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auto — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 5_Autoadmisorio_20250805AP202500878S_0_20250808150423318

Sección: SECCIÓN PRIMERA

Ponente: Luis Norberto Cermeño

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicado No. Demandante Demandado Medio de Control Providencia: 25000 2341 000 2025 00878 00: Santiago Posada Pautt: Agencia de Desarrollo Rural y USOMARIALABAJA: Popular: Auto que admite demanda De conformidad con la integración y la complementación normativa que se hace de la Ley 472 de 1998 y el Código de Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, se observa que la demanda cumple con las exigencias legales para la presentación, por lo que se admitirá. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por Santiago Posada Pautt contra la Agencia de Desarrollo Rural y el Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala de Marialabaja-USOMARILABAJA.

SEGUNDO: INFORMAR a la comunidad sobre esta acción popular, a través de la publicación de la presente providencia en un diario de amplia difusión a nivel nacional, lo cual se impone como deber y a costo de la parte demandante. De lo anterior, se deberá aportar la debida certificación de publicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente a las demandadas, al Agente del Ministerio Público ante el Despacho, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y a la Defensoría del Pueblo para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 472 de 1998 y remítase a esa entidad copia de la demanda y del auto admisorio de la misma para el registro que trata el artículo 80 de dicha Ley.

Por estado NOTIFICAR al demandante.

CUARTO: DAR TRASLADO de la demanda por Secretaría a las demandadas por el término de diez (10) días; para ello, REMITIR el expediente digital junto con esta providencia.

QUINTO: REQUERIR al demandante para que acredite haber cumplimiento al requisito del numeral 8° del artículo 162 del CPACA. dado SEXTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que los documentos que se aporten al presente proceso se remitan debidamente escaneados, legibles, a color cuando se requiera, solo a través de la Ventanilla Virtual de la plataforma 2 Proceso: 25000 2341 000 2025 00878 00 Demandante: Santiago Posada Pautt Samai, y sin remisión a páginas web, enlaces o link puesto que exigen claves, registros y tienen cortos lapsos de vigencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.