REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN 1 MAGISTRADA PONENTE: LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO Tunja, veintinueve (29) abril de dos mil veintiséis (2026). La Sala de Decisión procede a proferir sentencia de primera instancia conforme al artículo 34 de la Ley 472 de 1998. I.
ANTECEDENTES DEMANDA1 Pretensiones 1. Fredy Andrés Ávila presentó demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos contra la Nación– Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones – MIN TIC y Radio Televisión de Colombia- RTVC– Sistema de Medios Públicos. El accionante solicitó como pretensiones: "1.
DECLARAR vulnerados los derechos colectivos de acceso al servicio público de televisión y a que su prestación sea eficiente y oportuna, por parte de RTVC y MINTIC, al no propiciar la prestación del servicio gratuito de televisión pública a la zona urbana y veredas del municipio de SATIVANORTE - BOYACÁ, ordenándoles tomar las medidas necesarias para la instalación de los equipos necesarios y demás elementos que posibiliten cumplir con esta función en igualdad de condiciones a los demás municipios del país. 2.
Las demás que el despacho considere necesarias para materializar el derecho en cuestión." 1 índice 03 Samai. MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS REFERENCIA: 15001-23-33-000-2024-00393-00 DEMANDANTE: FREDY ANDRÉS ÁVILA DEMANDADOS: NACIÓN – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES – MIN TIC Y RADIO TELEVISIÓN DE COLOMBIA- RTVC – SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS TEMA: COBERTURA DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE- TDT ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia Fundamentos fácticos 2.
Sostuvo el actor que la comunidad del municipio de Sativanorte no cuenta con el servicio de televisión digital terrestre TDT, pese a los avances tecnológicos y las políticas públicas en la materia. 3. Dijo que el 9 de mayo de 2023 solicitó a las accionadas lo pretendido en la acción, sin que a la fecha de presentación de la demanda las entidades adoptaran medida alguna para la protección efectiva del derecho invocado.
Fundamentos jurídicos 4. Citó como fundamentos normativos los artículos 2, 13, 67, 71, 75, 88, 366 constitucionales, la Ley 472 de 1998 artículo 4, literales j) y n), Ley 182 de 1995, Ley 14 de 1991, Decreto 3550 de 2004, Decreto 3912 de 2004 y la Ley 1753 de 2015. 5. Citó además las siguientes sentencias del Consejo de Estado: sentencia del 28 de marzo de 2014, exp. 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP); sentencia del 31 mayo 2018, rad. 2011-00086-01(AP), sentencia del 16 de marzo de 2006, exp. 25000-23-27-000-2004-01546-01 y sentencia de 7 febrero 2019, rad. 2017- 00075-01(AP) y sentencia de la Corte Constitucional C-654 de 2003.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2 6. La entidad se opuso a las pretensiones de la demanda señalando que, en cumplimiento de la política de sustitución de la televisión analógica y de manera conjunta con RTVC, el ministerio está gestionando la operación del sistema de transmisión digital, conforme con el plan TDT 2024-2026, a fin de alcanzar una cobertura del 97,5%. 7.
Alegó que carece de legitimación por pasiva, debido a que sus funciones aplicables en materia del servicio TDT, según las leyes 182 de 1995, 1341 de 2009 y 1978 de 2018, están orientadas a diseñar, formular, adoptar políticas y planes del sector de las tecnologías de la información, por tanto, no es competente para la implementación, despliegue de infraestructura y consecuente cobertura de los servicios de televisión digital terrestre. 8.
Dijo que, si bien los habitantes del municipio de Sativanorte no cuentan con servicio TDT, el servicio se viene ampliando de forma progresiva. 9. Explicó que desde el año 2012 se inició el proceso de migración tecnológica de las redes de los radiodifusores del país3 y que para el año 2023 se habían 2 Índice 18 Samai. 3 Acuerdo CNTV 002 de 2012 y la Resolución MinTIC 4672 de 2022 la migración tecnológica de las redes de radiodifusión, de analógico a digital, debe incluir el apagado de las redes analógicas, apagado que debe cumplir con las condiciones establecidas en el ya mencionado Plan General de Cese de Emisiones Analógicas PGCEA.
Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia instalado 113 estaciones de las 176 estaciones distribuidas en 5 regiones, cuyo propósito es cubrir el 97,4% de la población. 10. Señaló que, dado que no todos los municipios que cuentan con el servicio de televisión radiodifundida pública en tecnología analógica están cubiertos por la red TDT.
Se presentó el proyecto de cobertura TDT para ejecutarse en las vigencias 2024-2026, que contempla la implementación de las 63 estaciones restantes y una cobertura de 225 municipios y corregimientos. Agregó que para el año 2025 el proyecto de implementación de la red TDT está proyectado para las regiones Oriental y Central 1, con una proyección de 90 estaciones que incluyen las del Departamento de Boyacá. 11.
De acuerdo con el cuadro de alcance de la Resolución MinTic 4672 de 2022, el municipio de Sativanorte corresponde a la estación número 87 siendo prevista su implementación en el año 2025. 12. Adujo que el principio de progresividad enfatiza que la cobertura de las dimensiones prestacionales frente a derechos constitucionales debe ampliarse de manera gradual en concordancia con la capacidad económica e institucional del Estado.
Consideró que el ministerio ha venido cumpliendo con sus obligaciones de acuerdo con los recursos aprobados y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC - Sistema de Medios Públicos4 13. Se opuso a las pretensiones de la demanda y explicó que es una empresa industrial y comercial del Estado, constituida como sociedad entre entidades públicas, que funge como gestor del sistema nacional de medios públicos que incluye la radio y la televisión pública nacional.
Se encarga de la operación, administración y mantenimiento de la red nacional de radio y televisión, de presentar los proyectos al MINTIC para evaluación y planificación de inversión, con el fin de viabilizar la cobertura TDT de los contenidos nacionales y regionales a los municipios que aún no cuentan con dicho servicio. 14. Precisó que, en cumplimiento de su objeto social y deber legal, RTVC ha venido realizando las acciones pertinentes para entregar de forma óptima a la población colombiana el servicio público de radio y televisión. Por lo tanto, para llevar sus señales a todos los colombianos, RTVC – Sistema de Medios Públicos cuenta con una infraestructura de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión, conformada por un conjunto de estudios, centros de emisión y una red de transmisión (Broadcast) compuesta por estaciones de alta y baja potencia que se extiende a lo largo y ancho del país, prestando el servicio a un 92,96% de la población colombiana, aproximadamente. 15.
Hizo referencia, entre otras, a la Ley 1507 de 2012, a través de la cual se estableció la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y precisó que su labor depende de que se le designe como 4 Índice 19 Samai. Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia ejecutor de los recursos económicos, pues no dispone del presupuesto para la expansión de la red. 16.
Propuso la falta de legitimación en la casusa por pasiva al no ser la encargada de las políticas públicas del servicio de televisión. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO 17. La audiencia de pacto de cumplimiento se celebró el 4 de abril de 20255, en la cual no se propuso fórmula de arreglo y en consecuencia se declaró fallida. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte demandante6 18.
El actor manifestó que los habitantes del municipio de Sativanorte no pueden sintonizar canales nacionales, puesto que cuentan apenas con una antena de más de 30 años que no funciona, lo que desconoce el derecho al acceso a los servicios públicos de televisión e incidiendo en el acceso al conocimiento y la información. 19. Refirió que las entidades accionadas se encuentran legitimadas en la causa por pasiva, pues corresponde al ministerio la fijación de políticas públicas y la gestión del espectro y a la RTVC la operación y prestación del servicio público de televisión nacional. 20.
Reiteró las pretensiones de la acción, para la instalación de la infraestructura necesaria para la cobertura de TDT. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones7 21. Señaló que la pretensión del actor es improcedente por desconocer las funciones y competencias del ministerio, pues no tiene competencia operativa ni técnica para desplegar, instalar o poner en servicio estaciones de Televisión Digital Terrestre (TDT), en tanto sus funciones se circunscriben a la formulación de políticas públicas, la administración del espectro radioeléctrico y el ejercicio de inspección, vigilancia y control. 22.
Manifestó que la acción popular no habilita al juez para acelerar cronogramas de política pública, redefinir ritmos ni trasladar responsabilidades operativas y técnicas, la competencia del juez se limita exclusivamente a corregir omisiones reales, actuales y antijuridicas, las cuales considera que MINTIC no ha cometido, ya que ha actuado en concordancia con sus funciones formulando y promulgando política pública con financiación y seguimiento. 5 Índice 34 Samai 6 Indicé 54 Samai. 7 Indicé 53 Samai.
Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia CONCEPTO DE LA PROCURADURIA8 23. El procurador judicial 46 II administrativo solicitó acceder a las pretensiones de la demanda. Señaló que, aunque en el plan de instalación de la red TDT se encuentra el municipio de Santivanorte, a la fecha no cuentan con el servicio. 24.
Dijo que el ministerio como director de la política pública general del servicio de televisión debe brindar las herramientas necesarias para fortalecer y desarrollar la televisión pública, mientras que RTVC como gestor público de radio y televisión tiene a su cargo la prestación del servicio. 25. Hizo referencia a sentencias del Consejo de Estado sobre la prestación de servicio público de televisión en las que se protegió el derecho.
Solicitó ordenar a RTVC a diseñar un plan concreto de cobertura para prestar el servicio público de televisión para el municipio de Sativanorte con la alternativa técnica que escoja el operador público de carácter nacional o la autoridad competente, en un plazo hasta de seis (6) meses y de hasta doce (12) meses adicionales para su ejecución, contados desde ejecutoria del fallo. 26.
Asimismo, ordenar al ministerio que defina y precise las políticas públicas que se requieran para cumplir dicho plan y plazos, proveer o hacer apropiar los recursos necesarios para ejecutarlo y adoptar las determinaciones administrativas, contratos incluidos, para que el servicio esté disponible a más tardar el 1 de julio de 2027.
II. CONSIDERACIONES CONTROL DE LEGALIDAD 27. De conformidad con lo establecido en el artículo 207 del CPACA, la Sala no encuentra configurada alguna causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado dentro del proceso. EXCEPCIONES PROPUESTAS Falta de legitimación en la causa por pasiva 28. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y RTVC al contestar la demanda alegaron en síntesis que el debate bajo examen no estaba en el marco de sus respectivas competencias (legitimación material).
Bajo ese entendido, pidieron su desvinculación del proceso. 29. Al respecto, la legitimación material en la causa por pasiva alude a la «participación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda»9, de manera que «tendrá legitimación en la causa aquel sujeto autorizado para intervenir en el proceso y formular pretensiones o controvertirlas, en atención a su 8 Índice 52 Samai. 9 C.E., Sec.
Tercera, Sent. 2011-01703 (60165), abr. 24/2023. M.P. María Adriana Marín. Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia condición de sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial objeto de la decisión del juez»10. 30. El artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019, estableció como objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, «Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la Ley, con el fin de promover la inversión y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombiano». 31.
El artículo 310 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 194 de la Ley 1753 de 201511, dispuso que «El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, diseñará e implementará planes, programas y proyectos que promuevan en forma prioritaria el acceso y el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC.
Igualmente, en coordinación con la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV, o quien haga sus veces, se promoverá el diseño o implementación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre - TDT y Direct to Home - DTH para que éstas lleguen a todo el territorio nacional». 32. La Ley 2294 de 2023, artículos 142 y 143, prevé que el ministerio debe promover a conectividad digital, diseñar e implementar una estrategia integral para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnología. 33.
De acuerdo con el Decreto 3912 de 2004, la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC12 actúa como gestor del sistema nacional de medios públicos, teniendo a cargo, entre otras actividades, la administración, operación y mantenimiento la red pública nacional de radio y televisión. En materia de TDT, el parágrafo del artículo 35 de la Ley 1978 de 2019 se precisa que es RTVC quien se encuentra a cargo del servicio de televisión digital abierta. 34.
Así las cosas, el ministerio accionado y RTVC tienen dentro de sus competencias, de manera complementaria y dependiente, el deber de garantizar el servicio gratuito de televisión pública, la gestión de proyectos para la ampliación de la red digital de televisión y su ejecución, a fin de lograr la cobertura a todo el territorio nacional, incluido el municipio de Sativanorte. 35.
En consecuencia, no es de recibo para la Sala la falta de legitimación por pasiva alegada en los escritos de contestación. Las demás excepciones propuestas por el ministerio accionado (EL MINISTERIO HA DADO ESTRICTO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES y PROGRESIVIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS), se analizarán con el fondo del asunto al tratarse de argumentos de defensa. 10 Ibid. 11 Plan Nacional de Desarrollo 2015 – 2018, “Todos por un nuevo país” 12 Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC, es una empresa Industrial y Comercial del Estado, constituida como una sociedad entre entidades públicas, indirecta, del orden nacional, según Escritura Pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004 otorgada en la Notaría 34 del Círculo Notarial de Bogotá. El objeto y actividades de RTVC están señaladas en la Escritura Pública No. 0198 del 21 de enero de 2020, otorgada en la Notaría 73 del Círculo de Bogotá, Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia PROBLEMAS JURÍDICOS 36.
De acuerdo con la demanda y los escritos de contestación, corresponde a esta Sala de Decisión establecer: ¿Se está vulnerando el derecho colectivo al servicio público de televisión a los habitantes del municipio de Sativanorte – Boyacá por la falta de instalación y prestación del servicio de televisión digital terrestre TDT? Tesis propuesta por la Sala 37.
Las entidades accionadas están desconociendo el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación se eficiente y oportuna respecto del servicio público de televisión gratuita (literal j del art. 4.º L. 472/1998), debido a la ausencia del servicio en el municipio de Sativanorte y la mora en la implementación del sistema tecnológico definitivo en desarrollo del Plan General de Cese de Emisiones Analógicas y la adopción de la televisión digital terrestre TDT. 38.
En ese sentido, el Tribunal dictará las medidas pertinentes para salvaguardar el derecho colectivo mencionado, fijará los parámetros para su cumplimiento y conformará un comité de verificación que haga seguimiento al asunto, en los términos del artículo 34 de la Ley 472 de 1998. ANÁLISIS DE LA SALA Del derecho colectivo invocado 39.
El derecho colectivo que se alude desconocido es el relacionado con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, contemplado en el literal J del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, frente al cual el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente: “De conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.
Es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Y le corresponde proporcionarlos, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares; en todo caso, el Estado es quien regula, el control y la vigilancia de dichos servicios.”13 “Nótese que la norma es clara en señalar que el Estado debe asegurar la prestación (no prestar forzosamente) al tiempo que permite la concurrencia de Agentes (públicos, privados o mixtos) en su prestación. De acuerdo con tal disposiciones se destaca, jurídicamente, que los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, pues contribuyen al bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población (arts. 2 y 366 ibídem.) y es por ello que su prestación comporta la concreción material de la cláusula Estado Social de Derecho (art. 1 ibídem);
(…). De manera que los derechos colectivos que se involucran en la prestación de los servicios públicos no aluden a la función pública propia del Estado, sino a una actividad económica que por implicar el tráfico de servicios inherentes a la finalidad social del Estado, que la doctrina colombiana, con base en expresión foránea, llama 13 Consejo de Estado, Sección Primera.
CP: Hernando Sánchez Sánchez, providencia de 13 de diciembre de 2023. Referencia: Acción Popular. Rad: 680012333000201200001-01. Actor: Jaime Orlando Martínez García. Demandados: Municipio de Bucaramanga, Municipio de Girón y Nación – Ministerio de Transporte. Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia “bienes meritorios”, exige la intervención del mismo a través de los instrumentos tradicionales de policía administrativa: regulación y control (inc. 2 art. 365 C. N).
En otras palabras, el bien jurídico colectivo por proteger no refiere a la función administrativa, sino a los derechos propios de los consumidores y usuarios particularmente en lo relativo a la calidad del servicio y a su precio […]”. (Subrayado fuera de texto)”14. 40. La misma Corporación indicó que “La vulneración de este derecho colectivo entonces se manifiesta cuando se lesione el interés subjetivo de la comunidad a que le presten servicios públicos de manera eficiente y oportuna.
Para ello se hace necesario una acción o una omisión frente al requerimiento de la comunidad de convertirse en usuaria del respectivo servicio; también acciones precisas pueden atentar contra los atributos de eficiencia y oportunidad que deben caracterizar a los servicios públicos”15. Servicio público de televisión 41. El artículo 75 constitucional consagró el derecho al espectro electromagnético como un bien de uso público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.
Dicho derecho se exterioriza a través de la radio, la televisión y, en general, de las telecomunicaciones 42. El servicio de televisión fue reglamentado en la Ley 182 de 30 de enero de 199516 que formuló las políticas para su desarrollo; democratizó el acceso a este; conformó la Comisión Nacional de Televisión; promovió la industria y las actividades y las actividades de televisión; estableció las normas para la contratación de los servicios; reestructuró entidades del sector y dictó otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.
Asimismo, estableció que la televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponde, mediante concesión, a las entidades públicas, a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. 43. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la precitada ley, se trata de un servicio de telecomunicaciones que ofrece programación dirigida al público en general, que consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea. 44.
A su turno, el artículo 20 ibidem clasifica el servicio en función de los usuarios así: a) Televisión abierta: es aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que, de conformidad con las regulaciones que al respecto expida la Comisión Nacional de Televisión, determinados programas se destinen únicamente a determinados usuarios; b) Televisión por suscripción: es aquella en la que la señal, independientemente de la 14 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Radicación 25000-23-25-000-2003- 00254-01(AP) de fecha 10 de febrero de 2005. Consejera Ponente: María Elena Giraldo Gómez. 15 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2009, rad. 540012331000-2003-0026-01 CP. Alier Eduardo Hernández Enriquez. 16 "Por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforman la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones".
Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción.” 45. La Corte Constitucional17 expuso sobre el servicio de televisión: “Técnicamente la televisión es un servicio público de telecomunicaciones que ofrece programación dirigida al público en general o a una parte de él, mediante la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea El servicio público de televisión es inherente a la finalidad social del Estado, está sujeto a su titularidad, reserva, control y regulación, y su prestación eficiente corresponde mediante concesión a entidades públicas, particulares y comunidades organizadas de conformidad con el artículo 365 de la Carta.
Además, el servicio público de televisión está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales, y tiene por finalidad informar veraz y objetivamente, formar, educar, y recrear de manera sana, a fin de satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, libertades, deberes y derechos fundamentales, consolidarla democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional. regional y local (…)". 46.
La misma Corporación indicó que “la televisión es un medio que transmite y configura la cultura. Por ello, la televisión tiene entre sus objetivos el fortalecimiento de la identidad de la Nación apoyándose en materiales que reflejen los valores humanos, las expresiones culturales, el reconocimiento de la historia y el destino nacional.
Se trata entonces de un significativo instrumento para concretar el derecho a la cultura. (…)”18. Autoridades del servicio público de televisión 47. Los artículos 5 y 6 de Ley 1341 de 2009 prevén sobre las entidades TIC lo siguiente: "ARTÍCULO 5°. Las entidades del orden nacional y territorial y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC.
Las entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.
PARÁGRAFO 1 °. Las entidades de orden nacional y territorial incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentará las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho al voto.
ARTÍCULO 6. Definición de TIC. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes.
( )" (subrayado fuera de texto) 17 Sentencia C-654 de 5 de agosto de 2003. 18 Sentencia C-184 de 2020 Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia 48. El Decreto 3550 de 2004, por medio del cual se suprimió el Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión, señala en su artículo 5 que el nuevo gestor del servicio público de radio y televisión sería para todos los efectos la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia.
Para el efecto asumió las actividades propias de la prestación del servicio público de televisión, siendo la encargada de la expansión, administración, operación, recuperación y mantenimiento de la red pública de televisión. 49. Por escritura pública No. 3138 de 28 de octubre de 2004 se constituyó la sociedad comercial denominada Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC, cuyo objeto social es “la producción y programación de la radio y televisión públicas”.
En tal virtud, RTVC podrá, entre otras acciones: i) programar la televisión pública nacional; ii) producir contenidos; iii) transmitir programas; iv) prestar el servicio de transmisión de señales de televisión; v) administrar, operar y mantener directamente o a través de terceros la Red Pública de Televisión y Radio; y vi) ofrecer, proveer y/o suministrar el servicio de capacidad satelital19. 50.
La Ley 1507 de 10 de enero de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV– en reemplazo de la Comisión Nacional de Televisión, “como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
(…)”, entidad que tenía por objeto “la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar (…) la eficiencia en la prestación del servicio”. 51. El Decreto 1341 de 2009 (art. 16) cambió el nombre del Ministerio de las Comunicaciones a Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Estableció los objetivos del ministerio, de los que se destacan: “1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la Ley, con el fin de promover la inversión y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos. (…) 4.
Definir la política pública y adelantar la inspección, vigilancia y el control del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y el servicio de radiodifusión sonora, con excepción de aquellas funciones de inspección, vigilancia y control, expresamente asignadas en la presente Ley a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y a la Agencia Nacional del Espectro.”20 En su artículo su artículo 18, modificado por el artículo 14 del Decreto 1978 de 2019, se fijaron las funciones del ministerio. 52.
El artículo 39 de la Ley 1978 de 25 de julio de 201921 suprimió y ordenó la liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, disponiendo la distribución de funciones entre la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC en relación con la regulación y la inspección, vigilancia y control en materia 19 Estas actividades se reiteraron en la Escritura Pública No. 0198 de 21 de enero de 2020, otorgada en la Notaría 73 del Círculo de Bogotá. 20 Modificado por el artículo 13 del Decreto 1978 de 2019: modificó literales 1 y 4 y adicionó el numeral 5. 21 Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia de contenidos, y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las demás funciones de inspección, vigilancia y control. 53.
El artículo 194 de la Ley 1753 de 201522, modificado por el artículo 310 de la Ley 1955 de 2019, estableció que «El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, diseñará e implementará planes, programas y proyectos que promuevan en forma prioritaria el acceso y el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC.
Igualmente, en coordinación con la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV, o quien haga sus veces, se promoverá el diseño o implementación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre - TDT y Direct to Home - DTH para que éstas lleguen a todo el territorio nacional». 54. En materia de financiación, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creado en el artículo 34 de la Ley 1978 de 2019, adscrito a al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y administrado por este, tiene por objeto financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar el fortalecimiento de la televisión pública, entre otras finalidades. 55.
De acuerdo con lo expuesto, en materia de televisión abierta radiodifundida, corresponde al MinTic fijar las políticas para la prestación del servicio, para que este se desarrolle en condiciones de eficiencia y para que tenga mayor alcance a nivel nacional. También tiene a cargo su vigilancia y control de la ejecución de proyectos tendientes a ampliar la cobertura y desarrollo digital.
Por su parte, a RTVC como gestor de la red de televisión, le compete hacer efectivas dichas políticas a través de la formulación y ejecución de planes y proyectos de prestación de servicio y su expansión. Lo anterior denota una labor mancomunada entre ambas entidades. Material probatorio 56. Se allegaron las siguientes pruebas documentales relevantes para la decisión: a) Resolución No. 04672 de 30 de diciembre de 2022, a través de la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información modificó el Acuerdo CNTV 002.
De 2012, art. 8, indicando que el proceso de cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica iniciaría el 31 de diciembre de 2022, a partir de ceses parciales y escalonados23. b) Ficha del proyecto de “Implementación del despliegue y cobertura de la TDT Pública Nacional y Regional 2024-2026”, en la que se estableció como alcance la implementación de 176 estaciones (64 en 2024, 89 en 2025 y 23 en 2026), a través de las cuales se busca reemplazar el servicio de televisión abierta analógica por el servicio en tecnología digital, para un 22 Plan Nacional de Desarrollo 2015 – 2018, “Todos por un nuevo país” 23 Índice 18, archivo 15, fl. 27 – Samai Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia total de 289 estaciones de la Red Pública de TDT24.
Se aportó igualmente la ficha del proyecto correspondiente solo al año 202425. c) Informe TDR 2002 suscrito por la coordinadora Git de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, en la que se informan las competencias del ministerio en materia de cobertura de TDT y las actividades realizadas para su expansión26. d) Resolución No. 00391 de 2024, “Por la cual se asignan recursos y se ordena un desembolso para la financiación de la propuesta para Realizar el despliegue e implementación de las estaciones TDT de operación nacional y regional programadas dentro del Plan de Despliegue TDT 2024-2026” presentada por el operador nacional de televisión pública RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC S.A.S.”27, con un total asignado de $86.334.51.853 para el desarrollo de 63 estaciones adicionales a las 113, para lograr un total acumulado de 176 estaciones. e) Oficio No. TDR 1702 MinTic, radicado el 17 de marzo de 2025, a través del cual informó que RTVC es el ejecutor del plan de implementación de TDT 2024-2026 y el porcentaje de ejecución del proyecto a marzo de 202528. f) Listado de 63 estaciones de TDT, identificando nombre de la estación, departamento y municipio, tipo de cobertura (expansión o refuerzo), operador regional y zona PGCEA29 g) Oficio 202504000035581 de 25 de julio de 2025, suscrito por el director de tecnologías convergentes de RTVC, por medio del cual informó al despacho el municipio de Sativanorte se cuenta con señal en el sistema analógico trasmitida desde la estación Sativanorte, que proporciona los canales nacionales de operación pública.
Agregó que no cuenta con TDT. Señaló que de las 176 estaciones contempladas en el proyecto TDT 2024- 2026, se ha logrado la implementación de 63 estaciones, lo que corresponde a un 35% de ejecución del plan y que se está a la espera de una nueva asignación de recursos para su continuidad30. Caso concreto 57. El accionante reclama el amparo del derecho colectivo al acceso de los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en relación con el servicio público de televisión en el municipio de Sativanorte (zona urbana y rural), cuya vulneración alega al no implementarse en el sector el servicio de televisión digital terrestre TDT y no contar con televisión analógica.
Solicitó, en consecuencia, ordenar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las 24 Índice 18, archivo 15 fls. 33 a 53 - Samai 25 Índice 30, archivo 27 - Samai 26 Índice 18, archivo 15, fls. 16 a 24 - Samai 27 Índice 31, archivo 30 – Samai 28 Índice 31, archivo 20 – Samai 29 Plan General de Cese de Emisiones Analógicas. Índice 30, archivo 26 – Samai. 30 Índice 45, archivo 43 - Samai Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia Comunicaciones y a Radio Televisión Nacional RTVC adoptar las medidas necesarias para la instalación de equipo que permita prestar el servicio. 58.
El ministerio accionado adujo que la ampliación del servicio TDT se ha venido dando de manera progresiva atendiendo a la capacidad económica e institucional del Estado y que, en consecuencia, no se está vulnerando derecho alguno. 59. Por su parte, RTVC se refirió a la implementación del TDT, la Versión 2 del Plan General de Cese de Emisiones Analógicas -PGCEA31 (2023) y señaló en sus antecedentes sobre el proceso de adopción e implementación del TDT lo siguiente: “ Inició en 2006 con el proyecto “Plan para la implementación del servicio de televisión digital terrenal en Colombia”, a través del cual la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) (…) seleccionó el estándar DVB-T con un plazo de transición entre tecnologías de transmisión analógica a digital32 y determinando que la prestación del servicio sería gratuita y los concesionarios deberían brindar sin costo y simultáneamente la oferta de contenidos emitidos por la señal analógica33.
No obstante, ante la acelerada evolución del estándar DVB-T, la CNTV decidió en 2011 actualizar el estándar de televisión digital terrestre a DVB-T2.34 Luego, dado los cambios que traería consigo la implementación de la TDT, la CNTV mediante el Acuerdo 002 de 2012 definió las condiciones básicas para la prestación del servicio en dicha tecnología con el fin de adelantar la transición, las obligaciones de cobertura del operador público nacional y mantuvo la fecha de cese de las emisiones analógicas35.
(…) También, a partir de las facultades otorgadas en la Ley 1507 de 2012, la extinta Autoridad Nacional de Televisión- ANTV destinó recursos al operador público de televisión RTVC para el diseño y despliegue de la infraestructura pública de televisión e inició la etapa de socialización y divulgación de la TDT a la población. (…) Ahora bien, el MinTIC en cumplimiento de las funciones dadas en la Ley 1978 de 2019, expide la Resolución 4672 de 30 de diciembre de 2022, por medio de la cual actualiza algunas de las condiciones del cese analógico, en especial establece que: • Para asegurar la continuidad del servicio de televisión radiodifundida, como medida de protección a la población, se determina que el cese analógico no procede hasta que se cuente con el correspondiente servicio en tecnología digital. • El cese de operación de las redes analógicas de televisión abierta iniciará el 31 de diciembre de 2022. • El MinTIC con la participación de los operadores del servicio, actualizará el PGCEA de acuerdo con la ejecución de las estrategias planteadas y la evolución de los indicadores.” 60.
En atención a las consideraciones de Acuerdo 002 de 2012, a través del cual se estableció y reglamentó la prestación del servicio público de televisión abierta radiodifundida digital terrestre TDT, "la digitalización de la señal tiene como consecuencia la posibilidad de que el canal radioeléctrico se multiplexe, dando lugar a varios subcanales, de manera que a través de ellos el operador pueda emitir diferente programación para diferentes usuarios, lo cual no sólo promueve la competencia, sino 31 https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-276900_recurso_1.pdf 32 Artículo Primero del Acuerdo 008 de 2010: “ADOPTAR para Colombia el estándar de Televisión Digital Terrestre DVB- T, con un plazo de transición hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que la CNTV adelante dicho plazo.” 33 El Foro DVB, en su calidad de organismo multilateral que trabaja para el desarrollo de especificaciones técnicas de sistemas de televisión, desarrolló la segunda generación del estándar para televisión digital terrestre, denominado DVB- T2, cuya estandarización fue adoptada por el European Telecommunications Standardisations Institute (ETSI) a finales de 2009 y la versión actualizada del mismo se adoptó a nivel Europa en julio de 2011 34 Artículo Primero del Acuerdo CNTV 004 de 2011 “Actualizar para Colombia el estándar de Televisión Digital Terrestre de DBV-T al DVB-T2, con un plazo de transición del sistema análogo al digital hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que la CNTV con base en los análisis, desarrollos e implementaciones realizados opte por adelantar dicho plazo. 35 Artículo Octavo del Acuerdo CNTV 002 de 2012 Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia que garantiza y fortalece el pluralismo informativo y la eficiencia en la prestación del servicio público de televisión". 61.
Este acuerdo en su artículo 8, modificado por la Resolución 4672 de 30 de diciembre de 2022 y posteriormente por la Resolución 3027 de 24 de julio de 2025, estableció que el proceso de cese de emisiones analógicas de televisión abierta radiodifundida inició a partir del 31 de diciembre de 2022. 62. Por otra parte, el ministerio indicó en su página web que "Lo que hace la TDT es un uso más eficiente del ancho de banda de espectro, permitiendo que los operadores de televisión puedan incrementar el número de canales.
En el mismo espacio que hoy ocupa un canal analógico, se pueden incluir cuatro o más canales TDT dependiendo de la calidad de la señal que se quiera transmitir -definición estándar (SD) o alta definición (HD)-. A estos beneficios se le suma que permite liberar espectro con el fin de usarlo para otros servicios de telecomunicaciones; además que de que "ofrece mayor calidad de imagen (HD), mejor sonido y posibilidades de interactividad.
Se puede sintonizar de manera gratuita en el televisor mediante una antena UHF –antena de techo- y con un decodificador, dependiendo de cada caso. La TDT permite ver una televisión sin ruidos, sin interferencias y sin doble imagen"36 63. En ese sentido, se tiene que la implementación de la televisión digital terrestre TDT busca la eficiencia del servicio de televisión en Colombia, proceso que se viene surtiendo de forma progresiva desde 2014 y que representa frente a la tecnología analógica un alto nivel de progreso. 64.
En desarrollo del Plan General de Cese de Emisiones Análogas, la Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, en calidad de operador y gestor del servicio público de radio y televisión, presentó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el proyecto para realizar el “despliegue e implementación de las estaciones TDT de operación nacional y regional programadas dentro del Plan de Despliegue TDT 2024-2026”, propuesta que fue aprobada por el ministerio y financiada a través de Resolución 391 de 29 de abril de 2024, por valor de $86.334.551.853 para la vigencia 2024 (desde la vigencia del acto hasta el 31 de diciembre de 2024). 65.
El proyecto en mención tiene por objeto “Brindar acceso al servicio de televisión abierta radiodifundida en tecnología de televisión digital terrestre (TDT), implementando 176 estaciones de TDT (64 en 2024, 89 en 2025 y 23 en 2026), de operación nacional y regional, alcanzando una cobertura poblacional del 97,4%, según predicciones teóricas” en los siguientes municipios, según el contenido de la ficha del proyecto: 36 https://www.mintic.gov.co/portal/historico/w3-article-104389.html Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia 66.
De acuerdo con el cuadro precedente [ficha técnica proyecto TDT 2024-2026], el municipio de Sativanorte se encuentra incluido como beneficiario de la implementación TDT, correspondiente a la estación No. 87, prevista para el año 2025. Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia 67. Según lo informado por RTVC en oficio de 25 de julio de 202537, de las 176 estaciones correspondientes al proyecto, para ese momento se había ejecutado el 35%, correspondiente a implementación de 63 estaciones, dentro de las cuales no se implementó la de Sativanorte, alcanzándose a esa fecha hasta la estación 63 (Tame – Arauca): 68.
Adicionalmente, en dicho informe se señaló que se está a la espera de asignación de recursos para la continuidad del proyecto. 69. Debe destacarse que en entre el informe rendido por el MinTic el 17 de marzo de 2025 y el allegado por RTVC el 25 de julio siguiente transcurrieron 4 meses, periodo en el que se mantuvo la ejecución del proyecto de implementación TDT 2024-2026 en 35%, sin ningún avance en ese periodo. 70.
El ministerio alegó en su defensa que la ampliación de la cobertura se ha venido dando de manera progresiva atendiendo a la capacidad económica e institucional de la entidad. 71. El principio de progresividad en materia de servicios públicos en palabras de la Corte Constitucional "supone obligaciones de hacer con miras a garantizar, gradual y sucesivamente la plena efectividad de los derechos, en el contexto de las capacidades económicas e institucionales del Estado"38 principio que implica la prohibición de no regresividad frente a la efectividad alcanzada 72.
Al respecto debe señalarse que tanto el ministerio como RTVC han venido trabajando por la consecución del reemplazo de la tecnología en televisión dentro del proceso de migración de redes terrestre, de analógica a TDT, como se evidencia con el plan de ampliación de la cobertura 2024-2026, con el que se pretendía alcanzar la implementación de 176 estaciones TDT a 2026 (64 en 2024, 89 en 2025 y 23 en 2026).
No obstante, a la fecha del informe rendido por RTVC 37 Índice 45, archivo 43 – Samai 38 Sentencia C-046 de 2018 Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia (25 de julio de 2025), solo se había alcanzado la meta de estaciones correspondientes al año 2024, es decir, 64 estaciones TDT, desconociendo el estado de ejecución correspondiente a las 89 estaciones previstas para 2025, dentro de las que se encuentra el municipio de Sativanorte. 73.
El retraso en la ejecución del proyecto de implementación TDT 2024-2026 ante el inminente cese de emisiones analógicas iniciado el 31 de diciembre de 2022 representa para la comunidad de Sativanorte una afectación al servicio público de televisión en términos de eficiencia e igualdad, pues para el año 2026 siguen sin acceder a la nueva tecnología de televisión que viene implementándose en el país desde el 2014. 74.
Si bien la progresividad conlleva a la planificación y ejecución paulatina de las medidas, fue el ministerio y RTVC los que fijaron el cronograma para la implementación de TDT. De las 89 estaciones programadas para el 2025, incluida para ese lapso la de Sativanorte, no existe prueba de la ejecución de ninguna, y las entidades accionadas guardaron silencio sobre el particular, informando parcialmente sobre las estaciones programadas para el año 2024. 75.
Debe destacarse que el proceso de migración de la tecnología analógica en televisión a la tecnología TDT se adoptó con el fin de mejorar el servicio, hacerlo más eficiente, teniendo como fin hacer accesible a la comunidad los cambios tecnológicos, plan que viene gestándose desde el año 2006 y materializando desde 2014, por lo que a este punto los habitantes de Sativanorte debían contar con la efectiva implementación del servicio. 76.
En el informe presentado por RTVC se indicó que se encuentran a la espera de la asignación de recursos para continuar con el plan de implementación 2024- 2026, y teniendo en cuenta que la ejecución de las estaciones TDT a 25 de julio de 2025 correspondió solo a las 64 previstas para 2024, resulta forzoso concluir que existió mora en la ejecución del plan y que el ministerio no asignó recursos adicionales para avanzar con las estaciones en el periodo 2025. 77.
En ese orden de ideas, resulta evidente que el municipio de Sativanorte actualmente no cuenta con el servicio público de televisión gratuita a través de la tecnología TDT, situación que implica, no solo el desconocimiento del derecho de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, sino también incide de manera negativa en los derecho de esa comunidad relacionados con acceso a la información, cultura e igualdad, entre otras garantías que integra el Estado social de derecho. 78.
Ante este escenario, los argumentos de defensa de las accionadas no logran desvirtuar el desconocimiento del derecho colectivo, pues pese a ofrecer una solución con la implementación de una estación de servicio TDT en Sativanorte, la cual se encontraba programada para el año 2025, de acuerdo con el cronograma del proyecto presentado por RTVC y aprobado por el MinTic, a la fecha su ejecución no se ha dado; tampoco se anunció la fecha aproximada de su implementación, lo que prolonga la ausencia del servicio y en consecuencia la afectación de la comunidad.
Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia 79. Se reitera que tanto el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como la RTVC son responsables conjuntamente de la prestación del servicio público de televisión gratuita, con ocasión de las distribuciones de competencias de cada entidad.
Así lo consideró el Consejo de Estado en un asunto de similares contornos al referirse a las funciones de la ANTV que fueron asumidas por el MinTic: “En conclusión, pese a los argumentos de inconformidad planteados por la ANTV en su escrito de apelación, se tiene que su obligación frente a la garantía de la prestación del servicio público de televisión no se limita a la aprobación de los planes de inversión y su financiación sino que dicha entidad debe realizar seguimientos a la ejecución de los mismos, para verificar su correcta implementación; y si bien, al tenor del material probatorio referido, es posible vislumbrar que las entidades accionadas han realizado algunas gestiones y/o tareas, dentro de su marco de competencias, tendientes o encaminadas a mitigar progresivamente la problemática concerniente al acceso al servicio público de televisión, es posible concluir que, aun son apremiantes, las necesidades de quienes habitan y/o residen en la municipalidad de Chámeza; y en ese orden de ideas, la problemática que aquí se suscita, no puede ni debe escapar de la órbita de éste Juez Constitucional, quien ciertamente debe tomar las medidas pertinentes en el asunto de la referencia.”39 (negrilla y resaltado fuera de texto) 80.
En ese orden de ideas, dado el rol crucial tanto del ministerio como de RTVC en la prestación del servicio público de televisión a la comunidad de Sativanorte, advierte la Sala la responsabilidad de ambas entidades en la vulneración del derecho colectivo, correspondiendo, en el marco de sus competencias y de forma armónica, realizar las gestiones necesarias para garantizar la prestación del servicio. 81.
Así las cosas, el Tribunal encuentra configurada la vulneración del derecho colectivo de acceso a los servicios públicos y a que su prestación se eficiente y oportuna (literal j art. 4.º L. 472/1998), como se esgrimió en la demanda. Medidas a adoptar 82. Teniendo en cuenta la transición tecnológica en televisión del servicio analógico a la televisión digital terrestre TDT, la existencia y ejecución del plan e implementación TDT 2024-2026, y considerando que el municipio de Santivanorte no tiene servicio público de televisión gratuita TDT, se ordenará al MinTic que, en el plazo de 3 meses siguientes a la ejecutoria de la presente decisión y en el marco de sus competencias, adopte las medidas administrativas y presupuestales necesarias para darle continuidad al plan de implementación TDT 2024-2026. 83.
Se ordenará a RTVC que, dentro de los 6 meses subsiguientes al plazo anterior, que ejecute en Sativanorte la implementación es la estación TDT programada [estación 87]. 84. En el marco de las competencias de cada una de las entidades demandadas, les corresponderá realizar las gestiones necesarias para garantizar el derecho 39 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 7 de febrero de 2019, rad. 85001-23-33-000-2017-00075-01 (AP), CP.
Roberto Augusto Serrato Valdés Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia colectivo amparado, a través de la implementación de la estación TDT en el municipio de Sativanorte. CONDENA EN COSTAS 85. De acuerdo con el artículo 38 de la ley de las acciones populares y de grupo (L. 472/1998), en concordancia con los numerales 1.º y 8.º del artículo 365 del CGP, no se dictará condena en costas en esta instancia al no evidenciarse su causación40.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 4, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación - Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC Sistema de Medios Públicos, conforme lo expuesto.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho colectivo de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna (literal j del art. 4.º L. 472/1998), en relación con la mora en la implementación del plan TDT 2024-2026 en el municipio de Sativanorte [sector urbano y rural], por las razones expuestas en precedencia.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Nación - Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, en el plazo de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente decisión y en el marco de sus competencias, adopte las medidas administrativas y presupuestales necesarias para darle continuidad al plan de implementación TDT 2024-2026.
Asimismo, ORDENAR a Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC Sistema de Medios Públicos que dentro de los seis (6) meses subsiguientes al plazo anterior, deberá ejecutar en Sativanorte la implementación es la estación TDT programada [estación 87]. En dicho término deberán realizare los trámites precontractuales, contractuales y ejecución del proyecto, se reitera, en atención a las funciones de cada entidad.
CUARTO: Los plazos que se indican en el anterior numeral podrán ajustarse dentro del comité de verificación de cumplimiento, de evidenciarse razonablemente la necesidad de que ello ocurra, con fundamento en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.
QUINTO: CONFORMAR un comité para la verificación del cumplimiento de esta sentencia, que estará integrado por la magistrada ponente (quien lo presidirá); la 40 Ver, por ejemplo: C.E., Sala 27 Especial de Decisión, Sent. Unificación 2017-00036-01(AP)REV-SU, ago. 6/2019. M.P. Rocío Araújo Oñate. Acción popular Rad. 15001-23-33-000-2024-00393-00 Sentencia de primera instancia Procuraduría 46 Judicial II para Asuntos Administrativos de Tunja; un delegado de la Nación Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, uno de Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC Sistema de Medios Públicos y el actor popular, el cual deberá rendir su primer informe al vencimiento del plazo de tres (3) meses concedido en el ordinal tercero.
SEXTO: Sin condena en costas.
SÉPTIMO: Por secretaría, REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, y a la ANDJE, de conformidad con el inciso final del artículo 199 del CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021). Esta providencia se estudió y aprobó en sesión virtual de la Sala de Decisión, según acta de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO Magistrada Firmado electrónicamente LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Magistrado Firmado electrónicamente MARÍA DEL TRÁNSITO HIGUERA GUIO Magistrada Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma Samai por los magistrados que integran la Sala de Decisión. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.