JurídicoESEN

AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2025-00040-00

Ponente: Claudia Patricia Peñuela Arce

Fecha: 2025-04-10

SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, diez (10) de abril del dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO: 680012333000-2025-00040-00 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_proceso s.aspx?guid=680012333000202500040006800123 MEDIO DE CONTROL: PÉRDIDA DE INVESTIDURA.

DEMANDANTE: Angie Iglesias Ballesteros iglesiaskatherine53@gmail.com DEMANDADOS Jhon Blert Corena Ahumada, Jorge Luis Escalante Viana y Edgardo Moscote Paba, en calidad de miembros de la mesa directiva del concejo del Distrito de Barrancabermeja, periodo 2023. jhoncorena@hotmail.com jhoncorena@concejobarrancabermeja.gov.co jorgeescalante@concejobarrancaber meja.gov.co jorgeescalanteviana@gmail.com monomoscote1@hotmail.com Ingblert@gmail.com jhoncorena@hotmail.com gusok10@hotmail.com Registraduría Nacional del Estado Civil notificacionjudicial@registraduria.gov.co Concejo Municipal de Barrancabermeja notificacionesjudiciales@concejobarrancabermeja.gov.co secretario@concejobarrancabermeja.gov.co Tema Se declara probada la excepción de cosa juzgada, ya que un fallo anterior desestimó la pérdida de investidura por los mismos hechos y causal de indebida destinación de recursos públicos.

PROCURADOR JUDICIAL Jhon Carlos García Perea jcgarcia@procuraduria.gov.co SENTENCIA No. 034 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Cumplido el trámite de la audiencia pública conforme al artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, y no existiendo causal de nulidad que invalide esta actuación, la Sala Plena dicta sentencia en primera instancia, teniendo en cuenta los siguientes: I.

ANTECEDENTES Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Angie Iglesias Ballesteros Demandado: Jhon Blert Corena y Otros Radicado: 680012333000- 2025-00040-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander A. Posición de la parte demandante Se solicita la pérdida de investidura de los señores Jhon Blert Corena Ahumada, Jorge Luis Escalante Viana y Edgardo Moscote Paba, en calidad de miembros de la junta directiva del concejo de Barrancabermeja, periodo 2023.

Para sustentar esta pretensión, la demandante afirma que se tipifica la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 4º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por indebida destinación de recursos públicos, al haberse suscrito el contrato N.º MIN– CMB–236–23 con la finalidad de que se adelantara el procedimiento para la elección del personero de Barrancabermeja para el periodo constitucional 2024 – 2028.

B. Trámite procesal. La demanda, presentada el 29 de enero de 2025, fue inadmitida el 4 de febrero de 2025, y luego admitida el 27 de febrero de 2025. El 27 de marzo de 2025 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y, el 4 de abril de 2025, se realizó la audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018. C. Posición de la parte demandada El demandado Jorge Luis Escalante adujo como fundamento de defensa que la conducta «destinar el dinero público de manera indebida» solo puede presentarse cuando el funcionario, en desarrollo de sus competencias, utiliza o destina el erario para un fin indebido.

Presentó como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, al señalar que como primer vicepresidente no aprobó, ni suscribió el Contrato No. CD-CMB- 236-2023. También, excepcionó la cosa juzgada, indicando que en el proceso con radicado N.º 68001233300020240022400, se solicitó la pérdida de investidura por los mismos hechos y la misma causal.

Los señores Jhon Blert Corena Ahumada y Edgardo Bolaño Paba guardaron silencio en esa etapa del proceso. D. Intervenciones de las partes en la audiencia pública 1. Demandante La demandante no asistió a la audiencia pública. Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Angie Iglesias Ballesteros Demandado: Jhon Blert Corena y Otros Radicado: 680012333000- 2025-00040-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2.

Ministerio Público El Procurador 16 Judicial II para Asuntos Administrativos que actúa ante el despacho ponente solicitó que se declarara probada la excepción de cosa juzgada, al constatar que en otro proceso de la misma índole que se adelantó en el Tribunal Administrativo de Santander bajo el radicado 68001233300020240022400, se desestimó la pérdida de investidura de los demandados, por los mismos hechos y la misma causal de indebida destinación de dineros. 3.

Parte demandada. El señor Jhon Blert Corena Ahumada solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda. Advirtió la configuración de la cosa juzgada y que, en todo caso, tampoco se configuró el factor objetivo de la causal señalada, toda vez que no se efectuó ninguna erogación. El señor Jorge Luis Escalante Viana no concurrió a la audiencia pública.

Sin embargo, mediante escrito radicado el 4 de abril de 2025, presentó sus alegatos en los que reiteró las excepciones que presentó al contestar la demanda1. II. CONSIDERACIONES E. Problema jurídico En los términos de la solicitud de pérdida de investidura y de la oposición, corresponde a la Sala decidir: (i) Sí, en este caso se configura la excepción de cosa juzgada.

(ii) En el evento de que no se encuentre probada la excepción de cosa juzgada, se deberá determinar si hay lugar a declarar la pérdida de investidura de los demandados, por incurrir en la causal consagrada en el numeral 4º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por destinación indebida de recursos públicos. F. Fundamentos normativos y jurisprudenciales relacionados con la cosa juzgada La cosa juzgada es una figura procesal que tiene por objeto impedir que entre las mismas partes se promueva un proceso con base en los mismos hechos y con idénticas pretensiones de otro proceso que ya ha sido decidido de fondo, con la finalidad de que dicha providencia tenga el carácter inmutable o definitivo que garantice la seguridad jurídica e impida que la controversia se perpetúe. 1 Ver índice 036 SAMAI.

Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Angie Iglesias Ballesteros Demandado: Jhon Blert Corena y Otros Radicado: 680012333000- 2025-00040-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander De acuerdo con el artículo 303 del Código General del Proceso, la cosa juzgada se configura «siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes».

La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 2 de diciembre de 20212, precisó con relación a la cosa juzgada que el artículo 17 de la Ley 1881 resulta aplicable a los procesos de pérdida de investidura surtidos contra miembros de corporaciones públicas territoriales, en tanto que dicha figura debe ser entendida e interpretada, de forma integral, y en consonancia con lo señalado en los artículos 302 y 303 del CGP.

En ese orden de ideas, la garantía del principio de non bis in ídem como parte integrante del derecho fundamental al debido proceso, se configura bajo la premisa consistente en que cuando una misma conducta da lugar a un proceso de desinvestidura, la primera decisión judicial hace tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso. G. Caso concreto.

En el presente asunto, se advierte que el demandado, Jorge Luis Escalante Viana, en la contestación a la solicitud de pérdida de investidura, solicitó la declaratoria de la excepción de cosa juzgada. Señaló que en este Tribunal se decidió una demanda en contra de los mismos demandados por los mismos hechos y causal. La anterior excepción también fue propuesta por el Agente del Ministerio Público en los alegatos de conclusión. Para decidir y una vez revisado el expediente con radicado 68001233300020240022400 -visible en el sistema de información judicial SAMAI-, y comparada con el asunto bajo análisis, se tiene lo siguiente: Pérdida de investidura 68001233300020250004000 Pérdida de investidura 68001233300020240022400 Demandados: JHON BLERT CORENA AHUMADA, JORGE LUIS ESCALANTE y EDGARDO MOSCOTE PABA, en calidad de miembros de la mesa directiva del concejo del distrito de Barrancabermeja, año 2023.

Demandados: JHON BLERT CORENA AHUMADA, JORGE LUIS ESCALANTE y EDGARDO MOSCOTE PABA, en calidad de miembros de la mesa directiva del concejo del distrito de Barrancabermeja, año 2023. Pretensión: Que se declare la PÉRDIDA DE INVESTIDURA de los concejales del Municipio de Barrancabermeja (Santander), integrantes de la MESA Pretensión: Que se declare la PÉRDIDA DE INVESTIDURA de los concejales del Municipio de Barrancabermeja (Santander), integrantes de la Mesa 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; proceso identificado con el número único de radicación 500012333000202000709-01.

Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Angie Iglesias Ballesteros Demandado: Jhon Blert Corena y Otros Radicado: 680012333000- 2025-00040-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA para el período del año 2023: presidente JHON BLERT CORENA AHUMADA, primer vicepresidente JORGE LUIS ESCALANTE VIANA y segundo vicepresidente EDGARDO MOSCOTE PABA, por haber incurrido en la causal de INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS prevista en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 del 2 de junio de 1994 y el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000.

Directiva del Concejo Municipal de Barrancabermeja para el período del año 2023: presidente JHON BLERT CORENA AHUMADA, primer vicepresidente JORGE LUIS ESCALANTE VIANA y segundo vicepresidente EDGARDO MOSCOTE PABA, por haber incurrido en la causal de INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS prevista en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 del 2 de junio de 1994 y el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000.

Fundamentos fácticos y jurídicos: Los demandados incurrieron en la causal de perdida de investidura contenida en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, “Indebida destinación de dineros públicos” al presuntamente disponer que los recursos del presupuesto del concejo municipal de Barrancabermeja se destinaran para la suscripción y ejecución del contrato No. CD– CMB 236– 23 con la Universidad Pública del Cesar, para que sirviera como operador logístico del proceso de selección de personero municipal 2024-2028, tachado de espurio e ilegal Fundamentos fácticos y jurídicos: Los señores JHON BLERT CORENA AHUMADA, JORGE LUIS ESCALANTE VIANA y EDGARDO MOSCOTE PABA, concejales de Barrancabermeja periodo 2020-2023, integrantes de la mesa directiva, incurrieron en la causal de perdida de investidura contenida en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, “Indebida destinación de dineros públicos” al presuntamente disponer que los recursos del presupuesto del concejo municipal de Barrancabermeja se destinaran para la suscripción y ejecución del contrato No. CD– CMB 236– 23 con la Universidad Pública del Cesar, para que sirviera como operador logístico del proceso de selección de personero municipal 2024-2028, tachado de espurio e ilegal.

Estado: Pendiente decisión de fondo Decisión: El Tribunal Administrativo de Santander negó la perdida de investidura mediante sentencia de fecha 5 de junio de 2024, la cual se encuentra ejecutoriada. Conforme el cuadro comparativo que antecede se declarará probada la excepción de cosa juzgada, teniendo en cuenta que existe identidad de objeto, causa y demandados con relación a lo resuelto en la sentencia del 5 de junio de 2024, toda vez que en esa providencia este Tribunal estudió y descartó la configuración de la causal de pérdida investidura consagrada en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por el hecho de que se suscribiera el contrato No. CD– CMB 236–23 con la Universidad Pública del Cesar.

En cuanto a la diferencia de partes demandantes, esto sería irrelevante, dado que se trata de una acción pública que puede ser iniciada por cualquier persona. Por lo tanto, en garantía del debido proceso y del principio non bis in ídem, lo que debe tenerse presente es que esta Corporación en anterior oportunidad desestimó la Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Angie Iglesias Ballesteros Demandado: Jhon Blert Corena y Otros Radicado: 680012333000- 2025-00040-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander configuración de la causal de pérdida de investidura contra los demandados por los mismos hechos expuestos en esta demanda.

Por consiguiente, se declarará probada la excepción de cosa juzgada, por lo que no hay lugar a estudiar el fondo del asunto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de cosa juzgada. En consecuencia, estarse a lo resuelto en el proceso de pérdida de investidura con radicado 68001233300020240022400, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia y previas las constancias de rigor en el Sistema Judicial SAMAI, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta tecnológica TEAMS, la cual, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. Acta de Sala No. 030 del 10 de abril de 2025 Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada ponente Aprobado teams CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ Magistrada Aprobado teams MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada Aprobado teams LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Aprobado teams CAROLINA ARIAS FERREIRA Magistrada Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Angie Iglesias Ballesteros Demandado: Jhon Blert Corena y Otros Radicado: 680012333000- 2025-00040-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Aprobado teams IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS Magistrado Aprobado teams FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada Ausente con permiso el día de la audiencia pública IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado Ausente con permiso el día de la audiencia pública JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado