1 SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) AUTO INTERLOCUTORIO DECIDE RECURSO DE INSISTENCIA I. LA PETICIÓN QUE ORIGINA EL RECURSO DE INSISTENCIA Es presentada por el señor Jaime Andrés Pinzón Martínez, el 11 de abril de 2025, ante la POLICÍA NACIONAL - METROPOLITANA DE BUCARAMANGA -CENTRO AUTOMATICO DE DESPACHO 123, con el siguiente contenido: Radicado: 680012333000-2025-00324-00 Link expediente digital: 680012333000-2025-00324-00 Insistente: JAIME ANDRÉS PINZÓN MARTÍNEZ, identificado con la c.c. 1.095.823.938 de Floridablanca E-mail: pinzon954@hotmail.com accionada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL – COMANDANTE POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA Correo: mebuc.asepo@policia.gov.co Henry.bello@correo.policia.gov.co Protección al derecho de petición RECURSO DE INSISTENCIA, Art. 26 Ley 1437/2011 Tema: Se insiste, en la información que le fue negada por la Nación – Policía Nacional – Comandante de Policía Metropolitana de Bucaramanga, en la cual solicita la copia de las grabaciones de videovigilancia captadas el 09.04.2025 / no se realizó en debida forma el procedimiento de que trata el artículo 26 del CPACA, razón por la cual se rechaza Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00324-00. 2 SIGCMA-SGC << (…) Solicito copia íntegra (en medio digital o físico) de las grabaciones captadas el miércoles 9 de abril de 2025, entre las 20:50 p. m. y las 21:10 p. m., por los siguientes puntos de vigilancia”. 1.Avenida González Valencia N.º 55B 2.
Avenida González Valencia N.º 27 3. Carrera 27 N.º 48 4. Carrera 27A N.º 48” (…)>> II. LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD ACCIONADA. Es suscrita por el Mayor Johann Emerio Marin Rojas, Jefe del Centro Automatico de despacho 123, así: << De manera atenta y respetuosa me permito indicar que, la cámara de seguridad ubicada en la carrera 27A con calle 48, se encuentra fuera de servicio, por lo cual se hace imposible la recepción de videos y en la avenida González Valencia con calle 55B, de la ciudad de Bucaramanga, no se cuenta con cámaras de seguridad adscrita al Circuito Cerrado de Televisión operado por la Policía Metropolitana de Bucaramanga.
Razón por la cual y ateniendo el principio de "ad impossibilia nemo tenetur", no es posible el suministro de lo requerido. Frente a las grabaciones captadas por las cámaras de video vigilancia ubicadas en la avenida González Valencia con carrera 27 y carrera 27 con calle 48 de Bucaramanga, me permito señalar que, la Policía Nacional en cumplimiento de la Misión Constitucional, ha direccionado el servicio de policía para atender consecuentemente lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico vigente, en especial los artículos 1º, 2º y 218 de la Constitución Nacional.
(…) Entendiéndose que, si bien las video grabaciones se desarrollan en lugares públicos, en estas se registran las actividades cotidianas de un amplio conglomerado social donde se consigna información personal y familiar de los usuarios del servicio, con posible ocurrencia de situaciones complejas que afectan la convivencia y seguridad ciudadana, considerándose de carácter íntimo, por ende, requieren intervención institucional, siendo responsabilidad de este comando proceder consecuentemente a las exigencias existentes en el ordenamiento jurídico vigente.
Indicándose la necesidad de autorización expedida por autoridad judicial o administrativa competente, por medio del cual lo faculta para la recolección de la información solicitada, atendiendo lo dispuesto en el literal A del artículo Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00324-00. 3 SIGCMA-SGC 10 de la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.
Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley.
La cual no fue aportada en su escrito al momento de radicar la solicitud, por ende, no se está negando la posibilidad de acceder a la información pretendida, teniendo en cuenta que, una vez surtido este requisito, se suministrara las video grabaciones requeridas.>> III. EL PETICIONARIO INSISTE EN SU SOLICITUD El señor Jaime Andrés Pinzón Martínez, mediante escrito de fecha 17 de junio de 2025, dirigido directamente al correo de la oficina judicial de Bucaramanga, radica recurso de insistencia, por cuanto la Policía Metropolitana de Bucaramanga negó la solicitud de entrega de grabaciones de videovigilancia argumentando, la Imposibilidad técnica, y la reserva por razones de intimidad y falta de orden judicial.
Advierte que, la entidad no probó efectivamente dicha imposibilidad, y además refiere que, el acceso a grabaciones de vía pública no requiere orden judicial, además manifiesta el riesgo de pérdida de la evidencia por cuando afirma que las grabaciones efectuadas por la entidad accionada, son eliminadas cada 3 meses. IV. EL TRÁMITE El recurso de insistencia es radicado directamente por el señor Jaime Andrés Pinzón Martínez, fue allegado mediante reparto al despacho a cargo de la suscrita magistrada ponente, el 17.06.2025 (según constancia visible índice 03 Samai).
Que, mediante oficio de fecha 28 de abril de 2025, La Policía Nacional Metropolitana de Bucaramanga – Centro Automático de Despacho 123, contesta la petición presentada el 28 de abril de 2025. Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00324-00. 4 SIGCMA-SGC Se allega oficio de fecha 21 de mayo de 2025, mediante el cual la entidad accionada, resuelve un recurso de apelación presentado por el señor Pinzón Ramírez, en el que ratifica la respuesta emanada mediante oficio GS-2025-053986- MEBUC de fecha 28 de abril de 2025.
Finalmente, el señor Jaime Andrés Pinzón Martínez, mediante escrito de fecha 17 de junio de 2025, dirigido directamente al correo de la oficina judicial de Bucaramanga, radica recurso de insistencia. V. CONSIDERACIONES A. Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación- Sala de Decisión. Art. 26 de la Ley 1437 de 20111 B. El Problema Jurídico y su resolución Para la Sala, en razón de los elementos facticos que sustentan el presente Recurso de Insistencia, se hace necesario abordar el siguiente problema jurídico: PJ1 ¿se tramitó de acuerdo con la ley y ante la autoridad correspondiente, el presente Recurso de Insistencia? Tesis: No Fundamento jurídico: Se establece que el trámite no se surtió en debida forma, por cuanto el propio actor fue quien remitió ante la autoridad judicial el recurso de Insistencia. Así mismo, no se logró comprobar, que el actor hubiese puesto en conocimiento de la entidad accionada, la presentación del recurso de insistencia. En la Ley Estatutaria que reglamentó el derecho petición- Ley 1755 de 2015-, se establece la regulación para insistir en el suministro de información que las autoridades consideran que está bajo reserva.
Al respecto, en su art. 26 se dispone; <<ARTÍCULO 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del 1 Modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00324-00. 5 SIGCMA-SGC Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.>> (subraya fuera de texto) De lo anterior, se puede afirmar que, el mecanismo idóneo y establecido por el legislador para debatir toda decisión que rechace una petición de información o documentos es el recurso de insistencia, en el cual se deberá motivar en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes.
Así las cosas, si la persona interesada insistiere en su petición de información, dicho mecanismo debe interponerse ante la entidad que negó la petición por escrito, y sustentarse en la diligencia de notificación, o dentro de los 10 días siguientes a ella. En el asunto de la referencia, advierte la Sala, que el señor Pinzón Martínez, radicó derecho de petición ante la Policía Nacional Metropolitana de Bucaramanga – Centro Automático de Despacho 123, el 11 de abril de 2025, en el que solicita «las grabaciones captadas el miércoles 9 de abril de 2025, entre las 20:50 p. m. y las 21:10 p. m., por los siguientes puntos de vigilancia”. 1.Avenida González Valencia N.º 55B; 2.
Avenida González Valencia N.º 27; 3. Carrera 27 N.º 48; 4. Carrera 27A N.º 48». La entidad accionada, mediante oficio GS-2025-053986-MEBUC de fecha 28 de abril de 2025, da respuesta a la petición elevada. El señor Jaime Andrés Pinzón Martínez, mediante escrito fechado el 17 de junio de 2025, dirigido directamente al correo electrónico de la Oficina Judicial de Bucaramanga, radicó recurso de insistencia ante este Tribunal.
No obstante, de los documentos allegados no obra prueba alguna que permita establecer que dicho recurso hubiera sido presentado ante la Policía Nacional – Metropolitana de Bucaramanga - Centro Automático de Despacho 123, máxime cuando el escrito del recurso tiene como fecha la ya mencionada del 17 de junio de 2025. Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00324-00. 6 SIGCMA-SGC Este Tribunal, no desconoce lo señalado por el H. Consejo de Estado2, cuando advierte, que se incurrirá <<en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto cuando el juez que se abstiene de tramitar una insistencia de un derecho de petición, cuando el peticionario es quien remite la documentación directamente como quiera que el funcionario encargado de la remisión no lo hace.>>.
En esta ocasión concluyó que, si la entidad no había impartido el debido trámite a la insistencia presentada por el peticionario, el actor podría interponerla directamente. Sin embargo, en el presente caso no se configuran los presupuestos esbozados. En consecuencia, no se realizó en debida forma el procedimiento de que trata el artículo 26 del CPACA, razón por la cual la Sala dispondrá el rechazo del recurso de insistencia presentado por el señor Jaime Andrés Pinzón Martínez.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander,
RESUELVE
Primero. Rechazar el recurso de insistencia interpuesto por el señor Jaime Andrés Pinzón Martínez, en contra de la Policía Nacional – Metropolitana de Bucaramanga - Centro Automático de Despacho 123, conforme las razones expuestas en precedencia. Segundo. Notificar a través de medios electrónicos la presente providencia al peticionario Tercero. Archivar, el expediente de la referencia, una vez en firme el presente proveído, previas las constancias de rigor en el aplicativo SAMAI
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Teams. Acta No. 47/2025. Los Magistrados, Firma electrónica] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Ponente [salvamento de voto] IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado 2 Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), Acción De Tutela Radicación: 11001 03 15 000 2021 00520 01 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Recurso de Insistencia. Exp. 680012333000-2025-00324-00. 7 SIGCMA-SGC [Firma electrónica] CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada Constancia: Esta providencia se firmó electrónicamente en el Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.