0 SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECCIÓN “B” Barranquilla, cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicado Medio de control Demandante Demandado Vinculados Magistrado Ponente 08-001-23-33-000-2025-00244-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Welfran Mendoza Osorio, Marla Judith Mercado Escorcia y Judith Esther Escorcia Santos Instituto Nacional de Vías (INVIAS) Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla - Área Metropolitana de Barranquilla Luis Eduardo Cerra Jiménez El suscrito magistrado decide sobre la admisión de la acción popular presentada por los señores Welfran De Jesús Mendoza Osorio, Marla Judith Mercado Escorcia y Judith Esther Escorcia Santos, en calidad de Procuradores 15 judicial II, 61 y 63 Judicial I para la Conciliación administrativa, respectivamente, contra el Instituto Nacional de Vías INVIAS, a fin de que se protejan los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles de las personas que usan el puente de la intersección de la Circunvalar con la Vía de la Cordialidad de la ciudad de Barranquilla.
I. Consideraciones Jurisdicción y competencia en acciones populares La jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones populares originadas en actos, acciones y omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
Conforme a la misma ley, en razón de la competencia territorial, conocerá de la demanda el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado, a elección del actor popular, según lo establece el artículo 16 ibidem. El artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 228 de la ley 2080 de 2021, en relación con la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia, dispone: «ARTÍCULO 152.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: sgtadminatl@notificacionesrj.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia Radicado Expediente No. 08-001-23-33-000-2025-00244-00.
Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos. Demandantes: Procuradores Welfran de Jesús Mendoza Osorio, Marla Judith Mercado Escorcia y Judith Ester Escorcia Santos Demandado: Instituto Nacional de Vías INVIAS. Vinculados: Distrito de Barranquilla- Área Metropolitana de Barranquilla. […] 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas. […]».
Comoquiera que en el sub lite se demanda a una autoridad del orden nacional, el Tribunal Administrativo del Atlántico es competente. Requisitos para la admisión Revisado el escrito de la demanda incoada por los señores Welfran de Jesús Mendoza Osorio, Marla Judith Mercado Escorcia y Judith Esther Escorcia Santos, en calidad de Procuradores 15 judicial II, 61 y 63 Judicial I, respectivamente, se observa que cumple los requisitos previstos en los artículos 18 de la Ley 472 de 1998, 144 y 161 (numeral 4), de la Ley 1437 de 2011, actualmente vigente y aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, motivo por cual se admitirá la misma.
Es oportuno advertir que, en el escrito de demanda, se solicitó la vinculación al proceso del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y al Área Metropolitana de Barranquilla, dado que podrían tener injerencia o responsabilidades a cargo, en el evento de que se llegare a impartir orden de protección de los derechos e intereses colectivos invocados por la Procuraduría General de la Nación, por tanto, se vincularán al trámite del proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el despacho II.
Resuelve: 1. Admitir la demanda que, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentaron los señores Welfran de Jesús Mendoza Osorio, Marla Judith Mercado Escorcia y Judith Ester Escorcia Santos, en calidad de Procuradores 15 judicial II, 61 y 63 Judicial I, contra el Instituto Nacional de Vías INVIAS. 2.
Vincular al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y al Área Metropolitana de Barranquilla, como terceros con interés directo en el resultado del proceso. 3. Notificar personalmente al Instituto Nacional de Vías INVIAS, al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y al Área Metropolitana de Barranquilla en la forma dispuesta en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, para lo cual se enviará mensaje de datos a sus correos electrónicos instituidos para recibir notificaciones judiciales, anexándosele copia de este auto y del escrito de la demanda y sus anexos. 4.
Conceder a la entidad accionada y a las vinculadas el término de diez (10) días para que contesten y soliciten las pruebas que consideren pertinentes, según lo dispone el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: sgtadminatl@notificacionesrj.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia Radicado Expediente No. 08-001-23-33-000-2025-00244-00. Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos. Demandantes: Procuradores Welfran de Jesús Mendoza Osorio, Marla Judith Mercado Escorcia y Judith Ester Escorcia Santos Demandado: Instituto Nacional de Vías INVIAS. Vinculados: Distrito de Barranquilla- Área Metropolitana de Barranquilla. 5.
Notificar personalmente al correspondiente Agente del Ministerio Público Delegado ante esta corporación judicial, de conformidad con los artículos 21 y 43 de la Ley 472 de 1998, para que, si a su bien lo tiene, intervenga en defensa de los derechos e intereses colectivos. 6. Notificar personalmente al director general o al representante delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012. 7.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, con el fin de informar a la comunidad sobre la admisión de la demanda, por secretaría de la corporación, se insertará esta providencia en la página web de la Rama Judicial. 8. Ordenar a la entidad accionada y vinculadas que inserten esta providencia en su página web; y a costas de la parte demandante, informar a la comunidad a través de un medio masivo de comunicación –prensa o radio– que, en el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral - Sección “B”, se adelanta acción popular con radicado No. 08-001-23-33-000-2025-00244-00, con inserción de lo señalado en esta providencia. Para lo anterior, se otorga a los extremos procesales el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto para que acrediten el cumplimiento de la anterior ordenación. 9.
Advertir a las partes que el canal oficial de recepción de correspondencia relacionada con este proceso es: sgtadminatl@notificacionesrj.gov.co, al cual se deberán remitir los memoriales, oficios, pruebas, peticiones y/o cualquier otra solicitud identificando en el asunto la radicación completa del expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto, so pena de no gestionar el memorial. 10.
Ordenar a la secretaría de esta corporación judicial que en un plazo de cinco (5) días informe si algún despacho judicial adelanta o adelantó acción popular por la vulneración de los derechos colectivos a que se hace referencia en esta acción constitucional. Lo anterior, para efectos de determinar el agotamiento de jurisdicción o extender los efectos de este juicio a otro u otros que tengan similar o idéntico objeto.
En caso afirmativo, deberá indicar el (los) despacho (s) de conocimiento y la radicación del o de los procesos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, LUIS EDUARDO CERRA JIMÉNEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN SAMAI La autenticidad de esta providencia puede verificarse en la siguiente página web: SAMAI - Validador de documentos Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: sgtadminatl@notificacionesrj.gov.co Barranquilla-Atlántico.
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