TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicado No. Demandante Demandado Medio de Control Providencia: 25000 2341 000 2024 01306 00: Juan Sebastián Camargo Antolínez: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, Sebastián Camilo Guanumen Parra: Nulidad electoral: Auto que admite la demanda 1.
De conformidad con el Informe Secretarial, la parte demandante procedió a radicar en tiempo oportuno el escrito con el que aduce cumplió con lo que se le requirió en el auto inadmisorio; y sin perjuicio del análisis de fondo que sobre el particular se realizará en la sentencia que decida el litigio, se tendrá por subsanada la demanda y por lo mismo, se admitirá (Artículos 139, 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA- y 6 de la Ley 2213 de 2022), y se constataron las reglas de jurisdicción y competencia (Artículos 104, 152.7.a, CPACA).
Junto con el auto admisorio, se notificará de conformidad con el artículo 277, CPACA y en lo que corresponda, con los artículos 8 y 9 de la Ley 2213 de 2022. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda electoral en primera instancia, de Juan Sebastián Camargo Antolínez, contra la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y Sebastián Camilo Guanumen Parra.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a (i) Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, (ii) Sebastián Camilo Guanumen Parra, (iii) Agente del Ministerio Público ante el Despacho 08 de la Subsección C, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; y (iiii) Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; que pueden contestar de conformidad con el artículo 279, CPACA.
Por estado se notificará al demandante. Para efecto de las notificaciones, se le debe dar plena e idónea aplicación al artículo 277, CPACA. Y en lo que corresponda, a la Ley 2213 de 2022. 2 Proceso: 25000 2341 000 2024 01306 00 Demandante: Juan Sebastián Camargo Antolínez TERCERO: INFORMAR a la comunidad sobre la existencia del proceso en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 277, CPACA, de lo cual se dejará constancia en el expediente; con este fin, la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca publicará un aviso durante tres días en la página web de la Rama Judicial, en el sitio asignado en ella a nuestra Corporación Judicial.
El demandante hará a su cargo la publicación de esta providencia dentro de los siete días siguientes, a través de al menos una emisora que tenga difusión en Bogotá y deberá aportar al expediente la certificación de la publicación en dicho medio de comunicación.
CUARTO: DAR TRASLADO de la demanda, por quince (15) días, que solo comenzarán a contarse tres (3) días después de la notificación personal o por aviso según el caso, del auto admisorio a los demandados, lapso dentro del cual puede ser contestada (Artículos 277.1.f y 279, CPACA).
QUINTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que los documentos que se alleguen al presente proceso se remitan debidamente escaneados, legibles, a color cuando se requiera, al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación Judicial.
SEXTO: ORDENAR que una vez se cumplan los lapsos que se otorgan, pase el expediente al Despacho con inmediatez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.