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Auto sustanciación con estado — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 25000-23-42-000-2025-00031-00

Ponente: Carlos Alberto Orlando Jaiquel

Fecha: 2026-05-22

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C” Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL AUTO Referencia: Acción: Ejecutiva. Ejecutante: GUILLERMO VILLATE SUPELANO. Ejecutado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL — UGPP.

Radicación: No.250002342000-2025-00031-00. Asunto: Requiere a la parte actora. Revisado el expediente, se observa que se encuentra para proferirse la decisión frente a la solicitud de mandamiento de pago, sin embargo, obra en el proceso el Auto ADP 000863 del 21 de febrero de 2024 proferido por el Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la entidad ejecutada, y en la parte motiva de este se menciona lo siguiente: Esto es, insiste dicho funcionario en los siguientes dos aspectos: i) que el demandado ya tiene una pensión de vejez reconocida por Protección S.A., 2 Acción: Ejecutiva Ejecutante: Guillermo Villate Supelano Radicado No. 2025-00031-00 y ii) que por tiempos de servicios públicos únicamente cuenta con 19 años, 10 meses y 10 días de servicios.

Por ende, al ser un tema relevante para la controversia, se requiere al apoderado del ejecutante, para que en el término de diez (10) días se pronuncie sobre tales argumentos, especialmente sobre el último aspecto de los tiempos de servicios y detalle con precisión los tiempos de servicios públicos del accionante, allegando el soporte de los mismos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL Magistrado DP CONSTANCIA: La presente providencia fue electrónicamente firmada por el suscrito Magistrado en la plataforma denominada SAMAI. Garantizándose la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de acuerdo con el artículo 186 del CPACA.