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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680013333002-2016-00347-02

Ponente: Luisa Fernanda Flórez Reyes

Fecha: 2025-06-19

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 680013333002-2016-00347-02 Demandante: MARTHA PATRICIA MUÑOZ CASTRO Y OTROS Correo electrónico: draluisagaviria@gmail.com Dr.johnesteban@hotmail.com Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI Correo electrónico: buzonjudicial@ani.gov.co Ministerio Público: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co Medio de Control: EJECUTIVO Tema: Se revoca sentencia en la que se declara probada la excepción de cosa juzgada, y se ordena remitir el proceso de la referencia al juzgado de origen, para que continúe su trámite.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia proferida el once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, en el proceso de la referencia, que declara probada la excepción de cosa juzgada, previa la siguiente reseña: I. LA DEMANDA A. Pretensiones1 Solicita se libre mandamiento ejecutivo derivado de la promesa de compraventa entre los demandantes y el Instituto Nacional de Concesiones INCO, quien para 1 Fls. 5 a 49 archivo 001 OneDrive. 2 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333002-2016- 00347-02. Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. SIGCMA-SGC ese acto estuvo representado por la Sociedad de Autopistas de Santander S.A., así: 1. Se ordene el reconocimiento del título base de la ejecución a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI/ Sociedades Autopistas de Santander S.A. tal y como lo establece el artículo 489 del CPC. 2.

Se ordene al Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy llamado Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a suscribir la respectiva escritura pública de compraventa. 3. En caso de no suscribir la respectiva escritura pública los demandados, solicita dar aplicación al artículo 434 del CGP (obligación de suscribir documento). 4. Por la suma de dinero correspondiente al 20% de la promesa de compraventa: NOMBRE VALOR EN CALIDAD DE PORCENTAJE DEL BIEN INMUEBLE MARTHA PATRICIA MUÑOZ CASTRO $32.776.556 58.4412% CARLOS MIGUEL ORTIZ CASTRO $5.462.759 9,7402% LUZ MARLENE CASTRO MORENO $5.462.759 9,7402% ALFONSO ORTIZ CASTRO $5.462.759 9,7402% KELLY JOHANA ORTIZ SIERRA $5.462.759 9,7402% 5.

Ordenar el pago de los intereses de mora a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Bancaria, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 02.12.2011, data en que los demandados debieron suscribir escritura pública y hasta que se verifique el pago total de la obligación. 6. Al pago de costas, agencias en derecho e intereses a los que haya lugar.

B. Hechos2 2 Fols.4 a 10. 3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333002-2016- 00347-02. Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. SIGCMA-SGC Como fundamento de sus pretensiones, la p. ejecutante realiza las siguientes afirmaciones: 1.

Los señores Martha Patricia Muñoz Castro, Carlos Miguel Ortiz Castro, Luz Marlene Castro Moreno, Alfonso Ortiz Castro y Kelly Johana Ortiz Sierra, son propietarios del inmueble ubicado en la Finca Buenos Aires, ubicada en la vereda Santa Rita, del municipio de Bucaramanga (Santander), inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 300-122317 de la jurisdicción municipal de Bucaramanga, y cédula catastral N°00-02-0006-0087-000 en donde se ejecutaron obras para la ampliación de la vía, por parte de Autopistas de Santander S.A., quien actúa en nombre del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) hoy llamado Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, en el proyecto vial denominado “ZMB” Zona Metropolitana de Bucaramanga. 2.

Como consecuencia de dicha obra ejecutada por el consorcio vial, fue necesario que este adquiriera un área de terreno de catorce mil seiscientos cinco metros cuadrados (14.605,00 m2); perteneciente el predio de los demandantes. Al cual el consorcio le asignó el código de proyecto predial como CAS-7-R-103. 3. Los señores Martha Patricia Muñoz Castro, Carlos Miguel Ortiz Castro, Luz Marlene Castro Moreno, Alfonso Ortiz Castro y Kelly Johana Ortiz Sierra, prometieron vender al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) hoy llamado Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), quien representaba a la sociedad Autopistas de Santander S.A., mediante promesa de compraventa suscrita el 01.11.2011, una franja de terreno que hace parte del predio en mayor extensión denominado Finca Buenos Aires, ubicado en la vereda Santa Rita, del municipio de Bucaramanga-Santander. 4.

Conforme al contrato celebrado, el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) hoy llamado Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), se comprometió a pagar a los demandantes de la siguiente manera: a. Un primer contado equivalente al ochenta por ciento (80%) del precio total. 4 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333002-2016- 00347-02. Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. SIGCMA-SGC b. Un segundo contado, correspondiente al 20% restante según los porcentajes estipulados para cada uno en las cláusulas cuarta y séptima de la promesa de venta. 5. Que el saldo del 20% se acordó pagarse a la firma de la escritura “dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que los promitentes vendedores entreguen a la Sociedad Autopista de Santander S.A. la primera copia de la escritura pública debidamente registrada, junto con el certificado de tradición y libertad actualizado donde aparezca el Instituto Nacional de Concesiones (INCO)”, en donde las partes acordaron protocolizar el 01.12.2011 a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), en la Notaria Única del Círculo de Girón, data para la que informan no se firmó, pues la minuta no estaba en la notaría, aduciendo por parte de los señores Autopistas de Santander S.A. por problemas financieros Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. 6.

Afirma que en reiteradas oportunidades se han acercado a las instalaciones de la sociedad Autopistas de Santander S.A. con el propósito de acordar fecha y hora para suscribir la escritura pública, pero que no ha sido posible la misma, pues les han indicado que hasta que no se logre llegar a un acuerdo con la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, en donde resuelva la forma como este debe financiar los dineros necesarios para solventar los gastos producto de la adquisición de nuevos predios y el pago de los ya adquiridos, por lo que la sociedad no procederá a realizar ningún pago de desembolso, ya que no se cuenta con recursos económicos para tal fin. 7.

Sostiene que el predio fue entregado al Instituto Nacional de Concesiones (INCO), saneado de todo gravamen y cumpliendo con todo lo requerido por la concesión, tanto así que ya se ejecutaron obras. ll. CONTESTACIONES A LA DEMANDA 1. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI (Fols 475 a 490), por intermedio de apoderado judicial, se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y propone como excepciones: 5 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333002-2016- 00347-02. Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. SIGCMA-SGC a) Cosa juzgada – sentencia anticipada: Sostiene que la parte ejecutante, conociendo que previamente presentó una demanda ejecutiva contra la Agencia Nacional de Infraestructura, con el mismo objeto y prestaciones que versan en el presente proceso, en base a los mismos fundamentos fácticos y contra las mismas demandadas, esto es Autopistas de Santander S.A. e INCO –hoy Agencia Nacional de Infraestructura.

Arguye que la demanda ejecutiva fue radicada bajo el N° 680013333170220120007400 que inicialmente conoció el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga y posteriormente fue avocado y resuelto de fondo por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, quien profirió sentencia el 15.04.2015 declarando probadas las excepciones formuladas por la ANI. b) Inexistencia del título ejecutivo – no reúne los requisitos formales– ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales: afirma que los ejecutantes solicitaron que se libre mandamiento ejecutivo por obligación de suscribir documentos y pago en contra de la ANI y Autopistas de Santander S.A., por la supuesta omisión en la suscripción de la escritura pública de compraventa del predio mencionado, así como el pago del capital correspondiente al 20% del precio pactado en la promesa de compraventa.

Es por ello que sostiene que la parte ejecutante allegó como prueba del título ejecutivo copia de la promesa de compraventa suscrita única y exclusivamente por los promitentes vendedores y por la Sociedad Autopistas de Santander S.A., en calidad de promitente comprador c) No existe título ejecutivo que preste mérito ejecutivo contra la ANI, pues no contiene obligación a su cargo y no intervino en las actuaciones contractuales de donde se produjo la obligación. d) La obligación no consta en un documento que proviene de la ANI - La ANI no es deudor.

Manifiesta que la agencia fue reputada como deudora y 6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333002-2016- 00347-02. Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. SIGCMA-SGC ejecutada, y no intervino en la producción de tal documento, que ello implica simple y llanamente que el título no proviene de la ANI. e) El título no contiene una obligación clara, expresa y exigible.

Expresa que la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI no intervino en la suscripción del título ejecutivo, de forma que ese documento no proviene esa entidad, por lo que a su juicio es imposible que se hubiere obligado de alguna manera con los ejecutantes. f) Inexistencia de obligación a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

Señala que la ANI no tiene obligación alguna con la parte ejecutante dado que las sentencias objeto de la ejecución no contienen prestación alguna a cargo de la entidad a la que representa. Reitera que la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI no intervino de manera alguna en la producción de la promesa de compraventa que sirve de título ejecutivo. g) Cobro de lo no debido.

Expresa que, si se llegara a considerar que la Sociedad Autopistas de Santander S.A. está en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, esta situación tiene su génesis en que la ejecutante le ha impedido cumplirlas en razón de su propio incumplimiento de las obligaciones contractuales. h) La parte ejecutante actuó con temeridad. Expresa que existió temeridad por la parte actora porque ya habían iniciado otro proceso judicial.

III. DECISIONES RELEVANTES EN PRIMERA INSTANCIA En primera instancia se realizaron las siguientes actuaciones procesales relevantes: (i) se radica la demanda ejecutiva, la cual le correspondió por reparto al Despacho Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga; (ii) quien mediante auto del 21.02.2019 libró mandamiento de pago;

(iii) en auto del 10.02.2022 resuelve la admisibilidad de la reforma de la demanda; (iv) 24.11.2022 decide no reponer el auto de 21.02.2019; (v) el 01.02.2024 acepta el desistimiento 7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333002-2016- 00347-02. Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.

SIGCMA-SGC de una prueba solicitada; (vi) el 13.06.2024 remite el expediente electrónico respecto del demandando Autopista de Santander S.A. a la Superintendencia de Sociedades en cabeza del promotor respectivo, de conformidad con lo estipulado en la ley 1116 de 2006; (vii) el 09/07/2024 ofició al Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga para que allegará el expediente digital identificado con el radicado No. 68001333170220120007400 en el que funge como demandante la señora Martha Patricia Muñoz Castro y otros en contra del Instituto Nacional de Concesiones INCO y Autopistas de Santander.

IV. LA SENTENCIA APELADA (archivo 53 OneDrive) Es proferida el once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, en la que resuelve: “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de cosa juzgada por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el presente proceso conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: Sin condena en costas a la parte actora, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: Ejecutoriada ésta providencia y, previas las anotaciones a que haya lugar en el aplicativo SAMAI, archívese el expediente.” Como fundamento de su decisión, previo análisis de las pruebas, concluye que en el presente caso concurren los presupuestos de la cosa juzgada, en cuanto a obtener el pago producto de la entrega del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-122317, de la jurisdicción municipal de Bucaramanga y cédula catastral No. 00-02-0006-0087-00, en donde se ejecutaron obras para la aplicación de la vía por parte de Autopistas de Santander S.A., toda vez que existe identidad de partes, de hechos y de pretensiones, lo cual ya fue resuelto por la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante sentencia del 30 de abril de 2015, por medio de la cual se resolvió de fondo el asunto, declarando probadas las excepciones propuestas por la ANI de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido e inexistencia de título ejecutivo. 8 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333002-2016- 00347-02. Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. SIGCMA-SGC V. LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA (archivo 54 OneDrive) La parte demandante solicita se revoque el fallo de primera instancia al considerar que el apoderado de la ANI indujo en error al aquo que declaró probada la excepción de cosa juzgada, toda vez que dentro del proceso bajo radicado No. 68001333170220120007400, la acción fue instaurada para el recaudo de la suma de dinero correspondiente al ochenta por ciento 80% del valor del contrato de promesa de compraventa, situación que según arguye, salta a la vista con solo leer los valores que se discriminan dentro del mandamiento los cuales coinciden con los establecidos dentro de la promesa de compraventa como pago equivalente al 80% del precio total de venta, evidenciándose de esta manera que si bien las partes eran las mismas, y el titulo ejecutivo era el mismo, las pretensiones iban encaminadas al pago del primer contado de la promesa de compraventa equivalente al 80%, y no como se pretende en el presente proceso la obligación tendiente a firmar la escritura pública para acceder al pago del 20% de la promesa de compraventa de conformidad a la literal b) de la cláusula séptima del contrato.

VI. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El proceso es radicado el 22.08.2024 y repartido a este Despacho Judicial; se admitió el 22.08.2024. El 26.11.2024 reingresa para fallo, cuyo proyecto se registra el 27.11.2024 en SAMAI; misma fecha en que se carga en Teams para estudio y decisión de la sala a celebrarse el día siguiente. El proyecto fue aprobado el 19.06.2025.

De este trámite se destaca que las partes y el Ministerio Público no hicieron uso de esta etapa procesal (Art.247 CPACA). VII. CONSIDERACIONES A. Acerca de la Competencia Se trata de providencia susceptible de apelación, correspondiendo a este Tribunal en Sala desatar el recurso: Arts. 153 y 243 de la Ley 1437 de 2011, por ser proferida por un juez de este distrito judicial.

B. El problema jurídico y su resolución. 9 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333002-2016- 00347-02. Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. SIGCMA-SGC Corresponde a esta Corporación determinar si dentro del presente proceso se encuentran configurados los supuestos que habiliten que en una etapa procesal temprana se profiera sentencia anticipada, con fundamento en que encuentra configurada la cosa juzgada.

Tesis: No. Fundamento jurídico: Considera esta Judicatura que de las decisiones previas adoptadas dentro del proceso y las pruebas obrantes en el mismo se desprende que no se encuentra configurada la cosa juzgada dentro del presente caso, toda vez, que el fallo dictado dentro del proceso radicado N° 6800133331702-2012- 00074-00 que conoció el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga no versa sobre las mismas pretensiones que acá se debaten.

C. Análisis de las pruebas 1. Martha Patricia Muñoz Castro, Carlos Miguel Ortiz Astro, Luz Marlene Castro Moreno, Alfonso Ortiz Castro, Kelly Johana Ortiz Sierra, María Reinalda Melo Silva y la sociedad Autopistas de Santander S.A., firmaron contrato de promesa de compraventa de una zona de terreno para el desarrollo y ejecución de la obra del proyecto vial zona metropolitana de Bucaramanga- ZBM, en la que se estipuló como forma de pago la siguiente: “CLAUSULA SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: el promitente comprador se obliga a pagar el precio estipulado directamente por cualquier otro medio legal que haya dispuesto la sociedad autopistas de Santander s.a., así: a) un primer contado equivalente al ochenta por ciento (80%) del precio total, o sea, la cantidad de doscientos veinticuatro millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y ocho pesos moneda legal ($24.338.698,00) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la legalización de la presente promesa de compraventa, previo tramite de la orden de desembolso, de la siguiente manera: a Martha Patricia Muñoz Castro la suma de ciento cuatro millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos noventa y seis pesos moneda legal ($104.148.296,00); a Carlos Miguel Ortiz Astro la suma de veintitrés millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho pesos moneda legal ($23.351.258,00); a Luz Marlene Castro la suma de veintitrés millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho pesos moneda legal ($23.351.258,00); a Alfonso Ortiz Castro la suma de veintitrés millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho pesos moneda legal ($23.351.258,00); a Kelly Johana Ortiz Sierra la suma de veintitrés millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho pesos moneda legal ($23.351.258,00); 10 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333002-2016- 00347-02. Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. SIGCMA-SGC a María Reinalda Melo Silva la suma de veintiséis millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta pesos moneda legal ($26.785.370,00); b) un segundo contrato, corresponde al veinte por ciento (20%) restante, o sea la cantidad de cincuenta y seis millones ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro pesos moneda legal (56.084.674,00) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que los promitentes vendedores entreguen a la sociedad autopistas de Santander s.a. la primera copia de la escritura publica debidamente registrada, junto con el certificado de tradición y libertad actualizado donde aparezca el instituto nacional de concesiones- INCO, como propietario de la zona de terreno objeto de esta promesa de Contrato de Compraventa y las respectivas certificaciones de la cancelación de los servicios públicos domiciliarios o traslado de sus acometidas a los cuales estén afiliados, lo anterior como requisito para el pago del segundo contado.” 2.

A índice 75 de samai del proceso radicado N 68001333300220160034700, obra carpeta comprimida en el que se encuentra el proceso ejecutivo el radicado N° 6800133331702-2012-00074-00, incoado por Martha Patricia Muñoz y otros contra el Instituto Nacional de Concesiones -INCO- y Autopistas de Santander. Ahora bien, se hace necesario por parte de la Sala verificar si en efecto se ve configurada la juzgada dentro del presente proceso.

Por tal motivo, se advierte que los elementos para predicar la configuración de la cosa juzgada son los siguientes3: << - Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica.

Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. - Identidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa. - Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada.

Cuando la cosa juzgada exige que se presente la identidad de partes, no reclama la identidad física sino la identidad jurídica.>> 3 Corte Constitucional, sentencia C-774 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 11 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333002-2016- 00347-02.

Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. SIGCMA-SGC Por lo anterior, esta Corporación realizará el análisis de la configuración de cada uno de los presupuestos así: 6800133331702-2012-00074-00 Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga 680013333002-2016-00347-00 Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga Actor: Martha Patricia Muñoz Castro, Carlos Miguel Ortiz Astro, Luz Marlene Castro Moreno, Alfonso Ortiz Castro, Kelly Johana Ortiz Sierra.

Actor: Martha Patricia Muñoz Castro, Carlos Miguel Ortiz Astro, Luz Marlene Castro Moreno, Alfonso Ortiz Castro, Kelly Johana Ortiz Sierra. Demandado: Instituto Nacional De Concesiones -INCO; Autopistas de Santander S.A. Demandado: Instituto Nacional De Concesiones -INCO; Autopistas de Santander S.A. Hechos (archivo 01 de la carpeta 2012- 00074 – escrito de demanda): Se sintetiza así: Se celebró contrato de compraventa entre Martha Patricia Muñoz Castro, Carlos Miguel Ortiz Astro, Luz Marlene Castro Moreno, Alfonso Ortiz Castro, Kelly Johana Ortiz Sierra, María Reinalda Melón Silva y el Instituto Nacional de Concesiones, que para el acto estaba representado por la Sociedad Autopistas de Santander S.A. Que en atención a dicho contrato se señaló una forma de pago, en la que la sociedad autopistas de Santander tenía que cancelar el 80% del precio total, o sea la cantidad de doscientos veinticuatro millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y ocho pesos moneda legal ($224.338.698,00) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la legalización de la promesa de compraventa.

Se sintetiza así: Se celebró contrato de compraventa entre Martha Patricia Muñoz Castro, Carlos Miguel Ortiz Astro, Luz Marlene Castro Moreno, Alfonso Ortiz Castro, Kelly Johana Ortiz Sierra, María Reinalda Melón Silva y el Instituto Nacional de Concesiones, que para el acto estaba representado por la Sociedad Autopistas de Santander S.A. Que en atención a dicho contrato se señaló una forma de pago, en el que la sociedad autopistas de Santander tenía que cancelar el 20% del precio total, o sea la cantidad de cincuenta y seis millones ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro pesos moneda legal (56.084.674,00) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que los promitentes vendedores entregaran a la sociedad autopistas de Santander S.A. la primera copia de la escritura pública debidamente registrada, junto con el certificado de tradición y libertad actualizado donde aparezca el Instituto Nacional De Concesiones- INCO, como propietario de la zona de terreno objeto de esta promesa de Contrato de Compraventa y las respectivas certificaciones de la cancelación de los servicios públicos domiciliarios o traslado de sus acometidas a 12 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333002-2016- 00347-02. Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. SIGCMA-SGC los cuales estén afiliados, ello como requisito para el pago del segundo contado. Pretensiones (archivo 18 de la carpeta 2012-00074 - subsanación de la demanda): Entre otras: 1.

Que se ordene el reconocimiento del título base de la ejecución a la Institución Nacional de Concesiones INCO, hoy llamada Agencia Nacional de Infraestructura/Sociedad Autopistas de Santander S.A., a favor de los señores Martha Patricia Muñoz Castro, Carlos Miguel Ortiz Astro, Luz Marlene Castro Moreno, Alfonso Ortiz Castro, Kelly Johana Ortiz Sierra por las siguientes sumas de dinero: a. Por la cantidad de ciento cuatro millones ciento cuarenta y ocho millones doscientos noventa y seis pesos moneda legal ($104.148.296.oo), a favor de la señora Martha Patricia Muñoz Castro por concepto de compra de la cuota parte de la Finca Buenos Aires, ubicada en la vereda Santa Rita, del municipio de Bucaramanga. b. Por la cantidad de veintitrés millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho pesos moneda legal ($23.351.258.oo), a favor del señor Carlos Miguel Ortiz Astro por concepto de compra de la cuota parte de la Finca Buenos Aires, ubicada en la vereda Santa Rita, del municipio de Bucaramanga. c. Por la cantidad de veintitrés millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho pesos moneda legal ($23.351.258.oo), a favor de la señora Luz Marlene Castro Moreno por concepto de compra de la cuota parte de la Finca Buenos Aires, ubicada en la vereda Santa Rita, del municipio de Bucaramanga. d. Por la cantidad de veintitrés millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho pesos moneda legal ($23.351.258.oo), a favor del señor Alfonso Ortiz Castro por concepto de compra de la cuota parte de la Finca Buenos Aires, ubicada en la vereda Santa Rita, del municipio de Bucaramanga.

Pretensiones: En síntesis, corresponden a: 1. Que se ordene el reconocimiento del título base de la ejecución a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI/Sociedad Autopistas de Santander S.A., tal como lo establece el artículo 489 del CPC. 2. Se ordene a la Institución Nacional de Concesiones (INCO), hoy llamada Agencia Nacional de Infraestructura a suscribir la escritura pública de compraventa. 3.

En caso de no suscribir la escritura pública de los demandados, solicita que se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 434 del Código General del Proceso (obligación de suscribir documento). 4. Se libre mandamiento de pago contra el Institución Nacional de Concesiones INCO, hoy llamada Agencia Nacional de Infraestructura, la cual está representada por Autopistas de Santander (ASSA) por las siguientes sumas de dinero: a. Por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($32.776.556) moneda legal a favor de MARTHA PATRICIA MUÑOZ CASTRO como propietaria del 58,4412%. b. Por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($5.3462.759) moneda legal a Ortiz Astro, Luz Marlene Castro, Alfonso Ortiz Castro Moreno y Kelly Johana Ortiz Sierra para c/u de ellos, como propietarios del 9,7402%. 13 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333002-2016- 00347-02. Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. SIGCMA-SGC e. Por la cantidad de veintitrés millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho pesos moneda legal ($23.351.258.oo), a favor de la señora Kelly Johana Ortiz Sierra por concepto de compra de la cuota parte de la Finca Buenos Aires, ubicada en la vereda Santa Rita, del municipio de Bucaramanga.

(…) Estado del proceso: Se profirió sentencia de la primera instancia el 30.04.2015, y contra dicha decisión no se interpuso recurso, encontrándose la decisión debidamente ejecutoriada. Estado del proceso: Se dicta sentencia de primera instancia el 11.07.2024 en el Juzgado Segundo Administrativo de Bucaramanga. Ordenes dictadas dentro del fallo de primera instancia:

PRIMERO: DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.

SEGUNDO: REQUERIR a las partes para que conforme al artículo 521 del C.P.C., procedan a presentar la liquidación del crédito.

TERCERO: CONDENAR a la parte ejecutada al pago de las costas del proceso. Se fijan como agencias en derecho la suma equivalente al doce por ciento (12%) de cuarenta y un millones once mil cinco pesos m/cte. ($41.011.005), equivalente a cuatro millones novecientos veinte mil trescientos veinte pesos con seis centavos m/cte. ($4.921.320,6).

Órdenes dictadas dentro del fallo de primera instancia:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de cosa juzgada por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el presente proceso conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: Sin condena en costas a la parte actora, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia y, previas las anotaciones a que haya lugar en el aplicativo SAMAI, archívese el expediente. Ahora bien, se hace necesario señalar por parte de la Sala que si bien el presente medio de control se había indicado en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y Autopistas de Santander S.A., el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en auto 08.05.2024 dispuso remitir el expediente electrónico a la Superintendencia de Sociedades al considerar que no podía continuarse el trámite frente a las pretensiones dirigidas en contra de Autopistas de Santander S.A, al haber sido admitido el proceso de 14 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333002-2016- 00347-02. Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. SIGCMA-SGC reorganización empresarial bajo los lineamientos de la ley 1116 de 2006; motivo por el cual, el presente medio de control solo se encuentra estudiando las pretensiones dirigidas a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

Con base en el análisis comparativo realizado, la Sala de Decisión observa que ambas demandas ejecutivas involucran las mismas partes, es decir, existe identidad de sujetos procesales. Asimismo, aunque el título ejecutivo que sustenta ambos procesos es idéntico —la promesa de compraventa suscrita el 1 de noviembre de 2011, relativa a una franja de terreno que forma parte del predio conocido como Finca Buenos Aires—, pero las pretensiones que se plantean en cada uno son distintas y específicas.

Por su parte, en el proceso identificado con el radicado N° 6800133331702-2012- 00074-00, que fue conocido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga, la demanda tenía por objeto obtener el pago del 80% del valor pactado en el contrato de compraventa. Por otro lado, en el proceso actualmente en referencia, la pretensión se centra en la obligación de suscribir la escritura pública correspondiente y en el pago del 20% restante del precio pactado.

En consecuencia, resulta claro y manifiesto que no existe identidad de objeto entre los procesos, es decir, no se está discutiendo la misma materia ni la misma cuestión jurídica. Por lo tanto, no puede afirmarse que la decisión adoptada en el proceso identificado con el radicado N° 6800133331702-2012-00074-00 haya adquirido el carácter de cosa juzgada respecto del asunto que aquí se ventila.

En virtud de lo anterior, no procede alegar la existencia de cosa juzgada dentro del presente proceso judicial, permitiendo así que el debate continúe y se resuelva conforme a los hechos y pretensiones específicos de esta causa. Puestas de este modo las cosas, se revocará la sentencia anticipada recurrida, dado que no se encuentra configurada la cosa juzgada, y se devolverá el expediente al juzgado de primera instancia para que continúe adelantando el trámite respectivo, teniendo en cuenta que, una vez revisado el expediente, en auto 15 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333002-2016- 00347-02. Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. SIGCMA-SGC de 01.02.2024, se dio paso a sentencia anticipada, sin que se hubiera llevado a cabo todas las etapas del proceso ejecutivo. D. Costas procesales. Dando aplicación a lo establecido en el inciso 2 del Art. 188 de la Ley 1437 de 2011 y, advirtiendo que, en la contestación de la demanda, no se demuestra una carencia de fundamento legal que dé lugar a la condena en costas y, contrario a ello, en la oportunidad referida se expusieron argumentos razonables en defensa jurídica de sus intereses, no se impondrá condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo.- DEVUÉLVASE el presente asunto junto con la actuación surtida en ésta Corporación, al juzgado de origen, para que continúe su trámite. Tercero.- Sin lugar a condenar en costas a la parte demandante, por estimarse que no se causaron.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado Sala Virtual Teams. Acta No.17/2025. Los Magistrados, [Firma electrónica]       LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES       Magistrada Ponente             [Firma electrónica]       IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA      Magistrado      16 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes.

Exp. 680013333002-2016- 00347-02. Partes: Martha Patricia Muñoz Castro y Otros Vs. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. SIGCMA-SGC       [Firma electrónica]       CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE      Magistrada      Constancia: Esta providencia se firmó electrónicamente en el Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.