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auto — Tribunal Administrativo de Atlántico

Radicado: AUTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025). Radicado: Accionante: Accionado: Referencia: 11001-03-15-000-2025-03295-00 JORGE ELIECER SÁNCHEZ SALGADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE ADMITE TUTELA 1.

Se decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por el señor Jorge Eliecer Sánchez Salgado, actuando en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico y la respectiva Secretaría de esa Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES 2.

Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo núm. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 3.

Así mismo, el despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, se Obra en certificado ECD60E7D9D9E1B93 2B8180B5B28E63C2 461094C0FC1B09DB, índice 2, en el expediente de tutela digital. 1 41256C34F6D77E55 2 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03295-00 Accionante: Jorge Eliecer Sánchez Salgado Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliecer Sánchez Salgado en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico y la Secretaría de esa misma Corporación.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a la parte accionada para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de su recibo ejerza su derecho de defensa. Asimismo, NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

TERCERO: VINCULAR conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Sección Primera del Consejo de Estado, al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y a los demás intervinientes dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado núm. 200900450-00/01 como terceros con interés en las resultas del proceso, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo.

Para efecto de la notificación de las personas naturales que obran como sujetos procesales, se COMISIONA al Tribunal Administrativo del Atlántico para que, por su conducto, proceda a la notificación por el medio que resulte más expedito. Por Secretaría General, LÍBRESE el oficio correspondiente dirigido al Tribunal quien deberá allegar, en un plazo máximo de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, prueba documental que acredite el cumplimiento de lo aquí ordenado.

CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 3 de junio de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2