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auto — Tribunal Administrativo de Quibdó

Radicado: 5_Autoqueadmite_20260250000ADMISORIO_0_20260408095246351

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-02500-00 ÓSCAR EMILIO CRUZ PARDO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO SEGUNDA DE DECISIÓN Tema: Tutela contra providencia judicial DEL CHOCÓ, SALA AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Óscar Emilio Cruz Pardo, a través de apoderado judicial1, instauró acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Segunda de Decisión3 con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 30 de septiembre de 2025 proferida por la autoridad judicial accionada que confirmó la providencia del 14 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Séptimo Oral Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por el actor contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que se identificó con el radicado 27001-33-33-003-2022-00682-00/01.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Consejo de Estado, Sección Quinta es competente para conocer de la acción presentada por el señor Óscar Emilio Cruz Pardo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 Índice 2 de Samai.

Mediante poder debidamente conferido a través de mensaje de datos al abogado Yessid Palacios Martínez. 2 El mecanismo constitucional fue presentado el 27 de marzo de 2026, por medio del buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 3 Magistrados: Larry Yesid Cuesta Palacios, Adela Yriasny Casas Dunlap y Dunnia Madyuri Zapata Machado.

Demandante: Óscar Emilio Cruz Pardo Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Rad: 11001-03-15-000-2026-02500-00 1° del Decreto 333 de 2021. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Segunda de Decisión. 2.2. Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Óscar Emilio Cruz Pardo.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados Larry Yesid Cuesta Palacios, Adela Yriasny Casas Dunlap y Dunnia Madyuri Zapata Machado pertenecientes al Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Segunda de Decisión, para que en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Administradora Colombiana de Pensiones [parte demandada al interior del proceso ordinario] y al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó [juez de primera instancia], para que en el perentorio término de dos (2) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rindan un informe sobre los hechos y pretensiones materia de la presente acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Chocó y del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Chocó y del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó remitir la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 27001-33-33-003-2022-00682-00/01.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la tutela. ÓCTAVO: RECONOCER personería para actuar al abogado Yessid Palacios 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Óscar Emilio Cruz Pardo Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Rad: 11001-03-15-000-2026-02500-00 Martínez, en calidad de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el poder allegado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co