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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 25000-23-41-000-2025-01872-00

Ponente: Luis Manuel Lasso Lozano

Fecha: 2026-03-12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Referencia: Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a proferir sentencia anticipada de primera instancia en el Medio de Control de Nulidad Electoral que persigue la nulidad del Decreto 1029 del 29 de septiembre de 2025.

I. Antecedentes El señor Carlos Alfaro Fonseca, actuando en nombre propio, presentó demanda de nulidad electoral mediante la cual pretende que se declare la invalidez del siguiente acto. Decreto 1029 del 29 de septiembre de 2025 por el cual se nombró a la señora Laura Camila Sarabia Torres en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos “1.- Mediante el Decreto No 1029 de septiembre 29 de 2025, se nombró a la Señora Laura Sarabia Torres en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en la Embajada de Colombia ante el Reino Unido, firmado por la Ministra de Relaciones Exteriores Rosa Yolanda Villavicencio Mapy. 2.- Con esta designación la Accionada asume la representación diplomática en uno de los escenarios internacionales más estratégicos para el país, con retos en materia de cooperación política, inversión, comercio, cultura y asuntos migratorios. 3.-El cargo de Embajador es el máximo de la carrera diplomática y requiere una representación idónea en el exterior y dicho empleo es de libre nombramiento y remoción. 4.-La accionada no posee el dominio comprobado del idioma oficial del país anfitrión (inglés), ni de otro idioma de uso diplomático. 5.-El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es una jurisdicción donde la comunicación y negociación del Jefe de Misión, sin intérpretes, requiere la fluidez en inglés, y su nombramiento sin este requisito viola la Exp.

No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 2 normativa que busca garantizar la idoneidad y el buen servicio de la función diplomática y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, la provisión de esa clase de empleos se hace previo al cumplimiento de las exigencias establecidas para su desempeño. 6.-La demandada no acreditó el dominio de una lengua oficial de Naciones Unidas ni del ingles, además de no certificar un título de posgrado, ambos requisitos indispensables para el cargo diplomático. 7.- Con fundamento en la Resolución 1580 del 16 de marzo de 2015, por la cual se actualiza el manual especifico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los requisitos para ocupar el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario, código 0036, grado 25 son pertenecer a la carrera administrativa o contar con una formación académica (título profesional y un postgrado en cualquier modalidad) y experiencia profesional relacionada.

Dicho manual de funciones omitió el perfil de dicho empleo, cuyas exigencias están detalladas en el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. 8.- El artículo 2.2.2.4.2 del mencionado decreto contiene los requisitos para los cargos del nivel directivo, que corresponden a título profesional y de postgrado en la modalidad de maestría y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o como alternativa, diploma de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada, los cuales son aplicables al caso objeto de controversia. 9.-La Doctora Laura Sarabia Torres no pertenece a la carrera diplomática y consular, no acreditó títulos de pregrado en una disciplina académica y de posgrado, como tampoco cuenta con experiencia profesional relacionada para ser embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, código 0036, grado 25. 10.- El Decreto Ley 274 de 2000 estableció las categorías de la carrera diplomática y que para ser embajador, los servidores debieron ascender al nivel anterior y contar con 25 años de experiencia en el servicio consular.”. 1.

Conducta procesal de los demandados Notificado el auto admisorio de la demanda, la señora Laura Camila Sarabia Torres, el señor Presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores allegaron de manera oportuna contestación. Los argumentos de defensa serán expuestos en el acápite de consideraciones. 2. Trámite procesal La demanda fue presentada el 12 de noviembre de 2025 y asignada por reparto al Despacho del Magistrado Sustanciador el 13 de noviembre de 2025.

Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 3 El 14 de noviembre de 2025, antes de proveer sobre la admisión de la demanda, se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que indicara la dirección electrónica para notificaciones de la señora Laura Camila Sarabia Torres.

Luego, por auto del 24 de noviembre de 2025, se corrió traslado por el término de 5 días a las demandadas para que se pronunciaran en relación con la medida cautelar solicitada por la parte demandante. Por auto del 4 de diciembre de 2025 se admitió la demanda y se negó la solicitud de medida cautelar. Por auto del 11 de febrero de 2026, el Despacho del Magistrado Sustanciador requirió un informe a la Secretaría de la Sección Primera sobre la existencia de otros procesos en los que se pretendiera la nulidad del Decreto 1029 de 2025, con el fin de evaluar sobre una posible acumulación de procesos.

La Secretaría de la Sección Primera informó el 13 de febrero de 2026 que el presente es el único expediente en el que se pretende la nulidad del Decreto 1029 de 2025. El Despacho del Magistrado Sustanciador, por auto del 18 de febrero de 2026, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 182 A de la Ley 2080 de 2021 dispuso que procedería a dictar sentencia anticipada; en consecuencia, fijó el litigio, incorporó pruebas y corrió traslado para alegar de conclusión. 3.

Alegatos de conclusión Dentro de la oportunidad procesal, fueron allegados al expediente escritos de alegatos de conclusión por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, del señor Presidente de la República y de la señora Laura Camila Sarabia Torres. La parte demandante no presentó alegatos de conclusión. 4. Concepto del Ministerio Público El Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, rindió concepto el 6 de marzo de 2026, en el sentido de considerar que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar.

Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 4 El concepto fue rendido en los siguientes términos. “(…) En tal virtud, si bien es cierto la nombrada no se encuentra inscrita en la Carrera Diplomática y Consular, ello no es un impedimento legal para su designación en tal calidad, no obstante, si es necesario el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en las normas vigentes y, que obviamente, no se observe en la expedición del acto administrativo una desviación de poder por parte del nominador.

Ahora sobre el cargo de desviación de poder (…) En el caso en concreto no se observan con claridad los argumentos que puedan sustentar una acusación en tal sentido y tan solo se puede considerar como tal la apreciación que se hace en el acápite de normas violadas y concepto de violación en el que se manifiesta que con el acto demandado, se desbordaron los límites de la facultad discrecional de nominación, en tanto que se ejerció con un poder absoluto que no fue adecuado a la norma que lo autoriza ni proporcional a los hechos que le sirven de causa.

Tampoco se aportaron pruebas al expediente que permitan vislumbrar una situación como la alegada. Por lo anterior, se considera que el cargo de desviación de poder debería despacharse desfavorablemente por el Tribunal al no tenerse la prueba suficiente para así determinarlo. Con respecto al cargo de infracción a las normas en que debía fundarse el acto administrativo cuestionado, deberá analizarse el cumplimiento de requisitos para ostentar el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la demandada, de conformidad con la normatividad que rige la materia, transcrita parcialmente en el acápite anterior, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente.

En este punto, es importante precisar que si bien es cierto en la demanda se argumenta que la accionada no posee el dominio comprobado del idioma oficial del país anfitrión (inglés), ni de otro idioma de uso diplomático este al parecer era un reuisito que se exigía en la Resolución 1580 del 16 de marzo de 2015, por la cual se actualizó el manual especifico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ya no estaba vigente para cuando se expidió el Decreto cuestionado.

Por ello, como quedó expuesto con anterioridad, según el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente para la fecha en que se expidió el acto administrativo demandado, esto es la Resolución 10142 del 19 de agosto de 2025, para el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, se requiere pertenecer a la Carrera Diplomatica o Consular o i) acreditar los requisitos de formación académica con un título profesional en una disciplina académica, ii) título de posgrado en cualquier modalidad iii) así como experiencia profesional relacionada.

Sobre este último requisito por interpretación sistemática le es aplicable lo establecido en los artículos 2.1.1.2, 2.2.2.4.1 y 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 del veintiséis (26) de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” Estas normas, como se indicó, prescriben que las disposiciones contenidas en el referido Decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva Exp.

No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 5 del poder público y, para el caso en cuestión, se fijaron como requisito para los empleos del nivel directivo, como es este caso según lo señalado en el artículo 2 del Decreto 3356 del 7 de septiembre de 2009, que para el grado 25 se requiere acreditar i) título profesional, ii) título de postgrado en la modalidad de maestría y iii) setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o i) título profesional, ii) título de postgrado en la modalidad de especialización y iii) ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada.

Descendiendo al caso en concreto y analizadas las pruebas obrantes en el expediente, en especial la hoja de vida de la demandada LAURA CAMILA SARABIA TORRES y sus anexos, se puede evidenciar que efectivamente acreditó el título profesional en Relaciones Internacionales y Estudios Políticos, otorgado en el año 2015 por la Universidad Militar Nueva Granada, así como dos (2) posgrados una especialización en Marketing Político y Estrategias de Campaña, en el año 2020 y una maestría en Comunicación Política, en el año 2021, ambos cursados en la Universidad Externado de Colombia.

Por otra parte, en cuanto a su experiencia profesional relacionada, se aportó además del formato de Hoja de Vida de la Función Pública debidamente diligenciado, algunos certificaciones laborales de la demandada, la comunicación S-GAPT-25-033748, del 19 de junio de 2025, a que hace referencia el apoderado de la Cancillería en la contestación de la demanda, la cual fuera expedida por del Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, CARLOS ARLEY OROZCO GOMEZ, en la que se certifica que revisados los Documentos aportados por la señora LAURA CAMILA SARABIA TORRES identificada con la cédula de ciudadanía 1.020.791.202 cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido.

Si bien es cierto que allí se certifica el cumplimiento del requisito de experiencia, se hace una relación de su desempeño laboral en diferentes entidades como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el DAPRE, el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, el Senado y el Partido de la Unidad Nacional, sumado el tiempo laborado en cada una de ellas se indica que en total cuenta con una experiencia de 60.7 meses.

Sumados manualmente por este Agente del Ministerio Público y de manera independiente los meses laborados según las certificaciones anexas a la hoja de vida, estos no coincidieron con lo reportado en el formato de hoja de vida de la Función Pública, ni con lo certificado por el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores en la comunicación S- GAPT-25-033748.

Pero aún si las sumas de las certificaciones laborales aportadas efectivamente sumaran los 60,7 meses a que se alude en la certificación de la Cancillería, con ello no se lograría cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 2.2.2.4.1 y 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015, que determinan que para este cargo directivo grado 25 se requiere acreditar además del título profesional y el título de postgrado en la modalidad de maestría, setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

En tales condiciones se considera que la demandada no cumple con los requisitos exigidos en la Ley (Decreto 1083 de 2015) para desempeñar el cargo para el cual fue designada, como es el de acreditar setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada y en tal virtud este cargo de infracción a las normas en que debía fundarse si debería estar llamado a prosperar.

Finalmente, a fin de estudiar todos los eventuales cargos formulados, se debe considerar que el demandante también expone que según los artículos 209 Constitucional, 3 del CPACA y 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015, Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 6 la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional deben cumplir con un procedimiento de publicidad antes de expedirse el acto de designación, que es uno de los principios del Estado Social de Derecho y hace referencia a la divulgación de los actos proferidos por una autoridad, con el fin de que los intervinientes dentro del proceso o los terceros afectados conozcan de las decisiones, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios de la función pública.

Al respecto, se tiene que el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores allegó unas imágenes que darían cuenta de la publicación de la Hoja de Vida de LAURA CAMILA SARABIA TORRES, para desempeñar el cargo de Embajador de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en las Páginas Web de la Presidencia y la Cancillería, los días 12 y 15 de septiembre del año 2025, el cual no ha sido controvertido, desmentido, ni tachado de falso.

Por estas razones, el eventual cargo de violación al principio de publicidad tampoco tendría mérito para prosperar. CONCEPTO: En tales condiciones, esta Agencia del Ministerio Público considera que en el presente asunto el cargo endilgado contra el acto administrativo demandado de infracción a las normas en que debía fundarse tiene vocación de prosperidad, por lo que el H. Tribunal debería ACCEDER A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA y, como consecuencia de ello, declarar la NULIDAD del Decreto No. 1029 del 29 de septiembre de 2025, suscrito por el Presidente de la República y la Ministra de Relaciones Exteriores, mediante el cual se nombró a la señora LAURA CAMILA SANABRIA TORRES en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.”.

II. Consideraciones de la Sala Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente. 1. Problema jurídico Como se indicó en el auto del 18 de febrero de 2026, el Tribunal deberá determinar si el Decreto 1029 del 29 de septiembre de 2025 por el cual se nombró a la señora Laura Camila Sarabia Torres en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se ajusta a la legalidad.

En tal sentido, deberá establecer si el acto acusado incurre en las siguientes causales de nulidad: i) infracción a las normas en que debía fundarse y ii) desviación de poder. Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 7 Se deberá estudiar si la señora Laura Camila Sarabia Torres no cumplía con los requisitos para ser nombrada en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25. 2.

Excepción de inepta demanda por falta de los requisitos formales Argumentos del Ministerio de Relaciones Exteriores La excepción se fundamentó en que el demandante no desarrolló el concepto de violación ni indicó de forma concreta las normas supuestamente incumplidas de modo que permitiera hacer un juicio de valoración para identificar los fundamentos de derecho en relación con la finalidad del medio de control de nulidad electoral.

Los hechos y fundamentos de derecho se relacionaron de manera indistinta, no se desarrolló el concepto de violación ni las razones por las cuales la persona nombrada no acreditó la experiencia profesional relacionada ni las normas en concreto que exigen el requisito de hablar inglés o un idioma de uso diplomático. En el texto de la demanda se indicó que con el nombramiento se vulneró el artículo 125 de la Constitución y de manera general y abstracta la Ley 909 de 2004 el Decreto 1083 de 2015 y la Resolución 1580 del 16 de marzo de 2015, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La omisión en la identificación concreta de los artículos de las normas anteriores citadas como violadas dificulta la fijación del litigio y la resolución sobre las peticiones probatorias, especialmente la interpretación que pueda hacer la autoridad judicial en el control objetivo de legalidad (nulidad electoral). Respuesta a la excepción La parte demandante no se pronunció con respecto a la excepción formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Análisis de la Sala La excepción no está llamada a prosperar. Revisada la demanda, se observa que el concepto de violación que expuso la parte demandante fue el siguiente. Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 8 “La actora señaló (sic) como vulnerados el artículo 125 de la Constitución Política; la Ley 909 de 2004; el Decreto 1083 de 2015 y la Resolución 1580 del 16 de marzo de 2015, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera. Y fundamento en el Decreto 1083 de 2015 y el manual de funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Señora Laura Sarabia Torres no cumplió con los requisitos para el empleo al cual fue designado.

Con el acto demandado, se desbordaron los límites de la facultad discrecional de nominación, en tanto que se ejerció con un poder absoluto que no fue adecuado a la norma que lo autoriza ni proporcional a los hechos que le sirven de causa. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 770 de 2005, previo concepto favorable de una comisión evaluadora, el presidente de la República de Colombia, en casos excepcionales, podrá autorizar la compensación de requisitos de un empleo de libre nombramiento y remoción, por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio.

La demandada no acreditó una trayectoria laboral destacada y que se relacionara con las funciones del empleo de embajador, por lo que el nominador no podía expedir el Decreto 190 del 10 de febrero de 2023. Para desempeñar esa labor, un funcionario de carrera diplomática y consular se prepara por más de 25 años, de modo la Señora Laura Sarabia Torres al no contar con ese perfil, no tiene la capacidad para asumir esas responsabilidades.

Por último, tenemos que los artículos 209 Constitucional, 3 del CPACA y 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015, nos dice que la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional deben cumplir con un procedimiento de publicidad antes de expedirse el acto de designación. La publicidad es uno de los principios del Estado Social de Derecho y hace referencia a la divulgación de los actos proferidos por una autoridad, con el fin de que los intervinientes dentro del proceso o los terceros afectados conozcan de las decisiones, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios de la función pública.”.

En este contexto, se observa que el H. Consejo de Estado, Sección Quinta1, ha sostenido que “la prosperidad del medio exceptivo (del que se trata), se circunscribe a la carencia absoluta de invocación normativa o a la existencia de argumentaciones ininteligibles al punto que, no sea viable determinar el objeto del litigio y, a su turno, garantizar el derecho a la defensa del demandado, sin perjuicio de que, el juez como conductor del proceso permita su subsanación o su reforma.”.

Esto es, la excepción de inepta demanda por falta del concepto de violación únicamente tiene vocación de prosperidad en aquellos eventos en los que se omite 1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020), Radicación número: 20001-23-33-000-2020-00002-01 (2020- 00016-00) Exp.

No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 9 por completo la invocación normativa o la existencia de argumentos, de modo que no permitan determinar el objeto del litigio. El Tribunal considera que el concepto de violación expuesto en la demanda cumple con los requisitos de que trata el numeral 5 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.

La parte demandante indicó las normas que consideró infringidas con la expedición del Decreto 1029 de 2025 y las razones por las cuales estimó configurada la infracción. La lectura del concepto de violación permite apreciar que la demanda se fundamentó en que la señora Laura Camila Sarabia Torres no cumplió con los requisitos para ser nombrada en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los términos de la Resolución 1083 de 2015 y que el decreto demandado carecía de publicidad.

En los hechos de la demanda se expusieron situaciones relacionadas con el incumplimiento de requisitos por parte de la demandada: que la misma no hablaba ni escribía inglés, exigencia directamente relacionada con la Resolución 1083 de 2015, aspecto que se indicó en el concepto de violación. Además, por auto del 18 de febrero de 2025, el Despacho del Magistrado Ponente determinó el objeto del litigio y el problema jurídico por resolver, con base en el concepto de violación señalado en la demanda.

Decisión que, se recuerda, no fue objeto de recurso. En los términos señalados, la excepción de inepta demanda planteada por el Ministerio de Relaciones Exteriores no está llamada a prosperar. 3. Cargos formulados contra el acto que se cuestiona. En la demanda se formularon dos cargos de nulidad, los cuales serán analizados a continuación, en un solo acápite, porque guardan relación argumentativa.

Infracción de las normas en que debió fundarse el acto y desviación de poder Argumentos de la parte demandante De acuerdo con la Resolución 1580 de 2015, por la cual se actualizó el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los requisitos para ocupar el Exp.

No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 10 cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25 son los siguientes. Pertenecer a la carrera administrativa o contar con una formación académica (título profesional) y un posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.

En consonancia con lo anterior, el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015 prevé los requisitos para los cargos del nivel directivo: título profesional y de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. Como alternativa, diploma de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada, los cuales son aplicables al caso objeto de controversia.

La señora Laura Camila Sarabia Torres no cumple con los requisitos para ser designada en el empleo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, pues no acreditó el dominio de una lengua oficial de la Organización de las Naciones Unidas ni del inglés, además no certificó un título de posgrado, ambos requisitos indispensables para el cargo diplomático.

El Ministerio de Relaciones Exteriores al expedir el Decreto 1029 de 2025, desbordó los límites de la facultad discrecional de nominación, por lo que el acto se expidió con desviación de poder. Finalmente, de acuerdo con el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015, la hoja de vida del aspirante debe publicarse, lo cual no ocurrió en el presente caso.

Argumentos de defensa de la demandada, señora Laura Camila Sarabia Torres El demandante no expuso argumentos ni allegó medios de prueba que permitan concluir que el decreto de nombramiento haya violado las disposiciones legales a las que estaba sujeto. Al momento de expedir el decreto acusado estaba vigente la Resolución 10142 del 19 de agosto de 2025, “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 11 Dicho acto administrativo constituye la norma especial aplicable que regula el cargo de que se trata, en la medida en que describe de manera detallada su denominación, funciones, conocimientos básicos o esenciales, competencias comportamentales y, de forma expresa, los requisitos de estudio y experiencia exigidos para su ejercicio.

La resolución establece que quienes no pertenecen a la Carrera Diplomática y Consular deben acreditar título profesional, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada sin requerir que dicha experiencia profesional corresponda a una identidad funcional absoluta ni a trayectoria previa como embajador o funcionario de carrera.

La señora Laura Camila Sarabia Torres cumple con dichos requisitos, como lo reportó en el Formato Único de Hoja de Vida y cuenta con un título de pregrado en Relaciones Internacionales y Estudios Políticos de la Universidad Militar Nueva Granada. Además, tiene una especialización en Marketing Político y Estrategias de Campaña y una maestría en Comunicación Política con Énfasis en Promoción de las Políticas Públicas, ambos títulos de la Universidad Externado de Colombia.

Los títulos de pregrado y posgrado fueron debidamente acreditados ante el nominador, antes de la expedición del acto de nombramiento, cumpliendo así con las exigencias del manual de funciones. La trayectoria de la señora Laura Camila Sarabia Torres como Ministra de Relaciones Exteriores no solo satisface, sino que incluso excede el estándar de experiencia profesional exigido para el cargo de Embajador.

En lo que tiene que ver con el requisito del segundo idioma, una revisión detallada de la Resolución 10142 de 2025 (páginas 117, 118 y 119) permite concluir que no se establece la exigencia de dominio del idioma inglés ni de ningún otro idioma extranjero para el empleo de que se trata. En consecuencia, el demandante pretende introducir un requisito que el manual vigente, de forma expresa y deliberada, no contempla para este cargo.

Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 12 La señora Laura Camila Sarabia Torres cumple de manera íntegra y satisfactoria con todos los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria.

Argumentos de defensa del señor Presidente de la República El acto administrativo demandado no es contrario al mérito ni desconoce el principio de especialidad. Se expidió con sujeción a los requisitos, trámites, oportunidad y demás aspectos sustantivos. El Manual de Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores fue modificado mediante la Resolución 10142 de 9 de agosto de 2025, la cual no prevé la acreditación del idioma inglés como requisito para el empleo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Está demostrado que la señora Laura Camila Sarabia Torres acreditó títulos de especialización: Especialista en Marketing Político y Estrategias de Campaña y Magíster en Comunicación Política con énfasis en Promoción de las Política Públicas. En suma, se cumplió con todos los requisitos exigidos para el nombramiento. Argumentos de defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores El Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, contenido en la Resolución 10142 del 19 de agosto de 2025, exige el título profesional y el título de posgrado sin determinar el número de años de experiencia profesional relacionada.

No es cierto que el cargo exija posgrado de maestría y 72 meses de experiencia profesional relacionada o como alternativa diploma de especialización y 84 meses de experiencia profesional relacionada. La señora Laura Camila Sarabia Torres cumplió y acreditó los requisitos para desempeñar el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares (certificación S-GAPT-25-033748 del 19 de junio de 2025 de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 13 El Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Resolución 10142 del 19 de agosto de 2025, no prevé de forma expresa y taxativa el requisito de “hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas.”.

La hoja de vida fue publicada entre el 12 de septiembre de 2025 (15:14:49) y el 15 de septiembre de 2025 (23:59:59): 3 días calendario (Publicación del sistema aspirantes N.º 51380). Análisis de la Sala Marco normativo El artículo 189, numeral 2, de la Constitución dispone que corresponde al Presidente de la República “Nombrar a los agentes diplomáticos.”.

El Decreto 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, determina la naturaleza de este servicio público, artículo 13, e indica las categorías del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en orden ascendente: a) Tercer Secretario, b) Segundo Secretario, c) Primer Secretario, d) Consejero, e) Ministro Consejero, f) Ministro Plenipotenciario y g) Embajador.

Con respecto a este último empleo, el parágrafo 1º del articular 6º ibídem establece que es un cargo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. “ARTÍCULO 6. Cargos de Libre Nombramiento y Remoción. Son cargos de libre nombramiento y remoción los siguientes: (…)

PARÁGRAFO 1. El cargo de Embajador será, así mismo, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. En consecuencia, para ser Embajador ante un Gobierno o Representante Permanente ante un Organismo Internacional, no será requisito pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular.”. Los requisitos para ser Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, se encuentran en la Resolución 10142 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores”, proferida el 19 de agosto de 2025.

Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 14 “PLANTA DEL DESPACHO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINA CONSULAR I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO II. ÁREA FUNCIONAL: DESPACHO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS III.

PROPÓSITO PRINCIPAL Proteger los intereses del país y los de sus nacionales, representando al Gobierno Nacional ante los Gobiernos extranjeros y los organismos internacionales, de acuerdo con los lineamientos de la política exterior en asuntos bilaterales o multilaterales. IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES 1. Representar al Gobierno Nacional ante los Gobiernos extranjeros y los organismos internacionales, de acuerdo con los lineamientos de la política exterior en asuntos bilaterales o multilaterales. 2.

Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional. 3. Coordinar la ejecución de la política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales o multilaterales ante los países y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4.

Participar en las negociaciones internacionales que involucren a Colombia y a los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado. 5. Supervisar la elaboración de los informes de seguimiento a la evolución del contexto político, económico, social, cultural, de los países u Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado, así como prever las posibles implicaciones que pueda tener sobre la política exterior e intereses nacionales, e informar y proponer oportunamente a los Viceministerios correspondientes, los ajustes pertinentes a la política exterior colombiana. 6.

Identificar los espacios políticos, económicos, culturales, de los países u Organismos Internacionales correspondientes, que pueden ser aprovechados para la ejecución de la política exterior y para la promoción de los intereses de Colombia. 7. Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las reuniones de carácter bilateral o multilateral. 8.

Coordinar la ejecución de la política migratoria bajo su jurisdicción y proponer acciones en la materia cuando proceda. 9. Coordinar la ejecución de la política en materia de desarrollo fronterizo del país, en el caso de las representaciones ante países fronterizos y proponer acciones en la materia cuando proceda. 10. Suministrar a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes los elementos técnicos y conceptuales para la definición de la política exterior en materia de las relaciones bilaterales o multilaterales con los países u Organismos Internacionales a su cargo ante los cuales está acreditado. 11.

Mantener permanentemente informadas a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes, sobre el estado de ejecución de las directrices de política exterior en materia de relaciones bilaterales o multilaterales a su cargo. 12. Coordinar la ejecución y seguimiento al plan de acción de los países u Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en las directrices, Exp.

No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 15 métodos y criterios que establezca la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional. 13. Ejercer funciones consulares, cuando sea el caso, en coordinación con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. 14.

Coordinar la ejecución de la política de promoción de Colombia en el exterior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Culturales. 15. Orientar, evaluar y hacer seguimiento a la gestión de los Consulados de su jurisdicción, teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y coordinar lo pertinente con las políticas adoptadas por el Ministerio en esta materia. 16.

Coadyuvar en la promoción de los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y los valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior. 17. Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines con las descritas en este cargo y en especial las establecidas en la Convención de Viena de 1961.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES - Normas y procedimientos aplicables a la dependencia. - Sistema Integrado de Gestión del Ministerio. - Plan estratégico del Sector de Relaciones Exteriores. - Planes de Acción y de Mejoramiento de la Cancillería. VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Caso concreto Con el fin de resolver sobre los cargos aducidos en la demanda, la Sala procederá a analizar los siguientes aspectos.

Las normas aplicables al caso De acuerdo con los antecedentes normativos expuestos en el acápite anterior, la norma que regula el servicio exterior de la República es el Decreto Ley 274 de 2000. Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 16 Por lo tanto, no se hará el análisis del presente asunto bajo la Ley 909 de 2004, como lo pide la parte demandante.

De otro lado, la Resolución 1580 de 2015 que trae el demandante para fundar su acusación fue modificada por la Resolución 10142 del 19 de agosto de 2025, que estableció para la fecha de expedición del acto acusado (29 de septiembre de 2025) los requisitos para el empleo de Embajador de que se trata. Esto es, el estudio de legalidad del acto demandado: Decreto 1029 del 29 de septiembre de 2025 se efectuará con respecto a la Resolución 10142 del 19 de agosto de 2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El examen sobre el cumplimiento de los requisitos por parte de la señora Laura Camila Sarabia Torres como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, Código 0036, Grado 25. La Resolución 10142 de 2025 establece como requisitos de estudio y experiencia para ocupar el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, los siguientes.

Título profesional en una disciplina académica y título de posgrado en cualquier modalidad. También experiencia profesional relacionada. Formación académica De acuerdo con el acervo probatorio del expediente, la señora Laura Camila Sarabia Torres presentó los siguientes títulos. i) Profesional en Relaciones Internacionales y Estudios Políticos. ii) Especialista en Marketing Político y Estrategias de Campaña. iii) Magíster en Comunicación Política con énfasis en promoción de las políticas públicas.

El Tribunal considera que la formación académica requerida para ocupar el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los términos de la Resolución 10142 de 2025 fue acreditada por la señora Laura Camila Sarabia Torres, como se pasará a explicar. Experiencia laboral Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 17 La Resolución 10142 de 2025 exige “experiencia laboral relacionada” pero no precisa un lapso.

En tal sentido se deberá aplicar por integración normativa, dado el vacío existente y guardando coherencia con el precedente horizontal2, los artículos 2.2.2.4.1 y 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”3, que disponen. “ARTÍCULO 2.2.2.4.1 Requisitos de los empleos por niveles jerárquicos y grados salariales.

Los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente decreto para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que los organismos y entidades a quienes se aplica elaboren sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales para los diferentes empleos que conforman su planta de personal.

ARTÍCULO 2. 2.2.4.2 Requisitos del nivel directivo. Serán requisitos para los empleos del nivel directivo, los siguientes: 25 Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de maestría y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada.

Como la señora Laura Camila Sarabia Torres tiene un título de Magíster en Comunicación Política con énfasis en promoción de las políticas públicas, debió acreditar 72 meses de experiencia profesional relacionada (y no 84 meses) para ser nombrada en el cargo de Embajadora. En consonancia con lo anterior, el mismo Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.5.1., establece las equivalencias entre estudio y experiencia, en los siguientes términos. “ARTÍCULO 2.2.2.5.1 Equivalencias.

Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias: 1.

Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional. El Título de postgrado en la modalidad de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. 2 Al respecto ver sentencia del 12 de junio de 2025, en el expediente 25000-2341-000-2024-00428- 00.

Magistrada Ponente: Dra. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno. 3 Decreto 1083 de 2015. “Artículo 2.1.1.2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2.” Exp.

No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 18 (…).”. Obra en el plenario el expediente administrativo que corresponde a la hoja de vida y anexos de la señora Laura Camila Sarabia Torres, en cual se observa.

El Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores certificó el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, por parte de la demandada, en lo que tiene que ver con la acreditación de experiencia. Así mismo, obran en el expediente las certificaciones laborales emitidas por los antiguos empleadores de la demandada, por los lapsos que se indican a continuación. Entidad empleadora Fecha de inicio Fecha de finalización Total tiempos Partido de la U- Contratista 01/01/2018 30/06/2018 6 meses SENADO- Asesor Grado II UTL 04/03/2021 03/01/2022 10 meses Exp.

No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 19 DAPRE- Jefe de Gabinete Presidencial, código 1195 07/08/2022 15/01/2023 5 meses y 9 días DAPRE- Jefe de Despacho Presidencial, Código 1196 16/01/2023 04/06/2023 4 meses y 19 días Departamento Administrativo de la Prosperidad Social- Director de Departamento Administrativo código 0010 04/09/2023 23/02/2024 5 meses y 20 días Director de Departamento Administrativo, código 1190 DAPRE 23/02/2024 28/01/2025 11 meses y 6 días Ministra- Ministerio de Relaciones Exteriores 29/01/2025 09/07/2025 5 meses y 11 días Totalidad de tiempos de servicios acreditados: 48 meses y 5 días En este punto, es importante hacer las siguientes precisiones.

Se observa una certificación expedida por la Directora Administrativa y Financiera del Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U, del 3 de septiembre de 2019 en la cual documentó que la nombrada suscribió contratos de voluntariado, laborales y de prestación de servicios, sin embargo no registró fechas de inicio y finalización de los contratos suscritos entre los años 2016 y 2017.

Esta situación impide que tales extremos temporales estén plenamente acreditados y, por ello, el Tribunal no los contará para establecer la experiencia profesional relacionada. De otro lado, en la certificación laboral expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se indicó que la señora Laura Camila Sarabia Torres, mediante Decreto 0222 del 23 de febrero de 2024, fue encargada de las funciones del cargo Jefe de Despacho Presidencial, Código 1996, en la Jefatura de Despacho Presidencial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin desprenderse de las funciones del cargo del cual era titular, desde el 23 de febrero de 2024 hasta el 28 de enero de 2025.

Al respecto, el artículo 2.2.2.3.8., del Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente. Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 20 “ARTÍCULO 2.2.2.3.8. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

(…) Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. (…).” (Destacado por el Tribunal). Conforme a lo previsto en el Decreto 1083 de 2015, cuando el aspirante a un empleo público en el ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones el tiempo de experiencia profesional se contabilizará por una sola vez lo cual significa que no se puede contabilizar doblemente dicho lapso.

Esta es la razón por la cual el Tribunal solo contabilizará la experiencia de la señora Laura Camila Sarabia Torres en el cargo de Directora de Departamento Administrativo, Código 1190 DAPRE, y no en el de Jefe de Despacho Presidencial que ejerció en encargo durante el mismo periodo: 23 de febrero de 2024 a 28 de enero de 2025. En suma, el análisis anterior sobre la experiencia laboral de la señora Laura Camila Sarabia Torres permite concluir que acreditó un total de 48 meses y 5 días de experiencia relacionada, por tratarse del desempeño de empleos en el sector público.

De otro lado, el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015 establece las equivalencias entre estudios y experiencia, aspecto en relación con el cual el título de especialista de la demandada en Marketing Político y Estrategias de Campaña equivale a 24 meses de experiencia. También cabe reseñar que se trata de un título que por estar relacionado con cuestiones de naturaleza política encuadra en el conjunto de conocimientos generales útiles para el desempeño de empleos en el sector público, incluido el servicio exterior.

En suma, cuenta con un total de 72 meses y 5 días de experiencia: 48 meses y 5 días por certificaciones laborales y 24 meses por equivalencia del título de especialista, con lo cual cumple el requisito de experiencia relacionada para ocupar el cargo de Embajador. Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 21 Experiencia laboral relacionada con las funciones del cargo De otro lado, en lo que respecta a la experiencia relacionada requerida por la Resolución 10142 de 2025, para el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario se considera lo siguiente.

El artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015 define la experiencia relacionada como “la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.”. Por su parte, el Diccionario de la Real Academia Española indica los siguientes sinónimos para el adjetivo “similar”: “semejante, parecido, (…), próximo, (…), afín, análogo, comparable, símil.”.

Las funciones desempeñadas por la señora Laura Camila Sarabia Torres guardan relación con las funciones para el empleo de Embajador, que prevé el manual de funciones de la entidad, como se expone a continuación. Funciones del empleo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Funciones desempeñadas por la demandada en los diferentes cargos desempeñados 1.

“Representar al Gobierno Nacional ante los Gobiernos extranjeros y los organismos internacionales, de acuerdo con los lineamientos de la política exterior en asuntos bilaterales o multilaterales. 2. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional. 3.

Coordinar la ejecución de la política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales o multilaterales ante los países y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Participar en las negociaciones internacionales que involucren a Colombia y a los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado. 5.

Supervisar la elaboración de los informes de seguimiento a la evolución del contexto político, económico, social, cultural, de los países u Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado, así como prever las posibles implicaciones que pueda Jefe de Gabinete Presidencial, Código 1195, 1.Asesorar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. 2.Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República. 3.Apoyar y asesorar al Presidente de la República en sus relaciones con los partidos políticos y las organizaciones sociales. 4.

Efectuar seguimiento a la agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República sus recomendaciones sobre el particular. 5. Hacer seguimiento a los trabajos y agenda de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del Congreso de la República e informar sobre los mismos al Presidente de la República. Exp.

No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 22 tener sobre la política exterior e intereses nacionales, e informar y proponer oportunamente a los Viceministerios correspondientes, los ajustes pertinentes a la política exterior colombiana. 6.

Identificar los espacios políticos, económicos, culturales, de los países u Organismos Internacionales correspondientes, que pueden ser aprovechados para la ejecución de la política exterior y para la promoción de los intereses de Colombia. 7. Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las reuniones de carácter bilateral o multilateral. 8.

Coordinar la ejecución de la política migratoria bajo su jurisdicción y proponer acciones en la materia cuando proceda. 9. Coordinar la ejecución de la política en materia de desarrollo fronterizo del país, en el caso de las representaciones ante países fronterizos y proponer acciones en la materia cuando proceda. 10. Suministrar a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes los elementos técnicos y conceptuales para la definición de la política exterior en materia de las relaciones bilaterales o multilaterales con los países u Organismos Internacionales a su cargo ante los cuales está acreditado. 11.

Mantener permanentemente informadas a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes, sobre el estado de ejecución de las directrices de política exterior en materia de relaciones bilaterales o multilaterales a su cargo. 12. Coordinar la ejecución y seguimiento al plan de acción de los países u Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en las directrices, métodos y criterios que establezca la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional. 13.

Ejercer funciones consulares, cuando sea el caso, en coordinación con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. 14. Coordinar la ejecución de la política de promoción de Colombia en el exterior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Culturales. 15. Orientar, evaluar y hacer seguimiento a la gestión de los Consulados de su jurisdicción, teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y coordinar lo pertinente con las políticas adoptadas por el Ministerio en esta materia. 6.

Apoyar, de acuerdo· con las instrucciones del Presidente de la República, al Ministerio del Interior en las relaciones del Gobierno con los partidos y movimientos políticos. 7. Asesorar al Presidente de la República en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la República y los partidos y movimientos políticos para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional. 8.

Brindar apoyo, cuando el Presidente de la República lo determine, a los Ministerios en el trámite legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional. 9. Coordinar con las dependencias competentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a los cuestionarios de control político que formule el Congreso de la República. 10.

Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC. 11.Ejercer la secretaria ejecutiva de las mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete. 12.

Asesorar al Presidente de la República en coordinación con el Ministerio de Relaciones. Exteriores, en temas relacionados con política exterior y asuntos internacionales. 13.Impulsar y hacer seguimiento a las iniciativas del Presidente de la República en la agenda bilateral y multilateral del Estado colombiano en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 14.Representar, por instrucciones del Presidente de la República, al Gobierno colombiano en foros de discusión, audiencias públicas y demás escenarios en el ámbito internacional. 15 Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.

(…) 21.Programar y coordinar la agenda presidencial según los lineamientos acordados con el Presidente de la República, el Director del Departamento y/o los Consejeros Presidenciales, entre otros. (…) 29.Autorizar las comisiones de salida del país de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público.

Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 23 16. Coadyuvar en la promoción de los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y los valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior. 17.

Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines con las descritas en este cargo y en especial las establecidas en la Convención de Viena de 1961.” 30.Avalar las hojas de vida de los aspirantes a ocupar empleos del Departamento, previa revisión de cumplimiento de requisitos por parte del Área de Talento Humano. 31.Implementar procedimientos, mecanismos e instrumentos para hacer más eficientes las actividades de Atención a la Ciudadanía en la entidad.

Director de Departamento Administrativo Código 0010, grado 00 de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social 1.Formular las políticas en los temas de competencia del Departamento, bajo la dirección del Presidente de la República. 2.Formular y hacer seguimiento a las políticas, planes. programas y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 3.Ejercer la representación legal del Departamento. 4.

Coordinar et desarrollo de la política que en materia de inclusión social y reconciliación fije el Gobierno Nacional. 5.Direccionar y articular la oferta social del Estado para el desarrollo de la política de inclusión social y reconciliación en el marco de las competencias de la superación de la pobreza y pobreza extrema, La atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, la gestión territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado.

(…). 8. Gestionar alianzas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con las entidades estatales competentes. (…) 18. Impartir las directrices para la ejecución de los recursos del Fondo de Inversión para la Paz -FIP. 19.

Ejercer las funciones que el Presidente de la República te delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado al Departamento Administrativo, así como las que hayan delegado en servidores públicas del mismo. Director de Departamento Administrativo, Código 1190 en el Despacho del Director del Exp.

No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 24 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 1. Formular y adoptar, las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los lineamientos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad. 2.

Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 3. Asesorar y asistir al Presidente de la República en la formulación de políticas públicas en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. 4. Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, conforme con los lineamientos que el Presidente imparta. 5.

Liderar, orientar y hacer seguimiento a las Consejerías Presidenciales, Secretarías y demás dependencias a su cargo, en el ejercicio de las funciones que les son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Presidente de la República. 6. Hacer seguimiento a la agenda legislativa del Gobierno, a las sesiones plenarias del Congreso de la República y presentar al Presidente de la República sus recomendaciones al respecto. 7.

Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, al Ministerio del Interior en las relaciones del Gobierno con los partidos y movimientos políticos y a los Ministerios en el trámite legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional. 8. Asesorar al Presidente de la República en la coordinación con el Congreso de la República, los partidos y movimientos políticos, y las organizaciones sociales para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional. 9.

Coordinar con las oficinas competentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a los cuestionarios de control político que formule el Congreso de la República. (…) 15.Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento. 16.Representar, por instrucciones del Presidente de la República, al Gobierno en foros de discusión, audiencias públicas y demás escenarios en el ámbito nacional e internacional.

Jefe de Despacho presidencial- DAPRE (…) Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 25 7.Identificar, evaluar y priorizar los temas de interés nacional en la agenda del Presidente de la República. 8.

Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale. 9. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el Presidente de la República en las audiencias y eventos. 10.Participar en las instancias que integren o lideren los Consejeros Presidenciales, Secretarios y demás funcionarios de la Presidencia de la República e impartir las directrices y lineamientos que considere necesarios respecto de los temas a su cargo. 11.Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las Consejerías Presidenciales y demás dependencias adscritas a su despacho (…) 17.Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 18.Representar por instrucciones del Presidente de la República al Gobierno Colombiano en foros de discusión, audiencias públicas y demás escenarios.

Labores del centro de pensamiento, Partido de la U i) Prestar apoyo en la ejecución de programas y actividades tendientes a dar cumplimiento a los objetivos del centro de pensamiento del Partido de la U ii) elaboración de discursos políticos; iii) elaboración de documentos de análisis a solicitud de la Coordinación del Centro de Pensamiento del Partido de la U; iv) apoyo en la consolidación de la escuela de formación política.

En atención a las funciones previamente señaladas, el Tribunal estima que la señora Laura Camila Sarabia Torres acreditó el carácter relacionado de su experiencia laboral con las funciones del cargo de Embajador que prevé la Resolución 10142 de 2025. La razón de lo anterior es que los empleos referidos guardan un vínculo próximo con las cuestiones de alta dirección del Estado que son comunes a dichos empleos y al Exp.

No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 26 de Embajador, como quiera que este último implica el manejo de la relación entre Estados y entre estos y otros sujetos del derecho internacional.

De otro lado, la parte demandante adujo que la señora Laura Camila Sarabia Torres no acreditó el conocimiento del idioma inglés, de vital importancia para las relaciones internacionales con el Estado ante el cual representará a Colombia. El Tribunal advierte que como la Resolución 10142 de 2025 no establece dicho requisito no hay motivo para proceder a su análisis.

Publicación de la hoja de vida El demandante afirmó que las entidades públicas infringieron lo dispuesto en el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015 sobre la obligación de publicar la hoja de vida de la señora Laura Camila Sarabia Torres. “Artículo 2.2.13.2.3 Procedimiento. El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias laborales indicarán al nominador si el candidato a ocupar el empleo de libre nombramiento y remoción cumple con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo.

Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.

Para efectos de la publicación en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante, así como la constancia de la evaluación de las competencias laborales. Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente.” De acuerdo con la norma, la publicación de la hoja de vida de un candidato a un cargo de libre nombramiento y remoción debe realizarse durante 3 días calendario en las páginas web tanto de la entidad respectiva (Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso), como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Una vez efectuada la publicación del perfil del candidato con sus soportes, dentro del término previamente señalado y realizada la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá efectuar el nombramiento. Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 27 En el expediente administrativo obran las siguientes documentales.

Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 28 Según lo probado en el proceso, la hoja de vida de la señora Laura Camila Sarabia Torres para ser designada Embajadora se publicó tanto en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como en la del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la publicación de la hoja de vida de la nombrada se efectuó entre el 12 y el 15 de septiembre de 2025. En el Ministerio de Relaciones Exteriores, la publicación se realizó en la página web entre el 15 y el 18 de septiembre de 2025 y se recibió una observación la cual fue contestada mediante oficio S-DITH-25-033754 del 19 de septiembre de 2025.

Para la contabilización de los 3 días exigidos en la norma, el Tribunal considera pertinente referir lo que señaló el H. Consejo de Estado, Sección Quinta,4 en un caso similar en el que evaluó la publicación de la hoja de vida de un candidato a ocupar el mismo cargo que el aquí analizado. 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 25000-23-41-000-2023-00394-01 (acumulado) Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASA 1 Y PALOMA VALENCIA LASERNA2 Demandado: ÁLVARO MOISÉS NINCO DAZA Exp.

No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 29 “191. Al respecto, la Sala comparte la tesis del a quo relacionada con que en virtud de los artículos 6142 de la Ley 4 de 1913 y 6843 del Código Civil, ese terminó debió computarse a partir del 8 de febrero de 2023 y terminar el 10 de febrero siguiente, como pasa a explicarse. 192.

En primer lugar, el artículo 61 ibidem relaciona que el plazo de una cosa comienza desde tal día, «se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior» y cuando el término es «hasta tal día», el mismo expira a la media noche de aquel. 193. En segundo lugar, el artículo 69 ejusdem dispone que cuando se exija que transcurra un lapso para que nazca o expiren derechos, este no se cumplirá hasta la media noche del último día del plazo. 194.

De modo que, el plazo de los 3 días calendario para la publicación de la hoja de vida del demandado comenzaron a transcurrir «desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior», es decir, después de la media noche del 7 de febrero de 2023, por lo que el término inició el 8 de febrero de 2023 y culminó hasta la media noche del 10 de febrero de 2023. 195.

En consecuencia, el perfil del señor Álvaro Moisés Ninco Daza no contó con la debida publicidad, puesto que no se respetó el término de los 3 días calendario que establece la norma para su divulgación antes de expedirse el acto demandado.”. Según este precedente, para el caso bajo estudio tanto el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como el Ministerio de Relaciones Exteriores contaron adecuadamente el término de 3 días del artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015.

Lo anterior se explica, así. Página Web Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Página Web Ministerio de Relaciones Exteriores Fecha de publicación: 12/09/2025 a las 15:14:49 Fecha de finalización: 15/09/2025 a las 23:59:59 Conteo de 3 días: 13,14 y 15 de septiembre de 2025 Fecha de publicación: 15/09/2025 a las 10:05:22 Fecha de finalización: 18/09/2025 a las 23:59:00 Conteo de 3 días: 16,17 y 18 de septiembre de 2025 De lo expuesto, la Sala concluye que las entidades demandadas publicaron conforme a la ley la hoja de vida de la señora Laura Camila Sarabia Torres, en cumplimiento del requisito de que trata el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015.

Exp. No. 2500234100020250187200 Demandante: Carlos Alfaro Fonseca Demandado: Laura Camila Sarabia Torres y otros MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA 30 Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- NEGAR la excepción de inepta demandada propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

SEGUNDO. - NEGAR las pretensiones de la demanda. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en la Sala de la fecha. Firmado electrónicamente Aclaración de voto Firmado electrónicamente LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrado Magistrada Aclaración de voto Firmado electrónicamente FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma de información SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Felipe Alirio Solarte Maya y Claudia Elizabeth Lozzi Moreno. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

L.C.C.G.