TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA SÉPTIMA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: CARLOS CRISTOPHER ECHEVERRI VIVEROS Medellín, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Radicado Accionante Accionada Asunto REVISIÓN ACUERDO MUNICIPAL 05001 23 33 000 2024 00981 00 GOBERNADOR DE ANTIOQUIA ACUERDO No. 008 de 2024, expedido por el Concejo Municipal de SANTO DOMINGO.
ADMITE SOLICITUD REVISIÓN ACUERDO. Correspondió por reparto a este Magistrado, la solicitud presentada por el Director de Asesoría Legal y de Control del Departamento de Antioquia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986, encaminada a obtener un pronunciamiento sobre la validez del Acuerdo No.008 de 2024 “Por medio del cual se realiza adición presupuestal, creación y corrección de artículos, fondos y clasificadores dentro del presupuesto de la vigencia 2024, provenientes de la incorporación de los recursos del SGP según SICODIS para la vigencia 2024” expedido por el Concejo Municipal de Santo Domingo.
En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la revisión del Acuerdo No.008 de 2024 “Por medio del cual se realiza adición presupuestal, creación y corrección de artículos, fondos y clasificadores dentro del presupuesto de la vigencia 2024, provenientes de la incorporación de los recursos del SGP según SICODIS para la vigencia 2024” expedido por el Concejo Municipal de Santo Domingo, solicitada por el Director de Asesoría Legal y de Control del Departamento de Antioquia.
SEGUNDO. FÍJESE EN LISTA por el término de diez (10) días, durante los cuales, el Procurador Judicial, y cualquier otra persona, pueden intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o Revisión Acuerdo Municipal 05001 23 33 000 2024 00981 00 legalidad del decreto y, solicitar la práctica de pruebas, conforme lo dispone el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.
TERCERO. Tener como dirección electrónica para efectos de notificación, en los términos dispuestos por el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011: • Departamento de Antioquia en calidad de solicitante notificacionesjudiciales@antioquia.gov.co; • Alcaldía Municipal de Santo Domingo en calidad de interviniente notificacionesjudiciales@santodomingoantioquia.gov.co; alcaldia@santodomingo-antioquia.gov.co; • Concejo Municipal de Betania en calidad de interviniente concejo@santodomingo-antioquia.gov.co; • Personería Municipal de Betania en calidad de interviniente personeria@santodomingo-antioquia.gov.co; • Procuraduría 222 Judicial II Administrativa procjudadm222@procuraduria.gov.co CUARTO. Se advierte que la recepción de memoriales se efectuará a través de medios digitales, utilizando algún mecanismo que permita identificar al autor del documento y asociarlo con el contenido del documento, en formato PDF y con la identificación del número de radicado del proceso.
Conforme lo preceptuado en la Circular TAA-SG-2020-005, se establece como canal digital para la recepción de memoriales el correo electrónico recepcionmstadmant@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se precisa que, deberá remitir copia simultánea a todas las partes, terceros intervinientes y al Agente del Ministerio Público adscrito al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS CRISTOPHER VIVEROS ECHEVERRI MAGISTRADO IGM EL PRESENTE AUTO SERÁ NOTIFICADO POR ESTADOS A FIJAR EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2024. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co Revisión Acuerdo Municipal 05001 23 33 000 2024 00981 00 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12.
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronic