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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 11001-33-36-032-2016-00343-01

Ponente: Dayan Alberto Blanco Leguizamo

Fecha: 2026-02-12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-33-36-032-2016-00343-01 Demandante: Milena Esther Picón Sepúlveda y otro Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa Asunto: Sentencia de segunda instancia 1.La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de mayo de 2021, por medio de la cual el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones.

I.ANTECEDENTES La demanda y sus fundamentos 2.El 5 de diciembre de 20161, la señora Milena Esther Picón Sepúlveda y el menor Estheban David Jácome Picón, por medio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional para que se les indemnizaran los perjuicios causados por la muerte del señor Isaías Jácome Jácome. 3.A título de indemnización, los demandantes solicitaron 200 smlmv, para cada uno, por perjuicios inmateriales.

Además, pidieron $401’881.939 por lucro cesante. 4.Como fundamentos fácticos, en síntesis, se narraron los siguientes: 5. El 1º de enero de 2005, el señor Jácome Jácome se vinculó al Ejército Nacional, en calidad de soldado profesional. El 18 de diciembre de 2014, falleció en actos del servicio. 6. La víctima directa integraba el pelotón Galeno 4 del Gaula Militar Arauca, el cual, el día de los hechos, a las 8:30 am, por orden del sargento Alexander Cuervo Poloche, adelantó un patrullaje por parejas en la zona urbana del corregimiento La Esmeralda de Arauquita.

Durante el recorrido, la víctima directa y su compañero fueron atacados con arma de fuego por un grupo al margen de la ley, como consecuencia de lo cual murieron instantes después. 7. A juicio de la parte actora, el deceso derivó de una falla en el servicio de la accionada, en cuanto, dadas las particularidades de la zona, los riesgos generados y la modalidad de la maniobra ejecutada, no era procedente el desplazamiento por parejas, menos aún sin la planeación operativa adecuada.

Agregó que, precisamente, ante la peligrosidad del área y por carencia de personal suficiente, la policía judicial no pudo acceder al lugar de los hechos. 1Folio 34 del cuaderno físico 1. 11001-33-36-032-2016-00343-01 2 8.Adicionalmente, se configuró un abandono institucional, en la medida en que los compañeros de las víctimas arribaron al lugar de los hechos con posterioridad al ataque. 9.

Según el escrito inicial, la accionada desconoció los deberes funcionales de protección del personal militar, pues no adoptó las medidas de prevención exigibles frente a un riesgo inminente. Contestación de la demanda 10. La demandada2 se opuso a las pretensiones, en tanto la muerte del señor Jácome Jácome derivó de un riesgo propio de la calidad de soldado profesional que ostentaba desde 2005 y a la cual le era inherente la presencia en zonas de alto riesgo, el desarrollo de operaciones como la debatida y el riesgo de fallecer como consecuencia de ataques perpetrados por grupos al margen de la ley.

Contingencia prevista en el régimen prestacional especial al que se encontraba sujeto y en virtud del cual a su esposa e hijo le fueron reconocidas las prestaciones del caso. 11. En su criterio, no se trató de un riesgo superior al normalmente asumido por el personal militar. Tampoco se configuró una falla en el servicio, pues no hubo falencias en la planeación o ejecución de la respectiva operación. Sentencia de primera instancia 12.Mediante sentencia del 31 de mayo de 2021, el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones, en tanto el daño invocado derivó de una contingencia propia del servicio, sin que se acreditara un riesgo excepcional o una falla imputable a la accionada. 13.

En efecto, en la orden de operaciones Dacio 5, con apoyo en labores de inteligencia previas, se estableció que el pelotón Galeano 4 —al que pertenecía la víctima directa— tenía a su cargo el control territorial de la zona de los hechos, razón por la cual, el 18 de diciembre de 2014, efectuó el patrullaje objeto de discusión, por las vías principales de La Esmeralda, bajo la modalidad de parejas, sin que se acreditara la inconveniencia o prohibición de dicho método, ni se demostrara la existencia de otro que resultara más idóneo. 14.

A juicio del a quo, el ataque presentado en ese contexto fue imprevisible, pues la víctima directa y su compañero fueron atacados por un sujeto que salió de manera intempestiva de un billar, sin que el demandante y los demás militares pudieran prever la agresión y reaccionar, máxime cuando se trataba de una calle comercial con alta afluencia de población civil.

No obstante, debido a su entrenamiento, lograron herir a uno de los atacantes e impedir que los otros se apoderaran del armamento de las víctimas. En todo caso, el señor Jácome Jácome también contaba con la preparación adecuada, porque 15 días antes había culminado su reentrenamiento. 2 Folios 210 a 220 del cuaderno 2. 11001-33-36-032-2016-00343-01 3 15.De otro lado, la detención momentánea de la tropa para adquirir algunos elementos de aseo y víveres no constituyó una falla en el servicio, sino una decisión razonable, orientada a minimizar los riesgos que implicaba la ejecución individual de ese tipo de actividades. 16.A su vez, lo consignado en el acta de inspección del cadáver por parte de los funcionarios de la policía judicial, en relación con la imposibilidad de acudir al lugar de los hechos por insuficiencia de personal que garantizara su seguridad, no evidenció un proceder irregular de la accionada, sino una contingencia derivada del ataque, en tanto los militares se vieron en la necesidad de asumir múltiples tareas, como resguardar el armamento, acompañar a los heridos o custodiar el campamento. 17.

La solicitud de asignación de vehículos para el traslado del personal formulada por el comandante del pelotón tampoco acreditó una conducta reprochable, sino la mera existencia de un trámite administrativo. 18.De otro lado, el a quo precisó que, en virtud del principio de congruencia y lo dispuesto en el artículo 281 del CGP, no se pronunciaría sobre lo sostenido por la parte actora en las alegaciones finales, en relación con una incapacidad médica de la víctima directa para la época de los hechos, por tratarse de un supuesto fáctico que no fue planteado en la demanda. 19.Finalmente, no se emitió condena en costas, en tanto no se evidenció una ausencia manifiesta de fundamento en las pretensiones formuladas.

Recurso de apelación 20.A juicio de la parte actora, en el sub-lite sí se configuró una falla en el servicio, por omisión de la información de inteligencia sobre el uso del “plan pistola” por parte de los grupos armados ilegales, lo cual exigía un actuar sigiloso, con medidas de seguridad estrictas, como se dispuso en la orden de operaciones Dalia 005 y fue reconocido por el propio comandante de la unidad en el informe rendido sobre los hechos. 21.

En ese contexto, el ataque concretó las amenazas previamente identificadas, sin que se adaptaran las medidas de neutralización pertinentes. 22. Asimismo, la modalidad de patrullaje infringió la orden de operaciones, en tanto no se emplearon medios motorizados, por fallas logísticas en el suministro de combustible, según se indicó en el informe de patrullaje del 31 de diciembre de 2014, en el que, además, se dejó constancia de la necesidad de vehículos de bajo cilindraje que permitieran efectuar labores de vigilancia sin ser detectados por la población civil y facilitar el cumplimiento de la misión. 23.De igual manera, el recorrido en parejas desconoció la directriz emitida sobre la materia por el comandante del pelotón, según la cual, durante los patrullajes, los cuadros y soldados debían movilizarse en equipos conformados por mínimo 3 integrantes. 11001-33-36-032-2016-00343-01 4 24.

Adicionalmente, se pasó por alto que el desplazamiento con la totalidad de los militares resultaba determinante para preservar la capacidad de respuesta. 25.De acuerdo con lo declarado por el soldado profesional Óscar Leonardo Barragán Parra ante la autoridad disciplinaria, el desplazamiento tuvo como propósito la adquisición de víveres y elementos de aseo, razón por la cual el personal se dispersó en distintos establecimientos comerciales y ello repercutió tanto en la reacción oportuna como en el número de efectivos a cargo de la seguridad —supuestamente 9—. 26.

La posibilidad de defensa de la tropa también se vio comprometida por la falta de claridad sobre el alcance de la misión. Al respecto, el soldado profesional Carlos Augusto Navarro Villamizar en la declaración que rindió ante la justicia penal militar, a los uniformados solo se les indicó que debían relevar a otros efectivos, custodiar la población y efectuar patrullajes, sin que se les explicara el objetivo específico ni el contexto operacional correspondiente. 27.También se presentaron deficiencias en la selección del personal, porque, como lo sostuvo el declarante Navarro Villamizar, algunos de sus compañeros presentaban afectaciones de salud que comprometían su desempeño. 28.Finalmente, luego de los hechos, la entidad dejó constancia de las irregularidades presentadas, al punto de que el comandante del pelotón le indicó a la policía judicial que el personal no era suficiente.

De igual forma, en los libros de programa radial y de operacionales de la unidad, se dejó constancia del incumplimiento de la concepción táctica para el combate urbano, entre otros. Trámite del recurso 29. La apelación fue admitida el 18 de agosto de 2022. El 29 del mismo mes y año, se corrió traslado para alegaciones finales. En esta etapa la demandada insistió en su ausencia de responsabilidad, por haberse materializado un riesgo propio del servicio.

La parte actora, a su vez, reiteró que la muerte debatida fue consecuencia de una falla en el servicio3. II. CONSIDERACIONES Alcance de la segunda instancia4 30. De conformidad con la competencia de la segunda instancia, la Sala circunscribirá su análisis a los cargos formulados por la parte actora, los cuales 3 Índices 2 a 10 de Samai. 4 La Sala abordará este asunto en virtud de lo previsto en los artículos 153 y 155 de la Ley 1437 de 2011, sin las modificaciones dispuestos en la Ley 2080 de 2021, según lo previsto en el artículo 86 ejusdem.

De otro lado, la Subsección constató el cumplimiento de los presupuestos oportunidad de las pretensiones y agotamiento del requisito de procedibilidad, en el marco de lo cual encontró que: i) los hechos ocurrieron el 18 de diciembre de 2014; ii) el trámite de conciliación extrajudicial se surtió entre el 19 de septiembre de 2016 y el 16 de noviembre siguiente; y iii) la demanda se radicó el 5 de diciembre de 2016, es decir, dentro del plazo de 2 años aplicable para tal fin (folios 34, 37, y 198 a 202 del cuaderno físico 1.). 11001-33-36-032-2016-00343-01 5 imponen verificar si la muerte del soldado profesional Isaías Jácome Jácome derivó de una falla en el servicio, por deficiencias en la planeación y ejecución del patrullaje en el marco del cual ocurrieron los hechos.

En el evento de encontrarse acreditadas las falencias alegadas, se verificará lo atinente al nexo causal y, de superarse ese punto, se abordará lo relacionado con la indemnización de perjuicios. Decisión de los cargos de apelación La entidad disponía de información suficiente que hacía previsible la ocurrencia del daño 31.La Sala advierte que, el 1° de diciembre de 2014, el Batallón Especial Energético y Vial No. 1 —BAEEV1— profirió la orden de operaciones Dacio 35, orientada a la neutralización de las acciones terroristas contra el oleoducto Caño Limón–Coveñas, del kilómetro 1 al 63, entre otros.

Como métodos de agresión de los grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona —FARC y ELN—, se relacionaron los referentes al ataque de la infraestructura energética citada, las incursiones armadas a los puestos de control, instalación de camionetas “bomba”, actos de barbarie y terror, sin hacer alusión específica a mecanismos como el “plan pistola”. 32.

En concordancia, el 13 de diciembre del mismo año, el Comando de la Décima Octava Brigada ordenó6 que, a partir el día siguiente, el pelotón al que pertenecía la víctima directa —Galeno 4— quedaría "agregado operacionalmente" al batallón citado, frente a lo cual se debían efectuar las coordinaciones pertinentes con el Gaula. 33.En cumplimiento de lo anterior, de manera inmediata, el comandante del Gaula Militar Arauca expidió la orden fragmentaria Dalia 0057, en la que dispuso que el citado pelotón, al día siguiente, a partir de las 4:00, se desplazaría por el “eje vial” Arauca–Arauquita, desde el puesto de mando de la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional hasta la base militar del segundo de los municipios citados8.Frente 5 Obrante en el CD visible a folio 348 del cuaderno 2. 6 Por medio del radiograma 016026 (folio 88 del cuaderno 3). 7 Folio 348 del cuaderno 2.

La cual fue proferida el 13 de diciembre de 2014. 8 Los apartes pertinentes son del siguiente tenor (se transcribe literal, incluso con posibles errores): La Unidad Operacional del Gaula Militar Arauca, a partir del día 14 de DICIEMBRE a las 04:00 horas del año 2014, inicia Orden De Operaciones fragmentaria No 005 DALIA, de Control Territorial mediante el método desplazamiento táctico motorizado columna abierta, desde el PDMAT de la décima Octava Brigada hasta la base militar de Arauquita del BAEEV1 en Coordenadas LN 07°01'19" - LW 71°26'03, fin pasar segregados operacionalmente al BAEEV 1, y realizar trabajos coordinados en ese sector, así mismo (…) el pelotón Operacional pasa segregado operacionalmente BAEEV 1, realizando tareas tácticas de control territorial, actividades de inteligencia, seguridad, prevención, conducentes a minimizar las conductas que amenazan y violentan la libertad personal en especial los referentes al secuestro y la extorsión, evitar acciones de secuestro, desplazamiento forzado, desaparición forzada y demás conductas que atentan contra la libertad personal de conformidad con lo establecido por la ley 282 de 1996. 3.

EJECUCIÓN (…) Mi intención como Comandante del Gaula Militar Arauca es realizar movimiento táctico motorizado empleando las técnicas de movimientos desde el puesto de mando de la Décima Octava Brigada en coordenadas LN 07°04'06" - LW 70°45'01", hasta la base militar de Arauquita del BAEEV1 en Coordenadas LN 07°01'19" - LW 71°26'03, fin pasar segregados operacionalmente hasta nueva al BAEEV1 (…). d. Concepto de la Operación: La operación consiste en desarrollar una misión táctica de Control Territorial, realizando movimiento táctico motorizado mediante la técnica de columna abierta con 11001-33-36-032-2016-00343-01 6 a los riesgos asociados a esta misión, se indicó que: “[l]as diferentes organizaciones narcoterroristas están en capacidad de atacar, asaltar, colocar y activar artefactos explosivos contra columnas motorizadas o tropas que se desplacen a pie, a lo largo de la ruta por donde se desplazan, efectuar plan pistola ( )” (se destaca). 34.Se agregó que, agotado el desplazamiento, la referida unidad quedaría bajo las órdenes del BAEEV1 para realizar trabajos conjuntos, que incluían tareas tácticas de control territorial, inteligencia, seguridad y prevención, para así minimizar conductas como el secuestro, la extorsión, desplazamiento forzado, desaparición forzada y demás conductas que atentaran contra la libertad personal. 35.En línea con lo anterior, el 14 de diciembre siguiente9, el batallón energético expidió la orden Dacio 5, en virtud de la cual le asignó a la unidad Galeno 4 el control territorial del corregimiento La Esmeralda del municipio de Arauquita y la protección de la población civil.

En esta oportunidad se reiteraron los riesgos operacionales descritos en la orden Dacio 3, esto es, los atentados contra la infraestructura energética objeto de protección, las irrupciones armadas en los puestos de control, el empleo de vehículos acondicionados con explosivos y otras conductas, pero sin aludir específicamente a tácticas el “plan pistola”, citado en la orden emitida para el traslado territorial. 36.

En las condiciones analizadas, el cargo de la apelación relacionado con los riesgos identificados previo a la muerte del soldado profesional —SLP— Jácome Jácome se sustentan en una orden de operaciones distinta a la aplicable, en concreto, se edifican en la denominada Dalia 5, la cual tenía un alcance limitado, circunscrito al desplazamiento del personal desde Arauca a Arauquita para su integración operacional al Batallón Especial Energético y Vial No. 1, sin extenderse a las labores que en adelante la unidad ejecutaría en el lugar de destino, que, se reitera, tenía como fundamento lo dispuesto en la directiva táctica Dacio 5. población civil sobre el eje vial en la ruta Arauca – Municipio de Arauquita.

Efectuando el movimiento (…) en 02 vehículos tipo NPR ( ) MANIOBRA: Consiste en desarrollar una Orden de Operaciones Fragmentaria de Control Territorial, mediante movimiento motorizado terrestre empleando la técnica de columna abierta con población civil en el eje vial hasta el lugar de la Base Militar de Arauquita (…) y quedando segregados operacionalmente al BAEEV1 ( ) SEGUNDA FASE: MOVIMIENTO: El personal comprometido en la presente orden de operaciones efectúa desplazamiento táctico motorizado desde las antiguas instalaciones del Aeropuerto Santiago Pérez Quiroz (…) y el puesto de mando atrasado de la BR18 hasta llegar a la Base Militar de Arauquita departamento de Arauca.

En coordinación con el comandante del BAEEV1 y las unidades encargadas de la seguridad y control del eje vial en la ruta Arauca – municipio de Arauquita. Una vez ubicada la unidad en el teatro de operaciones a orden del comando del BAEEV1 inicia trabajos coordinados con las unidades en cumplimiento a las órdenes emitidas por el comando de la BR18 de acuerdo a las informaciones que se tienen sobre ese sector.

ACCIONES EN EL OBJETIVO: El personal comprometido en la presente orden de operaciones realiza control Militar de Área método movimiento táctico motorizado técnica columna abierta con población civil en el área llevando a cabo actividades de inteligencia e investigación, seguridad, prevención, seguridad de puntos críticos y área general del municipio de Arauquita y sus alrededores con el fin de realizar trabajos coordinados con el BAEEV1 y de la misma forma evitar cualquier acción terrorista por parte de los grupos al margen de la ley” (se destaca). 9 Folios 85 a 100 del archivo 1 y 1 a 7 del archivo 2 del CD visible a folio 436 del cuaderno 2. 11001-33-36-032-2016-00343-01 7 37.Para la Sala no es procedente el traslado de los factores de amenaza identificados por el Gaula frente a una etapa transitoria e instrumental de traslado de los militares a las labores sustantivas de control territorial posteriormente ejecutadas al mando del Batallón Especial Energético y Vial No. 1, que tenía a su cargo el respectivo contexto operacional. 38.Si bien el riesgo invocado por la parte actora —“plan pistola— también se registró en el informe rendido el 31 de diciembre de 2014 por el comandante de Galeano 4, ello no es suficiente para acoger sus argumentos.

En efecto, en tal fecha, el suboficial Alexander Cuervo Poloche10 efectuó un reporte de las labores desarrolladas durante todo el mes, incluida la misión asignada frente al corregimiento de La Esmeralda. En tal documento, en la identificación previa del “enemigo”, indicó: “las diferentes organizaciones narcoterroristas están en capacidad de atacar, asaltar, colocar y activar artefactos explosivos contra columnas motorizadas o tropas que se desplacen a pie, a lo largo de la ruta por donde se desplazan, efectuar plan pistola y emplear medidas de engaño para llevar a las tropas a áreas preparadas para atacarlas contundentemente, y secuestrar o extorsionar a la población civil”11. 39.

La Subsección estima que la referencia al “plan pistola” antes transcrita se caracterizó por su generalidad, por carecer de una identificación concreta de las eventuales condiciones de tiempo, modo o lugar, y por no relacionar una situación singularizada que permitiera anticipar la ocurrencia del ataque finalmente perpetrado. Esta abstracción, precisamente, impide constatar la existencia de acciones específicas de neutralización a cargo de la accionada, máxime cuando, según el informe, los grupos al margen de la ley podían atacar al personal tanto si se desplazaba a pie o en medios motorizados. 40.

En suma, la aludida amenaza se enmarcó en las inherentes a las actividades militares desarrolladas en zonas con presencia de grupos al margen de la ley y, por ende, en las contingencias a las que de ordinario estaba expuesto el señor Jácome Jácome en su calidad de soldado profesional, sin que se cuente con elementos que permitan reprocharle a la demandada una omisión por falta de mecanismos preventivos, cuya existencia y viabilidad no fue acreditada por la parte demandante, quien, para tal fin, se limitó a dar sus apreciaciones frente al tema, pero no aportó elementos que tuvieran la suficiencia de poner en entredicho la planificación de las condiciones tácticas de la orden de operaciones Dacio 5.

Las supuestas deficiencias en la ejecución del patrullaje alegadas por la apelante 41. La Sala estima que tampoco tienen vocación de prosperidad los reproches de la accionante frente a las condiciones del patrullaje. En primer lugar, en lo relacionado con la exigencia de medios motorizados en las labores de control territorial de la Esmeralda, Arauquita, la apelante se sustentó en la orden Dalia 5, pese a que, se reitera, dicha directriz estaba limitada al traslado del personal desde 10 Documento obrante en el archivo 1 del CD obrante a folio 348 del cuaderno 2, bajo la denominación “ORDOP”. 11 Folio 1 del documento denominado “ORDOP” obrante en el CD visible a folio 348 del cuaderno 2. 11001-33-36-032-2016-00343-01 8 Arauca hasta el Batallón Especial Energético y Vial No. 1.

Además, en la directiva Dacio 5 no se incluyó ninguna disposición en virtud de la cual los recorridos urbanos de las tropas debieran hacerse en esas condiciones. 42. De otro lado, como lo indicaron los accionantes, el comandante del pelotón, en su informe del 31 de diciembre de 201412, relacionó como aspecto a corregir la “dificultad para conseguir el combustible para los vehículos” y, a título de recomendación, aludió a la conveniencia de solicitar al comando la asignación de automotores comerciales y/o motocicletas de bajo cilindraje para las labores de seguimiento y vigilancia, para así “pasar desapercibidos y facilitar el cumplimiento de la misión”.

Sin embargo, estas manifestaciones no revelan una falla de la entidad frente a los hechos en los que murió la víctima directa, en tanto corresponden a consideraciones operativas orientadas a optimizar las labores asignadas y a materializar lo señalado en la orden Dacio 5, en la que se dispuso que la unidad debía realizar labores de inteligencia que le permitieran adecuar sus planes tácticos, interceptar al “enemigo” y tomar ventaja de sus vulnerabilidades. 43.

En efecto, las aludidas afirmaciones deben interpretarse en función del contexto en el que fueron emitidas, el cual estuvo determinado por la identificación de los puntos logísticos que facilitaban la movilidad y la discreción de la tropa, sin que existan elementos que den cuenta de su uso obligatorio para el día de los hechos, bien por las condiciones del entorno o por la existencia de una directriz en ese sentido. 44.

En cuanto a los aspectos cuantitativos del patrullaje, la Subsección advierte que participaron 13 uniformados —12 soldados y un suboficial—, según lo indicado en el informe presentado ante el Gaula Arauca el 19 de diciembre de 2014, por el comandante del pelotón Galeno 413, en concordancia con la declaración rendida el 23 de junio de 2015 ante la justicia penal militar por el soldado profesional Carlos Augusto Navarro Villamizar14, quien, además, precisó que se trató de un solo dispositivo operativo, con un esquema de mando común y un orden de marcha continuo15.

