todas las pruebas que se encuentren en su poder y que pretendan hacer valer en el proceso.

Para efecto de la notificación, la secretaría del tribunal deberá hacerlo dentro del estricto término de dos días, conforme lo señala el ordinal 1.º del artículo 277 del CPACA, entregándole copia de la presente providencia y de la demanda y sus anexos. En caso de no poderse hacer la notificación personal, NOTIFICAR a los demandados, sin necesidad de orden especial, mediante aviso, en la forma señalada en los literales b y c del artículo 277 mencionado, para lo cual se deberá publicar el aviso, por una sola vez, en dos periódicos de amplia circulación en el municipio de Villavicencio, entendiéndose surtida la notificación en el término de CINCO DÍAS siguientes a su publicación. La parte demandante deberá acreditar las publicaciones en los términos exigidos en las normas señaladas, así como la consecuencia prevista en el literal g) ibídem en caso de no hacerlo.

La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, la copia del aviso se remitirá por correo certificado a las direcciones indicadas en la demanda como sitio de notificación a los demandados, de lo que se dejará constancia en el expediente. Si la parte demandante no acredita las publicaciones requeridas dentro de los 20 DÍAS siguientes a la notificación del presente auto al ministerio 2 público, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente. 2.

NOTIFICAR personalmente el presente auto al director de CORMACARENA y al ministerio público, conforme a los artículos 199 y 277, ordinales 2º y 3.º, del CPACA, adjuntando copia de la demanda y del presente auto. La secretaría del tribunal deberá tener presente que a partir de la notificación se computa el término previsto en el literal g) del ordinal 1.º del artículo 277 citado, siempre y cuando se haya elaborado el respectivo aviso y dejado constancia en SAMAI.

3. CORRER TRASLADO de la demanda, por el término de 15 DÍAS, al demandado, al director de CORMACARENA y al ministerio público, conforme al artículo 279 del CPACA, según el caso, y al artículo 277, ordinal 1.º, literal f) ibídem. El término comenzará a contarse tres días después de la fecha en que se realice la respectiva notificación personal o por aviso.

Se informa que de conformidad con el literal f) del artículo 277 del CPACA, el traslado de la demanda y los anexos quedarán a su disposición en el sistema de gestión judicial SAMAI, para lo cual deberán solicitar a la secretaría del tribunal el correspondiente acceso. 4. NOTIFICAR el presente auto al demandante en la forma prevista en el artículo 201 del CPACA y al correo electrónico informado en la demanda. 5.

Para dar cumplimiento al ordinal 5.º del artículo 277 del CPACA, ORDENAR publicar la demanda, sus anexos y el auto admisorio de la demanda en el sitio web de la Rama Judicial y en la página web del Tribunal Administrativo del Meta. 6. INFORMAR a las partes que para el seguimiento del presente proceso se podrá visualizar con el número completo del radicado en la plataforma web SAMAI https://samai.azurewebsites.net/, donde se encuentra el proceso en medio electrónico.

Por último, se informa que el canal habilitado por esta corporación para visualizar los documentos que conforman el expediente y para la recepción de la correspondencia, en virtud de la implementación del aplicativo SAMAI, es por medio de la plataforma en mención. Para lo anterior, las partes deberán solicitar la activación del usuario en el siguiente enlace: https://samai.azurewebsites.net/, ingresando a «solicitudes y otros servicios en línea» y «acceso a expedientes», o por medio de la ventanilla virtual, cuando aún no cuenten con usuario registrado y autorizado, a la cual se podrá acceder en el mismo enlace, ingresando a «solicitudes y otros servicios en línea» y «memoriales y/o escritos».

Firma electrónica Nohra Eugenia Galeano Parra Magistrada 3 Se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx