1 SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 68001233300020190081700 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: TRANSPORTE CALDERÓN S.A. juridica@transportescalderon.com.co oscar.arjona@arjonayasociados.com DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co acarrenoh@dian.gov.co gmorenor@dian.gov.co ljaimesp@dian.gov.co procesosnacionales@defensajuridica.gov.co nlizarazol@dian.gov.co MINISTERIO PÚBLICO: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR eavillamizar@procuraduria.gov.co AUTO No: 022 ASUNTO: AUTO DECIDE SOLICITUD DE OFERTA DE REVOCATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO MAGISTRADA PONENTE: CAROLINA ARIAS FERREIRA Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de oferta de revocatoria de acto administrativo presentada por la entidad demandada, previa la siguiente reseña: 1.
ANTECEDENTES 1.1. De la solicitud de oferta de revocatoria directa1 El apoderado de la parte demandada, por medio de memorial allegado el día primero de abril de 2024, presentó solicitud de oferta de revocatoria de los actos administrativos demandados, como sigue: 1 Expediente digital, SAMAI índice 00030, PDF 01. Nulidad y restablecimiento del Derecho Auto corre traslado de oferta de revocatoria Demandante: Transporte Calderón S.A Demandado: DIAN Radicado: 680012333000-2019-00817-00 2 «Con fundamento en el parágrafo del artículo 95 del CPACA, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN aprobó oferta de revocatoria de los actos administrativos demandados en el proceso de la referencia, para lo cual anexo la certificación No. 10516 del 20 de marzo de 2024, suscrita por el Secretario Técnico (a) del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad que represento.» En ese sentido, allegó la certificación No. 10516 de fecha 20 de marzo de 20242, por medio de la cual, el secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo constar que en sesión No. 28 celebrada el día 20 de marzo de 2024, el Comité aprobó la presentación de la oferta a la revocatoria, bajo los siguientes términos: «Conforme con lo anterior, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial decidió APROBAR LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE REVOCATORIA de la liquidación Oficial de Revisión No. 042412018000028 del 15 de junio de 2018 y de la Resolución No. 992232019000080 del 14 de junio de 2019, que resolvió el recurso de reconsideración confirmando la Liquidación Oficial de Revisión, actos administrativos demandados que conoce actualmente en primera instancia el Tribunal Administrativo de Santander, bajo el radicado No. 680012333000-2019- 00817-00.
Como restablecimiento del derecho y en cumplimiento del parágrafo único del artículo 95 del CPACA, se propone restablecer el derecho conculcado, consistiría DECLARAR la firmeza la liquidación privada del impuesto sobre las ventas presentada por Transportes Calderón SA correspondiente al periodo bimestral 4 del año gravable 2014, identificada con formulario No. 3001611085590 y sticker No. 91000295544083 de fecha 05 de junio de 2015.» 1.1.1.
Del pronunciamiento sobre la solicitud de oferta de revocatoria directa3 El apoderado de la parte demandante mediante escrito presentado dentro del término judicial de los quince días otorgado en el auto de fecha 09 de mayo de 2025, se pronunció de la solicitud de oferta de revocatoria directa presentada por la 2 Expediente digital, SAMAI índice 00030, PDF 02. 3 Expediente digital, SAMAI índice 00046.
Nulidad y restablecimiento del Derecho Auto corre traslado de oferta de revocatoria Demandante: Transporte Calderón S.A Demandado: DIAN Radicado: 680012333000-2019-00817-00 3 entidad demandada, en el sentido, de aceptarla en los términos consignados en la solicitud; así: «En definitiva, la parte demandante acepta la oferta de revocatoria, consistente en revocar la Liquidación Oficial de Revisión No. 042412018000028 15 de junio de 2018 y de la Resolución No. 992232019000080 del 14 de junio de 2019, que resolvió el recurso de reconsideración, confirmando la liquidación oficial de Revisión, y conceder a título de restablecimiento de derecho, como se indicó en las pretensiones de la demanda, DECLARAR la firmeza la liquidación privada del impuesto sobre las ventas presentada por TRANSPORTES CALDERÓN SA. correspondiente al periodo bimestral 4 del año gravable 2014.» 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala es competente para proferir la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, numeral 2, literal g)4 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2435 de la misma norma. 2.2. Marco normativo y jurisprudencial La revocatoria directa de los actos administrativos se encuentra regulada en el Capítul4212o IX del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo desde el artículo 93 y siguientes.
El H. Consejo de Estado6 en providencia de fecha 19 de noviembre de 2021, sostuvo que, «De acuerdo con el artículo 93 del CPACA, la revocatoria directa es una facultad que tiene la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; (ii) no estén conformes al interés público 4 «ARTÍCULO 125.
DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: [ ] g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas;» 5 «[…] 2.
El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.» 6 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. Dr. Milton Chaves García, Expediente No. 25000-23-37-000- 2013-01459-01 (23988). Nulidad y restablecimiento del Derecho Auto corre traslado de oferta de revocatoria Demandante: Transporte Calderón S.A Demandado: DIAN Radicado: 680012333000-2019-00817-00 4 o social, o atenten contra él o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.».
En cuanto a la oportunidad y trámite de la revocatoria directa de los actos administrativos, el artículo 95 del CPACA dispone lo siguiente: «ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.
La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.» (subrayado fuera del texto) De la anterior norma se puede colegir que, a partir de la novedad legislativa que introdujo el CPACA en esta materia y con miras a impulsar el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, existen dos oportunidades para analizar la procedencia de la revocatoria directa de un acto administrativo, la primera, en sede administrativa, y la segunda, en sede judicial.
Nulidad y restablecimiento del Derecho Auto corre traslado de oferta de revocatoria Demandante: Transporte Calderón S.A Demandado: DIAN Radicado: 680012333000-2019-00817-00 5 En lo atinente a la revocatoria directa de los actos administrativos en sede judicial, el legislador previó que en el curso del proceso y hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, la autoridad demandada podrá de oficio, a solicitud del interesado o del Ministerio Público, formular oferta de revocatoria de los actos demandados, cuya aprobación, en todo caso, será sometida a consideración del juez de la causa, que de encontrarlo conforme a derecho dará por terminado el proceso.
Precisado lo anterior, cabe resaltar que es obligación del juez verificar si la oferta de revocatoria directa cumple con los requisitos establecidos por la ley7 para ponerla en conocimiento del demandante, a saber: I) Que exista una solicitud u oferta de revocatoria directa. II) Que en la oferta de revocatoria se señale los actos y las decisiones objeto de esta y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
III) Que dicha manifestación este precedida del concepto favorable emitido por el comité de conciliación de la entidad que expidió el acto o los actos acusados. 2.3. Caso en concreto Procede la Sala a decidir sobre la procedencia de la solicitud de revocatoria directa de los actos administrativos demandados presentada por la DIAN.
En caso particular y concreto, se tiene que, la parte demandante solicitó el reconocimiento de las siguientes pretensiones: «PRIMERA – Que se declare la Nulidad de la LIQUIDACIÓN OFICIAL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – REVISION N°. 0424120180000028 del 15 de Junio de 2018 proferida por la DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA, mediante la cual modificó la Liquidación Privada de Impuesto a las Ventas por el periodo bimestral 4 del año gravable 2014, al pasar de un saldo a pagar de $53.279.000=, a 7 Artículo 95 del CPACA.
Nulidad y restablecimiento del Derecho Auto corre traslado de oferta de revocatoria Demandante: Transporte Calderón S.A Demandado: DIAN Radicado: 680012333000-2019-00817-00 6 $1.801.513.000=, y se sancionó por inexactitud a la Sociedad en cuantía de $1.748.234.000=. SEGUNDO – Que se declare la Nulidad de la RESOLUCIÓN N°. 992232019000080 del 14 de junio de 2019, notificada el 27 de junio de 2019, proferida por la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS JURÍDICOS – DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, por medio del cual resolvió el recurso de Reconsideración. TERCERA – Que se declare que el día 20 de abril de 2017 quedó en firme la declaración de renta año gravable 2014 presentada el día 20 de abril de 2015 por TRANSPORTES CALDERÓN S.A., como consecuencia de la ausencia del Requerimiento Especial en Renta que lo exigen los art. 705 y 714 del E.T. CUARTA – Que como consecuencia de los anterior y a título de Restablecimiento del Derecho, se declare la firmeza de la Liquidación Privada del Impuesto sobre las Ventas del periodo bimestral 4 del año gravable 2014.» Por su parte, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN presentó una oferta de revocatoria de los actos administrativos demandados, la cual consta en la Certificación No. 10516 de fecha 20 de marzo de 2024, suscrita por el secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) de la entidad demandada, en la cual se observa que se aprobó la presentación de oferta de revocatoria de los siguientes actos administrativos: I) La liquidación Oficial de Revisión No. 042412018000028 del 15 de junio de 2018 referente al periodo bimestral 4 de la declaración año gravable 2014, identificada con formulario No. 3001611085590 y sticker No. 91000295544083 de fecha 05 de junio de 2015 y;
II) La Resolución No. 992232019000080 del 14 de junio de 2019, que resolvió el recurso de reconsideración confirmando la Liquidación Oficial de Revisión. Al respecto, sostuvo que, en este caso los actos administrativos citados están incurso en la causal primera del artículo 93 del CPACA para solicitar su revocatoria, toda vez que, «transgredieron lo dispuesto en el Decreto 174 de 2001», puesto que, el servicio de transporte terrestre automotor especial es una modalidad del transporte terrestre Nulidad y restablecimiento del Derecho Auto corre traslado de oferta de revocatoria Demandante: Transporte Calderón S.A Demandado: DIAN Radicado: 680012333000-2019-00817-00 7 público, y debido a ello, le es aplicable el numeral segundo del artículo 476 del Estatuto Tributario, que lo excluye del impuesto sobre las ventas.
En cuanto a la forma en que la entidad demandada propuso restablecer el derecho a la sociedad demandante, será en declarar la firmeza de la liquidación privada del impuesto sobre las ventas presentada por la parte actora correspondiente al periodo bimestral 4 del año gravable 2014, identificada con formulario No. 3001611085590 y sticker No. 91000295544083 de fecha 05 de junio de 2015.
Así las cosas, la Sala considera que, la presente solicitud de oferta de revocatoria cumple con los presupuestos establecidos en el parágrafo del artículo 95 del CPACA, dado que, los actos administrativos objetos de revocatoria son los mismos acusados de nulidad en el presente proceso8, y se presentó la propuesta sobre el restablecimiento del derecho que solicitó en la demanda.
Además, de estar de acuerdo, sobre la ilegalidad de los actos administrativos acusados de nulidad. Por lo anterior, de acuerdo con el inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del CPACA, la Sala procederá a aceptar la solicitud de oferta de revocatoria directa de los actos demandados, en ese sentido, especificará las siguientes obligaciones a cargo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN: 1.
En el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a proferir el acto administrativo de REVOCATORIA DIRECTA de la i) liquidación Oficial de Revisión No. 042412018000028 del 15 de junio de 2018 referente al periodo bimestral 4 de la declaración año gravable 2014, identificada con formulario No. 3001611085590 y sticker No. 91000295544083 de fecha 05 de junio de 2015, y; ii) Resolución No. 992232019000080 del 14 de junio de 2019, que resolvió el recurso de reconsideración confirmando la Liquidación Oficial de Revisión. 2.
A título de restablecimiento del derecho, debe declarar la firmeza de la liquidación privada del impuesto sobre las ventas presentada por la parte actora correspondiente al periodo bimestral 4 del año gravable 2014. 8 Liquidación oficial impuesto sobre las ventas – Revisión No. 042412018000028 del 15 de junio de 2018 y Resolución No. 992232019000080 del 14 de junio de 2019.
Nulidad y restablecimiento del Derecho Auto corre traslado de oferta de revocatoria Demandante: Transporte Calderón S.A Demandado: DIAN Radicado: 680012333000-2019-00817-00 8 Así las cosas, dará por terminado el proceso y con la advertencia que la presente providencia prestará merito ejecutivo, tal como lo dispone el inciso final del artículo 95 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de oferta de revocatoria directa presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, a la parte demandante Transportes Calderón S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.
SEGUNDO: ESPECIFICAR como obligaciones a cargo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, las siguientes: 3. En el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a proferir el acto administrativo de REVOCATORIA DIRECTA de la i) liquidación Oficial de Revisión No. 042412018000028 del 15 de junio de 2018 referente al periodo bimestral 4 de la declaración año gravable 2014, identificada con formulario No. 3001611085590 y sticker No. 91000295544083 de fecha 05 de junio de 2015, y; ii) Resolución No. 992232019000080 del 14 de junio de 2019, que resolvió el recurso de reconsideración confirmando la Liquidación Oficial de Revisión. 4.
A título de restablecimiento del derecho, debe declarar la firmeza de la liquidación privada del impuesto sobre las ventas presentada por la parte actora correspondiente al periodo bimestral 4 del año gravable 2014.
TERCERO: En consecuencia, de lo anterior, DAR por terminado el proceso.
CUARTO: ADVERTIR que la presente providencia presta mérito ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 95 del CPACA. Nulidad y restablecimiento del Derecho Auto corre traslado de oferta de revocatoria Demandante: Transporte Calderón S.A Demandado: DIAN Radicado: 680012333000-2019-00817-00 9 QUINTO: Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el proceso de la referencia, previas las anotaciones de rigor.
SEXTO: REGISTRAR la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por intermedio de la Auxiliar Judicial del Despacho.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Aprobado por la Sala como consta en Acta No.017 /2025. Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- CAROLINA ARIAS FERREIRA Magistrada Ponente -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- MARIA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada