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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 11001-33-43-058-2026-00132-01

Ponente: Luis Gilberto Ortegon Ortegon

Fecha: 2026-06-02

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón Bogotá, D.C., 2 de junio de 2026 Acción: Tutela Demandante: Wendy Puello Aguilar Demandados: Nación – Ministerio del Trabajo y MUMU Colombia S.A.S. Expediente: 11001-33-43-058-2026-00132 01 Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro de la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia de 23 de abril de 2026, emitida por el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela para resolver la controversia de carácter laboral propuesta y la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la petición radicada ante el Ministerio del Trabajo.

I.

ANTECEDENTES 1.1 PRETENSIONES La señora Wendy Puello Aguilar, identificada con cédula de ciudadanía 1.123.329.445, quien actúa a través de apoderado, solicita el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, trabajo en condiciones dignas, dignidad humana y debido proceso y que se ordene: 1. Declarar la ineficacia de la renuncia. 2.

El reintegro o el pago de los salarios dejados de percibir. 3. Entregar los documentos laborales. 4. Al Ministerio del Trabajo a actuar de fondo en el radicado No. 02EE2026410600000030281. Expediente: 11001-33-43-058-2026-00132 01 Demandante: Wendy Puello Aguilar Demandado: Nación – Ministerio del Trabajo y MUMU Colombia S.A.S 2 1.2 HECHOS La demandante señaló como soporte de la presente acción de tutela lo siguiente: Se encontraba vinculada laboralmente mediante contrato a término indefinido desde hacía aproximadamente tres años, devengando un salario mensual de cinco (5) millones de pesos, con el cual garantizaba su estabilidad económica y la subsistencia de las personas a su cargo.

Con ocasión de una oferta laboral publicada en la red social LinkedIn por la sociedad MUMU Colombia S.A.S., para el cargo de “Analista de Fidelización y CRM”, se postuló al proceso de selección, el cual superó satisfactoriamente, recibiendo confirmación formal de su ingreso a partir del 5 de marzo de 2026, generándose una expectativa legítima de vinculación laboral.

En virtud de dicha oferta y bajo el principio de buena fe, presentó renuncia a su empleo anterior, en el cual contaba con estabilidad, decisión de carácter irreversible. Inició labores en la fecha indicada; no obstante, el 11 de marzo de 2026 la relación laboral fue terminada de manera abrupta y sin justificación objetiva, pese a llevar pocos días de ejecución del contrato.

Durante el proceso de desvinculación, fue inducida a suscribir una carta de renuncia sin que mediara consentimiento libre, mientras que la empresa pretendió sustentar la terminación en un supuesto período de prueba, generando contradicción en la causa del retiro. Con posterioridad a su desvinculación, la empresa publicó nuevamente una oferta laboral para un cargo sustancialmente similar, evidenciando la persistencia de la necesidad del servicio.

Expediente: 11001-33-43-058-2026-00132 01 Demandante: Wendy Puello Aguilar Demandado: Nación – Ministerio del Trabajo y MUMU Colombia S.A.S 3 A partir de estos hechos, quedó sin ingreso alguno, pese a mantener obligaciones económicas permanentes como arriendo, gastos básicos y responsabilidades familiares, afectándose su mínimo vital. Acudió al Ministerio del Trabajo mediante denuncia formal, sin que a la fecha se haya adoptado una medida efectiva frente a la situación expuesta. 1.3 CONTESTACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS. 1.3.1 El representante legal de MUMU Colombia S.A.S., afirmó que, la terminación del contrato se realizó válidamente dentro del período de prueba, en ejercicio de una facultad legal y con fundamento en la falta de idoneidad de la trabajadora, sin que existiera arbitrariedad ni vulneración de derechos fundamentales.

Sostuvo que, no hubo coacción para suscribir renuncia y que la desvinculación obedeció exclusivamente a dicha figura legal, sin contradicción en la causa. Indicó que, la renuncia al empleo anterior fue una decisión libre y ajena a la empresa, y que la afectación económica alegada no le es atribuible ni configura perjuicio irremediable. Alegó la improcedencia de la tutela por existir el proceso ordinario laboral como mecanismo idóneo, precisando que la controversia es de naturaleza legal y no constitucional, y que no hay lugar a reintegro ni reconocimiento económico en esta vía. 1.3.2.

El coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Atención Jurídica de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo adujo que, la petición bajo radicado 02EE2026410600000030281 fue contestada mediante Oficio 08SE202677110000006515 de 20 de abril de 2026, documento que, fue remitido al correo electrónico dispuesto para tal fin. Expediente: 11001-33-43-058-2026-00132 01 Demandante: Wendy Puello Aguilar Demandado: Nación – Ministerio del Trabajo y MUMU Colombia S.A.S 4 A través del referido oficio se indicó que, esa cartera ministerial no tiene facultades ni competencia para conocer del asunto ya que no puede declarar la existencia de un contrato laboral como se pretende.

Consideró que, en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que ya se dio respuesta a la petición presentada por la actora, por lo que solicitó negar la acción de tutela. 1.4 PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 23 de abril de 2026, el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, declaró improcedente la acción de tutela para resolver la controversia de carácter laboral propuesta y la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la petición radicada ante el Ministerio del Trabajo, al considerar lo siguiente: “3.4.

Subsidiariedad…. Bajo este contexto, el Despacho considera que la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad para decidir sobre la terminación del contrato laboral entre la accionante y Mumu Colombia S.A.S. pues la señora Puello Aguilar puede acudir ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral para controvertir la terminación del contrato de trabajo, mecanismo judicial eficaz e idóneo para proteger los derechos invocados por la accionante.

De otra parte, tampoco se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, pues aunque manifestó tener obligaciones económicas como el pago del arriendo, gastos básicos y atención de personas a su cargo, y pese a que el Despacho reconoce que el desempleo es una condición que genera desestabilidad económica, este solo hecho no es suficiente para configurar un perjuicio irremediable, en particular, se destaca que la señora Wendy Puello Aguilar tuvo acceso a la liquidación que su empleadora consignó en su cuenta, no se evidencia que tenga una condición de salud grave y es una persona adulta, laboralmente productiva. … 6.

Caso concreto En el presente caso, la señora Wendy Puello Aguilar manifiesta que el Ministerio de Trabajo ha vulnerado su derecho fundamental de petición al no responder la denuncia 02EE2026410600000030281. Obra constancia que mediante oficio 08SE202677110000000006515 del 20 de abril de 20269, la cartera ministerial le indicó a la accionante que no tiene competencia para declarar derechos, dirimir controversias, declarar la existencia de una relación laboral, contrato realidad, ordenar al empleador el pago de un valor económico por concepto de algún emolumento, ni para ordenar el reintegro Expediente: 11001-33-43-058-2026-00132 01 Demandante: Wendy Puello Aguilar Demandado: Nación – Ministerio del Trabajo y MUMU Colombia S.A.S 5 al lugar de trabajo, puesto que dichas facultades están atribuidas únicamente a los jueces de la República.

En ese sentido, le recomendó acudir ante la justicia ordinaria o citar a su ex empleador a una audiencia de conciliación a fin de llegar a un acuerdo de pago por algún valor adeudado. Obra constancia de que la respuesta fue enviada al correo electrónico wendipuello@gmail.com. Con fundamento en lo expuesto, el Despacho advierte que la respuesta de la entidad accionada satisface lo pretendido por la accionante.

En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado”.

1.5. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, la parte actora la impugnó y aseguró que, se desconoció el problema jurídico pues el juez de instancia se limitó a indicar que este correspondía a un análisis de la terminación del vínculo laboral, cuando en realidad se acusó la conducta empresarial que generó una expectativa legitima de una oferta laboral y luego se efectuó una desvinculación abrupta durante el período de prueba.

Ahora, frente a la respuesta emitida por el Ministerio del Trabajo adujo que, esta no cumplía con los requisitos para tenerla como una manifestación de fondo, por lo que solicitó que se revoque la decisión y en su lugar se acceda a lo pretendido. II. CONSIDERACIONES 2.1 COMPETENCIA Corresponde a este Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 y del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, determinar en el presente asunto si hay lugar al amparo constitucional deprecado por la parte tutelante. 2.2 PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a establecer: 1.

Si es procedente la acción de tutela, para evaluar la conducta empresarial de MUMU Colombia S.A.S., en lo referente a la forma de la oferta del empleo denominado “Analista de Fidelización y CRM”, la contratación y la posterior desvinculación; 2. La eventual vulneración del Expediente: 11001-33-43-058-2026-00132 01 Demandante: Wendy Puello Aguilar Demandado: Nación – Ministerio del Trabajo y MUMU Colombia S.A.S 6 derecho de petición ante la solicitud radicada ante el Ministerio del Trabajo bajo el número 02EE2026410600000030281. 2.3 TESIS DE LA SALA La sindéresis que efectuó la Sala no deja duda más que, confirmar la sentencia impugnada, de acuerdo con los argumentos que en líneas siguientes se exponen. 2.4 PRUEBAS.

Del material probatorio aportado al expediente se destaca: a) Copia del contrato de trabajo a término indefinido suscrito entre MUMU Colombia S.A.S. y la señora Wendy Puello Aguilar. (Anexo 3, documento 3 folios 1 a 5). b) Copia de la liquidación efectuada por MUMU Colombia S.A.S. a la señora Wendy Puello Aguilar. (Anexo 3, documento 6, folios 1 a 4). c) Soportes de los gastos de la señora Wendy Puello Aguilar.

(Anexo 3, documento 8 folios 1 a 4, documento 9 folio 1, documento 10, folio 1, documento 11, folios 1 a 3, documento 12, folios 1 a 3). d) Liquidación del contrato de la señora Wendy Puello Aguilar y los soportes respetivos. (Anexo 3, documento 13 folios 1 a 12). e) Oficio de 11 de marzo de 2026, suscrito por MUMU Colombia S.A.S., por medio del cual se informó a la señora Wendy Puello Aguilar, la terminación del contrato de trabajo en período de prueba.

(Anexo 14 folio 1). f) Hoja de vida de la señora Wendy Puello Aguilar. (Anexo 17, folios 1 y 2). g) Panilla de liquidación de aportes. (Anexo 20, folios 1 a 3). Expediente: 11001-33-43-058-2026-00132 01 Demandante: Wendy Puello Aguilar Demandado: Nación – Ministerio del Trabajo y MUMU Colombia S.A.S 7 h) Oficio 08SE2026771100000006515 de 20 de abril de 2026, por medio del cual el Ministerio de Trabajo dio respuesta a la petición radicada bajo el número 02EE20264110600000030281 de 2026.

(Anexo 23, folios 1 a 4). i) Soporte de envío de repuesta de 20 de abril de 2026. (Anexo 23, folio 5). 2.5 ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN Para resolver el asunto puesto a consideración se abordarán los siguientes asuntos: 1. Procedibilidad de la acción de tutela, para evaluar la conducta empresarial de MUMU Colombia S.A.S., en lo referente a la forma de la oferta del empleo denominado “Analista de Fidelización y CRM”, la contratación y la posterior desvinculación. 2.

El eventual quebrado del derecho de petición ante la solicitud radica ante el Ministerio del Trabajo bajo el número 02EE2026410600000030281. 1. Procedibilidad de la acción de tutela, para evaluar la conducta empresarial de MUMU Colombia S.A.S., en lo referente a la forma de la oferta del empleo denominado “Analista de Fidelización y CRM”, la contratación y la posterior desvinculación. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Nacional y el artículo 6.° del Decreto 2591 de 1991, la procedencia de la acción de tutela está condicionada a la ocurrencia de ciertos supuestos, dentro de los que se encuentra que (1) la parte interesada no disponga de otro medio judicial de defensa;

(2) que existiendo otros medios de defensa judicial, estos sean ineficaces para proteger los derechos fundamentales en el caso particular; o (3) para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Entonces, la procedencia de la acción de amparo está supeditada a que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, es decir, que únicamente procede en aquellos eventos en que no exista un mecanismo constitucional o legal diferente que permita solicitar ante los jueces constitucionales la protección de los derechos, salvo que se pretenda evitar la causación de un perjuicio irremediable.

Expediente: 11001-33-43-058-2026-00132 01 Demandante: Wendy Puello Aguilar Demandado: Nación – Ministerio del Trabajo y MUMU Colombia S.A.S 8 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia discurrió: “La Corte ha manifestado de forma reiterada que acudir a la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de defensa, desconoce que los procedimientos administrativos y los procesos ante la administración de justicia son los primeros y más propicios escenarios para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales.

En particular, si el mecanismo con que cuenta la persona que considera afectados sus derechos es una acción judicial, desconocer la prevalencia de ésta ‘desfigura el papel institucional de la acción, ignora que los jueces ordinarios tienen la obligación de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y vulnera el debido proceso al convertir los procesos de conocimiento en procesos sumarios’.

Por estas razones, un requisito de procedencia formal de la acción de tutela es que se hayan agotado todas las instancias y recursos en los cuales el afectado hubiera podido solicitar la protección del derecho amenazado o vulnerado. No obstante, la Corte ha establecido dos eventos en los que, reconociendo la existencia de otro medio de defensa judicial, es procedente la acción de tutela.

Uno de ellos ocurre cuando se determina que el medio o recurso existente carece de eficacia e idoneidad y, el otro, cuando la tutela se instaura como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. De acuerdo con la anterior pauta jurisprudencial, concluye la Sala que es imperativo que quien depreca el amparo de un derecho constitucional fundamental haya agotado todos los mecanismos de defensa judicial previstos en el ordenamiento jurídico.

Aunado a lo anterior, la falta de diligencia, renuencia o el uso tardío de los medios ordinarios de defensa previstos en la normativa legal por parte de la demandante, establece una causal válida para declarar la improcedencia de la acción constitucional frente al caso particular. Así mismo, el ejercicio de la presente acción tampoco habilita al juez constitucional para sustituir los procedimientos ordinarios o interferir, a menos que exista un perjuicio irremediable, en la órbita de competencia de los demás operadores judiciales.

En el sub examine, la actora estima que se han quebrantado sus derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, trabajo en condiciones dignas, dignidad humana y debido proceso, por cuanto en su criterio es reprochable la conducta de la empresa MUMU Colombia S.A.S., por cuanto al efectuar una oferta laboral y de manera posterior contratarla creo una expectativa legitima, sin embargo, luego la desvinculó dentro del período de prueba sin justificación alguna.

Expediente: 11001-33-43-058-2026-00132 01 Demandante: Wendy Puello Aguilar Demandado: Nación – Ministerio del Trabajo y MUMU Colombia S.A.S 9 En este orden de ideas, una vez analizados los argumentos contenidos en la solicitud de amparo, resulta evidente que la controversia planteada podrá resolverse ante la jurisdicción ordinaria laboral, para que se evalué la contratación y posterior despido de la actora, escenario en el que podrán ponerse a consideración las presuntas irregularidades alegadas.

De acuerdo con lo anterior, en el caso bajo consideración, el ejercicio de la acción de tutela resulta improcedente, en razón a que dicho amparo se encuentra gobernado por el principio de subsidiariedad, según el cual esta no tiene cabida “Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales…”1. Es decir, si los medios judiciales ordinarios pueden ser utilizados de manera eficaz, la acción de amparo no es procedente, pues el solicitante tiene a su disposición otro medio ordinario idóneo para la defensa judicial de sus derechos.

Por otra parte, cabe anotar que la acción de tutela en este caso tampoco procede como mecanismo transitorio dado que no se encuentra demostrado un perjuicio de naturaleza irremediable, sobre lo cual es pertinente traer a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que en sentencia precisó: “En múltiples oportunidades esta Corporación ha indicado que el único perjuicio que habilita la procedencia transitoria de la acción de tutela es aquel que cumple las siguientes condiciones: (1) se produce de manera cierta y evidente sobre un derecho fundamental;

(2) de ocurrir no existiría forma de reparar el daño producido; (3) su ocurrencia es inminente; (4) resulta urgente la medida de protección para que el sujeto supere la condición de amenaza en la que se encuentra; y (5) la gravedad de los hechos, es de tal magnitud que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales”.

A partir de las anteriores consideraciones, encuentra la Sala que la tutelante no acreditó la ocurrencia de alguna de las condiciones señaladas en la precitada jurisprudencia, por tanto, se colige que este no está frente a una situación de apremio o urgencia, en consecuencia, se concluye que las circunstancias propias de este caso no satisfacen los presupuestos legales ni 1 Numeral 1 del artículo 6° del Decreto ley 2591 de 1991.

Expediente: 11001-33-43-058-2026-00132 01 Demandante: Wendy Puello Aguilar Demandado: Nación – Ministerio del Trabajo y MUMU Colombia S.A.S 10 jurisprudenciales para la procedencia del amparo constitucional, tal como lo consideró el juez de instancia, razón por la cual, se confirmara la providencia impugnada en cuanto a este asunto. 2. El eventual quebrado del derecho de petición ante la solicitud radica ante el Ministerio del Trabajo bajo el número 02EE2026410600000030281.

Con el fin de dilucidar la cuestión planteada, el Ministerio del Trabajo informó que dio repuesta a la petición bajo discusión a través del Oficio 08SE2026771100000006515 de 20 de abril de 2026, en el que informó lo siguiente: “Con fundamento en lo anterior y, una vez analizada su solicitud, nos permitimos manifestar que, en atención a que el Ministerio del Trabajo no tiene la competencia para declarar despidos ni dirimir controversias, según la normativa citada, no está facultado para declarar la existencia de una relación laboral o de un contrato realidad; así como tampoco se ajusta a derecho ordenar al empleador el pago de valor económico alguno por concepto de indemnización, remuneración, liquidación o cualquier emolumento, ni para ordenar el reintegro al lugar de trabajo, por cuanto, se repite, estas facultades están atribuidas únicamente a los Jueces de la República”.

De igual manera, es pertinente indicar que el oficio fue enviado al correo electrónico dispuesto por la accionante el 20 de abril de 2026, por lo que es dable concluir que la decisión fue debidamente comunicada. En este orden de ideas, encuentra la Sala que si bien, la notificación y respuesta a la petición radicada por la parte accionante se realizó por fuera del término legal previsto para tal fin y con ocasión de la presentación de esta acción de tutela, lo cierto es que, en el asunto objeto de estudio se torna evidente la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la acción de amparo se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando ellos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, lo anterior en virtud del artículo 86 de la Carta Política.

En relación con la acción de tutela y el hecho superado, la Corte Constitucional ha concluido que: Expediente: 11001-33-43-058-2026-00132 01 Demandante: Wendy Puello Aguilar Demandado: Nación – Ministerio del Trabajo y MUMU Colombia S.A.S 11 “El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley.

En virtud de lo anterior, la eficacia de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. No obstante lo anterior, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”.

(resalta esta Corporación). A partir de las anteriores consideraciones, como en el caso bajo estudio se evidencia que la situación fáctica que originó la presente acción en relación con el derecho de petición ha desaparecido y en consecuencia el objeto jurídico de esta providencia carece de sentido emitir orden al respecto, como fue indicado por el a quo, razón por la cual se confirmará la providencia impugnada, también en cuanto a este asunto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE

Primero: Confirmar la sentencia de 23 de abril de 2026, emitida por el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela para resolver la controversia de carácter laboral propuesta y la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la petición interpuesta ante el Ministerio del Trabajo dentro de la acción de tutela promovida por la señora Wendy Puello Aguilar, identificada con cédula de ciudadanía 1.123.329.445, quien actúa a través de apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. Expediente: 11001-33-43-058-2026-00132 01 Demandante: Wendy Puello Aguilar Demandado: Nación – Ministerio del Trabajo y MUMU Colombia S.A.S 12 Segundo: Notificar esta providencia en virtud del artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

Tercero: Comunicar esta decisión al juez de primer grado y remítasele copia de esta. Cuarto: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en Sala de Decisión de la fecha. Firma electrónica en SAMAI Luis Gilberto Ortegón Ortegón Magistrado Firma electrónica en SAMAI Firma electrónica en SAMAI José Rodrigo Romero Romero Magistrado Alberto Espinosa Bolaños Magistrado La presente providencia se firma a través de la plataforma SAMAI.

MC*