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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 11001-33-35-015-2023-00364-01

Ponente: Nestor Javier Calvo Chaves

Fecha: 2026-02-09

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., 9 de febrero de 2026. Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia. Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada1, contra la sentencia proferida el 24 de junio de 20252, por la cual el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. RESUMEN DE LA DEMANDA En el libelo, en resumen, se formulan las siguientes declaraciones y condenas3: 1) Declarar probada la existencia de una relación laboral entre la demandante y la 1 SAMAI primera instancia / índice 00054 / Descripción del documento: “63_MemorialWeb_Recurso- RECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 54”. 2 Ibidem / índice 00052 / Descripción del documento: “62Sentenciadepr_202300364SENTENCIA(.pdf) NroActua 52”. 3 Ibidem / índice 00007 / Descripción del documento: “2_ED_MIGRACION_002DEMANDA(.pdf) NroActua 7”.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. demandada, entre los años 2006 a 2022; 2) declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° 11-2-2023-024781 del 19 de mayo de 2023, por el cual solicitó se reconociera y declarara la existencia de una relación laboral y el pago de la totalidad de las prestaciones sociales y demás derechos producto de la relación laboral; 3) condenar a la entidad demanda a título de restablecimiento del derecho a pagarle a la demandante todas las prestaciones laborales o sociales dejadas de percibir, tales como: Prima de servicios de junio y diciembre, prima de navidad, de vacaciones, vacaciones, bonificación por servicios prestados, prima quinquenal, cesantías e intereses a las cesantías y viáticos, a partir del año 2006 hasta el 2022; 4) condenar al SENA al pago de las cotizaciones pensionales que por seguridad social se causaron durante todo el tiempo laborado a favor de la respectiva entidad a la cual se encontraba afiliada, a la contratista o su devolución por estar pensionada; 5) ordenar el cumplimiento del fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del CPACA; 6) que la condena sea actualizada de conformidad a los previsto en el artículo 187 del CPACA, ajustado el valor con referencia a la indexación desde la fecha de vinculación hasta la fecha de ejecutoria de las sentencia; y 7) condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

Como hechos4 expresó que el SENA contrató a la demandante, a través de la figura de contrato de prestación de servicios sucesivos del 19 de septiembre de 2006 al 31 de diciembre de 2022, para el desarrollo de funciones permanentes para prestar servicios profesionales como fiscalizadora y normalizadora de cartera, apoyando la gestión contable de la entidad.

Alegó que, para la ejecución de los contratos, la demandante recibió órdenes relacionados con el modo, tiempo y lugar en la ejecución de las tareas como fiscalizador y normalizadora de cartera del SENA. Indicó que la demandante debía analizar y registrar la información radicada en el Grupo de Contabilidad, Conciliar y 4 Ibidem. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. llevar el control de las obligaciones de los honorarios y durante la relación contractual, la demandante se le exigió la prestación personal del servicio de manera continua.

Afirmó que estaba sometida a subordinación, toda vez que debía ceñirse a reglamentos, funciones predeterminadas, directrices de comportamiento laboral y personal, así como cumplir horario, controles, asistencia a reuniones obligatorias, cumplimento de metas impuestas, estadísticas y llevar control de las obligaciones, viáticos y demás pagos que se radican en el grupo de contabilidad, mediante registro en el Sistema Integrado de Información SIIF Nación II, todo ello, impuesto por el coordinador de dicho grupo.

Indicó que el 8 de mayo de 2023, la demandante presentó petición ante el SENA solicitando el pago de las prestaciones sociales, seguridad social y demás derechos resultantes de la relación laboral. A través del Oficio Nº 11-2-2023-024781 del 19 de mayo de 2023 la demandada negó la anterior solicitud. El apoderado de la parte demandante invoca como normas violadas5 los artículos 1,13, 25, 38, 39, 40, 53, 122 y 125 de la Constitución Política; 32 de la Ley 80 de 1993; 5, 21 y 22 de la Ley 909 de 2004; 19 de la Ley 4 de 1992; 19 del Decreto 2400 de 1968; 2 del Decreto 3074 de 1968; 7 del Decreto 1950 de 1973; y 22 del Código Sustantivo del Trabajo; las Leyes 119 de 1994, 6 de 1945 y 734 de 2002; los Decretos 2127 de 1945 y 2503 de 1998; las sentencias de la Corte Constitucional C-006 de 1996 y C-154 de 1997; y las sentencias de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 5 Ibidem.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. Como concepto de violación6 manifestó que la naturaleza del contrato de prestación de servicios es de naturaleza temporal y este solo procede cuando las actividades no pueden realizarse por personal de planta, y en este caso, según lo narrado por la parte demandante, otros funcionarios de planta ejecutaban las mismas funciones.

Afirmó que, durante 16 años, la demandante desempeñó funciones contables de carácter permanente que, a pesar de estar bajo la figura de prestación de servicios, cumplía rigurosamente con los tres elementos esenciales de una relación de trabajo: La prestación personal del servicio, no remuneración mensual bajo la apariencia de honorarios y, principalmente, una subordinación continuad.

Así mismo, manifestó que la subordinación se evidencia con la falta de autonomía técnica y administrativa de la demandante, quien debía cumplir horario, asistir a reuniones y seguir estrictamente las directrices y herramientas informáticas impuestas por sus coordinadores, desvirtuando así la supuesta independencia de los contratos de prestación de servicios.

Señaló que, la entidad demandada vulneró los derechos a la igualdad, trabajo digno y seguridad social al utilizar una contratación atípica para encubrir funciones que debería ser ejecutadas por personal de planta, evadiendo con ello el pago de prestaciones sociales obligatorias. De otra parte, afirmó que el SENA omitió la aplicación del principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.

El acto demandado transgredió parcialmente normas de orden superior al desestimar de plano y sin fundamento constitucional el pago de las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir. Sostuvo que la relación fue única y constante debido a la identidad de los objetos contractuales a lo largo del tiempo, Al haberse presentado la demanda dentro del término de prescripción de los tres años tras la finalización del vínculo.

Por último, 6 Ibídem. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. sustentó que el objeto de los contratos siempre fue encaminado a prestar los servicios profesionales de apoyo de la gestión contable, de la entidad demandada.

II. RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN La apoderada del SENA contestó la demanda7 oponiéndose a las pretensiones de la demanda, argumentando que cada una de éstas son infundadas y sin ningún sustento probatorio. Frente a los hechos, manifestó que la demandante estuvo vinculada a la entidad mediante contratos de prestación de servicios, desde 2006 hasta 2022, celebrados de forma temporal, por periodos limitados, en sedes distintas y con objetos contractuales diferentes, atendiendo las necesidades institucionales.

Indicó que dicha vinculación no fue continua, pues se presentaron interrupciones superiores a 30 días hábiles, e incluso lapsos de más de 600 días; además de un periodo en el que la demandante se vinculó mediante nombramiento en provisionalidad, lo que evidencia solución de continuidad. Adujo que no existió subordinación, puesto que la demandante ejecutaba las actividades con autonomía técnica y financiera, sin sujeción a órdenes, control disciplinario, imposición de horarios o instrucciones propias de una relación laboral.

Así mismo, señaló que acudía a las sedes una o dos veces por semana, pudiendo ejecutar sus obligaciones de forma remota, debido a la naturaleza de los aplicativos utilizados, lo que descarta cualquier sometimiento jerárquico, puesto que en el expediente no existe prueba de órdenes, memorandos, llamados de atención, sanciones o directrices propias de un jefe inmediato. 7 Ibidem /índice 00009 / Descripción del documento: “24RECIBEMEMORIALCONTESTACIONDEMANDAYPODERMARIAELENASALGADOBURGOSP DF(.pdf) NroActua 9”.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. Expuso que las obligaciones desarrolladas por la contratista correspondían a actividades que requerían conocimiento especializado, cuya ejecución demandaba profesionales expertos, razón por la cual el SENA acudió legítimamente a la contratación de servicios, en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.Destacó que la demandante era considerada una de las profesionales más calificadas del grupo, en cuanto al cumplimiento de horarios, señaló que no existía obligación en tal sentido, en vista de que la contratista solo debía atender el calendario y lineamientos operativos, sin estar sometida a control de tiempo o permanencia, evidenciándose nuevamente la ausencia de subordinación. Finalmente, propuso las excepciones denominadas “legalidad del acto demandado, inexistencia de subordinación y dependencia del accionante, existencia de una relación de coordinación, existencia de solución de continuidad entre los contratos celebrados entre la actora y el servicio nacional de aprendizaje SENA, prescripción de derechos a reclamar prestaciones derivadas de la supuesta existencia de un contrato realidad y de las mesadas reclamadas”, insistiendo en que la relación entre las partes fue estrictamente contractual.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, mediante sentencia proferida el 24 de junio de 20258, dispuso lo siguiente: “PRIMERO. – DECLARAR probada la excepción de prescripción extintiva frente al derecho a reclamar la existencia de la relación laboral y el reconocimiento de prestaciones sociales que de ello se derive, acontecida entre la señora MARÍA ELENA SALGADO BURGOS y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, durante los periodos comprendidos entre: i) el 18 de septiembre de 2006 hasta el 18 de marzo de 2007 y ii) el 07 de mayo de 2007 hasta el 06 de mayo de 2008, única y exclusivamente, exceptuando los aportes a seguridad social, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 8 Ibidem / índice 00052 / Descripción del documento: “62Sentenciadepr_202300364SENTENCIA(.pdf) NroActua 52.” Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia.

SEGUNDO. – DECLARAR la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el Oficio de radicado No. 11-2-2023-024781 de fecha 19 de mayo de 2023, mediante el cual el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA; negó el reconocimiento de la existencia de la relación laboral y el pago de las acreencias laborales de la señora MARÍA ELENA SALGADO BURGOS, durante el período comprendido entre el 04 de septiembre 2012 hasta el 31 de diciembre de 2022.

TERCERO. - Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, a título de restablecimiento de derecho, CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a pagar a la señora MARÍA ELENA SALGADO BURGOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.571.014, las prestaciones sociales devengadas por un servidor público que ejerza las mismas funciones o similares y con base en los honorarios pactados dentro del contrato de prestación de servicios, durante el período comprendido entre el entre el 04 de septiembre 2012 hasta el 31 de diciembre de 2022, única y exclusivamente, salvo sus interrupciones, conforme a lo analizado en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. - CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a verificar durante el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo sus suspensiones e interrupciones, el ingreso base de cotización (IBC) pensional de la demandante, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO. – NEGAR el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales o primas extralegales pactadas mediante Convención Colectiva, así como los viáticos y los intereses sobre las cesantías.

SEXTO. - NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO. - No hay lugar a condenar en COSTAS a la entidad demandada. El fundamento de la decisión, en síntesis, fue el siguiente: Sostuvo que se acreditó el elemento de prestación personal, teniendo en cuenta que la demandante celebró contratos de prestación de servicios de manera repetitiva, con interrupciones mayores de 30 días hábiles, establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado, para que exista solución de continuidad, en los cuales, si bien es cierto, el objeto no fue el mismo, siempre fue encaminado a Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. apoyar la gestión y proceso contable, lo cual implicaba la prestación personal del servicio. Frente a la remuneración adujo que, con los contratos y la relación de pagos allegados, no hay lugar a duda de que la demandante recibía una contraprestación por los servicios prestados.

Afirmó, en cuanto al elemento de subordinación o dependencia, que la ejecución de los contratos se debía realizar en sede, especialmente antes de la pandemia por la dificultad de realizar los procesos del aplicativo SIIF desde casa, ello con base en las pruebas testimoniales de los señores Oscar Ávila Velandia y José Omar Ávila Pineda, de los testimonios, se infieren los siguientes elementos de subordinación ejercidos por parte del SENA: “i) la exigencia de cumplimiento de un horario de trabajo de 8:00a.m. hasta las 5:30p.m.; ii) el acatamiento de órdenes directas efectuadas por los coordinadores del momento, esto es, Rubén Darío Carvajal, José Omar Ávila, Osmany Garay, Juan Carlos Pote y Víctor Guevara; iii) la entrega de elementos necesarios para desempeñar sus labores y la ejecución de las mismas en el piso 7º de la Dirección General del SENA; iv) la asistencia a reuniones y capacitaciones; v) la solicitud de permisos para poderse ausentar del sitio de trabajo y, vi) la posibilidad de cumplir las actividades en casa desde la pandemia Covid-19, pues antes se ejecutaban en la oficina.” Valoró en conjunto los testimonios del señor Ávila Velandia y de los coordinadores del SENA, aunque estos últimos hablaron de coordinación y no de órdenes, se corroboró que antes de la pandemia la labor debía ejecutarse en oficinas del SENA, que existían lineamientos y reuniones, y que desde 2020 se permitió trabajo en casa, lo cual no desvirtuó la subordinación previa y por ende posterior a dicha fecha.

Por lo anterior, desvirtuó parcialmente la presunción de legalidad del acto y, en cambio, evidenció una relación laboral de derecho público; sin embargo, afirmó que la existencia de interrupciones entre contratos y la presentación extemporánea de Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. la petición administrativa llevaron a declarar la prescripción frente a los periodos comprendidos entre el 18 de septiembre de 2006 al 18 de marzo de 2007 y del 7 de mayo de 2007 al 6 de mayo de 2008.

IV. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte demandada interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia9, en el que solicitó revocarla, y que, en su lugar, se nieguen la totalidad las pretensiones de la demanda, señalando para tal fin que se desconoció la valoración integral del acervo probatorio ya su juicio se demuestra la ausencia de subordinación y la existencia de una relación meramente contractual, y no laboral.

Manifestó que el despacho de primera instancia realizó un análisis parcial de las pruebas, limitándose a aspectos como prestación personal del servicio y la recepción de dinero por concepto de honorarios, sin considerar el conjunto de elementos documentales y testimoniales que evidencian la autonomía e independencia en el desarrollo de las actividades contratadas.

Indicó que el juez no valoró actos que, según el recurrente, no constituyen subordinación, tales como la no existencia de tareas distintas a las acordadas en los contratos, la no prohibición de la delegación de sus actividades contractuales a otra persona, la coordinación y no imposición del desplazamiento temporal dentro del territorio nacional y la no obligación a asistir a comités y reuniones, las cuales afirmó, corresponden a los deberes propios de la coordinación contractual. 9 Ibidem / índice 00054 / Descripción del documento: “63_MemorialWeb_Recurso- RECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 54”.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. Sostuvo que tampoco se acreditó que la demandante estuviera sometida a órdenes perentorias, a poder disciplinario, a llamados de atención formales o a una jornada obligatoria equiparable a la de un servidor de planta, al igual que las supuestas actividades que la demandante afirma haber desarrollado bajo dirección de la entidad, no exceden las propias del objeto contractual y que la permanencia de la contratista durante varios años responde a la naturaleza de los contratos de prestación de servicios suscritos para cada vigencia fiscal, y no a un vínculo de carácter laboral.

Finalmente, alegó que la decisión de primera instancia desconoce la jurisprudencia sobre subordinación y los criterios fijados por el Consejo de Estado, insistiendo en que la entidad no encubrió una relación laboral, sino que celebró contratos de prestación de servicios válidos y ajustados a la normatividad, por lo que la sentencia debe revocarse.

V. TRÁMITE ADELANTADO EN SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, una vez admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, mediante auto del 10 de septiembre de 202510.

La parte demandante se pronunció sobre el mismo en comunicación recibida el 16 de los mismos mes y año11, solicitando se confirme la sentencia de primera instancia a favor de María Elena Salgado Burgos y argumentando que su vinculación con el SENA por más de 16 años, mediante contratos de prestación de 10 SAMAI Segunda Instancia / índice 00004 / Descripción del documento: ”68Autoadmitiendo_AUTOADMIT_20230036401AdmiteRec(.pdf) NroActua 4”. 11 Ibídem / índice 00010 / Descripción del documento: 69_MemorialWeb_Otro- pronunciamientotrib(.pdf) NroActua 10.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. servicios constituyó en realidad una relación laboral encubierta o subyacente, cumpliendo horarios, órdenes directas, uso de infraestructura de la entidad, funciones permanentes en la institución y una remuneración mensual fija similar a la del personal de planta.

La Agente del Ministerio Público rindió concepto para el sub examine, solicitando confirmar la sentencia de primera instancia a favor de la demandante contra el SENA, y se proceda al pago de las prestaciones sociales y aportes pensionales correspondientes, aplicando la prescripción trienal para los periodos más antiguos del vínculo, tras analizar que la demandante prestó servicios de apoyo contable de manera continua de 2012 a 2022, y concluir que se demostró la subordinación laboral mediante el cumplimiento de horario, órdenes directa y uso de las instalaciones de la entidad12.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Revisado el expediente sin que se adviertan causales de nulidad, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 1. Problema jurídico. En los términos del recurso de apelación interpuesto, debe la Sala determinar si: (i) Entre el SENA y la señora María Elena Salgado Burgos existió una verdadera relación laboral o la prestación del servicio obedeció a lo regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y (ii) de haberse probado dicha relación laboral, procedería el reconocimiento de las prestaciones 12 Ibidem / índice 00011 / Descripción del documento: ”72Recibememorial_ConceptoSeptiembre11(.pdf) NroActua 11.” Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. sociales y demás acreencias laborales dejadas de percibir por el trabajo desempeñado. Para dilucidar el problema jurídico planteado, se analizará la normativa y la jurisprudencia con la relación laboral encubierta o subyacente, para proceder al estudio de las pruebas recaudadas a fin de establecer si sobrevino la realidad sobre las formas. 2.

Fundamento normativo y jurisprudencial. El artículo 53 constitucional consagra como derechos fundamentales de los trabajadores, entre otros, los siguientes: (i) Igualdad de oportunidades; (ii) remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; (iii) estabilidad en el empleo; (iv) irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;

(v) facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; (vi) situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; y, (vii) primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. Ahora bien, el contrato estatal de prestación de servicios se trata de un contrato típico definido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que tiene como propósito: (i) Desarrollar actividades relacionadas con el funcionamiento de la entidad, (ii) sólo pueden celebrarse con personas naturales, (iii) las actividades que se contratan no pueden realizarse con personal de planta o deben requerir un conocimiento especializado, y (iv) la suscripción del mismos no constituye una relación de carácter laboral.

Si bien el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala taxativamente que “(…) En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (…)”, frente a tal afirmación, Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. expuso la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado13, la necesidad de generar una interpretación vinculante respecto del entendimiento del contrato estatal de prestación de servicios contemplado en el mencionado artículo, y la forma en que queda desvirtuado para dar lugar a la declaratoria de una relación laboral encubierta o subyacente.

Sobre el particular, en la citada sentencia de unificación se precisó lo siguiente: “( ) 101. En este sentido, para poder determinar si los contratos de prestación de servicios celebrados con un mismo contratista, de manera continuada o sucesiva, guardan entre sí rasgos inequívocos de identidad, similitud o equivalencia, que permitan concluir que todos ellos forman parte de una misma cadena o tracto negocial de carácter continuado y permanente, que desborda el “término estricto indispensable” del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los demandantes deberán demostrar, con fundamento en los estudios previos y demás documentos precontractuales y contractuales, que el objeto de dichos contratos, las necesidades que se querían satisfacer, las condiciones pactadas al momento de su celebración y las circunstancias que rodearon la ejecución, develan la subyacencia de una verdadera relación laboral encubierta y el consiguiente desconocimiento de sus derechos laborales y prestacionales, por haber fungido en la práctica, no como simples contratista, autónomos e independientes, sino como verdaderos servidores en el contexto de una relación laboral de raigambre funcionarial.

Lo anterior, sin perjuicio de otras pruebas que contribuyan a dar certeza sobre la auténtica naturaleza del vínculo laboral subyacente”. Expuestos los anteriores fundamentos, dicha Sección determinó las siguientes reglas de unificación: (i) Define que el concepto de “término estrictamente indispensable”, al que alude el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la 13 Sentencia del 9 de septiembre de 2021, radicado 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016).

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) Establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

Y (iii) determina que, frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal. Las reglas de unificación son precedente vinculante según los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con los artículos 270 y 271 ibidem, para que se encuentren en estudio en la vía judicial y administrativa.

De acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y la interpretación de la Subsección “A” de la misma Sección, “la subordinación o dependencia del trabajador constituye un elemento determinante que distingue la relación laboral de las demás prestaciones de servicios, pues encierra la facultad del empleador para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes, imponerle jornada y horario, modo o cantidad de trabajo, obedecer protocolos de organización y someterle a su poder disciplinario”.14 En otras palabras, respecto a la subordinación la sentencia de Unificación del 25 de agosto de 201615 de la misma Sección indicó: 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 23 de mayo de 2024, radicación: 25000-23-42-000-2016-01152.00 (2865-2022), CP.

Rafael Francisco Suárez Vargas. 15 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de unificación del veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), radicación número: Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. “De lo anterior se colige que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia.

( ) De igual manera, en reciente decisión la Subsección B de esta sección segunda recordó que (i) la subordinación o dependencia es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo;

(ii) le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir, que la labor sea inherente a la entidad, y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ocultó una verdadera relación laboral, no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión.” Así las cosas, la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021 consolidó como indicios de la subordinación bajo las siguientes circunstancias16: “(…) 104. i) El lugar de trabajo.

Considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades. Sin embargo, ante el surgimiento de una nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas, la Sala Plena estimó necesario matizar esta circunstancia, por lo que el juzgador debe valorarla, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta. 230012333000201300260 01 (0088-15) CE–SUJ2-005-16.

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de Unificación por importancia jurídica del 9 de septiembre de 2021, SUJ-025-CE-S2-2021, radicación: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016). Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. 105. ii) El horario de labores. Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación, y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada.

Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) habitualmente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas. Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido. 106. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar.

Bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi,6 la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. En ese sentido, lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual.

Así, cualquier medio probatorio que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación. 107. iv) Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.

El hecho de que el servicio personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad, puede ser indicativo de la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, siempre y cuando en la ejecución de esas labores confluyan todos los elementos esenciales de la relación laboral a los que se refiere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

(…)”. (Negrilla fuera del texto). 3. Fundamento fáctico. Del acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo siguiente: - Según certificaciones expedidas por la Coordinación del Grupo de Administración de Documentos del SENA, del 23 de marzo de 2018, 11 de diciembre de 2019, 15 de septiembre de 2020, 17 de septiembre de 2021, 1 de septiembre de 2021 y del Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. 16 de octubre de 2024, y de los contratos de prestación de servicios se extrae lo siguiente17: CONTRATO OBJETO FECHA INICIAL FECHA FINAL PLAZO HONORARIOS 163 del 18 de septiembre de 2006 Apoyar al Grupo de Contabilidad de la Dirección General, en la elaboración de las conciliaciones bancarias de las Cuentas Únicas Citibank y ABN AMRO, así como la revisión y cruces con las cuentas recaudadoras y pagadoras estos mismos bancos de la totalidad de las regionales; conciliación de las cuentas bancarias del programa Jóvenes en Acción; apoyo en causación contable en el módulo de cuentas por pagar de la aplicación Finanzas 2000;

Estudio de los soportes presentados por los coordinadores y/o supervisores de convenios para la respectiva legalización contable. 18-09-2006 18-03-2007 6 meses $9.891.000 31 días hábiles 054 del 25 de abril de 2007 Elaboración de las conciliaciones bancarias de la Cuenta 07-05-2007 06-05-2008 12 meses $26.400.000 17 SAMAIprimera instancia / índice 00007 / descripción del documento: ”2_ED_MIGRACION_002DEMANDA(.pdf) NroActua 7”.

SAMAI primera instancia / índice 00035 / descripción del documento: ”42_MemorialWeb_Otro- CERTIFICADODETALLAD(.pdf) NroActua 35” SAMAI primera instancia / índice 00036 / descripción del documento: ” 51RECIBEMEMORIAL_MARIAELENASALGADOBUR(.zip) NroActua 36” Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. Única Nacional de los Bancos Citibank y ABN Amro así como la revisión y cruces con las cuentas recaudadoras y pagadoras de estos mismos bancos de la totalidad de las Regionales y Centros de Formación, así como elaborar en forma oportuna y mantener depurada la Cuenta interna entre la Dirección General y las Regionales Caquetá, Choco, Meta y Sucre, junto con la totalidad de sus Centros de Formación generadores de contabilidad, y velar por la razonabilidad de las cifras presentadas en los informes financieros de las Regionales y Centros de Formación anteriormente citados 28 días hábiles 000301 del 18 de junio 2008 Prestación de servicios personales de un profesional en el área contable para cubrir la licencia de maternidad y vacaciones de la funcionaria titular. 18-06-2008 18-10-2008 4 meses $9.200.000 3 días hábiles 0283 del 23 de octubre de 2008 Prestación de Servicios Personales de un Profesional en área Contable para apoyar los procesos centralizados de la Regional de: Vivienda, Servicio Médico y Nómina. 23-10-2008 31-12-2008 2 meses, 8 días $4.986.667 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. ESPECIFICACIONES ESENCIALES: Revisión, análisis y reclasificación diaria de los boletines de tesorería, Revisión y análisis de los Balances para los cierres contables, causación de nómina, causación de EPS, causación cuentas y servicio médico y causación y liquidación cuentas de vivienda. 22 días hábiles 000106 del 4 de febrero de 2009 Prestación de servicios personales de un profesional para apoyar al Grupo Administrativo Mixto en la ejecución de los procesos que se adelantan en pensiones de la Regional Distrito Capital. 04-02-2009 29-12-2009 10 meses, 25 días $19.500.000 669 días hábiles 767 del 4 de septiembre de 2012 Prestación de Servicios personales de carácter temporal, para la verificación de la razonabilidad de las cifras presentadas en los informes financieros de las Regionales junto con la totalidad de sus Centros de Formación. 04-09-2012 31-12-2012 4 meses $16.560.000 12 días hábiles 306 del 21 de enero de 2013 Prestación de servicios profesionales de carácter temporal, para elaborar las conciliaciones de cuentas en contabilidad y otras áreas, analizar, depurar y registra las partidas conciliatorias 21-01-2013 31-12-2013 10 meses, 25 días Suspensió n de 5 días, a partir del 20 de $49.038.300 Adición: $4.264.200 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. entre las Regionales asignadas junto con la totalidad de sus centros de formación, apoyar en la verificación de la razonabilidad de las cifras presentadas en los informes financieros de cada regional. mayo hasta el 24 de mayo de 2013.

Prórroga: 16 días, del 16 de diciembre al 31 de diciembre de 2013 12 días hábiles 381 del 20 de enero de 2014 Prestar los servicios profesionales, para apoyar el análisis y depuración de las diferentes cuentas contables que conforman los estados financieros del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. 21-01-2014 31-12-2014 10 meses, 26 días Prórroga: 16 días $50.508.000 Adición: $2.196.000 17 días hábiles 386 del 28 de enero de 2015 Proceso contable con la elaboración de las conciliaciones de cuentas contables entre la información registrada por contabilidad y otras áreas.

Analizar, depurar y registrar las partidas conciliatorias entre las Regionales y Centro de Formación de la entidad. 28-01-2015 31-12-2015 11 meses, 3 días $54.286.680 14 días hábiles 471 del 23 de enero de 2016 Apoyar en el proceso contable con la elaboración de las conciliaciones de cuentas contables entre la información registrada por contabilidad y otras áreas.

Analizar, depurar y registrar las partidas 23-01-2016 30-12-2016 11 meses, 7 días $57.000.000 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. conciliatorias entre las Regionales y Centro de Formación de la entidad. 17 días hábiles 552 del 24 de enero de 2017 Apoyar en el proceso contable con la elaboración de las conciliaciones de cuentas contables entre la información registrada por contabilidad y otras áreas.

Analizar, depurar y registrar las partidas conciliatorias entre las Regionales y Centros de Formación de la Entidad. 25-01-2017 31-12-2017 11 meses, 7 días $57.242.250 13 días hábiles 402 del 22 de enero de 2018 Apoyar en el proceso contable con la elaboración de las conciliaciones de cuentas contables entre la información registrada por contabilidad y otras áreas.

Analizar, depurar y registrar las partidas conciliatorias entre las Regionales y Centro de Formación de la Entidad. 22-01-2018 31-12-2018 11 meses, 9 días $56.263.750 16 días hábiles CO1.PCCNTR. 758495 del 25 de enero de 2019 Prestar los servicios profesionales para apoyar la gestión contable de la Entidad, realizando el registro de las transacciones económicas llevadas a cabo por parte del SENA y el respectivo seguimiento y análisis de las cuentas contables afectadas, así como la conciliación 25-01-2019 31-12-2019 11 meses, 6 días $57.951.663 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. entre la información registrada por contabilidad y las áreas de gestión, para reflejar la realidad de los hechos económicos en los Estados Financieros del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. 17 días hábiles CO1.PCCNTR. 1310724 del 28 de enero de 2020 Prestar los servicios profesionales para apoyar la gestión contable de la Entidad, realizando el registro y seguimiento de las operaciones económicas llevadas a cabo por parte del SENA y análisis de las cuentas contables afectadas, así como la conciliación entre la información registrada por contabilidad y las áreas productoras de la información, reflejando la realidad económica de la Entidad en los Estados Financieros. 28-01-2020 31-12-2020 11 meses, 4 días Suspensió n: del 26 de febrero al 10 de marzo de 2020. $54.499.759 17 días hábiles CO1.PCCNTR. 2180329 del 28 de enero de 2021 Prestación de servicios profesionales para apoyar el proceso contable del SENA, llevando a cabo el registro, seguimiento y revelaciones de las transacciones contables realizadas por la entidad analizando las cuentas contables afectadas, al igual que la elaboración de las conciliaciones con las áreas. 28-01-2021 31-12-2021 11 meses, 3 días Suspensió n: del 17 de enero al 15 de diciembre de 2020. $61.124.505 14 días hábiles CO1.PCCNTR. 3156480 del 21 Prestar los servicios profesionales para apoyar la gestión 23-01-2022 31-12-2022 11 meses, 8 días $53.666.667 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. de enero de 2022 contable de la Entidad verificando y/o registrando los hechos económicos y analizando las partidas conciliatorias entre las Regionales y Centros de Formación de la entidad en los procesos del grupo de contabilidad. - Según estudio previo del contrato Nº 767 del 4 de septiembre de 2012, para determinar y justificar la necesidad y oportunidad de la contratación, hizo constar lo siguiente18: 18 Ibidem / índice 00002 / Descripción del documento: 51ED_EXPEDIENTE_051RECIBEMEMORIAL_MA(.zip) NroActua 2.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. - A través del acta de legalización de entrega de bienes e información, se evidencia que a la demandante se le entregaban bienes para la ejecución de sus labores, tal como se observa en la imagen que se plasma a continuación19: - Del certificado de vinculación laboral20, se puede evidenciar que la demandante laboró en provisionalidad desde el día 21 de enero de 2010 al 2 de septiembre de 2012, así: 19 Ibidem / índice 00002 / Descripción del documento: 51ED_EXPEDIENTE_051RECIBEMEMORIAL_MA(.zip) NroActua 2. 20 Ibidem / Descripción del documento: 2ED_EXPEDIENTE_002_ED_MIGRACION_002(.pdf) NroActua 2.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. - De las certificaciones y contratos, en términos generales, se extraen las siguientes obligaciones específicas de los contratos de prestación de servicios21: Contrato N° 767 del 04 de septiembre de 2012 “(…) 1.

Conciliar los saldos y movimientos contables de la totalidad de Regionales y Centros de Formación, en los aplicativos SIIF Nación y el propio de la Entidad (Finanzas 2000). 2. Verificar la imputación realizada a la gestión contable de la Entidad, en procesos tales como ejecución de gastos, ejecución de ingresos, manejo de pagos y recaudos, gestión de bienes, entre otros, de la totalidad de Regionales y Centros de Formación. 3.

Registrar procesos contables especiales tales como diferidos, depreciaciones, provisiones, diferencia en cambio, valorizaciones, entre otras, para la totalidad de Regionales y Centros de Formación. 4. Apoyar la digitación en el aplicativo financiero de cada Regional y Centro de Formación, de toda la información 21 Ibidem / Descripción del documento: 43ED_EXPEDIENTE_042_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 2 / 51ED_EXPEDIENTE_051RECIBEMEMORIAL_MA(.zip) NroActua 2.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. generada por la Dirección General. 5. Apoyar la digitación en el aplicativo financiero de cada regional y centro de formación, de toda la información generada por las Regionales y sus Centros de Formación Profesional que tienen afectación en la Dirección General. 6.

Mantener actualizados los registros de las operaciones contables de las Regionales y sus Centros de Formación Profesional, generadas desde Dirección General o desde otras Regionales. 7. Elaborar en forma mensual un informe del estado de las conciliaciones de las Regionales y sus Centros de Formación Profesional. 8. Realizar seguimiento a saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta en la cual se encuentren registrados, velando por su oportuno ajuste y/o reclasificación. 9.

Realizar la verificación de la razonabilidad de las cifras mostradas en los informes contables de las Regionales, así como de la totalidad de sus centros de formación. 10. Realizar cargues masivos o manuales, de información financiera en el Sistema SIIF Nación 11 y/o en el aplicativo Finanzas 2000.(…)”. Contrato N° 306 del 21 de enero de 2013.

“( ) 1. Adelantar la digitación en los aplicativos financieros de cada una de las regionales asignadas, la información generada por las mismas. 2. Realizar el análisis sobre los resultados obtenidos, realizar los ajustes y/o reclasificaciones que resulten pertinentes. 3. Apoyo a la supervisión de los contratos conforme a la delegación que efectúe el ordenador del gasto.

( )”. Contrato N° 386 del 28 de enero de 2015. “( ) a) Analizar y registrar la información generada por cartera en el Sistema Integrado de Información SIIF NACION II. b). Presentar un informe mensual del avance del registro de la información generada de cartera. c) Afiliarse a una EPS, Administradora de Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Profesionales en calidad de trabajador independiente. d).

Las demás que se hagan necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual Dirección General. f) Mantener actualizados los registros de las operaciones contables de las Regionales y sus Centros de Formación Profesional, generadas desde Dirección General o desde otras Regionales. g) Elaborar en forma mensual un informe del estado de las conciliaciones de las Regionales y sus Centros de Formación Profesional. h) Realizar seguimiento a saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta en la cual se encuentren registrados, velando por su oportuno ajuste y/o reclasificación. i) Realizar la verificación de la razonabilidad de las cifras mostradas en los informes contables de las Regionales, así como de la totalidad de sus centros de formación. j) Realizar cargues masivos o manuales de información financiera en el Sistema SIIF Nación 11. k) Afiliarse a una EPS, Administradora de Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Profesionales en calidad de trabajador independiente. 1) Las demás que se hagan necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual.

( )”. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. Contrato N° 552 del 24 de enero de 2017. “(…) a) Analizar y registrar la información generada por cartera en el Sistema Integrado de Información SIIF Nación 11. b) Conciliar la cartera a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA. c) Presentar un informe mensual del avance del registro de la información generada de cartera. d) Mantener permanentemente actualizada la cartera a cargo Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA. e) Las demás que se hagan necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual.

( )”. Contrato N° CO1.PCCNTR.758495 del 23 de enero de 2019 “(…) Analizar y registrar la información radicada en el Grupo de Contabilidad. b) Conciliar y llevar el control de las obligaciones de los honorarios, viáticos y demás pagos que se radican en el Grupo de Contabilidad mediante la digitación directa en el Sistema Integrado de Información SIIF Nación 11. c) Realizar cargues masivos o manuales de información financiera en el Sistema SIIF Nación 11 de los pagos radicados en el Grupo de Contabilidad. d) Brindar el apoyo profesional en los procesos de depuración y saneamiento de la información contable de las cuentas que le sean asignadas por el Coordinador del Grupo de Contabilidad. e) Apoyo en la elaboración de procesos y procedimientos contables acorde con el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA. f) Para el mes de enero el contratista deberá presentar un informe de las actividades preparatorias para el cierre de la vigencia 2018. g) Las demás que se hagan necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual.

(…)” Contrato N° CO1.PCCNTR.2180329 del 28 de enero de 2021. “(…) a) Analizar y registrar la información radicada en el Grupo de Contabilidad. b) Conciliar y llevar el control de las obligaciones de los honorarios, viáticos y demás pagos que se radican en el Grupo de Contabilidad mediante el registro directo en el Sistema Integrado de Información SIIF Nación II. c) Realizar cargues masivos o manuales de información financiera en el Sistema SIIF Nación II de los pagos radicados en el Grupo de Contabilidad. d) Brindar el apoyo profesional en los procesos de depuración y saneamiento de la información contable de las cuentas que le sean asignadas por el Coordinador del Grupo de Contabilidad. e) Apoyar en la elaboración de procesos y procedimientos contables acorde con el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA. f) Para el mes de enero el contratista deberá presentar un informe de las actividades preparatorias para el cierre de la vigencia 2020. g) Presentar un informe mensual de las Actividades realizadas. h) Las demás que se hagan necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual.

(…)”. Contrato N° CO1.PCCNTR.3156480 del 21 de enero del 2022. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. “(…) a) Apoyar el registro de la información, generada en las diferentes áreas de la Entidad, en el Sistema Integrado de Información SIIF Nación II o en aquél definido por el SENA, en el proceso asignado por el coordinador. b) Apoyar el proceso de conciliación de los saldos y movimientos contables de los estados contables de la Entidad, en el proceso asignado por el coordinador. c) Brindar apoyo elaborando de forma mensual un informe del avance de las cuentas contables asignadas. d) Apoyar la verificación de la razonabilidad de las cifras mostradas en los informes contables de las Regionales, Centros de Formación y Dirección General en el proceso asignado por el coordinador. e) Brindar apoyo en la preparación de las cargas masivas o manuales de información financiera en el Sistema SIIF Nación II de las cuentas asignadas por el coordinador. f) Apoyar la verificación de la imputación realizada a la gestión contable de la Entidad, de la totalidad de Regionales, Centros de Formación y Dirección General en los procesos asignados por el coordinador g) Brindar apoyo preparando las notas a los estados contables que requiera el Coordinador del Grupo. h) Apoyar en la elaboración de procesos y procedimientos contables acorde con el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA. i) Para el mes de enero el contratista deberá presentar un informe de las actividades preparatorias para el cierre de la vigencia contable j) Presentar un informe mensual de las Actividades realizadas. k) Las demás que se hagan necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual.

(…)”. - Mediante el Oficio Nº 2-2013-001633 del 14 de febrero de 2013, el director Administrativo y Financiero del SENA asignó al señor Rubén Darío Carvajal Pardo como supervisor del demandante dentro del contrato Nº 306 de 201322. - El 8 de mayo de 2023, la demandante presentó escrito ante la entidad demandada solicitando el reconocimiento de la relación laboral y el pago de prestaciones laborales23. - El director (E) Regional Distrito Capital del SENA, a través del acto administrativo N° 11-2-2023-024781 del 19 de mayo de 2023, respondió la solicitud de manera negativa24. 22 Ibidem. 23 Ibidem / descripción del documento: ”2ED_EXPEDIENTE_002_ED_MIGRACION_002(.pdf) NroActua 2”. 24 Ibidem.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. - En la audiencia de pruebas celebra el 15 de mayo de 2025 fueron recepcionados los siguientes25: TESTIMONIOS ÓSCAR ÁVILA VELANDIA.

Manifestó que es contador público y que conoció a la señora María Elena Salgado Burgos desde 2012, por haber sido compañeros de trabajo en el SENA, entre los años 2012 y 2022. Indicó que la demandante desarrollaba actividades relacionadas con el registro de obligaciones presupuestales, revisión de cuentas bancarias, conciliaciones bancarias, conciliaciones de pasivos y de convenios, así como registros contables, en el grupo de contabilidad.

Señaló que el grupo de contabilidad estaba integrado aproximadamente por entre 30 y 50 personas y que estuvo bajo la responsabilidad de varios funcionarios, siendo el último de ellos el doctor Víctor Guevara. Afirmó que las actividades se planeaban mediante órdenes impartidas por correo electrónico institucional o de forma verbal, indicándoles qué debían realizar.

Indicó que la demandante realizaba las mismas actividades que él durante el periodo señalado, y que el objeto del contrato consistía en realizar registros contables y revisión de cuentas contables. Manifestó que cumplían un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con una hora de almuerzo, y que se ubicaban en el piso séptimo de la Dirección General del SENA, desempeñando funciones como si fueran un funcionario más de la entidad.

Expresó que les asignaban funciones adicionales a las previstas en el contrato, como ajustes contables, control de pasivos y otras actividades ordenadas por el jefe inmediato. Señaló que existía distribución física de documentos y que las instrucciones se daban de manera directa en el puesto de trabajo. Sostuvo que había funcionarios de planta que realizaban las mismas funciones, mencionando a María Judith Rueda, Esperanza Botero y Kirta Martínez.

Manifestó que recibían órdenes de funcionarios de planta y, en ocasiones, de otros contratistas que actuaban como asesores del contador de la entidad. Afirmó que existía control de ingreso mediante planilla en portería y posteriormente mediante carnet institucional, el cual era obligatorio portar. Indicó que el jefe inmediato controlaba el ingreso, verificando llegadas tarde, y 25 Ibidem / Descripción del documento: 56ED_EXPEDIENTE_056Actaaudiencia_202(.pdf) NroActua 2 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. que a la demandante le hicieron llamados de atención por llegar tarde, de forma grupal o individual. Señaló que a la demandante le impartían órdenes sobre cómo realizar sus tareas, cumplir horarios, asistir incluso fines de semana y festivos, desplazarse a otras regionales y asistir a capacitaciones y reuniones.

Indicó que el trabajo era programado por el contador y que las labores realizadas por la demandante eran revisadas y corregidas por el jefe inmediato, de igual manera, se le asignó un espacio físico, escritorio, computador, teclado, mouse y teléfono, elementos inventariados a nombre del contratista. Refirió que debía asistir a reuniones una o dos veces por semana y que estas eran obligatorias.

Expresó que la demandante no tenía autonomía para decidir qué actividades realizar, que debía cumplir con la programación establecida, asistir diariamente de lunes a viernes y, en ocasiones, fines de semana. Precisó que las órdenes de asistir los fines de semana y desplazarse a otras regionales eran impartidas por el jefe inmediato, así mismo, debía solicitar permiso para ausentarse por asuntos personales o de salud y que en ocasiones dichos permisos le fueron negados.

Indicó que le asignaban correo institucional y que debía suministrar su número personal de contacto. JUAN CARLOS POTE CIFUENTES. Indicó que es contador público, con estudios de posgrado, especialización en impuestos, maestría en gestión energética y maestría en finanzas. Señaló que actualmente labora en la Agencia Nacional de Hidrocarburos como asesor de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera.

Manifestó que trabajó en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, aproximadamente entre los años 2006 y 2017. Indicó que durante ese tiempo ocupó varios cargos, entre ellos los de coordinador de servicios generales y coordinador del grupo de contabilidad. Señaló que, según lo que recuerda y sin contar con datos precisos, cuando ejerció como coordinador del grupo de contabilidad, hacia los años 2016 y 2017, la señora María Elena Salgado Burgos apoyaba el área contable como contratista de prestación de servicios.

Indicó que no recuerda particularmente las actividades específicas que ella realizaba, pues el grupo estaba conformado por más de 50 personas que desempeñaban diferentes roles. Declaró que dentro del grupo de contabilidad había algunos funcionarios de planta, aunque eran pocos, y que la mayoría del equipo estaba conformado por personal vinculado bajo otras modalidades, por otro lado, a los contratistas de prestación de servicios personales no se les exigía cumplimiento de horario de trabajo y que eran autónomos en el uso de su tiempo.

Indicó que, no obstante, debían seguir instrucciones impartidas desde la coordinación, la supervisión y la Vicepresidencia Administrativa y Financiera. Señaló que podían desarrollar Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA.

Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. sus actividades de diferentes maneras, ya fuera con sus propios medios tecnológicos, previa parametrización del Sistema de Información Financiera, o en las instalaciones del SENA. Expuso que la mayoría de las personas optaban por desarrollar sus actividades en las instalaciones del SENA, para lo cual la Dirección General disponía de un piso completo con mobiliario y equipos de cómputo.

Dijo que la opción era adoptada por practicidad. Informó que para el pago de los honorarios mensuales se requería la presentación de informes de actividades, con evidencias o al menos con el detalle de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y de las obligaciones contractuales, lo cual constituía una condición para autorizar el pago mensual.

Expresó que el control de ingreso a las instalaciones estaba a cargo del área administrativa y aplicaba para contratistas, funcionarios y visitantes. Indicó que los contratistas eran autónomos en su asistencia a las instalaciones, previa autorización por parte de los supervisores. Manifestó que no recuerda detalles adicionales sobre dicho control.

Indicó que considera que el personal de planta era limitado y que una de las principales justificaciones para contar con contratistas era precisamente la insuficiencia de personal para desarrollar ese tipo de actividades. Señaló que se citaba al equipo para impartir instrucciones, pero que la asistencia no era obligatoria, siempre y cuando no se afectara el cumplimiento de las obligaciones contractuales, precisando que, en los contratos en los que fue supervisor de la señora María Elena Salgado Burgos, no tuvo ningún inconveniente.

Informó no recuerda con exactitud el rol específico que desempeñaba la demandante dentro del equipo, indicando que las instrucciones impartidas siempre estaban relacionadas con las obligaciones contractuales y se enmarcaban en lo estipulado en el contrato. Indicó que revisó informes de actividades de la demandante, en la medida en que ello era necesario para autorizar los pagos correspondientes.

Expuso que el Sistema de Información Financiera es un sistema obligatorio para las entidades del orden central del Estado, y que para acceder a este se requería el diligenciamiento de formatos y autorizaciones internas, que debían ser firmadas por el usuario, el supervisor del contrato o jefe inmediato y el coordinador designado. Señaló que, en ese sentido, la señora María Elena Salgado Burgos requería usuario, contraseña y, en la mayoría de los casos, un certificado digital para acceder al sistema.

Manifestó que no recuerda específicamente si autorizó las claves de acceso de la demandante, pero indicó que, al haber supervisado contratos en los años Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia. 2016 y 2017, es probable que se hubiera requerido la asignación o ampliación de dichas autorizaciones. Señaló que las actividades contractuales debían ceñirse a las obligaciones y a los procedimientos internos del área contable y financiera, así mismo, que dentro de las instalaciones del SENA todas las personas, incluidos funcionarios, contratistas y visitantes, debían cumplir normas de seguridad, registro de ingreso y uso adecuado de las instalaciones, por lo que no era posible actuar libremente sin sujeción a dichas normas.

Afirmó que el SENA suministraba los elementos necesarios para la ejecución de las actividades, tales como la autorización de usuario y contraseña del sistema, el certificado digital y el acceso a instalaciones, mobiliario y equipos de cómputo, para quienes optaban por desarrollar sus actividades en la entidad. Indicó que la señora María Elena Salgado Burgos, al igual que otros contratistas bajo su supervisión, podía ausentarse libremente del sitio de trabajo y que era autónoma en la forma y el tiempo de ejecución de sus tareas, siempre que cumpliera con el objeto contractual, esta debía presentar al menos un informe mensual de actividades, el cual era revisado para verificar el cumplimiento de las obligaciones y autorizar el pago correspondiente.

Finalmente, manifestó no recordar si la señora María Elena Salgado Burgos realizó siempre las mismas actividades durante el tiempo en que él estuvo vinculado al SENA. VÍCTOR DANIEL GUEVARA CARDONA. Manifestó que es profesional universitario y contador público. Indicó que fue llamado a rendir declaración por una demanda de contrato realidad promovida por la señora María Elena Salgado Burgos, a quien afirmó conocer.

Señaló que fue coordinador del Grupo de Contabilidad de la Dirección General del SENA y que la señora María Elena Salgado Burgos fue contratista de su grupo. Indicó que fue supervisor de su contrato durante el periodo de 2017 al 2022. Indicó que la demandante apoyaba la coordinación en temas de seguimiento a la contabilización de obras y convenios, ayudaba con registros, vigilancia de cuentas contables y elaboración de notas y actividades relacionadas con estados financieros.

Señaló que coordinaba un grupo cercano a 60 personas, cuya distribución se hacía por equipos, y que la señora María Elena perteneció principalmente al equipo de convenios, y también estuvo en seguimiento de activos fijos y seguimiento de contratos de obra; indicó que las labores se ejecutaban por equipos y que él no hacía seguimiento permanente por el tamaño del grupo y por sus reuniones.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. Expuso que no existía un horario específico para los integrantes del grupo, que se convocaban reuniones eventuales, incluyendo comités fiduciarios y reuniones para coordinar actividades del mes.

Señaló que la demandante lo asistía en algunas reuniones como apoyo, y que cuando alguien no podía asistir informaba, sin que se tratara de permisos en sentido estricto. Afirmó que la mayoría del grupo estaba conformado por contratistas y que había pocas personas de planta; indicó que las personas de planta estaban en otras áreas y no realizaban las mismas funciones que la demandante.

Señaló que no le consta que la señora María Elena tuviera otros contratos. Reveló que la demandante no podía enviar un tercero a ejecutar sus actividades, pues para ingresar a la entidad se requería carnet. Señaló que las claves y perfiles de acceso a los sistemas los asignaba la administración mediante formatos, y que el sistema podía usarse desde cualquier equipo con internet y firma electrónica, así mismo, la demandante tenía autonomía profesional para revisar, validar o controvertir soportes y registros, coordinando con las áreas generadoras y jurídica cuando era necesario.

Indicó que él revisaba de forma aleatoria algunos temas o pedía aclaraciones, y que al final de los contratos la demandante cumplió el objeto contractual y se le otorgó paz y salvo. Por último, señaló que el señor Óscar Ávila no tenía las mismas funciones que la demandante, pues él estaba en el grupo de obligaciones. Indicó que la señora María Elena tenía honorarios superiores por su perfil.

Afirmó que sus actividades eran importantes para la elaboración de estados financieros y que las obligaciones se mantuvieron casi constantes durante las vigencias de los contratos; agregó que, si ella no podía asistir a alguna reunión, podía asistir otro integrante del equipo. JOSÉ OMAR ÁVILA PINEDA. Manifestó que su grado de escolaridad es profesional en contaduría pública y que actualmente labora en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA como contador en la Regional Caquetá. Señaló que conoce las razones por las cuales fue llamado a rendir declaración, indicando que se trata de la defensa del SENA dentro de una demanda presentada contra la entidad, la cual fue promovida por la señora María Elena Salgado Burgos.

Afirmó que conoció a la señora Salgado Burgos porque trabajó con ella y fue su compañera de trabajo durante varios años. Indicó que la demandante era Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia. contratista del SENA en el grupo de contabilidad de la Dirección General y que él estuvo vinculado a la Dirección General hasta el año 2015 y que la demandante prestó sus servicios mediante contratos durante varios años. Señaló que posteriormente él se trasladó a la Regional Caquetá en el año 2016 y que no recuerda hasta qué año continuó la demandante vinculada mediante contratos, aunque manifestó que cree que continuó. Indicó que, durante el tiempo en que trabajaron juntos, la señora María Elena Salgado Burgos se desempeñó como contratista y que el jefe de contabilidad en ese momento era Rubén Darío Carvajal, cuyas obligaciones consistían en realizar conciliaciones, análisis de movimientos contables, análisis de saldos y de cuentas contables.

Indicó que existía un proceso denominado conciliación de cuenta interna, en el cual la demandante se desempeñó durante varios años. Declaró que incluso colaboró capacitándola en el manejo del aplicativo contable que se utilizaba en esa época. Indicó que en el año 2013 se desempeñó durante algunos meses como coordinador de la oficina de contabilidad y que, en ese periodo, la demandante también trabajó allí. Señaló que con la implementación del aplicativo SIF, la demandante le colaboró en el análisis de cuentas y en los procesos asociados a dicho sistema.

Aseguró que, en esa época, las actividades no podían desarrollarse fácilmente desde un sitio diferente a las oficinas del SENA, debido a que los servidores y el aplicativo se encontraban en la entidad, por lo cual era necesario realizar los procesos directamente en las instalaciones. Precisó que esa situación cambió después, en especial después de la pandemia, cuando se habilitó el trabajo a través de internet.

Expuso que los contratistas tenían asignados procesos específicos de análisis de cuentas o movimientos contables y que debían entregar informes mensuales. Indicó que cada persona administraba su tiempo para cumplir con las obligaciones contractuales, dependiendo del proceso que le correspondiera, y que el grupo de contabilidad se dividía por procesos, asignándose a cada grupo determinadas regionales del país. Señaló que nunca fue necesario exigirle a la señora María Elena Salgado Burgos el cumplimiento de un horario, pues indicó que ella era muy responsable y cumplía con sus obligaciones contractuales, razón por la cual nunca fue necesario reiterarle entregas ni exigirle tiempos específicos.

Afirmó que la demandante cumplió los contratos de prestación de servicios durante el tiempo en que él estuvo vinculado y que, de acuerdo con el cumplimiento de las obligaciones, se suscribían nuevos contratos en los años Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos.

Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. siguientes. Indicó que no se le exigía cumplir el mismo horario del personal de planta y que podía llegar a cualquier hora, siempre que cumpliera con sus obligaciones. Manifestó que su labor como coordinador consistía en coordinar los procesos contables y verificar que los informes de los distintos grupos estuvieran al día. Indicó que la demandante tenía a su cargo varias regionales y que debía entregar informes periódicos.

Señaló que la asignación de regionales no se hacía mediante órdenes directas, sino como parte del proceso de trabajo, y que los grupos se distribuían las regionales para su análisis. Reveló que, cuando se presentaban inconsistencias en los informes, se solicitaban correcciones, lo cual se hacía mediante diálogo y hacía parte del manejo normal del aplicativo y del proceso de trabajo.

Señaló que fue supervisor de algunos de los contratos de la señora María Elena Salgado Burgos en el año 2013 y que, en esa condición, debía verificar mensualmente el cumplimiento del objeto contractual mediante la revisión de los informes, lo cual permitía autorizar el pago mensual. Del anterior material probatorio, la Sala concluye que (i) entre la demandante y el SENA se suscribieron múltiples contratos de prestación de servicios con varias adiciones y prórrogas, para la prestación de servicios de apoyo en el Grupo de Contabilidad y Finanzas, principalmente en la Dirección General de la entidad, del 18 de septiembre de 2006 al 18 de marzo de 2007, del 07 de mayo de 2007 al 06 de mayo de 2008, del 18 de junio al 18 de octubre de 2008, del 23 de octubre al 31 de diciembre de 2008, del 4 de febrero al 29 de diciembre de 2009, del 4 de septiembre al 31 de diciembre de 2012, del 21 de enero al 31 de diciembre de 2013, del 21 de enero al 31 de diciembre de 2014, del 28 de enero al 31 de diciembre de 2015, del 23 de enero al 30 de diciembre de 2016, del 25 de enero al 31 de diciembre de 2017, del 22 de enero al 31 de diciembre de 2018, del 25 de enero al 31 de diciembre de 2019, del 28 de enero al 31 de diciembre de 2020, del 28 de enero al 31 de diciembre de 2021 y del 23 de enero al 31 de diciembre de 2022;

(ii) la demandante fue nombrada en provisionalidad en el cargo de auxiliar grado 03 del 21 de enero de 2010 al 2 de septiembre de 2012; (iii) se presentaron interrupciones entre varios contratos; (iv) la demandante prestaba sus servicios a la entidad Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. demandada de manera personal y como contraprestación del mismo, recibía de manera mensual una remuneración; (v) el testimonio de Óscar Ávila Velandia declaró que la demandante cumplió horario de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con una hora obligatoria de almuerzo, el cual era verificado por la coordinación y la supervisión del área y, en algunas ocasiones, conforme a las necesidades del servicio, cumplió jornadas diferenciadas que incluyeron trabajo en fines de semana u horas nocturnas para completar la carga mensual y el testimonio de José Omar coincidió con dicha exigencia;

(vi) la demandante desarrolló sus labores principalmente en las instalaciones de la Dirección General del SENA, en las dependencias del grupo de contabilidad ubicadas en el piso séptimo, donde contaba con puesto de trabajo, equipos y acceso a los sistemas institucionales; (vii) recibió instrucciones directas de los coordinadores del área de Contabilidad y Finanzas respecto de la ejecución de las labores, el cumplimiento estricto de los horarios, la presentación periódica de informes, el uso obligatorio de los aplicativos y herramientas institucionales, la asistencia a reuniones, comités, y la observancia de los lineamientos técnicos y operativos fijados por el SENA;

(viii) para ausentarse debía informar y justificar el motivo ante la coordinación, y cualquier reprogramación de actividades o apoyo por parte de otros integrantes del equipo requería conocimiento o autorización del coordinador; y (ix) las funciones desarrolladas se relacionaron de manera directa con el objeto misional del SENA en materia de gestión contable y financiera, y se ejercieron de forma constante y prolongada en el tiempo, esto es, por más de 13 años.

La Sala encuentra que los testimonios recaudados permiten reconstruir de manera coherente y consistente las condiciones reales en las que la demandante prestó sus servicios al SENA, particularmente en lo relativo a la forma de ejecución, el control ejercido por la entidad y la ausencia de autonomía propia de una relación contractual. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. En efecto, el testimonio de Óscar Ávila Velandia, quien laboró con la demandante en el grupo de contabilidad de la Dirección General del SENA, resulta especialmente relevante en tanto describe de manera directa las condiciones cotidianas de trabajo.

El testigo indicó que la señora María Elena Salgado Burgos desempeñaba funciones contables junto con funcionarios de planta y otros contratistas, bajo órdenes impartidas por los responsables del área, cumpliendo un horario determinado, asistiendo a reuniones obligatorias, presentando informes periódicos y desarrollando actividades que eran revisadas y controladas por el jefe inmediato.

Asimismo, señaló que la demandante contaba con puesto de trabajo, equipos institucionales, correo corporativo y debía cumplir instrucciones sobre permanencia, desplazamientos y ejecución de tareas, aspectos que evidencian un ejercicio efectivo de subordinación. Por su parte, los testimonios rendidos por Juan Carlos Pote Cifuentes, Víctor Daniel Guevara Cardona y José Omar Ávila Pineda, en su calidad de excoordinadores o supervisores del área contable, si bien presentan un carácter más general, corroboran elementos relevantes del vínculo laboral.

En particular, coinciden en señalar que la demandante prestó servicios como contratista dentro del grupo de contabilidad, que debía cumplir con las obligaciones contractuales asignadas, presentar informes mensuales para efectos del pago, utilizar los aplicativos institucionales, acceder a los sistemas contables mediante autorizaciones otorgadas por la entidad y desarrollar sus labores dentro de procesos previamente definidos por la coordinación. Además, reconocen que la demandante hacía parte de equipos de trabajo organizados por procesos, que sus actividades eran revisadas y que su desempeño era evaluado en el marco del cumplimiento contractual.

De especial importancia resulta el testimonio de Víctor Daniel Guevara Cardona, quien manifestó haber sido coordinador del grupo de contabilidad y supervisor del Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia. contrato de la demandante durante varios años, señalando que ésta apoyaba de manera permanente actividades relacionadas con convenios, seguimiento de obras, registros contables, análisis de cuentas y elaboración de notas a los estados financieros, funciones que calificó como importantes para el funcionamiento de la entidad, indicó igualmente que, aunque existía autonomía técnica en la ejecución, las actividades se desarrollaban dentro de los procesos definidos por la entidad, bajo seguimiento y revisión, con participación en reuniones y uso de herramientas institucionales.

En el mismo sentido, José Omar Ávila Pineda afirmó que la demandante fue contratista del grupo de contabilidad de la Dirección General durante varios años, que desempeñó actividades de conciliación y análisis de cuentas contables, que debía entregar informes mensuales y que, como supervisor, verificaba el cumplimiento del objeto contractual antes de autorizar los pagos, además que, en la época en que se utilizaban aplicativos internos, las labores debían desarrollarse principalmente desde las instalaciones del SENA, dadas las limitaciones técnicas existentes.

La Sala advierte que, aunque los testigos de la entidad demandada resaltan la ausencia de un control de horario y hacen referencia a la autonomía en la administración del tiempo, sus declaraciones no desvirtúan la existencia de subordinación material, en la medida en que reconocen la sujeción de la demandante a procesos previamente definidos, la asignación de funciones específicas, la necesidad de rendir informes periódicos, la revisión de su trabajo por parte de coordinadores o supervisores y la integración funcional de sus labores dentro de la estructura organizacional del SENA.

En conjunto, la prueba testimonial, apreciada de manera armónica con los demás elementos obrantes en el expediente, permite establecer que la señora María Elena Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia. Salgado Burgos no desarrolló sus actividades con plena autonomía e independencia, sino bajo directrices, control y supervisión permanentes por parte del SENA, cumpliendo funciones propias de la actividad misional de la entidad y en condiciones materiales que exceden las de un contrato de prestación de servicios.

En consecuencia, la Sala concluye que se encuentran acreditados los elementos fácticos que permiten afirmar la existencia de una relación laboral encubierta bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, en la cual la demandante estuvo sujeta a subordinación y dependencia frente a la entidad demandada, durante los periodos objeto de análisis. 4.

Caso concreto. Las inconformidades de la parte demandada contra la sentencia de primera instancia se concretan en que no se demostró la existencia de una relación laboral, comoquiera que los contratos celebrados fueron de prestación de servicios, ajustados a la legalidad, y sin que se configuraran los elementos propios de un vínculo laboral subordinado.

En este orden de ideas, la Sala procederá a verificar cada uno de los elementos para efectos de establecer si se configuró o no una verdadera relación laboral entre la demandante y el SENA. 4.1. Prestación personal del servicio. Del objeto y las obligaciones específicas de los contratos de prestación de servicios suscritos por la demandante con el SENA, se observa que se obligaba con la entidad demandada a prestar de manera directa y personal servicios de apoyo en el área de Contabilidad y Finanzas, particularmente en el grupo de contabilidad de la Dirección General, evidenciándose que la ejecución del contrato dependía de su actuación individual y no era susceptible de delegación, esto de acuerdo con lo señalado en los testimonios rendidos, en los que se encuentra acreditado que era ella quien personalmente Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. desarrollaba las actividades contables asignadas, tales como análisis y conciliación de cuentas, revisión y registro de información contable, seguimiento a convenios y contratos, elaboración de informes y uso de los aplicativos institucionales, sin que pudiera enviar a un tercero para el cumplimiento de dichas labores.

Asimismo, se acreditó que la demandante debía presentarse personalmente a las instalaciones del SENA, acceder a los sistemas institucionales mediante usuarios y autorizaciones otorgadas por la entidad, rendir informes periódicos sobre las actividades ejecutadas y justificar cualquier ausencia, la cual debía ser informada a la coordinación correspondiente.

Por lo anterior, estima la Sala que los servicios prestados por la señora María Elena Salgado Burgos se ejecutaron de forma personal, directa y continua, sin posibilidad real de delegación, elemento que se encuentra plenamente acreditado dentro del acervo probatorio. 4.2. Remuneración. De la certificación y los contratos que reposan en el expediente, se acreditaron los honorarios pactados, su valor mensual y los plazos de pago, como contraprestación directa por los servicios prestados de manera personal por la demandante en el área de Contabilidad y Finanzas del SENA, los cuales eran cancelados previa verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales y la presentación de los informes respectivos.

Lo anterior demuestra, que la entidad demandada efectuaba un pago periódico y constante, asociado directamente a la prestación continua del servicio, lo cual evidencia la existencia de una retribución regular y permanente por la labor desarrollada, característica que resulta compatible con el elemento remuneratorio propio de una relación laboral.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. 4.3. Subordinación. Con base en la jurisprudencia reseñada en el acápite del fundamento normativo y jurisprudencial, se presume que hay subordinación cuando se exige cumplir órdenes en cuanto al modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y se imponen reglamentos, durante el vínculo laboral, y que la labor sea inherente a la entidad, contrario a esto la prestación de servicios se celebra para suplir actividades relacionadas con la administración o desarrollar labores especializadas que no pueden asumir el personal de planta y no admite la subordinación. De conformidad con la sentencia de unificación de importancia jurídica de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mencionada en el acápite antes mencionado, en la cual consolidó como indicios de la subordinación, el lugar de trabajo, el horario de labores, la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar y las actividades o tareas correspondan a las asignadas a los servidores de planta, que, para el caso concreto, se cumplieron, así26: i) El lugar de trabajo.

De los contratos de prestación de servicios y de las declaraciones obrantes en el expediente, se acreditó que la señora María Elena Salgado Burgos desarrolló sus actividades principalmente en las instalaciones del SENA, específicamente en la Dirección General de la entidad, dentro de las dependencias del grupo de Contabilidad, ubicadas en el piso séptimo, donde contaba con puesto de trabajo, equipos y acceso a los sistemas institucionales.

Los testimonios rendidos por Óscar Ávila Velandia, Víctor Daniel Guevara Cardona y José Omar Ávila Pineda coinciden en señalar que la demandante prestaba sus servicios integrada al equipo de contabilidad de la Dirección General, desarrollando sus funciones dentro de los procesos definidos por la entidad, utilizando los 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de Unificación por importancia jurídica del 9 de septiembre de 2021, SUJ-025-CE-S2-2021, radicación: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016).

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. aplicativos contables institucionales y participando en reuniones y actividades propias del área.

En particular, se acreditó que, durante los periodos en los que se empleaban aplicativos internos con acceso restringido, las labores debían ejecutarse desde las instalaciones del SENA, dado que los servidores y sistemas se encontraban alojados en la entidad. Asimismo, se demostró que, en etapas posteriores, y especialmente durante 2020 y 2021, la demandante desarrolló sus actividades bajo modalidad virtual, manteniendo la misma carga funcional y sujeción a los procesos definidos por el SENA, circunstancia que obedeció a decisiones institucionales y no a una libre elección del lugar de trabajo.

En este contexto, la Sala advierte que el lugar de ejecución de las labores no fue definido autónomamente por la demandante, sino que estuvo determinado por las necesidades operativas de la entidad, bajo su dirección y control, configurándose un lugar de trabajo fijo y determinado, lo cual constituye un indicio de una relación laboral encubierta y subordinada. ii) El horario de labores.

De los testimonios rendidos en el proceso se desprende que la señora María Elena Salgado Burgos desarrolló sus actividades dentro de una jornada diaria vinculada al funcionamiento ordinario del grupo de contabilidad de la Dirección General del SENA, sujeta a programación institucional y a control por parte de la coordinación del área.

En particular, el testigo Óscar Ávila Velandia manifestó que la demandante cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes, con ingreso desde las 8:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., con una hora obligatoria de almuerzo, horario que era vigilado por los integrantes del grupo de contabilidad y que se desarrollaba en las instalaciones de la Dirección General del SENA, así mismo, dicho horario era controlado por el jefe inmediato, quien verificaba la asistencia, las llegadas tardes y el cumplimiento de la Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. jornada, y que incluso se realizaban llamados de atención cuando se presentaban incumplimientos. Así mismo, señaló que la demandante debía asistir diariamente a la oficina, cumplir con la jornada asignada y permanecer en su puesto de trabajo durante el horario establecido, participando además en reuniones obligatorias que se realizaban una o dos veces por semana.

Por su parte, el testigo Juan Carlos Pote Cifuentes manifestó que, si bien los contratistas no tenían un horario en términos formales, reconoció que muchos de ellos, incluida la demandante, optaban por desarrollar sus actividades en las instalaciones del SENA, integrados al equipo de trabajo, siguiendo las instrucciones impartidas desde la coordinación y la supervisión. Indicó que el ingreso a las instalaciones estaba sujeto a controles administrativos y que la asistencia debía ser previamente autorizada.

El testigo Víctor Daniel Guevara Cardona, en su condición de coordinador del grupo de contabilidad, señaló que no existía un horario específico individualizado para cada contratista, pero indicó que el trabajo se desarrollaba dentro de la dinámica del grupo, que contaba con presencia permanente en la oficina, reuniones periódicas y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones, puesto que la demandante hacía parte de los equipos de trabajo y asistía a reuniones o actividades programadas por la coordinación. Finalmente, José Omar Ávila Pineda indicó que, durante el tiempo en que fue supervisor de algunos contratos de la demandante, no fue necesario exigirle el cumplimiento de un horario específico, en la medida en que cumplía con las obligaciones contractuales asignadas; no obstante, reconoció que las actividades se desarrollaban dentro de la jornada laboral e indicó que la demandante debía Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. registrar su ingreso en la planilla de control que se encontraban en la recepción del piso donde laboraba (piso 7º). En conjunto, la prueba testimonial permite establecer que, aunque los testigos de la entidad demandada aludieron a cierto margen de flexibilidad propio de la modalidad contractual, la demandante desarrolló sus actividades dentro de una jornada diaria integrada al funcionamiento regular del área de contabilidad, con presencia habitual en las instalaciones del SENA, cumplimiento de una jornada observada por el equipo y control efectivo por parte de la coordinación, lo cual resulta relevante para el análisis del elemento de subordinación. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar.

Según la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021, este indicio es un aspecto relevante para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. En ese sentido, “lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual”27.

En el presente caso, del análisis integral del material probatorio obrante en el expediente, en especial de los contratos de prestación de servicios y los testimonios rendidos, se encuentra acreditado que la señora María Elena Salgado Burgos desarrolló sus actividades bajo dirección funcional, supervisión y control efectivo por parte de los coordinadores del área de Contabilidad de la Dirección General del SENA, circunstancia que excede la noción de una simple coordinación contractual. 27 De igual manera, en la Sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 se indicó que «( ) ciertas actividades de la Administración ( ) necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas ( )».

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. En efecto, se observa que en varios de los contratos de prestación de servicios28 suscritos por la demandante se incluyó de manera expresa, dentro de las obligaciones específicas a su cargo, la presentación de informes mensuales de actividades, en los cuales debía detallar las labores ejecutadas durante el periodo correspondiente.

Tal exigencia fue corroborada por los testigos Juan Carlos Pote Cifuentes, Víctor Daniel Guevara y José Omar Ávila Pineda, quienes coincidieron en señalar que dichos informes constituían un requisito indispensable para la verificación del cumplimiento del objeto contractual y para la autorización del pago de los honorarios, y que su contenido era objeto de revisión y validación por parte del supervisor o coordinador del área.

Adicionalmente, los testigos, quienes se desempeñaron como coordinadores o supervisores del grupo de contabilidad, coincidieron en señalar que la demandante hacía parte de un equipo de trabajo organizado, integrado en su mayoría por contratistas, al cual se le asignaban funciones específicas dentro de los procesos contables de la entidad, entre dichas actividades se encontraban, según los declarantes, el análisis de cuentas contables, conciliaciones, seguimiento de convenios, control y contabilización de contratos de obra, verificación de soportes, causaciones y elaboración de informes, labores que debían ejecutarse conforme a los procedimientos internos del SENA y a las directrices impartidas desde la coordinación. 28 Contratos: - 386 del 28 de enero de 2015. -471 del 23 de enero de 2016. -552 del 24 de enero de 2017. -402 del 22 de enero de 2018. -CO1.PCCNTR.1310724 del 27 de enero de 2020 -CO1.PCCNTR.2180329 del 28 de enero de 2021 -CO1.PCCNTR.3156480 del 21 de enero del 2022 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. Los mismos deponentes indicaron que el cumplimiento del objeto contractual estaba sujeto a verificación periódica, la cual se realizaba principalmente mediante la presentación de informes mensuales de actividades, obligación que se encontraba prevista de manera expresa en varios de los contratos de prestación de servicios suscritos por la demandante.

Dichos informes constituían un requisito indispensable para autorizar el pago de los honorarios, y su contenido era revisado y validado por el supervisor o coordinador, quien podía solicitar aclaraciones, correcciones o ajustes cuando lo estimara necesario, lo cual, evidencia un control sistemático y continuo sobre la ejecución de las labores desarrolladas.

En particular, el testigo Juan Carlos Pote Cifuentes manifestó que, si bien los contratistas no tenían un horario formalmente impuesto en los contratos, las actividades se desarrollaban siguiendo instrucciones impartidas desde la coordinación y la supervisión, que el ingreso a las instalaciones estaba sujeto a controles administrativos y que el cumplimiento de las obligaciones contractuales era evaluado mediante la revisión de los informes, condición necesaria para autorizar los pagos mensuales.

Por su parte, el señor Víctor Daniel Guevara explicó que, en su condición de coordinador de un grupo aproximado de sesenta personas, las actividades se distribuían por equipos de trabajo, asignando a cada uno procesos específicos, y que la demandante fue ubicada en áreas como convenios, cuentas por pagar y seguimiento de contratos de obra, funciones que desarrolló de manera constante durante los años en que fue su supervisor, además, que las decisiones técnicas debían ajustarse a los lineamientos y procedimientos contables de la entidad, y que, cuando se requería, se realizaban reuniones para validar criterios y corregir actuaciones.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. En la misma línea, José Omar Ávila Pineda indicó que, durante el tiempo en que fue coordinador y supervisor de algunos contratos de la demandante, esta debía cumplir con las obligaciones asignadas y entregar informes mensuales, los cuales eran revisados para verificar el cumplimiento del objeto contractual, y que, en caso de inconsistencias, se solicitaban las correcciones correspondientes.

A su vez, señaló que la coordinación consistía en asegurar que los procesos contables asignados a cada grupo se mantuvieran al día, lo cual implicaba un seguimiento permanente al trabajo desarrollado. El testimonio de Óscar Ávila Velandia fue fundamental para demostrar que las órdenes superaban la simple coordinación técnica. Con este testimonio se probó que la demandante recibía órdenes directas de los coordinadores (Rubén Carvajal y Víctor Guevara) sobre como y que tareas realizar, y testificó que la demandante debía pedir permiso para ausentarse de su lugar de trabajo, lo cual es un indicio inequívoco de que estaba bajo la potestad de mando de un superior.

Ahora, si bien, la entidad demandada sostuvo que no se demostró el elemento de subordinación, en la medida en que, a su juicio, no se acreditó que la demandante estuviera sometida a órdenes específicas sobre la forma de ejecutar sus obligaciones, ni que existieran llamados de atención escritos o procesos disciplinarios formales en su contra, lo cierto es que el acervo probatorio permite establecer que la demandante no contaba con autonomía organizativa ni técnica plena, sino que sus actividades estaban integradas a la estructura funcional del SENA, sometidas a procedimientos internos, a la asignación de funciones por parte de la coordinación, a la entrega periódica de informes y a la revisión y validación de su trabajo por superiores jerárquicos.

La Sala considera que el argumento de la entidad, según el cual la subordinación solo podría acreditarse mediante la existencia de llamados de atención escritos o Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia. procesos disciplinarios formales, no tiene vocación de prosperar, pues, en efecto, la prueba testimonial, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, resulta suficiente para acreditar la existencia de órdenes, control y supervisión, máxime cuando los propios coordinadores y supervisores reconocieron que el cumplimiento del objeto contractual era objeto de seguimiento permanente, y que la autorización del pago mensual dependía de la verificación del trabajo realizado.

En consecuencia, no se trató de una simple coordinación entre partes autónomas, sino de un ejercicio efectivo de dirección y control, manifestado en la asignación de tareas, la supervisión continua de la ejecución, la exigencia de informes mensuales y la inserción de la demandante en los procesos ordinarios y permanentes del área contable de la entidad.

Tales elementos permiten concluir que la señora María Elena Salgado Burgos desarrolló sus funciones bajo subordinación, ejecutando actividades estructurales y necesarias para el cumplimiento del objeto misional del SENA, lo cual resulta incompatible con la naturaleza excepcional, autónoma y temporal de los contratos de prestación de servicios. iv) Las actividades o tareas desarrolladas corresponden a las que tienen asignadas los servidores de planta.

Del análisis integral del material probatorio obrante en el expediente se establece que las actividades desarrolladas por la señora María Elena Salgado Burgos durante la ejecución de los contratos de prestación de servicios correspondieron a las mismas funciones que desempeñaban los servidores de planta del área de Contabilidad de la Dirección General del SENA, sin que se evidencie una diferenciación sustancial en cuanto a la naturaleza, finalidad o alcance de las labores asignadas.

En efecto, el testigo Óscar Ávila Velandia, quien se desempeñó como contratista del área de contabilidad y compartió labores con la demandante, manifestó que tanto él como la señora María Elena Salgado Burgos realizaban actividades propias de los Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01.

Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. procesos contables ordinarios de la entidad, integrados al mismo equipo de trabajo, bajo las mismas directrices y procedimientos internos, señaló que las funciones desarrolladas por la demandante no diferían de las ejecutadas por el personal de planta, y que todos participaban en los mismos procesos, utilizaban los mismos aplicativos institucionales y cumplían las mismas obligaciones dentro del grupo de contabilidad.

Esta afirmación resulta consistente con lo señalado por los testigos Víctor Daniel Guevara y José Omar Ávila Pineda, quienes, en su condición de coordinadores del grupo de contabilidad, coincidieron en señalar que el área estaba conformada por un grupo mixto de personal de planta y contratistas, y que las funciones se distribuían por procesos contables, sin distinción material entre unos y otros.

Indicaron que tanto el personal de planta como los contratistas realizaban labores de análisis y conciliación de cuentas contables, seguimiento de convenios, control y contabilización de contratos de obra, revisión de soportes, causaciones, elaboración de informes y apoyo a los cierres contables, actividades todas ellas propias del funcionamiento ordinario y permanente de la entidad.

El testigo Víctor Daniel Guevara explicó que la demandante fue asignada a áreas como convenios, cuentas por pagar y seguimiento de activos y contratos de obra, y que dichas funciones eran ejecutadas igualmente por servidores de planta, de acuerdo con la organización interna del grupo de contabilidad. Por su parte, José Omar Ávila Pineda indicó que los procesos se encontraban distribuidos por grupos y que cada uno debía mantener al día la información contable de las regionales asignadas, sin que existiera una diferenciación funcional entre contratistas y personal vinculado a la planta.

En la misma línea, el testigo Juan Carlos Pote Cifuentes manifestó que la contratación de personal por prestación de servicios obedecía, principalmente, a la Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia. insuficiencia de personal de planta para atender la totalidad de las actividades contables de la entidad, y que los contratistas apoyaban de manera directa las funciones misionales del área, integrados al equipo de trabajo y bajo los mismos procedimientos internos. Adicionalmente, en el expediente obra certificación laboral expedida por el propio SENA, en la cual se acredita que la señora María Elena Salgado Burgos estuvo vinculada en provisionalidad en el cargo de Auxiliar, Grado 03, durante el periodo comprendido entre el 21 de enero de 2010 y el 2 de septiembre de 2012, si bien dicha certificación no detalla de manera expresa las funciones desempeñadas, su contenido constituye un indicio relevante, en la medida en que evidencia que la demandante fue llamada a ocupar, dentro de la estructura formal de la entidad, un cargo de planta perteneciente al área administrativa, lo cual refuerza la conclusión de que las labores que ejecutó como contratista no eran ajenas ni extraordinarias, sino que se insertaban en el núcleo funcional ordinario del área de Contabilidad.

Este elemento probatorio, valorado de manera conjunta con los contratos de prestación de servicios suscritos antes y después de dicho periodo, así como con las declaraciones de los testigos, permite inferir que la demandante ejecutó funciones estructurales, permanentes y necesarias para el funcionamiento de la entidad, supliendo una carencia real de personal de planta.

En consecuencia, se encuentra acreditado que las actividades desarrolladas por la señora María Elena Salgado Burgos correspondían materialmente a aquellas asignadas a los servidores de planta, circunstancia que resulta incompatible con la naturaleza excepcional y temporal de los contratos de prestación de servicios y constituye un elemento adicional que respalda la configuración de una relación laboral encubierta.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. v) Temporalidad. Aunado a lo anterior, la demandante no desarrolló labores ocasionales o temporales, como lo autoriza la Ley 80 de 1993, al contrario, la señora la demandante prestó sus servicios como contratista del SENA por un periodo prolongado, de más de 13 años, con un objeto contractual similar (indicio permanente de sus funciones), circunstancia que estableció una verdadera relación laboral.

En efecto, se tiene que la extensa y sucesiva contratación, utilizada para suplir una necesidad permanente del SENA, que la entidad no podía cubrir con personal de planta, es un fuerte indicio de que la demandante desempeñaba funciones estructurales y permanentes, características de un contrato de trabajo indefinido y no de una contratación temporal.

Por consiguiente, no existe duda sobre la configuración de los tres elementos de la relación laboral antes descritos, en especial el de subordinación, en la medida en que tanto los documentos, como los testimonios dejan en evidencia la manera como ejecutó los servicios para los cuales fue contratada la demandante, y en armonía con los contratos obrantes en el expediente, permite evidenciar la concurrencia de dichos elementos; pero, sobre todo, que prestó la labor de forma subordinada y dependiente respecto del empleador.

En ese orden de ideas, no se comparten los argumentos del recurso de apelación de negar la existencia de la relación laboral, pues no existe tarifa legal probatoria en la que se pueda determinar la subordinación, sino que el juez con fundamento en la experiencia y la valoración integral de las pruebas puede concluir la existencia o no de una verdadera relación laboral.

De modo que, a juicio de la Sala sí se demostró la subordinación o dependencia y, en consecuencia, se ha probado todos los elementos para declarar la existencia de Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente.

Asunto: Sentencia de segunda instancia. la relación laboral, razón por la que se confirmará la sentencia de primera instancia, en este aspecto. 4.4. A título de restablecimiento del derecho. Ahora bien, como se encuentra demostrado la existencia de una relación laboral, procede la Sala a estudiar lo siguiente: i) Si operó el fenómeno de la prescripción en los términos señalados por la a quo, ii) si resulta procedente descontar las suspensiones y iii) si debe ordenársele a la demandante acreditar o realizar las cotizaciones a pensión en el porcentaje como trabajadora.

Se advierte que dentro del plenario se demostró la existencia de los contratos 301 y 283 de 2008, y 106 de 2009, celebrados entre la demandante y el SENA con el mismo objeto contractual, sin embargo, la a quo no los tuvo en cuenta en su reconocimiento, por lo que contabilizó una interrupción mayor a 30 días hábiles, y declaró configurado el fenómeno de prescripción en los periodos comprendidos del 18 de septiembre de 2006 al 18 de marzo de 2007 y del 7 de mayo de 2007 al 6 de mayo de 2008.

Se observa una interrupción 669 días hábiles, pero durante ese tiempo la demandante mantuvo su vínculo con la entidad demandada, a través de nombramiento en el cargo de auxiliar grado 03 (del 21 de enero de 2010 al 2 de septiembre de 2012), por lo que para el magistrado ponente no se debería declarar la prescripción de tipo salarial y prestacional, en la medida que la demandante siguió prestando sus servicios sin solución de continuidad, aunque bajo otra modalidad de vinculación. Se tiene que, aunque formalmente cesó el contrato de prestación de servicios el 29 de diciembre de 2009 y volvió a contratarse en esta misma modalidad el 4 de septiembre de 2012, la demandante continúo prestando las mismas funciones, para Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. la misma entidad y el mismo programa misional, pero mediante nombramiento en provisionalidad, sin ruptura fáctica de vínculo laboral, por lo que no puede fragmentarse artificialmente la relación para hacer operar la prescripción. En este evento, la prescripción no podría contarse desde una “terminación formal” inexistente en realidad, sino desde la finalización efectiva y definitiva del servicio.

Pero el anterior criterio, no es el mayoritario de Sala, por lo que no se hará ninguna observación al respecto y se confirmará la declaratoria de prescripción de las prestaciones sociales en los periodos expuestos en la sentencia de primera instancia. Aunque de manifestar que, de aceptarse la postura del magistrado ponente, en virtud del principio de la non reformatio in pejus, no se podría agravar la condena de la entidad demandada quien funge como apelante única, teniendo en cuenta los contratos 301 y 283 de 2008 y 106 de 2009 para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales y cotizaciones a pensión, y contabilización del término prescriptivo.

Así mismo, tampoco no se podría tener como continuo el vínculo en el periodo que estuvo la demandante nombrada en provisionalidad, para efectos de contabilizar el término prescriptivo, en aras de no agravar la condición de apelante único. Por lo tanto, también habría lugar a confirmar la sentencia de primera instancia en ese aspecto. De otra parte, la Sala observó que durante la relación contractual se presentaron algunas suspensiones, y que la a quo no ordenó descontarlas.

Teniendo en cuenta que no se demostró que durante el tiempo de la suspensión de los contratos la demandante prestará los servicios a la entidad demandada, la Sala ordenará descontar las suspensiones, por lo que modificará la condena en ese aspecto. De igual manera, se modificará la sentencia a fin de incluir en la orden de girar al Sistema de Seguridad Social en pensiones los aportes, que la demandante acredite Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajadora. 5.

Conclusión. Por las consideraciones antes expuestas, se modificará parcialmente la sentencia de primera instancia a efectos de que se descuente las suspensiones y se ordene a la parte demandante acreditar y realizar las cotizaciones a pensión en el porcentaje como trabajadora; en lo demás, se confirmará la sentencia al advertirse que se demostró la existencia de la relación laboral y operó el fenómeno de prescripción en los términos indicados por la a quo. 6.

Condena en costas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, mediante la cual se adicionó un inciso al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, según el cual habrá lugar a condenar en costas cuando la demanda fuere interpuesta con manifiesta carencia de fundamento legal, siendo esa una situación que también debe extenderse a la interposición del recurso de apelación de la demandada, la Sala prescindirá de condenar en costas en esta instancia, pues no logra verificarse que el recurso de alzada fue interpuesto con manifiesta carencia de fundamento jurídico.

Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso 2 del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, la presente providencia se suscribe mediante firma electrónica. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia. VII.

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE los ordinales TERCERO y CUARTO de la sentencia proferida el 24 de junio de 2025 por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, adelantado por la señora María Elena Salgado Burgos en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, los cuales quedan así:

TERCERO. - Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, a título de restablecimiento de derecho, CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a pagar a la señora MARÍA ELENA SALGADO BURGOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.571.014, las prestaciones sociales devengadas por un servidor público que ejerza las mismas funciones o similares y con base en los honorarios pactados dentro del contrato de prestación de servicios, durante el período comprendido entre el entre el 04 de septiembre 2012 hasta el 31 de diciembre de 2022, única y exclusivamente, salvo sus interrupciones y suspensiones, conforme a lo analizado en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. - CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA a verificar durante el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo sus suspensiones e interrupciones, el ingreso base de cotización (IBC) pensional de la demandante, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. Para ello, la demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajadora.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, de conformidad con lo antes expuesto.

TERCERO: Sin condena en costas, por lo antes expuesto. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 11001-33-35-015-2023-00364-01. Demandante: María Elena Salgado Burgos. Demandado: SENA. Controversia: Relación laboral encubierta o subyacente. Asunto: Sentencia de segunda instancia.

CUARTO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen y déjense las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE29 Aprobado en sesión realizada en la fecha. (Firmado electrónicamente) NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) CARLOS LEONEL BUITRAGO CHÁVEZ ANDRÉS JOSÉ QUINTERO GNECCO Magistrado Magistrado DARC -YAHL 29 NOTA: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica en la fecha de su encabezado, mediante el aplicativo SAMAI el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad a través del siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.