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auto — Tribunal Administrativo de Cauca

Radicado: 027RecursoReposicionLigaFutbol

SAMAI | Secretaria OnLine 1 de 2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLi SEDE ELECTRÓNICA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE COLOMBIA JCA Su sesión se cerrará a las 2025-12-16T14:26 Hola, FERNANDO JAVIER PORTILLA FLOREZ Su dependencia actual es: Secretaría del Tribunal Cauca Secretaría Online: Las comunicaciones a los usuarios saldrán preferiblemente por el correo:sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co Acceso a SAMAI Por gestionar Memoriales Copias Por gestionar solo constitucionales Citas Contestaciones Reasigna tribunal Gestionados Fecha solicitud Desde: 15 / 12 / 2025 Hasta: 16 / 12 / 2025 Buscar Buscar: Ingrese el radicación o número solicitud a buscar, no busca por fechas Memorial Iniciar gestión Datos del solicitante: Número de Solicitud 2430548 Fecha solicitud: 16/12/2025 13:53:51 Tipo de Documento Cédula de ciudadanía Número de identificación Tipo de vinculación: ApodDdo - LIGA CAUCANA DE FUTBOL Tarjeta profesional: Primer Nombre SADDY Segundo Nombre MARTIN Primer Apellido PEREZ Segundo Apellido RAMIREZ Teléfono de contacto: 3203421642 Email saddyperez37@yahoo.com 19423777 42002 Datos de la solicitud: Número de radicación: 19001233300020240018400 Ubicación: Secretaria Datos del proceso: Clase del proceso:ACCIONES POPULARES Ponente:CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO Demandante:RODRIGO ANDRES ACOSTA VALLEJO Demandado:SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN Y OTROS Parte procesal RECURSO DE REPOSICION en contra del auto de fecha 12 de diciembre de 2025 notificado por correo electronico el dia 15 de diciembre de 2025 mediante el cual el despacho resolvio ADMITIR la demanda de proteccion de los derechos e intereses colectivos incoada por RODRIGO ANDRES ACOSTA VALLEJO en contra del MUNICIPIO DE POPAYAN la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE POPAYAN el DEPARTAMENTO DEL CAUCA el CONCEJO MUNICIPAL DE POPAYAN la CONTRALORIA MUNICIPAL DE POPAYAN y la LIGA CAUCANA DE FUTBOL por lo anotado en precedencia. para que se REVOQUE tal providencia y en su lugar disponga RECHAZAR la citada demanda conforme a los argumentos expuestos en el documento que se adjunta.

Observaciones del solicitante: Máximo 1000 caracteres. De acuerdo a la información aportada por el usuario, seleccione el tipo de publicidad para la actuación y sus documentos (se recomienda dejarlo como tipo de publicidad: Clasificada): PÚBLICA: Actuación visible para todos los usuarios; los documentos de esta actuación quedarán públicos RESERVADA: Actuación y documentos solo visibles para el despacho CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados Anexos:1 Descripción del documento Tipo Certificado Tamaño Serie Descargar Cuaderno Tipo Documental archivo Recurso-RECURSODEREPOSICIO.pdf Tipo Publicidad 5EDC6A10E3B45F92 789 C6384FB7628F53DB 4B0F37CD8B9B9724 73F101312E3985F3 90101 Cuaderno principal Otros memoriales Pública Reservada Clasificada 16/12/2025, 02:02 p.m. SAMAI | Secretaria OnLine 2 de 2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WSecretariaOnLi Anotación de gestión / devolución: Pasar a gestionado Trámitar Incluir al registrar: A despacho Incluir al registrar: A la secretaría Informar estado - remite email ¿Como nació SAMAI? SAMAI surge de la necesidad de expandir e integrar los servicios de los sistemas empleados en la corporación. En un esfuerzo conjunto entre los magistrados de la corporación y la Oficina de Sistemas, se diseñó, desarrolló e implementó el sistema para la gestión judicial SAMAI, con altos componentes de seguridad, acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios, con el fin de proveer el medio que acercara la justicia al ciudadano. SAMAI recibió la distinción de la "Mejor práctica judicial en materia de justicia", dentro de la "Gran Cumbre de la Justicia y la Novena Versión de los Premios Excelencia en la Justicia", organizada por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) realizada el 14 de diciembre de 2020.

Contacto soporte técnico Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá D.C. - Colombia PBX (601) 350-6700 Soporte (601)565-8500 Ext 2400 cetic@consejodeestado.gov.co Horarios de atención Atención virtual Vía web 24 horas Atención presencial Lunes a viernes 8:00 a.m. a 1:00 p.m. 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Links de interés Correo Institucional Directorio JCA Deje sus comentarios Judith - Mesa soporte Rama Judicial de Colombia | © 2025 Copyright: Consejo de Estado | Hecho con ♥ por CETIC 16/12/2025, 02:02 p.m. SADDY MARTÍN PÉREZ RAMÍREZ Abogado Señor TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA - SIN SECCIÓN – ORAL Atn.

Dr. CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO E. S. D. REFERENCIA RADICADO No. DEMANDANTE DEMANDADOS ACTUACIÓN PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 190012333000-2024-00184-00 RODRIGO ANDRÉS ACOSTA VALLEJO LIGA CAUCANA DE FÚTBOL Y OTROS RECURSO DE REPOSICIÓN AL AUTO ADMISORIO SADDY MARTIN PEREZ RAMIREZ, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.423.777 de Bogotá, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 42.002 del C. S. de la J., obrando en mi condición de apoderado de la LIGA CAUCANA DE FÚTBOL, demandada dentro del proceso citado en la referencia, conforme al poder que se adjunta, estando dentro del término legal oportuno, atentamente acudo a su despacho a fin de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del auto de fecha 12 de diciembre de 2025, notificado por correo electrónico el día 15 de diciembre de 2025, mediante el cual el despacho resolvió “ADMITIR la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos incoada por RODRIGO ANDRÉS ACOSTA VALLEJO en contra del MUNICIPIO DE POPAYÁN, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN, el DEPARTAMENTO DEL CAUCA, el CONCEJO MUNICIPAL DE POPAYÁN, la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN y la LIGA CAUCANA DE FÚTBOL, por lo anotado en precedencia.”, para que se REVOQUE tal providencia y, en su lugar, disponga RECHAZAR la citada demanda conforme a los siguientes argumentos: 1.

Como se puede observar en el escrito de la demanda, las pretensiones de la acción constitucional incoada, corresponden, entre otras cosas, a: “Revocar, derogar y/o dejar sin efectos diferentes actos administrativos, tales como el Decreto No. 20231000001345 del 16 de mayo 2023, el Decreto No. 20231000002705 del 13 de septiembre de 2023, el artículo 4 y segundo inciso del art. 9 de la Resolución 20231000072164 del 16 de agosto de 2023, expedidos por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN;

Los registros de las anotaciones 23 y 29, en el folio el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-11146 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, expedidos por la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN; el Acuerdo No. 27 del 30 de diciembre de 2022, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE POPAYÁN”; todos los actos anteriormente numerados, que tiene relación directa e ínsita, con la expropiación realizada por el MUNICIPIO DE POPAYÁN sobre el predio denominado “Estadio Ciro López”, el cual constituye el nodo central del libelo demandatorio. 2.

Para ello, el accionante se fundamenta en la presunta ilegalidad de los actos administrativos que conllevaron a: (I) El saneamiento automático del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-11146 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, efectuado por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN, (II) La inscripción del saneamiento automático del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-11146 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, efectuada por la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN, (III) La expropiación por vía administrativa del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-11146 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carrera 8 No. 15-42, Oficina 1106, Edificio Banco GNB Sudameris / Bogotá D.C., Colombia Teléfonos: 320 3421642 / E-mail: saddyperez37@yahoo.com SADDY MARTÍN PÉREZ RAMÍREZ Abogado Popayán, efectuada por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN, (IV) La inscripción de la expropiación por vía administrativa del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-11146 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, efectuada por la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN, (V) La creación de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, correspondiente al No. 120 -256426, efectuada por la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN, y (VI) La autorización del CONCEJO MUNICIPAL DE POPAYÁN al Alcalde Municipal de Popayán para adquirir un empréstito y comprar el predio denominado “Estadio Ciro López”; debiéndose recabar a este Honorable Tribunal que, los actos enunciados anteriormente, son actos administrativos amparados por una presunción de legalidad, respecto de los cuales, este despacho, conforme a las preceptivas consagradas en el artículo 144 del C.P.A.C.A., no tiene facultad alguna para declarar su nulidad. 3.

En ese sentido, resulta evidente que, el propósito de tales pretensiones, buscan, innegablemente, la anulación de los actos administrativos aludidos, el Decreto No. 20231000001345 del 16 de mayo 2023, el Decreto No. 20231000002705 del 13 de septiembre de 2023, el artículo 4 y segundo inciso del art. 9 de la Resolución 20231000072164 del 16 de agosto de 2023, expedidos por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN;

Los registros de las anotaciones 23 y 29, en el folio el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-11146 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, expedidos por la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN; el Acuerdo No. 27 del 30 de diciembre de 2022, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE POPAYÁN, circunstancia que no es dable dentro del medio de control escogido por el mismo, al punto que, el mismo accionante lo reconoce, tal como lo manifestó en el hecho No. 22 del escrito de la demanda, en el cual, argumenta el acudimiento a este medio de control, con el propósito de que no se configure la figura de la caducidad.

Y es que no debe pasarse por alto que, la indebida escogencia del medio de control ejercitado por el accionante, tiene, como único propósito, el no acudir al medio de control correspondiente, el cual no es otro que el establecido en el artículo 138 del C.P.A.CA., (nulidad y restablecimiento del derecho), esto, por cuanto, en primer lugar, se ejercitó fuera de los términos establecidos por la Ley (2 años), circunstancia que, sin lugar a dudas, configura la caducidad de la acción y, además, por no tener una legitimación en la causa para ello. 4.

En ese último aspecto, legitimación en la causa, debe evaluar este Honorable Tribunal, como el propósito de la demanda incoada y los fundamentos de hecho aducidos, corresponden a la defensa oficiosa por parte del accionante de los derechos que presuntamente le fueron vulnerados al DEPARTAMENTO DEL CAUCA; por cuya razón y con el propósito de hacerle el esguince, no solo al medio de control adecuado, sino a su propia condición de agente oficioso, acude, de manera errónea y equivocada, al ejercicio de la acción constitucional establecida en el artículo 144 C.P.A.C.A., la cual, a todas luces, es inconducente y absolutamente improcedente; pues en tales circunstancias, este Honorable Tribunal, dentro del marco de sus atribuciones y de manera previa a la admisión de la demanda impetrada, debió evaluar e interpretar en debida forma la demanda incoada para llegar a la inequívoca conclusión de que el medio de control NO ES EL ADECUADO, y que la que eventualmente pudiere conducir a otro tipo de definición se encuentra CADUCADA y, por tanto, el accionante, no solo debe manifestar e informar su condición de agente oficioso, sino que, además, debe acreditar su condición de abogado titulado. 5.

Al respecto, es preciso señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia contencioso administrativa, la escogencia del medio de control no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado y del fin pretendido. Carrera 8 No. 15-42, Oficina 1106, Edificio Banco GNB Sudameris / Bogotá D.C., Colombia Teléfonos: 320 3421642 / E-mail: saddyperez37@yahoo.com SADDY MARTÍN PÉREZ RAMÍREZ Abogado Por tanto, la nulidad y restablecimiento del derecho procede cuando los perjuicios alegados son consecuencia de un acto administrativo que se considera ilegal, mientras que la protección de los derechos e intereses colectivos se habilita cuando el propósito es salvaguardar los derechos e intereses colectivos vulnerados por las actividades propias de una entidad pública.

En todo caso, es potestad del juez adecuar el medio de control a las pretensiones formuladas en la demanda, cuando la parte actora haya señalado la vía procesal inadecuada. Así, se puede salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y evitar fallos inhibitorios derivados de la indebida escogencia de la acción, sin que ello implique que los demandantes puedan optar por el medio de control que más les convenga para eludir cagas procesales o el término de caducidad, tal como lo manifestó abiertamente el accionante en el hecho No. 22 del escrito de demanda.

En consecuencia, solicito a este Honorable TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA: 1. REVOCAR el auto de fecha 12 de diciembre de 2025, notificado por correo electrónico el día 15 de diciembre de 2025, mediante el cual este Honorable Tribunal resolvió: “ADMITIR la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos incoada por RODRIGO ANDRÉS ACOSTA VALLEJO en contra del MUNICIPIO DE POPAYÁN, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN, el DEPARTAMENTO DEL CAUCA, el CONCEJO MUNICIPAL DE POPAYÁN, la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN y la LIGA CAUCANA DE FÚTBOL, por lo anotado en precedencia.” 2.

