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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2024-00610-00

Ponente: María Eugenia Carreño Gómez

Fecha: 2025-05-07

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Bucaramanga, siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA ACTUACIÓN: Objeciones presentadas a proyecto de acuerdo RADICADO: 680012333000-2024-00610-00 SOLICITANTE: Alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) para el período 2024-2027 defensajudicial@barrancabermeja.gov.co dayron.aguilera@barrancabermeja.gov.co coordinador.defensajudicial@gmail.com NORMA OBJETO DE REVISIÓN: Proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 20231 «[p]or medio del cual se modifica el artículo 14 del Acuerdo No. 016 de 2012» expedido por el Concejo Distrital de Barrancabermeja (Santander) secretario@concejobarrancabermeja.gov.co notificacionesjudiciales@concejobarrancabermeja.gov.co MINISTERIO PÚBLICO: Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.co TEMA: Objeciones a proyecto de acuerdo.

Los términos previstos por el legislador para atender el proceso de formación de los acuerdos municipales buscan delimitar en el tiempo el ejercicio de la facultad y garantizar la oportunidad y eficacia en las actuaciones administrativas, plazos que son armónicos con los mandatos del artículo 209 de la Constitución Política y los principios de igualdad, oportunidad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la administración pública.

Se decide en única instancia el trámite de las objeciones presentadas al proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 20232 «[p]or medio del cual se modifica el artículo 14 del Acuerdo No. 016 de 2012» expedido por el Concejo Distrital de Barrancabermeja (Santander) allegadas al Tribunal por el 1 En segundo debate se modificó a Acuerdo 086 de 2023. 2 En segundo debate se modificó a Acuerdo 086 de 2023.

Objeciones a los proyectos de acuerdos municipales Sentencia de única instancia Solicitante: alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) período de 2024 a 2027 Acto objeto de objeción: Proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 2023 Radicado: 680012333000-2024-00610-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander señor Dayron Oswaldo Aguilera Cárdenas, secretario jurídico, en representación del alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja para el período 2024 a 2027, en atención a la delegación de representación prevista en el Decreto Distrital 5 del 3 de enero de 2024, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6 del artículo 315 de la Constitución Política, de los artículos 78 y 80 de la Ley 136 de 1994, 112, 113 y 114 del Decreto Ley 1333 de 1986 y 151 numeral 4 del CPACA. 1.

Antecedentes 1.1. El proyecto de acuerdo objetado3 El Concejo Distrital de Barrancabermeja (Santander) en uso de las facultades conferidas por el artículo 313 núm. 1 y 9 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 y el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, elaboró el proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 2023 «[p]or medio del cual se modifica el artículo 14 del Acuerdo No. 016 de 2012».

Su tenor literal es el siguiente: « PROYECTO DE ACUERDO 018 DE 2023 (Diciembre 26) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO No. 016 DE 2012” EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCABERMEJA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que les confiere el artículo 313 numerales 1 y 9 de la Constitución Política; el artículo 18 de la Ley 397 de 1997; el artículo 76 de la Ley 715 de 2001; y […] ACUERDA: Artículo 1°.

Modificación. Modifíquese el artículo 14 del Acuerdo No. 016 del 27 de diciembre de 2012, el cual quedará así: “ARTÍCULO 14°. PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS CULTURALES. El Distrito de Barrancabermeja contará con un Programa de Estímulos a la Cultura, el cual será adoptado por el Alcalde Distrital mediante Decreto. Los planes de Desarrollo Distritales deberán destinar los recursos requeridos por el programa que sea adoptado.

La Secretaría de Cultura, Turismo y Patrimonio adelantará un proceso de diagnóstico, en el cual se establecerán las condiciones, metodologías, montos y proyección del Programa Distrital de Estímulos a la Cultura.” Artículo 2°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción y modifica en lo pertinente al Acuerdo No. 016 del 27 de diciembre de 2012».

(sic en todo el texto). 3 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 14. Objeciones a los proyectos de acuerdos municipales Sentencia de única instancia Solicitante: alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) período de 2024 a 2027 Acto objeto de objeción: Proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 2023 Radicado: 680012333000-2024-00610-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 1.2.

Motivos de inconformidad y fundamentos de las objeciones.4 El secretario jurídico en representación del alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) para el período 2024 a 2027 solicitó la consideración de la objeción formulada al proyecto de acuerdo en orden a establecer si es contrario o no al ordenamiento jurídico superior, bajo los siguientes argumentos: i) El Concejo Distrital de Barrancabermeja el 26 de diciembre de 2023, agotó la etapa de debates del proyecto de Acuerdo 18 y, posteriormente, mediante oficio externo 288 101 con fecha del 24 de junio de 2024 lo remitió al alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja para realizar estudio de sanción o en su defecto presentara objeciones. ii) El 3 de julio del 2024, el alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja presentó objeción en contra del proyecto de Acuerdo 018 de 2023, y argumentó el incumplimiento del término perentorio de cinco días hábiles para la remisión del proyecto de acuerdo para sanción, previsto en el artículo 76 de la Ley 136 de 1994, en consideración a que este fue aprobado por la plenaria de la corporación el 26 de diciembre de 2023 y su traslado se efectuó el 25 de junio de 2024, es decir, transcurridos seis meses desde su aprobación. iii) El 31 de julio del 2024, el Concejo Distrital de Barrancabermeja, mediante comisión accidental remitió a la mesa directiva de la corporación informe jurídico sobre la objeción presentada en el que consideró que la norma citada, esto es, el artículo 76 de la Ley 336 de 1994 no establece una consecuencia que produzca la nulidad en sede judicial del proyecto de acuerdo o su no oportunidad de sanción. La mencionada recomendación fue aceptada el 5 de septiembre de 2024 en sesión plenaria, oportunidad en la que se votó negativamente la objeción presentada por el alcalde Distrital de Barrancabermeja. 1.3.

Trámite de única instancia El proceso fue radicado el 19 de septiembre de 2024 y su reparto correspondió al Despacho 3 del Tribunal Administrativo de Santander. El 8 de octubre de 2024 se inadmitió el trámite y el 12 de noviembre de 2024, se avocó conocimiento y se ordenó la fijación en lista. A partir del 21 de noviembre de 2024, el proceso se fijó en lista.

Posteriormente, mediante auto del 29 de abril de 2025 se ofició al Concejo Distrital de Barrancabermeja con la finalidad de que allegara constancia de remisión del proyecto de acuerdo para sanción del alcalde, corporación que emitió respuesta el 30 de abril de 2025 y esa última 4 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 15.

Objeciones a los proyectos de acuerdos municipales Sentencia de única instancia Solicitante: alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) período de 2024 a 2027 Acto objeto de objeción: Proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 2023 Radicado: 680012333000-2024-00610-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander fecha en la que se ingresó el proceso al Despacho para decidir de fondo la objeción presentada al proyecto de acuerdo 18 de 2023. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia El Tribunal Administrativo de Santander es competente para decidir el trámite de las objeciones presentadas a los proyectos de acuerdo en sede de única instancia, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 151 del CPACA, 114 y 121 de la Ley 1333 de 1986 y artículo 80 de la Ley 136 de 1994. 2.2.

El problema jurídico De acuerdo con los argumentos planteados, le corresponde a la Sala dilucidar, si la objeción formulada por el alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja al proyecto de Acuerdo 18 del 26 de diciembre de 2023 elaborado por el Concejo Distrital de Barrancabermeja (Santander) «[p]or medio del cual se modifica el artículo 14 del Acuerdo 016 de 2012» que en aprobación de segundo debate cambió su denominación a la de Acuerdo 86 de 2023, se encuentra fundada y, en consecuencia, si hay lugar a ordenar su archivo por no haberse remitido al alcalde para sanción o proposición de objeciones dentro de los cinco días siguientes a su aprobación en los dos debates conforme lo dispone el artículo 76 de la Ley 136 de 1994. 2.3.

Marco normativo 2.3.1. De la facultad de revisión de constitucionalidad y legalidad de los proyectos de acuerdo atribuida a los alcaldes municipales. Al respecto de las atribuciones del alcalde, la Constitución Política establece: «Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: […] 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. 6.

Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico […]». En concordancia con lo anterior, los artículos 78 y 80 de la Ley 136 de 1994 «[p]or la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios» consagran que: «Artículo 78.- Objeciones.

El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas. Objeciones a los proyectos de acuerdos municipales Sentencia de única instancia Solicitante: alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) período de 2024 a 2027 Acto objeto de objeción: Proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 2023 Radicado: 680012333000-2024-00610-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander El alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte Artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta Artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta Artículos.

Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días» […] Artículo 80.- Objeciones de derecho. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio.

Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el tribunal considera parcialmente vaciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere. Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo el Tribunal para fallo definitivo».

Por su parte, el Decreto Ley 1333 de 1986, «[p]or el cual se expide el Código de Régimen Municipal», en el «TÍTULO V. DE LOS ACUERDOS», estipuló: «Artículo 112º.- Los Alcaldes pueden objetar los proyectos de acuerdo aprobados por los Concejos, por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley o las ordenanzas, dentro de los términos que señala el artículo siguiente.

Artículo 113º.- El Alcalde dispone del término de cinco días para devolver con objeciones un proyecto que no conste de más de veinte artículos, y de ocho días cuando el proyecto pase de ese número de artículos. Si el alcalde una vez transcurridos los términos indicados, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

Si el Concejo se pusiere en receso dentro de esos términos, el alcalde está en la obligación de publicar el proyecto sancionado u objetado, dentro de los seis días siguientes a aquél en que el Concejo haya cerrado sus sesiones. Artículo 114º.- El Alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones el proyecto que reconsiderado por el Concejo fuere aprobado.

Sin embargo, si el Concejo rechaza las objeciones por violación a la Constitución, la ley o la ordenanza, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes, acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), para que éste decida conforme al trámite señalado en el artículo 121 de este Código».

Ahora bien, en relación con el trámite que se debe imprimir a las objeciones formuladas a los proyectos de acuerdo municipal, el Decreto Ley 1333 de 1986 dispuso que: «ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: Objeciones a los proyectos de acuerdos municipales Sentencia de única instancia Solicitante: alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) período de 2024 a 2027 Acto objeto de objeción: Proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 2023 Radicado: 680012333000-2024-00610-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir.

Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno». De la normatividad expuesta en precedencia, resulta claro que los alcaldes tienen la potestad de presentar objeciones a los proyectos de acuerdo elaborados por los concejos municipales, cuando sean contrarios a la Constitución Política, la Ley y las ordenanzas.

En caso de contrariedad al ordenamiento jurídico superior y una vez rechazadas, serán enviadas al Tribunal Administrativo de la jurisdicción correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 151 numeral 4 del CPACA. 2.3.2. Del procedimiento que rige la aprobación y sanción de los acuerdos municipales. La Ley 136 de 1994 «[p]or la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios» prevé lo siguiente: «Artículo 71.

Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente. […] Artículo 73. Debates.

Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.

Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación Objeciones a los proyectos de acuerdos municipales Sentencia de única instancia Solicitante: alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) período de 2024 a 2027 Acto objeto de objeción: Proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 2023 Radicado: 680012333000-2024-00610-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander y el aprobado en segundo debate lo remitirá a la mesa directiva del alcalde para su sanción. […] Artículo 76.

Sanción. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción. […] Artículo 78. Objeciones. El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas.

El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos. Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones.

Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días» En igual sentido, el Decreto Ley 1333 de 1986 «[p]or el cual se expide el Código de Régimen Municipal» señala lo siguiente: «Artículo 112. Los alcaldes pueden objetar los proyectos de acuerdo aprobados por los Concejos, por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley o las ordenanzas, dentro de los términos que señala el artículo siguiente.

Artículo 113. El alcalde dispone del término de cinco días para devolver con objeciones un proyecto que no conste de más de veinte artículos, y de ocho días cuando el proyecto pase de ese número de artículos. Si el alcalde una vez transcurrido los términos indicados, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. […] Artículo 123.

Son nulos los acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones de la Constitución de las leyes o de las ordenanzas. Los demás son válidos, aunque puedan ser tachados, con justicia, de inconvenientes.» El Acuerdo 59 de 2006 «[p]or el cual se modifica los Acuerdos 021 de 2001 y 009 de 2002 (reglamento interno del Concejo Municipal de Barrancabermeja)» dispone lo siguiente: «ARTICULO 139.

APROBACIÓN: Aprobado el Proyecto de Acuerdo, el Presidente pondrá a consideración, en su orden, el TITULO y el PREÁMBULO; aprobados éstos preguntará a la Corporación si quiere que aquel sea Acuerdo Municipal. Una vez aprobado, el secretario general pondrá la fecha de la adopción y lo firma conjuntamente la Mesa Directiva. Posteriormente el secretario lo remitirá al Alcalde para su sanción.

ARTÍCULO 140. TRASLADO PARA SANCIÓN: Aprobado en segundo debate el proyecto de Acuerdo, el Secretario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, lo remitirá al alcalde para su sanción. Objeciones a los proyectos de acuerdos municipales Sentencia de única instancia Solicitante: alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) período de 2024 a 2027 Acto objeto de objeción: Proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 2023 Radicado: 680012333000-2024-00610-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander […]

ARTÍCULO 143. TRÁMITE: Una vez en poder del Alcalde, el Proyecto de Acuerdo puede ser o no sancionado. Si es sancionado en su integridad tomará el nombre de ACUERDO y será publicado en la Gaceta dentro de los diez (10) días siguientes a su sanción […] ARTÍCULO 148, OBJECIONES, CLASES Y TRÁMITE: El Alcalde puede objetar los Proyecto de Acuerdo aprobados por el Concejo, por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la Ley y las Ordenanzas. […]» (sic) 2.4.

Hechos probados i) El 6 de septiembre de 2023, el alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) para el período 2024-2027 remitió al Concejo Distrital para el correspondiente estudio el proyecto de Acuerdo 18 de 2023 «[p]or medio del cual se modifica el artículo 14 del Acuerdo No. 016 de 2012» el cual constaba de 2 artículos.5 ii) El 26 de septiembre de 2023, el concejal ponente del proyecto de Acuerdo 18 de 2023, remitió a consideración de la comisión del plan y asuntos administrativos el informe de ponencia en el cual concluyó que cumple con los requisitos de unidad de materia, conveniencia y legalidad.6 iii) El 22 de diciembre de 2023, respecto al proyecto de Acuerdo 18 de 2023 la Comisión Primera o del plan y asuntos administrativos, elaboró informe de aprobación en primer debate.7 iv) El 26 de diciembre de 2023, el proyecto de Acuerdo 18 de 2023 fue aprobado en segundo debate y, a partir de dicha fecha se modifica su denominación a Acuerdo 86 de 2023. 8 v) El 20 de marzo de 2024, la secretaria general del Concejo Distrital de Barrancabermeja solicitó al secretario jurídico de la entidad territorial allegar copia del Acuerdo 86 de 2023 con su respectivo oficio de remisión e informe del trámite de sanción con la finalidad de contar con la trazabilidad del proyecto.9 vi) El 21 de marzo de 2024, el secretario jurídico del Distrito Especial de Barrancabermeja en respuesta al oficio externo 155 101, informó no haber encontrado registro de remisión del Acuerdo 86 de 2024.10 5 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 14 6 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 13 7 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 12 8 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 10 Y 11 9 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 9 10 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 8 Objeciones a los proyectos de acuerdos municipales Sentencia de única instancia Solicitante: alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) período de 2024 a 2027 Acto objeto de objeción: Proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 2023 Radicado: 680012333000-2024-00610-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander vii) El 25 de junio de 2024, el secretario general del Concejo Distrital de Barrancabermeja trasladó para sanción del alcalde distrital el Acuerdo 86 de 2023,11 fecha que fue confirmada por el secretario general del Concejo Distrital de Barrancabermeja en respuesta al requerimiento realizado por el Despacho a través de la cual aporta el soporte de recibido por parte de la oficina de correspondencia jurídica de la entidad territorial.12 viii) El 3 de julio de 2024, mediante mensaje de datos remitido al buzón electrónico del Concejo Distrital, el alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja hizo devolución del Acuerdo 86 de 2023 con la siguiente objeción:13 «El artículo 76 de la Ley 136 de 1996, otorga un término perentorio de (5 días) hábiles para que un Acuerdo pase a sanción del Señor Alcalde.

Revisado el Acuerdo 086 de 2024, este fue aprobado el día 26 de diciembre de 2023 por parte de la corporación edilicia, debiendo ser radicado hasta el día 03 de enero de 2024 por el Secretario General quien dentro de las funciones establecidas en el reglamento Interno del Concejo Distrital -Acuerdo 059 de 2006 artículo 21 numeral 16: “Remitir al Alcalde para su sanción los acuerdos aprobados en segundo debate”, situación que no ocurrió, por el contrario, seis (06) meses después (junio 25 de 2024) el Dr. Alberto Eloy Carrillo Vargas Secretario General del Concejo Distrital de Barrancabermeja, remite el acuerdo para que este sea sancionado sin justificación alguna sobre el trámite al interior de la corporación, término que de conformidad a la ley se encuentra vencido» (sic) ix) El 31 de julio de 2024, la comisión accidental adelantada para considerar la objeción del proyecto de Acuerdo 86 de 2023 realizada por el alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja, la rechazó y argumentó que no se puede confundir «el término en que se debe remitir el proyecto de acuerdo para su sanción por parte del alcalde, con el tiempo que tiene este para su sanción o proposición de las objeciones, lo que sí puede generar un vicio formal que implique su anulación».14 x) El 21 de agosto de 2024, en sesión extraordinaria el Concejo Distrital de Barrancabermeja se expuso la objeción formulada por el alcalde; sin embargo, no se deliberó dada la inexistencia de quórum decisorio.

El 23 de agosto de 2024, la plenaria negó el informe presentado por la comisión accidental y, finalmente el 5 de septiembre de 2024, se negó la objeción presentada por el alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja.15 xi) El 9 de septiembre de 2024, el secretario general del Concejo Distrital, mediante oficio externo 385-101 remite al despacho del alcalde el Acuerdo 86 11 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 7 12 Expediente digital, actuación 32 índice SAMAI 13 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 6 14 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 5 15 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 4 Objeciones a los proyectos de acuerdos municipales Sentencia de única instancia Solicitante: alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) período de 2024 a 2027 Acto objeto de objeción: Proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 2023 Radicado: 680012333000-2024-00610-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander de 2023 para surtir el trámite respecto del rechazo de las objeciones presentadas.16 2.5.

Verificación del plazo para remisión al Tribunal Administrativo de Santander en orden a considerar la objeción planteada por el alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja al proyecto de Acuerdo 18 de 2023 Conforme a la relación de hechos probados, compete a la Sala examinar si la remisión a este Tribunal para consideración de la objeción formulada por el alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja al proyecto de Acuerdo 18 de 2023 fue realizada en término o si, por el contrario, operó la extemporaneidad.

Se advierte que el escrito radicado para consideración de la objeción formulada por el alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja fue radicado el 19 de septiembre de 2024, es decir, dentro del término contemplado en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, lo cual significa que no se excedió el plazo de diez días previsto en el artículo 114 del Decreto 1333 de 1986, el cual fenecía el 23 de septiembre de 2024, conforme al siguiente conteo de términos: Fecha del envío del acuerdo con la decisión del rechazo de las objeciones formuladas por parte del Concejo Término de 10 días Fecha de interposición de la solicitud 9 de septiembre de 2024 23 de septiembre de 2024 19 de septiembre de 2024 Establecido lo anterior, resulta claro que el escrito contentivo de las objeciones presentadas al proyecto de acuerdo referido fue radicado oportunamente y, en consecuencia, se procederá a examinar si estas se encuentran fundadas, vale decir, si el proyecto de Acuerdo 18 de 2023 resulta contrario o no al ordenamiento jurídico superior. 2.6.

Análisis de la Sala. Caso concreto El procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 76 y 78 de la Ley 136 de 1994 comprende las siguientes etapas: i) iniciativa y presentación del proyecto de acuerdo; ii) aprobación en dos debates, en primera comisión se designará un ponente por parte de la presidencia del Concejo y una vez aprobado se remite dentro de los tres días siguientes a segundo debate en sesión plenaria; iii) aprobado el proyecto de acuerdo en los dos debates, dentro de los cinco días siguientes se remite para sanción del alcalde y iv) una vez recibido el proyecto de acuerdo el alcalde lo sancionará u objetará por motivos de inconveniencia o por considerarlos contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas. 16 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, archivo 3 Objeciones a los proyectos de acuerdos municipales Sentencia de única instancia Solicitante: alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) período de 2024 a 2027 Acto objeto de objeción: Proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 2023 Radicado: 680012333000-2024-00610-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander En el caso sub examine, la objeción formulada por parte del alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja contra el proyecto de Acuerdo 18 de 2023 el cual en la aprobación del segundo debate pasó a denominarse Acuerdo 86 de 2023, se consideró por el incumplimiento de uno de los requisitos previsto para la formación de los acuerdos municipales, esto es, la inobservancia del plazo de cinco días contados una vez aprobado el proyecto en los dos debates, para que la corporación lo remitiera para sanción o formulación de objeciones, conforme lo señala el artículo 76 de la Ley 136 de 1994.

Sobre los principios de oportunidad y celeridad que involucran la eficacia y la economía de las actuaciones de la administración pública que se avizoran en los plazos señalados para atender la formación de los acuerdos municipales, la Corte Constitucional17 en la sentencia C-869 de 1999, mediante la cual realizó el estudio de constitucionalidad del artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, consideró: «La imposición del plazo demandado por el actor, sin duda también es armónica con los mandatos del artículo 209 de la Carta Política, que consagra los principios que deben regir la administración pública, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, pues al señalarle a un funcionario público, un plazo de veinte días término por lo demás razonable, para que éste cumpla una función que se activa en el momento en que él determine que existe la posibilidad de que el acto examinado sea contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, el legislador antes que contrariar los preceptos de la Carta Política vigente, expidió una norma legal que en la actualidad contribuye a que éstos se cumplan oportunamente y a que el control que diseñó el Constituyente sobre los actos de los concejos municipales sea efectivo en realidad.

Los conceptos de oportunidad y celeridad involucran los de eficacia y economía, pues al contrario de lo que opina el demandante, los efectos de la facultad que se le atribuye a los gobernadores a través del numeral 10 del artículo 305 de la C.P., se diluirían si dicho funcionario no estuviera sujeto a un plazo específico para utilizarla, dado que un término indefinido para ejercerla tornaría dicho mecanismo de control ineficaz; el término indefinido, ha dicho la Corte, “… además de atentar contra la armonía y coherencia del ordenamiento jurídico del que hace parte, contradice los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política […]» (sin en todo el texto).

De lo expuesto en precedencia, si bien en la sentencia citada se hace referencia a una disposición normativa diferente de la que rige la materia, las pautas allí consignadas dogmáticamente comparten identidad, dado que tratándose de la revisión de acuerdos, aspecto que se examina en las sentencia citada como del trámite de sanción u objeción a los proyectos de acuerdo lo que se procura es delimitar en el tiempo el ejercicio de las facultades administrativas conforme a los principios consignados en el artículo 17 Magistrado ponente: Fabio Morón Díaz, radicado: D-2385, acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 119 (parcial) del Decreto Ley 1333 de 1986, “por el cual se expide el Código de Régimen Municipal” Objeciones a los proyectos de acuerdos municipales Sentencia de única instancia Solicitante: alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) período de 2024 a 2027 Acto objeto de objeción: Proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 2023 Radicado: 680012333000-2024-00610-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 209 de la Constitución Política, en especial, la oportunidad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Por lo anterior, la Sala observa que, en el presente asunto, el proyecto de Acuerdo 18 de 2023 fue aprobado en segundo debate el 26 de diciembre de 2023 y por ende, el Concejo Distrital de Barrancabermeja contaba con cinco días siguientes para remitirlo para sanción o formulación de objeciones conforme lo señala el artículo 76 de la Ley 136 de 1994 y, sucede, que el traslado al alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja se efectuó seis meses siguientes a su aprobación. En consecuencia, surge con nitidez que de forma manifiesta e inexorable el Concejo Distrital de Barrancabermeja transgredió el plazo señalado.

Bajo ese hilo conductor, la objeción formulada por el alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja contra el Acuerdo 86 de 2023 que inició su trámite bajo la denominación proyecto de Acuerdo 18 de 2023, se encuentra fundada dado que el Concejo Distrital de Barrancabermeja debió acatar el plazo previsto en el artículo 76 de la Ley 136 de 1994 y, por consiguiente, la omisión en que incurrió es contraria a las disposiciones legales y los principios que rigen la función pública, motivo por el cual se ordenará el archivo del referido proyecto. 3.

Conclusión Con sustento en los argumentos expuestos, la Sala declarará fundada la objeción formulada por el alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja al proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 202318 «[p]or medio del cual se modifica el artículo 14 del Acuerdo No. 016 de 2012» expedido por el Concejo Distrital de Barrancabermeja (Santander), en virtud de que en el trámite de su formación el citado órgano edilicio desconoció el término previsto en el artículo 76 de la Ley 136 de 1994 para remitir el proyecto de acuerdo al alcalde para sanción o formulación de objeciones y, en consecuencia, como dicha inobservancia de términos transgrede los principios de oportunidad y celeridad que involucran los de eficacia y economía de las actuaciones de la administración pública, se ordenará su archivo.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Declarar fundada la objeción formulada por el alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja al proyecto de Acuerdo 18 del 2023 «[p]or medio del cual se modifica el artículo 14 del Acuerdo No. 016 de 2012» que en 18 En segundo debate se modificó a Acuerdo 086 de 2023.

Objeciones a los proyectos de acuerdos municipales Sentencia de única instancia Solicitante: alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) período de 2024 a 2027 Acto objeto de objeción: Proyecto de Acuerdo 018 del 26 de diciembre de 2023 Radicado: 680012333000-2024-00610-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander segundo debate se denominó Acuerdo 86 de 2023 dictado por el Concejo Distrital de Barrancabermeja, y ordenar que se disponga su archivo.

Segundo. Comunicar esta determinación al alcalde del Distrito Especial de Barrancabermeja (Santander) y al presidente del Concejo Distrital de Barrancabermeja (Santander). Tercero. Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta decisión, previas constancias y anotaciones en el aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Acta x de 2025 [Firma electrónica SAMAI] MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada [Firma electrónica SAMAI] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada [Ausente con permiso] IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado