TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente: 11001-33-43-060-2022-00031-01 Demandante: GLORIA ESPERANZA AGUIRRE JIMÉNEZ AP: Teresita Ciendua Tangarife Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC AP: José Yerson Angulo Meza Fallo de segunda instancia REPARACIÓN DIRECTA La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el de 7 de noviembre de 2023 por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1. Los señores Gloria Esperanza Aguirre, Luz Alba Aguirre, Robinxon Mejía Aguirre, Yuleidy Mejía Aguirre, Devin Stiven Mejía y Ana Inés Bustos de Mejía por intermedio de apoderado judicial, instauraron demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, en la cual formularon las siguientes pretensiones: “1.
DECLARAR que LA NACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" son administrativamente responsables de la totalidad de los perjuicios extra patrimoniales causados a los siguientes demandantes, a saber (…) Como consecuencia de la muerte violenta de que fue víctima su hermano JOAQUIN MEJIA AGUIRRE (q.e.p.d), en hechos ocurridos el día 21 de marzo de 2020 en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario denominado Cárcel Distrital "La Modelo" con sede en Bogotá D.C., a manos al parecer de la propia guardia carcelaria al momento en que se presentó una asonada cuando se encontraba en calidad de interno en ese mismo Centro de Reclusión. 2.
Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad a que se refiere el numeral anterior, se condene a LA NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC", a pagar a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades de dinero
2.1. DAÑOS MORALES 2 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia El equivalente en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a la fecha de ejecutoría de la sentencia y/o conciliación si la hubiere, de: a. Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para GLORIA ESPRANZA AGUIRRE JIMENEZ, en su condición de Madre de la Victima. b. Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para LUZ ALBA AGUIRRE, en su condición de Hermana de la víctima. c. Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para ROBINXON MEJIA AGUIRRE, en condición de Hermano de la víctima. d. Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para YULEIDY MEJIA AGUIRRE, en condición de Hermana de la Victima. e. Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para DEVIN STIVEN MEJIA AGUIRRE, en condición de hermano de la Victima f. Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para ANA INES BUSTOS DE MEJIA, en condición de abuela paterna de la víctima.
Los valores indemnizatorios deberán ser actualizados al momento de la Conciliación y posterior aprobación de la misma como del reconocimiento y pago de esta, para compensar la pérdida del valor del poder adquisitivo de la Moneda Colombiana conforme a la Ley y la Jurisprudencia Nacional. 3. Que LA NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO “INPEC”, darán cumplimiento a la conciliación si la hubiere, en los términos establecidos en los artículos 192 y 195 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2.
Hechos 2. La Sala los sintetiza en los siguientes: 2.1. El señor Jaime Andrés Martínez se encontraba privado de la libertad en la Cárcel Distrital La Modelo. 2.2. Adujo que, el 21 de marzo de 2020 se presentó un motín al interior del referido establecimiento carcelario, el cual derivó en un enfrentamiento entre los internos y los guardianes al servicio de la institución. En el curso de dichos hechos, el señor Jaime Andrés Martínez fue impactado por proyectiles de arma de fuego en el abdomen y el tórax, lesiones que le ocasionaron la muerte, circunstancia que quedó consignada en el Informe Pericial de Necropsia No. 2020010111001000925, rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 3.
Trámite procesal en primera instancia 3. El Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en auto de 3 de marzo de 20221 admitió la demanda y dispuso la notificación personal a la entidad demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Contestación de la demanda 4.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC2 presentó escrito 1 Archivo 06 expediente digital 2 Archivo 1 fl 105-116 expediente digital 3 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia de contestación en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones al sostener que no le es imputable la muerte del privado de la libertad Joaquín Mejía Aguirre, por cuanto los hechos que dieron lugar a su deceso se produjeron en el marco de un motín violento e intento de fuga masiva, generado y ejecutado por los propios internos del establecimiento penitenciario. 5.
Señaló que el señor Joaquín Mejía Aguirre, junto con otros reclusos, participó activamente en los disturbios, durante los cuales se ocasionaron graves daños a la infraestructura del penal, se provocaron incendios, se emplearon armas cortopunzantes de fabricación artesanal y se profirieron amenazas y agresiones contra el personal de custodia y vigilancia, circunstancias ampliamente documentadas en los informes rendidos por los funcionarios que se encontraban de turno. 6.
Indicó que conforme a las funciones constitucionales y legales asignadas al INPEC, particularmente las relativas a la custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión, la actuación institucional estuvo dirigida exclusivamente a repeler el motín, evitar la fuga de los internos y salvaguardar la vida e integridad personal tanto de los privados de la libertad como del personal del establecimiento, mediante el uso de los medios coercitivos legalmente autorizados. 7.
Precisó que, si bien el Estado tiene el deber de protección respecto de las personas privadas de la libertad, estas también se encuentran obligadas a respetar el régimen disciplinario interno, cuyo desconocimiento configura faltas graves, como las previstas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993. 8. Afirmó que no existe nexo causal alguno entre la muerte del interno Joaquín Mejía Aguirre y una conducta omisiva atribuible al INPEC, pues no se acreditó que la entidad hubiera tenido conocimiento previo del motín, del plan de fuga ni de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollarían los hechos. 9.
Por el contrario, de los informes rendidos por los funcionarios del establecimiento La Modelo de Bogotá se desprende que el motín se inició de manera súbita la noche del 21 de marzo de 2020, con actos de extrema violencia por parte de los internos, lo que impidió cualquier actuación preventiva distinta a la reacción institucional inmediata.
En ese contexto, afirmó que se registraron veintiún (21) funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia lesionados y diez (10) auxiliares bachilleres con lesiones físicas, además de afectaciones psicológicas derivadas de la gravedad de los ataques sufridos. 10. A partir de lo anterior, concluyó que el señor Joaquín Mejía Aguirre participó voluntariamente en el motín, incumpliendo de forma manifiesta el reglamento interno 4 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia del establecimiento y configurando varias faltas graves conforme al artículo 121 de la Ley 65 de 1993, circunstancia que rompe el nexo de imputación y configura una causal eximente de responsabilidad, en la medida en que su conducta contribuyó de manera directa a la producción del daño. 11.
Sostuvo que las pruebas obrantes en el proceso permiten inferir que la actuación desplegada por el interno Joaquín Mejía Aguirre durante el motín fue la causa eficiente del daño, esto es, de su fallecimiento. 12. En respaldo de dicha afirmación, citó los informes oficiales rendidos por los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia, entre ellos el Oficio No. 114CPMBOG- CIA-STADER-0029 del 29 de marzo de 2020, en el cual se describen de forma detallada los hechos ocurridos durante la noche del 21 de marzo y la madrugada del 22 de marzo de 2020, dando cuenta de la magnitud del amotinamiento, el uso de armas cortopunzantes por parte de los internos, la destrucción de rejas y muros, los incendios provocados y las agresiones físicas y verbales contra el personal del establecimiento. 13.
Señaló que dichos informes evidencian que la intervención del personal del INPEC se limitó al cumplimiento de su misión legal de custodia y vigilancia, frente a un comportamiento violento y consciente de los internos, quienes actuaron con pleno conocimiento de que sus conductas constituían faltas graves dentro del régimen disciplinario penitenciario. 14.
Finalmente, solicitó negar el reconocimiento de las indemnizaciones reclamadas, en particular las correspondientes a perjuicios morales, al advertir que, de acuerdo con los registros oficiales de visitas, el señor Joaquín Mejía Aguirre únicamente recibió visitas de la señora Gloria Esperanza Aguirre en cuatro oportunidades y de la señora Yuleidy Mejía Aguirre en una ocasión, mientras que las demás personas que concurren como demandantes no acreditaron vínculo afectivo efectivo, al no haberlo visitado durante su reclusión, circunstancia que, a juicio de la entidad, desvirtúa la presunción del daño moral alegado. 5.
Audiencia inicial 15. El 9 de agosto de 20223 se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 180 del CPACA, en la cual se declaró saneado el proceso, se dejó constancia de que no había excepciones previas por resolver y se procedió fijar el litigio en los siguientes términos: “la controversia se suscita frente a la configuración del nexo causal, entendido como la falla del servicio de la demandada bajo el régimen de responsabilidad 3 Archivo 17 expediente digital 5 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia derivada del deber de garantía que frente a la población privada de la libertad tiene el Estado.” 16.
En la misma diligencia se incorporaron las pruebas documentales aportadas por las partes y se decretaron las pruebas documentales solicitadas. 6. Audiencia de pruebas 17. El 30 de mayo de 20234 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, en la cual se incorporaron las documentales decretadas en la audiencia inicial, se cerró el debate probatorio y se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión por escrito. 7.
Sentencia de primera instancia 18. El 7 de noviembre de 20235, el Juzgado Sesenta (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia, en la que resolvió: “PRIMERO: Declarar patrimonialmente responsable al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, de los perjuicios derivados por la muerte del ciudadano JOAQUÍN MEÍA AGUIRRE, mientras se encontraba privado de la libertad.
SEGUNDO: A título de indemnización, se condena al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, a pagar a favor de la parte demandante, las siguientes sumas de dinero: 1. A favor de la ciudadana GLORIA ESPERANZA AGUIRRE JIMÉNEZ, titular de la C.C. 38.286.682, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia, por concepto de daño moral, en su calidad de madre de la víctima. 2.
A favor de la ciudadana LUZ ALBA AGUIRRE, titular de la C.C. 1.106.948.879, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia, por concepto de daño moral, en su calidad de hermana de la víctima. 3. A favor del ciudadano ROBINXON MEJIA AGUIRRE, titular de la C.C. 1.030.627.159, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia, por concepto de daño moral, en su calidad de hermano de la víctima. 4.
A favor de la ciudadana YULEIDY MEJIA AGUIRRE, titular de la C.C. 1.012.464.257, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia, por concepto de daño moral, en su calidad de hermana de la víctima. 5. A favor del ciudadano DEVIN STIVEN MEJIA AGUIRRE, titular de la C.C. 1.074.528.856, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia, por concepto de daño moral, en su calidad de hermano de la víctima.
TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Condenar en costas a la parte demandada. Liquídense por Secretaría. 4 Archivo 29 expediente digital 5 Índice 32 expediente digital 6 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia QUINTO: Para efecto de notificaciones, términos y comunicaciones, dese aplicación a lo previsto en la Ley 2213 de 2022.” 19.
Para sustentar su decisión, el a quo señaló que no existía duda respecto del daño, consistente en la muerte del señor Joaquín Mejía Aguirre mientras se encontraba recluido en la Cárcel la Modelo de Bogotá. 20. En cuanto a la imputación, el juzgador destacó que, conforme a la indagación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación, varios funcionarios del cuerpo de custodia manifestaron que los internos involucrados en el motín portaban únicamente armas blancas y objetos contundentes, mas no armas de fuego. 21.
A su vez, en dicha actuación se dejó constancia que durante el operativo de control del motín del 21 de marzo de 2020, el personal del INPEC reportó novedades en la entrega del armamento asignado al comando CORES, incluyendo faltantes de munición, y que miembros del cuerpo de custodia solicitaron armas de fuego para repeler la situación, lo que evidenció que estas se encontraban en poder exclusivo de la guardia penitenciaria. 22.
Con base en lo anterior, concluyó que los privados de la libertad no disponían de armas de fuego y que las armas letales y no letales utilizadas esa noche correspondían a las asignadas al cuerpo de custodia del INPEC y a los grupos de operaciones especiales. Si bien se informó que un interno habría despojado a un guardia de un fusil, dicha circunstancia no guardó correspondencia con el proyectil recuperado del cuerpo del señor Joaquín Mejía Aguirre, el cual, según el informe pericial de balística forense, provenía de un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm. 23.
De igual manera, el dictamen pericial estableció que el disparo que impactó al interno se produjo a una distancia igual o superior a 150 centímetros, siempre que no hubiese existido superficie interpuesta, y que la lesión se localizó en una zona vital del cuerpo. A partir de estos elementos, el a quo confrontó los hechos con el marco normativo aplicable al uso de la fuerza, en particular el artículo 49 de la Ley 65 de 1993, el Manual de Uso de la Fuerza adoptado mediante Resolución 192 de 2018 y la Circular No. 000008 del 26 de marzo de 2020, los cuales consagran el carácter excepcional, necesario y proporcional del uso de armas de fuego, limitado a situaciones de peligro inminente para la vida o integridad personal. 24.
Bajo ese entendimiento, consideró que no resultaba razonable ni proporcionado el uso de un arma de fuego en las circunstancias acreditadas, pues no se demostró que el interno representara una amenaza real e inminente para la vida de los funcionarios ni que estuviera participando en un intento de fuga que justificara el empleo de fuerza letal.
Incluso bajo la hipótesis de una eventual participación en el 7 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia motín, el despacho concluyó que la magnitud de la herida y su localización evidenciaban un uso desmedido de la fuerza, incompatible con los principios de necesidad y proporcionalidad que rigen la actuación de los agentes estatales. 25.
En ese orden de ideas, descartó la configuración de un eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima, al no existir prueba alguna que permitiera atribuirle una conducta que rompiera el nexo causal. Por el contrario, estimó acreditada tanto la relación especial de sujeción existente entre el interno y el Estado como la falla del servicio derivada del uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del INPEC durante el control del motín, razón por la cual declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada. 26.
Finalmente, en lo relativo al daño moral, el juzgador señaló que, tratándose de la madre y los hermanos del fallecido, bastaba la acreditación del parentesco mediante los respectivos registros civiles de nacimiento, lo cual se encontraba debidamente probado, motivo por el cual reconoció las indemnizaciones correspondientes conforme a los parámetros jurisprudenciales, así: 27.
En contraste, negó las pretensiones de la señora Ana Inés Bustos de Mejía, quien alegó actuar en calidad de abuela paterna, por no haber acreditado el vínculo filial intermedio que permitiera demostrar dicha relación. 8. Recursos de apelación 28. El INPEC6 interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, al considerar que el a quo incurrió en errores de valoración jurídica y probatoria que condujeron a una indebida declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y al reconocimiento injustificado de perjuicios morales. 29.
En primer lugar, reprochó el régimen de imputación aplicado, al estimar que el juzgado se limitó a constatar la ocurrencia del daño dentro del establecimiento carcelario y la existencia de una relación de sujeción especial, sin analizar de manera integral las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, ni la génesis real del daño. A su juicio, la sola ocurrencia del fallecimiento de un interno no habilita automáticamente la aplicación de un régimen objetivo, máxime cuando el 6 Archivo 36 expediente digital 8 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia contexto corresponde a un motín, asonada e intento de fuga masivo, originado por los propios privados de la libertad. 30.
Desde esa perspectiva, sostuvo que el daño no le es atribuible, pues la entidad desplegó actuaciones orientadas a preservar la seguridad y la vida tanto de los internos como del personal de custodia, antes y durante los hechos. 31. Para respaldar esta afirmación, destacó múltiples pruebas documentales y testimoniales allegadas al proceso, entre ellas directrices previas de seguridad impartidas por la Dirección de Custodia y Vigilancia, reuniones de socialización y campañas informativas adelantadas en los días previos al 21 de marzo de 2020 sobre las medidas de prevención del COVID-19, así como actas internas que, a su juicio, demostraban que no existía un motivo legítimo para la protesta y que el motín fue utilizado como excusa para ejecutar actos violentos e intentar la fuga. 32.
En relación con las eximentes de responsabilidad, el INPEC afirmó que en el caso se configuró la fuerza mayor, dado que el motín constituyó un hecho externo, imprevisible e irresistible, caracterizado por la participación masiva de internos armados con objetos contundentes, armas artesanales y, posteriormente, con un fusil despojado a un guardia.
Afirmó que la magnitud y violencia de los hechos desbordaron cualquier capacidad razonable de control por parte del personal penitenciario, más aún si se tiene en cuenta la desproporción numérica entre los internos involucrados y el cuerpo de custodia disponible. 33. Adicionalmente, alegó la culpa exclusiva de la víctima, al señalar que el señor Joaquín Mejía Aguirre no se encontraba en su lugar de reclusión al momento de los hechos y que se desplazó voluntariamente hacia los pabellones donde se desarrollaba el motín, asumiendo conscientemente el riesgo que ello implicaba.
En ese sentido, sostuvo que su conducta infringió el reglamento disciplinario penitenciario y fue determinante en la producción del daño, razón por la cual se rompía el nexo causal entre el actuar estatal y el resultado lesivo. 34. Sobre este punto, la entidad enfatizó que no se encuentra probado quién disparó el arma que causó la muerte, ni que el proyectil hubiese sido accionado por un funcionario del INPEC, y que la carga de la prueba sobre la inexistencia de participación de la víctima en el motín recaía en la parte actora.
En consecuencia, consideró inexistente el nexo de causalidad, al no demostrarse una relación directa, necesaria y determinante entre una acción u omisión atribuible a la entidad y el fallecimiento del interno. 35. Finalmente, cuestionó el reconocimiento de perjuicios morales, al estimar que el a quo los concedió con base exclusiva en la acreditación del parentesco, sin verificar 9 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia la existencia real, intensidad y extensión del daño moral sufrido por cada uno de los demandantes.
Por tanto, alegó que no se aportó prueba idónea que demostrara la afectación emocional alegada, ni elementos objetivos que permitieran justificar la tasación indemnizatoria efectuada, razón por la cual solicitó la revocatoria de las condenas impuestas por este concepto. 36. Subsidiariamente, pidió que, de mantenerse algún grado de responsabilidad, se reconociera la concurrencia de culpas, con la consecuente reducción de los perjuicios reconocidos. 9.
Trámite procesal en segunda instancia 37. Mediante providencia de 5 de julio de 20247, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2023, por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. II. CONSIDERACIONES Jurisdicción y Competencia 38.
Conforme al artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para juzgar las controversias originadas por la acción u omisión de las entidades públicas, y dado el criterio orgánico establecido, en atención a la naturaleza jurídica de la demandada, es esta la encargada de juzgar las actuaciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. 39.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 153 ibidem, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, el 7 de noviembre de 2023. Alcance del recurso de apelación y límites a la competencia del juez de segunda instancia 40.
La sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por la parte demandada, razón por la cual, en esta instancia la Sala no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, en aplicación del principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del CGP, salvo que debido a la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia. 7 Índice 03 Samai. 10 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia 41.
Además, según la referida norma, deberá pronunciarse sobre los argumentos del apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. 10. Problema jurídico 42. Acorde con los argumentos del recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a confirmar o revocar la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2023, por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda. 43.
En primer término, deberá determinarse si los reparos formulados en relación con la supuesta aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad por parte del a quo guardan congruencia con los fundamentos expuestos en la sentencia para declarar la responsabilidad de la entidad, a efectos de establecer si tales cuestionamientos pueden ser objeto de estudio en esta instancia o si, por el contrario, carecen de correspondencia con el fallo impugnado. 44.
Asimismo, se analizará si los reparos relacionados con la configuración de la causal eximente de responsabilidad por fuerza mayor o los relacionados con una concurrencia de culpas constituyen argumentos novedosos ajenos al marco fáctico y jurídico delineado en la demanda, o si, por el contrario, guardan congruencia con los planteamientos expuestos en esta y con los fundamentos de la sentencia de primera instancia, de manera que pueda ser objeto de análisis dentro del marco del recurso de alzada. 45.
De igual forma, corresponde a la Sala determinar si la muerte del señor Joaquín Mejía Aguirre, ocurrida el 21 de marzo de 2020 mientras se encontraba privado de la libertad, resulta imputable al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, o si, como lo sostiene la misma entidad recurrente, se encuentra acreditada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima o de fuerza mayor o caso fortuito. 46.
Finalmente, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a revocar el reconocimiento de los perjuicios morales efectuado en la sentencia de primera instancia, en la medida en que, según lo expuesto por la parte recurrente, dichos perjuicios fueron concedidos con base exclusiva en la acreditación del parentesco, sin que se hubiese verificado la existencia real, la intensidad y la extensión del daño moral sufrido por cada uno de los demandantes. 11 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia 11.
Tesis de la Sala 47. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró patrimonialmente responsable al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC por la muerte del señor Joaquín Mejía Aguirre, ocurrida el 21 de marzo de 2020 al interior de la Cárcel La Modelo de Bogotá. 48. Para sustentar esta decisión, la Sala explicará que en el sub examine no existe controversia alguna respecto de la existencia del daño antijurídico, el cual se concreta en el fallecimiento del interno Joaquín Mejía Aguirre, hecho acreditado con el registro civil de defunción No. 9146625 y con el Informe Pericial de Necropsia No. 2020010111001000925, en el que se estableció como causa de muerte “choque hemorrágico debido a herida producida por proyectil de arma de fuego en abdomen” y como manera de muerte “violenta – homicidio”. 49.
De igual forma, explicará la Sala que aunque la entidad demandada cuestionó el régimen de imputación aplicado por el a quo, al sostener que el a quo estructuró una responsabilidad objetiva derivada de la sola relación especial de sujeción, dicho reproche resulta incongruente con el contenido de la providencia apelada, pues del examen integral del fallo se advierte que el juez de primera instancia no fundó la condena en la mera constatación del daño intramuros, sino que estructuró la imputación a título de falla en el servicio, al estimar acreditado un uso desproporcionado e injustificado de la fuerza letal por parte de agentes estatales en el marco de la contención del motín. 50.
En tal virtud, al no corresponder el reparo con la ratio del fallo, la Sala se abstendrá de efectuar pronunciamiento adicional sobre el régimen objetivo invocado en la alzada. 51. En relación con la fuerza mayor alegada en sede de apelación, la Sala dirá que dicho planteamiento no constituye un argumento ajeno al debate, en tanto guarda correspondencia con la línea defensiva expuesta desde la contestación de la demanda, en la que la entidad resaltó el carácter súbito y violento del motín y la imposibilidad de preverlo, razón por la cual resulta procedente su estudio. 52.
La Sala explicará que, a partir de los informes de novedades rendidos por el Subdirector del establecimiento (23 de marzo de 2020), el Comandante de Vigilancia (23 de marzo de 2020), el Inspector Jefe de la Unidad Orgánica Comando CRI (24 de marzo de 2020), el Teniente de la Compañía Santander (29 de marzo de 2020) y el Comandante de la Compañía Simón Bolívar (22 de marzo de 2020), así como de las declaraciones de los internos Enio Antonio Sanguino Páez, Darwin Geovanny Rúales Guevara, Johan Leonardo García Calderón, Bryan Camilo Zapata Vargas y Wilmer Alexander Acosta Rondón, y de los funcionarios Carlos Alberto Hernández Ramos, 12 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia William Alfonso Ladino Mendoza, David Stiven Valero Aldana, Elizabeth Vergara Vergara y Jorge Gama Doza, se encuentra acreditado que el 21 de marzo de 2020 se produjo una asonada, con incendios, destrucción de infraestructura, apoderamiento de un fusil y enfrentamientos armados al interior del penal. 53.
Sin embargo, la Sala concluirá que no se acreditan los presupuestos exigidos para la configuración de la fuerza mayor. En primer lugar, no se demostró la imprevisibilidad, pues obra el Acta No. 0131 de 2020 mediante la cual se convocó al Consejo de Seguridad del establecimiento para estructurar un plan que garantizara la disponibilidad de talento humano entre el 20 y el 23 de marzo de 2020, ante una posible alteración del orden al interior del Centro Penitenciario y Carcelario La Modelo, lo cual evidencia que la administración tenía conocimiento previo del riesgo de disturbios y adoptó medidas de preparación frente a esa eventualidad, que, en todo caso, no resultaron ser suficientes. 54.
En segundo lugar, no se satisface el presupuesto de irresistibilidad, en tanto el establecimiento contaba con protocolos de actuación, personal armado, grupos especializados y posibilidad de apoyo por parte de la Fuerza Pública para atender situaciones de alteración del orden, de modo que no puede afirmarse que el resultado dañoso fuera absolutamente inevitable o imposible de enfrentar mediante los mecanismos institucionales previstos para este tipo de contingencias. 55.
Finalmente, tampoco concurre el presupuesto de la exterioridad, en tanto los hechos se desarrollaron intramuros, en el ámbito propio de las funciones de custodia y control asignadas al INPEC, lo que excluye que se trate de un acontecimiento completamente ajeno a su órbita funcional. 56. Se precisará que no se desconoce la gravedad y magnitud de los hechos ocurridos la noche del 21 de marzo de 2020, ni el nivel de violencia desplegado por los internos; sin embargo, tales circunstancias no acreditan, por sí solas, que el evento hubiese sido irresistible en los términos exigidos para configurar la fuerza mayor. 57.
En cuanto a la culpa exclusiva de la víctima, la Sala explicará que no se probó que el señor Joaquín Mejía Aguirre hubiese participado en el motín o intento de fuga ni que su conducta hubiese sido causa adecuada, exclusiva y determinante del daño. Aunque la entidad sostuvo que no se encontraba en su lugar de reclusión y que se desplazó voluntariamente hacia los pabellones donde se desarrollaban los disturbios, lo cierto es que no obra prueba que permita establecer en qué pabellón o sector específico fue hallado sin vida. 58.
Se precisará que, si bien la cartilla biográfica indica que el interno estaba asignado al Patio 2B, piso 4, pasillo 5, las pruebas también dan cuenta de que la alteración se extendió a múltiples sectores del establecimiento, incluidos los 13 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia pabellones 1A, 2A, 2B, 3, 4 y 5B, lo cual impide afirmar que se hubiese desplazado voluntariamente hacia un foco concreto de confrontación asumiendo un riesgo específico, en la medida en que los disturbios generaron incendios que obligaron a los reclusos a movilizarse al interior del centro de reclusión y, además, no existe claridad acerca del lugar exacto en el que fue hallado ni su correspondencia con la ubicación de su celda. 59.
La Sala agregará que el informe pericial practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 7 de mayo de 2020, detectó partículas compatibles con residuo de disparo en la palma izquierda del occiso; sin embargo, el propio dictamen advirtió que la técnica empleada no permite determinar que tales partículas se hayan adquirido por disparar un arma de fuego, por lo que dicho resultado no constituye prueba concluyente de manipulación o uso de armamento 60.
La Sala explicará que fue la propia entidad quien sostuvo que el interno intervino en los hechos y que su comportamiento resultó determinante, por lo cual le correspondía acreditar tales supuestos fácticos; sin embargo, no demostró en qué pabellón o sector específico fue hallado sin vida ni que hubiese desplegado actos de agresión directa.
Razón por la cual, no se encuentra probado el eximente de responsabilidad alegado por la entidad. 61. La Sala señalará, además, que la alegada concurrencia de culpas constituye un argumento novedoso introducido en sede de apelación, que no fue propuesto en la contestación de la demanda ni hizo parte del debate jurídico delimitado en primera instancia; en consecuencia, su análisis desbordaría el marco funcional del juez de segunda instancia y desconocería el principio de congruencia, motivo por el cual no será objeto de estudio en esta instancia. 62.
Por consiguiente, al no haberse probado ninguna causal eximente de responsabilidad la Sala confirmará la sentencia de primera instancia. 63. En lo que respecta a los perjuicios, la Sala confirmará igualmente lo decidido por el juez de primera instancia, por cuanto el reconocimiento y tasación efectuados se ajustan a los parámetros jurisprudenciales vigentes del Consejo de Estado. 64.
Se dirá que, el a quo reconoció perjuicios morales en favor de la señora Gloria Esperanza Aguirre Jiménez, en calidad de madre de la víctima directa, así como de los señores Luz Alba Aguirre, Robinxon Mejía Aguirre, Yuleidy Mejía Aguirre y Devin Stiven Mejía Aguirre, en su condición de hermanos, con fundamento en la acreditación del parentesco allegada al expediente. 14 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia 65.
La Sala explicará que, conforme a la jurisprudencia reiterada y a la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, radicado 27709, en los casos de muerte basta la acreditación del vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad para inferir la existencia del perjuicio moral, en atención a las reglas de la experiencia que permiten presumir la aflicción derivada de la pérdida de un familiar cercano, salvo prueba en contrario. 66.
Se precisará que en el presente asunto se acreditó el parentesco de la madre y de los hermanos con la víctima directa, de modo que no resultaba exigible la demostración adicional de la intensidad del dolor o de circunstancias específicas de afectación emocional, como lo sostuvo la parte recurrente, pues la jurisprudencia ha establecido que dicha prueba no es indispensable en estos niveles de cercanía. 67.
En consecuencia, la Sala concluirá que la indemnización equivalente a 100 SMLMV para la madre y 50 SMLMV para cada uno de los hermanos se ajusta a los parámetros fijados por la jurisprudencia unificada para los niveles 1 y 2 en caso de muerte, razón por la cual no habrá lugar a modificar la condena impuesta por este concepto. 68. Por tanto, al no prosperar los reparos formulados por la entidad demandada frente al reconocimiento y tasación de los perjuicios morales, la Sala confirmará en su integridad la condena impuesta en la sentencia de primera instancia. Valoración probatoria 69.
Prueba documental: se otorgará valor probatorio a los documentos que reposan en el plenario. Ello, en la medida que no fueron tachados y los tuvieron a su disposición durante todo el proceso, de conformidad con la sentencia de unificación proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2014, con ponencia del Consejero Doctor Danilo Rojas Betancourth8. 12.
Hechos probados 70. Pruebas que acreditan el fallecimiento del señor Joaquín Mejía Aguirre 71. Obra registro civil de defunción No. 9146625 del señor Joaquín Mejía Aguirre, en el cual quedó consignado que falleció el 21 de marzo de 20209. 72. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicó la necropsia al señor Joaquín Mejía Aguirre y elaboró el Informe Pericial de Necropsia 8 Radicación: 25000-23-26-000-2000-00340-01. 9 Archivo 04 fl 9 expediente digital 15 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia No. 2020010111001000925, en el cual se consignó la siguiente información relevante con ocasión de su fallecimiento10: “Datos del acta de inspección: - Resumen de hechos: Se trata de un hombre joven, quien durante un amotinamiento ocurrido el 22 de marzo de 2020 en la cárcel Nacional Modelo de la ciudad de Bogotá, localizada en la Carrera 56 18 A 47 Puente Aranda, recibe herida por proyectil de arma de fuego en abdomen Y tórax, que le produce la muerte, en estos hechos resultaron muertos otros internos y heridos personal de la guardia de INPEC y otros reclusos.
De la escena se envían vainillas para su respectivo estudio balístico. - Hipótesis de manera aportada por la autoridad: Violenta - homicidio - Hipótesis de causa aportada por la autoridad: Proyectil de arma de fuego PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA Cadáver de un hombre joven, quien porta prendas adecuadamente puestas, algunas manchadas con sangre, trae las manos adecuadamente embaladas y presenta heridas producidas por proyectil de arma de fuego en la cara postero-lateral del flanco izquierdo, que corresponde a un orificio de entrada, tienen también un abultamiento pequeño donde se palpa objeto duro(proyectil), localizado en el reborde costal derecho(hipocondrio), donde se recupera un proyectil de arma de fuego.
El cadáver muestra cambios incipientes por putrefacción. - Hallazgos de Necropsia: - heridas de los tejidos blandos del flanco izquierdo. - herida de los tejidos blandos del reborde costal derecho. - fracturas del cartílago condroesternal derecho No 8. - hemoperitoneo de 2600 mililitros. - herida del peritoneo visceral y parietal. - herida del riñón izquierdo. - herida de la pared de la aorta abdominal. - fractura del cuerpos de la vértebra lumbar No 2. - herida del lóbulo hepático derecho. - se recupera un proyectil para estudio balístico. - cambios incipientes por putrefacción de los órganos internos. ANÁLISIS Y OPINIÓN PERICIAL Hombre en la cuarta década de la vida, quien porta prendas y presenta heridas producidas por proyectil de arma de fuego en flanco izquierdo y se recupera un proyectil en reborde costal derecho.
Internamente se encontró heridas de las vísceras de la cavidad abdominal y abundante hemoperitoneo. La información aportada hasta el momento y los hallazgos de la necropsia permiten establecer como: Causa básica de muerte: choque hemorrágico debido a herida producida por proyectil de arma de fuego en abdomen, que lesiona las vísceras de esta cavidad.
Manera de muerte: violenta - homicidio. NOTA: quedan en los archivos del INML- CF un CD con fotografías y una hoja con diagramas como medios de fijación de la necropsia, son parte integral del protocolo y deben ser solicitados por el investigador del caso si lo considera pertinente. DESCRIPCIÓN DE LESIONES TRAUMATICAS DESCRIPCION DE LAS LESIONES POR ARMA DE FUEGO (CARGA ÚNICA) 1.1 Orificio de Entrada: de 0.8 x 0.9 cm, de bordes regulares, equimoticos, con contusión, sin tatuaje macroscópico ni ahumamiento, localizado en la cara posterior del flanco izquierdo (vació), a 62 cm del vértice y a 16 cm de la línea media posterior. 1.2 Orificio de Salida: no hay, se localiza y recupera un proyectil entre los tejidos blandos del reborde costal derecho a 57 cm del vértice y a 14.5 cm de la línea media anterior. 10 Archivo 04 fl 29-36 expediente digital 16 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia 1.3 Lesiones: piel y tejidos blandos del flanco en su región posterior izquierdo, herida del peritoneo visceral y parietal, herida del retroperitoneo lado izquierdo, herida del riñón izquierdo, herida de la aorta abdominal, fractura del cuerpos de la vértebra lumbar No 2, herida del reborde inferior del lóbulo hepático derecho, fractura del cartílago condroesternal derecho No 8, herida de los tejidos blandos del reborde costal derecho donde se recupera el proyectil para estudio balístico. 1.4 Trayectoria anatómica: Plano horizontal: Ínfero-Superior.
Plano coronal: Postero- Anterior. Plano sagital: Izquierda-Derecha. 73. Pruebas relacionadas con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que falleció el señor Joaquín Mejía Aguirre. 74. El 23 de marzo de 2020, el Subdirector del CPMS BOG rindió informe de novedad relacionado con el intento de fuga protagonizado por personas privadas de la libertad recluidas en la Cárcel Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá – CPMS BOG, en el cual se consignó lo siguiente11: “De manera atenta me permito poner en conocimiento del señor Director las novedades presentadas por los hechos ocurridos el 21 de marzo de 2020, en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá CPMSBOG, de acuerdo con los informes rendidos por los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia pertenecientes a la compañía de seguridad, que para ese día se encontraba de servicio en la CPMSBOG, realizando las siguientes actividades: 1.
Por ausencia del director titular del establecimiento, procedí a reemplazarlo de manera temporal, teniendo en cuenta que desempeño el cargo de Mayor de Prisiones, con asignación de funciones como subdirector de la CPMSBOG. El día viernes 20 de marzo, en razón a un programa de videoconferencia presidida por el señor Director General del INPEC, se impartieron instrucciones a los establecimientos de reclusión, relacionadas con un alistamiento de segundo grado para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, con ocasión de posibles alteraciones al orden interno por parte de las personas privadas de la libertad, debido a la situación que se está presentando en el territorio nacional por la afectación del virus COVID-19; en tal sentido, se convocó a consejo de seguridad interno, con la asistencia del comandante de vigilancia y los comandantes de las compañías Caldas, Nariño, Bolívar y el responsable de talento humano, tomando la decisión de disponer de los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia para reforzar las compañías de servicio de seguridad durante el fin de semana, la actualización del árbol telefónico de los funcionarios de Guardia, con el fin de poner en marcha la orden de alistamiento, dejando de esta reunión la respectiva acta.
Asimismo, se realizó la orden de servicios del fin de semana para los días 21, 22 y 23 de marzo y se solicitó vía correo electrónico apoyo a la Policía Nacional, Ejército Nacional y los Grupos Especiales del INPEC. El día viernes 20 de marzo me retiré del establecimiento sobre las 18:30 horas aproximadamente, habiendo recibido parte de la contada y empasillada de los privados de la libertad sin novedad especial, reporte emitido por el comandante de la compañía y el comandante de vigilancia, quienes informaron que el ambiente en la parte interna era de completa normalidad.
(…) 3. Siendo aproximadamente las 19:40 horas del día sábado 21 de marzo, recibí la llamada del señor Inspector Jefe Hernández Ramos Carlos, oficial de servicio de la compañía Santander para la fecha, quien me informó que en el establecimiento todo se encontraba en completa calma y que la única novedad hasta esa hora era la salida de un privado de la libertad perteneciente al patio 2-A por razones de convivencia. Posteriormente, a las 21:20 horas aproximadamente recibí la llamada telefónica de la Teniente Elizabeth Vergara Vergara, comandante de vigilancia, y del Inspector Jefe Hernández, quienes me informaron que se estaban presentando graves alteraciones del orden interno, mediante evasiones de los privados de la libertad de sus respectivos pabellones; acto seguido comuniqué esta situación telefónicamente al 11 Archivo 26 pdf cuaderno 1 fl 47-49 expediente digital 17 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia señor Teniente Coronel Manuel Armando Quintero, Director de Custodia y Vigilancia del INPEC, así como al señor Mayor Edgar Gutiérrez Barrera, Subdirector Cuerpo de Custodia INPEC. 4.
Posteriormente, me desplacé hacia el establecimiento a verificar la situación, llegando aproximadamente a las 21:45 horas, encontrando que desde la parte externa se escuchaban detonaciones. Logré observar la presencia de funcionarios de la Policía Nacional y Ejército Nacional, además del personal de Guardia que también se encontraba reforzando el establecimiento; mediante comunicación por radiofrecuencia me enteraba que el personal estaba conteniendo la fuga de los privados de la libertad; se podía percibir que esto se presentaba sobre el sector norte, en el área donde se encuentra ubicado el rancho externo del penal; de igual manera, esta situación también se presentaba de manera simultánea sobre el sector sur del establecimiento.
De acuerdo con la comunicación que se realizaba entre los radios de frecuencia, escuché que los privados de la libertad evadidos de los pabellones se habían apoderado de un arma de fuego (fusil), asignado a uno de los servicios de garita; en ese momento recibí llamada telefónica del señor Teniente Coronel Quintero, a quien le informé sobre lo que estaba sucediendo en el establecimiento.
Asimismo, hizo presencia en la CPMSBOG el señor Director General del INPEC y la señora Directora Regional Central, a quienes se les puso en conocimiento los hechos que se estaban presentando. Por otra parte, indicaban vía radial que el número de privados de la libertad evadidos de los pabellones era bastante grande y que habían incendiado el área de la panadería, donde se encuentra un tanque de almacenamiento de ACPM de 750 litros; el pasillo central del sector norte del penal también estaba en llamas. 5.
Por radiofrecuencia se solicitaba la presencia de ambulancia y vehículos de emergencia para trasladar al personal de Guardia, auxiliares bachilleres y privados de la libertad, con ocasión de las heridas que habían recibido por la asonada y disturbios que realizaron los privados de la libertad en la parte interna del establecimiento, hecho catalogado como un acto criminal.
Para atender a los heridos, se contó con el personal médico asignado al penal, quienes por la condición que presentaban remitieron tanto a los privados de la libertad como a los funcionarios hacia centros hospitalarios externos. 6. Hicieron presencia los vehículos del Cuerpo de Bomberos; recibí información que no era posible su ingreso por el sector norte, único acceso vehicular al establecimiento, puesto que los privados de la libertad utilizaron un vehículo tipo furgón perteneciente al consorcio de alimentos, el cual los privados de la libertad evadidos, que ya habían traspasado el muro de encerramiento, usaron colisionándolo contra la puerta de ingreso del retén norte a fin de derribarla para emprender la fuga; manifiestan que debajo de este vehículo se encontraba un cilindro de gas aprisionado, dificultando así el desalojo de la puerta.
Atendiendo la gravedad de los hechos, coordiné con el Cuerpo de Bomberos para que por la puerta principal de ingreso se desplazara la manguera hacia la parte interna, para poder así conjurar el fuego. Posteriormente, se dispuso el ingreso del personal de Guardia acompañado de los cuadros de mando del establecimiento, para contener la alteración en la parte interna, acorde con los procedimientos institucionales establecidos. 7.
Teniendo en cuenta los informes presentados por el oficial de servicio del día de los hechos, quien indica que los privados de la libertad destruyeron el 70 % de la infraestructura del establecimiento, dañando rejas, puertas, paredes, pisos, redes eléctricas, hidráulicas, comandos de Guardia, libros de minutas, aulas, talleres y espacios utilizados para la resocialización de los privados de la libertad, saqueando los puntos de expendio ubicados en la parte interna. 8.
De igual manera, se evidencia en los informes presentados la acción criminal por parte de los privados de la libertad en contra de sus mismos compañeros de reclusión y funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, toda vez que destruyeron y quemaron las garitas No. 9 y 10, sin importarles la vida humana del funcionario que se encontraba de servicio. 9.
Los informes indican que el señor Auxiliar del Cuerpo de Custodia Mateus Urrea Renson Esteban, quien se encontraba de servicio en la garita No. 9, fue 18 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia obligado por parte de los privados de la libertad a lanzarse de la garita hacia la parte externa, teniendo en cuenta que le prendieron fuego a la garita, con el único fin de atentar en contra de su vida, apoderándose del armamento fusil tipo Galil y munición. El mencionado auxiliar en este momento se encuentra hospitalizado. 10.
De igual manera, fueron violentadas por parte de los privados de la libertad las garitas No. 1 y 11, procediendo a ingresar al interior de la garita No. 1, agrediendo físicamente con gravedad al señor Auxiliar de Custodia Simbaqueva Caicedo Yesid Leonardo, quien actualmente se encuentra en cuidados intensivos en una clínica de esta ciudad. 11.
Es importante señalar que para contener el plan de fuga masiva y la asonada por parte de los privados de la libertad se recibió el apoyo de la Fuerza Pública, integrada por la Policía Nacional, Ejército Nacional, Fiscalía General de la Nación, grupos de Policía Judicial como la SIJIN y el CTI, Cuerpo de Bomberos y el Grupo GOES de la Policía Nacional, quienes apoyaron a contrarrestar las agresiones realizadas por los privados de la libertad.
Asimismo, hicieron presencia en el establecimiento delegados de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, quienes de manera directa conocieron la situación que estaba sucediendo en el penal. 12. Finalmente, se retomó el control del orden interno del establecimiento por parte del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, quedando los privados de la libertad en sus respectivos pabellones, con la custodia de los funcionarios asignados a cada uno de los patios, evitando la fuga masiva de los privados de la libertad y dando por terminada la asonada realizada por los internos. 13.
Una vez se retomó el control de la parte interna, los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que se hallaban en el establecimiento procedieron a ingresar en compañía del oficial de servicio, con el fin de realizar inspección a las diferentes áreas y sectores de la CPMSBOG. 14. Por estos hechos resultaron 55 privados de la libertad heridos que requirieron atención hospitalaria externa y 28 internos lesionados que fueron atendidos en el área de sanidad del establecimiento.
Asimismo, resultaron heridos de gravedad 2 auxiliares de custodia que se encuentran hospitalizados y 5 funcionarios de la Guardia lesionados. 15. Como consecuencia de lo sucedido, 23 privados de la libertad fallecieron; sus cuerpos se encuentran en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el fin de realizar la respectiva identificación.” 75.
El 23 de marzo de 2020, el comandante de vigilancia del CPMSBOG presentó el informe de novedad denominado “asonada e intento de fuga privados de la libertad”, en el cual se relataron los siguientes hechos12: Muy respetuosamente me permito informar a su despacho la novedad del día 21 de marzo del año en curso, a razón que me encuentro encargada como Comandante de Vigilancia del Establecimiento y se presentó la alteración y asonada por parte de los privados de la libertad de este ERON, realizando las siguientes actividades: El día viernes 20 de marzo del presente año se realizó una video conferencia por parte del DirectorGeneral del INPEC en la cual impartió instrucciones a los Establecimientos Carcelarios con referencia al alistamiento de segundo grado con el personal de Cuerpo de Custodia y Vigilancia, lo anterior teniendo en cuenta posibles brotes de alteración -con los privados de la libertad por la situación sanitaria del COVID-19.
Por tal razón impartí instrucciones a los comandantes de las compañías Nariño, Caldas y Policarpa para reforzar las compañías de servicio durante el fin de semana realizando listado telefónico y orden de servicio para los días 21-22-23 de marzo y así 12 Archivo 26 pdf cuaderno 1 fl 125-129 19 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia establecer el alistamiento ordenado por la Dirección General y se remite vía correo electrónico oficio de apoyo a la Policía Nacional, Ejercito y grupos Especiales del INPEC.
El señor inspector jefe HERNANDEZ RAMOS JUAN CARLOS oficial de servicio reporta el día 21 de marzo la contada de los privados de la libertad del Establecimiento sin novedad y a su vez informo a la Dirección del Establecimiento. El día 21 de marzo siendo aproximadamente las 21:00 horas observo que por el celular institucional de los grupos de wasap manifestaban una alteración en la parte interna del Establecimiento CPMSBOG, por consiguiente, procedo de inmediato a desplazarme at centro penitenciario con el fin de coordinar y apoyar las actividades necesarias correspondientes a la novedad presentada.
Durante el recorrido de mi domicilio al centro penitenciario realizo una serie de llamadas institucionales y a su vez la solicitud de apoyo por parte de la Policía Nacional y del Ejercito Nacional. Siendo aproximadamente las 09:20 hago presencia al centro penitenciario observando que había personal uniformado de la policía, ejercito, grupos especiales y personal de guardia disponible apoyando la parte externa, escuchando detonaciones al interior y exterior del Establecimiento, me comunico vía radial con el señor oficial de servicio HERNANDEZ-RAMOS JUAN CARLOS quien me informa sobre una asonada al interior del Establecimiento en el sector sur y norte manifestando que la población reclusa se encontraban en desobediencia, destruyendo la infraestructura de los pabellones y comandos de guardia.
Procedo a dar indicaciones con respecto a la alteración y solicitando que la guardia disponible apoyara los costados del establecimiento a razón que las detonaciones se escuchaban en todo el ERON, observando columnas de humo en la parte interna, escuchando vía radial que el señor inspector jefe HERNANDEZ RAMOS JUAN CARLOS refería que la asonada en la parte interna era incontenible ya que los privados de la libertad no respetaban la vida de los compañeros ni de los uniformados a razón que destruían rejas, puertas e incinerando los comandos de guardia de cada pabellón y pasillos centrales de los sectores Norte y Sur.
El inspector Jefe Hernández Ramos, indica nuevamente vía radial que en el sector de reten norte (rancho) unos privados de la libertad habían movido un vehículo tipo furgón del consorcio de alimentos y lo habían impactado contra la puerta de ingreso del rancho impidiendo el ingreso y salida por ese sector. Solicito el apoyo al cuerpo oficial de bomberos para que hicieran presencia en el establecimiento y así sofocaran los puntos de las columnas de fuego que se presentaban al interior del Establecimiento especialmente en el sector de la panadería donde indicaban vía radial que se hallaba una pipeta de combustible de aproximadamente 700 galones de ACPM y a su vez se podía detonar produciendo una catástrofe de incalculables dimensiones entre ellas la pérdida de vidas humanas.
De igual manera indica el inspector jefe HERNANDEZ, vía radio de comunicaciones que en el disturbio y la asonada de los privados de la libertad habían incendiado las garitas 9 y 10, encontrándose de servicio el auxiliar bachiller, MATEUS URREA EDISON en la garita 9, quien al ver que habían prendido fuego con el fin de causarle daño a su integridad física procede a lanzarse de la misma a la parte externa de la garita obligado y sometido por el incendio provocado por lo privados de la libertad, despojándolo del fusil Galil de servicio con su respectiva munición, sucesivamente indica inspector jefe que-en-la-garita-número (uno) 1 los privados de la libertad habían ingresado al interior de la garita agrediendo de gravedad y sevicia al auxiliar bachiller SIMBAQUEBA CAICEDO YESID que en la actualidad se encuentra en un centro Hospitalario en cuidados intensivos (…) 76.
El 24 de marzo de 2020, el Inspector Jefe de la Unidad Orgánica Comando CRI presentó el informe “Operativo de retoma y control establecimiento COBOG y CPMS”, en el cual se describió lo siguiente13: 13 Archivo 27 pdf cuaderno 2 fl 139-143 20 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia “Respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de informar que el día 21 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las 20:10, siguiendo instrucciones del Coordinador señor Capitán Aguirre Fernández Gustavo se alisto el personal disponible en base con un total de 03 suboficiales inclusive y 15 Dragoneantes y se realizó desplazamiento a pie al pabellón 2 de mediana seguridad del COBOG, en el cual los privados de la libertad se encontraban en total desobediencia con un nivel conducta agresiva, y el personal de guardia del establecimiento tratando de contener la salida de los privados de la libertad hacia los pasillos y techos del pabellón, se ingresa a las instalaciones sobre las 20:25 horas aproximadamente observando presencia de privados de la libertad en el pasillo central y en alto grado de alteración, lanzando agresiones físicas al igual que los privados de la libertad que aún se encontraban en las celdas arrojaban elementos contundentes por las ventanas de la estructura; lo cual ponía en riesgo la integridad física del personal del cuerpo de custodia y vigilancia e impedía que se tuviera control sobre este patio., motivo por el cual se hizo necesario hacer uso de los agentes químicos con sistema de proyección a fin de despejar y contener a los privados de libertad e ingresarlos de nuevo al pabellón para impedir su fuga, procedimiento que resulto efectivo, logrando que se detuvieran, así mismo se estableció comunicación con los privados de la libertad y después de hacer uso de técnicas verbales por un término de 5 minutos aproximadamente, los privados de libertad ingresaron a los respectivos pasillos y retomo el control y la seguridad de este patio y de la estructura en su totalidad.
Una vez se logra tener este control se verifico el estado físico de los privados de la libertad y se condujo al área de sanidad algunos privados de la libertad que manifestaron haberse causando algún tipo de lesión al momento de correr para evitar el efecto de los agentes químicos. Es de mencionar que durante el desarrollo de este procedimiento otro grupo de personal adscrito a este comando prestó apoyo de seguridad por la parte de Guayanas, a fin de controlar fugas. previa coordinación con el comandante del GROPE, se reorganizo el equipo y se llamó al personal que se encontraba en cuarentena en sus hogares, logrando reunir un total de 01 oficial 03 suboficiales inclusive y 41 unidades de guardia, iniciando desplazamiento a las 22:30 horas, en 01 bus, 01 camioneta y 01 moto adscritas a este comando.
Siendo las 22:50 horas aproximadamente hicimos presencia a la esquina del ala sur de CPMS, en donde personal de la Policía Nacional nos hace el pare y nos informa que existe un enfrentamiento armado con el personal de privado de la libertad los cuales se encuentran en los techos de la estructura y tienen armas de fuego en su poder, de inmediato ordene al personal equiparse con todos los elementos de protección (chalecos, máscara antigás, cascos blindados)y descender de los vehículos y continuar el desplazamiento hacia la puerta principal de ingreso. reduciendo silueta y tomando todas las medidas de protección, en ese momento se escucharon detonaciones que en mi experiencia son de arma de fuego de largo alcance impactando cerca de los equipos de asalto que estábamos en movimiento sin ninguna afectación. Al llegar a la entrada principal, previa coordinación con el oficial al mando señor Capitán Aguirre Fernández Gustavo, se forma al equipo y se ordena el ingreso a la parte interna con el fin de recuperar el control y la seguridad del pasillo del ala sur y los pabellones 3,4 y 5., al llegar a la guardia interna se estableció contacto con el señor Inspector Jefe Hernández Ramos Carlos, quien cumplía funciones de oficial de servicio de ese establecimiento y nos informa que los privados de la libertad del pabellón 5 y 4 se encontraban fuera de la estructura y tenían el control de todo el pasillo, se verificó por el vidrio blindado y logramos corroborar la información al tiempo que se escucharon detonaciones de arma de fuego, de inmediato y poniendo de presente que nos encontrábamos frente a un vinel de resistencia inminentemente letal, se tomó la decisión de hacer uso agentes químicos para reducir sus niveles de agresión y se procedió al asalto en el cual fuimos recibidos con la proyección de elementos contundentes, motivo por el cual se continuo el uso de los agentes químicos y por su efectividad obligo a que los privados de la libertad regresaran a sus pabellones, incluyendo el personal que se encontraba en la terraza quienes bajaron de forma voluntaria e ingresaron a cada uno de los patios, lo cual aprovechamos para asegurar los comandos de guardia de cada estructura, de igual forma encontramos varios incendios en el pasillo especialmente hacia los patios 4 y 5 por lo cual fue necesario usar 13 extintores de incendios proporcionados por el establecimiento, establecimos comunicación con algunos privados de la libertad de cada pabellón y nos manifestaron que al interior de los 21 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia patios había personal herido, de inmediato se coordinó para que fueran saliendo uno a uno y los llevamos al área de sanidad, de igual forma nos informaron que había algunos privados de la libertad muertos al interior de cada pabellón, información que no fue corroborada puesto que no ingresamos a los patios debido a que ya se evidenciaba un nivel de acatamiento por parte de los privados de la libertad y se entregó la seguridad a personal de guardia adscrito al CPMS, al tiempo que hicieron presencia las unidades de policía judicial del establecimiento y nos dirigimos al ala norte donde los privados de la libertad prendieron fuego a las colchonetas y se hizo necesario llamar a los bomberos debido a que ya no se contaban con extintores.
Siendo aproximadamente la 01:30 horas se retoma el control total del establecimiento y se procede a salir con todo el equipo de asalto de la parte interna, seguidamente sobre la 01:50 minutos se formó el personal con el fin de verificar que no hubiese novedades y se inició desplazamiento a la Base del CRI, llagando sobre las 02:30 horas aproximadamente.
Es de mencionar que durante los procedimientos realizados se dio la necesidad de hacer uso de los medios coercitivos (fuerza física personal, agentes químicos y restricciones de manos), los cuales se utilizaron para retomar el control y orden interno del establecimiento y para evitar que los privados de la libertad inmersos en el motín continuaran agrediendo al personal del cuerpo de custodia y vigilancia y a los demás privados de la libertad que se encontraban en total acatamiento, dejando constancia que el uso de estos medios coercitivos fueron aplicados dentro de los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad, temporalidad y racionalidad y en ningún momento se hizo uso de las armas de fuego, así mismo se garantizó el servicio de atención medica al personal que manifestó sufrir lesiones durante el motín y se veló por el respeto de los Derechos Humanos de todo el personal privado de la libertad. 77.
El 29 de marzo de 2020, el Teniente de la Compañía Santander remitió al Director del CPMS BOG – La Modelo el informe relacionado con la novedad presentada el 21 de marzo de 202014. “De manera atenta y respetuosa me dirijo a su despacho, con el fin de informar que siendo las 20:30 horas aproximadamente del 21 de marzo de 2020, los pabelloneros reportan la contada general del establecimiento sin novedad. seguido a esto procedo en compañía del señor IJ.
HERNANDEZ RAMOS CARLOS salir al sector de la guardia externa para reportar al grupo de la dirección vía celular, siendo aproximadamente las 21:00 informa el pabellonero que se encuentra de servicio en el pabellón 5A que los PPL se encontraban golpeando las rejas e intentando salir de los pasillos, solicita vía radial personal de guardia disponible. seguido a esto ingreso en compañía del IJ.
HERNANDEZ RAMOS CARLOS para evaluar la situación presentada del pabellón, cuando llegamos a la reja de ingreso del pabellón escuchamos como los PPL golpean las rejas de los pasillos, de igual forma se observa que varios PPL ya se encuentran fuera de estos, armados con escombros, palos, armas corto punzantes (chuzos). dichos PPL gritaban arengas manifestando (MUERTE A LA GUARDIA Y LIBERTAD PARA TODOS). se intentó con Inspector Jefe disuadirlos verbalmente pero no fue posible ya que estos nos empezaron a lanzar objetos contundentes y a encender fuego a las colchonetas por esta razón nos vimos en la necesidad de utilizar los medios coercitivos como son (GASES LACRIMOGENOS); en el preciso instante que estábamos tratando de controlar esta situación el pabellón 4 y los demás pabellones del ala norte se suman a este amotinamiento. recibimos apoyo del grupo CORES al mando del señor TENIENTE LADINO MEDOZA WILLIAM, con un grupo aproximado de 15 unidades de guardia, el cual trata de contener los pabellones del ala sur. informan vía radial que los PPL logran salir a los techos, hacia el sector de la guayana interna entre las garitas 7,8,9 y 10, por lo que me desplazo con 03 unidades de guardia para tratar de contener a los PPL que estaban en el sector de la Guayana, tarea que resulto físicamente imposible ya que el número de PPL que se encontraba en este sector para mi concepto superaban los 300 PPL los cuales empezaron a agredirnos lanzándonos elementos contundentes además de esto portaban armas de fabricación artesanal (CHUZOS). en ese instante supe que mi vida y la vida del personal de guardia que se encontraba a mi mando corría peligro, por 14 Archivo 8 pdf 11 expediente digital 22 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia este motivo procedí a retroceder hacia la guardia interna para poder salvaguardarnos; en el trayecto hacia la guardia se observa que otro grupo numeroso de PPL están rompiendo la puerta de educativas sur para tratar de llegar a la guardia interna, cuando logro llegar a la guardia observo que gran parte del personal de guardia y los grupos ya han evacuado dado que su vida se encontraba en peligro. procedo a salir al sector de la guardia externa dejando aseguradas las puertas blindadas, la reja 4 y la reja 7. una vez afuera reportan vía radial que un grupo numeroso de PPL intentan tomarse la garita número 10, 9 y tratar de romper el muro hacia el área de jurídica, me dirijo hacia este sector encontrando un personal externo de guardia conteniendo al grupo de PPL que trataba de escalar el muro y al mismo tiempo de romperlo, momentos después los PPL atentan contra la vida del funcionario que se encontraba de servicio en la garita 10 incendiando la garita desde la parte interna con colchonetas, sofocándolo ya que el humo y el fuego eran muy intensos, por esta razón me veo en la necesidad de traer la llaves de ingreso a la garita y bajar al funcionario para salvar su vida. los PPL logran abrir un boquete en el muro de unos 50 x 30 cm. tratando de Salir, razón por la cual se utilizan los medios coercitivos (GASES LACRIMOGENOS) para obligarlos a retroceder y evitar una fuga masiva, en ese instante se escucha varias detonaciones que procedían del interior del establecimiento, procedimos a cubrir el boquete con una valla metálica y quedar a la espera de más acontecimientos perdiendo la noción del tiempo, después de esto escucho vía radial que los grupos CRI Y CORES y personal de guardia retoman el control del establecimiento y esta área.
Es de anotar que sentí miedo y temor por mi vida y la de mis compañeros dado a la situación presentada por este plan criminal hacia el cuerpo de custodia y vigilancia.” 78. En lo que respecta a los hechos ocurridos en el Pabellón 2B, donde se encontraba asignado el señor Joaquín Mejía Aguirre, el 22 de marzo de 2020 el comandante de la Compañía Simón Bolívar presentó la siguiente novedad15: “De manera atenta me dirijo a su despacho con el fin de informar, que para el día de hoy 22/03/2020 al recibir el servicio patio 2-B de la CPMSBOG, y luego de la novedad de intento de fuga masivo del personal privado de la libertad, donde el parte es de 676 PPL y al efectuar el conteo físico del Personal Privado de la libertad se verifica 656, haciendo un faltante de 20 PPL, esta novedad queda en el parte escrito y entregado a la Guardia Interna; así mismo al verificar el total de los elementos propios del servicio hacen falta minuta de anotaciones y minuta de altas y bajas, implementos de intendencia, radio de comunicaciones destruidos por el personal privado de la libertad.” 79.
Se allegó copia del Acta No. 0131 de 2020 del 20 de marzo, por medio de la cual se convocó al Consejo de Seguridad de la Cárcel La Picota, con el fin de establecer un plan que les permitiera contar con disponibilidad del talento humano disponible para los días 20 al 23 de marzo de 2020, para atender al llamado de emergencia y brindar reacción oportuna y apoyo a una eventualidad con ocasión a las instrucciones impartidas en la circular 005 del 17 de marzo de 2020.16 80.
Mediante Circular 005 del 17 de marzo de 2020, el INPEC impartió medidas para la contención del COVID 19, dentro de las cuales se estipuló que se suspenderían las visitas del personal externo del ERON por la contingencia de la emergencia sanitaria17. 15 Archivo 8 pdf 11 fl 16 expediente digital 16 Archivo 27 pdf cuaderno 1 fl 53-57 17 Archivo 08 pdf 07 expediente digital 23 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia 81.
Asimismo, según oficio del 25 de marzo de 2020 emitido por el dragoneante del Comando CORES, en el cual se indicó que el faltante de munición, después de los hechos ocurridos el 21 de marzo de ese mismo año, ascendía a 181 cartuchos de munición calibre 5.56 mm y 25 cartuchos de munición calibre 9 mm18. 82. El 23 de marzo de 2020, la Policía Nacional presentó noticia criminal ante la Fiscalía 416 Local Unidad de Vida, bajo el número de noticia criminal No. 110016000028202000012, con ocasión de la muerte de 23 privados de la libertad, entre ellos, el señor Joaquín Mejía Aguirre, en la cual se describe la siguiente información relevante19: “INSPECCION A LUGAR DE LOS HECHOS Por parte del señor patrullero RAUL URIEL CALDERON CORTES fotógrafo judicial de la SIJIN MEBOG, realiza fijación fotográfica de la zona norte del lugar de los hechos, documentando los daños materiales a instalaciones y vehículos, de igual manera impactos de armas de fuego ocasionados a vehículo, puertas y ventanas, de lo anterior se elabora un álbum fotográfico en nueve (09) folios; y por parte del señor Intendente WILLIAM ALEXANDER PEREZ CASTRO adscrito al grupo de criminalística SIJIN MEBOG elabora tres planos topográficos del lugar de los hechos zona norte centro penitenciario la modelo.
Documentos que se anexan al presente informe. De igual manera funcionarios del grupo de criminalística SIJIN MEBOG laboratorio mercurio 3-6 y mercurio 8-1 bajo la coordinación del señor Intendente FABIO ORTIZ BARRAGAN realizan diligencia de inspección a lugares al interior del centro penitenciario la modelo sector reten norte, decidiendo funciones en dos grupos de trabajo el primero se encarga de campo abierto, estructuras e inmuebles y el segundo grupo de inspeccionar los vehículos hallados en esta zona los cuales presentan diferentes daños, la diligencia inicia a las 11:15 horas del día 22-03-2020, método que se utiliza es en franjas, la diligencia finaliza siendo las 13:45 horas obteniendo los siguientes resultados y recolectando los EMP Y EF que se relaciona a continuación: EMP Y EF No. 1 diez vainillas percutidas de color dorado con inscripción en la base L34 IM 9 MM 90 (siete de ellas), L45 IM 9MM 80 (dos de ellas) y L49 CBC 9MM 18 (la restante) EMPY EF No. 2 un arma corto punzante artesanal con empuñadura cubierta en cinta de color negro EMP Y EF No. 3 siete cartuchos sin percutir con inscripción en la base LC 04 (tres cartuchos), PIN 95 (uno) IM 2000 (uno), PO27 2014 IM (uno) IM 654 2002 (uno) EMP Y EF No. 4-12 fijaciones fotográficas en las cuales se ubican siete orificios y dos oquedades de origen balístico ubicadas en la garita EMP Y EF No. 13 fijación fotográfica múltiples orificios producidos por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en el sector denominado talleres EMP Y EF No. 14 arma corto punzante artesanal en madera con empuñadura recubierta en cabuya de color azul EMP Y EF No.15 arma corto punzante artesanal en lamina de acero sin empuñadura EMP Y EF No. 16 arma metálica punzante con empuñadura recubierta de hilo color rojo y verde EMP Y EF No. 17 documentación fotográfica de un portón metálico de color negro que da acceso a la calle en la zona denominada reten norte en la cual se ubican múltiples orificios y oquedades EMP Y EF No.18 documentación fotográfica de un cubículo el cual funciona como puesto de acceso a la zona reten norte, se observan diversas oquedades 18 Archivo 27 pdf cuaderno 2 fl 149-151 19 Archivo 27 pdf cuaderno 3 fl 149 24 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia 83.
Pruebas relacionadas con la investigación disciplinaria adelantada con ocasión de los hechos ocurridos el 21 de marzo de 2020 84. En consideración a la extensión del acervo probatorio obrante en el expediente, integrado por varios cuadernos principales y anexos, la Sala procederá a relacionar aquellos elementos de convicción que resultan pertinentes y relevantes para el estudio del caso, en particular los allegados en el marco de las investigaciones adelantadas y las pruebas incorporadas en relación con el señor Joaquín Mejía Aguirre, las cuales se relacionan así: 85.
Mediante auto del 31 de marzo de 2020 el Director CPMS Bogotá ordenó abrir indagación preliminar por los hechos ocurridos el 21 de marzo de 202020. 86. En diligencia de declaración juramentada practicada el 28 de marzo de 2020 en las instalaciones de la Cárcel La Modelo de Bogotá, en el marco de la indagación preliminar No. 178-2020, se recibió el testimonio del privado de la libertad Enio Antonio Sanguino Páez, quien manifestó21: PREGUNTADO.
Sírvase hacer una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. CONTESTO Yo estoy en el patio Piloto, queda cerca, de ahí a las 9 o nueve y media ya se empezó a ver la genta en los techos de la cárcel, de los patios adyacentes, los mismos, de los patios 5B y 4. De ahí ya se empezaron a sentir los primeros disparos, como está uno en el pasillo solo sentía uno los disparos.
Como a las diez ya había demasiada gente afuera, no dentro del patio sino afuera, fuera del patio, no en el patio, nosotros llamamos a eso la granja y las vallas que es una ele, ya prendiendo colchonetas, y ahí cortaron la luz y quedamos a oscuras. Lo que veía uno era la gente encapuchada, con camisas cubriéndose el rostro y gritando arengas de protección por el virus que aqueja al país. Ahí si se sintieron más disparos de todas las garitas, por la multitud de PPL, de los compañeros que habían salido del patio 5 B y 4.
Tipo once y media o doce ya se sintió la gente, los del patio 4 y 5B en el patio Piloto, arengando que los acompañáramos y siguiéramos con ellos, que los acompañáramos afuera. Reventaron los candados de seguridad de los pasillos con varillas que traían ellos, nosotros en ningún momento nos unimos, yo me quedé en mi pasillo, viendo la multitud, nos opusimos a acompañarlos, y como a los veinte minutos se vieron que estaban sacando cosas, los productos del almacén que queda en el patio tercera edad, y subiéndolas por las paderillas — techos — paredes, del mismo lugar de donde salieron, llevaban de todo, unos a otros las pasaban, se metieron al almacén y a la panadería que queda ahí contiguo, se sentí gritería, pero consignas en firme no. Y seguían los disparos continuos, no cesaban.
Ahí se sintió el helicóptero y se pensaba que estaba disparando, se sintió más temor, pero ellos estaban en lo de ellos, ellos seguían, no les importó el helicóptero. Encendieron una garita los internos, no sé, únicamente se veía la conglomeración, no se distinguía ninguno porque primero estábamos a oscuras y segundo de que tenían la cara tapada, y como yo estaba en un cuarto piso era muy difícil reconocer a alguien.
Abrieron parte de la puerta de la garita con las varillas que traían, no sé de dónde las sacaron, todos iban armados con varillas, palos, y le metieron candela a esa garita con colchonetas prendidas, no sé quiénes, eran muchos. Le metieron candela a la garita y se sentían los disparos de la garita, ahí en esa garita había un dragoneante, él se tiró hacia afuera, con esa cantidad de humo y candela le tocaba sino se prendía vivo, se tiró hacia donde estaban los agentes de la policía. Ya había llegado la Policía, 20 Archivo 8 pdf 13 fl 1expediente digital 21 Archivo 8 pdf 13 fl 17 expediente digital 25 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia ellos llegaron como a las diez y media más o menos, sé eso porque desde el piso donde estamos nosotros se ve para la calle, y ya se veía bastante policía, los distinguí por la chaqueta verde.
DE ahí fue cuando sacaron la candela, de la misma garita que habían prendido, y entraron de un momento a otro ya tenían un fúsil, que era el de la garita del frente del patio Piloto, de la misma garita de la que se tiró el Dragoneante para afuera. Ellos disparaban con ese fusil, después gritaban que estaba trabado el fusil, y ya de ahí viendo esa plomazón yo me encerré en la celda porque estaba en pasillo.
DE las mismas ansias de disparar con el fusil yo vi que por la multitud se lo luchaban entre ellos mismos para disparar, hasta que se les trabó y luego se lo llevaron con ellos, el fusil, se lo llevaron como trofeo y se fueron la multitud hacia el patio 5 A. De ahí yo me encerré, ya la balacera era mucha, era demasiada. Ellos seguían tumbando la malla de seguridad, prendiendo colchonetas, gritaban que "pa la calle, pa la calle" eso era lo que se entendía. Yo me encerré y tipo una y media de la mañana se empezaron a sentir los gases lacrimógenos, se sentía porque ardía la vista y dificultad para respirar y seguía la multitud.
Ya de un momento a otro todo quedó tranquilo por ahí como a las 2 de la mañana. Ahí dieron la orden la guardia que bajáramos al patio, ya en el patio nos dimos cuenta que era el CORES por el uniforme. Sacaron del patio Piloto gente de otros patios, yo creo que cuando vieron al CORES no les dieron tiempo de volverse a sus patios por las tapias y se refugiaron en el Patio Piloto, eran como treinta PPL, no alcancé a mirar si alguno de ellos estaba herido o no. Y ya llegó la guardia y nos ordenó de meternos al edificio a nuestras celdas y nos dejaron encerrados lo que llama el edificio en general.
(…) PREGUNTADO: Informe al despacho qué originó los hechos del 21 de marzo de 2020 sucedidos en este establecimiento, CONTESTO. El miedo a no tener ninguna respuesta sobre los anuncios que salían por radio y TV de la epidemia de COVIS 19 y no tener visita y no teníamos en ese momento, no nos habían dado ninguna respuesta sobre nuestra seguridad.
No estaba planeado, donde hubiera estado planeado se vuela más de uno. Primero no había jefe, no había líder, en la gritería se veía que todo el mundo tiraba a cualquier lugar de la cárcel. PREGUNTADO: Informe al despacho si se trató de una protesta social o un intento de fuga CONTESTO: Fue protesta social y ya viéndose afuera de los patios optaron o decidieron ya tomar los muros para así fugarse.
(…) PREGUNTADO. Conoce Usted quienes quemaron la garita, CONTESTO. No, de la multitud no se distinguía, primero sin luz, segundo la hora, era de noche y tercero que estaban con los rostros tapados con camisas o toallas. PREGUNTADO: Conoce Usted quienes hurtaron fusil CONTESTO. No señora. PREGUNTADO: Conoce Usted quiénes y cómo dispararon contra funcionarios, desde donde.
CONTESTO. No, se sabía que no sabían disparar, porque si supieran disparar le habían hecho contrapeso a la otra garita, y como se quitaban el fusil entre todos. No sé qué pasó con ese fusil. Solo que cuando se les trabó salieron con él hacia arriba. 87. En diligencia de declaración juramentada practicada el 28 de marzo de 2020 en las instalaciones de la Cárcel La Modelo de Bogotá, en el marco de la indagación preliminar No. 178-2020, se recibió el testimonio del privado de la libertad Darwin Geovanny Rúales Guevara, quien manifestó22: “PREGUNTADO.
Sírvase hacer una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. CONTESTO. Ah lo del sábado. Yo estaba acostado como a las 9:20 0 9:40 de la noche, yo estaba en la celda en el rancho externo, de ahí cuando los muchachos empezaron a silbar, a hablar, a decir "que se había descontrolado esto", gritaban, había bastante bulla, se escuchaban golpes por lo que estaban golpeando el portón ese grande que hay ahí de entrada para los patios, por donde entra el camión para los patios porque entra los alimentos ya preparados para entregarla.
Entonces me levante a mirar cuando ya me levanto es que miré un poco de gente que salió de ahí del portón, abrieron el portón, no sé con qué, lo abrieron, el portón grande de entrada para la parte interna, bastante gente, uch era mucha gente, huy, yo creo que eran por ahí 200 o 300 personas, podría ser más, ellos eran internos, entonces yo al ver me entré a la ceda y todos los muchachos cerramos las celdas, hasta que pasara todo.
Luego, cuando ya la gente, los internos se quiso ya salir para la calle, esos 200 0 300 o más se pensaban salir para la calle, porque se estaban 22 Archivo 8 pdf 13 fl 20-23 expediente digital 26 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia subiendo por el portón que queda a la calle, por ahí se estaban subiendo, cogieron el camión que entra los alimentos, lo cogieron, lo prendieron, con qué, no sé, no sé cómo harían, yo escuché cuando lo prendieron, y lo chocaron a la puerta que da hacia la calle.
NO lograron tumbar la puerta, lograron chocar el camión con la puerta que da a la calle, y como no tumbaron la puerta empezaron a subir por el camión para salirse, yo no miré que hayan salido, alcanzamos a mirar cuando cogieron el camión y lo chocaron, escuchamos el camión prendido, lo prendieron y le pegaron al portón, vimos cuando se empezaron a subir por encima del camión y ahí oí disparos y cerramos puertas de las celdas y nos encerramos a esperar que pasara todo.
En ese momento había un dragoneante de servicio ahí en el cubículo, no sé cómo le dirán a eso ahí, eso queda ahí pegado al portón que da hacia afuera, ahí estaba el dragoneante, el tenía armamento, lo sé porque hizo disparos, yo lo escuché no vi, no sé qué armamento sería. El salió después corriendo hacia el lado donde queda la dirección después de haber disparado y creo al ver toda esa gente saliendo.
Yo me encerré, no volví a salir, se escuchaba mucha bala, mucho tiro. Se escuchaba mucho grito, mucha bulla, y los tiros.” (…) 88. De igual forma, se advierte que, mediante auto del 23 de marzo de 2020, la Procuraduría General de la Nación - Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dispuso la apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables por los hechos ocurridos el 21 de marzo de 2020 en la Cárcel La Modelo de Bogotá. Ello, con fundamento en el reporte efectuado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, según el cual 23 personas privadas de la libertad fallecieron durante el amotinamiento ocurrido en dicho establecimiento carcelario, y resultaron heridas 83 personas privadas de la libertad y siete funcionarios del INPEC, dos de estos últimos en estado crítico23. 89.
El 25 de mayo de 2020, los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación recibieron la declaración juramentada rendida por el Mayor Jorge Gama Doza dentro de la investigación disciplinaria No. 2020-1488425, quien relató24: “PREGUNTADO: ¿Diga a la Procuraduría que funciones cumplía el día 21 de marzo del presente año, en la Cárcel Nacional modelo, y narre los sucedido? CONTESTO: "Para la fecha realizaba el reemplazo temporal en la Dirección del establecimiento y mis funciones como director encargado eran era reemplazar en forma transitorio al director.
Inicialmente se recibieron instrucciones de la Dirección general del INPEC el día viernes como 20 de marzo mediante video conferencia en el sentido de efectuar un alistamiento en segundo grado que es estar disponible telefónicamente por si se presenta alguna novedad y hacer presencia en el establecimiento en el tiempo inmediato, del personal de guardia del establecimiento y a su vez daban recomendaciones para reforzar la seguridad, con razón a la situación que se venía presentando de virus COVID 19.
Dando cumplimiento se efectuó reunión con algunos cuadros de mando en cabeza del comandante (…) de Siendo las 19:40 horas aproximadamente recibí llamada telefónica celular del señor inspector jefe HERNANDEZ RAMOS CARLOS quien me manifiesta que todo estaba con tranquilidad y que solamente del pabellón 2A habían sacado un interno los mismos internos por razones de convivencia. Ya sobre las 21:20 aproximadamente horas recibí la llamada telefónica celular de la señora comandante de vigilancia encargada TE ELIZABELTH VERGARA y el inspector jefe HERNANDEZ RAMOS informando sobre graves alteraciones del orden interno mediante evasiones de los privados de la libertad, procedí a comunicarme telefónicamente con el Director de Custodia y Vigilancia del INPEC CORONEL MANUEL ARMANDO QUINTERO y señor MAYOR 23 Archivo 27 pdf cuaderno 1 fl 11-23 24 Archivo 27 pdf cuaderno 1 fl 199-211 27 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia EDGAR GUTIERREZ BARRERA subdirector Cuerpo de Custodia del INPEC, a quienes les informe la novedad y me disponía dirigirme al establecimiento.
Ya sobre las 21:41 horas aproximadamente llegue al sector norte del establecimiento parte externa sobre la vía principal donde se escuchaban disparos de arma de fuego, en ese momento recibí llamada de coronel QUINTERO quien preguntaba por la situación y se le informó sobre que se estaba presentado un intento de fuga masiva de privados de la libertad, y que según lo que se escuchaba por radio habían violentado una garita donde lograron apoderase de un arma de fuego (fusil).
Se podía presenciar desde la calle donde me encontraba que la puerta de acceso o de ingreso a la calle estaba chocada y con las láminas totalmente dobladas, situación que se evidencio luego que esto se presentó por cuanto los privados que intentaban fugarse y que ya habían sobrepasado el muro de encerramiento sector norte contiguo al rancho habían utilizado un carro tipo furgón que estaba en el parqueadero del centro carcelario para derribar el portón que da acceso a la calle.
Desde el sitio donde me hallaba se observó la presencia de la policía nacional uniformados del cuadrante CAI y grupo GOES y los grupos especiales. Por radio solicitaron la presencia de ambulancias y del cuerpo de bomberos. Con el fin de auxiliar a dos uniformados auxiliares bachilleres del INPEC que se encontraban gravemente heridos por las acciones y el ataque de los privados de la libertad, de servicios que estaban en las garitas No1 y 9.
Reportaban que al interior del establecimiento el número de privados de la libertad evadidos era bastante grande que habían incendiado el sector de la panadería, en el sitio donde se halla un tanque de almacenamiento de CPM con capacidad para 750 litros de combustible. Que en el pasillo central del sector norte del penal se encontraba en llamas.
Hace presencia el cuerpo de bomberos voluntarios a quienes se le solicita el apoyo y se les da la autorización para nos faciliten el sistema de mangueras con las cuales se procedió a pagar el incendio. Los informes presentados por el oficial de servicios dan cuenta que los privados de la libertad destruyen el 70 por ciento de la infraestructura del establecimiento dañando rejas, puertas, paredes, pisos, redes eléctricas, redes hidráulicas, aulas, talleres, libros de minuta, y saqueando los puntos de expedido de víveres ubicados en la parte externa, de igual manera la acciones vandálica y criminal de los privados de la libertad en contra de sus mismos compañeros de reclusión y funcionarios, toda vez que destruyeron y quemaron las garitas 9 y 10 sin importarle la vida humana de los funcionarios que se encontraban de servicio, Destrozos en otras aéreas o paredes que conducen a los pabellones contiguos a fin de saquear y hurtar pertenecías de otros privados de la libertad.
Fue violentada mediante destrucción física con fuego la garita No. 1 y 11. En la garita No. 1 acceden y agreden físicamente con gravedad_ al señor auxiliar del INPEC SINBAQUEBA CAICEDO YESID LEONARDO quien por la gravedad se encuentra en cuidados intensivos en una clínica de la ciudad (…). Por estos hechos resultaron heridos 55 privados de la libertad que requirieron atención hospitalaria externa y 28 lesionados atendidos en el área de sanidad del establecimiento, heridos de gravedad los auxiliares del INPEC Y CINCO FUNCIONARIOS de la guardia.
Como consecuencia de los sucedido 23 privados de la libertad fallecieron cuyos cuerpos se halla en medicina legal, y anoche falleció otro para 24. 90. El 14 de abril de 2020, los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación recibieron la declaración juramentada rendida por la teniente Elizabeth Vergara Vergara dentro de la investigación disciplinaria No. 2020-1488425, quien relató25: PREGUNTADO: ¿Diga cuáles eran sus funciones para los días 21 y 22 de marzo del presente año y a que dependencia se encontraba asignado? CONTESTO: Para esa fecha tenía funciones de Comandante de Vigilancia encargada, del establecimiento carcelario La Modelo, estaba encargada desde el viernes 20, sábado 21, domingo 22 y lunes 23 estaba encargada en razón a que el Comandante titular se encontraba en descanso de fin de semana.
PREGUNTADO: ¿Narre en forma clara y sencilla lo sucedido el día 21 de marzo de 2020 amanecer del 22 del mismo mes y año, en la que se presenta un posible amotinamiento o intento de fuga, el cual dio como resultado 54 heridos, 24 muertos privados de la libertad y 28 lesionados del INPEC? CONTESTO: Yo ingresé al establecimiento el día 21 a las seis y cuarenta y cinco 25 Archivo 27 pdf cuaderno 2 fl 259-269 28 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia horas, recibí parte del señor Oficial de servicio que se encontraba sin ningún tipo de novedad; posteriormente y después de realizarse la contada por parte de la compañía que ingresó ese día al servicio recibí parte de parte del relevo de compañías y contada de personal privado de la libertad sin ninguna novedad, acto seguido pasé a hacer el reporte al Director del establecimiento, MY.
GAMA JORGE el cual se dio sin novedad como lo dije anteriormente; posteriormente en el transcurso del día pasé revista a la parte interna del establecimiento a los sectores norte, sector sur, sector de la Granja, y sector de Guayanas Internas sin observar ningún tipo de novedad. Sobre la cinco y cuarenta y cinco de la tarde me retiré del establecimiento sin que hasta esa hora se me haya reportado algún tipo de novedad.
Siendo aproximadamente las veintiuna horas observo que el grupo de WhatsApp del establecimiento se envía un mensaje donde se informa una alteración en el orden interno del establecimiento; ante lo cual me dispuse a trasladarme al establecimiento con el fin de verificar que tipo de situación se estaba presentando, cuando llegué observé que en la parte externa se presentaba personal uniformado de la Policía Nacional, de forma inmediatamente me fue imposible ingresar al establecimiento debido a que se escuchaban detonaciones tanto en la parte interna como en la parte externa del establecimiento; posteriormente y cuando puse ingresar por la puerta de información ingresé a la plaza interna donde ya se encontraban funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia. Al indagar vía radial o radio de comunicaciones el oficial de servicio me informa que se estaban presentando una situación grave en la parte interna pues los privados de la libertad estaban en desobediencia, se encontraban destruyendo rejas, candados, instalaciones físicas del establecimiento, comando de guardia y todo lo que encontraban en su camino o a su paso;
En el transcurso de mi transporte traslado de mi lugar de residencia al establecimiento, mediante comunicación telefónica pedí apoyo a bomberos y a los grupos especiales, igualmente cuando llegué al establecimiento, igualmente en el trascurso de mi llegada y de la información que recibía del oficial de servicio, vía radial, también escuché que había llegado o estaba en el establecimiento los cuadros de mando, incluyendo el Comandante de Vigilancia Titular y fueron haciendo presencia el Director del Establecimiento encargado para ese fin de semana y demás autoridades jerárquicas del INPEC, quienes en su orden jerárquico fueron ejerciendo el control, e impartiendo instrucciones al personal de custodia y vigilancia que se presentaba para el respectivo apoyo a la situación que se estaba presentado.
De igual manera en la plaza interna se encontraba el personal del área de sanidad del establecimiento quienes iban atendiendo de forma inmediata al personal privados de la libertas que se encontraba heridos, y yo me dispuse a ordenar la asignación de funcionarios para la seguridad para el traslado de los privados de la libertar a lo diferentes centros hospitalarios de acuerdo a la indicación por el personal de sanidad del establecimiento, de igual manera para la atención de los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia que se encontraban lesionados y que requerían atención medica inmediata.
Posteriormente el día 22 el personal de custodia y vigilancia tanto del establecimiento como personal disponible y grupos especiales, se retomó el control del establecimiento, fueron trasladado los PPL, a los diferentes pabellones con el fin de realizar contada general, siempre teniendo en cuenta la seguridad de los funcionarios y del personal privado de la libertad, eso fue lo que en términos generales pasó el día 21 y día 22.
(…) PREGUNTADO: ¿Según su conocimiento como está reglado el uso de la fuerza y si en el presente caso se cumplieron dichos parámetros? CONTESTO: En el INPEC, existe un manual denominado uso de la fuerza reglamentado mediante Resolución 192 del 25 de enero de 2018, y donde el uso de la fuerza es una medida excepcional, garantizando siempre el respecto a los derechos humanos, la disciplina, el orden y la seguridad de los establecimientos, así como la dignidad de las personas.
(…) PREGUNTADO: ¿Diga quién o quiénes son los que deben reaccionar en caso de un posible amotinamiento o intento de fuga al interior de la Modelo? CONTESTO: En el momento que se llegué a presentar una alteración del orden interno de los establecimientos existe un procedimiento denominado plan de seguridad y defensa de instalaciones el cual tiene como fin realizar una serie de pasos para minimizar los riesgos tanto a personas como a instalaciones, este plan es activado a través de una-alarma que es operada por quien se encuentre en el sitio donde se inicia el desorden o alternación del orden.
Si es en el pabellón es al pabellonero que se encuentre en servicio, si es en una reja es al funcionario que se encuentra en ese servicio, si en la parte externa o semi externa del establecimiento los servicios de garitas. PREGUNTADO: ¿Diga quién tiene el mando en caso de una reacción (…) respectivos registros de calidad? PREGUNTADO: ¿Qué uniformados del INPEC portan armas de uso letal y quienes portan armas de uso menos letal? CONTESTO: Los funcionarios que se encuentran de servicio de garita tienen armamento de largo alcance, los funcionarios que realizan 29 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia traslados de internos diferentes diligencias judiciales o medicas utilizan armamento de largo y corto alcance.
Igualmente se cuenta con elementos como aspersores, gases, bastones de mando o tonfas o fuerza física en caso de que se vea en riesgo la vida o integridad personal. PREGUNTADO: ¿Podría explicarnos, cuando se hace uso de ellas? CONTESTO: Cuando se vea en inminente riego de la vida e integridad física del funcionario que la porta. (…) PREGUNTADO: Puede usted informar al Despacho si dentro de todo el procedimiento llevado a cabo con el fin de preservar el orden en la Cárcel La Modelo, el personal de las garitas permaneció en ellas.
CONTESTO: En la garita nueve por ejemplo se encontraba de servicio un auxiliar bachiller quien se lanzó hacia la parte externa del establecimiento en razón a que un grupo desbordado de privados de la libertad prendió fuego a la base de dicho puesto de servicio con el fin claro de atentar contra su vida e integridad física pues el resultado de esta acción fue quemaduras graves en las extremidades superiores, así mismo funcionario de otras garitas como la diez fueron hostigados por personal privado de la libertad, solamente tuve conocimiento de la garita nueve que tuvo que abandonarla, los demás no tengo conocimiento. 91.
El 14 de abril de 2020, los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación recibieron la declaración juramentada rendida por el señor William Alfonso Ladino Mendoza dentro de la investigación disciplinaria No. 2020-1488425, quien relató26: “PREGUNTADO: ¿Narre en forma clara y sencilla lo sucedido el día 21 de marzo de 2020 amanecer del 22 del mismo mes y año, en la se presenta un posible amotinamiento o intento de fuga, el cual dio como resultado 54 heridos, 24 muertos privados de la libertad y 28 lesionados del INPEC? CONTESTO: El día 21 encontrándome en la base entre ocho y treinta y no tengo bien clara la hora, sonó la alarma del establecimiento carcelario y por la cantidad de veces que sonó se identificó que el problema era grave ante lo cual ordené formar el personal disponible que tenía en ese momento y procedí a dar unas instrucciones primarias de que unas unidades cubrieran la parte del retén de la parte norte y la base y con el resto del personal entre diez y doce unidades con el equipo antimotines los cuales incluyen bastones, equipo de gases, escudos procedimos a dirigirnos a la plaza interna del establecimiento donde pregunte quién estaba al mando, me manifestaron que los cuadros estaban adentro, manifestándome el señor de la reja uno que el problema se suscitaba en el sector sur patio cuarto y quinto donde los internos trataban de salirse de los pasillos y tomarse el pasillo central; procedía a hacer el ingreso ante la guardia interna en donde nuevamente pegunté que ocurría de manera más detallada y me manifestaron lo mismo que el problema se suscitaba en el ala sur y que al parecer los internos dentro de los patios estaban rompiendo las paredes, al ingresar al pasillo del ala sur me encuentro con el señor inspector SANCHEZ RAUL y unas pocas unidades del establecimiento ante lo cual me dirijo a la reja del patio quinto y noto que los internos se encuentran bastante alterados, su conducta es demasiado agresiva y violenta, lanzando cualquier cantidad de improperios, y tirando objetos contundentes hacia la humanidad de los que estábamos en el pasillo, aun así traté de dialogar con algunos de ellos persuadiéndolos para que regresaran a sus celdas, cesaran el intento de tomarse las rejas, haciendo lo propio con el pabellón cuarto, pero el resultado fue el mismo no cesaban en sus amenazas, en sus ofensas y en el lanzamiento de elementos contundentes; al notar que ya habían rotos las puertas de ellos pasillos y que se escuchaba golpes internos como de tratando de romper alguna estructura, comenzamos a usar los medios coercitivos, autorizados como granadas de gas para intentar alejarlos de las puertas y observando que querían y empezaron a trepar por las paredes, se les requería para que no lo hicieran, se les conminaba, se les preguntaba qué situación como tal exigían o que era lo que necesitaban como para tratar de buscar una solución y las respuestas siempre fueron de agresividad y que nosotros no podíamos solucionarles nada, pero que estaba decididos a todo; en ese transcurrir de los minutos por radio escucho que hacia el sector del norte se habían tomado una garita y al parecer habían tomado un fusil; después de un lapso por el patio cinco que da a la Guayan noto que ya se habían salido una gran cantidad de internos y pese a que teníamos máscaras de gas, la cantidad de incendios que 26 Archivo 27 pdf cuaderno 2 fl 271- 291 30 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia había provocado con las colchonetas dentro de los patios, hace poco visible el lugar y minutos más tarde por radio nuevamente indican que habían tomado la garita nueve y habían tomado el fusil de la garita nueve, ya para ese instante se escuchaban demasiados disparos tanto del lado norte como del lado sur, por todo lado se escuchaban disparos, además de lo que se escuchaba por radio; estando en esa posición de evitar que los internos se tomaran os pasillos del ala sur y ante la intempestivo corte de la energía quedamos a oscuras en el pasillo, por tanto y al notar que los internos desistieron de tomarse las rejas pero se volcaron por los muros o las paredes de los patios y por lo agujeros hechos y ante la comunicación escuchada de que ya el fusil lo habían tomado, temí por el personal que tenía en el pasillo.
(…) por tanto le ordené al Inspector Pinzón que iba conmigo en ese momento que estuviera pendiente de la blindada cinco mientras yo salía a verificar la situación externa en el tema del fusil tomado por los internos (…) en este punto hacen un alto y hacen un punto fuerte porque la cantidad de internos sobrepasaban unos quinientos en esa área y los funcionarios no sobrepasaban los veinticinco en ese momento, aún con el temor de que ese fusil robado de la garita nueve se fuera a usar contra ese personal que ya estaba allí. Cuando logro verificar que ya r la parte externa ya está controlada la situación procedo a alcanzar estas líneas antes mencionadas, y llego donde están y se les da un buen lapso a los privados de la libertad, primero con nuestra presencia institucional, segundo buscando mediante el dialogo las técnicas verbales que cesen en su intento y traten e llegar a la normalidad, que regresen a sus patios, pero la respuesta nuevamente es violenta, agresiva, determinada, es tanto así que en cerca de tres oportunidades se abalanzaron sobre el personal teniendo que ser usados los medos coercitivos de los gases para tratar de controlarlos, al personal privados de la libertad se veía que contaba con armas blancas, armas contundentes como ladrillos, piedras y como minutos antes habían asaltado la panadería usaron las bandejas del pan como escudos y tomaron todo el material de allí para usarlo en nuestra contra.
Al notar que ya no se escuchaban disparos de alguna índole y ante una nueva remitida de los internos y ya contando con más personal del CORES, más una persona de la Modelo que iba llegando y se encontraba, procedimos a avanzar para controlar la asonada que en ese momento reitero en mi percepción promediaba quinientos internos con una conducta un ca antes vista en mis veintiséis años de servicio.
En el transcurso del avance del grupo antimotines. PREGUNTADO: ¿Del grupo al que usted estaba asignado portaban armas de uso letal y no letal, en caso afirmativo cuál? CONTESTO: Todos tenemos arma asignada, usada en ese momento no, vuelvo y lo digo, se evalúa qué personal va armado y quién no. No letales las que ya mencioné. Todo eso está registrado, procedimentado(sic)(…) PREGUNTADO: ¿Diga si usted observó que alguno de sus compañeros hiciera uso de arma de dotación? CONTESTO: En el momento que yo estuve, no puedo corroborarlo, pero escuché detonaciones cerca.
Sé que del personal mío dispararon por las novedades presentadas por la falta de munición lo cual está registrado en las minutas. PREGUNTADO: De acuerdo a su respuesta anterior, el personal que hizo uso de sus armas de dotación le expresó a usted como jefe inmediato cuál fue el motivo por el cual accionaron sus armas y hacía que objetivo.
CONTESTO: Si, expresaron que hay unas personas que se hicieron en la parte externa, previo al agotamiento del uso del modelo del uso de la fuerza y como última medida y más para persuadir y disuadir, pero en ningún momento hacia la humanidad de las personas privadas de la libertad. Toda vez que eso hace pate de la capacitación, entrenamiento y doctrinas propias de los grupos.
PREGUNTADO: ¿Según su conocimiento cómo está reglado el uso de la fuerza y si en el presente caso se cumplieron dichos parámetros? CONTESTO: El uso de la fuerza tiene unos niveles basados en los derechos humanos y la seguridad penitenciaria, tiene dos ejes que son la conducta de la persona privada de la libertad y las respuesta razonable hacia esa conducta, se debe tener en cuenta siempre que se inicia con la presencia institucional que tiene ver con una muy buena formación y capacitación, así mismo debe tener la capacidad de negociar en un momento dado usando técnicas verbales que hay uno niveles cuando hay una resistencia pasiva o una resistencia activa que el personal, siempre esta presto a bajar el nivel, la idea no es subirlo o bajarlo pero que también de un momento puede subirlo de un nivel alto como pasó esa noche, el nivel cinco que es potencialmente letal se da como una medida excepcional habiendo agotado de antemano todos los otros medios, todas los otros niveles y el último para salvaguardar la vida propia o la de un tercero sin importar si es un funcionario o del personal privado de la libertad, eso a groso modo.
(…) PREGUNTADO: ¿Podría explicarnos, cuando se hace uso de las armas letales? CONTESTO: Como lo explique en el punto anterior de manera excepcional, para 31 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia proteger la vida propia o de un tercero, sin importar la vida quien sea. PREGUNTADO: ¿Diga qué sector, patio o pabellón se encontraron comprometidos en estos hechos que se investigan y qué privados de la libertad lo conforman? CONTESTO: Fue en general, de vivencia propia, el cuarto y el quinto y ya lo que escuchaba por la radio el 2B, el 1B y al parecer el 2ª, no tengo más claridad, eso es lo que escuchaba por radio, pero el pabellón 4 y el pabellón 5.
(…) PREGUNTADO: ¿Con anterioridad a estos hechos qué información contaba sobre una posible fuga o amotinamiento? CONTESTO: El día anterior me habían llamado el Mayor GAMA, informándome que habían solicitado el apoyo al GROPE para cualquier circunstancia que se presentara y me pidió el favor que estuviera pendiente y yo le manifieste que como él sabía nosotros estábamos pendientes, pero como él sabía que yo tenía que sacar un personal, que iba para Combita, pues me quedaba con poco personal.
Y yo le estaba informando.” 92. El 14 de abril de 2020, los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación recibieron la declaración juramentada rendida por dragoneante David Stiven Valero Aldana dentro de la investigación disciplinaria No. 2020-1488425, quien relató27: “PREGUNTADO: ¿Narre en forma clara y sencilla lo sucedido el día 21 de marzo de 2020 amanecer el 22 del mismo mes y año, en la que se presenta un posible amotinamiento o intento de fuga, el cual dio como resultado 54 heridos, 24 muertos privados de la libertad y 28 lesionados del INPEC? CONTESTO: Trascurría el turno normalmente donde aproximadamente 20:40 horas los pabellones de turno reportaban la contada del personal de PPL (Personal privado de la libertad) para reportar dicho parte al comando de guardia externa, con el fin de reportar al oficial de servicio era mi sargento HERNANDEZ.
Momento después de haber reportado se escucha algarabía y golpes en las rejas del pabellón 4 y 5ª a lo cual los compañeros de servicio verifican la situación y tratan de dialogar y tranquilizar al personal de PPL esto en compañía del sargento HERNANDEZ y del inspector SANCHEZ los cuales se encontraban realizando revista en la parte interna.
Al ver que la situación se estaba saliendo de control y ya que los PPL se encontraban agresivos y desafiantes con objetos contundentes y armas blancas de fabricación artesanal, se procede a sonar- la-alarma para que el personal de guardia que se encontraba descansando para realizar primer turno, ingresaran a apoyar la situación. A lo cual los PPL comienzan a violentar las rejas de los pasillos con el fin de salirse al patio, y se salen al patio en donde acto seguido comienzan a tratar de tumbar la reja de acceso al patio 4 y 5ª, al ver que la situación no se podía controlar se trata de disuadir a los PPL con los medios coercitivos, como gases lacrimógenos para tratar de contener a los PPIs ya que ellos se veían con la intensión de atentar contra la vida del personal de guardia.
En el momento me dirijo nuevamente a la guardia interna con el fin de salvaguardar mi vida e integridad. simultáneamente estando a fuera de la guardia interna, me percato que al parecer en el pabellón 2B del ala norte también se salieron del pabellón ya que mis compañeros venían corriendo por el pasillo central hacia la guardia interna, se procede de forma inmediata a cerrar con candado la reja blindada del norte con el fin de salvaguardar la vida e integridad de los funcionarios.
Al tiempo que ingresaban los compañeros de los grupos especiales creo que era el CORES que tiene base en la Modelo, para tratar de contener al personal de PPLs, con los medios coercitivos. Momentos después escucho por radio de comunicaciones que los PPLs se encuentran en los techos del área de talleres y educativas con el fin de salirse a la Guayana Interna hacia el muro perimetral del establecimiento.
Al ver que la situación no se podía contener debido a que era una cantidad de PPLs que según considero yo aproximadamente era superior a los cuatrocientos individuos, que se encontraban en los pasillos centrales. (…) Procedo a desplazarme al área de rancho externo en donde me percato que habían destruido las puertas de los talleres y de ingreso del vehículo de los alimentos.
Esto porque había en ese sector aproximadamente más de los cuatrocientos internos que trataban de atentar contra la vida y la integridad física del compañero que se encontraba de servicio en el rancho, y debido a que había poca visibilidad procedo a asistirlo con el fin de que no lo agredieran y tratar de contener los PPLs. PREGUNTADO: ¿Usted observo a los PPLs qué objetos o armas portaba al interior del establecimiento carcelario? CONTESTO: Armas blancas de fabricación 27 Archivo 27 pdf cuaderno 2 fl 293-305 32 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia carcelaria, palos, como varillas, eso fue lo que yo me percate, pero en general eran armas blancas.
PREGUNTADO: ¿Podría explicarnos como es el uso de la fuerza al interior del establecimiento y como se usó está en las zonas externas garitas? CONTESTO: Al interior del establecimiento se trata de controlar y disuadir con los medios coercitivos no letales en tanto incremente el nivel de hostilidad o violencia de los PPLS. “ 93. El 14 de abril de 2020, los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación recibieron la declaración juramentada rendida por el inspector jefe Carlos Alberto Hernández Ramos dentro de la investigación disciplinaria No. 2020-1488425, quien relató28: “PREGUNTADO: ¿Narre en forma clara y sencilla lo sucedido el día 21 de marzo de 2020 amanecer el 22 del mismo mes y año, en la que se presenta un posible amotinamiento o intento de fuga, el cual dio como resultado 54 heridos, 24 muertos privados de la libertad y 28 lesionados del INPEC? CONTESTO. siendo las 21 horas recibo vía radial que hay un ruedos en el pabellón No 5 A de lo cual hago presencia acompañado de dos suboficiales y más o menos diez dragoneantes que se encontraban de servicio, traro de dialogar con los PPLs los cuales me Manifiestan que solo es un cacerolazo, inmediatamente me reportan vía a radial que en el ala norte del establecimiento los pabellones 1ª, 2 a, 2a, y 2b están golpeando las estructuras del establecimiento.
Se le unen los patios 4, 5b, 3, donde los internos ya muestran armas corto punzantes, empiezan a amenazarnos a tumbar las rejas, y destruir el establecimiento, utilizando nosotros gases lacrimógenos para salvar nuestra integridad y obligándonos a retroceder a la guardia interna. En ese momento me informan que en el ala sur prendieron candelas con colchonetas, el pasillo central, y violentaron los talleres.
Ordeno a los dos inspectores estar pendiente de la parte interna en ese momento ingresan los grupos especiales CORES para ayudar controlar la situación, teniendo en cuenta que es todo el establecimiento que se encuentra con esa situación. Vía radial me informan que rompieron la puerta del taller que da contra la Guayana de seguridad tratando de llegar a rancho de alimentos y sector externo. Me dirijo a ese lugar con personal de guardia disponible encontrando más o menos cuatrocientos internos agrediendo al personal de guardia con varillas, palos, piedras y elementos que había hurtado de los talleres y cuchillos del asadero, también tenían en su poder un furgón que se utiliza para el reparto de alimentos en la parte interna, el cual lo estrellaban contra el portón principal del establecimiento con acceso a la calle.
Se utilizan inicialmente elementos de gas lacrimógeno para tratar de evitar la agresión, siendo imposible por la cantidad de PPLs, obligándonos a resguardarnos en el baño que está ubicado en el sitio de servicio de reten norte, donde nos agreden tratando de abrir la puerta con una cercha, prende colchonetas y ropa, tratando de ingresar y atacarnos. Una vez vemos que llega más personal de guardia a reforzarnos salgo y empiezo a coordinar el ingreso de los PPLs que se encuentran heridos al área de sanidad donde me informaban que le había prendido candela a las garitas 9, 10, 1, 2, corriendo peligro la vida de los compañeros y que en la Guayana del ala sur destruyeron la maya de seguridad, sabotearon la plata eléctrica dejando el establecimiento sin luz, tratando de romper los muros externos que da a la calle.
También me informan que tienen en su poder un fusil de la garita 9, al igual que elementos que se encentran destinados en los cubículos de los pabellones como son: un fusil de gases y granadas de gas lacrimógeno, los cuales los utilizan contra el personal de guardia. PREGUNTADO: ¿Del grupo al que usted estaba asignado portaban armas de uso letal y no letal, en caso afirmativo cuál? CONTESTO: En la parte interna solamente portábamos bastón de mando, escudos, fusiles de gases lacrimógenos y granadas de gas lacrimógeno. En la parte externa son las garitas que tiene asignado armas de fuego como son fusiles.
PREGUNTADO: ¿Que uniformados del INPEC portan armas de uso letal y quienes portan armas de uso menos letal? CONTESTO: Dependiendo el sitio de trabajo donde se encuentra laborando, si es la parte interna se utilizan no letales, pero si es la parte externa garitas manejan armas de fuego. PREGUNTADO: ¿Podría explicarnos, cuando se hace uso de ellas? CONTESTO: Cuando corre peligro la vida de los funcionarios de los PPLS.
(…). PREGUNTADO: ¿Podría explicarnos quien pudo haber causado a los PPLs las heridas y posterior muerte al interior del Establecimiento carcelario? CONTESTO: No 28 Archivo 27 pdf cuaderno 2 fl 307-322 33 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia puedo determinar, lo que si puedo decir es que los PPLs se ingresaron heridos por la misma puerta por donde se salieron y posiblemente pudieron ser heridos de esa situación. (…) PREGUNTADO: Manifieste al Despacho si usted tiene algo más que agregar, corregir o suprimir a la presente diligencia. CONTESTO: Si, dejar constancia que en los hechos sufrió el auxiliar bachiller SINMAQUEBA la amputación de un dedo presentaba heridas con armas corto punzante y una herida de bala en la cabeza, también le funcionario de la garita No. 9 fue quemado vivo y en este momento se encuentra incapacitado con quemaduras de segundo grado.
Realizada por los privados de la libertad, también la destrucción del 75 por ciento de la estructura del establecimiento. No siendo otro el motivo de la presente.” 94. El 14 de abril de 2020, los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación recibieron la declaración juramentada rendida por el señor Gustavo Arturo Guirre Fernández dentro de la investigación disciplinaria No. 2020-1488425, quien relató29: (…) “llegué a la Modelo, alrededor de las once de la noche, con aproximadamente cuarenta unidades, allí me encontré con mi Coronel Quintero y mi General Mujica Director del INPEC, quienes me ordenan ingresar a la parte interna a retomar el control e igualmente me informan que los internos tenían en su poder armas d fuego y que por consiguiente tuviera en cuenta los protocolos establecidos para ello, que en la parte interna se encontraba el señor mayor GAMA y el señor Teniente MENDOZA WILLIAM, comandante del CORES, quienes ya se encontraban apoyando el personal de Guardia de la Modelo, siendo aproximadamente las once y cinco de la noche, después de haberle dado instrucción a los cuadros de mando que me acompañaban, Sargento CARO DAZA, e Inspector PRADA CACERES, procedimos a ingresar hasta la guardia interna, la cual era una zona segura, ya que estaba bajo control de la guardia del establecimiento, estando allí se nos informa por parte de la guardia de la Modelo, el Sargento HERNANDEZ, que los privados de la libertad del ala sur tenían el control del pasillo central y estaban tratando de derribar la puerta que da acceso a la guardia interna, pudimos verificar que en el pasillo central había presencia de mucho privado de la libertad, los cuales estaban portando armas corto punzantes, se encontraban bastante agresivos, habían bloqueado el ingreso con algunas canecas, hierros, inmediatamente procedimos a asignar funciones al personal que me acompañaba de grupos especiales, para ingresar y retomar el pasillo central, procedimos a utilizar algunos agentes químicos para tratar que el personal de privados retrocediera y poder nosotros ingresar y avanzar por el pasillo central, dicha actividad tuvo éxito, los internos empezaron a retroceder, nosotros a avanzar, al momento de llegar al ingreso de los patios 4 A y 4 B, pudimos notar que los ingresos estaban bloqueados, tomamos seguridad de esas puertas de ingreso, se siguió avanzando hasta el fondo del pasillo, logrando llegar al patio 5, donde también pudimos constatar que los accesos estaban bloqueados, logrando tomar la seguridad de todo el pasillo y de los accesos; hicimos Llamados a los PPL de los patios 4 y 5, ya que desde la parte interna persistía la agresividad de ellos por lo cual empezamos, a desbloquear el ingreso al patio 4 y los PPL nos empezaron a lanzar elementos contundentes, piedras, hierros, ladrillos e incendiaron colchonetas y canecas plásticas al ingreso de los patios 4 y 5, notando que desde la parte interna hay unos internos portando armas de fabricación carcelaria, chuzos, quienes nos gritaban textualmente "hijueputas aquí no van ingresar porque los vamos a picar" procedimos apagar los incendios con algunos extintores que nos dio el establecimiento, al tener controlados los incendios y mejorar la visión debido a la gran cantidad de humo y que los privados habían dañado las lámparas que iluminaban los pasillos, volvimos a utilizar agentes químicos para disgregar los privados de la libertad que se encontraban en la parte interna del patio y las escaleras de acceso a los pasillos, es ahí cuando un grupo de tres o cuatro privados, nos dicen que ellos se van a calmar, que no nos van a agredir y que se van ubicar en sus respectivas celdas y que ahí en ese patio el 4 había varios privados heridos, procedí a indicarles que fueran saliendo, se les practicó una requisa rápida para estar seguros de que nos estaban armados y se empezaron a sacar hacia el área de sanidad.]” (…) 29 Archivo 27 pdf cuaderno 2 fl 337-361 34 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia 95.
El 3 de diciembre de 2020, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dio apertura formal a la investigación disciplinaria en contra de los señores Carlos Augusto Hincapié Franco y Jorge Gama Doza, en su calidad de director y subdirector encargado de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad “La Modelo”, respectivamente, así como en contra de la Teniente Elizabeth Vergara, en calidad de comandante de custodia y vigilancia de la cárcel30. 96.
Pruebas relacionadas con la investigación penal adelantada con ocasión de los hechos ocurridos el 21 de marzo de 2020 97. Al interior del proceso penal se allegó copia del Informe Pericial de Balística Forense realizado el 24 de abril de 2020 por el Instituto Nacional de Medicina Legal, en el cual se encuentran registrados los siguientes hallazgos relevantes en el cadáver del señor Joaquín Mejía Aguirre; veamos:31: “HALLAZGOS: ID EMP: 1.
Distancia de disparo en cadáveres. Orificio 1 Observaciones: Orificio de entrada localizado en: Flanco posterior izquierdo, zona provista de prenda de vestir. ID EMP: 17. Rango de distancia de disparo Tipo EMP: Prendas Embalaje: Chaqueta que vestía el occiso al momento del procedimiento de necropsia Color: Cuello y puños azul y rojo resto color negro Cierre: Cremallera Marca: Sin Talla: XL Estado de conservación: Regular desgaste por uso Hallazgos: Presenta un orificio de entrada en la parte posterior lado izquierdo.
Distancia de disparo en prendas. Ensayo físico químico. Orificio 1 Ubicación: Parte posterior Región anatómica: Flanco posterior izquierdo Dimensión del orificio: 1.2x0.8 cm Anillo de limpieza: No visible Residuos macroscópicos: No visible Ahumamiento: No visible Ensayo de Lunge o sulfodifenilamina: Negativo Ensayo de rodizonato de sodio: Negativo INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS: Estudio Balístico sala de autopsias, determinación distancia de disparo para el orificio de entrada causado por proyectil arma de fuego de carga única.
El cuerpo de la víctima presenta un orificio de entrada causado por proyectil disparado por arma de fuego. Localizado en la región flanco posterior izquierdo, zona provista de prenda de vestir. CONCLUSIONES: La distancia de disparo del orificio de entrada 1 ubicado en la prenda, fue producido por proyectil disparado en arma de fuego en un rango igual o 30 Archivo 27 pdf cuaderno 4 fl 101-113 31 Archivo 26 pdf “NUNC 110016000028202000812 - P.N.000925 (JOAQUIN MEJIA AGUIRRE)” fl 3-10 35 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia superior a 150 centímetros, siempre y cuando no haya existido superficie interpuesta entre la boca de fuego del arma y la región descrita.
OBSERVACIONES: Los resultados obtenidos se relacionan únicamente con los EMP analizados. Se informa al despacho que la prenda de vestir fue analizada en situ, por el perito balístico después de lo cual se deja al Médico Prosector que abordó la necropsia, quien definirá la disposición final. 98. De igual forma, se aportó un segundo Informe Pericial de Balística forense, elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal el 24 de abril de 2020, en el cual quedaron consignadas las siguientes conclusiones32: “CONCLUSIONES: El proyectil recuperado en el procedimiento de necropsia marcado como P1/1, fue disparado en arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, con cañón de ánima estriada de cuatro estrías y cuatro macizos con sentido de rotación a la derecha, marcas más comunes Norico, IMI, Walther entre otras Las cuatro vainillas recuperadas en el lugar de los hechos, marcada como V1/7, V2/7, V3/7 y V4/7 hicieron parte estructural de cartuchos de carga única pertenecientes al calibre 9 milímetros y fueron percutidas en arma de fuego tipo pistola de igual calibre, marcas más comunes Pietro Berreta, Sig Sauer, Walther entre otras.
Las tres vainillas recuperadas en el lugar de los hechos, marcadas como V5/7, V6/7 y V7/7 hicieron parte estructural de cartuchos de carga única pertenecientes al calibre 5,56 mm (.223 rem) y fueron percutidas en arma de fuego tipo fusil o ametralladora de igual calibre, marcas más comunes en nuestro país son GALIL y los diferentes modelos de la casa COLT (M 16, AR 15 entre otros).
OBSERVACIONES: Los resultados obtenidos se relacionan únicamente con los EMP analizados. 99. El 7 de mayo de 2020, el Instituto Nacional de Medicina Legal elaboró el Informe Pericial de Evidencia Traza, con relación al cuerpo del señor Joaquín Mejía Aguirre, en el cual se consignaron las siguientes anotaciones33: “HALLAZGOS: ID EMP: 15.
Residuos de disparo Palma mano izquierda: Se detectó plomo antimonio y bario Dorso mano izquierda: Se detectó plomo y bario Mano derecha: Se detectó plomo y bario Nota: Es de anotar que para determinar la compatibilidad con residuos de disparo se debe tener en cuenta la siguiente interpretación de resultados. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS: La determinación de la compatibilidad con residuos de disparo, representada por concentraciones (µg/L) de los elementos Plomo, Antimonio y Bario (Pb, Sb, Ba), en la muestra identificada como frotis tomado a las manos dio el siguiente resultado: Mano Derecha.
NEGATIVO Mano Izquierda: POSITIVO PALMA Se anexa información general que debe tenerse presente en el momento de contextualizar el caso. 32 Archivo 26 pdf “NUNC 110016000028202000812 - P.N.000925 (JOAQUIN MEJIA AGUIRRE)” fl 17-20 33 Archivo 26 pdf “NUNC 110016000028202000812 - P.N.000925 (JOAQUIN MEJIA AGUIRRE)” fl 21-22 36 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia CONCLUSIONES: En el frotis recibido como recolectado de la palma izquierda se detectaron residuos compatibles con residuos de disparo.
OBSERVACIONES: Los resultados obtenidos se relacionan únicamente con los EMP analizados. La versión del Procedimiento Estandarizado de Trabajo PET es la número 6. No se cuenta con la información si el occiso tenía las manos debidamente embaladas al momento de la toma de las muestras. La técnica instrumental empleada en la detección de residuos de disparo define con certeza si la muestra contiene o no los elementos metálicos (antimonio, bario, plomo), pero no permiten determinar que estos se hayan adquirido por disparar un arma de fuego.
Los resultados de estas pruebas no deben considerarse como única prueba y debe ser analizada teniendo en cuenta todas las circunstancias que rodearon los hechos investigados, este análisis debe considerarse como de ORIENTACION. Las interferencias de la prueba, independientes de la técnica empleada, está relacionadas con la toma de las muestras y las circunstancias del evento, obteniéndose en algunas ocasiones resultados FALSOS POSITIVOS FALSOS NEGATIVOS. 100.
Mediante Informe Investigador de Campo FPJ-11 del 6 de agosto de 2020, el CTI de la Policía informó que, del análisis efectuado a los videos obtenidos de la noche del 21 de marzo de 2020, en la que resultaron fallecidos 24 privados de la libertad, se lograba identificar a servidores del INPEC golpeando con palos, tonfas u otros objetos a PPL; sin embargo, es importante aclarar que allí no se hace referencia a la realización de disparos, ni se establece cuándo ni quién habría accionado arma de fuego contra alguno de los internos. 101.
En el referido informe se incorporan imágenes asociadas a los registros audiovisuales examinados, junto con los comentarios efectuados por el investigador, las cuales se reproducen a continuación34: 34 Archivo 26 pdf “RADICADO 202000812 CUADERNO 13” fl 88-113 37 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia 38 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia 102.
El 18 de septiembre de 2020, el Técnico Investigador de la Fiscalía General de la Nación entrevistó al privado de la libertad Johan Leonardo García Calderón, quien en relación con los hechos ocurridos el 21 de marzo de ese mismo año relató35: “Para la noche del 21 de marzo, fecha del motín, yo me encontraba en el patio 2, como dije anteriormente, siempre he estado en el mismo sitio.
Para esa época estaba de pluma o líder de patio el mismo que aún está, es decir "Tellez". Antes de ese sábado, se escuchaban rumores de los mismos presos; el rumor era que la "cárcel se va a calentar", que se iba a armar un mierdero y que la gente se iba a salir. Los rumores en mi patio eran que los del ala sur de la cárcel, es decir, los patios 3, 3, 4, 5º y 5B, estaban planeando un motín, pero además en los rumores se oía que los de los patios 4 y 5 eran los que estaban armando el mierdero.
Para el sábado 21 de marzo, tipo 17 horas, se empezaron a escuchar muchos gritos; la gente ya se estaba como empezando a rebotar y casi a la misma hora el pluma empezó a pasar por todos los pasillos a decirnos que pilas, que estuviéramos calmados, que realmente no valía la pena fugarse, que estábamos en plena pandemia y cuarentenas, que en la calle no había ni siquiera transporte.
Casi a las 19:30 o 20:00 horas se escuchaba mucha algarabía y nos dimos cuenta de que los del patio 4 y 5 se habían salido de los patios, tumbaron las puertas blindadas y rejas, se empezaron a pasar hacia el ala norte, es decir, hacia los patios 1, 1B, 2, 2B. Los de esos patios nos empezaron a tumbar las rejas y a metérsenos; ahí nosotros reaccionamos y se puso más seguridad por parte de los pasilleros.
A nosotros realmente no se nos metieron, pero como ya estaban las rejas tumbadas, sí hubo gente de mi patio que aprovechó para salirse. Que yo sepa, de mi patio murieron tres presos; a uno le decíamos Chucho, a otro Dulce y a otro Carracas, pero no sé el nombre de ellos. Esa noche había mucho desorden, incluso muchos decían "vamos a buscar la 35 Archivo 26 pdf “RADICADO 202000812 CUADERNO 13” fl 195-199 39 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia liebre", es decir, que entre los mismos privados de la libertad también se lesionaron y se dieron puñaladas.
Yo recuerdo cuando estaba en el Hospital San José, a donde yo llegué herido por arma de fuego, veía gente herida por machetes y arma blanca; supongo que esos eran de los que se habían dado entre ellos mismos. Antes del motín, la gente estaba muy inconforme y hablaban de que ya llevábamos mucho tiempo sin visitas por el tema de la pandemia y que en otros países estaban dando libertad a los presos por el tema del COVID.
Yo no sé quién organizaba la protesta, solo sé que el motín se presentó por inconformismo de parte de los presos. En mi opinión, eso lo tuvo que organizar los plumas y pasilleros de los otros patios. Debo decirle a la Fiscalía que mi celda está ubicada en el tercer piso del 2º, y está ubicada frente a la guayana; yo la veo desde mi reja, incluso desde mi celda veo el patio Milenio, es decir, donde están los enfermos de VIH.
Como a las 20 o 21 horas de ese sábado 21 de marzo, se empezó a sentir mucho humo de incendios que había en la guayana; estaban quemando colchonetas y muchas cosas y, así mismo, se sentía mucho el gas lacrimógeno. Entonces, yo decidí salirme de mi celda y me salté del tercer piso hacia la guayana, eso es bajito. Cuando yo me salí, la guayana estaba repleta de gente; había mínimo unas mil personas, muchos tenían cuchillos y machetes.
La gente del INPEC estaba ubicada como desde la parte de afuera de la cárcel; se ubicaban como en terrazas o algo así porque nosotros los veíamos como alto, pero como desde afuera; desde allá ellos disparaban a toda la gente que estaba en la guayana. Cuando yo salté de mi piso, empecé a correr buscando aire para respirar y llegué a una esquina dentro de la guayana donde está una garita; desde las garitas también disparaban a la multitud.
Yo no podía reconocer la cara de ningún guardián ni de persona de los grupos operativos del INPEC, porque era de noche y yo los veía un poco lejos.” 103. El 18 de septiembre de 2020, el Técnico Investigador de la Fiscalía General de la Nación entrevistó al privado de la libertad Bryan Camilo Zapata Vargas, quien en relación con los hechos ocurridos el 21 de marzo de ese mismo año relató36: “Como dos o tres días antes, en los pasillos había el rumor de que se iba a prender la Picota, es decir, que se iban a amotinar; decían que primero se prendía la Picota, luego la Modelo y la Distrital.