Como consecuencia de lo anterior, se sirva disponer el RECHAZO de la demanda incoada, por los motivos expuestos en el presente recurso. Cordialmente, SADDY MARTÍN PÉREZ RAMÍREZ C.C. No. 19.423.777 de Bogotá T.P. No. 42.002 del C. S. de la J. Carrera 8 No. 15-42, Oficina 1106, Edificio Banco GNB Sudameris / Bogotá D.C., Colombia Teléfonos: 320 3421642 / E-mail: saddyperez37@yahoo.com Señores TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA E. S. D. REFERENCIA: ACCION POPULAR DE: RODRIGO ANDRES ACOSTA VALLEJO CONTRA: MUNICIPIO DE POPAYÁN Y OTROS RADICADO No. 19001 23 33 000 2024 00184 00 FREDY ORLANDO GOMEZ CANENCIO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Popayán, Cauca, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.549.595, obrando en mi condición de Representante Legal de la LIGA CAUCANA DE FÚTBOL, sociedad debidamente constituida e identificada con NIT 891.502.011-9, con domicilio principal en la ciudad de Popayán, Cauca, atentamente manifestó que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor SADDY MARTIN PEREZ RAMIREZ, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.423.777, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 42.002 del C. S. de la J., para que represente y defienda a la LIGA CAUCANA DE FÚTBOL en todo lo relacionado con sus intereses y derechos que se llegaren a controvertir dentro de la acción constitucional citada en la referencia. El correo electrónico de la LIGA CAUCANA DE FÚTBOL para efectos de notificaciones es ligacaucanadefutbol@hotmail.com y el correo electrónico del apoderado es saddyperez37@yahoo.com, el cual, se encuentra inscrito ante el Registro Nacional de Abogados.

El apoderado cuenta con todas las facultades inherentes a la atención de la gestión encomendada incluidas las de recibir, desistir, transigir, sustituir, reasumir, conciliar y demás facultades que la Ley le confiere con respecto al presente poder para el buen y fiel cumplimiento del encargo; en consecuencia, solicito se sirva reconocer al doctor SADDY MARTÍN PÉREZ RAMÍREZ, como el apoderado de la sociedad dentro de los términos y para los fines anteriormente expuestos.

Cordialmente, FREDY ORLANDO GOMEZ CANENCIO LIGA CAUCANA DE FÚTBOL Representante Legal NIT. 891.502.011-9 Acepto, SADDY MARTÍN PÉREZ RAMÍREZ C.C. No. 19.423.777 de Bogotá T.P. No. 42.002 del C. S. de la J. Correo electrónico: saddyperez37@yahoo.com 16/12/25, 12:50 p.m. Yahoo Mail - poder para la defensa de acción popular de RODRIGO ANDRES ACOSTA VALLEJO poder para la defensa de acción popular de RODRIGO ANDRES ACOSTA VALLEJO De: Liga Caucana de Fútbol (ligacaucanadefutbol@hotmail.com) Para: saddyperez37@yahoo.com Fecha: martes, 16 de diciembre de 2025, 12:48 p. m. COT Cordial saludo Doctor Saddy Por medio del presente, me permito remitir el poder para la defensa de acción popular de RODRIGO ANDRES ACOSTA VALLEJO Atentamente, FREDY GOMEZ LIFUTBOLCAUCA PODER ACCION PUPULAR LIGA DE FUTBOL DEL CAUCA.pdf 229.2 kB about:blank 1/1 CERTIFICADO N.°: 1631123 EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CERTIFICA Que de conformidad con las normas vigentes, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional de Abogado, duplicados y cambios, previa verificación del cumplimiento de requisitos.

Además, le corresponde anotar las sanciones disciplinarias impuestas en el ejercicio de la profesión de abogado, así como de las penas accesorias y demás novedades. Una vez revisados los registros que contienen la base de datos de esta Unidad, se constató que la persona identificada con Cédula de Ciudadanía N.° 10300783, NO ESTÁ INSCRITA en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia como abogado(a).

