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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333300820180028201

Ponente: Jean Paul Vásquez Gómez

Fecha: 2022-09-20

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2022 SALA DE DECISIÓN No. 6 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-008-2018-00282-01 Demandante Rosalba Caraballo Merlano Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Tema LESIONES PERSONALES / IMPUTACIÓN DEL DAÑO – imposibilidad de realizar juicio de imputación por falta de pruebas / CARGA DE LA PRUEBA – Incumplimiento Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez II.– PRONUNCIAMIENTO 1.

La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar1 resuelve el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena de 12 de diciembre de 2019, por medio de la cual negaron pretensiones. III.– ANTECEDENTES Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2.

Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad. 3.1. Posición de la parte demandante 2. El 12 de diciembre de 20182, la señora Rosalba Caraballo Merlano, a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional (en adelante, Policía Nacional), con el propósito de que se le declare patrimonialmente responsable, al resultar herida con ocasión de un disparo que recibió por parte de un integrante de la Policía Nacional durante una operación de persecución ocurrida el 20 de agosto de 2016. 3.

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones3: “Se Declare a la NACIÓN- EL MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO Y POLICÍA NACIONAL, - por los "daños antijurídicos" a mi representado por la herida causada por agentes de policía en operación de persecución el sábado 20 de agosto de 2016, a las 19.00 en el barrio Torices.

PRIMERO: SE CONDENE a la NACIÓN- EL MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO y POLICÍA NACIONAL. a la indemnización por los PERJUICIOS MATERIALES" causados a mi poderdante Por la suma de DOS MILLONES -SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/L ($2.751.982).

SEGUNDO: SE CONDENE a la NACIÓN- EL MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO Y POLICÍA NACIONAL., a pagar la indemnización por los PERJUICIOS de los daños por lucro cesante consolidado y futuro el cual está comprendido por los ingresos que deja de percibir mi representado por los 60 días. Por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/L ($4.751.982). 1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20-11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folios 1 y 26.

Expediente físico / Folios 1 y 51. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”, 3 Folios 1 – 2. Expediente físico / Folios 1 y 3. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2021 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-008-2018-00282-01 Accionante Rosalba Caraballo Merlano Accionado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Decisión CONFIRMA decisión de primera instancia por medio la cual se denegaron las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TERCERO: SE CONDENE a la NACIÓN- EL MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO y POLICÍA NACIONAL, a la indemnización por los PERJUICIOS MORALES O "PRETIUM DOLORIS" a mis poderdantes, por los "daños antijurídicos".

POR LA SUMA de 200 S.L.M.L.V. ($137.890.890).

CUARTO: SE CONDENE a la NACIÓN- EL MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO Y POLICÍA NACIONAL, a la indemnización por los PERJUICIOS DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - POR LA SUMA 200 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES ($137.890.800). 5) Que se CONMINE al Ente accionado al cumplimiento de los términos de la decisión de Fondo, en el lapso señalado en el art. 176 del C. A. A. 6) QUE Se CONDENE EN COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO a la Entidad oficial Demandada; 7) Se me RECONOZCA PERSONERIA para actuar en el presente asunto” 4.

La parte accionante narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes4: 5. (1) El 20 de agosto de 2016 se encontraba en la terraza de la casa de su cuñada, ubicada en el callejón “La Victoria” del barrio Torices. 6. (2) Que aproximadamente a las 7:00 p.m. se escucharon disparos mientras un grupo de Policías perseguía a un sujeto, uno de los cuales impactó su brazo derecho, siendo requerido su traslado a un centro hospitalario. 7.

(3) Con ocasión de lo anterior, interpuso denuncia ante la Fiscalía, siendo valorada por Medicina legal quien ordenó valoración por ortopedia e incapacidad por 45 días. 3.2. Posición de la parte demandada 8. La Policía Nacional contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones5. En su escrito, en resumen, señaló los siguientes argumentos: (1) no se acreditó el uso de armas de fuego por parte de los miembros de la Policía Nacional;

(2) no se aportó prueba técnica balística que determinara que el proyectil que causó las lesiones de la víctima proviniera de un arma de dotación oficial; finalmente, (3) no se demostró que las lesiones imputadas fueron causadas con un arma de dotación oficial y por miembros de la Policía Nacional. 3.3. Fallo de primera instancia 9.

Mediante Sentencia de 12 de diciembre de 20196, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, pretensiones con fundamento en las siguientes razones: (1) con las pruebas apartadas y recaudadas en primera instancia no se demostró que el daño reclamado le fuera imputable a la entidad demandada, pues no se acreditó que el proyectil que impactó a la demandante haya sido detonado por un agente de la Policía Nacional; y, (2) la demandante se limitó a demostrar la existencia del daño y los eventuales perjuicios derivados, mas no su imputación a la entidad demandada. 4 Folio 2.

Expediente físico / Folio 3. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”, 5 Folios 42 – 53. Expediente físico / Folios 79 – 101. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”, 6 Folios 76 – 83. Expediente físico / Folios 147 – 161. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2021 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-008-2018-00282-01 Accionante Rosalba Caraballo Merlano Accionado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Decisión CONFIRMA decisión de primera instancia por medio la cual se denegaron las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 3.4.

Recurso de apelación y trámite de segunda instancia 10. La parte demandante presentó recurso de apelación7 contra la sentencia de primera instancia, solicitando se revoque la decisión y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda, con el siguiente fundamento: (1) el juez debió decretar y practicar las pruebas que estimara necesarias y conducentes para proferir una sentencia condenatoria; sin perjuicio de ello consideró, (2) que en el expediente se demostró que el proyectil que causó las lesiones reclamadas, provino del arma de dotación de un agente que se transportaba en una motocicleta adscrita al cuadrante de Santa Rita; finalmente, (3) el A quo no realizó un estudio exhaustivo del material probatorio. 11.

Por Auto de 23 de febrero de 20218 esta Corporación admitió la apelación interpuesta por la parte demandante y, mediante Providencia de 3 de marzo de 20219, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, así como al Ministerio Público para rendir concepto de fondo; oportunidad procesal en la que las partes, demandante10 y demandada11 presentaron alegatos de conclusión y el Agente del Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto, tal y como dio cuenta la secretaria de la corporación en informe que antecede12. 12.

En resumen, las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y su contestación, respectivamente. IV. – CONTROL DE LEGALIDAD 13. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.

V.– CONSIDERACIONES Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas. 5.1. Competencia 14.

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las Sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos. 7 Folios 85 – 86.

Expediente físico / Folios 165 – 167. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”. 8 Archivo “03AutoAdmiteApelación” 9 Archivo “08AutoCorreTrasladoParaAlegar” 10 Archivo “12AlegatosConclusionDte” 11 Archivo “11AlegatosConclusionDdo” 12 Archivo digital “13InformeSecretarial” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2021 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-008-2018-00282-01 Accionante Rosalba Caraballo Merlano Accionado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Decisión CONFIRMA decisión de primera instancia por medio la cual se denegaron las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 5.2.

Problema jurídico de instancia 15. De conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código General del Proceso (en adelante, CGP), la Sala se pronunciará únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, razón por la cual se prescindirá del análisis sobre la existencia del daño, dado que el A quo lo tuvo por acreditado y no fue objeto de discrepancia. En consecuencia, el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si el daño antijuridico padecido por la demandante puede atribuirse fáctica y jurídicamente a la entidad demandada, o si se configuró una causal eximente de responsabilidad. 5.3.

Tesis de la Sala 16. La Sala CONFIRMARÁ la Sentencia de primera instancia, y sostendrá la tesis que el esfuerzo probatorio de la parte actora solo estuvo dirigido a probar el daño y los perjuicios alegados en la demanda, y no a demostrar, como también le correspondía, que éstos le fueran imputables a la entidad demandada. 17. Por lo anterior, resulta imposible efectuar un juicio de imputación, toda vez que no existen elementos que lleven a la convicción de que el daño resulta atribuible a la demandada, carga que, se reitera, correspondía a la parte actora en los términos del artículo 167 del CGP. 5.4.

Metodología y estructura de la decisión 18. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5.) y, posteriormente, a partir de pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.). 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables 19.

El artículo 90 de la Constitución Política13 consagra la cláusula general de responsabilidad (extracontractual y contractual) del Estado, en virtud de la cual, éste habrá de reparar aquellos daños antijuridicos que le sean imputables por acción u omisión de las autoridades públicas. 20. Si bien por vía jurisprudencial, el Consejo de Estado14 ha desarrollado los llamados títulos o regímenes de imputación, siendo la falla en el servicio –de naturaleza subjetiva– el título de imputación por excelencia15, lo cierto es que, mediante Sentencia de unificación del 19 de abril de 2012, la Sección Tercera de dicha Corporación 13 “Artículo 90.

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”. 14 Sobre el estudio de los títulos de imputación se pueden consultar las sentencias proferidas por el Consejo de Estado el 20 de junio de 2017, expediente 18860; el 27 de noviembre de 2003, expediente 14220; el 3 de mayo de 2007, expediente 16696, entre otras. 15 En sentencia de 7 de abril de 2011, expediente 20750, la Sección Tercera del Consejo de Estado se indicó lo siguiente: “La Sala, de tiempo atrás ha dicho que la falla del servicio ha sido en nuestro derecho, y continua siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al Juez Administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual”.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2021 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-008-2018-00282-01 Accionante Rosalba Caraballo Merlano Accionado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Decisión CONFIRMA decisión de primera instancia por medio la cual se denegaron las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 determinó que el artículo 90 de la Constitución Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad, por lo que es deber del juez encuadrar cuál es aplicable al caso concreto, de acuerdo con lo que encuentre probado en el proceso16. 21.

En relación con los daños causados a civiles por parte de miembros de la fuerza pública, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado17 tiene establecido que el título de imputación que puede utilizarse para analizar la responsabilidad estatal, es el de riesgo excepcional bajo la óptica de un régimen objetivo de responsabilidad, en el que al demandante le basta probar la existencia del daño, del hecho dañoso y del nexo causal entre el primero y el segundo. Demostrados esos elementos, a la entidad demandada le corresponde, para exonerarse de responsabilidad, probar que el hecho tuvo origen en una de las causales excluyentes de responsabilidad fijadas por el ordenamiento jurídico -hecho de un tercero, hecho de la víctima y fuerza mayor-. 22.

Sin embargo, cuando en el libelo de la demanda se invoque o sea evidente la falla del servicio cometida por la administración, se estudiará la responsabilidad bajo ese título de imputación18, ya que, de acuerdo con esta Corporación, en estos eventos es necesario que el Consejo de Estado, a través de sus decisiones, formule las pertinentes advertencias a la administración con el fin de que ésta procure evitar la reiteración de conductas anormales y para que la decisión asumida por la justicia contenciosa administrativa sirva para trazar políticas públicas en materia de administración19. 16 Consejo de Estado, Sección Tercera.

Sentencia del 19 de abril de 2012. Rad.: 21515. 17 Al respecto dijo el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 8 de julio de 2009, radicación N. 05001-03-26-000-1993-00134-01(16974): “Dado que la muerte del señor Germán Eduardo Giraldo Agudelo se produjo como consecuencia de las heridas que le fueron causadas con arma de fuego de dotación oficial, durante un operativo policivo, para decidir la responsabilidad del Estado debe tenerse en cuenta que el criterio jurisprudencial vigente en relación con el título de imputación bajo el cual deben ser decididas las demandas interpuestas con el fin de obtener la reparación de los daños causados en ejercicio de actividades peligrosas, es el de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, de acuerdo con el cual al demandante le basta acreditar que la actividad peligrosa fue la causa del daño cuya reparación solicita, en tanto que la entidad para exonerarse, deberá demostrar la existencia de una causa extraña como la culpa exclusiva de la víctima…”. 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”, sentencia del 29 de octubre de 2012, radicación N.° 20001-23-31-000-1999-00274-01 (21377), actor: Elida Rosa Carballo y otros, demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional.

En este caso se condenó a la entidad demandada, bajo el régimen de imputación subjetivo de responsabilidad denominado falla del servicio, con ocasión, de los hechos presentados el 28 de agosto de 1997, donde integrantes del Ejército Nacional dieron muerte a la señora Omaira Madariaga Carballo, cuando se transportaba en compañía de dos personas.

Los agentes presentaron a la mencionada señora como una guerrillera dada de baja durante un combate librado con una cuadrilla guerrillera del ELN, supuestamente ocurrido en la vereda “Quebradaseca” del municipio de Curumaní-Cesar. La fallecida era una profesora que prestaba sus servicios en zona rural del municipio de Curumaní-Cesar, oficio por el que era reconocida dentro de la comunidad.

En igual sentido consultar sentencia de esta sección del 27 de septiembre de 2013, radicación No. 150012331000199505276 01 (19886), actor: Odalinda Vargas de Martínez y otros, demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional. 19 Al respecto, ver entre otras la sentencia de esta sección del 8 de julio de 2009, radicación No. 05001-03-26-000-1993- 00134-01(16974), actor: Fanny de J. Morales Gil y otros, demandado: Nación–Ministerio de Defensa–Policía. Lo anterior sin perjuicio de lo dicho por la Sala Plena de la Sección Tercera en la sentencia del 19 de abril de 2012, Rad.

No. 19001-23-31-000-1999-00815-01(21515). Se dijo en dicha providencia: “… En lo que refiere al derecho de daños, como se dijo previamente, se observa que el modelo de responsabilidad estatal establecido en la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión que habrá de adoptar.

Por ello, la jurisdicción contenciosa ha dado cabida a la adopción de diversos “títulos de imputación” como una manera práctica de justificar y encuadrar la solución de los casos puestos a su consideración, desde una perspectiva constitucional y legal, sin que ello signifique que pueda entenderse que exista un mandato constitucional que imponga al juez la obligación de utilizar frente a determinadas situaciones fácticas un determinado y exclusivo título de imputación”.// “En consecuencia, el uso de tales títulos por parte del juez debe hallarse en consonancia con la realidad probatoria que se le ponga de presente en cada evento, de manera que la solución TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2021 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-008-2018-00282-01 Accionante Rosalba Caraballo Merlano Accionado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Decisión CONFIRMA decisión de primera instancia por medio la cual se denegaron las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 5.6.

Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo 22. La Sala, al verificar las pruebas aportadas al proceso encuentra demostrado que el 20 de agosto de 2016, la demandante fue impactada por un disparo en su brazo derecho, cuando se encontraba en una residencia ubicada en el callejón “La Victoria” del barrio Torices20. 23.

Asimismo, en el presente proceso se probó que con ocasión del impacto de bala, la accionate recibió valoración médica en la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe, donde ingresó por “POR AGRESIÓN, CON ARMA DE FUEGO PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, HERIDA EN HOMBRO DERECHO, CON ORIFICIO DE ENTRADA SIN SALIDA” 21. 24. A su vez, se acreditó que la actora denunció ante la Fiscalía22 los hechos ocurridos, y que con ocasión de estos fue valorada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF). 25.

No obstante lo anterior, en el proceso no se demostró a través de alguno de los medios probatorios recaudados, (i) el tipo de arma con la que fue impactada la víctima directa del daño, (ii) quién la portaba, (iii) ni en qué circunstancias específicas, ocurrieron las lesiones. 26. Si bien la parte actora pretende, con la declaración del señor José Ángel Vargas Mendoza, único testigo que compareció al proceso, demostrar que el disparo recibido por la señora Carballo Merlano fue realizado por un agente de la entidad demandada, lo cierto es que dicha prueba no resulta suficiente para lo pretendido. 27.

En efecto, efectuada la valoración del testimonio rendido por el señor Vargas Mendoza, la Sala advierte que en cuanto a las circunstancias de modo y tiempo y lugar en que se dieron los hechos, el declarante se limitó a señalar de manera sucinta que “[hubo] una persecución en el barrio, [que] la policía iba detrás de un muchacho, en el cual dispararon y desafortunadamente le dieron a la señora Rosalba en el Brazo”.23 28.

Adviértase que dicho relato resulta insuficiente para esclarecer los hechos narrados, por cuanto no permite determinar el origen del disparo que finalmente impactó a la señora Carballo Merlano, ni mucho menos brindó elementos de juicio concretos a partir de los cuales se establezca la existencia de un nexo causal entre el daño antijuridico que se pretende imputar con el actuar de la entidad demandada. 29.

Lo anterior obliga a concluir que el esfuerzo probatorio de la parte actora solo estuvo dirigido a probar el daño y los perjuicios alegados en la demanda, y no a demostrar, como también le correspondía, que éstos le fueran imputables a la entidad demandada. obtenida consulte realmente los principios constitucionales que rigen la materia de la responsabilidad extracontractual del Estado…”. 20 Folios 9 – 12.

Expediente físico / Folios 17 – 23. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia” 21 Folio 16. Expediente físico / folio 31. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia” 22 Folios 9 – 12. Expediente físico / Folios 17 – 23. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia” 23 Folios 67 – 69. Expediente físico / Archivo “AudienciadePruebayAlegatos” minuto 00:03:40.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2021 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-008-2018-00282-01 Accionante Rosalba Caraballo Merlano Accionado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Decisión CONFIRMA decisión de primera instancia por medio la cual se denegaron las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 30.

Por lo anterior, resulta imposible efectuar un juicio de imputación, toda vez que no existen elementos que lleven a la convicción de que el daño resulta atribuible a la demandada, carga que, se reitera, correspondía a la parte actora en los términos del artículo 167 del CGP. 31. Así las cosas, la Sala confirmará la sentencia apelada, esto es, la proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, el 12 de diciembre de 2019, por medio del cual se denegaron las pretensiones de la demanda. 32.

Para finalizar, la Sala estima pertinente señalar que no resulta procedente en el presente caso dar aplicación al régimen objetivo del riesgo excepcional24, pues no se acreditó siquiera que el o los agentes de la entidad demandada portaran armas de dotación oficial, o de ser el caso, que hayan sido percutadas en medio de las circunstancias descritas. 5.7.

De la condena en costas 33. Aplica la Sala el artículo 188 del CPACA, el cual remite al artículo 365 del Código General del Proceso, en el sentido de señalar que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. 34. En ese sentido, habiendo sido resuelto de forma desfavorable el recurso de apelación de la parte demandante en el presente asunto, se encuentra procedente la condena en costas en segunda instancia, en la modalidad de gastos del proceso y agencias en derecho, a favor de la parte demandada, condena que deberá ser liquidada por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, y teniendo en cuentas los siguientes factores: (i) el trámite del recurso, (ii) la naturaleza del proceso y (iii) la gestión de la parte demandada. 35.

En consecuencia, se condenará en costas a la parte demandante, las cuales deberán ser liquidadas por el Juzgado de primera instancia, atendiendo lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso. V.– DECISIÓN 36. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 24 “El título jurídico de imputación consistente en el riesgo creado o riesgo excepcional deriva su existencia de la consideración según la cual el sujeto de derecho que despliega una actividad cuya realización implica el riesgo de ocasionar daños, debe asumir la responsabilidad derivada de la causación de éstos en el evento en que sobrevengan o de que, aún cuando la actividad no entrañe verdadera peligrosidad, conlleva la asunción de las consecuencias desfavorables que su ejercicio pueda producir, por parte de la persona que de dicha actividad se beneficia. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), Radicación número: 85001-23-31-000-1997-00440-01(16530).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2021 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-008-2018-00282-01 Accionante Rosalba Caraballo Merlano Accionado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Decisión CONFIRMA decisión de primera instancia por medio la cual se denegaron las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 12 de diciembre de 2019 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual pretensiones, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría enviar el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en Justicia Web TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha.