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auto — Tribunal Administrativo de Antioquia

Radicado: 7_Autoqueadmite_00020260059000ADMITE_0_20260209153206890

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Demandante: Sociedad Inversiones Campoamalia S.A.S Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2026-00590-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2026-00590-00 SOCIEDAD INVERSIONES CAMPOAMALIA S.A.S CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La Sociedad Inversiones Campoamalia S.A.S, a través de apoderada judicial1, instauró acción de tutela2 contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta, a efectos de que le sean amparados sus derechos fundamentales debido proceso, de acceso a la administración de justicia, y los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y «reserva legal en materia tributaria».

Las anteriores garantías las estimó trasgredidas, con ocasión de la sentencia proferida el 28 de agosto de 2025, que confirmó el fallo dictado el 16 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión3, al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-23-33-0002021-00010-01 (29335), y en el que se negaron las pretensiones de la demanda formulada.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 Poder otorgado a la abogada Verónica Jaramillo Jaramillo, para promover la presente acción, y que fue conferido a través de mensaje de datos - índice 02 de Samai. 2 La cual fue radicada por ventanilla virtual con solicitud No. 21528 – índice 01 del aplicativo Samai. 3 La decisión acusada fue suscrita por los magistrados Susana Nelly Acosta Prada, John Jairo Álzate López y Jorge León Arango Franco. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Sociedad Inversiones Campoamalia S.A.S Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2026-00590-00 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, por cuanto se dirige contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta. 2.2.

Admisión de la demanda Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo incoada por la Sociedad Inversiones Campoamalia S.A.S.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados Wilson Ramos Girón, Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Luis Antonio Rodríguez Montaño y Claudia Rodríguez Velásquez del Consejo de Estado, Sección Cuarta, en calidad de accionados, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión «quien profirió la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario que se cuestiona», al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA «quien fungió como extremo pasivo de la litis dentro del trámite ordinario».

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría de esta Corporación, del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, para que publiquen en su página web copia digital del escrito de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: REQUERIR al Consejo de Estado, Sección Cuarta, al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, alleguen copia íntegra del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-23-33-000-2021-00010-00/01 (29335). 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Sociedad Inversiones Campoamalia S.A.S Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2026-00590-00 SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este Despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 11564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Verónica Jaramillo Jaramillo, para actuar como apoderada judicial de la sociedad accionante, en los estrictos términos del poder obrante en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co