La presente certificación se expide a los 16 días del mes de diciembre de 2025. Firmado Por: Andrés Conrado Parra Ríos Director Unidad Unidad Del Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f89e490ada1394e2170fad74854bd2b648092922480a3ac7942a4f19339730ce Documento generado en 16/12/2025 12:52:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 16/12/25, 2:27 p.m. Correo: Fernando Javier Portilla Florez - Outlook Outlook RV: RECURSO DE REPOSICIÓN AL AUTO ADMISORIO / MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS / DE: RODRIGO ANDRÉS ACOSTA VALLEJO / CONTRA: LIGA CAUCANA DE FÚTBOL Y OTROS / RADICADO No. 190012333000-2024-00184-00 Desde Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 16/12/2025 14:21 Para Fernando Javier Portilla Florez <fportilf@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (794 KB) RECURSO DE REPOSICIÓN AL AUTO ADMISORIO.pdf;

ANEXOS.pdf; Respetuoso saludo, Remito para conocimiento y los fines pertinentes. Atentamente, ARACELI MILLAN SOLARTE Secretaria Tribunal Administrativo del Cauca Carrera 4 No. 2 - 18 - Edificio Canencio Correo Secretaria: stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co De: saddy martin perez <saddyperez37@yahoo.com> Enviado: martes, 16 de diciembre de 2025 14:03 Para: DAMARIS ORDOÑEZ MARTINEZ <notificacionesjudiciales@popayan.gov.co>; contactenos@contraloriapopayan.gov.co <contactenos@contraloria-popayan.gov.co>; ligacaucanadefutbol@hotmail.com <ligacaucanadefutbol@hotmail.com>;

Julian Javier Santos De Avila <notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co>; notificaciones@cauca.gov.co <notificaciones@cauca.gov.co>; notificacionesyatencionciudadana@concejodepopayan.gov.co <notificacionesyatencionciudadana@concejodepopayan.gov.co>; rodrigoacostav@yahoo.com <rodrigoacostav@yahoo.com>; Secretaría Tribunal Administrativo - Cauca - Popayán <stadmcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN AL AUTO ADMISORIO / MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS / DE: RODRIGO ANDRÉS ACOSTA VALLEJO / CONTRA: LIGA CAUCANA DE FÚTBOL Y OTROS / RADICADO No. 190012333000-2024-00184-00 Señor TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA - SIN SECCIÓN – ORAL https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGI2YmZkZGE0LWEyODUtNDRlOS1iYmRhLWFiZTdhZWY2ODQyYgAQAAw1PM95SsBHhnTRFVCrKF… 1/2 16/12/25, 2:27 p.m. Correo: Fernando Javier Portilla Florez - Outlook Atn.

Dr. CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO E. S. D. REFERENCIA RADICADO No. DEMANDANTE DEMANDADOS ACTUACIÓN PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 190012333000-2024-00184-00 RODRIGO ANDRÉS ACOSTA VALLEJO LIGA CAUCANA DE FÚTBOL Y OTROS RECURSO DE REPOSICIÓN AL AUTO ADMISORIO SADDY MARTIN PEREZ RAMIREZ, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.423.777 de Bogotá, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 42.002 del C. S. de la J., obrando en mi condición de apoderado de la LIGA CAUCANA DE FÚTBOL, demandada dentro del proceso citado en la referencia, conforme al poder que se adjunta, estando dentro del término legal oportuno, por medio del presente correo, atentamente me permito remitir RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del auto de fecha 12 de diciembre de 2025, notificado por correo electrónico el día 15 de diciembre de 2025, mediante el cual el despacho resolvió “ADMITIR la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos incoada por RODRIGO ANDRÉS ACOSTA VALLEJO en contra del MUNICIPIO DE POPAYÁN, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN, el DEPARTAMENTO DEL CAUCA, el CONCEJO MUNICIPAL DE POPAYÁN, la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN y la LIGA CAUCANA DE FÚTBOL, por lo anotado en precedencia.”, para los tramites y fines pertinentes.

Cordialmente, SADDY MARTÍN PÉREZ RAMÍREZ C.C. No. 19.423.777 de Bogotá T.P. No. 42.002 del C. S. de la J. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGI2YmZkZGE0LWEyODUtNDRlOS1iYmRhLWFiZTdhZWY2ODQyYgAQAAw1PM95SsBHhnTRFVCrKF… 2/2