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auto — Tribunal Administrativo de Tolima

Radicado: Auto admisorio electoral 2026-00086-00 JLAF

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Mag. Ponente: John Libardo Andrade Flórez Ibagué (Tolima), veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Expediente: Medio de control: Demandante: Demandado: 73001-23-33-000-2026-00086-00 NULIDAD ELECTORAL GENTIL FERNANDO VILLANUEVA TORRES MUNICIPIO DE IBAGUÉ Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la demanda presentada en contra de la convocatoria pública y consecuente designación de los Jefes y/o Asesores de Control Interno del Municipio de Ibagué para el periodo institucional 2026-2029.

1. REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Revisado el libelo introductorio de la demanda, visto en Documento 002 SAMAI, consideró el Despacho que no se cumplían a cabalidad con los requisitos formales que establecen los artículos 162 a 166 y del CPACA, por lo tanto, mediante providencia de fecha 9 de marzo de 2025, se inadmitió el presente medio de control y se concedió el término de 3 días para su subsanación. Dentro del término concedido, la parte actora presentó escrito de subsanación de la demanda visible en documento 7 del expediente digital, en el que integró al extremo procesal pasivo a los señores OSCAR EDUARDO CASTRO MORERA, SANDRA MILENA LONDOÑO RODRÍGUEZ, BETSY JANETH JIMENEZ ARBELAEZ, DORA LUCY LAMPREA GIL, DAVID GUILLERMO CARDOZO CARO, LUIS FERNANDO ROJAS CASTRO y ANDREA XIMENA BUENDIA NARANJO, quienes fueron designados para ocupar los empleos de Jefe de Oficina de Control Interno, asesor, coordinadores o auditores de control interno de la administración central municipal y de sus entidades descentralizadas.

Además, informó las direcciones electrónicas de cada uno de ellos, de las entidades donde actualmente ejercen los cargos para los cuales fueron designados, así:

1. BETSY JANETH JIMÉNEZ ARBELÁEZ Correo institucional: controlinterno@ibague.gov.co notificaciones_judiciales@ibague.gov.co

2. OSCAR EDUARDO CASTRO MORERA Correo institucional: controlinterno@ibal.gov.co notificaciones@ibal.gov.co

3. DORA LUCY LAMPREA GIL Correo institucional: contactenos@setpibague.gov.co controlinterno@transmusical.gov.co

4. SANDRA MILENA LONDOÑO RODRÍGUEZ Correo institucional: control_interno@infibague.gov.co notificacionesjudiciales@infibague.gov.co Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL Demandante: GENTIL FERNANDO VILLANUEVA TORRES Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS Radicación: 73001-23-33-000-2026-00086-00 2

5. DAVID GUILLERMO CARDOZO CARO Correo institucional: controlinterno@imdri.gov.co

6. LUIS FERNANDO ROJAS CASTRO Correo institucional: controlinterno@usiese.gov.co

7. ANDREA XIMENA BUENDÍA NARANJO Correo institucional: notificaciones@gestoraurbanaibague.gov.co cinterno@gestoraurbanaibage.gov.co Igualmente, afirmó que en los términos del numeral 8 del articulo 162 del CPACA, remitió copia de la demanda y sus anexos a los correos electrónicos institucionales indicados.

2. IDENTIFICACIÓN DEL ACTO ELECTORAL DEMANDADO Se pretende en este medio de control electoral la nulidad del Decreto No. 1000-0691 del 19 de noviembre de 2025, “Decreto No. 1000-0776 del 30 de diciembre de 2025, “Por medio del cual se hacen las designaciones de los Jefes y/o Asesores de Control Interno del Municipio de Ibagué y sus entidades descentralizadas para el período institucional 2026– 2029”., con lo cual se encuentra debidamente individualizado el acto demandado dentro del presente proceso, del que se allegó copia. 3.

COMPETENCIA Conforme lo dispuesto en el numeral 7°, literal c) del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, compete a los Tribunales Administrativos, en primera instancia, conocer del proceso de nulidad, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de los nombramientos de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora.

Igualmente, de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida expresamente al Consejo de Estado. En el presente asunto, como se pretende la nulidad de los Jefes y/o Asesores de Control Interno del Municipio de Ibagué y sus entidades descentralizadas para el período institucional 2026–2029, esto es, un nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes del municipio capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora, la competencia para conocer del asunto en primera instancia es de los Tribunales Administrativos.

4. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se advierte que en asuntos como el aquí debatido no se contempla el agotamiento de requisito de procedibilidad alguno.

5. VIGENCIA DE LA ACCIÓN Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL Demandante: GENTIL FERNANDO VILLANUEVA TORRES Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS Radicación: 73001-23-33-000-2026-00086-00 3 Revisando el contenido del artículo 164, numeral 2 literal a) del C.P.A.C.A, se advierte que cuando se pretende la nulidad de un acto administrativo de carácter electoral el término para interponer la demanda es de treinta (30) días.

Ahora bien, como se demanda el Decreto No. 1000-0776 del 30 de diciembre de 2025, “Por medio del cual se hacen las designaciones de los Jefes y/o Asesores de Control Interno del Municipio de Ibagué y sus entidades descentralizadas para el período institucional 2026–2029, se tiene que a la fecha de presentación de la demanda (09 de febrero de 2026), no habían trascurrido los treinta días de que trata la norma en comento, se concluye que la demanda fue presentada en término.

6. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA La legitimación en la causa por activa se encuentra demostrada como quiera que el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 establece que cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección popular o los expedidos por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades de todo orden, por lo que el demandante está legitimado por activa para incoar el presente medio de control.

Igualmente, el Municipio de Ibagué se encuentra legitimado por pasiva en el presente asunto, toda vez que la pretensión de nulidad recae sobre la convocatoria pública para la conformación del banco de hojas de vida para la selección de los Jefes y/o Asesores de Control Interno a nivel central y descentralizado en el Municipio de Ibagué. De igual manera, se tienen como demandados a los señores OSCAR EDUARDO CASTRO MORERA, SANDRA MILENA LONDOÑO RODRÍGUEZ, BETSY JANETH JIMENEZ ARBELAEZ, DORA LUCY LAMPREA GIL, DAVID GUILLERMO CARDOZO CARO, LUIS FERNANDO ROJAS CASTRO y ANDREA XIMENA BUENDIA NARANJO, quienes fueron designados para ocupar los empleos de Jefe de Oficina de Control Interno, asesor, coordinadores o auditores de control interno de la administración central municipal y de sus entidades descentralizadas, mediante el acto demandado, por lo que se encuentran legitimados para concurrir al proceso.

7. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Al respecto, el artículo 281 de la Ley 1437 de 2011 establece que en una misma demanda de nulidad electoral no pueden acumularse causales de nulidad relativas a vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado, con las que se funden en irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio.

En el asunto que ocupa a este Tribunal, se reconocen causales de nulidad del acto demandado, que tienen que ver con violación al debido, falsa motivación de los actos administrativos demandados y desviación de poder de conformidad a lo establecido en la causal de nulidad general establecida en el artículo 137 del CPACA, y como no se está frente a alguna irregularidad en un proceso de votación o escrutinio la Sala encuentra debidamente formuladas las pretensiones de la demanda. 8.

ANEXOS Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL Demandante: GENTIL FERNANDO VILLANUEVA TORRES Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS Radicación: 73001-23-33-000-2026-00086-00 4 La parte actora allegó la prueba documental que se encontraba en su poder y que pretende hacer valer en el presente proceso para sustentar lo argumentado en la demanda.

Por consiguiente, por cumplir los requisitos establecidos en la ley, se admitirá la demanda de Nulidad Electoral formulada por GENTIL FERNANDO VILLANUEVA TORRES en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ y los señores OSCAR EDUARDO CASTRO MORERA, SANDRA MILENA LONDOÑO RODRÍGUEZ, BETSY JANETH JIMENEZ ARBELAEZ, DORA LUCY LAMPREA GIL, DAVID GUILLERMO CARDOZO CARO, LUIS FERNANDO ROJAS CASTRO y ANDREA XIMENA BUENDIA NARANJO, quienes fueron designados para ocupar los empleos de Jefe de Oficina de Control Interno, asesor, coordinadores o auditores de control interno de la administración central municipal y de sus entidades descentralizadas.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control promovido GENTIL FERNANDO VILLANUEVA TORRES en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ y los señores OSCAR EDUARDO CASTRO MORERA, SANDRA MILENA LONDOÑO RODRÍGUEZ, BETSY JANETH JIMENEZ ARBELAEZ, DORA LUCY LAMPREA GIL, DAVID GUILLERMO CARDOZO CARO, LUIS FERNANDO ROJAS CASTRO y ANDREA XIMENA BUENDIA NARANJO, de conformidad con lo esbozado en precedencia.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente tanto a los demandados, a los correos electrónicos indicados para recibir notificaciones, al momento de hacerse parte en el presente asunto.

TERCERO. Notificar por estado electrónico, el contenido de este proveído a la parte actora, al igual que personalmente al Ministerio Público.

CUARTO. Infórmese a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio web de la Rama Judicial, al igual que en el sitio web de esta Corporación.

QUINTO. Infórmese a los demandados que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que sea efectuada la notificación personal del auto admisorio.

SEXTO: Por Secretaría, notificar la presente decisión y realizar las anotaciones de rigor en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHN LIBARDO ANDRADE FLÓREZ Magistrado