Yo no sé quién era el organizador de estas revueltas; Téllez ya sabía lo que iba a pasar, pero realmente él siempre nos decía que no nos metiéramos en problemas, él decía que no era viable una fuga, él estaba en contra del motín, Téllez a mí específicamente me dijo que la fuga no era viable. Para la noche del 21 de marzo, fecha del motín, yo me encontraba en el pasillo dos del segundo piso; de un momento a otro, eran como las 20 horas cuando entró al patio del primer piso un preso de otro patio y empezó a dispararnos gas con un fusil trufly; todo el segundo piso se llenó de gas y todos los del segundo piso nos subimos hacia el tercero para poder respirar.
En el tercer piso rompieron una reja y la mayoría de gente salimos por ahí hacia el sector de la guayana para poder respirar; yo salté del tercer piso hacia la guayana porque el humo llenó todo el patio. El tipo que nos estaba lanzando gas con el fusil lanza gas entró solo y llevaba puesta una máscara; decían que ese fusil era de un guardián, de un auxiliar de la Guardia.
De otros patios entró mucha gente, es decir, otros presos, a romper todo y a romper la reja por donde nos salimos hacia la guayana de un momento a otro, y cuando yo ya estaba en la guayana, nos empezaron a disparar como balas de salva; yo reconozco el sonido de salva porque es un tiro seco. Cuando yo ya estaba en la guayana, había muchos presos, estábamos los de casi los patios, todos estábamos amotinados; ya en el sector de la guayana yo me monté en la parte de atrás de un camión, ese camión era con el que se pretendía romper la puerta para poder fugarnos. Yo no identifico al preso que prendió el camión, solo sé que al man lo mataron ahí adentro del camión, yo lo vi muerto, él tenía un impacto en la cabeza.
Yo vi que la Guardia del INPEC lo bajó y lo dejaron ahí al lado del camión. Cuando yo vi que mataron a ese man, había como siete ahí cerca muertos, así que yo me devolví a mi patio y me metí en el pasillo 3 del tercer piso; cuando yo me encontraba en el pasillo, yo veía a muchos 36 Archivo 26 pdf “RADICADO 202000812 CUADERNO 13” fl 200-205 40 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia presos agarrándose entre ellos mismos, se atacaban con armas blancas.
Debo aclarar que después de que vi al preso que entró con el fusil lanza gas, al momentico también entró otro preso que llevaba un fusil, pero no lanza gas sino normal. El man decía que ese fusil se lo había quitado a un pirobo de la Guardia y que allá afuera lo habían dejado tirado. Yo no puedo reconocer ni al que llevaba el fusil lanza gas ni al otro; el tipo no disparaba, solo nos alentaba a fugarnos. Debo decirle a la Fiscalía que no puedo reconocer a los internos que se agredían entre ellos, solo vi a muchos lesionándose con armas blancas; a los únicos presos que vi con armas fue al del lanza gas y al que llevaba el otro fusil, pero no los reconozco ni sé de qué patio eran.
Retomando lo que sucedió después de que yo vi muerto al conductor del camión, debo decir que me regresé al patio; yo entré por la reja del tercer piso, yo hacía parte del rancho y Téllez nos pidió que ayudáramos a buscar los heridos para bajarlos, que ya supuestamente venían por ellos para sacarlos a sanidad. Después de eso, veo que al aseador del baño (Yeison alias Stuar) le habían pegado dos tiros en una pierna y no se podía mover; yo lo vi desde la reja, aún estaba en la guayana y yo me bajé otra vez para ayudarlo a subir; a él lo amarramos de las axilas con unas cuerdas y lo empezamos a jalar hacia arriba.
Cuando yo estaba ayudando a jalar a Yeison, recibí un disparo en la ingle; a mí me dispararon desde afuera, nos disparaban como desde las garitas. Estoy casi seguro de que el disparo que me dieron venía desde la garita que está como en la esquina de la guayana. Después de que me disparan, yo empiezo a buscar ayuda; otro preso de ese patio me dio una pastilla de amoxicilina; yo ayudé a bajar más heridos hacia el primer piso del patio y como a la hora de esto llegaron otros presos de otros patios gritando que bajáramos a todos los heridos, que ya los iban a llevar a sanidad.
Debo decir que cuando estaba en la guayana vi muchos heridos pidiéndole ayuda a la Guardia del INPEC, pero los guardianes les pegaban o les disparaban, pero no puedo reconocer a ninguno porque además ellos estaban con tapabocas y chaquetas con capota. (…) PREGUNTADO: ¿Cuál fue el PPL que, según su versión del 23/03/20, estaba portando el truflay o lanzagranadas? RESPUESTA: No puedo identificarlo, él estaba encapuchado, tenía la máscara de gas, no sé de qué patio era; como dije anteriormente, tampoco puedo identificar al que llegó con el fusil normal, él solo decía que se lo había quitado a un pirobo del INPEC.
(…) finalmente le quiero contar a la fiscalía, que además del camión que iba a ser usado para salir, también se pretendía prender un bus para huir, este bus lo intento prender Andrés, no se el apellido alias bombillo, el es del patio dos b, el también resulto herido, el bus finalmente no se pudo encender. el que robo la farmacia del INPEC y empezó a darle pepas a los demás presos es alias chochas, el también está en el dos b, no sé cómo se llama. en el dos también había un tipo que decía que el era el que tenía el trufly, le dicen águila, pero el ya está el libertad. como dije anteriormente, yo no le vi la cara a los presos que estaban armados con el fusil lanza gas y el trufly, pero a chochas lo escuche decir esto en celdas primarias, el también resulto herido en la pierna derecha. yo recuerdo que cuando estaba en sanidad, antes de salir trasladado desde sanidad al hospital, recuerdo que entro un funcionario del INPEC, yo no recuerdo el apellido, pero en este momento esta de pabellonero de la guardia azul, que entro a sanidad a decirnos, que los más heridos pal hospital o probablemente "legalizados", era como una amenaza de muerte, nunca nos golpeó ni nada de ese tipo, solo era como amenazándonos. yo tengo unos videos donde se observa cuando un dragoneante del INPEC y le pisa la cabeza a un muerto y otros donde nos están disparando y otro video donde dulces está sangrando. estos videos los aportare cuando la fiscalía lo disponga.” 104.
El 23 de septiembre de 2020, el Técnico Investigador de la Fiscalía General de la Nación entrevistó al privado de la libertad Wilmer Alexander Acosta Rondón, quien en relación con los hechos ocurridos el 21 de marzo de ese mismo año relató37: “PREGUNTADO: Indique a qué patio o pabellón estaba asignado para el 21 de marzo de 2020. CONTESTADO: Al 2B, allá estamos casi todos por homicidio.
PREGUNTADO: Indique, por favor, quién era para esta mi época el "cacique", "pluma" o la persona a quien los internos distinguían como líder. CONTESTO: Era BETO, él ya no está ahí, a él lo sacaron apenas pasó el motín en la cárcel, no sé el nombre, a él lo llamaban así ahí adentro. PREGUNTADO: Manifieste cuándo y cómo se enteró que esa noche, del 21 de marzo, se presentaría una situación como "cacerolazo", 37 Archivo 26 pdf “RADICADO 202000812 CUADERNO 13” fl 264 41 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia "protesta", "motín" o similar.
CONTESTO: Yo me enteré de eso como a la una de la tarde, que nos reunieron en la rotonda para que avisáramos a nuestros familiares que en la noche a las nueve habría un cacerolazo por parte de las cárceles y así fue, a las nueve comenzó todo, antes yo no me enteré de eso. En principio era un cacerolazo, eso duró como entre 10 a 15 minutos, protestábamos por las medidas que se tomaron adentro de la cárcel a raíz del COVID 19.
Ese cacerolazo duró como 15 minutos y después ya el cuarto piso, es decir, donde yo estaba, el patio 2B, la gente se salió del control, salieron de las celdas y comenzamos a abrir las rejas de los pasillos para salir al central, que es donde uno pasa para ir a todos los patios; esas rejas las botamos al piso entre todos los internos a pura fuerza, las celdas quedan abiertas en la noche y los policías del INPEC echan candado a las dos rejas y esas fueron las que tumbamos.
Luego de esto salimos al pasillo central y los reclusos al vernos afuera comenzaron a forcejear las rejas hasta que las echaron abajo y nos reunimos todos ahí mismo en el pasillo central, hasta que abrieron el portón de talleres; ya cuando lo abrieron se veía a los guardias del INPEC ahí donde queda el rancho, comenzamos a salir todos los de los patios y comenzaron a disparar primero con balas de salva, nosotros gritábamos que esas no mataban porque eran de salva, seguimos hacia adelante a coronar el siguiente portón que era de color gris, que está al lado de la garita de talleres, ese portón estaba abierto, no hubo necesidad de tumbarlo.
Cuando llegamos a este punto abrimos el portón y ya seguimos hacia adelante, como unos diez o doce metros hacia adelante, ahí en ese momento fue cuando comenzaron a disparar balas de verdad los de las garitas de adentro del INPEC, ahí comenzaron a disparar a la gente y nos dimos cuenta de que estaban matando de verdad, el sonido era muy diferente.
Ya nos fuimos hacia adelante, intentamos prender el camión y como las llaves estaban ahí adentro, un preso de mi patio al que le dicen CANSON se sentó en la silla del conductor y prendió el camión. Bueno, siguiendo con lo que pasó, entonces como el camión estaba frío lo echó hacia atrás y golpeó la puerta negra que ya daba a la calle, se apagó el camión, no se pudo prender; y como al lado de la puerta había una garita a la entrada y no había nadie, esa puerta de la garita estaba abierta, yo entré y desde ahí adentro tuvimos visión a la calle y vimos mucha Policía, guardia del INPEC, los del CORES y el otro grupo que no sé cómo se llama, también vi los del GOES de la Policía, Ejército, y los del INPEC estaban en la calle en fila apuntando hacia la puerta negra, entonces creíamos que ahí era la salida, nos subimos todos al camión pensando que ya íbamos para afuera y cuando el camión toca la puerta negra comienzan a disparar de afuera hacia adentro de la cárcel a través del portón negro y es cuando comienzan a caer los pelaos muertos, como si se desmayaban.
En esos instantes fue cuando hirieron en la cabeza al chofer del camión, a CANSON, él quedó dentro de la cabina del camión herido, entonces todos al ver esto nos botamos del camión abajo y ya como no había nada que hacer todos levantamos las manos y buscamos regresar a los patios, pero en el portón gris ya había guardia esperándonos, ellos estaban armados, tenían pistolas 9 mm y hacían disparos de frente a pesar de que ya estábamos controlados por ellos; ellos ahí nos frenaron, no nos dejaban pasar hacia dentro, nos obligaron a punta de palo a arrodillarnos al lado del portón gris, ahí hay un poquito de césped y ahí fue que los guardias del INPEC nos dijeron que nos arrodilláramos y que nos quitáramos la ropa que teníamos puesta.
Nos comenzamos a parar uno a uno para quitarnos la ropa y ahí, a lo que yo me levanté a quitarme la camisa, fue cuando sentí el impacto de bala en el brazo y en el pecho; yo al momento comencé a gritar auxilio, me pegaron un tiro y me caí al piso, yo veía la gente corriendo pero no me podía mover ni levantar del piso, ahí estando herido fue que me desmayé, no sé en realidad cuánto tiempo duré desmayado y cuando desperté fue porque un guardia del INPEC me dio un palazo en la rodilla izquierda, en ese momento volví a reaccionar y vi que ahí a mi lado estaba un chino que se llamaba GALVIS, a él le dieron un tiro en la columna y el chino no se podía mover y ahí fue cuando el mismo guardia del INPEC que me dio el palazo nos dijo a los dos, porque estábamos juntos ahí tirados: "SI NO SE PARAN DE AHÍ, LOS LEGALIZO", él nos pegaba con el palo y yo logré levantarme y salí por mis propios medios hacia dentro o si no ese guardia me legaliza de verdad, me mata como sí lo hizo con GALVIS, lo mató, le pegó dos tiros con una pistola 9 mm delante de mí porque no se pudo parar del piso, cogió la pistola y le pegó dos tiros en la espalda, ahí con él estaban varios auxiliares alrededor de él, ellos estaban pegándoles al que encontraran ahí, les pegaban en la cabeza, en la cara, donde cayera; en ese momento ya estábamos desnudos, tenían desde hace rato todo controlado pero al igual seguían disparando y pegándole a todo el mundo.
Yo vi cuando le pegó los dos tiros a GALVIS ese guardián, yo lo tengo en mi mente, no se me olvidará, yo al ver fotos inmediatamente lo reconocería; después de eso lo he visto a lo lejos pero no he podido lograr obtener el nombre de ese guardia. Ya después de que vi que mataron al chino yo agarré hacia los patios y en ese momento llegué al 2B 42 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia y me ayudaron los chinos, me pusieron un torniquete y me acostaron en una colchoneta ahí en la cancha esperando que pasara todo; después ya los mismos compañeros me llevaron a sanidad.
Cuando llegué a sanidad me sacaron inmediatamente para la Clínica Colombia, duré dos días en la Clínica Colombia y me remitieron a los dos días para la Samaritana, ahí duré 9 días mientras me recuperaba, ya después me llevaron nuevamente para La Modelo, ahí nos dejaron en primarias 22 días.” 105. Otras pruebas 106. Obra en el expediente la cartilla biográfica del interno Joaquín Mejía Aguirre, de la cual se extrae que ingresó al sistema penitenciario el 18 de febrero de 2019 y fue ubicado en el Patio 2B, piso 4, pasillo 538. 107.
Obra en el expediente copia del registro civil de nacimiento del señor Joaquín Mejía Aguirre, del cual se extrae que es hijo de los señores Gloria Esperanza Aguirre Jiménez y Joaquín Elías Mejía Bustos39. De igual forma, se aportaron los registros civiles de nacimiento de los señores Devin Stiven Mejía Aguirre, Yuleidy Mejía Aguirre, Robinxon Mejía Aguirre y Luz Alba Aguirre, quienes acreditan su condición de hermanos de la víctima directa, así como el de Ana Inés Bustos Marín40. 108.
Mediante Circular No. 0008 del 26 de marzo de 2020 - esto es, con posterioridad a los hechos - el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC impartió a los directores de los establecimientos de reclusión, comandantes de vigilancia y funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia instrucciones relativas al uso de la fuerza, en la cual se pusieron de presente las siguientes directrices41: “La Resolución 192 de 2018, adoptó un modelo uso de la fuerza para el Sistema Penitenciario y Carcelario colombiano, que se ajusta a los estándares internacionales dispuestos para la materia.
Por medio de esta Resolución, se regula así mismo el uso de la fuerza, para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, como una potestad que les otorga la Ley 65 de 1993, para que sea ejercida dentro del marco de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y temporalidad. En ese sentido, se recuerda a todo el personal las siguientes medidas para el correcto uso de la fuerza: 1.
Haga uso de la fuerza, siempre como último recurso y sólo en caso que sea estrictamente necesario. 2. El nivel de intervención que deba hacer el funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, siempre estará dado por el nivel de resistencia que oponga la Persona Privada de la Libertad. 3. Para el uso de la fuerza utilice solo elementos autorizados y que cumplan con las especificaciones técnicas dadas por el INPEC. 38 Archivo 08 pdf 17 expediente digital 39 Archivo 04 fl 7 expediente digital 40 Archivo 04 fl 12-21 41 Archivo 08 pdf 9 expediente digital 43 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia 4.
El uso excepcional y diferenciado de las armas de fuego, solo podrá hacerse en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves que entrañen una seria amenaza para la vida o integridad, con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y ponga resistencia al ejercicio de una orden legítima o para impedir su fuga.
En cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales, cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. En el empleo de las armas de fuego, se deberá reducir, al mínimo, los daños y lesiones a terceros, protegiendo la vida humana. 5. Siempre que haga uso de la fuerza, documente el hecho presentando los informes correspondientes. 6.
Cuando la amenaza latente permita una reacción programada, el cuadro de mando tiene que asumir la responsabilidad de instrucción, ejecución del uso de la fuerza y denuncia respecto al uso indebido de la misma. 7. El uso indebido de la fuerza, es decir, por fuera del marco reglamentario de esta Resolución, dará lugar a las investigaciones disciplinarias y penales que correspondan.
Esta Circular deberá ser de obligatoria lectura, por parte de los Comandantes de Vigilancia, a la totalidad del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Establecimiento, sobre lo cual se deberán remitir evidencias a las Direcciones Regionales o superior jerárquico.” 109. El 17 de marzo de 2020 el Director General del INPEC impartió medidas para la contención del COVID 19 en la cual se estableció que “en cumplimiento de la Directiva 0004-2020 la suspensión de visitas del personal externo a los ERON se mantiene sin excepción alguna por la continuidad de la emergencia sanitaria”42.
Estas directrices fueron socializadas a los privados de la libertad el 18 de marzo de 202043. 110. 22 de marzo de 2020, el responsable de la Unidad de Policía Judicial del CPMS BOG rindió informe de novedad respecto de los auxiliares bachilleres lesionados durante el motín ocurrido el 21 de marzo de 2020 al interior de la Cárcel La Modelo, en el cual se consignó la siguiente información:44 “De manera atenta me dirijo a su despacho con el fin de informar la novedad del día 21 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las 21:00 horas, se presentó dentro del Establecimiento Carcelario por parte de los privados de la libertad alteración y asonada.
Conllevando de esta manera agresiones contra los auxiliares del cuerpo de custodia y vigilancia, quienes se encontraban de servicio y en disponibilidad dentro del centro carcelario, como el ACC MATEUS URREA RENSON ESTEBAN, quien estaba de servicio en la garita número 9 y fue gravemente herido en su humanidad y torturado por unos privados de la libertad que participaron en la asonada sin importar su vida y cometiendo delito de lesa humanidad por intentarlo incinerarlo en vida, causándole grandes sufrimientos en su integridad física y salud mental de estos se instauro denuncia penal bajo el número de noticia criminal 110016300114202080026 Así mismo el ACC SIMBAQUEBA CAICEDO YESID resulto herido con gravedad en su humanidad y en la actualidad se encuentra en cuidados intensivos en la clínica de la Policía Nacional con respiración artificial, luchando por su vida debido a las agresiones físicas, tortura y acto criminal por parte de unos privados de la libertad, 42 Archivo 8 fl 7 expediente digital 43 Archivo 8 pdf 02 expediente digital 44 Archivo 08 pdf 10 expediente digital 44 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia por estos hechos se instauro denuncia penal bajo el número de noticia criminal 110016300114202080028 Por otra parte, resultaron heridos sin gravedad en el disturbio y sublevación, los Auxiliares que a continuación relaciono los cuales se encuentran en seguimiento médico con los profesionales. ACC GUTIERREZ VARGAS MAURICIO, golpe contundente brazo izquierdo ACC PEREZ VEGA JHOAN, golpe contundente en la rodilla derecha ACC QUEVEDO HERRERA SANTIAGO, golpe en la rodilla y pierna izquierda ACC PEREZ REYES VICTOR, golpe contundente en la espalda y rodilla izquierda ACC BORDA CASTRO MAYCOL, dislocación en el hombro izquierdo ACC CARDENAS ACOSTA YEFFERSON, golpe contundente en espalda y cadera ACC ROJAS REYES NICOLAS, golpe en el hombro izquierdo ACC COTRINA MEDINA BRAYAN, golpe en la cabeza Viendo de esta manera la magnitud de la gravedad presentada el 21 de marzo del año en curso, dejo claridad que en la actualidad se encuentran asignados del centro de instrucción de Combita y Escuela Penitenciaria Nacional a este centro penitenciario y carcelario 57 auxiliares del cuerpo de custodia los cuales en la actualidad están recibiendo acompañamiento psicológico.” 111.
Se aportó copia del Manual Técnico Táctico para el Desarrollo del Modelo Uso de la Fuerza, del 29 de marzo de 2019, en el cual se impartieron las siguientes instrucciones con relación al uso de armas letales45: “3. 2. 1. Disposiciones especiales Los servidores del CCV no emplearán armas de fuego contra las personas, únicamente solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. 4.
Percepción de la conducta del personal privado de la libertad Es la valoración que realiza el servidor de CCV sobre el riesgo, la amenaza y la conducta presentada por la persona privada de la libertad y su seguridad, para dar respuesta razonable según el nivel de resistencia. 5. Respuesta razonable técnico táctica del CCV Capacidad del personal CCV teniendo en cuenta los principios establecidos, para ejercer la fuerza equivalente que permita controlar la conducta que presenta el PPL, desarrollando el uso excepcional, diferenciado y proporcional de la fuerza.
(…) 7.3. Quinto Nivel 7. 3. 1. Percepción persona privada de la libertad agresión Potencialmente Letal Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al funcionario del CCV o a terceras personas involucradas en una situación de conflicto. 7. 3. 2. Técnicas de defensa potencialmente letal (uso de armas de fuego) 7.4.
Táctica: Uso de armas de fuego y municiones institucionales Definición capacitación recibida por el servidor del CCV en donde adquiere habilidades y destrezas para emplear las armas de fuego dotado por la institución. 45 Archivo 27 pdf cuaderno 1 fl 365 – 431 expediente digital 45 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia Finalidad: mediante el correcto uso de las armas de fuego se preserva la vida e integridad física del personal del CCV, persona privada de la libertad o de un tercero. Actividades a seguir (paso a paso): El personal del CCV ante un evento que ponga en peligro inminente de muerte o lesiones a cualquier persona, tendrá en cuenta antes de accionar el arma de fuego: Adopte una posición que le brinde seguridad.
(…) El personal del CCV ante un evento que ponga en peligro inminente de muerte o lesiones a cualquier persona, tendrá en cuenta antes de accionar el arma de fuego: Adopte una posición que le brinde seguridad. . Principios básicos de tiro recibidos en la cátedra de armamento, en la etapa de formación e instrucción penitenciaria. Decálogo de seguridad de las armas de fuego, establecido en el Manual de Material de Defensa y Municiones PA-LA-M01 Versión Oficial. Si las circunstancias lo permiten realice un uso diferenciado de los medios con los que cuenta (armas de fuego), teniendo en cuenta entorno, distancia y objetivo.
Los servidores del CCV utilizan armas de fuego en el cumplimiento de las siguientes funciones: Traslado de condenados o detenidos (remisiones) Vigilancia externa de los ERON (servicios de garita y patrullas) Vigilancia de las personas privadas de la libertad que trabajen al aire libre Servicios asignados en medidas de seguridad que se implementa para la garantizar el cumplimiento de la pena 7.5.
Responsabilidad del mando Las situaciones que se presentan en el contexto de la vida en prisión, en las cuales se hace necesaria el uso la fuerza son excepcionales y en ningún momento se constituyen en la generalidad, por consiguiente cuando se presente la necesidad de usar la fuerza el personal del CCV estará en la obligación de informar por la vía más expedita al oficial de servicio y/o Comandante de Vigilancia, el cual verificara los hechos asumiendo el control y realizando lo siguiente: Determina las acciones a realizar. Informa al Director del establecimiento, para que este informe si lo considera necesario a la Dirección Regional y al Grupo Estratégico de Información Penitenciaria y Carcelaria, estos informes se realizaran en tiempo real con el propósito que el nivel Regional o Central conozca la situación y pueda realizar seguimiento. Solicita la presencia de los servidores penitenciarios que considere necesarios para atender la situación, incluyendo el servicio de policía judicial que de ser posible realizará registro en video de los hechos. En caso de ser necesario denunciara ante las autoridades competentes las acciones que contrariaron el ordenamiento jurídico. Consolidara los documentos que informan el evento en el cual se dio el uso de la fuerza y dará trámite hacia las dependencias que los requieran.” 13.
Responsabilidad al Estado por los daños causados a los internos durante el tiempo de su reclusión 112. La Jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, ha considerado que el régimen de responsabilidad aplicable a los daños causados a los reclusos es, por regla general, el objetivo en atención a las relaciones especiales de sujeción entre estas personas y el Estado, pues en virtud de la restricción de derechos que 46 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia conlleva la pena privativa de la libertad, quedan subordinados a su poder.
Sin embargo, de acuerdo con los principios inspiradores del Estado Social de Derecho, los derechos a la vida, integridad personal y dignidad humana, en ningún caso pueden ser suspendidos so pena que surja una responsabilidad estatal46. 113. El anterior planteamiento ha sido reiterado por la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así, en providencia de 22 de noviembre de 2022, la Subsección B de la Alta Corporación explicó47: “(…) 2) Frente a daños ocasionados a personas privadas de su libertad por razón de condena penal impuesta en su contra, la jurisprudencia de esta jurisdicción ha sido pacífica y reiterativa en sostener que, o por regla general, deben ser estudiados con base en el régimen objetivo de responsabilidad dada su especial relación de sujeción con el Estado con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política.
Las personas detenidas preventivamente o en cumplimiento de una condena debidamente ejecutoriada deben soportar dicha medida de restricción del derecho de libertad pero, no la vulneración de otros derechos como la vida o la integridad física; frente a estas personas el Estado, por mandato constitucional y desarrollo legal, asume una clara y expresa posición de garante puesto que, si bien la persona afectada con la medida se encuentra en la obligación legal de acatarla, el Estado asume un deber especial de custodia y seguridad del recluso.
Lo anterior sin perjuicio de que en lo relativo a la prestación del servicio de salud a los reclusos por parte del establecimiento carcelario, esta Sección ha sostenido que para la solución de las controversias de responsabilidad estatal que se susciten por la deficiente, tardía o nula dispensación de ese servició se debe acudir al título de imputación de falla en el servicio, toda vez que la salud debe prestarse a los internos en las mismas condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia que se ofrece a las personas que no se encuentran privadas de la libertad, lo cual, desde luego, excluye los casos de deterioros o complicaciones normales de la salud derivados de los tratamientos o procedimientos médicos y que son inherentes al ser humano según el estado actual de la lex artis, eventos en los cuales se configura la causal eximente de responsabilidad del hecho de la víctima (…)”.
(Negrillas fuera del texto) 114. No obstante lo anterior, el Consejo de Estado también ha precisado que, en aquellos eventos en los cuales la muerte o lesión de un recluso obedezca a una actuación u omisión atribuible a las autoridades, se configura una falla del servicio que impone la aplicación del régimen subjetivo de responsabilidad.
Ello obedece a que, ante la constatación de una deficiencia en el cumplimiento de los deberes estatales de custodia, vigilancia y protección, dicho título de imputación prevalece sobre los regímenes de carácter objetivo, en la medida en que el daño encuentra su causa directa en la conducta negligente o irregular de la administración48. 115.
Por otra parte, cuando el fallecimiento de un recluso obedece a la decisión de acabar con su propia vida, en principio no surge responsabilidad alguna a cargo de la 46 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección "A". C.P. Dra. Marta Nubia Velásquez Rico. Sentencia del 19 de noviembre de 2015. Radicado: 19001-23-31-000-2001-00218-01(27308).
Actor: Rubén Rengifo Anacona. Demandado: INPEC 47 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. 23 de noviembre de 2022. Rad. 05001-2331-000-2009-00011-01 (58.015). C.P. Fredy Ibarra Martínez. 48 Consejo de Estado, Sala Plena, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 28832. 47 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia Administración. Sin embargo, dicha regla admite excepción en los eventos en que se acredite que tal determinación no fue producto de un acto libre y voluntario, sino que se originó en presiones externas ejercidas sobre la persona privada de la libertad o en un estado de afectación psíquica o mental que era conocido por la entidad encargada de su custodia. 116.
En tales circunstancias, la omisión de adoptar medidas de prevención, protección o tratamiento que evitaran su exposición a mayores riesgos genera la imputación del daño al Estado, debido al incumplimiento de su deber especial de protección frente a las personas bajo su custodia. 117. En todo caso, en sentencia del 28 de febrero de 2023, el Consejo de Estado indicó que en los casos de lesiones o muerte de reclusos “el Estado podrá exonerarse de responsabilidad, siempre y cuando se encuentre acreditada una causal eximente de responsabilidad,.v.gr. el hecho exclusivo de la víctima, para lo cual se requiere que haya una actuación u omisión por parte de quien sufrió un daño, que dicha actuación sea determinante en la producción del daño y que esta sea imprevisible, irresistible y exterior a la actividad de la entidad demandada, con independencia de su calificación dolosa o culposa”49 118.
Quiere lo anterior significar que la “relación de sujeción” que surge entre el Estado y las personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios no supone una responsabilidad automática de la entidad encargada de su custodia, pues no cualquier daño antijurídico le podrá ser imputable, sino únicamente aquel que sea consecuencia directa de la condición de reclusión, v.gr, la muerte o lesión causada por el actuar de otro interno o por las condiciones sanitarias del establecimiento. 119.
Por el contrario, cuando el daño antijurídico se origine en circunstancias connaturales al ser humano, que podrían afectar a cualquier persona al margen de su estado de privación de la libertad, no podrá comprometerse la responsabilidad del Estado sino en la medida en que se acredite que en su causación intervino la falla del servicio de la demandada. 14.
Caso concreto 120. La Sala advierte que la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, al estimar que el a quo aplicó un régimen objetivo de responsabilidad sin efectuar un análisis integral de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Sostuvo que el contexto fáctico 49 Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección C. sentencia del 28 de febrero de 2023.
Rad. 68001233100020120030101 (62882). C.P. Nicolas Yepes Corrales 48 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia correspondió a un motín, asonada e intento de fuga masivo, promovido por los propios privados de la libertad, por lo que no bastaba la sola ocurrencia del daño dentro del establecimiento carcelario para declarar la responsabilidad estatal. 121.
En tal sentido, afirmó que el caso exigía verificar la configuración de una falla del servicio, la cual, a su juicio, no se acreditó, en tanto la entidad desplegó actuaciones dirigidas a preservar la seguridad y la vida tanto de los internos como del personal de custodia, antes y durante el desarrollo de los acontecimientos. 122. De manera complementaria, la entidad apelante alegó la configuración de causales eximentes de responsabilidad, en particular, invocó la fuerza mayor, al considerar que el motín constituyó un hecho externo, imprevisible e irresistible, que desbordó la capacidad de reacción institucional; y la culpa exclusiva de la víctima, al señalar que el señor Joaquín Mejía Aguirre no se encontraba en su lugar de reclusión al momento de los hechos y que se desplazó voluntariamente hacia los pabellones donde se desarrollaba el motín, asumiendo el riesgo que tal conducta implicaba. 123.
En ese orden, la Sala observa que en el sub examine no existe controversia en torno a la existencia del daño antijurídico, el cual se concreta en la muerte del señor Joaquín Mejía Aguirre, ocurrida el 21 de marzo de 2020, circunstancia que se encuentra acreditada con el registro civil de defunción No. 9146625. 124. Además, lo anterior se corrobora con el Informe Pericial de Necropsia No. 2020010111001000925, elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el cual se consignó como causa de muerte “choque hemorrágico debido a herida producida por proyectil de arma de fuego en abdomen, que lesiona las vísceras de esta cavidad”, y se estableció como manera de muerte “violenta – homicidio”. 125.
Así las cosas, con el propósito de resolver el primer problema jurídico planteado, la Sala procederá a determinar si, los reparos formulados en relación con la supuesta aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad por parte del a quo guardan congruencia con los fundamentos expuestos en la sentencia para declarar la responsabilidad de la entidad, a efectos de establecer si tales cuestionamientos pueden ser objeto de estudio en esta instancia o si, por el contrario, carecen de correspondencia con el fallo impugnado. 126.
En este punto, debe recordarse que el apoderado del INPEC sostuvo que el a quo habría aplicado un régimen objetivo de responsabilidad, al limitarse, según su dicho, a constatar la ocurrencia del daño al interior del establecimiento carcelario y la existencia de una relación especial de sujeción, sin efectuar un examen integral de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos ni de la 49 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia génesis concreta del daño. Agregó que la sola muerte de un interno no activa automáticamente un régimen objetivo de imputación, máxime cuando los hechos se produjeron en el contexto de un motín, asonada e intento masivo de fuga promovido por los propios privados de la libertad. 127.
Sin embargo, la Sala observa que dicho cuestionamiento no se acompasa con el contenido de la providencia apelada, pues de su examen se desprende que el juez de primera instancia no se limitó a verificar el daño y la relación de sujeción, sino que abordó la responsabilidad de la entidad demandada bajo el título de falla en el servicio, al considerarse acreditado un uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes estatales que intervinieron en la contención del motín, actuación en cuyo marco perdió la vida el interno Joaquín Mejía Aguirre. 128.
De esta manera, la imputación no se edificó sobre un criterio objetivo derivado exclusivamente de la relación especial de sujeción, sino sobre la verificación de una actuación irregular atribuible a la administración. 129. Siendo esto así, la Sala encuentra una incongruencia del recurso de alzada, respecto a los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en la medida que el juez de primera instancia declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial del INPEC a título de falla en el servicio, al estimar acreditado un uso desproporcionado e injustificado de la fuerza letal por parte de los agentes estatales. 130.
En particular, estimó que no resultaba razonable que se hubiera accionado un arma de fuego en contra del señor Joaquín Mejía Aguirre desde una distancia igual o superior a ciento cincuenta (150) centímetros, impactando una zona anatómica vital, pues, conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad que rigen el uso de la fuerza, la utilización de armas letales debe dirigirse exclusivamente a contener o neutralizar la amenaza. 131.
Agregó que se desconocieron los protocolos previstos en el artículo 49 de la Ley 65 de 1993, el Manual de Uso de la Fuerza adoptado mediante Resolución 192 de 2018 y la Circular No. 000008 del 26 de marzo de 2020, que consagran el carácter excepcional, necesario y proporcional del uso de armas de fuego, limitado a situaciones de peligro inminente para la vida o integridad personal. 132.
Bajo ese entendimiento, consideró que no resultaba razonable ni proporcionado el uso de un arma de fuego en las circunstancias acreditadas, pues no se demostró que el interno representara una amenaza real e inminente para la vida de los funcionarios ni que estuviera participando en un intento de fuga que justificara el 50 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia empleo de fuerza letal. 133.
En ese orden, los planteamientos expuestos por la entidad recurrente no tienen la capacidad de desvirtuar la imputación jurídica declarada en la providencia apelada, pues la condena no se edificó sobre la mera constatación del daño al interior del establecimiento penitenciario ni sobre la sola existencia de una relación especial de sujeción, sino sobre la acreditación de una falla en el servicio derivada de una actuación irregular atribuible a la administración, conforme se dejó previamente precisado. 134.
En esa perspectiva, los argumentos del recurso de apelación orientados a cuestionar el régimen de imputación adoptado por el a quo, resultan ajenos a la ratio de la sentencia impugnada; por consiguiente, tales planteamientos no desvirtúan los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentaron la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial, razón por la cual no se efectuará análisis alguno respecto al título de imputación analizado en primera instancia. 135.
De igual forma, encuentra la Sala que, dentro de los reparos de la apelación, la entidad demandada afirmó que en el presente caso se configuró el eximente de responsabilidad de fuerza mayor, en atención a que el motín constituyó un hecho externo, imprevisible e irresistible, caracterizado por la participación masiva de internos armados con objetos contundentes, armas artesanales y, posteriormente, con un fusil despojado a un guardia. 136.
Refirió que la magnitud y violencia de los hechos desbordaron cualquier capacidad razonable de control por parte del personal penitenciario, más aún si se tiene en cuenta la desproporción numérica entre los internos involucrados y el cuerpo de custodia disponible. 137. Ahora bien, estima la Sala pertinente precisar que los argumentos de defensa expuestos por el INPEC en la contestación de la demanda se circunscribieron, esencialmente a los siguientes aspectos: Eje de defensa Argumento Actuación conforme a funciones legales La intervención institucional se enmarcó en las funciones constitucionales y legales de custodia y vigilancia, orientada a repeler el motín, evitar la fuga y proteger la vida e integridad de internos y funcionarios, mediante medios coercitivos legalmente autorizados.
Inexistencia de nexo causal por omisión No se acreditó conocimiento previo del motín ni del plan de fuga, por lo que no puede atribuirse conducta omisiva generadora del daño. Carácter súbito y violento del motín Según informes oficiales, los hechos se iniciaron de forma súbita la noche del 21 de marzo de 2020, con extrema violencia, lo que impedía actuación preventiva distinta a la reacción inmediata. 51 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia Culpa exclusiva de la víctima Se sostuvo que el interno participó voluntariamente en el motín, incurriendo en faltas graves conforme al artículo 121 de la Ley 65 de 1993, lo cual rompe el nexo de imputación y configura causal eximente de responsabilidad. 138.
Pues bien, con fundamento en lo anterior, se advierte que, aunque en estricto sentido la entidad no invocó de manera expresa la causal eximente de responsabilidad por fuerza mayor en la contestación de la demanda, los argumentos que ahora estructuran dicho reparo guardan correspondencia sustancial con lo allí expuesto. 139. En efecto, la defensa sostuvo que los hechos del 21 de marzo de 2020 constituyeron un acontecimiento súbito, caracterizado por extrema violencia, que impedía la adopción de medidas preventivas distintas a la reacción inmediata, y que el personal de custodia no tenía conocimiento previo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desencadenaría el motín. 140.
Por lo anterior, para la Sala que el referido planteamiento no constituye un argumento novedoso ni ajeno al debate trabado en la primera instancia, en la medida en que se corresponde con las líneas de defensa expuestas desde la contestación de la demanda. En consecuencia, procede su estudio a efectos de determinar si, en el caso concreto, se acreditan los presupuestos estructurales de la causal eximente de responsabilidad alegada. 141.
En lo que respecta a la fuerza mayor, el artículo 64 del Código Civil, subrogado por la Ley 95 de 1890, la define como el imprevisto que no es posible resistir, ejemplificado en eventos como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos o los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público. Esta figura resulta aplicable en el análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado en el marco de las acciones de reparación directa, en cuanto constituye una causal eximente siempre y cuando se acrediten unos presupuestos. 142.
Por su parte, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha diferenciado la fuerza mayor del caso fortuito, en tanto la primera es una causa extraña y externa al hecho demandado, caracterizada por ser un evento conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que ocasionó el daño. En contraste, el caso fortuito proviene de la estructura de la actividad del agente y puede ser desconocido o permanecer oculto50. 143.
En cuanto a los requisitos para establecer la procedencia de la fuerza mayor, el 50 Consejo de Estado, Sección Tercera- Subsección C. Sentencia del 16 de diciembre de 2022. Rad. 050012331000201100608 01 (50197). C.P. Nicolas Yepes Corrales, cita extraída de la sentencia del 29 de enero de 1993, Rad.: 7365. 52 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia Consejo de Estado, en sentencia del 5 de mayo de 2025, proferida dentro del radicado No. 54001-23-33-000-2013-00404-00, asunto que, si bien versaba sobre supuestos fácticos distintos a los aquí analizados, efectuó un desarrollo de dicha figura, el cual resulta pertinente para el caso sub examine, al precisar los presupuestos que deben concurrir para su configuración, en los siguientes términos51: “Asimismo, se ha considerado que para que se configure la fuerza mayor, se debe demostrar (i) su imprevisibilidad, la cual no reside en el simple enunciado de que el hecho puede ocurrir, sino la acreditación sobre la posibilidad concreta y real de conocer tal hecho por anticipado;
(ii) su irresistibilidad, lo cual involucra una valoración de los avances de la técnica, pero también de los recursos de que se dispongan para conjurar los eventos causantes del daño; y (iii) su exterioridad respecto del demandado, elemento que apunta a que se trate de un hecho completamente ajeno a la conducta de la persona o entidad que pretende beneficiarse con esta figura, pues si el mismo ha sido causado directa o indirectamente por la demandada, en forma total o parcial, ya sea por acción o por omisión, no podría afirmarse que tal circunstancia le fuera completamente irresistible (pues habría podido evitarla, adoptando un comportamiento distinto) ni totalmente imprevisible (ya que se pueden prever, normalmente, las consecuencias de sus propias conductas).” 144.
Asimismo, para que la fuerza mayor tenga plenos efectos liberadores respecto de la responsabilidad estatal resulta necesario que sea la causa exclusiva del daño y que, por tanto, constituya la raíz determinante del mismo, pues en el evento en que exista un factor externo que interviene en la causación del daño junto con una participación o contribución por parte de la administración pública, no hay lugar a la exoneración de responsabilidad sino a su atenuación teniendo en cuenta la incidencia de cada causa en la producción del daño. 145.
Puntualizado lo anterior, y con el propósito de resolver el planteamiento relativo a la configuración de la fuerza mayor, estima la Sala necesario examinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos del 21 de marzo de 2020 al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá, jornada en la cual resultaron lesionados miembros del cuerpo de custodia e internos, y perdió la vida el señor Joaquín Mejía Aguirre y otros reclusos. 146.
Así, según lo consignado en los informes de novedades rendidos por el Subdirector de la Cárcel La Modelo el 23 de marzo de 2020, por el comandante de vigilancia del establecimiento el 23 de marzo de 2020, por el Inspector Jefe de la Unidad Orgánica Comando CRI el 24 de marzo de 2020, por el Teniente de la Compañía Santander el 29 de marzo de 2020, y por el comandante de la Compañía Simón Bolívar el 22 de marzo de 2020, se advierte que los hechos se desencadenaron el 21 de marzo de 2020, aproximadamente entre las 20:30 y 21:00 horas, cuando varios privados de la libertad iniciaron una alteración generalizada del orden interno, inicialmente en el pabellón 4 y 5 y luego extendida a otros pabellones de los sectores 51 Consejo de Estado.
Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 5 de mayo de 2025. Rad. 54001-23-33-000-2013-00404- 01. C.P. María Adriana Marón 53 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia norte y sur del establecimiento, configurándose una asonada de gran magnitud. 147. Los informes coinciden en señalar que los internos forzaron rejas y puertas, salieron a pasillos, terrazas y techos, portando armas de fabricación artesanal y elementos contundentes, profiriendo amenazas contra el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y atacando los comandos de guardia. 148.
Durante el motín incendiaron colchonetas, dependencias internas y las garitas 9 y 10, obligando a uno de los auxiliares a lanzarse desde la estructura ante el fuego provocado y despojándolo de su fusil de dotación tipo Galil con munición, circunstancia que elevó el nivel de riesgo a un escenario de confrontación armada. De igual manera, se reportó la apertura de boquetes en el muro perimetral y el uso de un vehículo tipo furgón para impactar el portón del sector norte, con el propósito de facilitar una fuga masiva. 149.
La magnitud de la asonada produjo la destrucción de una parte de la infraestructura, estimada en aproximadamente el 70 %, incluyendo rejas, puertas, redes eléctricas e hidráulicas, aulas y áreas de resocialización, así como múltiples focos de incendio que comprometieron zonas donde se almacenaba combustible. Solo hacia la 01:30 horas del 22 de marzo de 2020 se logró retomar el control total del establecimiento con apoyo de la Fuerza Pública, dejando como saldo numerosos heridos entre internos y funcionarios y el fallecimiento de 23 personas privadas de la libertad. 150.
Lo anterior también guarda consonancia con el contexto expuesto por los internos y funcionarios que rindieron declaración en sede penal y disciplinaria, en efecto, varios internos señalaron que hacia las 21:00 horas comenzaron los gritos, golpes contra rejas y estructuras y la salida masiva de privados de la libertad de los pabellones 4 y 5, quienes forzaron puertas y candados, se desplazaron hacia pasillos, techos y zonas externas, e incendiaron colchonetas y dependencias. 151.
En ese contexto, el interno Enio Antonio Sanguino Páez refirió que los hechos se desencadenaron hacia las 21:00 o 21:30 horas del 21 de marzo de 2020, cuando observó a varios internos de los patios 4 y 5B sobre los techos del establecimiento, escuchó los primeros disparos y advirtió cómo se incendiaban colchonetas y se interrumpía el suministro de energía. Indicó que posteriormente fue incendiada una garita, desde la cual un dragoneante debió lanzarse para evitar ser alcanzado por las llamas, y que los amotinados se apoderaron de un fusil perteneciente a la guardia, con el cual efectuaron múltiples disparos mientras proferían gritos orientados a “salir a la calle” e intentaban derribar mallas y otras estructuras del penal. 54 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia 152.
Precisó que no participó en los disturbios ni resultó lesionado, pues optó por resguardarse en su celda ante la intensidad de los disparos y la presencia de gases lacrimógenos. Añadió que, en su percepción, lo que inicialmente habría surgido como una manifestación de inconformidad relacionada con el temor al COVID-19, derivó rápidamente en un intento de fuga, aprovechando la salida masiva de internos hacia las zonas comunes. 153.
De manera particular, el declarante enfatizó el nivel de alteración y violencia que, según su relato, predominaba entre los amotinados, al señalar que “fue cuando sacaron la candela, de la misma garita que habían prendido, y entraron de un momento a otro ya tenían un fúsil, que era el de la garita del frente del patio Piloto, de la misma garita de la que se tiró el Dragoneante para afuera.
Ellos disparaban con ese fusil, después gritaban que estaba trabado el fusil, y ya de ahí viendo esa plomazón yo me encerré en la celda porque estaba en pasillo, de las mismas ansias de disparar con el fusil yo vi que por la multitud se lo luchaban entre ellos mismos para disparar, hasta que se les trabó y luego se lo llevaron con ellos, el fusil, se lo llevaron como trofeo y se fueron la multitud hacia el patio 5 A”. 154.
En similar dirección, el interno Darwin Geovanny Rúales Guevara refirió que hacia las 21:20 o 21:40 horas advirtió que un grupo numeroso de internos abrió el portón del rancho externo, encendió y estrelló el camión de alimentos contra la puerta que da a la calle con el propósito de derribarla e intentar salir, y que en ese momento se escucharon disparos efectuados por un dragoneante de servicio. 155..
En la misma línea, el privado de la libertad Johan Leonardo García Calderón manifestó que en el sector denominado “guayana” se concentró una multitud de internos armados con cuchillos y machetes, y que presenció enfrentamientos entre los propios reclusos mediante el uso de armas blancas, como consecuencia de los cuales varios resultaron lesionados. 156.
Al describir el contexto de violencia y desorden que imperaba al interior del establecimiento, señaló que “de mi patio murieron tres presos; a uno le decíamos Chucho, a otro Dulce y a otro Carracas, pero no sé el nombre de ellos. Esa noche había mucho desorden, incluso muchos decían ‘vamos a buscar la liebre’, es decir, que entre los mismos privados de la libertad también se lesionaron y se dieron puñaladas.
Yo recuerdo cuando estaba en el Hospital San José, a donde yo llegué herido por arma de fuego, veía gente herida por machetes y arma blanca; supongo que esos eran de los que se habían dado entre ellos mismos”. 157. Lo anterior denota que, para la noche del 21 de marzo de 2020, la magnitud de los disturbios alcanzó un nivel tal que se produjeron agresiones recíprocas entre los 55 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia propios internos mediante el uso de armas cortopunzantes, en un escenario de participación masiva, circunstancia que el declarante corroboró al indicar que “había mínimo unas mil personas, muchos tenían cuchillos y machetes”, lo que evidencia la dimensión colectiva y violenta de los hechos. 158.
Por su lado, los mandos institucionales también describieron que los privados de la libertad se encontraban armados y que agredían directamente al personal de custodia. Ciertamente, el inspector jefe Carlos Alberto Hernández Ramos manifestó que los internos “portaban armas corto punzantes” y que posteriormente los encontró en el sector del retén norte “agrediendo al personal de guardia con varillas, palos, piedras y cuchillos del asadero”, además de haber hurtado un fusil y elementos de gas lacrimógeno, lo que obligó a la guardia a emplear gases para proteger su integridad. 159.
Igualmente, el señor William Alfonso Ladino Mendoza, comandante del CORES, indicó que al ingresar al ala sur observó que los privados de la libertad tenían “armas blancas, armas contundentes como ladrillos y piedras” y que incluso utilizaban bandejas de la panadería como escudos, lanzando objetos y abalanzándose sobre el personal, circunstancia que, según afirmo, hizo necesario el uso progresivo de medios coercitivos. 160.
Por su parte, el dragoneante David Stiven Valero Aldana señaló que los internos se encontraban “agresivos y desafiantes con objetos contundentes y armas blancas de fabricación artesanal”, mientras que la teniente Elizabeth Vergara Vergara y el mayor Jorge Gama Doza coincidieron en referir que las garitas fueron incendiadas y violentadas, que un auxiliar resultó gravemente herido y que la reacción institucional respondió al riesgo inminente para la vida e integridad de los funcionarios. 161.
Así, las declaraciones examinadas resultan convergentes en describir una asonada generalizada que, iniciada como manifestación colectiva, escaló hacia actos de extrema violencia, con daños estructurales, agresiones contra funcionarios, enfrentamientos entre los propios privados de la libertad y acciones encaminadas a materializar una evasión masiva, todo ello en un lapso concentrado entre la noche del 21 y la madrugada del 22 de marzo de 2020. 162.
En cuanto a la respuesta institucional, los mandos y funcionarios del INPEC coincidieron en señalar que, ante la magnitud de la alteración, se activó el plan de seguridad y defensa de instalaciones y se solicitó apoyo de grupos especiales y de la Fuerza Pública. De acuerdo con lo manifestado por el inspector jefe Carlos Alberto Hernández Ramos, el dragoneante David Stiven Valero Aldana y el comandante William Ladino Mendoza, en la parte interna del establecimiento se emplearon inicialmente medios coercitivos no letales (granadas y fusiles de gas lacrimógeno, 56 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia escudos y bastones de mando) con el fin de contener el avance de los internos y proteger la integridad del personal. 163.
No obstante, también se indicó que en las garitas externas el personal tenía asignado armamento de fuego y que, en razón al riesgo inminente para la vida de los funcionarios, particularmente tras el incendio de garitas y el apoderamiento de un fusil por parte de los amotinados, se efectuaron detonaciones. El señor William Alfonso Ladino Mendoza señaló que escuchó disparos y que, según le informaron, algunos funcionarios accionaron sus armas como medida excepcional y disuasiva, mientras que otros declarantes precisaron que el uso de la fuerza debía regirse por los principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad. 164.
A su vez, se advierte que algunos internos manifestaron haber sido objeto de disparos y agresiones físicas por parte del personal de custodia durante el desarrollo y posterior contención de la asonada. Así, el privado de la libertad Bryan Camilo Zapata Vargas relató que, mientras se encontraba en el sector denominado “guayana”, observó que desde las garitas y desde la parte externa del establecimiento se efectuaban disparos dirigidos hacia la multitud.
Indicó, además, que resultó herido por arma de fuego en la región inguinal y que, en su apreciación, el proyectil provenía de una de las garitas. 165. Agregó que presenció a varios internos lesionados que solicitaban auxilio y que, según su percepción, algunos funcionarios los golpeaban o les disparaban; no obstante, precisó que no le era posible identificar con certeza a los responsables, debido a las condiciones de oscuridad y a que los uniformados portaban tapabocas y capotas. 166.
En el mismo sentido, señaló que para ese momento la totalidad de los internos se encontraba amotinada y que presenció la muerte de uno de sus compañeros al interior del furgón en el que, según indicó, pretendían fugarse. Igualmente, afirmó que “después de que vi al preso que entró con el fusil lanza gas, al momentico también entró otro preso que llevaba un fusil, pero no lanza gas sino normal.
El man decía que ese fusil se lo había quitado a uno de la Guardia”, lo cual refuerza la versión según la cual algunos internos lograron apoderarse de armamento de dotación oficial durante los disturbios. 167. Por su parte, Wilmer Alexander Acosta Rondón relató que, tras el intento fallido de derribar el portón con el camión, comenzaron disparos que inicialmente percibió como de salva y luego como de arma de fuego real desde las garitas; añadió que, cuando varios internos ya se encontraban reducidos y pretendían regresar a los patios, algunos funcionarios, según su versión, les propinaron golpes con bastón, efectuaron 57 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia disparos a corta distancia y profirieron amenazas. 168.
En desarrollo de su relato, señaló que “los del INPEC estaban en la calle en fila apuntando hacia la puerta negra, entonces creíamos que ahí era la salida, nos subimos todos al camión pensando que ya íbamos para afuera y cuando el camión toca la puerta negra comienzan a disparar de afuera hacia adentro de la cárcel a través del portón negro y es cuando comienzan a caer los pelaos muertos, como si se desmayaban.” 169.
Incluso afirmó haber presenciado la muerte de un interno que, según su versión, fue impactado con arma de fuego cuando se encontraba en el suelo sin lograr incorporarse. 170. Conforme a lo expuesto, advierte la Sala que el acervo probatorio permite tener por acreditado que el 21 de marzo de 2020, aproximadamente a partir de las 21:00 horas, se produjo una alteración grave, masiva y generalizada del orden interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá, inicialmente en los pabellones 4 y 5 y posteriormente extendida a otros sectores del penal. 171.
Los testimonios y documentos dan cuenta de incendios, destrucción de infraestructura, intento de fuga, apoderamiento de armamento oficial y enfrentamientos tanto con la guardia como entre los propios internos, quienes se agredieron recíprocamente con armas cortopunzantes, machetes y otros objetos contundentes, generándose múltiples lesiones al interior de la población reclusa en un escenario de descontrol colectivo y violencia indiscriminada. 172.
Puntualizado lo anterior, encuentra la Sala que en el presente caso no se configuran todos los presupuestos para la configuración de la causal eximente de responsabilidad por fuerza mayor. 173. En efecto, no se acredita la imprevisibilidad del hecho, pues si bien el motín tuvo una dimensión significativa, del acervo probatorio se desprende que al interior del establecimiento existían antecedentes de inconformidad asociados, entre otros factores, a la situación sanitaria derivada del COVID-19, frente a los cuales se habían impartido instrucciones de alistamiento y adoptado medidas preventivas ante la eventual alteración del orden.
Ello pone de manifiesto que la posibilidad de disturbios no constituía un acontecimiento absolutamente inesperado ni ajeno a toda razonable anticipación institucional. 174. A lo anterior se suma el Acta No. 0131 de 2020, del 20 de marzo de 2020, mediante la cual se convocó al Consejo de Seguridad del establecimiento con el propósito de estructurar un plan orientado a garantizar la disponibilidad del talento 58 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia humano entre los días 20 y 23 de marzo de 2020, así como a brindar apoyo ante una eventualidad en el establecimiento carcelario, con ocasión de las órdenes impartidas en la Circular 005 del 17 de marzo de 2020, a través de la cual se dispuso la suspensión de las visitas de personal externo al centro de reclusión. 175.
Tal actuación administrativa evidencia que la propia autoridad penitenciaria reconocía un escenario de riesgo cierto y adoptó medidas de preparación frente a posibles contingencias, lo que desvirtúa la alegada imprevisibilidad del suceso y excluye su configuración como hecho externo absolutamente sorpresivo. 176. De igual manera, no se satisface el presupuesto de irresistibilidad, en tanto el establecimiento contaba con protocolos de actuación, personal armado, grupos especializados y posibilidad de apoyo por parte de la Fuerza Pública para atender situaciones de alteración del orden.
En tales condiciones, no puede afirmarse que el resultado dañoso fuera absolutamente inevitable o imposible de enfrentar mediante los mecanismos institucionales previstos para este tipo de contingencias. 177. Finalmente, tampoco se satisface el requisito de exterioridad, en la medida en que los hechos se produjeron al interior de un establecimiento penitenciario sometido a la custodia y control del INPEC, en el marco de las funciones propias de vigilancia y mantenimiento del orden que le son asignadas por la Constitución y la ley.
En ese sentido, la alteración del orden y sus consecuencias no pueden considerarse un fenómeno completamente ajeno a la órbita funcional de la entidad, sino un riesgo inherente al servicio penitenciario, cuya gestión y contención se inscriben dentro de su ámbito de competencia institucional. 178. En este punto, se destaca que no se desconoce la gravedad y magnitud de los hechos ocurridos la noche del 21 de marzo de 2020, en los que un número considerable de internos protagonizaron una asonada violenta, destruyeron infraestructura e intentaron una evasión masiva, generando un escenario de alta tensión y riesgo para la vida e integridad de quienes se encontraban en el establecimiento; sin embargo, tales circunstancias, aun siendo de significativa entidad, no satisfacen por sí mismas los estrictos presupuestos estructurales de la fuerza mayor, en tanto no comportan un acontecimiento absolutamente imprevisible, irresistible y exterior a la órbita funcional de la administración penitenciaria, conforme a lo previamente analizado. 179.
De otra parte, en cuanto a la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad, se recuerda que no cualquier actuación puede generar un verdadero rompimiento del nexo de imputación. De hecho, para que dicha causal resulte procedente, debe acreditarse que la conducta atribuible a la víctima fue la causa adecuada, exclusiva y determinante del daño, y que además constituyó un evento irresistible, imprevisible y ajeno a la entidad demandada; por tanto, no basta 59 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia con demostrar que la víctima participó de forma tangencial o secundaria en los hechos, sino que se requiere que su actuación haya sido suficiente, por sí sola, para producir el daño, sin intervención alguna de la administración pública. 180.
Entonces, cuando se cumplen estos elementos de juicio, se configura el hecho o la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad y, desde el punto de vista jurídico, impide realizar la imputación del daño a la Administración52. 181. En conclusión, para que el hecho o culpa de la víctima como causal eximente de responsabilidad tenga plenos efectos liberatorios, resulta determinante que la conducta del propio perjudicado sea fundamento y raíz del menoscabo, es decir, que el comportamiento de éste se erija como causa adecuada, decisiva y determinante en la producción o resultado del hecho lesivo53.
De lo contrario, cuando haya contribuido a su propia afectación debiendo o pudiendo evitarla, se configura un evento en el cual la exoneración podrá ser parcial, con fundamento en el artículo 2357 del Código Civil. 182. En relación con la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad, se recuerda que la entidad recurrente sostuvo que dicha figura se estructuraba en razón a que el señor Joaquín Mejía Aguirre no se encontraba en su lugar de reclusión al momento de los hechos y que se habría desplazado voluntariamente hacia los pabellones donde se desarrollaba el motín, asumiendo el riesgo que ello implicaba. 183.
Ahora bien, encuentra la Sala que tal afirmación no se encuentra probada, pues si bien de la cartilla biográfica del interno Joaquín Mejía Aguirre se desprende que ingresó al sistema penitenciario el 18 de febrero de 2019 y que fue ubicado en el Patio 2B, piso 4, pasillo 5, lo cierto es que frente a los hechos ocurridos el 21 de marzo de 2020 no obra prueba que permita establecer en qué pabellón o sector específico del establecimiento fue hallado sin vida. 184.
Adicionalmente, aun cuando la mayoría de los testimonios refieren que los hechos más intensos se iniciaron en los patios 4 y 5B, también se indicó que la alteración se extendió a otros sectores del establecimiento. Así, el inspector jefe Carlos Alberto Hernández señaló que le reportaron vía radial que en el ala norte pabellones 1A, 2A y 2B, se estaban golpeando las estructuras, y que a ello se sumaron los patios 4, 5B y 3, donde los internos ya portaban armas cortopunzantes. 185.
De esta manera, las pruebas evidencian que los hechos violentos asociados al motín y al intento de fuga no se circunscribieron a un pabellón determinado, sino que 52 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 1 de abril de 2019, Rad. 42671. 53 Consejo de Estado; Sección Tercera, Sentencia del 9 de junio de 2010, Rad. 17605. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de abril de 2010, Rad. 18562. 60 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia se extendieron a distintos sectores del establecimiento, lo cual impide afirmar que el occiso se hubiese desplazado voluntariamente hacia un foco concreto de confrontación asumiendo un riesgo específico ni que hubiera desplegado conductas activas de agresión, resistencia violenta o participación en el intento de evasión que permitieran atribuirle una contribución determinante en la producción del daño. 186.
Ahora bien, aunque en el informe pericial de evidencia traza practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 7 de mayo de 2020 se consignó que en el frotis recolectado de la palma izquierda del señor Joaquín Mejía Aguirre se detectaron partículas compatibles con residuo de disparo, el propio dictamen precisó que “la técnica instrumental empleada en la detección de residuos de disparo define con certeza si la muestra contiene o no los elementos metálicos (antimonio, bario, plomo), pero no permiten determinar que estos se hayan adquirido por disparar un arma de fuego”. 187.
En ese sentido, el mismo informe advirtió que los resultados obtenidos no pueden ser considerados de manera aislada o como prueba concluyente sobre la manipulación o disparo de un arma, sino que deben ser valorados de forma conjunta con los demás elementos de convicción y con las circunstancias específicas en que ocurrieron los hechos. 188.
En consecuencia, en el sub examine no se configura la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad, dado que no obra en el expediente prueba alguna que permita afirmar que el interno participó en el amotinamiento o intento de fuga ni que su comportamiento haya contribuido de manera exclusiva, adecuada y determinante a la producción del daño, pues el material probatorio únicamente da cuenta del resultado lesivo, más no de una conducta atribuible a la víctima que permita exonerar a la entidad. 189.
Además, aun cuando el INPEC sostiene que la carga de demostrar la inexistencia de participación de la víctima en el motín recaía en la parte actora, lo cierto es que fue la propia entidad la que afirmó que el señor Joaquín Mejía Aguirre intervino en los hechos y que su conducta resultó determinante en la producción del daño. En consecuencia, correspondía al INPEC acreditar los supuestos fácticos que sustentaban dicha afirmación, carga que en el presente caso no fue satisfecha. 180.
Finalmente, en lo que atañe al planteamiento relativo a la supuesta concurrencia de culpas, la Sala se abstendrá de efectuar pronunciamiento alguno, por cuanto se trata de un argumento novedoso introducido en sede de apelación, que no fue propuesto en la contestación de la demanda ni hizo parte del debate jurídico delimitado en la primera instancia o del fundamento de la decisión adoptada por el a quo.
En tales condiciones, su estudio en esta etapa procesal desbordaría el marco de competencia 61 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia funcional del juez de segunda instancia y desconocería el principio de congruencia y la garantía de contradicción que rigen el trámite procesal. 190. Por consiguiente, al no acreditarse la configuración de las eximentes de responsabilidad alegadas por la entidad demandada, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia. 16.
Liquidación de perjuicios Moral 191. El apoderado de la entidad demandada solicitó la revocatoria del reconocimiento de los perjuicios morales, al estimar que el a quo los concedió con base exclusiva en la acreditación del parentesco, sin verificar la existencia real, intensidad y extensión del daño moral sufrido por cada uno de los demandantes.
Por tanto, alegó que no se aportó prueba idónea que demostrara la afectación emocional alegada, ni elementos objetivos que permitieran justificar la tasación indemnizatoria efectuada, razón por la cual solicitó la revocatoria de las condenas impuestas por este concepto. 192. En ese contexto, se recuerda que el a quo accedió al reconocimiento de perjuicios morales en favor de la señora Gloria Esperanza Aguirre Jiménez, en calidad de madre de la víctima directa, así como de los señores Luz Alba Aguirre, Robinxon Mejía Aguirre, Yuleidy Mejía Aguirre y Devin Stiven Mejía Aguirre, en su condición de hermanos. Para tal efecto, reconoció una indemnización equivalente a 100 SMLMV para la madre y 50 SMLMV para cada uno de los hermanos. 193.
Ahora, se pone de presente que conforme lo ha señalado del Consejo de Estado54, cuando una persona fallece por un hecho imputable al Estado, se desencadena, a cargo de éste, la indemnización de perjuicios morales, de tal manera que las personas que se sientan perjudicadas por dicha situación y hagan parte del grupo familiar más cercano pueden reclamar la indemnización, acreditando el parentesco con la víctima, pues éste se convierte en un indicio suficiente para tener por demostrado el perjuicio moral, por cuanto las reglas de la experiencia demuestran que el daño padecido por un pariente cercano causa dolor y tristeza, en atención a las relaciones de cercanía, solidaridad y afecto, siempre que no existan pruebas que indiquen o demuestren lo contrario. 194.
En este contexto, el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, rad. 27709, señaló como referente en la liquidación del perjuicio moral en caso de muerte la siguiente tabla. 54 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A. 26 de mayo de 2016. Rad. 76001233100020080014201 (Exp. 39020). C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 62 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia 195.
En la misma providencia como reglas para la demostración del perjuicio, se indicó: “Así las cosas, para los niveles 1 y 2 se requerirá la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros. Para los niveles 3 y 4, además, se requerirá la prueba de la relación afectiva, y finalmente, para el nivel 5 deberá ser probada la relación afectiva.” (Resaltado de Sala) 196.
Precisado lo anterior, encuentra la Sala que, en relación con el reconocimiento de los perjuicios morales a favor de los familiares en primero y segundo grado de consanguinidad de la víctima directa, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que “basta la acreditación del parentesco para que pueda inferirse su causación a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil”, bajo las siguientes consideraciones: “20.
Con respecto a los perjuicios morales solicitados en la demanda, la Sala recuerda que, según la jurisprudencia de esta Corporación, basta la acreditación del parentesco para que pueda inferirse su causación a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad55 y primero civil, esto es, respecto de los padres, hermanos –mayores o menores-, abuelos, hijos y cónyuge o compañero(a) permanente de la víctima principal.
Las razones que sustentan el paso del hecho indicador del parentesco, a la circunstancia de que el daño causado a una persona afecta moralmente a sus parientes, se fundamentan en: a) que la experiencia humana y las relaciones sociales enseñan que entre los parientes existen vínculos de afecto y ayuda mutua y b) la importancia que tiene la familia como núcleo básico de la sociedad (artículo 42 de la Constitución Política)56.
En caso de no llegar a demostrarse el parentesco, quienes se consideren afectados moralmente por la muerte de alguien, corren con la carga de demostrar el dolor que dicen haber sufrido por esta causa57.”58 197. Así las cosas, habiéndose acreditado el parentesco de los señores Gloria Esperanza Aguirre Jiménez, Luz Alba Aguirre, Robinxon Mejía Aguirre, Yuleidy Mejía Aguirre y Devin Stiven Mejía Aguirre con la víctima directa, se tiene por demostrada la aflicción moral que experimentaron con ocasión del fallecimiento del señor Joaquín Mejía Aguirre, sin que resulte necesario aportar prueba adicional sobre la intensidad o extensión del daño sufrido, toda vez que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha 55 El artículo 37 del Código Civil consagra: “Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones.
Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y los primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí”. 56 0 Sección Tercera, sentencias de 10 de abril de 2003, exp. 13834, C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros; 10 de julio de 2003, exp. 14083, C.P María Elena Giraldo Gómez; 12 de febrero de 2004, exp. 14955, C.P. Ricardo Hoyos Duque; 24 de febrero de 2005, exp. 14335, C.P. Ruth Stella Correa Palacio; 10 de marzo de 2005, exp. 14808; 8 de marzo de 2007, exp. 15459, C.P. Mauricio Fajardo Gómez; 23 de abril de 2008, exp. 16186, C.P. Ruth Stella Correa Palacio; 19 de noviembre de 2008, exp. 28259, C.P. Ramiro Saavedra Becerra.
De la Subsección “B”, ver por ejemplo, sentencia de 8 de febrero de 2012, exp. 23308, C.P. Danilo Rojas Betancourth. 57 1 Sobre el particular ver, por ejemplo, Sección Tercera, Subsección “B”, sentencia de 29 de marzo de 2012, exp. 16448, C.P. Danilo Rojas Betancourth. 58 Consejo de Estado, Sala Plena Sección Tercera, SU de 26 de enero de 2016.
Radicado No. 66001-23-31-000-2007-00005- 01(36853). C.P. Danilo Rojas Betancourth. 63 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia señalado de manera reiterada que la acreditación del vínculo de parentesco permite inferir la existencia del perjuicio moral en favor de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil, presunción que en el presente caso se encuentra satisfecha. 198.
Acreditado lo anterior, encuentra la Sala que, atendiendo a los montos fijados en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, radicado 27709, lo procedente era reconocer una indemnización equivalente a 100 SMLMV en favor de la madre y cincuenta 50 SMLMV para cada uno de los hermanos, tal como lo dispuso el a quo. 199. Ello, por cuanto para la tasación de los perjuicios morales en casos de muerte, la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado estableció parámetros fijos organizados por niveles, conforme al grado de parentesco y cercanía afectiva con la víctima directa.
Así, para el nivel 1 (en el que se ubica la madre) y el nivel 2 (correspondiente a los hermanos) se prevén los montos señalados, sin que sea necesaria la acreditación de circunstancias adicionales para su reconocimiento. 200. Por consiguiente, la Sala confirmará el reconocimiento efectuado por el a quo con relación a los perjuicios morales, al encontrarse ajustados a los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado. 17.
Costas 201. Las costas del proceso son todas aquellas erogaciones necesarias para dar curso a la actuación judicial y llevarla a su culminación. Están compuestas por dos tipos de gastos, de un lado, los denominados gastos ordinarios del proceso y, de otro lado, las agencias en derecho. 202. Los gastos ordinarios del proceso corresponden a las expensas útiles para tramitar el proceso, es decir, están destinados a sufragar los costos que implica la actuación judicial y sin estos no es posible impulsar, por sí solo, el proceso.
Están a cargo de la parte demandante, por ser quien activa la jurisdicción, y su falta de cancelación puede conllevar a la declaratoria de desistimiento tácito del proceso. 203. De este modo, el pago de los gastos ordinarios del proceso constituye un requisito para dar curso a la demanda en los eventos en que se determine su procedencia. Al respecto el numeral 4 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 señala: “El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, mediante auto en el que dispondrá: (…) 4.
Que el demandante deposite, en el término que al efecto se le señale, la suma que los reglamentos establezcan para pagar los gastos ordinarios del proceso, 64 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia cuando hubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolverá al interesado, cuando el proceso finalice.
En las acciones cuya pretensión sea exclusivamente la nulidad del acto demandado no habrá lugar al pago de gastos ordinarios del proceso (…)”. 204. De otro lado, las agencias en derecho corresponden a las sumas que el juez decreta de forma discrecional a favor de la parte vencedora del litigio por concepto de apoderamiento judicial, pero que no corresponden necesariamente a los honorarios del abogado que ejerce la representación judicial de quien sale avante en el proceso. 205.
En cuanto a la condena en costas, el artículo 188 del CPACA establece: “ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal59”. 206.
Así, es necesario acudir a las reglas fijadas en el Código General del Proceso en materia de condena en costas, la cuales están contenidas en el artículo 365 en los siguientes términos: “ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2.
La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5.
En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 59 Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. 65 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia 7.
Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas.
Sin embargo, podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción”. 207. Para la Sala, del análisis de la normativa en cita se concluye que la condena en costas no obedece al análisis de la conducta de la parte vencida en juicio, sino simplemente al hecho objetivo de perder el proceso o que se le resuelvan de forma desfavorable las pretensiones, excepciones o el recurso interpuesto, siempre y cuando se acredite su causación. 208.
En este aspecto, es importante precisar que el inciso introducido con la Ley 2080 de 2021, no implica que se haya retomado el criterio subjetivo para la condena en costas en los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción, sino que estableció la posibilidad de decretar condena en este aspecto, incluso, en los eventos en que se ventila un interés público, es decir, contempla una excepción a la excepción contenida en el primer inciso del artículo 188 del CPACA. 209.
En esta línea de pensamiento, como la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda será confirmada en esta instancia, a la luz de lo previsto en el numeral 3º del artículo 365 del CGP, se impone condenar en costas a la parte vencida en juicio, esto es, al extremo demandado. 210. No obstante, como el numeral 8º de la misma norma indica que la condena en costas solo se efectuará en la medida de su configuración y comprobación, advierte la Sala que en el curso de la segunda instancia no se demostró la causación de costas propiamente dichas.
En cuanto a las agencias en derecho, no se evidencia gestión de la parte demandante en el curso de esta instancia, razón por la cual no se fijará valor por este concepto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2023, por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda. 66 11001-33-43-060-2022-00031-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO
NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE la presente decisión, mediante el envío de mensaje de datos a los correos electrónicos de las partes y a la agente del Ministerio Público al buzón de correo electrónico institucional; bajo la advertencia de que las manifestaciones de las partes deberán efectuarse de manera preferente a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
CUARTO: La presente decisión fue discutida y aprobada en Sala de Decisión virtual de la fecha, y en constancia de aceptación de su contenido se suscribe por los Magistrados que la conforman a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la plataforma SAMAI.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen, previas las constancias del caso. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en Acta de Sesión de la fecha.) Firmado electrónicamente BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado Magistrado