Con una organización táctica en parejas sucesivas separadas por distancias aproximadas de 15 metros. Los soldados profesionales Isaías Jácome Jácome y Sergio Mayorga Silva ocuparon la posición de punteros, a una distancia de la segunda pareja de aproximadamente 15 metros. 12 Folios 330 a 339 del cuaderno 2. 13 Folios 74 y 75 del cuaderno 1. 14 La cual es valorada en los términos dispuestos en el artículo 174 del CGP, en cuanto se trata de una prueba aducida por la parte actora contra la demandada, por orden de la cual, precisamente, se rindió el aludido testimonio.

Adicionalmente, una vez incorporada tal prueba al expediente, las partes se abstuvieron de formular objeciones. El documento que la contiene obra en los folios 74 a 77 del archivo denominado “INDAGACIÓN PRELIMINAR.012_2014 (7 PARTE)” 15 Al respecto, el testigo en la diligencia practicada por el Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar narró (se trascribe literal del acta de la diligencia): “[S]alimos a las 07:30 horas, creo que éramos como 12 o 13 soldados al mando de mi Sargento CUERVO, llegamos al pueblo, cruzamos el parque y ya íbamos de dos (2) en dos (2), inicialmente uno detrás del otro, los punteros eran MAYORGA SILVA y JACOME JACOME, en el momento de llegar a la esquina, por ahí unos 10 metros antes de esa esquina, los dos soldados pararon y ya quedaron uno al lado del otro una corta distancia como de un metro, ellos estaban parados sobre la zona peatonal porque ahí estaban haciendo una obra de pavimentación, después de ellos venía yo como a unos 15 metros de distancia, detrás de mí a como a 3 metros míos venía el soldado CASTILLO EDGARDO, de ahí para atrás venían los otros soldados, mi sargento venía como de quinto de sexto por ahí” 11001-33-36-032-2016-00343-01 9 45.

La organización por parejas no supuso la fragmentación del personal en unidades autónomas, sino que correspondió a una estrategia escalonada, dirigida a cubrir el área por la que transitaban, lo que es suficiente para desestimar el supuesto desconocimiento de la directriz del comandante que establecía un equipo mínimo de 3 personas para los patrullajes16, pues es claro que en el sub-lite participó un número superior de uniformados.

Tampoco es predicable un proceder irregular de la entidad por la falta de intervención de toda la unidad en el recorrido —32 militares—17, pues no se acreditó regla técnica, directriz táctica u orden operacional que así lo impusiera. Al contrario, el acervo probatorio permite colegir que el personal operaba bajo una dinámica de rotación de actividades, que imponía turnos de guardia, de centinela y de patrullaje, entre otros, tal como se infiere del informe del 31 de diciembre de 2014 rendido por el suboficial Alexander Cuervo Poloche18, así como de las órdenes del día que este expedía19, de ahí que resultara razonable la presencia de solo una parte de los soldados profesionales asignados.

Las falencias en la capacidad de reacción 46.A juicio de la parte actora, el trayecto en el que falleció el soldado profesional Jácome Jácome no correspondió a un patrullaje, sino a una salida para comprar algunos elementos, lo cual influyó en las medidas de seguridad y en la baja capacidad de reacción del personal. Como fundamento, en el recurso se invocó la declaración rendida por el soldado profesional Óscar Leonardo Barragán Parra en sede disciplinaria, que se valorará en concordancia con los demás medios probatorios, conforme a las reglas de la sana crítica. 47.Al respecto, la Subsección reitera que en el sub-lite fue incorporado el testimonio rendido ante la justicia penal militar por el soldado profesional Carlos Augusto Navarro Villamizar20, el cual declaró sobre la forma en la que ocurrió el ataque y precisó que, el día de los hechos, salieron a “hacer el recorrido de prevención y presencia en el pueblo”, sin aludir a finalidades distintas, ni señalar que, durante el recorrido, la tropa se dispersó en establecimientos comerciales. 48.

Este relato resulta coherente y consecuente con las demás pruebas que versan sobre el mismo punto, tales como el informe presentado ante el Gaula Arauca el 19 de diciembre de 2014 por el comandante del pelotón Galeno 421 —documento público que no fue tachado—, en el cual se indicó que el ataque se dio en el marco 16 La 351 emitida por el comandante del pelotón (folios 52 a 56 del cuaderno 3), en la que se sostuvo: "De acuerdo [con] las ordenes emitidas por el comando de la Unidad Operativa en el momento de realizar patrullas o presencia en la vía los cuadros y los soldados [deberán] andar con una seguridad por equipos de tres" 17 Folio 348 del cuaderno 2. 18 Documento obrante en el archivo 1 del CD obrante a folio 348 del cuaderno 2, bajo la denominación “ORDOP”. 19 Como la 351 vigente para el 18 de diciembre de 2014 (folios 52 a 56 del cuaderno 3). 20 La cual es valorada en los términos dispuestos en el artículo 174 del CGP, en cuanto se trata de una prueba aducida por la parte actora contra la demandada, por orden de la cual, precisamente, se rindió el aludido testimonio.

Adicionalmente, una vez incorporada tal prueba al expediente, las partes se abstuvieron de formular objeciones. El documento que la contiene obra en los folios 74 a 77 del archivo denominado “INDAGACIÓN PRELIMINAR.012_2014 (7 PARTE)” 21 Folios 74 y 75 del cuaderno 1. 11001-33-36-032-2016-00343-01 10 de un patrullaje bajo un único esquema, sin referencias a separación de los integrantes para adquirir algunos productos. 49.La declaración rendida en las diligencias disciplinarias el 18 de noviembre de 201522 por el soldado profesional Óscar Leonardo Barragán Parra no desvirtúa la fuerza probatoria de los elementos analizados, pues no es coherente con otras versiones que sobre los mismos hechos dio el compareciente, en concreto, en la entrevista que rindió el 8 de mayo del mismo año ante los funcionarios de policía judicial23, oportunidad en la que indicó que todo el personal estaba en sus posiciones al momento del suceso24. 50.

En todo caso, aunque se admitiera que algunos militares ingresaron a los establecimientos ubicados en la vía donde ocurrió el ataque —4, según la apelante—, y que la seguridad quedó a cargo de los restantes —9—, lo cierto es que no obran pruebas que permitan inferir el carácter determinante de ese tipo de circunstancias25 en la muerte del SLP Jácome Jácome, en tanto, según el testimonio rendido en sede penal por el SLP Navarro Villamizar26, la agresión contra él se 22 Folios 49 y 50 del documento “INDAGACIÓN PRELIMINAR.012_2014 (5 PARTE)” del CD obrante a folio 438 del cuaderno 2.

Sobre el punto debatido, el declarante indicó (se transcribe literal, incluso con posibles errores): “[S]alimos normal a la patrulla, atravesamos el parque por el lado del iglesia y de ahí lo que yo hice fue irnos para un almacén con tres soldados profesionales más porque necesitaba comprar unas cosas como medias, nos repartimos con el ecónomo que necesitaba comprar una carne, el otro soldado profesional se fue para verdulería, y cuando salí del almacén me dirigí a la droguería compré unas pastas para el dolor de cintura, cuando salimos nos dirigíamos hacia el lado del efecty y ahí fue cuando se empezaron a escuchar los tiros” 23 Documento visible en el CD visible a folio 444 del cuaderno 2, archivo “COPIAS CARPETA No. 2 NUC 810016001137201400674.pdf”, folios 93 a 95. 24 Oportunidad en la que sostuvo (se transcribe literal, mayúsculas dentro del texto): “PARA ESTE DÍA SIENDO MÁS O MENOS LAS 08:00 HORAS A 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, NOS ENCONTRÁBAMOS (12) DOCE COMPAÑEROS DEL GAULA MILITAR APROXIMADAMENTE ADSCRITOS A LA BRIGADA 18 ARAUCA, HACIENDO PATRULLA AL PUEBLO LLAMADO LA ESMERALDA, AL MANDO DE MI SARGENTO SEGUNDO CUERVO POLOCHE ALEXANDER, ÍBAMOS PATRULLANDO EN DOS HILERAS YO IBA EN LA DE LA IZQUIERDA IBA PASANDO EL PARQUE YO IBA CASI ENTRE LOS ÚLTIMOS, ME ENCONTRABA PASANDO A LA OTRA CALLE Y AL INICIO DE LA OTRA CALLE O CUADRA SE ESCUCHARON UNOS DISPAROS QUE VENÍAN DE FRENTE DE DONDE NOSOTROS, YO ME UBIQUE BIEN TRATANDO DE OBSERVAR DE DÓNDE VENÍAN LOS DISPAROS PARA PODER REACCIONAR, PERO NO DISPARE, PORQUE HABÍA MUCHA GENTE Y ESTABA MUY RETIRADO DE DONDE SE ESCUCHABAN LOS DISPAROS, MÁS O MENOS A UNA CUADRA LAS PERSONAS QUE IBAN DE PRIMERAS ERAN LOS DOS COMPAÑEROS QUE MURIERON JACOME Y MAYORGA (ISAIAS JACOME JACOME Y SERGIO MAYORGA SILVA), ELLOS SE ENCONTRABAN MAS O MENOS AL FINALIZAR LA CALLE QUE YO ESTABA INICIANDO, EN ESTA CALLE HABÍAN MUCHAS PERSONAS CIVILES ENTRE OBREROS PORQUE TENÍAN CASCOS Y TODA ESA VAINA, EL ATAQUE NO DURO MUCHO TIEMPO ESO FUE CUESTIÓN DE SEGUNDOS MÁS O MENOS UNOS 30 A 40 SEGUNDOS A MUCHO, DESPUÉS DE QUE PASO TODO, EN ESTE CASO LOS DISPAROS, ME ACERQUE DONDE LOS COMPAÑEROS Y OBSERVE QUE EL COMPAÑERO JACOME HABÍA QUEDADO HERIDO ENCIMA DEL ANDÉN (…), MAYORGA QUEDO HERIDO SOBRE LA CALLE (…) CERCA DONDE ESTABA JACOME”. 25 Tales como el hecho de que la seguridad estuviera a cargo de 9 militares y no de 13, así como la respuesta del resto de sus compañeros. 26 Al respecto, el testigo ante la justicia penal militar sostuvo (se transcribe de manera literal del acta de la diligencia): “[S]alimos a las 07:30 horas, creo que éramos como 12 o 13 soldados al mando de mi Sargento CUERVO, llegamos al pueblo, cruzamos el parque y ya íbamos de dos (2) en dos (2), inicialmente uno detrás del otro, los punteros eran MAYORGA SILVA y JACOME JACOME, en el momento de llegar a la esquina, por ahí unos 10 metros antes de esa esquina, los dos soldados pararon y ya quedaron uno al lado del otro a una corta distancia como de 1 metro en una zona peatonal porque ahí estaban haciendo una obra de pavimentación, después de ellos venía yo como a unos 15 metros de distancia, detrás de mí a como a 3 metros míos venía el soldado CASTILLO EDGARDO (…), 11001-33-36-032-2016-00343-01 11 ejecutó de manera súbita y letal, mediante un único disparo realizado en segundos, a corta distancia y por la espalda27.

No hubo combate. Además, se trató de un lugar con alta presencia de población civil, lo cual, de conformidad con lo establecido en la orden de operaciones Dacio 528, limitaba la posibilidad de abrir fuego de manera inmediata29. 51.De este modo, la Sala concluye que el fallecimiento estuvo determinado por las condiciones particulares del suceso, con independencia del número de militares presentes y de su posterior reacción, al punto de que, precisamente, el impacto que generó su deceso fue el que alertó a la patrulla sobre la presencia de los atacantes en ese lugar, momento para el cual, se insiste, el desenlace ya era irreversible, dada la consumación de la agresión de la que fue objeto. 52.

Por falta de injerencia, la Subsección desestima las circunstancias relacionadas con la posición asumida o que, en criterio de la actora, debió asumir el personal, luego del ataque que causó la muerte objeto de análisis, conclusión que se extiende a la supuesta incapacidad de reacción por falta de claridad del alcance de la misión o por asuntos médicos, como se explicará. 53.El a quo se abstuvo de estudiar el último punto, al constatar que no hizo parte de los términos en los que se trabó la litis, sino que fue introducido al debate con posterioridad, conclusión que la accionante no debatió, sino que se limitó a insistir, vía apelación, en la configuración de varias falencias en esa materia. 54.Así las cosas, en este aspecto, le corresponde a la Sala estarse a lo resuelto en la primera instancia. En todo caso, lo alegado —estado de salud de los militares— no resultó relevante de cara al resultado, en tanto la agresión se consumó con anterioridad a que la unidad pudiera reaccionar.

Adicionalmente, el testimonio del SLP Navarro Villamizar no acreditó incapacidades físicas vigentes que limitaran la aptitud del personal, pues se circunscribió a trámites pendientes ante junta médica —SLP Mayorga Silva—; a tratamientos cuyo alcance no fue establecido —SLP. cuando llegaron los pelados, los punteros ahí al punto de la esquina, la demora fue llegar a la esquina cuando de una vez los cogieron, los estaban esperando, eran de cuatro (4) a cinco (5) manes.

Yo le explico, los soldados estaban al lado de una construcción de un pavimento sobre la calle, en ese pavimento había uno de los bandidos estaba vestido de civil metido en la obra con los trabajadores ahí revuelto, en esa esquina hay un billar dentro del billar habían dos sujetos y de ahí salió el que se volaron. Cuando los soldados estaban en la esquina al lado del billar, del billar salió un tipo y le disparó en la cabeza a JACOME fue por detrás y a quema ropa, el disparo se lo pegó detrás de la oreja derecha, de inmediato el sujeto le disparó también al soldado MAYORGA y el soldado MAYORGA de inmediato reaccionó con la pistola y llegó hasta la puerta del billar donde estaba el sujeto que los había atacado, desde adentro del billar le dispararon y el brincó y cayó al pavimento que estaban colocando y de ahí salió el otro tipo que estaba haciéndose pasar por trabajador y le disparó por la espalda y el sujeto que estaba en la esquina del billar también llegó y le pegó un disparo en el cuello, esa acción se demoró cuestión de segundos (…) en medio de una cantidad de gente” (se destaca).

Folios 74 a 77 del archivo denominado “INDAGACIÓN PRELIMINAR.012_2014 (7 PARTE)”. 27 A su vez, según el informe de necropsia, el fallecimiento fue consecuencia de un único impacto por arma de fuego, con trayectoria letal a través de estructuras vitales, lo que determinó que la muerte ocurriera en el lugar de los hechos, pese a los auxilios iniciales (folios 81 a 89 del cuaderno 1) 28 Folios 85 a 100 del archivo 1 y 1 a 7 del archivo 2 del CD visible a folio 436 del cuaderno 2. 29 Al respecto, se señaló "No se debe producir un ataque cuando exista la posibilidad de ocasionar muertos, heridos o daños entre la población y los bienes civiles que serán excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista". 11001-33-36-032-2016-00343-01 12 Jácome Jácome— y a una dolencia en la rodilla que padecía el declarante30, respecto de la cual no se demostró que hubiera impedido su actuación, en tanto, según su relato, tras escuchar el disparo se desplazó sin inconveniente hacia el lugar en donde fue abatida la víctima directa. 55.Aunado a lo expuesto, el mes anterior a los acontecimientos, los citados superaron satisfactoriamente un proceso de reentrenamiento, lo que reafirma su aptitud operativa.

Asimismo, del testimonio citado, se deduce que, al ingresar al área, a la unidad se le informó que debía proteger el caserío de La Esmeralda, lo que comprendía la realización de patrullajes, labor, precisamente, en el marco de la cual sucedieron los hechos. No resultaba exigible que la accionada advirtiera a la tropa sobre la eventual ocurrencia del ataque, en tanto, como se explicó al resolver los cargos precedentes, se trató de una situación imprevisible, enmarcada en los riesgos de la profesión militar. 56.

En suma, ninguno de los reproches de la accionante está llamado a prosperar. Las manifestaciones y comunicaciones posteriores a los hechos 57.En el expediente obra el acta de inspección al cadáver del señor Jácome Jácome31 en la que los funcionarios de policía judicial, en atención a lo indicado por el comandante del pelotón, dejaron constancia de su imposibilidad de trasladarse al lugar de los hechos, por insuficiencia del personal militar requerido para su seguridad.

Manifestación que, en criterio de la apelante, reveló errores en la operación asignada al pelotón de la víctima directa, dada la insuficiencia de los militares a cargo. 30 Al respecto, en la declaración rendida el 23 de junio de 2015, ante el Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar, sostuvo (se transcribe literal, incluso con posibles errores): “[I]nclusive ese día que nos formaron los dos soldados que terminaron muertos dijeron que el SLP.

MAYORGA dijo que él tenía una Junta Médica y que por eso no podía ir y el mayor QUINTERO le dijo que los médicos no trabajaban en diciembre y enero y que él perfectamente podía ir a prestar centinela allá sin problema y que cuando volviera lo hacía ver del médico, el SLP. JACOME informó que estaba jodido de los riñones y que estaba en un tratamiento le dijeron lo mismo, inclusive yo le dije a mi mayor “usted que me va a mandar para esa ESMERALDA si yo estoy jodido de una rodilla y usted me va a mandar a cargar un peso y eso me hace joder de la rodilla (…) PREGUNTADO: De acuerdo a su antigüedad como soldado Profesional y la cantidad de tiempo que lleva en el GAULA indique a este despacho si la unidad operativa del GAULA Arauca, estaba capacitada en el mes de diciembre de 2014 para realizar operaciones de registro, control y patrullajes de presencia en centros poblados y/o cascos urbanos, explique su respuesta.

CONTESTÓ: El GAULA está capacitado porque está entrenado para eso, habíamos recibido reentrenamiento de combate urbano. PREGUNTADO: Indique al juzgado si previo a que los soldados de la unidad operativa del GAULA, fuera agregada al BAEEV N. 1 para ir a realizar patrullajes en la ESMERALDA, les fue realizado algún tipo de entrenamiento o instrucción sobre la forma en la cual se realizan operaciones en centros poblados, en caso afirmativo dónde fue esa instrucción, cuanto tiempo duró la misma y quien se las impartió. CONTESTÓ: El reentrenamiento de nosotros fue el año pasado, no recuerdo en que mes creo que en noviembre, ese nos lo dio el comité móvil de la Dirección de los GAULAS, nos lo dieron acá en Arauca en las instalaciones de la Brigada 18, duró dos (2) semanas y a cada soldado le dieron una certificación de que había recibido el entrenamiento.

Los dos soldados que resultaron muertos también recibieron ese entrenamiento JACOME JACOME llevaba como 8 o 9 reentrenamientos esos y MAYORGA SILVA llevaba 2 o 3. PREGUNTADO: Indique al despacho, como estaban uniformados y equipados” (se destaca). Folios 74 a 77 del archivo denominado “INDAGACIÓN PRELIMINAR.012_2014 (7 PARTE)” 31 Folios 81 a 89 del cuaderno 1. 11001-33-36-032-2016-00343-01 13 58.Lo señalado por la parte actora no resulta de recibo, en tanto desconoce la situación crítica presentada en ese momento, que, como lo concluyó el a quo y se deduce de las declaraciones de los soldados presentes32, llevó a la accionada a dividir funcionalmente su personal, en razón a las necesidades de aseguramiento del lugar, custodia del armamento, traslado de las víctimas y la seguridad del helipuerto, sin que contara con otros uniformados que pudieran custodiar a los funcionarios forenses. 59.Así las cosas, lo indicado por la policía judicial no está relacionado con las labores de planeación a cargo de la accionada, sino con las condiciones materiales y de riesgo que surgieron con posterioridad, sin que obre prueba que acredite lo contario. 60.De otro lado, en el libro de registro de comunicaciones por radio, se dejó constancia de que, frente al ataque analizado y la posterior huida de sus autores, un militar identificado como “Glorioso 6”, el 18 de diciembre de 2014, a las 21:00, indicó: “Queda como lección para aprender, hacer nuestra cr[í]tica. -No se cumple la concepción táctica para el combate urbano. -Cuáles son las RAT en el [á]rea urban[a]. –D[ó]nde est[á] dispositivo en el cierre de las avenidas. -Entrenamiento - factor del [é]xito. -Reconocimiento a las tropas del Galeno"33. 61.Del mismo modo otra la anotación del 19 de diciembre siguiente, 05:00, según la cual manifestó: “lamentando lo sucedido con la familia de Galeno el día de [a]yer.

Cada vez que se da una orden para efectuar un registro o un PAC se debe hacer un planeamiento fin evitar cualquier situación especial”34. 62.Las anteriores anotaciones contienen apreciaciones generales sobre lo ocurrido el 18 de diciembre de 2014, sin distinguir si versan sobre el hecho súbito del ataque o la posterior huida de los agresores en medios motorizados —lo que no es objeto del sub-lite, pues no es la fuente del daño alegado—.

Tampoco está acreditada la fuente de la que provienen, ni el sustento que se tuvo en cuenta para tal fin, pues, repárese que el informe del comandante del pelotón fue rendido el 19 del mismo mes y año, mientras que el primer registro es del día anterior. Además, las investigaciones penales y disciplinarias también iniciaron con posterioridad al último reporte. 63.

En este orden de ideas, la Sala estima que su valor probatorio está limitado a acreditar que, luego de los hechos, fueron emitidas algunas opiniones, sin que tengan la suficiencia de acreditar las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, las cuales fueron determinadas en los acápites precedentes, a partir del acervo probatorio recaudado durante todo el trámite, integrado por los documentos de planificación, las órdenes operacionales emitidas, las declaraciones de quienes presenciaron los hechos, los lineamientos y la necropsia de la víctima directa, entre otros, elemento que, al valorarlos de manera conjunto, a partir de la sana crítica, 32 Según lo indicado en el informe presentado ante el Gaula Arauca el 19 de diciembre de 2014, por el comandante del pelotón Galeno 4, en concordancia con la declaración rendida el 23 de junio de 2015 ante la justicia penal militar por el soldado profesional Carlos Augusto Navarro Villamizar 33 Folios 342 y 343 del cuaderno 2. 34 Folio 343 del cuaderno 2. 11001-33-36-032-2016-00343-01 14 permiten desestimar los reproches de la apelante, de ahí que deba confirmarse la sentencia denegatoria de primera instancia. Costas 64.La Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 365.8 del CGP, se abstendrá de condenar en costas a la parte actora, en cuanto no se encuentra acreditada su causación. III.

DECISIÓN 65.En mérito de lo expuesto, la Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Falla:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 31 de mayo de 2021, por medio de la cual el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme este proveído, por Secretaría devolver las presentes diligencias al juzgado de origen, previas las anotaciones del caso. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala, en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado Firmado electrónicamente BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Magistrado Firmado electrónicamente JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Magistrado