REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN No. 2 Tunja, 27 de marzo de 2026 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 Magistrado ponente: Luís Ernesto Arciniegas Triana Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida el 12 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso, que negó las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES A través de apoderado judicial, la señora Nydia Andrea Robles Pardo, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, con el objeto de que declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos: ✓ La Resolución No. 001462 del 22 de noviembre de 2017, expedida por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - Regional Boyacá, por medio de la cual le negó el reconocimiento, liquidación y pago de acreencias laborales, prestacionales y de aportes a la seguridad social, producto de la prestación de sus servicios entre el 12 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015. ✓ La Resolución No. 001609 del 21 de diciembre de 2017, a través de la cual se resolvió un recurso de reposición, confirmando lo dispuesto en la Resolución No. 001462 del 22 de noviembre de 2017.
Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordenara el pago de las siguientes acreencias, causadas entre los años 2008 y 2015: (i) cesantías, (ii) intereses sobre las cesantías, (iii) prima de Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 2 servicios, (iv) vacaciones, (v) aportes pensionales a cargo del empleador, (vi) sanción por no afiliación a un fondo de cesantías, (vii) indemnización moratoria y (viii) beneficios extralegales a que tengan derecho los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Finalmente, pidió que se condenara en costas y agencias en derecho a la entidad demandada. II.
FUNDAMENTOS 1. De orden factico 1. Narra la demanda que la señora Nydia Andrea Robles Pardo prestó sus servicios como contratista para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, desde el 12 de febrero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015, a través de diferentes contratos de prestación de servicios, los cuales fueron objeto de algunas interrupciones. 2.
Que los objetos de los contratos suscritos entre la demandante y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se contrajeron, sucintamente, a lo siguiente: - Prestar los servicios de atención del servicio público de empleo. - Servir y actuar como canal de comunicación y gestión entre las empresas de los diferentes sectores económicos y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Asimismo, realizar seguimiento permanente al cumplimiento del pago de los aportes parafiscales de los aportantes y efectuar la contratación de los aprendices. - Atender las necesidades de las empresas que designe la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, o que soliciten los servicios de un gestor. - Apoyar la gestión técnica administrativa en procesos de seguimiento de las obligaciones pactadas en los convenios suscritos por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. 3.
Menciona que el día 14 de noviembre de 2017 y a través de su apoderado, la señora Nydia Andrea Robles Pardo solicitó al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA se le reconociera y pagara lo correspondiente a prestaciones sociales y seguridad social, a los cuales consideró tenía derecho como consecuencia de la existencia de una presunta relación laboral entre estos.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 3 4. Indica el libelo que la entidad negó lo peticionado mediante acto administrativo No. 001462 del 22 de noviembre de 2017, argumentando que entre la señora Nydia Andrea Robles Pardo y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA no existe ninguna clase de vinculación legal y reglamentaria, por lo que no es procedente el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales solicitadas. 5.
Tal decisión fue confirmada mediante la Resolución No. 001609 del 21 de diciembre de 2017, por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición presentado por el apoderado de la señora Nydia Andrea Robles Pardo. 2. Normas violadas y concepto de violación: 6. Como normas violadas se citaron en la demanda los artículos 1, 29, 48, 53, 58, 83 y 123 de la Constitución Política; el Decreto 3135 de 1968 y el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 7.
Al explicar el concepto de violación, el apoderado de la señora Nydia Andrea Robles Pardo indicó que la entidad demandada incurrió en vulneración de la norma superior, por haber desconocido el debido proceso y los principios de legalidad y primacía de la realidad sobre las formalidades, y del Decreto 3135 de 1968, dado que encubrió la relación laboral de la demandante, quien desempeñaba funciones de naturaleza operativa y misional propias del empleado público, a diferencia de los contratistas quienes gozan de autonomía técnica y administrativa. 8.
Por último, aseguró que los actos administrativos demandados dieron un alcance diferente a lo previsto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, al celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente y misional, que debían ser realizadas por personal de planta y no requerían conocimientos especializados.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 4 9. La demanda fue presentada el 23 de mayo de 20181, correspondiendo por reparto al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso2.
Este despacho la admitió el 7 de febrero de 20193. El 28 de febrero siguiente se surtió la notificación electrónica al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y al Ministerio Público4. Dentro del término de traslado de la demanda, la entidad demandada, presentó escrito de contestación5. 10. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
Señaló que la prestación de servicios con entidades del Estado Colombiano no constituye título para reclamar vía analogía los derechos de los que goza un empleado púbico, más aún cuando el artículo 8 de la Ley 153 de 1887 dispuso que en los regímenes especiales no se puede hacer una aplicación de los derechos que otorga la condición de servidor público a otra clase de relación con el Estado. 11.
Expuso que al dilucidar casos similares al que aquí se debate, la Corte Constitucional estableció una serie de diferencias, a través de las cuales se puede evidenciar que la demandante jamás se desempeñó como funcionaria del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, sino que, por el contrario, los servicios prestados encajan inequívocamente en la condición de contratista para la que fue vinculada. 12.
Explicó que la vinculación de la señora Nydia Andrea Robles Pardo con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se dio a través de contratos de prestación de servicios de carácter temporal, por tiempos interrumpidos, cuya tipología, naturaleza y definición se rige por el artículo 32 numeral 3 de la Ley 80 de 1993. 13. Afirmó también que la Corte Constitucional ha establecido que en el desarrollo de los contratos de prestación de servicios no está excluida la posibilidad de que se fijen unas condiciones mínimas y se tomen medidas tendientes a garantizar el cumplimiento oportuno del objeto contratado, sin que ello se llegue a entender como subordinación. 14.
Advirtió que, si bien existía coordinación entre su representado y la señora Nydia Andrea Robles Pardo, tal situación era necesaria para armonizar la actividad del 1Archivo 002. 2Archivo 016. 3Archivo 018. 4Archivo 020. 5Archivo 014. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 5 Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA con la que realizaban los demás integrantes del proyecto al que pertenecía la demandante. 15.
Dijo que la demandante aceptó celebrar los contratos de prestación de servicios con las condiciones legales que dicha figura implica, por lo que considera que conforme con los principios de buena fe y confianza legítima, a la señora Robles Pardo no le asiste derecho de reclamar algún emolumento económico adicional a los honorarios que ya percibió. 16.
Indicó que la relación de coordinación proveniente del vínculo contractual implica que el contratista se someta a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, tales como el cumplimiento de un horario, recibir instrucciones, rendir informes de actividades, lo cual no configura una subordinación laboral, ello en armonía con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 119 de 1994. 17.
Anotó que las actividades desempeñadas por la señora Nydia Andrea Robles Pardo, tales como orientación y desarrollo de los programas de formación, podían ser ejecutadas virtualmente, conforme fue establecido en los contratos, de manera que no exigía una presencia permanente para el cumplimiento de sus obligaciones. 18. Finalmente consideró que, ante el eventual reconocimiento de un vínculo laboral, debe tenerse en cuenta que en este caso opero el fenómeno de la prescripción, atendiendo a que existieron periodos extensos – superiores a 15 días - entre cada contrato, en los que no hubo vinculación alguna entre la demandante y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. 19.
Propuso como excepciones las que denominó: “Inexistencia del derecho”; “Buena fe”; “Ausencia de subordinación”; “Inexistencia de los elementos de una relación laboral”; “Prescripción” y “Genérica”. IV. FALLO RECURRIDO 20. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso, mediante fallo proferido el 12 de julio de 20226, resolvió: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda. 6Archivo 040.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 6 SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para tal fin, se fija como agencias en derecho la suma de seiscientos nueve mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ($609.479), equivalente al 2% del valor de la cuantía estimada en el presente asunto.
TERCERO: Para los efectos relacionados con la devolución de las sumas por concepto de remanentes de los gastos del proceso, la parte actora deberá adelantar las diligencias correspondientes ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.
CUARTO: Una vez ejecutoriada esta sentencia, si las partes lo solicitaren, expídanseles copias auténticas de la misma y de las demás piezas procesales que requieran, dejando, tanto en ellas como en el expediente, las constancias a que hace referencia el artículo 114 del Código General del Proceso.
QUINTO: Si esta providencia no es objeto de apelación, liquídense las costas y archívese el expediente, dejando previamente las anotaciones y constancias de rigor en el sistema de información judicial.
SEXTO: Tener como nueva dirección de notificaciones judiciales del Servicio Nacional de Aprendizaje la siguiente: judicialboyaca@sena.edu.co.” 21. El problema jurídico planteado por el a quo se contrajo a determinar si se configuró o no una relación laboral entre la señora Nydia Andrea Robles Pardo y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, durante los periodos en que la demandante estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios y, si como consecuencia de ello, tenía derecho a los pagos salariales, prestacionales y de seguridad social derivados de dicha relación. 22.
En relación con la subordinación, se verificó que la demandante suscribió diez contratos de prestación de servicios con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ejecutados con algunas interrupciones entre el 13 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015. En el desarrollo de estos, desempeñó funciones como gestora corporativa, dedicadas principalmente al seguimiento del cumplimiento de aportes parafiscales, la contratación de aprendices, la proyección de resoluciones, la atención a solicitudes empresariales, la programación de visitas y la participación en eventos institucionales. 23.
Las labores desarrolladas fueron de carácter técnico y de apoyo administrativo, enfocadas en la asesoría, coordinación y gestión de procesos de la dirección de promoción y relaciones corporativas, sin corresponder al objeto misional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que consiste en la formación profesional integral de los trabajadores colombianos. Por tanto, dichas actividades justificaron la utilización de la modalidad contractual de prestación de servicios prevista en la Ley 80 de 1993.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 7 24. Asimismo, no se demostró que la demandante desempeñara funciones propias o equivalentes a las de los empleados de planta, ni se aportó el manual de funciones que permitiera establecer que sus tareas correspondían a un cargo interno de la entidad.
En consecuencia, las actividades realizadas debían ejecutarse mediante contratos de prestación de servicios. 25. Respecto al cumplimiento de horarios, entrega de informes, asistencia a reuniones y desplazamientos, determinó el a quo que, tales aspectos hacían parte de la coordinación necesaria entre contratante y contratista para el adecuado desarrollo de los contratos, sin que ello implicara subordinación o dependencia laboral.
Además, el uso de herramientas suministradas por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, se interpretó como parte de la colaboración requerida para cumplir los objetos contractuales, dentro de un marco de coordinación y no de sujeción jerárquica. 26. Finalmente, el despacho concluyó que no se acreditó el elemento de subordinación, pues las funciones ejecutadas no se enmarcaron en el objeto misional de la entidad, no se probó la equiparación con empleados de planta, y las condiciones impuestas respondieron a la coordinación propia de los contratos de prestación de servicios.
Por ello, negó la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, las pretensiones de la demanda. V. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN 27. Dentro de la oportunidad procesal para ello, la parte actora, por conducto de su apoderado judicial, interpuso recurso de apelación solicitando se revocara la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso7 y, en su lugar se accediera a las pretensiones de la demanda. 28.
Como argumentos de la alzada, sostuvo que el despacho se equivocó al afirmar que las actividades misionales del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA se limitaban a la enseñanza o formación académica, pues, conforme al artículo 2 de la Ley 119 de 1994, la misión institucional incluía no solo la ejecución sino también la oferta y promoción de los servicios educativos.
De acuerdo con ello, las labores de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas —dependencia en la que 7Archivo 42. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 8 trabajó la demandante— eran complementarias e indispensables para el cumplimiento del objeto misional de la entidad, por cuanto garantizaban el acceso y la difusión de los programas de formación técnica. 29.
En segundo lugar, la parte apelante alegó que el objeto de los contratos de prestación de servicios celebrados con la señora Nydia Andrea Robles Pardo coincidía plenamente con las funciones asignadas a dicha dirección, conforme al Decreto 249 de 2004; que las tareas desempeñadas por la demandante debían considerarse misionales, y no meramente administrativas o de apoyo, como lo señaló la sentencia apelada. 30.
En tercer término, dijo la recurrente que, el a quo erró al calificar las labores de la actora como técnicas y especializadas, pues la propia entidad le impartió capacitaciones sobre temas relacionados con sus funciones (como fiscalización, recaudo y portafolio de servicios). Esto, según la apelante, demostraba que la señora Nydia Andrea Robles Pardo no contaba con autonomía técnica ni conocimiento especializado previo, como correspondería a una verdadera contratista independiente. 31.
Asimismo, cuestionó la afirmación del juez de primera instancia, de que la demandante no cumplía funciones equivalentes a la de los empleados de planta ni tenía el perfil profesional requerido. Señaló que el manual de funciones era un documento interno del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y, por tanto, la actora no estaba obligada a aportarlo.
Además, afirmó que la entidad reconoció la naturaleza permanente y misional de esas actividades cuando, mediante la Resolución No.1550 de 2019, creó una planta de personal en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas para desarrollar las mismas tareas que ella había desempeñado como contratista. 32. Finalmente, la parte accionante rebatió la tesis del despacho según la cual la entrega de herramientas y directrices a la contratista se enmarcaba en el principio de coordinación. A su juicio, el grado de control, supervisión y provisión de medios por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA excedía ampliamente dicho principio y configuraba subordinación laboral, pues la demandante ejecutó las órdenes impartidas sin autonomía ni independencia. VI.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 9 33. Mediante Auto del 21 de octubre de 2022 se admitió, en efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
El 25 de octubre siguiente se surtió la notificación electrónica de dicha providencia a la parte actora, a la parte demandada y al Ministerio Público. Posteriormente, el 14 de noviembre del mismo año se profirió un nuevo Auto mediante el cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Oficiar al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - Regional Boyacá (Sogamoso), para que en el término de dos (2) días, y con destino a este proceso, remita la constancia de notificación de los actos administrativos contenidos en la Resolución No. 001462 del 22 de noviembre de 2017, expedida por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - Regional Boyacá, por medio de la cual le negó a la señora Nydia Andrea Robles Pardo el reconocimiento, liquidación y pago de acreencias laborales, prestacionales y aportes a la seguridad social, producto de la prestación de sus servicios entre el 12 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015 y de la Resolución No. 001609 del 21 de diciembre de 2017, a través de la cual se resolvió un recurso de reposición, confirmando lo dispuesto en la Resolución 001462 del 22 de noviembre de 2017.
Si la notificación se realizó por medios electrónicos (correo electrónico) se deberá certificar si hubo autorización previa del interesado, si se le garantizó acceso al contenido íntegro y auténtico del acto notificado, y allegar la prueba de recepción por parte del destinatario.
SEGUNDO: Oficiar a la parte demandante para que, con destino a este proceso, remita el acta de conciliación extrajudicial llevada a cabo ante la Procuraduría General de la Nación.” 34. Las partes dieron respuesta al requerimiento el 18 y 20 de noviembre de 2025. A su vez, el 24 del mismo mes y año se solicitó a la Procuraduría 177 Judicial la expedición del acta de conciliación realizada como requisito de procedibilidad, la cual fue allegada al expediente el 9 de febrero de 2026, con el fin de continuar con el trámite para proferir sentencia. VII.
CONSIDERACIONES 1. Competencia 35. De conformidad con el artículo 153 del CPACA este Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. 2.
Cuestión previa: de la caducidad del medio de control Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 10 36. En este punto, es necesario recordar que la ley establece un término para el ejercicio de los medios de control, de manera que al no promoverse oportunamente se produce el fenómeno de la caducidad8. 37.
La jurisprudencia del Consejo de Estado en providencia del 15 de septiembre de 20169 precisó que “La caducidad de la acción contenciosa administrativa como instituto procesal obtiene soporte y fundamento en el artículo 228 de la Constitución Política. Dicho fundamento constitucional determina la aplicación de los términos procesales en el ordenamiento jurídico, buscando ante todo la protección material de los derechos y la resolución definitiva de los conflictos que surgen a diario en el complejo tejido social”1011. 38.
Y agregó que: “Conforme a la estructuración conceptual de nuestra legislación, la figura de la caducidad de la acción es de estricto orden público y de obligatorio cumplimiento, innegociable e irrenunciable en cuanto implica el reconocimiento normativo de un lapso habilitador para el ejercicio de ciertas acciones judiciales. En esta perspectiva el legislador ha considerado que la no materialización del término límite establecido para la correspondiente caducidad constituye otro de los presupuestos para el debido ejercicio de las acciones contencioso-administrativas que estuvieren condicionadas para estos efectos por el elemento temporal”. 39.
La caducidad es pues, el plazo perentorio para acudir a la jurisdicción y su incumplimiento lo presume la ley como la falta de interés del demandante en el impulso de este; de manera que su vencimiento hace que sea imposible intentar la acción. Teniendo en cuenta el literal d) del numeral 1º del artículo 164 del CPACA, se dispone que: “d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales” 40.
En cuanto a este término, el Consejo de Estado ha establecido lo siguiente: “La caducidad de la acción es un presupuesto procesal12 y/o instrumento a través del cual se limita el ejercicio de los derechos individuales y subjetivos de los administrados 8 Artículo 169 del CPACA 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”. Auto del 15 de septiembre de 2016.
Radicación 15000-2336-000- 2014-00270-01, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa 10 Corte Constitucional, SC-165 de 1993 11 Corte Constitucional, SC-351 de 1994 12 Es decir, un requisito que debe acreditarse ab initio de la formulación de la demanda. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 11 en desarrollo del principio de la seguridad jurídica, bajo criterios de racionalidad y suficiencia temporal para la reclamación judicial de los derechos.
Según lo ha reiterado esta Corporación13, la caducidad busca entre otras cosas que los actos administrativos de carácter particular adquieran firmeza y no queden indefinidamente sujetos a la incertidumbre de un proceso judicial destinado a cuestionar su legalidad. Ahora bien, de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la oportunidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, caduca al cabo de los cuatro meses siguientes al día en que se publique, notifique, comunique o ejecute el acto administrativo definitivo, según el caso14.” Resaltado y subrayado por la Sala15 41.
De tal suerte que, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante el cual se controvierte la legalidad de actos administrativos de carácter particular, caduca a los cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto administrativo definitivo, según corresponda.
En consecuencia, una vez transcurrido dicho término sin que se interponga la respectiva demanda, opera la caducidad del medio de control, lo que impide a la jurisdicción de lo contencioso administrativo pronunciarse de fondo sobre la legalidad del acto acusado, en atención al carácter perentorio y preclusivo de dicho plazo procesal. 42.
No obstante, el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, aunque es de naturaleza perentoria, puede suspenderse en los eventos en que la ley exige la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 640 de 2001. Al respecto, el Alto Tribunal ha establecido lo siguiente: “Conforme al artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca al cabo de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, publicación, comunicación o ejecución de los actos administrativos demandados, según el caso.16 En los eventos en los que se debe solicitar conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, como ocurre este caso, la Ley 640 de 2001 en el artículo 21 estableció la suspensión del término de caducidad para tales efectos, así: “ARTÍCULO
21. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN O DE LA CADUCIDAD. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el 13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Bogotá 3 de abril de Radicación No. 25000- 23-27-000-2010-00041-01, Consejero Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas 14 La expresión según el caso, hace referencia a la manera como el administrado conoció el acto administrativo demandado, el cual pudo haber sido a través de la notificación, comunicación o ejecución del mismo. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A Consejero Ponente: William Hernández Gómez, Sentencia del 18 de febrero de 2016, Radicación Número: 47001-23-33-000-2012-00043-01 (2224-13). 16 Código Contencioso Administrativo.
“ARTÍCULO 136. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES. (…)” “2. La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe.” Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 12 conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable”.
De la disposición transcrita se colige que la presentación de la solicitud de conciliación suspende el término de caducidad, en cuatro eventos a saber: i) hasta que se logre el acuerdo conciliatorio, ii) hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley, iii) hasta que se expidan la constancias de su celebración, o, iv) hasta que se venza el término de tres (3) meses desde la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero, interrupción que opera por una sola vez y es improrrogable.” Resaltado y subrayado por la Sala17. 43.
En efecto, cuando la parte interesada presenta solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Administrativos, el término de caducidad se suspende desde la radicación de dicha solicitud y hasta que ocurra cualquiera de los siguientes eventos: (i) que se logre el acuerdo conciliatorio, (ii) que el acta de conciliación sea registrada, en los casos en que así lo exija la ley, (iii) que se expidan las constancias sobre la realización o imposibilidad de la audiencia, o (iv) que transcurra el término máximo de tres (3) meses contados desde la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero. 44.
Tal suspensión, de acuerdo con el mandato legal, opera por una sola vez y es improrrogable, razón por la cual, una vez finalizado el trámite conciliatorio, el cómputo del término de caducidad se reanuda automáticamente por el tiempo restante. En consecuencia, para efectos de verificar la oportunidad en la presentación de la demanda, el juez contencioso debe tener en cuenta tanto el período transcurrido antes de la solicitud de conciliación como el tiempo que restaba una vez levantada la suspensión. 45.
La Sala observa, mediante la documentación anexada en esta instancia que, en el caso de marras, el 26 de diciembre de 2017 se surtió la notificación electrónica de la Resolución No. 1609 del 21 de diciembre de 2017, expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1462 del 22 de noviembre de 2017.
No obstante, para dicha fecha ya se encontraba en curso la vacancia judicial comprendida entre el 20 de diciembre de 2017 y el 10 de enero de 2018; por consiguiente, el término procesal comenzó a contabilizarse de manera íntegra a partir de esta última fecha. 17 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Bogotá, D.C., Sentencia del 18 de marzo de 2021, Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número Único De Radicación: 41001233100020120004701.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 13 46. De tal manera que la demandante tendría en principio hasta el 11 de mayo de 2018 para presentar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; no obstante, el mismo fue interrumpido debido a la conciliación prejudicial que presentó la parte actora ante la Procuraduría 177 Judicial I para Asuntos Administrativos el día 13 de febrero de 2018 y hasta el 9 de abril de 2018, cuando se consideró que no existía ánimo conciliatorio18.
Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 23 de mayo de 2018, resulta evidente el ejercicio del medio de control dentro del término previsto por la ley. 3. Planteamiento del problema jurídico a resolver 47. En esta oportunidad procesal, la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá debe determinar si procede declarar la nulidad de la Resolución No. 001462 del 22 de noviembre de 2017, expedida por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - Regional Boyacá, por medio de la cual le negó a la demandante el reconocimiento, liquidación y pago de acreencias laborales, prestacionales y de aportes a la seguridad social, producto de la prestación de sus servicios entre el 12 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015; así como de la Resolución No. 001609 del 21 de diciembre de 2017, a través de la cual se resolvió un recurso de reposición, confirmando lo dispuesto en la Resolución No. 001462 del 22 de noviembre de 2017. 48.
Para ello, corresponde estudiar si se configuró o no una relación laboral entre la señora Nydia Andrea Robles Pardo y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, durante el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015, tiempo en que la demandante estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios y, si como consecuencia de ello, tiene derecho a los pagos salariales, prestacionales y de seguridad social que se derivan de la misma. 49.
Previo a resolver este cuestionamiento, este Tribunal hará referencia a los siguientes tópicos: i) De los tipos de vinculación con la administración pública; ii) Del contrato de prestación de servicios y el contrato realidad; iii) De la carga de la prueba en la relación laboral y; iv) Del análisis y solución del caso en concreto. 18 Archivo 021.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 14 3.1. Tesis de la parte demandante 50. El apoderado de la parte actora asegura que entre la señora Nydia Andrea Robles Pardo y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se configura una verdadera relación laboral, en contraposición a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Además, sostiene que las labores ejecutadas por la demandante podían ser desempeñadas por el personal de planta, dado que correspondían a actividades propias del objeto misional de la entidad demandada. 51. Asimismo, argumenta que las funciones desarrolladas no requerían conocimientos especializados, pues se trataba de una actividad operativa orientada a la promoción de los programas del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA ante las empresas.
Para sustentar su teoría aporta referentes jurisprudenciales del Consejo de Estado que considera aplicables al caso concreto. 3.2. Tesis del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA 52. La apoderada del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA prevé que, de acuerdo con los elementos probatorios obrantes en el proceso, se evidencia que la señora Nydia Andrea Robles Pardo se ha desempeñado como contratista de la entidad en periodos individuales e independientes, tal como se desprende de las órdenes y contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes; que en ese sentido, no existe prueba alguna que acredite una vinculación laboral o la condición de empleada pública de la demandante, por lo cual no resulta procedente reconocerle ni liquidarle prestaciones sociales. 53.
Afirma además que la relación entre la señora Nydia Andrea Robles Pardo y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es de naturaleza estrictamente contractual, aceptada por la propia contratista al momento de suscribir los respectivos contratos, los cuales fueron ejecutados en periodos determinados, distintos y no continuos. Explica que, en el ámbito de la administración pública, la vinculación del personal requiere una planta de cargos de origen legal y el respaldo presupuestal correspondiente, de modo que no puede existir empleo cuyas funciones no estén previamente definidas en la ley o el reglamento.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 15 3.3. Tesis de la Sala 54. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia proferida el 12 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso, en tanto que los argumentos que sustentan el recurso de apelación no están llamados a prosperar pues, contrario a lo afirmado en este, no se demostró la existencia de las condiciones de subordinación o dependencia, ni la deformación de la relación contractual existente entre la demandante y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, pues ni las pruebas documentales ni testimoniales, desvirtuaron la presunción que rige los contratos de prestación de servicios, la cual consiste en que estos no constituyen relaciones laborales sino contractuales, de manera que no resulta procedente declararla. 4.
Marco jurídico y jurisprudencial 4.1. De los tipos de vinculación con la administración pública 55. Al tenor de lo consignado en el artículo 125 de la Carta Política, por regla general, los empleos de los órganos y entidades estatales son de carrera, salvo los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
De allí se desprende que son formas de vinculación a la administración pública19: i) La relación legal y reglamentaria, propia de los empleados públicos, que impone, previa existencia del empleo en la planta de personal, el ingreso según la forma establecida en la ley, designación mediante nombramiento o elección, posesión en el cargo y ejercicio de funciones establecidas en la ley o en el reglamento.
Las normas que rigen el ingreso, permanencia y retiro del servicio público se encuentran establecidas principalmente en la Ley 909 de 2004. ii) Por contrato laboral, regido por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, propia de los trabajadores oficiales. Al respecto, Decretos 3135 de 1968 y 1336 de 1986. iii) Mediante contrato de prestación de servicios reglado por la Ley 80 de 1993, que presume la inexistencia de relación laboral alguna, debido a su temporalidad, a la insuficiencia de la planta de personal para ejecutar actividades especializadas y a la autonomía e independencia del contratista. 19 Consejo de Estado.
Sección Segunda. Sentencia del 26 de julio de 2018. Exp. 68001233100020100079901. C.P. César Palomino Cortés. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 16 56. Como consecuencia de lo anterior, es posible inferir que los puntos de divergencia más importantes entre la relación legal y reglamentaria y el contrato de prestación de servicios son los siguientes: 1.
En cuanto a la formalidad propia de cada tipo de vinculación, se advierte que la relación legal y reglamentaria nace por un acto de nombramiento y requiere posesión en el cargo, mientras que la prestación de servicios se perfecciona a través de un contrato. 2. El contrato de prestación de servicios en estricto sentido no es fuente de la relación laboral, pues el particular presta sus servicios sin subordinación, con total independencia. 3.
La remuneración por los servicios prestados a través del contrato de prestación de servicios es la pactada por las partes, que puede ser cancelada por mensualidades o al momento de la finalización de la labor contratada. El empleado público con relación legal y reglamentaria recibe como remuneración el salario y las prestaciones sociales propias de su régimen. 57.
Bajo esa tesitura, es evidente que las relaciones derivadas de una relación legal y reglamentaria, del contrato laboral y del contrato de prestación de servicios, requieren de un tratamiento diferenciado, pues como se verá, las consecuencias jurídicas de cada una son completamente distintas. No obstante, en virtud del principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades consagrado en el artículo 53 superior, al margen del nomen iuris que se dé a la forma de vinculación, lo que define la existencia de cada una son las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que en la materialidad se lleva a cabo el ejercicio de funciones. 4.2.
Del contrato de prestación de servicios y el contrato realidad 58. El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que el contrato de prestación de servicios es el acto jurídico que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieren conocimientos especializados.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 17 “ARTÍCULO
32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (…)”.
(…) 3. Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. 59. Asimismo, la norma dispuso que los contratos de prestación de servicios, en ningún caso, generan una relación laboral ni prestaciones sociales y deben celebrarse por el término estrictamente indispensable.
Con fundamento en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, así como en sus decretos reglamentarios, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de unificación proferida el 9 de septiembre de 202120, indicó que las características del contrato estatal de prestación de servicios son las siguientes: 1. Sólo puede celebrarse por un término estrictamente indispensable y para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, y no cabe su empleo para la cobertura indefinida de necesidades permanentes o recurrentes de esta. 2.
Permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; sin embargo, en estos casos, la entidad deberá justificar, en los estudios previos, por qué las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. 3. El contratista conserva un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada, en consecuencia, no puede ser sujeto de una absoluta subordinación o dependencia. 4.
Entre el contratante y contratista debe existir una relación de coordinación de actividades, la cual implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del objeto contractual, como puede ser 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda; sentencia de 9 de septiembre de 2021; núm. único de radicación: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016).
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 18 el cumplimiento de un horario o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados. 60.
Sobre el objeto del contrato de prestación de servicios, se ha considerado que estos pueden estar relacionados con la atención de funciones ocasionales por el tiempo de ejecución de un trabajo o una obra pública y, de manera excepcional y temporal, con funciones pertenecientes al objeto misional de la respectiva entidad, siempre que no haya suficiente personal de planta o se requieran conocimientos especializados21. 61.
En cuanto a la temporalidad, partiendo de la constitucionalidad del artículo 2 del Decreto 2400 de 1968 modificado por el Decreto 3074 del mismo año, la Corte Constitucional en la sentencia C-614 de 2009 se refirió a la permanencia en el servicio como otro de los elementos extraños al contrato de prestación de servicios y determinantes para establecer la existencia de una relación laboral.
Al respecto dijo: “(…) la administración no puede suscribir contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones de carácter permanente de la administración, pues para este efecto debe crear los cargos requeridos en la respectiva planta de personal. De esta manera, ahora resulta relevante e indispensable establecer cómo debe entenderse en concepto de función permanente.
Pasa la Sala a ocuparse de este tema: La jurisprudencia colombiana permite establecer algunos criterios que definen el concepto de función permanente como elemento, que, sumado a la prestación de servicios personales, subordinación y salario, resulta determinante para delimitar el campo de la relación laboral y el de la prestación de servicios, a saber: i) Criterio funcional: la ejecución de funciones que se refieren al ejercicio ordinario de las labores constitucional y legalmente asignadas a la entidad pública (artículo 121 de la Constitución) deben ejecutarse, por regla general, mediante el empleo público.
En otras palabras, si la función contratada está referida a las que usualmente debe adelantar la entidad pública, en los términos señalados en el reglamento, la ley y la Constitución, será de aquellas que debe ejecutarse mediante vínculo laboral. (…) ii) Criterio de igualdad: Si las labores desarrolladas son las mismas que las de los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad y, además se cumplen los tres elementos de la relación laboral, debe acudirse a la relación legal y reglamentaria o al contrato laboral y no a la contratación pública.
(…) iii) Criterio temporal o de la habitualidad: si las funciones contratadas se asemejan a la constancia o cotidianidad, que conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización frecuente de la labor, surge una relación laboral y no contractual (…). Dicho en otros términos, si se suscriben órdenes de trabajo sucesivas, que muestra el indiscutible ánimo de la administración por emplear de modo permanente y continuo los servicios de una misma persona, y de esa manera, se encuentra que no se trata de una relación o vinculo de tipo ocasional o esporádico, es lógico concluir que nos referimos a una verdadera relación laboral. iv) Criterio de la excepcionalidad: si la tarea acordada corresponde a “actividades nuevas” y éstas no pueden ser desarrolladas con el personal de planta o se requieren conocimientos especializados o de actividades que, de manera transitoria, resulte necesario redistribuir por excesivo recargo laboral para el personal de planta, puede acudirse a la contratación pública (…).
Por el contrario, si la gestión contratada 21 Ibidem Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 19 equivale al “giro normal de los negocios” de una empresa debe corresponder a una relación laboral y no puramente contractual.
(…) v) Criterio de la continuidad: si la vinculación se realizó mediante contratos sucesivos de prestación de servicios pero para desempeñar funciones del giro ordinario de la administración, en otras palabras, para desempeñar funciones de carácter permanente, la verdadera relación existente es de tipo laboral.” Resaltado y subrayado por la Sala. 62.
Ahora bien, aunque el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 prevé que los contratos de prestación de servicios no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales, la jurisprudencia ha admitido que esta disposición no resulta aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de una relación laboral, en virtud del mandato superior de prevalencia de la realidad sobre las formas, establecido en el artículo 53 de la Constitución Política. 63.
Para ello, en el caso de una controversia judicial, la parte interesada debe probar que la actividad se realizó de forma personal bajo el cumplimiento de órdenes en cualquier momento sobre modo, tiempo o cantidad de trabajo y que, en este contexto, el contratista estaba subordinado respecto de la entidad; asimismo, que, como contraprestación, se haya recibido una remuneración o pago. 64.
Se considera necesario destacar que la subordinación ha sido considerada como el elemento que distingue la relación laboral de las demás prestaciones de servicios, en la medida en que conlleva la facultad del empleador de exigir el cumplimiento de órdenes o imponer reglamentos, una jornada, modo o cantidad de trabajo, protocolos de organización, poder disciplinario, entre otros.
No obstante, el juez tiene autonomía para determinar en cada caso, de acuerdo con las pruebas, si esta se configuró. En la sentencia de unificación a la que se ha hecho referencia, se precisó que constituyen indicios de subordinación, lo siguiente: 1. El lugar de trabajo, considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades.
Sin embargo, ante el surgimiento de una nueva realidad laboral, es necesario que el juzgador valore esta circunstancia en cada caso concreto atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta. 2. El horario de labores; sobre este aspecto, la alta Corporación precisó que el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación laboral y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada, en la medida en que algunas Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 20 actividades de la administración requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas.
Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido. 3. La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi.
Sobre el particular, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado que el demandante debe probar su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual. Así, cualquier medio probatorio que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación. 4.
Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral. El hecho de que el servicio personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad, puede ser indicativo de la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, siempre y cuando en la ejecución de esas labores confluyan todos los elementos esenciales de la relación laboral a los que se refiere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. 65.
Por último, la Sala considera necesario destacar que la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la sentencia SUJ-025-CE-S2-2021, unificó jurisprudencia respecto al término de vinculación mediante un contrato de prestación de servicios y la solución de continuidad del contrato realidad, en los siguientes términos: 1. La primera regla estableció que el concepto de “término estrictamente indispensable” al que alude el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 21 acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. 2.
La segunda regla previó un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente. 4.3.
De la carga de la prueba en la relación laboral 66. La prosperidad de las pretensiones de la demanda depende directamente de que en el transcurso del proceso logren aportarse al juez los elementos probatorios que sustentan la teoría del caso expuesta en el libelo introductorio. Respecto de la necesidad u obligatoriedad de la prueba, el tratadista Hernando Devis Echandía consideró que, “Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, en sentido amplio, que sirven de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en el proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto jurídico perseguido y que la ley exige probar por medios autorizados”22.
Ello encuentra fundamento en lo dispuesto en el artículo 167 del CGP, según el cual “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Noción que, según lo considerado por la Sección Tercera del Consejo de Estado, Sentencia del 2 de mayo de 2007, Exp: 25000-23-26-000-1995-01123- 01(16211), “se basa en el principio de autorresponsabilidad de las partes y como requerimiento de conducta procesal facultativa predicable a quien le interesa sacar avante sus pretensiones y evitar una decisión desfavorable.” 67.
Respecto de la carga probatoria en casos como el que ocupa la atención de la Sala, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en Sentencia del 4 de marzo de 2010, Exp: 85001-23-31-000-2003- 00015-01(1413-08), expuso lo siguiente: “Se ha concretado el tratamiento jurisprudencial de los contratos realidad, de donde se concluye en cuanto a su configuración, que constituye un requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación de trabajo, que el interesado acredite en forma incontrovertible los tres elementos de la relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio (de manera permanente), la remuneración respectiva y especialmente la subordinación y dependencia en el desarrollo de una función 22 Teoría General de la Prueba.Tomo I. 5ª Edición. Editorial Temis.
Bogotá, 2006. p. 177. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 22 pública, de modo que no quede duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor público, siempre y cuando la subordinación que se alega no se enmarque simplemente en una relación de coordinación entre las partes para el desarrollo del contrato, en virtud de las particularidades de la actividad para la cual fue suscrito.
Así las cosas, la viabilidad de las pretensiones dirigidas a la declaración de un contrato realidad, depende exclusivamente de la actividad probatoria de la parte demandante, dirigida a desvirtuar la naturaleza contractual de la relación suscrita y la presencia real dentro de la actividad desplegada de los elementos anteriormente señalados, especialmente el de subordinación, que como se mencionó, es el que desentraña fundamentalmente la existencia de una relación laboral encubierta, lo que obliga al análisis del conjunto probatorio que acompaña el expediente en aras de establecer las condiciones reales de prestación del servicio en éste caso.” Resaltado y subrayado por la Sala. 68.
En suma, el demandante tiene que desvirtuar la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y, si es del caso, la del acto administrativo mediante el cual se nombró; en estas condiciones tiene la carga de probar los elementos constitutivos de la relación laboral en los términos expuestos de forma precedente. 5. Análisis y solución del caso en concreto 69.
En el presente asunto se observa que los argumentos en que se sustenta la inconformidad de la parte demandante frente a la decisión de primera instancia se orientan a afirmar que, a la luz del acervo probatorio, quedó acreditado el elemento de subordinación. Para el efecto, sostiene la señora Nydia Andrea Robles Pardo, que no contaba con plena autonomía ni independencia en el desempeño de sus labores, sino que actuaba bajo directrices de la entidad, razón por la cual considera demostrados los elementos necesarios para declarar la existencia de la relación laboral reclamada. 70.
Conforme a lo anterior, se advierte que no se encuentra en discusión la existencia de los dos primeros elementos de la relación laboral, a saber, la prestación personal del servicio y la remuneración. En consecuencia, la Sala debe circunscribirse únicamente a verificar si, con fundamento en las pruebas obrantes en el plenario, se acredita el elemento restante de subordinación o dependencia, propio de una relación laboral encubierta mediante órdenes de prestación de servicios suscritas entre el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y la señora Nydia Andrea Robles Pardo, durante el periodo comprendido entre el 13 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015. 5.1.
De la subordinación y dependencia continua Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 23 71. En ese sentido, corresponde a este Tribunal establecer si, en efecto, se configuró el elemento de subordinación constitutivo de la relación subyacente.
Así las cosas, en desarrollo del problema jurídico propuesto, resulta pertinente traer a colación que de conformidad con la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. 72.
En igual sentido, como objetivos a cargo del el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y de acuerdo con el componente misional, se fijaron los siguientes: “Artículo 3o. Objetivos. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos: 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. 2.
Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. 4.
Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral. 5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe. 6.
Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral”. 73. Examinada toda la relación contractual de la demandante con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se observa que las partes suscribieron 10 contratos de prestación de servicios, los cuales se ejecutaron de forma interrumpida, desde el 13 de febrero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la cual hubo culminación definitiva del vínculo pactado.
En síntesis, en los contratos suscritos por las partes se indicó: Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 24 Contrato Inicio y/o Terminación Objeto Obligaciones No. 0068 13 de febrero de 2008 al 16 de diciembre de 2008 Prestación de servicios personales, para la atención del servicio público de empleo en el Centro Múltiple del Centro Industrial de Mantenimiento y Manufactura ubicado en la ciudad de Chiquinquirá 1.
Cumplir el objeto del contrato descrito, en los horarios y lugares que el SENA indique. 2. Prestar los servicios con seriedad, responsabilidad, profesionalidad y eficiencia. 3. Responder por los bienes y elementos puestos a su disposición para el cumplimiento del objeto contratado. No. 015 20 de febrero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal para servir y actuar como canal de comunicación y de gestión, entre las empresas de los diferentes sectores económicos y el SENA; realizar seguimiento permanente al cumplimiento del pago de los aportes parafiscales de los aportantes y al cumplimiento de la obligación de contratar aprendices; además de propender por el cumplimiento de la cuota regulada en materia de contratos de aprendizaje, promocionando entre los empresarios el patrocinio de aprendices, su participación en el plan co-formador y minimizar la monetización por parte del sector productivo y efectuar un trabajo coordinado con formación profesional, la red de centro, mesas sectoriales respectivas y los centros de formación 1.
Garantizar el cumplimiento de las metas, estándares e indicadores de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, sobre el logro de desempeño, los cuales se concertarán previamente en las dos primeras semanas de ejecución del contrato. 2. Mantener una relación directa con los clientes asignados (de acuerdo con lo establecido por la Resolución 2210 de 2007 y su instructivo y la Circular 3-2009-000311 del 22 de diciembre de 2009). 3.
Promover la utilización de los productos del portafolio de servicios SENA por el sector empresarial del país. 4. Contribuir con insumos para la identificación y el diseño de estrategias y programas que permitan al SENA responder con pertinencia y calidad a las necesidades de los clientes y usuarios de la entidad. 5. Promover respuestas efectivas a las necesidades (solicitudes) empresariales.
Manteniendo una relación activa y efectiva con el sector productivo, con el sector público y los gremios económicos. 6. Ofrecer los servicios del portafolio institucional a los clientes externos del SENA de Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 25 acuerdo con las características de los mismos y hacer el seguimiento activo de su prestación. 7.
Canalizar, desde el sector productivo hacia las áreas misionales del SENA. los insumos necesarios (información pertinente y participación adecuada) para la estructuración de los planes y programas de formación que sean pertinentes para el sector servicios sociales y de salud actividades de servicios comunitarios sociales y personales temporales asociaciones y corporaciones 8.
Participar en el diseño de la presentación institucional de la entidad para su posicionamiento, la divulgación del portafolio de servicios y la atención integral de los clientes internos y externos. 9. Hacer seguimiento y control de los compromisos pactados con el SENA (Contrato de aprendizaje, aportes, FIC). 10. Organizar, diseñar, determinar y controlar los principales aspectos a tratar en cada visita, dependiendo de las necesidades particulares del empresario del sector económico al que pertenece, su tamaño, ubicación, y estado de cumplimiento de sus obligaciones para con el SENA. 11.
Elaborar el plan mensual de actividades y visitas a desarrollar, en función de las metas establecidas por la entidad. 12. Atención personalizada a las empresas. 13. Mantener contacto permanente con las empresas asignadas Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 26 14.
Seguimiento al cumplimiento del contrato de aprendizaje 15. Participar en la logística y atender los eventos de formación especializada, asambleas, congresos, ferias, etc. 16. Promover formación cerrada con empresas o gremios. 17. Acompañar y promover Worldskills con las empresas. 18. Acompañar y evaluar a los aprendices participantes en la movilidad nacional o internacional. 19.
Promover convenios de cooperación internacional соп el acompañamiento del Grupo de relaciones internacionales 20. Liderar la ejecución y desarrollo de las reuniones programadas con el sector empresarial y serán organizadas de acuerdo con los objetivos y las metas propuestas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas 21.
Ingresar la información sobre la visita y los compromisos adquiridos en el sistema de información para administración de clientes- empresarios y hacer seguimiento a los mismos con el propósito de mantener la información del cliente actualizado 22. Organizar y participar en eventos empresariales con el fin de dar a conocer el Portafolio de Servicios del SENA de manera integral 23.
Realizar proyectos de impacto Regional por sector con las empresas asignadas. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 27 24. Generar Informes de gestión consolidados Días hábiles de interrupción: 44 días No. 006 26 de enero de 2010 al 25 de diciembre de 2010 Prestar los servicios personales en forma temporal para contribuir a fortalecer la capacidad de gestión de la Regional Boyacá, apoyando las acciones encaminadas a la prestación de los servicios en materia de relacionamiento corporativo, promoción y divulgación de los servicios del SENA.
Así mismo coordinar con el grupo de servicio al ciudadano, centros de formación, mesas sectoriales y redes tecnológicas 1. Apoyar el cumplimiento de las metas, estándares e indicadores de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, sobre el logro de desempeño, los cuales sé concertarán previamente en las dos primeras semanas de ejecución del contralo. 2.
Aplicar los procedimientos establecidos en el Manual del Gestor Corporativo Integral. 3. Elaborar plan mensual de actividades y visitas en función de las metas establecidas por la entidad 4. Planear y programar visitas a clientes con el fin de promocionar el Portafolio de Servicios del SENA, de acuerdo a directrices de la Regional y en concertación con la Coordinación de Relaciones Corporativas. 5.
Concertar con los clientes visitas de promoción y realizar el aprestamiento necesario para la eficiencia, eficacia y efectividad del proceso. 6. Atender en forma personalizada a las empresas. 7. Informar a las clientes en el cumplimiento y registro de las obligaciones de: contrato de aprendizaje, aportes parafiscales y fondo de industria de la construcción, 8.
Proyectar resoluciones para regulación cuota de aprendizaje. 9. Proyectar resoluciones y acuerdos de pago para recuperar los recursos de las liquidaciones realizadas durante el año o años anteriores. 10. Participar en el diseño, ejecución, y control de Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 28 estrategias, planes, y programas que mejoren la calidad de la prestación y ofrecimiento de los servicios a los clientes y usuarios de la institución de acuerdo con las características de los mismas. 11.
Participar en la ejecución y control de los procesos de. Comunicación institucional con el sector empresarial, aprendices, organismos del Gobierno, y gremios, para identificar sus necesidades y expectativas relacionadas con los servicios del SENA, con el fin de canalizar respuestas efectivas a dichas necesidades. 12. Participar en la preparación, ejecución, presentación y divulgación del portafolio de servicios institucional y proyectar estrategias de promoción, mercadeo, comunicaciones, y servicio al ciudadano, garantizando la atención integral de los usuarios y aportantes 13.
Participar activamente en las mesas sectoriales y ser la voz del sector económico al que pertenecen los clientes empresarios que administra para informar las necesidades específicas del sector al SENA. 14. Apoyar la ejecución y desarrollo de las reuniones programadas con el sector empresarial y serán organizadas de acuerdo con los objetivos y las metas propuestas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas 15.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones de ley por la(s) empresa(s) que se va(n) a visitar en las bases de datos del SENA donde se refleje su estado en liquidación de aportes y/o FIC y el cumplimiento en relación con la cuota de Contratos de Aprendizaje (en los últimos Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 29 tres años para contrato y últimos cinco años para aportes parafiscales) y si existe incumplimiento realizar acuerdos de pago. 16.
Ingresar información a los Sistemas de Administración de Empresarios y aportes. 17. Promover contratos voluntarios (de: responsabilidad social- Decreto 1779) 18. Trabajar en equipo con la persona responsable de contrato de aprendizaje de los Centros y Coordinadores Académicos para que los aprendices tengan contrato de aprendizajes asignados. 19.
Promover aulas empresariales y aulas móviles con los empresarios. 20. Participar en la logística y atender los eventos de formación especializada, asambleas, congresos, ferias, etc. 21. Acompañamiento a los gestores de fortalecimiento de pymes. 22. Promover formación cerrada con empresas para la contratación de aprendices SENA 23.
Acompañar y promover Worldskills con las empresas. 24. Acompañar y evaluar a los aprendices participantes en la movilidad nacional o internacional. 25. Promover convenios de cooperación internacional con el acompañamiento del grupo de relaciones internacionales. 26. Presentar los informes mensuales requeridos a la Coordinación de Relaciones Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 30 Corporativas de cada regional.
Días hábiles de interrupción: 15 días No. 03 8 de febrero de 2011 al 30 de junio de 2011 Prestar los servicios personales en forma temporal para contribuir a fortalecer la capacidad de gestión de la Regional Boyacá, con el objeto de servir y actuar como canal de comunicación y de gestión, entre las empresas de los diferentes sectores económicos y el SENA; realizando seguimiento al cumplimiento del pago de los aportes parafiscales y al cumplimiento de la obligación de contratar aprendices; además de propender por el cumplimiento de la cuota regulada en materia de contratos de aprendizaje, promocionando entre los empresarios el patrocinio de aprendices, su participación en el plan co-formador, minimizar la monetización por parte del sector productivo, atención de solicitudes empresariales, proyectos de impacto con los gremios y sectores productivos, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 2210 de 2007 y efectuar un trabajo coordinado con formación profesional, la red de centro, mesas sectoriales respectivas, redes tecnológicas y los centros de formación 1.
Apoyar el cumplimiento de las metas, estándares e indicadores de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, sobre el logro de desempeño, los cuales se concertarán previamente en las dos primeras semanas de ejecución del contrato. 2. Aplicar los procedimientos establecidos en el Manual del Gestor Corporativo Integral. 3.
Elaborar plan mensual de actividades y visitas en función de las metas establecidas por la entidad. 4. Planear y programar visitas a clientes con el fin de promocionar el Portafolio de Servicios del SENA, de acuerdo con directrices de la Regional y en concertación con la Coordinación de Relaciones Corporativas. 5. Concertar con los clientes visitas de promoción y realizar el aprestamiento necesario para la eficiencia, eficacia y efectividad del proceso. 6.
Atender en forma personalizada a las empresas. 7. Asesorar a los clientes en el cumplimiento y registro de las obligaciones de: contrato de aprendizaje, aportes parafiscales y fondo de industria de la construcción. 8. Proyectar resoluciones para regulación cuota de aprendizaje. 9. Proyectar resoluciones y acuerdos de pago para recuperar los recursos de las liquidaciones realizadas durante el año o años anteriores. 10.
Participar en el diseño, ejecución, y control de Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 31 estrategias, planes, y programas que mejoren la calidad de la prestación y ofrecimiento de los servicios a los clientes y usuarios de la institución de acuerdo con las características de los mismos. 11.
Participar en la ejecución y control de los procesos de comunicación institucional con el sector empresarial, aprendices, organismos del Gobierno y gremios, para identificar sus necesidades y expectativas relacionadas con los servicios del SENA, con el fin de canalizar respuestas efectivas a dichas necesidades. 12. Participar en la preparación, ejecución, presentación y divulgación del portafolio de servicios institucional y proyectar estrategias de promoción. mercadeo, comunicaciones, y servicio al ciudadano, garantizando la atención integral de los usuarios y aportantes. 13.
Participar activamente en las mesas sectoriales y ser la voz del sector económico al que pertenecen los clientes empresarios que administra, para informar las necesidades específicas del sector al SENA. 14. Apoyar la ejecución y desarrollo de las reuniones programadas con el sector empresarial y serán organizadas de acuerdo con los objetivos y las metas propuestas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas 15.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones de ley por la(s) empresa(s) que se van a visitar en las bases de datos del SENA donde se refleje su estado en liquidación de aportes y/o FIC y el cumplimiento en relación con la cuota de Contratos de Aprendizaje (en los últimos Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 32 tres años para contrato y últimos cinco años para aportes parafiscales) y si existe incumplimiento realizar acuerdos de pago. 16.
Ingresar información a los Sistemas de Administración de Empresarios y aportes. 17. Promover contratos voluntarios (de responsabilidad social- Decreto 1779). 18. Trabajar en equipo con la persona responsable de contrato de aprendizaje de los Centros y Coordinadores Académicos para que los aprendices tengan contrato de aprendizaje con empresas reguladas y no reguladas. 19.
Mantener contacto permanente con las empresas asignadas. 20. Promover aulas empresariales y aulas móviles con los empresarios. 21. Participar en la logística y atender los eventos de formación especializada, asambleas, congresos, ferias, etc. 22. Acompañamiento a los gestores de fortalecimiento de pyrnes. 23.
Promover formación cerrada con empresas para la contratación de aprendices SENA 24. Acompañar y promover Worldskills con las empresas. 25. Acompañar y evaluar a los aprendices participantes en la movilidad nacional o internacional. 26. Promover convenios de cooperación internacional соп acompañamiento del grupo de relaciones internacionales.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 33 27. Presentar los informes mensuales requeridos a la Coordinación de Relaciones Corporativas de cada regional. Días hábiles de interrupción: 30 días No. 63 11 de julio de 2011 al 30 de diciembre de 2011 en forma temporal para contribuir a fortalecer la capacidad de gestión de la Regional Boyacá con el objeto de servir y actuar como canal de comunicación y de gestión, entre las empresas de los diferentes sectores económicos y el SENA; realizando seguimiento al cumplimiento del pago de los aportes parafiscales y al cumplimiento de la obligación de contratar aprendices; además de propender por el cumplimiento de la cuota reguladora en materia de contratos de aprendizaje promocionando entre los empresarios el patrocinio de aprendices, su participación en el plan conformador, minimizar la monetización por parte del sector productivo, atención de solicitudes empresariales, proyectos de impacto con los gremios y sectores productivos, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 2210 de 2007 y efectuar un trabajo coordinado con formación profesional, la red de centro, mesas sectoriales respectivas, redes tecnológicas y los centros de formación 1.
Apoyar el cumplimiento de las metas, estándares e indicadores de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, sobre el logro de desempeño, los cuales se concertarán previamente en las dos primeras semanas de ejecución del contrato. 2. Aplicar los procedimientos establecidos en el Manual del Gestor Corporativo Integral. 3.
Elaborar plan mensual de actividades y visitas en función de las metas establecidas por la entidad. 4. Planear y programar visitas a clientes con el fin de promocionar el Portafolio de Servicios del SENA, de acuerdo con directrices de la Regional y en concertación con la Coordinación de Relaciones Corporativas. 5. Concertar con los clientes visitas de promoción y realizar el aprestamiento necesario para la eficiencia, eficacia y efectividad del proceso. 6.
Atender en forma personalizada a las empresas. 7. Asesorar a los clientes en el cumplimiento y registro de las obligaciones de: contrato de aprendizaje, aportes parafiscales y fondo de industria de la construcción. 8. Proyectar resoluciones para regulación cuota de aprendizaje. 9. Proyectar resoluciones y acuerdos de pago para recuperar los recursos de las liquidaciones realizadas Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 34 durante el año o años anteriores. 10.
Participar en el diseño, ejecución, y control de estrategias, planes, y programas que mejoren la calidad de la prestación y ofrecimiento de los servicios a los clientes y usuarios de la institución de acuerdo con las características de los mismos. 11. Participar en la ejecución y control de los procesos de comunicación institucional con el sector empresarial, aprendices, organismos del Gobierno y gremios, para identificar sus necesidades y expectativas relacionadas con los servicios del SENA, con el fin de canalizar respuestas efectivas a dichas necesidades. 12.
Participar en la preparación, ejecución, presentación y divulgación del portafolio de servicios institucional y proyectar estrategias de promoción. mercadeo, comunicaciones, y servicio al ciudadano, garantizando la atención integral de los usuarios y aportantes. 13. Participar activamente en las mesas sectoriales y ser la voz del sector económico al que pertenecen los clientes empresarios que administra, para informar las necesidades específicas del sector al SENA. 14.
Apoyar la ejecución y desarrollo de las reuniones programadas con el sector empresarial y serán organizadas de acuerdo con los objetivos y las metas propuestas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas 15. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de ley por la(s) empresa(s) que se van a visitar en las bases de datos del SENA donde se refleje su Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 35 estado en liquidación de aportes y/o FIC y el cumplimiento en relación con la cuota de Contratos de Aprendizaje (en los últimos tres años para contrato y últimos cinco años para aportes parafiscales) y si existe incumplimiento realizar acuerdos de pago. 16.
Ingresar información a los Sistemas de Administración de Empresarios y aportes. 17. Promover contratos voluntarios (de responsabilidad social- Decreto 1779). 18. Trabajar en equipo con la persona responsable de contrato de aprendizaje de los Centros y Coordinadores Académicos para que los aprendices tengan contrato de aprendizaje con empresas reguladas y no reguladas. 19.
Mantener contacto permanente con las empresas asignadas. 20. Promover aulas empresariales y aulas móviles con los empresarios. 21. Participar en la logística y atender los eventos de formación especializada, asambleas, congresos, ferias, etc. 22. Acompañamiento a los gestores de fortalecimiento de pyrnes. 23.
Promover formación cerrada con empresas para la contratación de aprendices SENA 24. Acompañar y promover Worldskills con las empresas. 25. Acompañar y evaluar a los aprendices participantes en la movilidad nacional o internacional. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 36 26.
Promover convenios de cooperación internacional соп acompañamiento del grupo de relaciones internacionales. 27. Presentar los informes mensuales requeridos a la Coordinación de Relaciones Corporativas de cada regional. Días hábiles de interrupción: 5 días No. 71 17 de febrero de 2012 al 29 de junio de 2012 Contratar los servicios de carácter temporal de una profesional para atender las necesidades y expectativas de las empresas que designe la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas o que soliciten los servicios de un gestor, coordinando con las áreas misionales, regionales, centros de formación profesional del SENA, mesas sectoriales, sectores de talla mundial y redes tecnológicas, promoviendo la formación integral, innovación, responsabilidad social empresarial, emprendimiento y el sistema nacional de empleo, entre otros, así como apoyar el cumplimiento de los indicadores de gestión de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
Adicionalmente, identificar mejores prácticas con el fin de establecer convenios de cooperación nacional e internacional, que permitan la transferencia de conocimiento y tecnología 1. Analizar, revisar y determinar a través de la base de datos de empresas suministrada por la Dirección de Promoción y Relaciones corporativas, las empresas a las cuales se debe contactar. 2.
Garantizar una respuesta efectiva a las necesidades y expectativas de las Empresas asignadas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas ubicadas en la ciudad, coordinando con las diferentes Áreas Misionales, Regionales, Centros de Formación Profesional del SENA. Mesas Sectoriales, Sectores de Talla Mundial y Redes Tecnológicas. 3.
Elaborar un plan mensual de actividades y visitas en función de las metas establecidas por la Entidad, de acuerdo con los estándares establecidos por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas. 4. Mantener contacto permanente con las empresas y/o Gremios asignados. hacer seguimiento con una respuesta efectiva de las solicitudes, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 2210 de 2007. 5.
Presentar los informes mensuales por empresa requeridos a la Coordinación de Relaciones Corporativas de cada Regional. 6. Garantizar el cumplimiento de las metas. Estándares e indicadores de la Dirección de Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 37 Promoción y Relaciones Corporativas. 7.
Organizar, diseñar, determinar y controlar los principales as actos a tratar en cada visita, dependiendo de las necesidades particulares del empresario, su tamaño, ubicación, y estado de cumplimiento de sus obligaciones para con el SENA. 8. Ofrecer los servicios del portafolio Institucional a los clientes externos del SENA, de acuerdo con las características de los mismos y hacer el seguimiento activo de su prestación. 9.
Definir la atención, planes y programas de formación a desarrollar con las empresas, gremios o grupos de empresas promoviendo la formación integral y la innovación, y la Responsabilidad Social Empresarial y el Emprendimiento, y el Sistema Nacional de Empleo y la contratación de aprendices obligados y voluntarios y la participación en las mesas sectoriales y las donaciones para la actualización de los ambientes de aprendizaje y la actualización de instructores y aprendices. 10.
Hacer seguimiento y control de los compromisos y obligaciones de las empresas y/o Gremios asignados (Contrato de aprendizaje, aportes, FIC, formación titulada, complementaria, a la medida, virtual, evaluación y certificación de competencias, mesas sectoriales, entre otros). 11. Atender oportunamente los requerimientos que haga el supervisor del contrato y presentar informes mensuales de la ejecución del contrato presentando los siguientes indicadores reflejando el logro Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 38 de los resultados Empresas contactadas Telefónica Visita Requerimientos solicitados/ofrecidos Formación Cerrada Formación Titulada Formación Complementaria Formación Virtual Certificación de Competencias Asesoría Convocatoria ( Empresa/innovación, Arte Gerencia) Aprendices Fiscalización (Aportes yo Contrato) Mesas Sectoriales Contratos de Aprendiz Voluntario, Convenios Suscritos: Ambientes de Formación actualizados;
Contratos de Aprendizaje Voluntarios: Eventos organizados y/o participación 12. Colocar contratos de aprendizaje voluntarios (Decreto 1779 de 20091 en al sector productivo 13. Contribuir a la Identificación de las empresas que posean las mejores prácticas con el fin de establecer convenios de cooperación nacional e internacional, que permitan la transferencia de conocimiento y tecnología. 14.
Participar en la logística y atender los diferentes eventos empresariales, que generen transferencia de tecnología y conocimiento y que posibiliten la generación de nuevas alianzas estratégicas, con el fin de dar a conocer el Portafolio de Servicios del SENA de manera integral y detectar las necesidades de las diferentes empresas y/o Gremios asignados. 15.
Participar activamente en las mesas sectoriales y metas de los sectores de talla mundial 16. Ingresar la información sobre las visitas y los compromisos adquiridos en el Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 39 sistema de información para administración de los clientes- empresarios y hacer el seguimiento a los mismos, con el propósito de mantener información del cliente- empresario actualizada. 17.
Promover y apoyar la realización de proyectos de impacto nacional con las empresas y/o Gremios asignados. 18. Participar en reuniones dentro y fuera de la Entidad relacionadas con el objeto del contrato. 19. Entregar por escrito informes mensuales de las actividades realizadas de conformidad con el objeto del contrato, el cual debe contener como mínimo: Empresas contactadas, compromisos adquiridos y seguimiento a los mismos, obligaciones de las empresas asignadas, proyectos propuestos, fiscalización, Contrato de Aprendizaje, Contrato Aprendices Voluntarios, FIC, aportes, donaciones, eventos nacionales e internacionales, participación en mesas sectoriales, identificación de las empresas que posean las mejores prácticas y convenios o proyectos de cooperación nacionales e internacionales firmados. 20.
Las demás necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual. Días hábiles de interrupción: 34 días No. 108 18 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012 Contratar los servicios de carácter temporal de una profesional para atender las necesidades y expectativas de las empresas que designe la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas o que soliciten los servicios de un gestor, 1.
Garantizar el cumplimiento de las metas, estándares e indicadores de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, sobre el logro de desempeño, los cuales se concertarán previamente en las dos primeras semanas de ejecución del contrato. 2. Mantener una relación directa con los clientes asignados (de acuerdo con lo Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 40 coordinando con las áreas misionales, regionales, centros de formación profesional del SENA, mesas sectoriales, sectores de talla mundial y redes tecnológicas, promoviendo la formación integral, innovación, responsabilidad social empresarial, emprendimiento y el sistema nacional de empleo, entre otros, así como apoyar el cumplimiento de los indicadores de gestión de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
Adicionalmente, identificar mejores prácticas con el fin de establecer convenios de cooperación nacional e internacional, que permitan la transferencia de conocimiento y tecnología establecido por la Resolución 2210 de 2007 y su instructivo y la Circular 3-2009-000311 del 22 de diciembre de 2009). 3. Promover la utilización de los productos del portafolio de servicios SENA por el sector empresarial del país. 4.
Contribuir con insumos para la identificación y el diseño de estrategias y programas que permitan al SENA responder con pertinencia y calidad a las necesidades de los clientes y usuarios de la entidad. 5. Promover respuestas efectivas a las necesidades (solicitudes) empresariales. manteniendo una relación activa y efectiva con el sector productivo, con el sector público y los gremios económicos. 6.
Ofrecer los servicios del portafolio institucional a los clientes externos del SENA de acuerdo con las características de los mismos y hacer el seguimiento activo de su prestación. 7. Canalizar, desde el sector productivo hacia las áreas misionales del SENA, los insumos necesarios (información pertinente y participación adecuada) para la estructuración de los planes y programas de formación que sean pertinentes para el sector servicios sociales y de salud actividades de servicios comunitarios sociales y personales temporales asociaciones y corporaciones. 8.
Participar en el diseño de la presentación institucional de la entidad para su posicionamiento, la divulgación del portafolio de servicios y la atención integral de los clientes internos y externos. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 41 9.
Hacer seguimiento y control de los compromisos pactados con el SENA (Contrato de aprendizaje, aportes, FIC). 10. Organizar, diseñar, determinar y controlar los principales aspectos a tratar en cada visita, dependiendo de las necesidades particulares del empresario, del sector económico al que pertenece, su tamaño, ubicación, y estado de cumplimiento de sus obligaciones para con el SENA. 11.
Elaborar el plan mensual de actividades y visitas a desarrollar, en función de las metas establecidas por la entidad. 12. Atención personalizada a las empresas. 13. Mantener contacto permanente con las empresas asignadas 14. Seguimiento al cumplimiento del contrato de aprendizaje 15. Participar en la logística y atender los eventos de formación especializada, asambleas, congresos, ferias, etc. 16.
Promover formación cerrada con empresas o gremios. 17. Acompañar y promover Worldskills con las empresas. 18. Acompañar y evaluar a los aprendices participantes en la movilidad nacional o internacional. 19. Promover convenios de cooperación internacional con el acompañamiento del Grupo de relaciones internacionales 20.
Liderar la ejecución y desarrollo de las reuniones Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 42 programadas con el sector empresarial y serán organizadas de acuerdo con los objetivos y las metas propuestas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas. 21.
Ingresar la información sobre la visita y los compromisos adquiridos en el sistema de información para administración de clientes- empresarios y hacer seguimiento a los mismos con el propósito de mantener la información de la cliente actualizada. 22. Organizar y participar en eventos empresariales con el fin de dar a conocer el Portafolio de Servicios del SENA de manera integral. 23.
Realizar proyectos de impacto Regional por sector con las empresas asignadas. 24. Generar informes de gestión consolidados. Días hábiles de interrupción: 11 días No. 013 21 de enero de 2013 al 20 de diciembre de 2013 Prestación de servicios personales de carácter temporal para atender las necesidades y expectativas de las empresas que designe la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas o que soliciten los servicios de un gestor, coordinando con las áreas misional, centros de formación profesional del SENA, mesas sectoriales, sectores de talla mundial y redes tecnológicas, promoviendo la formación integral, innovación, responsabilidad social empresarial, emprendimiento y el sistema nacional de 1.
Analizar, revisar y determinar a través de la base de datos de empresas suministrada por la Dirección de Promoción y Relaciones corporativas, las empresas a las cuales se debe contactar. 2. Garantizar una respuesta efectiva a las necesidades y expectativas de las Empresas asignadas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas ubicadas en la ciudad. coordinando con las diferentes Áreas Misionales, Regionales, Centros de Formación Profesional del SENA, Mesas Sectoriales, Sectores de Clase Mundial y Redes Tecnológicas. 3.
Elaborar un plan mensual de actividades y visitas en función de las metas establecidas por la Entidad, de acuerdo con los estándares establecidos por la Dirección Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 43 empleo, entre otros, así como apoyar el cumplimiento de los indicadores de gestión de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
Adicionalmente, identificar mejores prácticas con el fin de establecer convenios de cooperación regional y nacional, que permitan la transferencia de conocimiento y tecnología; así como las actividades de capacitación y/o auditoría para el Sistema Integrado de Gestión de Calidad del SENA que acuerden las partes de Promoción y Relaciones Corporativas. 4.
Mantener contacto permanente con las empresas y/o Gremios asignados. 5. Hacer seguimiento con una respuesta efectiva de las solicitudes, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 2210 de 2007. 6. Presentar los informes mensuales por empresa requeridos a la Coordinación de Relaciones Corporativas de cada Regional. 7.
Garantizar el cumplimiento de las metas, estándares e indicadores de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas. 8. Organizar, diseñar, determinar y controlar los principales aspectos a tratar en cada visita, dependiendo de las necesidades particulares del empresario, su tamaño, ubicación, y estado de cumplimiento de sus obligaciones para con el SENA. 9.
Ofrecer los servicios del portafolio Institucional a los clientes externos del SENA, de acuerdo con las características de los mismos y hacer el seguimiento activo de su prestación. 10. Definir la atención, planes y programas de formación a desarrollar con las empresas, gremios o grupos de empresas promoviendo la formación integral, innovación, Responsabilidad Social Empresarial.
Emprendimiento, Sistema Nacional de Empleo, contratación de aprendices obligados y voluntarios. participación en las mesas sectoriales, donaciones para la actualización de los ambientes de aprendizaje y la Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 44 actualización de instructores y aprendices 11.
Hacer seguimiento y control de los compromisos y obligaciones de las empresas y/o Gremios asignados (Contrato de aprendizaje, aportes, FIC, formación: titulada, complementaria, a la medida, virtual; evaluación y certificación de competencias, mesas sectoriales, entre otros). 12. Atender oportunamente los requerimientos que haga el supervisor del contrato y presentar informes mensuales de la ejecución del contrato presentando los siguientes indicadores reflejando el logro de los restados: Empresas contactadas Telefónicas Visita -Requerimientos solicitados /ofrecidos -Formación Cerrada -Formación Titulada -Formación Complementaria Formación Virtual- Certificación de Competencias - Asesoría Convocatoria (Empresa/Innovación, Alta Gerencia) Aprendices Fiscalización (Aportes y/o Contrato) Mesas Sectoriales Contratos de Aprendizaje Voluntario Convenios Suscritos Ambientes de Formación actualizados Contratos de Aprendizaje Voluntarios.
Eventos organizados y/o participación. Concertar contratos de aprendizaje voluntarios (Decreto 1779 de 2009) con el sector productivo. 13. Contribuir a la identificación de las empresas que posean las mejores prácticas con el fin de establecer convenios de cooperación nacional e internacional, que permitan la transferencia de conocimiento y tecnología. 14.
Participar en la logística y atender los diferentes eventos empresariales, que generen Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 45 transferencia de tecnología y conocimiento y que posibiliten la generación de nuevas alianzas estratégicas, con el fin de dar a conocer el Portafolio de Servicios del SENA de manera integral y detectar las necesidades de las diferentes empresas y/o Gremios asignados. 15.
Participar activamente en las mesas sectoriales y de los sectores de clase mundial. 16. Ingresar la información sobre las visitas y los compromisos adquiridos en el sistema de información para administración de los clientes- empresarios y hacer el seguimiento a los mismos, con el propósito de mantener información del cliente- empresario.
Días hábiles de interrupción: 12 días No. 000073 20 de enero de 2014 al 19 de diciembre de 2014 Prestación de servicios personales de carácter temporal para atender las necesidades y expectativas de las empresas que designe la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas o que soliciten los servicios de un gestor, coordinando con las áreas misional, centros de formación profesional del SENA, mesas sectoriales, sectores de talla mundial y redes tecnológicas, promoviendo la formación integral, innovación, responsabilidad social empresarial, emprendimiento y el sistema nacional de empleo, entre otros, así como apoyar el cumplimiento de los indicadores de gestión de la Dirección de Promoción y 1.
Analizar, revisar y determinar a través de la base de datos de empresas suministrada por la Dirección de Promoción y Relaciones corporativas, las empresas a las cuales se debe contactar. 2. Garantizar una respuesta efectiva a las necesidades y expectativas de las Empresas asignadas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas ubicadas en la ciudad, coordinando con las diferentes Áreas Misionales, Regionales, Centros de Formación Profesional del SENA, Mesas Sectoriales, Sectores de Clase Mundial y Redes Tecnológicas. 3.
Elaborar un plan mensual de actividades y visitas en función de las metas establecidas por la Entidad, de acuerdo con los estándares establecidas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas. 4. Mantener contacto permanente con las empresas y/o Gremios asignados. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 46 Relaciones Corporativas.
Adicionalmente, identificar mejores prácticas con el fin de establecer convenios de cooperación regional y nacional, que permitan la transferencia de conocimiento y tecnología 5. Hacer seguimiento con una respuesta efectiva de las solicitudes, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 2210 de 2007. 6. Presentar los informes mensuales por empresa requeridos a la Coordinación de Relaciones Corporativas de cada Regional. 7.
Garantizar el cumplimiento de las metas, estándares e indicadores de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas. 8. Organizar, diseñar, determinar y controlar los principales aspectos a tratar en cada visita, dependiendo de las necesidades particulares del empresario, su tamaño, ubicación, y estado de cumplimiento de sus obligaciones para con el SENA. 9.
Ofrecer los servicios del portafolio Institucional a los clientes externos del SENA, de acuerdo con las características de los mismos y hacer el seguimiento activo de su prestación. 10. Definir la atención, planes y programas de formación a desarrollar con las empresas, gremios o grupos de empresas promoviendo la formación integral, innovación, Responsabilidad Social Empresarial, Emprendimiento, Sistema Nacional de Empleo, contratación de aprendices obligados y voluntarios, participación en las mesas sectoriales, donaciones para la actualización de los ambientes de aprendizaje y la actualización de instructores y aprendices. 11.
Hacer seguimiento y control de los compromisos y obligaciones de las empresas Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 47 y/o Gremios asignados (Contrato de aprendizaje, aportes, FIC, formación: titulada, complementaria, a la medida, virtual; evaluación y certificación de competencias, mesas sectoriales, entre otros). 12.
Atender oportunamente los requerimientos que haga el supervisor del contrato y presentar informes mensuales de la ejecución del contrato presentando los siguientes indicadores reflejando el logro de los resultados: Empresas contactadas Telefónicas Visita Requerimientos solicitados/ofrecidos - Formación Cerrada - Formación Titulada Complementaria Formación Virtual-Certificación de Competencias - asesoría Convocatoria (Empresa/Innovación, Alta Gerencia) Aprendices Fiscalización (Aportes y/o Contrato) Mesas Sectoriales Contratos de Aprendizaje Voluntario Convenios Suscritos Ambientes de Formación actualizados Contratos de Aprendizaje Voluntarios Eventos organizados y/o participación. Concertar contratos de aprendizaje voluntarios (Decreto 1779 de 2009) con el sector productivo. -Formación 13.
Contribuir a la identificación de las empresas que posean las mejores prácticas con el fin de establecer convenios de cooperación nacional e internacional, que permitan la transferencia de conocimiento y tecnología 14. Participar en la logística y atender los diferentes eventos empresariales. que generen transferencia de tecnología y conocimiento y que posibiliten la generación de nuevas alianzas estratégicas, con el fin de dar a conocer el Portafolio de Servicios del Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 48 SENA de manera integral y detectar las necesidades de las diferentes empresas y/o Gremios asignados. 15.
Participar activamente en las mesas sectoriales y de los sectores de clase mundial. 16. Ingresar la información sobre las visitas y los compromisos adquiridos en el sistema de información para administración de los clientes- empresarios y hacer el seguimiento a los mismos, con el propósito de mantener información del cliente- empresario. 17.
Acreditar la afiliación y pago de aportes mensuales al sistema de salud. pensiones y riesgos profesionales en calidad de trabajador independiente. 18. Una vez finalizado el periodo del contrato, presentar un informe de acuerdo con las directrices entregadas por la Coordinación de Relaciones Corporativas e Internacionales, el cual debe contener como mínimo el detalle de las actividades realizadas, en trámite y por ejecutar, así como los compromisos adquiridos.
Igualmente, la entrega de información de cada uno de los convenios y/o proyectos, la correspondencia a cargo tanto física como electrónica y los elementos de inventario a cargo. 19. Las demás que se hagan necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual. Días hábiles de interrupción: 17 días No. 000474 29 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal para apoyar la gestión técnico-administrativa en procesos de 1.
Apoyar al Despacho de la Dirección Regional en la atención de solicitudes relacionadas con la misión institucional. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 49 seguimiento de las obligaciones pactadas en los convenios suscritos por el SENA Regional Boyacá, en la consolidación de los resultados e informes de los procesos obtenidos en la ejecución de los convenios 2.
Apoyar en el seguimiento a las obligaciones contenidas en los convenios suscritos por la regional y en la liquidación de los mismos. 3. Apoyar en la debida organización de expedientes de convenios suscritos. 4. Apoyar en la preparación de informes requeridos y relacionados con convenios. 5. Acreditar la afiliación y pago de aportes mensuales al sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales en calidad de trabajador independiente. 6.
Una vez finalizado el periodo del contrato, presentar un informe de acuerdo con las directrices entregadas el Supervisor del Contrato el cual debe contener como mínimo el detalle de las actividades realizadas, en trámite y por ejecutar, así como los compromisos adquiridos. Igualmente, la entrega de Información de cada uno de los convenios y/o proyectos, la correspondencia a cargo tanto física como electrónica y los elementos de inventario a cargo. 7.
Las demás que se hagan necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual Días hábiles de interrupción: 25 días 74. De lo transcrito, se aprecia que la señora Nydia Andrea Robles Pardo en el primer contrato, esto es el ejecutado durante el 13 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, desempeñó el objeto contractual consistente en la “Prestación de servicios personales, para la atención del servicio público de empleo en el Centro Múltiple del Centro Industrial de Mantenimiento y Manufactura ubicado en la ciudad de Chiquinquirá” Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 50 75.
Luego, desde el inicio del contrato No. 015 de 2009, celebrado el 20 de febrero de 2009, y hasta la finalización del contrato No. 000474 de 2015, concluido el 31 de diciembre de ese mismo año, se mantuvieron, en esencia, las mismas funciones y obligaciones, pese a las variaciones formales del objeto contractual. Tales obligaciones consistían, fundamentalmente, en: “elaborar el plan mensual de actividades y visitas; mantener contacto permanente con empresas, gremios y demás clientes; ofrecer y promocionar el portafolio institucional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; realizar seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones empresariales relacionadas con contratos de aprendizaje, aportes, compromisos y convenios; presentar informes mensuales de actividades; ingresar información en los sistemas institucionales; participar en eventos, reuniones y actividades institucionales; cumplir las metas, estándares e indicadores definidos por la entidad; y atender las solicitudes y necesidades del sector empresarial.” 76.
Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que, la señora Nydia Andrea Robles Pardo desempeñó funciones de naturaleza intelectual, tales como analizar, revisar y determinar las empresas que debían ser contactadas a partir de la base de datos suministrada por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, así como apoyar la gestión técnico-administrativa en los procesos de seguimiento a las obligaciones pactadas en los convenios suscritos por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
En tal virtud, la entidad procedió a su contratación conforme a lo previsto en el inciso 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, a partir del contrato No. 015 de 2009, celebrado el 20 de febrero de 2009. Ahora bien, el contrato anterior —ejecutado entre el 13 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008— tuvo un objeto contractual diferente, aunque igualmente se rigió por las disposiciones de la citada Ley 80 de 1993. 77.
Frente a este punto, la Sala no pasa por alto que en la diligencia de audiencia de pruebas llevada a cabo por el a quo el día 5 de noviembre de 2020, se recibió el testimonio de la señora Viviana Rocío Escobar Rivera, en calidad de ex contratista de la entidad demandada, quien declaró que estuvo vinculada desde febrero de 2011 hasta diciembre de 2014, periodo donde conoció a la demandante, por cuanto laboraban en la oficina de relaciones corporativas de dicha entidad, ejecutando distintas funciones. 78.
En relación con la demandante indicó lo siguiente: Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 51 “ que le correspondía el asesoramiento de las empresas, cuya función consistía en el cumplimiento de las metas ordenadas a nivel central, direccionadas a ofrecer el portafolio de la entidad, la oferta educativa, ofertas a las empresas, explicarles a las empresas cómo cumplían la cuota reguladora de aprendizaje, servir de enlace para aquellas empresas que no tenían aprendiz, fiscalización de la empresas; la demandante ejecutaba dichas funciones a través de los eventos de capacitación que realizaba el SENA o por medio del cronograma que acordaran con el jefe inmediato para visitar las empresas, y los días que no se realizaba la vista se hacían las actividades de oficina, de lo cual se debía dejar evidencia; para dichas actividades, el SENA proporcionaba elementos como computador portátil, teléfono, computador de escritorio, papelería, elementos de oficina, aclarando que la oficina se encontraba ubicada en la dirección regional del Sena en Sogamoso (oficina de relaciones corporativas); dijo que la demandante cumplía un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y para disfrutar el descanso de semana santa, debían reponer el tiempo al igual que los demás empleados de la entidad; que la coordinadora de relaciones corporativas era la jefe inmediata de la demandante, cuando tenía una contingencia o vicisitud debía pedir permiso ante dicha coordinadora de manera verbal; agregó que la demandante debía rendir informe mensual de actividades para evaluar la metas ante la jefe de relaciones corporativas.
Para realizar las funciones de relacionamiento ponían a disposición de la demandante trasporte de la entidad; al inicio del contrato debía asistir a reuniones de capacitación en relación con la actividad misional del SENA, como relacionamiento, portafolio de servicios, fiscalizar y recaudar, garantizar que los aprendices tengan contrato, socialización de normativa, todo esto por directriz de la dirección general del SENA.; que el horario en que se desempeñaba la actora era igual al de los demás trabajadores de planta; que el servicio que prestaba la demandante era de carácter misional, cuyo conocimiento no requería especialidad; que la demandante no tenía autonomía para el desempeño de sus funciones, por cuanto se establecía un cronograma concertado, y que recibían llamados de atención por incumplimiento del horario laboral.
Aseguró que, si bien no existía un registro de llegada al trabajo, si lo había para la entrada vehicular; que recibían charlas de seguridad y bienestar en el trabajo; que los elementos de trabajo eran recibidos por el coordinador y este a su vez disponía su distribución; que para las visitas que debía realizar la demandante, algunas veces tenía acompañamiento de quien hiciera las veces de coordinador, cuando las circunstancias así lo ameritaban; finalmente afirmó que no tenía conocimiento que la actora realizara otras actividades laborales distintas a las desarrolladas en el SENA.”23 79.
Asimismo, se recibió el testimonio de la señora Erika Tibavija Alfonso, ex contratista del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, quien declaró que laboró en dicha entidad desde el año 2008 al 2015. Frente a la actora mencionó: “ que comenzó a trabajar con la demandante el mismo día de su ingreso; que la actora cumplía horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm en la oficina de relacionamiento corporativo, allí se encargaba de llevar la información del SENA a las empresas, para lo cual debía agendar las respectivas citas.
Dijo que coincidían laboralmente en las ferias organizadas por el SENA, actividades estas que se ejecutaban por solicitud de la demandada o por solicitud de las empresas, para lo cual la entidad proporcionaba los medios o elementos para su realización, como por ejemplo el módulo o stand; que el lugar de trabajo de la actora contaba con los implementos que le fueron suministrados por el SENA, como computador, papelería, impresora, video beam; indicó que la actora debía solicitar de manera verbal permisos a su jefe directo, debiendo indicar la hora y el día para tal efecto; señaló que la demandante rendía informes a su jefe directo, esto es, la jefe de relacionamiento corporativo, en relación con las empresas que visitaba, indicando el nombre de la empresa y el horario de la visita, ello por cuanto se tenía que justificar su ausencia en la oficina; que la actora portaba un carnet que la identificaba como contratista del SENA; que el cumplimiento de horario de ingreso y salida era controlado por el jefe directo, de suerte que cuando la demandante llegaba tarde le hacían llamados de atención “realmente les exigían el cumplimento del horario”.
El horario establecido para el desarrollo de las funciones de la demandante era mismo para los empleados de planta, inclusive para disfrutar la semana santa debían recuperar horario. Aseguró que 23 Expediente judicial electrónico, documento 034, minuto 12:37 a 37:32 de la videograbación. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 52 las herramientas de trabajo eran suministradas por el jefe directo; que las funciones ejercidas por la actora requerían conocimiento especializado, en atención a la labor de relacionamiento con las empresas y saber cuáles eran los servicios que ofertaba el SENA; que generalmente el SENA les daba capacitaciones; que la demandante debía entregar informes a la jefe de relaciones corporativas; que debía responder por los implementos o materiales de trabajo que le daban para las ferias y que no le consta que la actora recibiera un llamado de atención por escrito, pero si en algún momento escuchó que le llamaban la atención por el horario”24. 80.
Conforme a los anteriores elementos probatorios, esta Corporación puede establecer que la relación contractual de la señora Nydia Andrea Robles Pardo con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, no fue subordinada, por las razones que pasan a exponerse. 81. De los testimonios aludidos en precedencia, encuentra la Sala que los mismos son concordantes en cuanto al cumplimiento de horario por parte de la señora Nydia Andrea Robles Pardo, que era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm en la oficina de relacionamiento corporativo; que los elementos laborales utilizados por ella eran de propiedad de la entidad demandada; que debía entregar informes a la jefe de relaciones corporativas y que era su obligación asistir a capacitaciones. 82.
Frente al cumplimiento de horario, el Consejo de Estado en su sentencia de unificación estableció que: “ii) El horario de labores. Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación, y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada. Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) habitualmente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas.
Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido.” Resaltado y subrayado por la Sala25. 83. En ese entendido, el cumplimiento de un horario si bien es cierto puede configurarse como un indicio de la subordinación; también resulta siendo cierto que, dependiendo del objeto contractual convenido, es necesario el cumplimiento de jornadas laborales para el correcto desarrollo y ejecución de las funciones establecidas. 24 Expediente judicial electrónico, documento 034, minuto 42:33 a 1:0020 de la videograbación. 25 Sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 53 84. De tal manera que, si bien se acreditó mediante las pruebas testimoniales que la señora Nydia Andrea Robles Pardo cumplía una jornada de trabajo determinada, de lunes a viernes entre las 8:00 a. m. y las 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., en la oficina de relacionamiento corporativo, ello no constituye por sí mismo prueba suficiente de subordinación. Tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación, la fijación de un horario por parte de una entidad estatal obedece a la necesidad de articular esfuerzos, garantizar la adecuada coordinación de las actividades y asegurar el cumplimiento del objeto contractual, sin que dicha circunstancia configure, por sí sola, el elemento subordinación propio del contrato de trabajo. 85.
Y, aunque los testigos mencionaron la existencia de llamados de atención por el presunto incumplimiento del horario previamente fijado, señalaron también que estos se realizaron de forma verbal. En efecto, evidencia la Sala que dentro del expediente no obra elemento probatorio alguno que permita corroborar dicha circunstancia. En ese sentido, precisamente corresponde a esta Corporación recordar que, a diferencia de lo que ocurre en la jurisdicción ordinaria laboral, en la jurisdicción contencioso- administrativa rige el principio de justicia rogada.
Por ello, es carga de la parte demandante demostrar los hechos constitutivos de sus pretensiones, de modo que, las afirmaciones carentes de sustento probatorio no pueden ser tenidas como prueba suficiente para acreditar la existencia del elemento de subordinación. En palabras del Consejo de Estado: “(…) Además, es preciso insistir en que quien alega un hecho debe demostrar su ocurrencia para que produzca el efecto pretendido, pues la sola afirmación de una parte no es suficiente para acreditarlo.
De ahí que, permitir que la misma parte solicite su declaración, no tiene en cuenta lo previsto en el artículo 167 CGP, ni corresponde a una interpretación armónica de esta norma (artículo 30 CC).”26 86. De tal suerte que, al no existir prueba idónea que demuestre un ejercicio real y efectivo del poder disciplinario por parte de la entidad contratante, no es posible derivar de los simples señalamientos verbales una manifestación de subordinación propia de una relación laboral. 87.
Misma situación se presenta respecto de las capacitaciones señaladas por los testigos, toda vez que no obra en el expediente prueba alguna que permita acreditar que la actora asistió efectivamente a dichas actividades, ni que permita determinar con 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C Consejero Ponente: Guillermo Sánchez Luque Bogotá, D.C., Cuatro (4) De Abril De Dos Mil Veintidós (2022) Radicación Número: 17001-23-33-000- 2020-00044-02 (67820).
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 54 certeza las fechas, horarios, duración o contenido específico de las mismas. La simple alusión genérica a la existencia de capacitaciones no constituye elemento suficiente para demostrar una situación fáctica relevante en materia de subordinación. 88.
La ausencia de evidencia objetiva sobre la participación de la actora en tales jornadas impide darle a este hecho la connotación de una instrucción laboral o de un mecanismo de control propio de una relación de dependencia. Sin una acreditación mínima de la realidad, alcance y condiciones de esas capacitaciones, no puede considerarse demostrado que la entidad impartiera órdenes directas, exigiera asistencia obligatoria o ejerciera un poder jerárquico sobre la demandante. 89.
En consecuencia, tampoco es posible derivar del señalamiento aislado de capacitaciones, la existencia del elemento de subordinación, pues ni se probó que estas hubiesen ocurrido en los términos afirmados ni que su eventual desarrollo hubiese implicado instrucciones obligatorias, control sobre el tiempo o imposición de directrices propias del vínculo laboral.
Lo único acreditado en el expediente es la mención imprecisa de una actividad cuya efectiva realización, alcance y obligatoriedad no fueron demostrados por la parte actora, a quien correspondía la carga probatoria. 90. En cuanto a la utilización de los elementos de trabajo, pues se hizo referencia al computador, la papelería, la impresora y el video beam, se tiene que, si bien es cierto tales herramientas son de propiedad del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, también lo es que, dada la naturaleza eminentemente administrativa de las funciones asignadas a la actora, resultaba materialmente imposible ejecutarlas sin el apoyo de dichos medios.
Ello obedecía a que debía ingresar información en los sistemas institucionales para la administración de clientes y empresarios; participar en la logística y desarrollo de eventos de formación especializada, asambleas, congresos y ferias; atender solicitudes del sector empresarial; así como realizar el seguimiento y control de las obligaciones a cargo de las empresas asignadas. 91.
Estas actividades, por su propia naturaleza, exigen el uso de medios informáticos, tecnológicos y documentales suministrados por la entidad, lo cual no configura por sí mismo, un indicio de subordinación. Antes bien, se trata de herramientas indispensables para el cumplimiento adecuado del objeto contractual y para el desarrollo de tareas orientadas al relacionamiento corporativo y al fortalecimiento de la gestión institucional.
En consecuencia, el suministro de tales implementos Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 55 constituye un elemento funcional propio de la ejecución del contrato, y no una manifestación del poder de dirección o control característico de la relación laboral. 92.
En esa misma línea, en cuanto a la presentación de los informes a cargo de la contratista, copias de cronogramas de actividades, actas de asistencia a reuniones y correos electrónicos en los cuales se solicita informes y se cita a reuniones, debe indicarse que es un deber enmarcado dentro de las obligaciones contractuales para poder obtener el pago de los honorarios, en la medida que se exige el cumplimiento a entera satisfacción de su gestión, lo cual tenía que ser verificado por el supervisor del contrato.
En efecto, debe señalarse que “la relación de coordinación de actividades entre contratante y contratista que implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, incluye el cumplimiento de un horario, o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados, no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación. Es decir, que, para acreditar la existencia de la relación laboral, es necesario probar que el supuesto contratista se desempeñó en las mismas condiciones que cualquier otro servidor público y que las actividades realizadas no eran de coordinación entre las partes, para el desarrollo del contrato”.27 93.
Por ende, la presentación de informes y la asistencia a reuniones se aprecian como parámetros naturales y lógicos de la coordinación existente para llevar a buen término los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes28. A ello se suma que dentro del expediente tampoco se aportaron pruebas que permitan inferir que dichas reuniones evidenciaran algún tipo de subordinación. 94.
Asimismo, advierte la Sala que no le asiste razón a la apelante en cuanto a que las funciones ejercidas por ella durante la relación contractual, son propias del objeto misional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, pues al contrastar el objeto y las obligaciones contractuales con la misión del ente contratante para dicha época, se tiene que la actora no desarrolló labor de instrucción, es decir, no ejecutó actividades de enseñanza o formación académica sino que su labor, como ya se anotó, estuvo encaminada al ejercicio de actividades de gestor corporativo, es 27 Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección A, Consejero ponente: Alfonso Vargas Rincón, primero (1) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 20001-23-31-000-2011-00503 01(3517-13) Actor: Miguel Jerónimo Pupo Arzuaga, Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. 28 Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Decisión No. 5, Magistrado Ponente: Oscar Alfonso Granados Naranjo. Tunja, 27 de mayo de 2020. Demandante: Alicia Valderrama Téllez Demandado: Servicio Nacional De Aprendizaje- Sena Expediente: 15759-3333-002-2017-00248-01.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 56 decir, que el alcance del objeto pactado se encuadra dentro de la deontología de los contratos de prestación de servicios, en la medida que a través de la utilización de esa modalidad contractual la entidad contratante buscó obtener apoyo en un tercero ajeno a la planta de personal para ejecutar de manera específica y concreta las actividades ya descritas29. 95.
Adicionalmente, no se acreditó que la señora Nydia Andrea Robles Pardo desarrollara tareas propias de los servidores de planta. No obra prueba que permita establecer cuáles son las funciones asignadas al personal de planta que pudieran guardar identidad con las actividades ejecutadas por la contratista. Por el contrario, el material probatorio evidencia que la actora no realizó labores de instrucción o formación profesional, que constituyen el núcleo esencial de la misionalidad del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Antes bien, sus actividades se concentraron en tareas de naturaleza eminentemente administrativa, de gestión corporativa y de cooperación con el sector empresarial, tales como la articulación con empresas, el seguimiento a obligaciones, la divulgación del portafolio institucional y la participación en acciones de relacionamiento estratégico. 96.
Este hecho confirma que el objeto contractual no se orientó al cumplimiento de funciones misionales propias de la entidad, sino al apoyo temporal en labores accesorias o complementarias de carácter técnico y administrativo. Ello refuerza la conclusión de que las actividades desarrolladas por la actora se enmarcan en la lógica de los contratos de prestación de servicios, dirigidos a suplir necesidades específicas sin incorporar al contratista en la estructura funcional ni en la operación misional de la entidad. 97.
Ahora bien, la parte recurrente en su recurso debatió la tesis sostenida por el a quo y que es compartida por esta instancia, refiriéndose a lo siguiente: “Cuestionó la afirmación del juez de que la demandante no cumplía funciones equivalentes a las de empleados de planta ni tenía el perfil profesional requerido. Señaló que el manual de funciones era un documento interno del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y, por tanto, la actora no estaba obligada a aportarlo.
Además, afirmó que la entidad reconoció la naturaleza permanente y misional de esas actividades cuando, mediante la Resolución 1550 de 2019, creó una planta de personal en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas para desarrollar las mismas tareas que ella había desempeñado como contratista. Finalmente, la parte accionante rebatió la tesis del despacho según la cual la entrega de herramientas y directrices a la contratista se enmarcaba en el principio de 29 Tesis expuesta por el Consejo de Estado en sentencia del 17 de octubre de 2017, C.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, Expediente No. 20001-23-31-000-2012-00218-01(2376-14), Demandante: Denys Beatriz Rojas Socarras, Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 57 coordinación. A su juicio, el grado de control, supervisión y provisión de medios por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA excedía ampliamente dicho principio y configuraba subordinación laboral, pues la demandante ejecutó las órdenes impartidas sin autonomía ni independencia.” 98.
En cuanto al señalamiento encaminado a determinar que el manual de funciones era un documento interno del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y, por tanto, la actora no estaba obligada a aportarlo, debe precisarse que, si bien es cierto que el manual de funciones es un documento interno de la entidad demandada, ello no exime a la parte actora de su carga probatoria.
Conforme a los principios que rigen la jurisdicción contencioso–administrativa, en especial el de justicia rogada, corresponde a quien alega la identidad funcional demostrarla mediante prueba idónea. 99. No basta entonces afirmar que existía equivalencia de funciones sin aportar los documentos que permitan verificar tal circunstancia, máxime cuando dichos manuales pueden ser solicitados mediante una petición o un requerimiento, diligencia que a todas luces no se observa que haya adelantado la accionante, razón por la cual debe asumir las consecuencias de su inacción, consistente en que, al no reposar en el plenario información precisa sobre las funciones asignadas al personal de planta de la entidad para el mismo periodo, no es posible efectuar un cotejo objetivo que permita concluir similitud funcional.
En efecto, el Consejo de Estado ha dicho lo siguiente: “ [i]ncumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, norma que consagra, en estos términos, el principio de la carga de la prueba que le indica al juez cuál debe ser su decisión cuando en el proceso no se acreditan los hechos que constituyen la causa petendi de la demanda o de la defensa, según el caso.
Carga de la prueba sustentada, como ha precisado la Sección, en el principio de autorresponsabilidad de las partes, que se constituye en requerimiento de conducta procesal facultativa exigible a quien le interesa sacar avante sus pretensiones y evitar una decisión desfavorable. (…) en el caso concreto resulta evidente que la carga de la prueba recae en quien pretende, de manera que es la parte actora la que debe soportar las consecuencias de su inobservancia o descuido, esto es, un fallo adverso a sus pretensiones (…)”30 100.
De igual manera, la referenciada Resolución No. 1550 de 2019, mediante la cual se creó una planta de personal en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, no constituye prueba idónea para acreditar la subordinación alegada ni para afirmar que las funciones desempeñadas por la actora entre 2009 y 2015 tenían naturaleza misional o permanente.
La creación de una planta de personal varios años después de ejecutados los contratos, responde a decisiones de organización administrativa, adoptada en un 30 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección B Consejero Ponente (E): Danilo Rojas Betancourth Bogotá D.C., Veintinueve (29) De Octubre De Dos Mil Doce (2012) Radicación Número: 13001-23-31- 000-1992-08522-01(21429).
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 58 momento posterior y carece de efectos retroactivos. Por ello, no puede sostenerse que la instauración formal de dicha estructura en 2019 implique que, con anterioridad, quienes prestaron servicios bajo la modalidad contractual de prestación de servicios desarrollaban labores privativas del personal de planta. 101.
En ese mismo sentido, la potestad de la administración para reorganizar su estructura, suprimir o crear dependencias y cargos no desvirtúa la autonomía e independencia propias de los vínculos contractuales celebrados en periodos anteriores. Con mayor razón cuando no obra en el expediente prueba que permita verificar si las funciones asignadas a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas en 2019 coinciden, total o parcialmente, con las ejecutadas por la demandante durante la vigencia de los contratos celebrados entre 2009 y 2015. 102.
Además, es menester de esta Sala aclarar que, en virtud del principio de congruencia que rige el trámite en segunda instancia, no es posible debatir hechos, argumentos o medios de convicción que no fueron oportunamente alegados en la demanda ni sometidos a contradicción durante la primera instancia. En ese orden, que la parte actora pretenda incorporar un nuevo hecho con la Resolución No. 1550 de 2019, mediante la cual se creó una planta de personal en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, desconoce dicho principio, pues este hecho sobreviniente no fue objeto de discusión en el debate inicial ni se surtió contradicción alguna respecto de su pertinencia o alcance.
Al respecto el Consejo de Estado ha establecido lo siguiente: “El principio así concebido persigue la protección del derecho de las partes a obtener una decisión judicial certera sobre el asunto puesto a consideración del juez, al igual que la salvaguarda del debido proceso y del derecho de defensa de las partes, cuya actuación procesal se dirige a controvertir los argumentos y hechos expuestos en la demanda, tratándose del demandado, y en la contestación, si la posición procesal es la del demandante.
Igualmente, trae consigo los conceptos de fallo ultra y extrapetita, como decisiones que van más allá de lo pedido, ya sea porque se otorgan pretensiones adicionales a las solicitadas en la demanda (sentencia ultrapetita), o porque se reconoce algo que no se solicitó (sentencia extrapetita). Ahora bien, el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo consagra al recurso de apelación como medio procesal ordinario para cuestionar las sentencias proferidas dentro de los procesos contenciosos administrativos, sujeto a la forma y oportunidad previstas en el artículo 212 ibídem.
La finalidad legal de este recurso es, en términos del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, “que el superior estudie la cuestión decidida en la providencia de primer grado y la revoque o reforme”. Dicho instrumento de impugnación pretende, entonces, provocar la revisión de la providencia que se cuestiona por parte del superior funcional de quien la profirió, para que, según su ponderado análisis y juicio jurídico, la revoque, modifique o, si lo encuentra pertinente, la confirme.
La especialidad y exclusividad de este objeto, unido al principio de congruencia de la sentencia, sugiere plena unidad temática y Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 59 consecuente entre el petitum de la demanda, las razones fácticas y jurídicas que la fundamentan, los argumentos de oposición a las mismas, la sentencia que examinó y proveyó sobre éstos y aquéllas, y los cuestionamientos de la apelación, conforme al parámetro fijado por el ya referido artículo 350 citado.
Así, queda proscrita cualquier posibilidad de que la apelación plantee aspectos ajenos o carentes de identidad con el grupo de razones y fundamentos anteriormente señalados. El recurso que desconozca esta restricción viola el deber de lealtad entre las partes, irrespeta el debido proceso y quebranta el derecho de defensa de aquéllas, bajo el marco trazado por quien en cada caso asuma la condición de opositora.” Resaltado y subrayado por la Sala31. 103.
En consecuencia, su invocación en esta etapa procesal resulta improcedente, ya que introducir elementos fácticos nuevos que alteren el marco litigioso definido por las partes compromete las garantías de defensa y contradicción, y excede el ámbito de competencia del juez de alzada, quien debe ceñirse estrictamente a los límites fijados por las pretensiones, hechos y pruebas incorporadas en la oportunidad legal. 5.
Conclusión 104. La Sala CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia proferida el 12 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso, en atención a que el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia bajo estudio no está llamado a prosperar, pues, contrario a lo afirmado en este, no se demostró la existencia de las condiciones de subordinación o dependencia, ni la deformación de la relación contractual existente entre la demandante y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, pues ni las pruebas documentales ni testimoniales, desvirtuaron la presunción que rige los contratos de prestación de servicios, la cual consiste en que estos contratos no constituyen relaciones laborales sino contractuales, de manera que no resulta procedente declarar su existencia. VIII.
DE LAS COSTAS 105. Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 188 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con el numeral 1º del artículo 365 del CGP y el contenido del reciente artículo 47 de la ley 2080 de 2021, la Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia, en razón a que, en el recurso incoado, no se observa temeridad o mala fe en el actuar de la parte procesal. 31 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Consejero Ponente: Hugo Fernando Bastidas Barcenas Bogotá D.C., Catorce (14) De Agosto De Dos Mil Trece (2013).
Radicación Número: 73001-23-31-000-2006- 01785-01(18580). Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nydia Andrea Robles Pardo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 15759-33-33-001-2018-00173-01 60 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, con función de administrar justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida el 12 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. Sin costas en esta instancia.
TERCERO. Una vez en firme la presente providencia, por secretaría envíese el expediente al despacho de origen. Esta providencia fue estudiada y aprobada en Sala de decisión No 2 de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente LUÍS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Magistrado Firmado electrónicamente DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ Magistrado Las anteriores firmas hacen parte del proceso radicado No. 15759-33-33-001-2018-00173-01