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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2019-00974-00

Ponente: Luisa Fernanda Flórez Reyes

Fecha: 2025-07-18

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) AUTO RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN Radicado: Exp. 680012333000-2019-00974-00 Actores Populares: MARÍA CECILIA MUÑOZ NEIRA, con cédula de ciudadanía No. 37.886.668 ANGELA DELGADO RANGEL con cédula de ciudadanía No. 37.944.051 MARCELA ALEJANDRA VASQUEZ con cédula de ciudadanía No. 1.100.957.797 Correo electrónico: angydapi@hotmail.com Autoridades accionadas: EMPRESA DE SOLUCIONES AMBIENTALES PARA COLOMBIA- En adelante EMPSACOL S.A E.S.P Correo electrónico: asesorajuridica@gmail.com empsacol@hotmail.com asesoriajuridica27238@gmail.com CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – En adelante CAS Correo electrónico: secretariageneral@cas.gov.co MUNICIPIO DE SAN GIL Correo electrónico: notifiacionesjudiciales@sangil.gov.co juridica@sangil.gov.co EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE SAN GIL – En adelante ACUASAN EICE E.S.P Correo electrónico: juridica@acuasan.gov.co DEPARTAMENTO DE SANTANDER Correo electrónico: notificaciones@santander.gov.co Vinculados: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SANTANA – En adelante EMSANTANA S.A E.S.P Correo electrónico: emsantanasaesp@gmail.com contactenos@empresadeserviciospublicos- santana-boyaca.gov.co Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Radicado No. 6800123330002019- 0097400 Resuelve recursos contra el auto que decretó las medidas cautelares. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC I.

ANTECEDENTES 1. Por auto del 11.06.2025 (índice 128 SAMAI), el Despacho decretó las medidas cautelares solicitadas por la parte actora1, al considerar que en este caso se 1 En dicha providencia se emitieron las siguientes órdenes: «Segundo. Ordenar al Departamento de Santander para que, si aún no lo ha hecho, dentro de un término no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, establezca una reglamentación del tipo de vehículos autorizados para transitar en el corredor vial San Gil – Cabrera, especialmente en el sector que sirve de acceso al relleno sanitario «El Cucharo».

Esto, de acuerdo con las condiciones físicas y topográficas del terreno, y hasta tanto se ejecuten las obras de mantenimiento y refacción que el Departamento tenga proyectado realizar, con fundamento en los resultados del Contrato de Consultoría No. CO1.PCCNTR.5245608 (02/08/2023) y del Contrato de Interventoría No. CO1.PCCNTR.5279534 (14/08/2023).

Parágrafo. Dicha reglamentación deberá traducirse en la instalación de señales reglamentarias, preventivas, informativas y transitorias, que indiquen sobre las condiciones especiales de la vía o las restricciones que eventualmente se llegasen a implementar, desde el punto de vista técnico que emita la entidad y de acuerdo a los riesgo que encierre el tránsito sobre dicha vía. Tercero. Ordenar al Departamento de Santander para que dentro del mismo término contemplado en el ítem anterior (15 días hábiles), contados a partir de la notificación de esta providencia, con destino a este proceso, allegue un informe acerca de las gestiones administrativas, presupuestales y técnicas realizadas por dicha entidad con el fin de acometer las obras de mantenimiento y refacción de la vía San Gil – Cabrera.

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – En adelante INVIAS- Correo electrónico: njudiciales@invias.gov.co CONCAY S.A Correo electrónico: direccionlitigios@ruan-co.com cgutierrez@concaysa.com lina.rodriguez@concaysa.com MUNICIPIO DE CABRERA Medio de Control: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Ministerio público EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR eavillamizar@procuraduria.gov.co Tema: Vulneración de los derechos colectivos de habitantes de las veredas ¨ojo de agua¨, ¨volador¨, ¨el cucharo¨ y ¨guarigua bajo¨ del municipio de San Gil, por el presunto mal manejo del relleno sanitario ubicado en ese sector / Requiere previo bajo apremios legales Link de consulta expediente 680012333000-2019-00974-00 (Las actuaciones que no se encuentren cargadas en el ONE DRIVE deben ser consultadas en el aplicativo SAMAI digitalizando los 23 números del radicado) Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Radicado No. 6800123330002019- 0097400 Resuelve recursos contra el auto que decretó las medidas cautelares. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC configuraban los supuestos fácticos y jurídicos contemplados en el artículo 25 de la Ley 475/98, así como en los artículos 229 y ss. del CPACA.

En dicha providencia se advirtió que en este caso estaba acreditada la inminencia de un daño a los derechos e intereses colectivos que ameritaba la imposición de una medida cautelar mientras se surtía el debate de fondo sobre la presente controversia. A. Del recurso de reposición y en subsidio el de apelación, interpuesto por el Departamento de Santander en contra del auto que decretó las medidas cautelares.

Se encuentra visible en el índice 134 de la plataforma SAMAI, en el que plantea, en esencia, lo siguiente: Refiere que si bien el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos tiene un carácter preventivo, también debe desarrollarse con el pleno de garantías procesales, incluida la posibilidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa y contradicción. Señala que, en este caso, la medida cautelar fue decretada sin un análisis suficiente de las competencias funcionales y legales de las diferentes entidades vinculadas al proceso, lo cual impide identificar con precisión las obligaciones concretas de cada una y dificulta el cumplimiento coordinado de las órdenes judiciales.

Precisa que, conforme al artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, la responsabilidad principal en materia de gestión del riesgo recae sobre los alcaldes municipales, en Dicho informe deberá contener explicaciones acerca de: 3.1. Cómo culminaron los Contrato de Consultoría No. CO1.PCCNTR.5245608 (02/08/2023) y del Contrato de Interventoría No. CO1.PCCNTR.5279534 (14/08/2023), 3.2.

Desde mayo de 2024, cuáles contratos se han suscrito con el fin de realizar las obras de mantenimiento vial San Gil – Cabrera y, 3.3. Qué tipo de medidas el Departamento planea ejecutar con el fin de garantizar la transitabilidad de dicha vía en condiciones seguras para los conductores, peatones y demás usuarios de la vía. Cuarto. Requerir al Departamento de Santander, con apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) y el seguimiento de la Procuraduría Provincial de San Gil, para que dentro de un término no mayor a un (01) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, en lo que corresponde al marco de sus competencias, para que de forma armónica se establezca un plan preventivo o de choque ante una eventual emergencia sanitaria originada por el bloqueo de la vía San Gil – Cabrera y que impida el arribo de los camiones compactadores de residuos sólidos al relleno sanitario «El Cucharo».

Dicho plan deberá ser aportado a este expediente y contemplar los mecanismos para atender una eventual emergencia de esa naturaleza y los tiempos e instituciones que intervendrían para garantizar la salubridad pública y el medio ambiente sano. También deberá contener un componente pedagógico dirigido a la comunidad del sector, que promueva la sensibilización sobre los riesgos que entraña impedir u obstaculizar el servicio público de Aseo, en lo que atañe a la recolección y destinación final de los residuos sólidos.

Para tal fin, deberá programar y ejecutar campañas de socialización. Así mismo, deberá promover canales de comunicación con los cuales se mantenga informada a la comunidad acerca de los avances en materia de la construcción, mantenimiento o refacción de la vía San Gil – Cabrera. El informe en mención se reitera, junto con las actividades señaladas en el párrafo anterior, deberá ser aportado a este expediente en un plazo no mayor a un mes, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia.» Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Radicado No. 6800123330002019- 0097400 Resuelve recursos contra el auto que decretó las medidas cautelares. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC este caso, los de San Gil y Cabrera, quienes deben incorporar dicha gestión en sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial.

Agrega que los municipios cuentan con herramientas para actuar con prontitud frente a situaciones de riesgo, tales como la declaratoria de calamidad pública (artículo 57 ibidem) y la elaboración de planes específicos de acción (artículo 61), con el apoyo del Consejo de Gestión del Riesgo respectivo. Recalca que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad positiva (artículo 3.14 ibidem), cuando los municipios carecen de medios suficientes para atender una situación de riesgo, pueden acudir a otras entidades de nivel superior para solicitar colaboración. En este contexto, sostiene que todas las entidades públicas vinculadas al proceso deben contribuir activa y coordinadamente en la atención y mitigación de los riesgos que afectan a los municipios involucrados, en especial aquellos relacionados con la transitabilidad de la vía y el impacto ambiental en la zona.

Finalmente, solicita que «se REPONGA o en caso contario por parte del superior se REVOQUE el auto de fecha 11 de junio de 2025. En el sentido de establecer las competencias específicas, y se vincule también a las entidades que forman parte del proceso como son la EMPRESA DE SOLUCIONES AMBIENTALES PARA COLOMBIA – EN ADELANTE EMPSACOL S.A. E.S.P;

LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS; EL MUNICIPIO DE SAN GIL; EL MUNICIPIO DE CABRERA; LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE SAN GIL- ACUASAN EICE ESP; LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE SANTANA EMSANTANA S.A. E.S.P.; INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS; CONCAY; conminándolas también a participar en las obligaciones contenidas en el numeral segundo y cuarto de la parte resolutiva, disponiendo los medios técnicos y financieros para el cumplimiento de la medida».

B. El traslado de la medida cautelar y la respuesta de la entidad demandada Las partes y demás intervinientes en el proceso no se pronunciaron frente al traslado del recurso realizado el27 de junio de 2025, según consta en el índice 137 de la plataforma SAMAI. II. Consideraciones Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Radicado No. 6800123330002019- 0097400 Resuelve recursos contra el auto que decretó las medidas cautelares. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC En relación con la procedencia del recurso de apelación en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, los artículos 26 y 37 de la Ley 472 de 1998 disponen que dicho medio de impugnación procede contra el auto que decreta medidas cautelares y contra la sentencia de primera instancia. El artículo 26 de la misma norma preceptúa que «el auto que decrete las medidas previas será notificado al demandado simultáneamente con la admisión de la demanda y podrá ser objeto de los recursos de reposición y de apelación; los recursos se concederán en el efecto devolutivo y deberán ser resueltos en el término de cinco días (…)» Por tal razón, el Despacho se encuentra facultado para decidir el recurso de reposición en contra del auto de la referencia, así como para decidir sobre la concesión del recurso de apelación, en el evento en que se cumplan los presupuestos legales para tal efecto.

Dicho lo anterior, el Despacho concederá parcialmente el recurso de reposición conforme a las siguientes precisiones: - Para el cumplimiento de la medida cautelar, en lo que atañe estrictamente con el mantenimiento de la vía, no es necesario impartir órdenes a las empresas EMPSACOL S.A. E.S.P., la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), la Empresa de Servicios Públicos de Santana - EMSANTANA S.A. E.S.P., pues el objeto de la medida no tiene que ver con el componente ambiental de la Litis (funcionamiento del relleno sanitario «El Cucharo», sino con el mal estado de la vía secundaria Cabrera-San Gil, cuyo mantenimiento se encuentra a cargo del Departamento de Santander.

En efecto, en la demanda se plantean dos fuentes de vulneración de los derechos e intereses colectivos: i) la contaminación generada por el relleno sanitario «El Cucharo» y, ii) el avanzado deterioro de la vía que conecta los municipios Cabrera-San Gil, que sirve de conexión y/o acceso al precitado relleno sanitario. En este caso, la medida cautelar (índice 76 SAMAI) estuvo encaminada a que se realizaran labores de pavimentación sobre la vía2, 2 Explícitamenter se solicitó: « PRIMERO: Solicito respetuosamente Honorable Magistrada, con el fin de prever un posible y nuevo cierre vial que cause una nueva crisis sanitaria, se conmine a la Gobernación de Santander para que de manera inmediata adelante las labores contractuales y extracontractuales, a las cuales se comprometió con la comunidad del sector en Litis, a fin de que Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Radicado No. 6800123330002019- 0097400 Resuelve recursos contra el auto que decretó las medidas cautelares. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC teniendo en cuenta que la comunidad y el Departamento de Santander suscribieron un acuerdo que consta en un acta en el que ésta se comprometía a realizar dicha labor.

Como prueba de ello, se aportó copia de dicha acta de fecha 28 de febrero de 2023 (anexos índices 76 SAMAI) suscrita, entre otros funcionarios, por representantes de la Secretaría de Infraestructura de Santander. De este modo, aunque la demanda contiene un componente ambiental sobre el relleno sanitario El Cucharo —aspecto que será abordado en la sentencia—, la medida cautelar como tal no cuestiona ningún aspecto asociado al manejo ambiental del relleno sanitario que justifique la intervención inmediata de la autoridad judicial por vía del decreto de una medida cautelar.

Por el contrario, el actor popular sí acredita la relación entre los constantes bloqueos que ha sufrido la vía Cabrera-San Gil, por cuenta de las protestas de la comunidad por el mal estado de la vía, y el colapso de la recolección de residuos sólidos, que en determinados momentos ha llevado a la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel local, dada la imposibilidad física de los camiones recolectores para acceder al relleno sanitario, durante el tiempo en que han perdurado dichas protestas.

Los medios de prueba aludidos por el actor popular y que fueron relacionados en el auto que decretó la medida cautelar fueron los siguientes (véase anexos de la solicitud de medida cautelar): - Notas informativas comunicando el cierre vial acontecido el día 23 de enero del 2023 hasta el 27 de enero del 2023. - Nota informativa y video en donde se graba la mesa de trabajo en el sector en Litis. - Documentos que prueban la emergencia sanitaria acontecida en el Municipio de San Gil tras el cierre. - Concepto técnico de la Gobernación de Santander sobre el estado de la vía San Gil – Cabrera, visible a folio 40 del expediente digital. pavimente la vía que comunica San Gil con Cabrera, obligación que nace a raíz de los compromisos que esta entidad acordó y plasmo por escrito, los cuales hasta el momento no se han materializado de parte de la Gobernación. [Anexo Prueba sumaria y fílmica]».

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Por tal razón, el Despacho consideró improcedente impartir órdenes a las empresas de servicios públicos, a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) y, en general, a las partes o entidades responsables de los aspectos ambientales del relleno sanitario, en lo que respecta al mantenimiento y refacción de la vía, por cuanto tales actuaciones exceden, en principio, el ámbito de sus competencias legales.

Es decir, como la medida cautelar estuvo encauzada a alertar los peligros de eventuales cierres viales producto del mal estado de la carretera o calzada Cabrera-San Gil y que sirve de acceso al relleno sanitario El Cucharo, y este es el motivo por el que la comunidad ha acudido, aparentemente, a esta vía de hecho, es apenas razonable que las decisiones adoptadas de forma provisional involucren a las entidades responsables del mantenimiento de la vía en cuestión, que como se dijo, al ser una vía secundaria, su mantenimiento recae primordialmente en el Departamento de Santander y no sobre las entidades encargadas de la gestión ambiental -como la CAS- o las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Lo anterior no significa que dichas entidades carezcan de legitimación para oponerse a las pretensiones de la demanda; por el contrario, todas ellas se encuentran vinculadas al proceso en calidad de terceros o partes demandadas. Sin embargo, en esta etapa procesal no se ha planteado un debate específico respecto de la necesidad de decretar medidas cautelares en materia ambiental, y de la lectura integral de la demanda tampoco se advierte que sea indispensable adoptarlas de forma oficiosa, de ahí que en esta etapa del proceso, y en el contexto del debate hasta ahora planteado, tales entidades no sean destinatarias de las medidas cautelares adoptadas por el Despacho. - La vía en cuestión forma parte de la red de carreteras secundarias a cargo del Departamento de Santander y como tal, su mantenimiento recae sobre dicho ente territorial (Cfr. Anexos escrito de medidas cautelares con el escrito de contestación de la demanda de INVÍAS): Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Radicado No. 6800123330002019- 0097400 Resuelve recursos contra el auto que decretó las medidas cautelares. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC No es desacertado, entonces, que el Despacho haya asignado al Departamento el liderazgo en el cumplimiento de las medidas cautelares, pues ellas incumben a funciones que por antonomasia recaen sobre dicho ente territorial.

De hecho, que haya suscrito un acuerdo con la comunidad para garantizar el mantenimiento de la vía y que en ese contexto haya firmado los contratos de Consultoría No. CO1.PCCNTR.5245608 (02/08/2023) y contrato de Interventoría No. CO1.PCCNTR.5279534 (14/08/2023), para efectos de adelantar dicha intervención sugiere, a todas luces, que ella es la llamada a cumplir con los requerimientos realizados en el auto impugnado, especialmente en lo que se refiere a los ordinales 2º y 3º de su parte resolutiva, en los que se le ordena la reglamentación del tránsito vehicular en el corredor vial San Gil-Cabrera (traducido en la instalación de señales reglamentarias, preventivas, informativas y transitorias), así como en la presentación de un informe en el que explique a qué conclusiones se Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Radicado No. 6800123330002019- 0097400 Resuelve recursos contra el auto que decretó las medidas cautelares. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC llegaron con el contrato de Consultoría No. CO1.PCCNTR.5245608 (02/08/2023) y del contrato de Interventoría No. CO1.PCCNTR.5279534 (14/08/2023) y qué tipo de medidas el Departamento planea ejecutar con el fin de garantizar la transitabilidad de dicha vía en condiciones seguras para los conductores, peatones y demás usuarios. - Ahora bien, en lo que se refiere a la orden contenida en el ordinar 4º de la parte resolutiva del auto impugnado3, el Despacho sí encuentra acertado que los municipios de Cabrera y San Gil, así como la empresa de acueducto y alcantarillado de San Gil -ACUASAN EICE E.S.P.- actual administradora del relleno sanitario El Cucharo y EMPSACOL S.A. E.S.P., que gestiona los residuos sólidos en dicho relleno, formen parte de las entidades que deban planificar las estrategias para efectos de precaver emergencias sanitarias derivadas del bloque de la vía San Gil-Cabrera.

En efecto, dicho numeral contempló que el Departamento con el apoyo de la CAS y el seguimiento de la Procuraduría Provincial de San Gil elaborarían un plan preventivo o de choque ante eventuales crisis sanitarias asociadas a los paros o bloqueos que llegase a realizar la comunidad en algún tramo de esa vía. Es natural que un plan preventivo o de choque integre a las empresas que administren, gestionen o tengan que ver con la actividad de recolección de residuos sólidos en el relleno sanitario El Cucharo.

Es decir, ellas no pueden ser ajenas a los planes de contingencias previstos ante situaciones anormales que afecten su funcionamiento producto de los bloqueos viales. Por tal razón el Despacho repondrá parcialmente el auto impugnado, y 3 «Cuarto. Requerir al Departamento de Santander, con apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) y el seguimiento de la Procuraduría Provincial de San Gil, para que dentro de un término no mayor a un (01) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, en lo que corresponde al marco de sus competencias, para que de forma armónica se establezca un plan preventivo o de choque ante una eventual emergencia sanitaria originada por el bloqueo de la vía San Gil – Cabrera y que impida el arribo de los camiones compactadores de residuos sólidos al relleno sanitario «El Cucharo».

Dicho plan deberá ser aportado a este expediente y contemplar los mecanismos para atender una eventual emergencia de esa naturaleza y los tiempos e instituciones que intervendrían para garantizar la salubridad pública y el medio ambiente sano. También deberá contener un componente pedagógico dirigido a la comunidad del sector, que promueva la sensibilización sobre los riesgos que entraña impedir u obstaculizar el servicio público de Aseo, en lo que atañe a la recolección y destinación final de los residuos sólidos.

Para tal fin, deberá programar y ejecutar campañas de socialización. Así mismo, deberá promover canales de comunicación con los cuales se mantenga informada a la comunidad acerca de los avances en materia de la construcción, mantenimiento o refacción de la vía San Gil – Cabrera. El informe en mención, se reitera, junto con las actividades señaladas en el párrafo anterior, deberá ser aportado a este expediente en un plazo no mayor a un mes, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia».

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Radicado No. 6800123330002019- 0097400 Resuelve recursos contra el auto que decretó las medidas cautelares. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC modificará el numeral 4º de su parte resolutiva en el sentido de ampliar la integración de las entidades llamadas a contemplar un plan de choque ante eventuales crisis sanitarias, para lo cual se integrarán a los municipios de Cabrera y San Gil, así como a las empresas ACUASAN EICE E.S.P.- y EMPSACOL S.A. E.S.P. Lo anterior no es obstáculo para que en la ejecución de la medida cautelar - en lo que atañe al ordinal 4º del auto impugnado- el Departamento, como principal responsable del mantenimiento de la vía que sirve de acceso al precitado relleno sanitario, en esa fase administrativa, integre a otras entidades que considere pertinentes para brindar una respuesta articulada a dicha problemática.

Sin embargo, el llamado a responder frente al cumplimiento de la medida cautelar contenida en el ordinal 4º es el Departamento de Santander, dada su responsabilidad en el mantenimiento de la vía de carácter secundaria, según se ha hecho referencia. Recuérdese que conforme a los medios de prueba allegados al expediente, la crisis sanitaria ha estado ligada a los bloqueos de la vía, y no con fallas en la gestión de los residuos en el relleno sanitario.

En ese sentido, el plan de acción preventiva o de choque se encuentra orientado principalmente a atender las causas del malestar social que, en ciertos momentos, ha motivado a la comunidad a realizar bloqueos en la vía. En consecuencia, el Despacho repondrá parcialmente el auto impugnado en lo que atañe a la integración de las entidades llamadas a participar en el plan de contingencia o de choque contenido en el ordinal 4º de su parte resolutiva, para lo cual los municipios de Cabrera y San Gil, así como la empresa de acueducto y alcantarillado de San Gil -ACUASAN EICE E.S.P.- actual administradora del relleno sanitario El Cucharo y EMPSACOL S.A. E.S.P., deberán ser convocados bajo el liderazgo del Departamento de Santander, como principal responsable del mantenimiento de la vía en cuestión. Ello, no obsta para que el Departamento, en aplicación del principio de colaboración armónica integre, en su fase administrativa, a otras entidades o empresas que tengan injerencia o relación con la actividad desplegada en el relleno sanitario El Cucharo.

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Radicado No. 6800123330002019- 0097400 Resuelve recursos contra el auto que decretó las medidas cautelares. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero. Reponer parcialmente el auto del 11.06.2025 en el ordinal 4º de la parte resolutiva, el cual quedará así: «CUARTO: Requerir al Departamento de Santander, en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), los municipios de San Gil y Cabrera, y las empresas ACUASAN EICE E.S.P.- actual administradora del relleno sanitario «El Cucharo» y EMPSACOL S.A. E.S.P, con el apoyo de la Procuraduría Provincial de San Gil, para que dentro de un término no mayor a un (01) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, en lo que corresponde al marco de sus competencias, para que de forma armónica se establezca un plan de contingencia preventivo o de choque ante una eventual emergencia sanitaria originada por el bloqueo de la vía San Gil – Cabrera y que impida el arribo de los camiones compactadores de residuos sólidos al relleno sanitario «El Cucharo», conforme a los antecedentes que se tienen registrados en bloqueos realizados sobre dicha vía. Dicho plan deberá ser aportado a este expediente y contemplar los mecanismos para atender una eventual emergencia de esa naturaleza y los tiempos e instituciones que intervendrían para garantizar la salubridad pública y el medio ambiente sano. También deberá contener un componente pedagógico dirigido a la comunidad del sector, que promueva la sensibilización sobre los riesgos que entraña impedir u obstaculizar el servicio público de Aseo, en lo que atañe a la recolección y destinación final de los residuos sólidos.

Para tal fin, deberá programar y ejecutar campañas de socialización. Así mismo, deberá promover canales de comunicación con los cuales se mantenga informada a la comunidad acerca de los avances en materia de la construcción, mantenimiento o refacción de la vía San Gil – Cabrera. El informe en mención, se reitera, junto con las actividades señaladas en el párrafo anterior, deberá ser aportado a este expediente en un plazo no mayor a un mes, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia. Parágrafo.

Lo anterior no es impedimento para que en la ejecución de la medida cautelar -en lo que respecta a este numeral- el Departamento de Santander, como principal responsable del mantenimiento de la vía que sirve de acceso al precitado relleno sanitario, en esa fase de planificación, y en virtud del principio de colaboración armónica, integre a otras entidades que considere pertinentes para brindar una respuesta articulada a dicha problemática.

Sin embargo, el llamado a responder frente al cumplimiento de la medida cautelar contenida en el ordinal 4º es el Departamento de Santander, dada su responsabilidad en el mantenimiento de la vía de carácter secundaria, según se ha hecho referencia». Segundo. CONFIRMAR en todo lo demás el auto impugnado. Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Radicado No. 6800123330002019- 0097400 Resuelve recursos contra el auto que decretó las medidas cautelares. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC Tercero. CONCEDER en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Santander en contra del auto que decretó las medidas cautelares, de fecha 11.06.2025.

Cuarto. Remitir inmediatamente ante el H. Consejo de Estado, para lo de su competencia. Notifíquese y Cúmplase, La Magistrada, LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES [Firmado electrónicamente] CONSTANCIA: Se deja constancia de que este documento fue firmado electrónicamente por medio de la plataforma Samai, que está amparada con código de seguridad, lo cual garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta del documento, de conformidad con lo ordenado en el artículo 186 del CPACA.