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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333301320220014701

Ponente: Jean Paul Vásquez Gómez

Fecha: 2022-07-29

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 15-06-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 Cartagena de Indias D.T. y C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Acción Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-013-2022-00147-01 Accionantes Cleber Arrieta Menco Accionado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Tema Acción de tutela para reclamar calidad de beneficiario de “ingreso solidario” / Verificación de causal objetiva de exclusión / Confirma negativa de amparo dictada en primera instancia. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez II.– PRONUNCIAMIENTO 1.

La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar1, decide la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra de la sentencia de 2 de junio 2022, proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, que negó el amparo solicitado. III.– ANTECEDENTES Contenido: 3.1 Posición de la parte demandante; 3.2.

Posición de la parte demandada; 3.3. Fallo de primera instancia; y 3.4. Impugnación y trámite de segunda instancia. 3.1. Posición de la parte demandante 2. El señor Cleber Arrieta Menco instauró acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante, DPS), con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, para tales efectos, solicitó2: “TUTELAR, los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO.

ORDENA R a INGRESO SOLIDARIO ingresarme en calidad de beneficiario por cumplir con los requisitos.” 3. La parte accionante narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes3: 4. (1) Indicó que recibía el beneficio de ingreso solidario que otorga el Estado, por cumplir los requisitos legales para ello. 5. (2) El 8 de marzo de 2022 presentó derecho de petición, ante la imposibilidad de reclamar el pago en mención. 6.

(3) El DPS negó reactivar el beneficio, fundando su decisión en el hecho de reposar $5.000.000 en su cuenta bancaria; dinero que sería empleado en la compra 1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20-11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folio 2, Archivo Digital “01ExpedientePrimeraInstancia”. 3 Folio 1 – 2, Archivo Digital “01ExpedientePrimeraInstancia.” Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-013-2022-0147-01 Accionante Cleber Arrieta Menco Accionado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Decisión Acción de tutela para reclamar calidad de beneficiario de “ingreso solidario” – se verifica causal objetiva de exclusión – Confirma negativa de amparo dictada en primera instancia. Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 15-06-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 de un lote de invasión para su familia y en la medida en que actualmente ya no se encuentra dicho monto en su cuenta, considera que debe ser ingresado nuevamente para recibir el citado beneficio. 3.2.

Posición de la accionada 7. El DPS presentó informe4 en el que se opuso a las pretensiones de la solicitud de tutela. (1) Indicó que dio respuesta a la petición presentada por el accionante, informándole sobre el estado en el programa y la causal de rechazo aplicada; (2) de acuerdo con la reglamentación del programa ingreso solidario, se debe verificar la situación de los beneficiarios y en el caso particular del actor, se recibió información por parte de la entidad bancaria, configurándose la causal de exclusión: “cuenta con saldo superior a $5 millones”;

(3) desde el inicio del citado programa se establecido en el manual operativo como causal de rechazo, tener un producto financiero con un saldo superior a cinco millones de pesos, lo cual era de conocimiento del accionante. 3.3. Fallo de primera instancia 8. Mediante Sentencia 2 de junio de 20225, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, con sustento en las siguientes razones: (1) de acuerdo con el manual operativo del programa ingreso solidario (Decreto 518 de 2020), un saldo superior a $5.000.000 en la cuenta bancaria del beneficiario, es causal de exclusión del mismo;

(2) el programa no prevé la posibilidad de reingresar a quien fue beneficiario, aun cuando el aludido dinero ya no repose como producto bancario; salvo que demuestre dentro de los dos meses siguientes, que el saldo en cuenta se trató de un yerro de la entidad bancaria, o que los dineros no fuesen de su propiedad, lo cual no ocurrió en el particular;

(3) recordó que los hogares beneficiados son definidos exclusivamente por el Departamento Nacional de Planeación, bajo criterios de pobreza extrema y vulnerabilidad, es decir, que no está al arbitrio de los ciudadanos la postulación o inclusión dentro del programa; (4) concluyó no advertir transgresión a la garantía del debido proceso que se invoca en la tutela. 3.4.

Impugnación y trámite de segunda instancia 9. La parte accionante6 impugnó la sentencia de primera instancia y sostuvo que sí existe violación del debido proceso, debido a que no fue notificado de la decisión administrativa que determinó su exclusión del programa ingreso solidario; también señaló no haber podido ejercer el derecho de defensa, desconociendo que contaba con 2 meses para corregir la situación financiera advertida en caso de un error. 10.

A través de auto de 24 de junio de 20227, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugnación presentada por la parte accionante. Con acta de reparto de 30 de junio de 2022 se asignó el asunto 4 Folios 23 - 36, Archivo Digital “01ExpedientePrimeraInstancia” 5 Folios 87 – 103, Archivo Digital “01ExpedientePrimeraInstancia” 6 Folios 110 – 111, Archivo Digital “01ExpedientePrimeraInstancia” 7 Folios 127 – 133, Archivo Digital “01ExpedientePrimeraInstancia” Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-013-2022-0147-01 Accionante Cleber Arrieta Menco Accionado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Decisión Acción de tutela para reclamar calidad de beneficiario de “ingreso solidario” – se verifica causal objetiva de exclusión – Confirma negativa de amparo dictada en primera instancia. Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 15-06-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 a la corporación8 y en auto de la misma fecha, se admitió para tramite de impugnación del asunto de la referencia9.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD 11. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada. V.– CONSIDERACIONES Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3.

Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela; 5.6. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.7. Análisis del caso concreto y 5.8. Conclusión. 5.1. Competencia 12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 (artículo 32), 1069 de 201510 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 202111) y el Acuerdo 6 de 2021 de esta Corporación12, la Sala de Decisión 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para para resolver el presente asunto. 5.2.

Problema jurídico 13. Deberá definirse si el DPS vulneró el debido proceso del actor, al excluirlo del beneficio que recibía en el marco del programa ingreso solidario (con fundamento en la causal de rechazo establecida en la Resolución No. 01344 de 24 de julio de 2020, por la cual se adopta el protocolo de operación con entidades financieras del Programa de Ingreso solidario); esto es, que en su cuenta se verificó saldo mayor a $5.000.000. 5.3.

Tesis de la Sala 14. La Sala CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia a través de la cual se negaron las pretensiones de la solicitud de tutela, al advertirse que se está ante una controversia donde la entidad accionada le aplicó al actor como entonces beneficiario de “ingreso solidario”, una causal objetiva prevista en el marco legal que debió atender, frente a lo cual la Corte Constitucional ha determinado que existen unos criterios de focalización, identificación y exclusión, cuya valoración no le corresponden al juez constitucional. 5.4.

Metodología y estructura de la decisión 15. Para resolver el problema jurídico y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), luego, examinará el caso concreto (5.6). 8 Archivo digital “02ActaReparto” 9 Archivo digital “03AutoAdmiteImpugnacion” 10 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho 11 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 12 Por el cual se conforman las Salas de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar.

Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-013-2022-0147-01 Accionante Cleber Arrieta Menco Accionado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Decisión Acción de tutela para reclamar calidad de beneficiario de “ingreso solidario” – se verifica causal objetiva de exclusión – Confirma negativa de amparo dictada en primera instancia. Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 15-06-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 5.6.

Marco normativo y jurisprudencial aplicable. 5.6.1 Acerca del programa: “Ingreso solidario” y su regulación. 16. A partir del Decreto 447 de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la pandemia Covid-19 en todo el territorio nacional, facultando al Gobierno nacional para adoptar “todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”. 17.

Luego, mediante el Decreto 458 de 2020 se autorizó al Gobierno Nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programas sociales Familias en Acción, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción, y que, en razón a las medidas de aislamiento tomadas en virtud del estado de emergencia existían personas en situación de pobreza y vulnerabilidad que no estaban incluidas en los programas sociales mencionados, cuyo mínimo vital se encontraba en riesgo, razón por la cual se creó, a través del Decreto 518 de 2020 el programa Ingreso Solidario con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida. 18.

Se definió como “un programa gubernamental transitorio y extraordinario concebido para atender la actual emergencia económica y social, cuyo objeto es la entrega directa de recursos monetarios a las personas y hogares en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad económica, para que estas puedan atender sus necesidades básicas, sin sujeción al cumplimiento de condiciones especiales”.

En principio se programaron tales transferencias para entrega hasta junio de 2020, extendiéndose progresivamente, hasta que mediante la Ley 2155 de 2021, se dispuso su vigencia hasta diciembre de 2022 en las mismas condiciones y términos previstos en el Decreto Legislativo 518 de 2020. 19. La condición principal para ser beneficiario del mismo es encontrarse en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema y para tal identificación el Departamento de Planeación Nacional tendría en cuenta los hogares en tal situación registrados en el Sisbén, autorizando acudir a múltiples fuentes adicionales de información de instancias gubernamentales y privadas que le permitieran mejorar la focalización y ubicación de las personas y hogares más vulnerables, precisamente a fin de “minimizar los errores de inclusión y exclusión mediante el cruce de información entre el SISBEN y los demás registros y bases de datos” para que personas pobres o vulnerables no registradas en el mencionado sistema tuviesen la posibilidad acceder al programa. 20.

En cumplimiento de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, mediante Resolución 1093 de 6 de abril de 2020 definió los beneficiarios y adoptó el manual operativo del programa ingreso solidario, “para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada”. Para definir los beneficiarios, la base maestra de información se construyó a partir de (i) la “información que repose en el Sisbén, y en los registros del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, del Ministerio del Trabajo, del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;

(ii) “la segmentación del listado de hogares bancarizados y no bancarizados a partir de cruces con bases de datos de la central de información TransUnion y de un proceso de validación de cuentas de depósito con las entidades financieras”. Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-013-2022-0147-01 Accionante Cleber Arrieta Menco Accionado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Decisión Acción de tutela para reclamar calidad de beneficiario de “ingreso solidario” – se verifica causal objetiva de exclusión – Confirma negativa de amparo dictada en primera instancia. Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 15-06-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 21.

También se identificó “aquellos hogares (conformación Sisbén) en los que ninguno de sus integrantes es beneficiario de alguno de los programas de Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y Compensación del IVA” con el fin de iniciar la identificación de beneficiarios bancarizados y no bancarizados, y el retiro de potenciales beneficiarios por (i) fallecimientos;

(ii) tener un ingreso base cotización por encima de 4 smmlv y haber cotizado en el último mes; (iii) estar en el régimen de excepción; y (iv) tener en su cuenta bancaria deposito que supere los 5 millones de pesos. 22. El citado manual (https://ingresosolidario.prosperidadsocial.gov.co/documentos/Manual_Operativo- Ingreso-Solidario.pdf), igualmente previó el retiro de beneficiarios a partir de los resultados de los cruces de bases de datos, donde se encuentre que no cumplen con los requisitos para pertenecer al programa.

Con base en esta información se considera como causales de exclusión del proceso, a partir de ese mismo manual, las siguientes: “• Por fallecimiento (ADRES). • Tener un Ingreso Base de Cotización (IBC) por encima de 4 SMMLV (PILA) en último mes y haber cotizado en el último mes (PILA). • Estar en el Régimen de Excepción. Posterior a este proceso, el DNP enviará el listado de potenciales beneficiarios a las entidades financieras, quienes deberán realizar verificación de saldos de las cuentas activas.

Las entidades financieras podrán poner en conocimiento del DNP a aquellos cuyo saldo en cuenta de depósito supere los $5.000.0002 para que se determine su retiro. Los hogares retirados por el proceso descrito deberán ser reemplazados por el hogar inmediatamente siguiente en el ordenamiento siempre y cuando cumplan con las demás condiciones aquí descritas.

Lo anterior tiene como propósito no ingresar a un hogar que no cumpla con los requisitos para pertenecer al programa. De igual forma, los hogares que fueron notificados como beneficiarios y que no cumplan los requisitos para estar en el programa o que voluntariamente soliciten el retiro del mismo, podrán notificar esta y otras novedades a través de la página web del ingresosolidario.dnp.gov.co.

Adicionalmente las entidades financieras reportarán al DNP información con registros de cuentas de depósito a las cuales no se les pudo realizar el abono.” 23. Ahora, con la expedición del Decreto 812 de 4 de junio de 2020 se creó el Registro Social de Hogares y centralizó la administración de varios programas sociales, dentro de los cuales se encuentra el programa Ingreso Solidario, a cargo del DPS.

Para el efecto, la citada entidad podría “modificar o fijar nuevos criterios para incluir a esta población -en situación de vulnerabilidad económica- como beneficiaria del respectivo programa de trasferencias monetarias”. 24. Mediante Resolución 1215 del 6 de julio de 2020, el DPS adoptó, entre otras, (i) el manual operativo vigente, el cual mantenía los mismos lineamientos para focalización e identificación de beneficiarios y con la Resolución No. 01344 de 24 de Julio de 2020 adoptó el Protocolo de Operación con Entidades Financieras del Programa de Ingreso Solidario para el caso de Beneficiarios Bancarizados, estimando en ese mismo compilado normativo causales de rechazo a dicho beneficio, así: Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-013-2022-0147-01 Accionante Cleber Arrieta Menco Accionado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Decisión Acción de tutela para reclamar calidad de beneficiario de “ingreso solidario” – se verifica causal objetiva de exclusión – Confirma negativa de amparo dictada en primera instancia. Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 15-06-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 5.6.2.

Debido proceso y defensa en las actuaciones administrativas 25. En relación con derecho al debido proceso y defensa en las actuaciones administrativas, sea lo primero indicar que se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, extensamente desarrollado en la jurisprudencia Constitucional. 26. En ese orden de ideas, debe entenderse la garantía al debido proceso administrativo y al derecho de defensa como, "la regulación jurídica que tiene por fin limitar en forma previa los poderes estatales”13, con el propósito de que ninguna de las actuaciones de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley. 27.

De este modo, las autoridades sólo podrán actuar en el marco establecido por el sistema normativo y, en tal sentido, todas las personas que se vean eventualmente afectadas conocerán de antemano los medios con que cuentan para controvertir las decisiones adoptadas y estarán informadas respecto del momento en que deben presentar sus alegaciones y ante cuál autoridad.

El propósito consiste, pues, en evitar que las personas queden a merced de una decisión arbitraria o de una ausencia de decisión por dilación injustificada por parte de la administración. 5.7. Análisis del caso concreto 5.7.1. Pruebas relevantes. Al expediente fueron allegadas las siguientes: 28. (1) Resolución N° 01344 de 24 de julio de 2020, suscrito por el DPS, mediante el cual se establece el protocolo de operación con entidades financieras del 13 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia T-909 de 2009, fj., 4.1.1. Citada en: Sentencia T-552 de 2012, fj., 10. Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-013-2022-0147-01 Accionante Cleber Arrieta Menco Accionado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Decisión Acción de tutela para reclamar calidad de beneficiario de “ingreso solidario” – se verifica causal objetiva de exclusión – Confirma negativa de amparo dictada en primera instancia. Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 15-06-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 programa “Ingreso Solidario” para beneficiarios bancarizados, donde se relaciona el manual operativo del Programa Ingreso Solidario, proceso de devolución voluntaria, información para la devolución de recursos al Ministerio de Hacienda, modelo cuenta de cobro para remuneración, e instructivo para intercambio de archivos14. 29.

(2) Certificado de existencia y representación legal N° 8665177540799664 de 2 de mayo de 2022 expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del cual, se certifica la naturaleza jurídica del banco comercial AV VILLAS S.A15. 30. (3) Informe suscrito por el banco AV VILLAS S.A, donde se relaciona el estado de cuenta móvil N° 224- 71836-6 a nombre del señor Cleber Arrieta Menco.

En dicho dicho documento se dejan consignadas transferencias bancarias, pagos y movimientos realizadas en el período enero a diciembre de 2021, con movimientos débitos y créditos en algunos de esos periodos por encima de los $10.000.00016 31. (4) Captura de pantalla en donde se visualiza respuesta de 23 de marzo de 2022 al derecho de petición presentado por la parte accionante desde el correo electrónico: ingreso.solidario@prosperidadsocial.go.co, en el cual se dejó consignado17: “De acuerdo con su solicitud, se verificó en el aplicativo de consulta del programa de Ingreso Solidario el documento N° 1047418855 que pertenece a la cuidada: CLEIBER ARRIETA MENCO, y presenta la siguiente causal de rechazo – R80 cuenta con saldo mayor a $5.000.000 millones, con el siguiente detalle: ESTADO GIRO 1: pagado (115) ESTADO GIRO 2: pagado (115) ESTADO GIRDO 3: pagado (115) ESTADO GIRO 4: pagado (15) ESTADO GIRO 5: pagado (15) ESTADO GIRO 6: pagado (15) ESTADO GIRO 7: pagado (15) ESTADO GIRO 8: pagado (15) ESTADO GIRO 9: pagado (15) ESTADO GIRO 10: pagado (15) ESTADO GIRO 11: pagado (15) ESTADO GIRO 12: pagado (15) ESTADO GIRO 13: pagado (15) ESTADO GIRO 14: pagado (15) ESTADO GIRO 15: pagado (15) ESTADO GIRO 16: pagado (15) ESTADO GIRO 17: pagado (15) ESTADO GIRO 18: rechazado (20) ESTADO GIRO 19: rechazado (20) Cabe resaltar que, dentro del Protocolo de Operación, se estableció que la entidad financiera, al verificar la información suministrada por Prosperidad Social, deberá abstenerse de incluir en la cuenta de cobro, a aquellas cuentas que presenten un saldo igual o superior a 5 millones de pesos, siendo esta una causal de exclusión del programa.

Anuado a lo anterior, se aclara al peticionario que desde el inicio del programa Ingreso Solidario se estableció en el Manual Operativo, como causal de rechazo tener un producto financiero con un saldo superior a $5.000.000” 14 Folio 37 – 61, Archivo digital “01ExpedientePrimerInstancia”. 15 Folio 73-76, Archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia”. 16 Folios 77 – 86, Archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia”. 17 Folios 5 – 8, Archio digital “01ExpedientePrimeraInstancia”.

Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-013-2022-0147-01 Accionante Cleber Arrieta Menco Accionado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Decisión Acción de tutela para reclamar calidad de beneficiario de “ingreso solidario” – se verifica causal objetiva de exclusión – Confirma negativa de amparo dictada en primera instancia. Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 15-06-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 5.7.2.

Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable. 32. Tal y como viene dicho, la controversia gira alrededor de la exclusión al beneficio estatal de “ingreso solidario”. Ante esta circunstancia, el señor Arrieta Menco pretende vía tutela, que se ordene reactivar su ingreso al citado programa, afirmando que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues la causal en la que la entidad accionada se fundó para su decisión, ya desapareció, afirmando de manera adicional en su impugnación, no haber podido ejercer su derecho de defensa, ante la falta de notificación de acto administrativo que expresamente dispusiera de la cuestionada exclusión. 33.

En el presente caso debe recordarse, que “ingreso solidario” se ubica en el ordenamiento colombiano como una ayuda estatal dentro de un programa que está íntimamente relacionado con el derecho fundamental al mínimo vital y la situación de vulnerabilidad; además de naturaleza transitoria y extraordinaria para personas y hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad ocasionada por los efectos derivados de las medidas para combatir el Estado de emergencia de la pandemia del Covid-19, y que encuentra como fin asegurar las condiciones básicas de subsistencia de los beneficiados. 34.

En tal sentido, la reciente normatividad y jurisprudencia que rige la materia, no contempla un trámite administrativo puntual para excluir al potencial beneficiario de dicho programa, más allá de la información formal que obtenga a partir de las fuentes que el mismo ordenamiento ha previsto como mecanismo para validar, focalizar y ubicar a las personas y hogares más vulnerables, a fin de “minimizar los errores de inclusión y exclusión mediante el cruce de información entre el SISBEN y los demás registros y bases de datos” tanto públicas como privadas y así gestionar de manera más ágil el reemplazo del hogar retirado, por aquel inmediatamente siguiente, siempre que cumpla las condiciones de vulnerabilidad ya indicadas. 35.

Descendiendo al caso concreto, se trata de un sujeto bancarizado, cuya entidad financiera con registro de productos a su nombre, le suministró información al DPS relativa a un monto que manejó en cuenta a su nombre por más de 5.000.0000, lo que activó una de las causales que derivó en el rechazo o exclusión en cuestión, previstas. 36.

Así, lo que surge entonces como relevante es que la exclusión del actor del listado de beneficiarios fue consecuencia de la información que obtuvo la entidad encargada del beneficio por parte de una entidad financiera autorizada para brindar esta información; procediéndose a la consecuencia de la exclusión del beneficio transitorio, en el marco de las facultades de ley para incluir o excluir de dicho programa a quienes superen el monto máximo fijado en el protocolo de operación con entidades bancarias.

En tal sentido también es de destacar, que dicho cruce de información quedó perfectamente regulado desde los orígenes del programa, tal y como claramente se advierte en el marco jurídico de la presente providencia. Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-013-2022-0147-01 Accionante Cleber Arrieta Menco Accionado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Decisión Acción de tutela para reclamar calidad de beneficiario de “ingreso solidario” – se verifica causal objetiva de exclusión – Confirma negativa de amparo dictada en primera instancia. Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 15-06-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 37.

De hecho, el manual operativo del programa aquí citado18 en su acápite 7.6.2.1, establece criterios de permanencia, estimando que los hogares beneficiarios que no cumplan con uno o más de estos criterios, entran a considerarse como “Hogares Suspendidos”, y añade: 38. En el particular no existe prueba que el actor allegase a nombre de su hogar o grupo familiar, derecho de petición acompañado de comunicación de la entidad financiera, en la que pruebe que la causal le fue aplicada por error de la entidad o que tal causal era inexistente; por el contrario, desde la solicitud misma de tutela, el actor acepta que tales montos si se encontraban en su cuenta, y obedecían a un ahorro para adquirir un lote. 39.

Resta señalar que la Corte Constitucional, en reciente sentencia (T 312 de 2021), ante el cumplimiento de supuestos objetivos previsto en el ordenamiento para este tipo de exclusiones de beneficios, señaló: “La falta de entrega de la transferencia monetaria no condicionada y la exclusión del listado de los potenciales beneficiarios del programa en mención obedeció a condiciones objetivas estipuladas previamente en el Decreto 518 de 2020 y el manual operativo, los cuales no fueron modificados mediante la Ley 2155 de 2021.

Por lo que, la entidad encargada de la administración y ejecución del programa Ingreso Solidario es la llamada a determinar los criterios de focalización e identificación de los beneficiarios y no el juez constitucional, y no se evidencia ninguna situación desproporcionada frente al accionante”, estimando además que en estos casos no se advierte vulneración alguna a los derechos fundamentales, debido a que las citadas exclusiones de ingreso solidario son consecuencia del incumplimiento de uno de los requisitos legales del mencionado programa, en el marco de criterios de una política social del Gobierno Nacional. 5.8.

Conclusión 40. En el presente caso, la Sala CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia, a través del cual se negó el amparo solicitado. 18(https://ingresosolidario.prosperidadsocial.gov.co/documentos/Manual_Operativo-Ingreso-Solidario.pdf), Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-013-2022-0147-01 Accionante Cleber Arrieta Menco Accionado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Decisión Acción de tutela para reclamar calidad de beneficiario de “ingreso solidario” – se verifica causal objetiva de exclusión – Confirma negativa de amparo dictada en primera instancia. Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 15-06-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 VI.– DECISIÓN 41.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 2 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se negó el amparo del derecho fundamental invocado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, por Secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En caso de no seleccionarse, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen sin necesidad de auto que lo ordene.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Magistrado OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA Magistrado