TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUB-SECCIÓN -B- MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Bogotá, 27 de febrero de 2026 Expediente: 25000 2336 000 2023 00266 00 Demandantes: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Temas: Responsabilidad Contractual – incumplimiento de contrato de obra – se prueba incumplimiento de la entidad contratante por no aportar estudios y diseños del proyecto – liquidación judicial del contrato.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por el Consorcio Construcción Vial 0271 en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. 1 Integrado por Construcciones y Tractores S.A.S.- CONYTRAC identificado con NIT 890.932.730-1 y GAICO Ingenieros Constructores S.A., en reorganización NIT 860.034.551-3.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 2 ANTECEDENTES
1. LO QUE SE DEMANDA El consorcio Construcción Vial 027, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del Instituto de Desarrollo Urbano, con la finalidad de que entre otras se declare el incumplimiento del Contrato de obra IDU 1765 de 2021, por parte de la demandada, declarar la terminación anticipada del contrato y se realice la correspondiente liquidación. Con base en lo anterior la parte actora formuló principalmente las siguientes pretensiones condenatorias con la demanda2.
“PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO al pago de la totalidad de sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió el CONSORCIO CONSTRUCCIÓN VIAL 027, contratista del Contrato de Obra IDU 1765 de 2021, por el incumplimiento de la entidad contratante, según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ello, los sobrecostos derivados de los siguientes conceptos: PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL.
Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a pagar al CONSORCIO CONSTRUCCIÓN VIAL 027 en la liquidación del Contrato de Obra IDU 1765 de 2021, la utilidad esperada dejada de percibir como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato. 2 Fls. 8 a 18 Archivo 08 índice 002 SAMAI Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 3 PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL.
Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a pagar al CONSORCIO CONSTRUCCIÓN VIAL 027, las sumas que resulten a favor de este último, actualizadas debidamente desde la fecha en que han debido pagarse las respectivas obligaciones hasta la fecha en que se profiera la sentencia, mediante la aplicación del IPC vigente desde la causación de cada obligación hasta la fecha de expedición de la sentencia que ponga fin al proceso, certificado por el DANE.
PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL. Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a pagar al CONSORCIO CONSTRUCCIÓN VIAL 027, los intereses legales doblados sobre el monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo periodo, de conformidad con la cláusula 15 del Contrato de Obra IDU 1765 de 2021, según lo probado en este proceso. PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL.
Que se ordene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se le condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto de la condena, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta la fecha del pago efectivo.
PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL. Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO al pago de costas del juicio y agencias en derecho.” 2.
HECHOS 2.1. Respecto del Contrato IDU No. 1765 del 2021. Que el 26 de noviembre de 2021, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU (contratante) y el Consorcio Construcción Vial 027 (contratista), suscribieron el contrato de obra IDU No. 1765 del 2021, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE LA AV. SANTA BÁRBARA (AK 19) DESDE LA CALLE 127 HASTA LA CALLE 134 Y DE LA AVENIDA CONTADOR (CALLE 134) DESDE LA AUTOPISTA NORTE HASTA CARRERA 15 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.” Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 4 Manifestó que en la cláusula quinta del contrato se indicó que el demandante no tenía a su cargo la obligación de elaborar los estudios y diseños del proyecto, los cuales serían suministrados por la parte demandada.
Aseveró que, en los estudios previos del contrato, se indicó que la elaboración de los estudios y diseños fase III, se realizarían, con base en la ejecución del Contrato de Consultoría 1539 de 2020, celebrado entre la demandada y el Consorcio BETA 2020, para el tramo de la calle 134, y la ejecución del Contrato de Consultoría 1565 de 2020, suscrito entre la demandada y la empresa Ingeniería y Gestión Vial S.A.S-GEVIAL S.A.S. respecto del tramo de la avenida 19.
Que según la cláusula 6 del contrato, el plazo de ejecución del proyecto era de 19 meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato, desarrollado en las siguientes etapas: 2.2. Respecto de las alteraciones presentadas en la ejecución del contrato. El demandante indicó que el acta de inicio del contrato se suscribió el 1 de diciembre de 2021; luego en el primer informe semanal del 16 de diciembre de 2021, se informó que se encontraba pendiente la entrega de los estudios y diseños por parte de la demandada, situación reiterada el 21 y 30 de diciembre de la misma anualidad, al manifestar la modificación del programa de trabajo por la ausencia de estudios y diseños para la ejecución del proyecto.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 5 Aseveró que, a partir de reunión del 28 de diciembre de 2021, se evidenciaron los tempranos trastornos en la ejecución del proyecto, por los retrasos en los contratos de consultoría suscritos previamente para la elaboración de los diseños requeridos para la ejecución del proyecto, por lo que, en el informe mensual de diciembre de 2021, se concluyó que la entidad no había entregado los estudios y diseños, así como que no se contaba con los permisos de las Empresas de Servicios Públicos requeridos.
Indicó, que luego de distintos requerimientos, en el informe técnico de la segunda semana del mes de febrero de 2022, se relacionó el estado de los diseños que fueron entregados por la demandada, expresando distintas preocupaciones por el avance de estos. Por lo anterior, manifestó que el 1 y 3 de marzo el demandante como la interventoría del contrato dieron cuenta acerca de las afectaciones padecidas por el proyecto y el impacto en su plazo de ejecución. Que luego el 30 de marzo de 2022, las partes suscribieron el acta de suspensión No. 1 del contrato por 7 días, la cual fue ampliada el 5 de abril de 2022, hasta el 12 de abril de 2022, extendiéndose el plazo de culminación del contrato hasta el 12 de julio de 2023.
Manifestó que, pese a la suscripción del documento modificatorio, la demandada no entregó los estudios y diseños en los términos pactados en el contrato de obra, por lo que en espera de una entrega que cumpliera los requerimientos necesarios para la ejecución del contrato, el demandante solicitó una nueva prórroga de 30 días y una adición en el valor; solicitud avalada por la interventoría. Luego de la solicitud, lo indicado por la entidad demandada y la interventoría, el contrato se suspendió por 60 días calendario, indicando en acta del 19 de mayo de 2022, que el reinició únicamente procedería cuando la Entidad demandada entregue todos los estudios y diseños del proyecto aprobados por las Empresas de Servicios Públicos y terceros competentes.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 6 Que, pese a lo anterior, los días 15 de julio de 2022, 18 de agosto de 2022, 18 de octubre de 2022 las partes suscribieron nuevamente actas de ampliación de la suspensión contractual, en razón a que no se habían superado las causas que dieron lugar a la suspensión inicial, Manifestó que, ante la persistencia de las problemáticas presentadas, el 12 de enero de 2023, solicitó a la entidad demandada la terminación del contrato de obra, y luego el 16 de enero, manifestó la negativa de continuar prorrogando la suspensión del contrato y rechazó suscribir la ampliación No. 12 a la suspensión inicial.
Indicó que como consecuencia de la reanudación del proyecto el 18 de enero de 2023, el 23 de enero siguiente, el demandante solicitó nuevamente la terminación del contrato dada la imposibilidad de ejecución; solicitud a la cual la entidad demandada dio respuesta el 22 de febrero de 2023, solicitando reconsiderar la decisión de terminación bilateral del contrato.
Finalmente aseveró que, a la fecha de radicación de la demanda, se encuentra vencido el plazo de la fase de obras iniciales y gestiones preliminares, sin que la demandada cuente con los estudios y diseños definitivos a fase III con aprobación de terceros y no objeción de las Empresas de Servicios Públicos, así como que tampoco, se han solucionado problemáticas presentadas por la existencia del proyecto denominado colector Callejas, el cual no cuenta con estudios y diseños y no fue licitado. 2.2.
Respecto de los contratos de consultoría 1539 de 2020 y 1565 de 2020. Hizo referencia a la suscripción de los contratos de consultoría por parte de la demandada, con el fin de proveer los estudios y diseños de la avenida contador y de la avenida Santa Barbara, los cuales sus plazos de ejecución fueron modificados y suspendidos, finalizando sus plazos el 20 de diciembre de 2022 y resaltando que dentro de dichos contratos no correspondía ejecutar actividad alguna respecto del denominado Colector Callejas.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 7 3.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Como fundamentos de derecho hizo referencia al contrato de obra 1765 de 2021, sus modificatorios y suspensiones, la Ley 80 de 1993 artículos 4, 27, 28, 32, 50 y 68 y artículos 1602 a 1609, 1618 a 1628 del Código Civil. 4.CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 4.1. Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Se pronunció frente a los hechos de la demanda, se opuso a la prosperidad de algunas de las pretensiones declarativas y a la totalidad de las condenas solicitadas en contra de la entidad, al considerar que carecen de fundamentos fácticos, legales y probatorios, toda vez que la entidad ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones contractuales.
Manifestó lo indicado por el Consejo de Estado, frente a la terminación del contrato, resaltando que en el caso concreto no se presentan las causales para la terminación normal o anormal de conformidad con lo pretendido, e hizo referencia al estado, avance y balance financiero del contrato a la fecha de la contestación. Propuso como excepción el “cobro de lo no debido”, ya que las sumas pretendidas por el demandante son distintas a las contenidas en los documentos que hacen parte de la ejecución contractual, la información de la interventoría, así como la revisión de la entidad.
Que, de las pruebas, resulta claro que el demandante pretende el pago adicional a los servicios ejecutados sin ningún tipo de sustento o soporte contractual o jurídico, toda vez que no se ha ejecutado obra por parte del demandante, por lo que se configura un cobro de lo no debido. Igualmente propuso como excepción la denominada “aplicación del principio de pacta sunt servanda y primacía del principio de autonomía de la voluntad de las partes”, al considerar que el demandante no suscribió el contrato Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 8 1765 de2021, para cumplirlo, sino para cederlo o pedir la terminación anticipada, ello de acuerdo a las pruebas que dan cuenta que los miembros del consorcio demandante unidos entre sí o con otros socios, suscribieron distintos contratos con la demandada para luego solicitar la cesión de sus respectivos contratos.
Que el Consejo de Estado ha sido claro en que la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones, que estos forman parte esencial del contrato siendo fuente de derechos y obligaciones para las partes, por lo que las reglas de dichos pliegos deben prevalecer, ello aunado al principio de autonomía de la voluntad de las partes. Pese a lo anterior, indicó que, en el caso concreto, verificadas las actas de audiencia de riesgos, matrices de respuestas a observaciones al pliego de condiciones definitivo, ni el demandante ni sus integrantes realizaron observaciones al mismo; no obstante, se pretende endilgar un incumplimiento contractual, el cual no es cierto, y dicha afirmación desconoce la autonomía de la voluntad de las partes que suscribieron distintos otrosíes, adiciones y modificaciones.
Igualmente, que la entidad a la fecha de contestación cuenta con los estudios y diseños del proyecto aprobado, que permitan adelantar la ejecución de las obras, previa suscripción de las modificaciones contractuales a lugar. De otro lado propuso como excepción la denominada “vulneración del principio de la buena fe contractual por parte del Consorcio Construcción Vial 027”, en razón a que el demandante pretende la terminación anticipada del contrato, sin haber ejecutado la obra a la que se comprometió y fuera de ello cobrar un mayor valor como si hubiera ejecutado el contrato.
Finalmente propuso como excepción la denominada “contrato no cumplido”, ya que es el demandante quien ha desconocido las obligaciones derivadas del contrato solicitando la terminación anticipada, ello en razón a que no cuenta con la capacidad exigida para ejecutar todos los contratos que Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 9 celebró con la entidad demanda, resaltando que solicitó la cesión del contrato, en virtud de que previamente en forma verbal manifestaron a la entidad la imposibilidad de ejecutar los 3 proyectos de obra que se les habían adjudicado en forma simultánea, por lo que su intención es ceder entre otros el contrato materia de litigio; por lo que reiteró que la intención del demandante es no cumplir las obligaciones pactadas.
5. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES Aplicación del principio de pacta sunt servanda y primacía del principio de autonomía de la voluntad de las partes: El demandante indicó que planeó el contrato de forma detallada la ejecución del contrato, sin que pudiera prever los incumplimientos de la demandada, quien consideró mintió en los pliegos de condiciones al manifestar que se contarían con los estudios y diseños en la fecha prevista del inicio de la Fase I del proyecto.
Que la demandada olvidó las previsiones del contrato y la matriz de riesgos, la cual le asignó a la entidad todo lo referente a los estudios y diseños y su trámite; por lo que las responsabilidades sobre la inexistencia de aprobaciones por parte de empresas de servicios públicos y/o terceros es de entero riesgo del IDU. Igualmente que la intención del demandante fue la de ejecutar el contrato, siendo muestra de ello acceder a múltiples suspensiones suscritas, no obstante luego de 254 días de suspensión sin que la demandada solucionara las problemáticas presentadas frente a los estudios y diseños y el colector callejas, se solicitó la terminación anticipada del contrato, no por no tener capacidad de ejecución si no por la imposibilidad de cumplimiento por la variación de las condiciones planeadas en el proyecto.
Buena fe contractual: Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 10 Que la demandada, pretende endilgar un comportamiento contrario a la buena fe al demandante, bajo el escenario de que el riesgo por la obtención de aprobaciones por parte de las empresas de servicios públicos y/o terceras entidades, sin embargo, dicho riesgo fue en su totalidad asignado al IDU, por lo que en realidad fue la entidad la que no actuó con buena fe ni en la etapa precontractual ni contractual.
Contrato no cumplido y cobro de lo no debido: Manifestó que, el demandante ha cumplido la totalidad de las obligaciones contractuales impuestas en la Fase I del proyecto, al punto que la demandada no ha iniciado ningún proceso administrativo por cumplimiento de obligaciones. Que la demandada a raíz de la intención del contratista de cesión de otros contratos de los que fue adjudicatario, pretende acreditar que no se encuentra en capacidad de ejecutar el contrato objeto de controversia, situación falsa, y que desconoce las mesas de trabajo realizadas en la ejecución contractual.
Aseveró que del análisis de las pruebas no es posible acreditar que el demandante no esté en capacidad de ejecutar los contratos, sino que la terminación anticipada se pretende con ocasión de incumplimiento reiterado de la parte demandada. Igualmente, que no es posible que la demandada predique un incumplimiento del demandante si las causas de suspensión del contrato se mantienen, sin que exista ninguna obligación pendiente del Consorcio que haya sido causa eficiente de la suspensión contractual.
Finalmente reiteró las inconformidades del IDU frente a la imposibilidad de adelantar la obra del colector Callejas, y de que no se ha dado inicio a construcción de obras que no requerían permiso de las ESPS, no obstante, no especificó a que obras se refiere, ni requerimientos realizados para iniciar actividades, por lo que consideró que no estaba llamada a prosperar la Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 11 excepción en razón a que el demandante ha cumplido las obligaciones contractuales de la Fase I de obras preliminares. 6.TRÁMITE PROCESAL..-Por auto3 del 9 de agosto de 2023, se admitió la demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.-El 5 de diciembre de 2023, presentó contestación de la demanda el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU4..-El 13 de diciembre de 2023, la parte demandante se pronunció frente a las excepciones planteadas por la demandada5..-Por autos del 11 de abril de 2024, se corrió traslado de la medida cautelar solicitada por la parte demandante y se fijó fecha para audiencia inicial6..- Mediante auto7 del 16 de mayo de 2024, se negó la medida cautelar solicitada por la parte demandante..-El 5 de junio de 20248, se celebró audiencia inicial, se fijó el litigio, se decretaron pruebas, y se fijó como fecha para audiencia de pruebas el 29 de agosto de 2024..-El 3 de septiembre de 20249, se practicó audiencia de pruebas, se cerró el debate probatorio y se corrió traslado para alegar de conclusión..-Finalmente los días 16 y 17 de septiembre de 2024, las partes remitieron en término sus alegatos de conclusión. 3 Índice 00005 de SAMAI 4 Índices 00012 de SAMAI 5 Índice 00014 de SAMAI 6 Índices 00016 00017 de SAMAI 7 Índice 00040 de SAMAI 8 Índice 00050 de SAMAI 9 Índice 00065 de SAMAI Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 12 7.ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 7.1.
Parte demandante10 Hizo un resumen general de lo que consideró relevante para determinar en el litigio, las pretensiones solicitadas con la demanda, así como un marco general sobre el régimen jurídico aplicable al contrato de obra No. 1765 del 2021, y los antecedentes de la licitación abierta por la entidad demandada. Sobre el incumplimiento de la demandada, indicó principalmente que esta no suministró los estudios y diseños del proyecto con las aprobaciones y autorizaciones de las empresas de servicios públicos y/o terceros, estando a su cargo dicha obligación, así como que no armonizó los cronogramas de ejecución del contrato materia de litigio con la ejecución del contrato EAAB- 1-01-25500-01269-2017, lo que consideró era una omisión en la licitación frente a las obras relacionadas con el denominado colector Callejas.
Manifestó que lo anterior eran obligaciones de la demandada, de acuerdo con lo plasmado en el contrato necesarias para el inicio de la fase de ejecución, no obstante, la articulación interadministrativa no se logró en el plazo previsto para las obras iniciales y gestiones preliminares, ni se entregaron los estudios y diseños idóneos, lo que constituye un incumplimiento a las obligaciones contractuales, así como al principio de planeación contractual.
Indicó que si bien el plazo contractual finalizó el 19 de abril de 2024, se deben valorar las pretensiones elevadas frente a la terminación anticipada del contrato, toda vez que se probó la imposibilidad de ejecución y el contrato debió darse por terminado desde que se hizo la solicitud a la entidad demandada previo al presente litigio, por lo que con independencia de la valoración realizada sobre la pretensión de terminación anticipada del contrato en razón a la imposibilidad de ejecución, se debe acceder a las pretensiones derivadas en los sobrecostos y perjuicios causados al demandante, así como la utilidad esperada. 10 Índice 00069 de SAMAI Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 13 Reiteró las etapas del contrato, sus plazos de ejecución, las modificaciones y suspensiones sufridas, resaltando la concordancia de lo indicado tanto por el demandante como la interventoría frente a las alteraciones sufridas en el plazo contractual, los incumplimientos de la entidad demandada, y las implicaciones económicas que suponían las suspensiones del contrato.
Que las prórrogas y suspensiones obedecieron exclusivamente a la necesidad de que la demandada cumpliera con su obligación de entregar los estudios y diseños que permitieran dar inicio a las obras, analizó lo indicado en el dictamen técnico surtido en el expediente que consideró demuestra que la parte demandante cumplió con sus obligaciones hasta donde permitió la información recibida por la entidad demandada.
En este punto concluyó que, de las pruebas obrantes en el expediente, se demuestra que la perturbación temporal del plazo de la fase de obras iniciales y gestiones preliminares y del plazo total del contrato No. 1765 de 2021, es imputable a la demandada, aunado a que los demandantes dieron cumplimiento a sus obligaciones en la medida de lo posible dada la ausencia de estudios y diseños.
De otro lado, que la demandada argumentó que lo sucedido en cuanto al plazo contractual responde a la materialización de un riesgo compartido de acuerdo a la matriz de riesgos. Al efecto hizo relación a lo estipulado en el contrato frente a la asignación y gestión de riesgos, determinando que el riesgo materializado no fue asignado al contratista, resaltando que la obtención de avales, permiso y trámites frente a los diseños no eran obligación del demandante.
Hizo referencia al equilibrio económico en los contratos estatales, para determinar que aún si se considerara que el riesgo es asumido por el contratista, ello no implica que deba asumir la totalidad de los efectos desfavorables generados con la materialización del riesgo; concluyendo que en todo caso el riesgo materializado no fue asignado al demandante y que la demandada únicamente implemento medidas para asumir sus efectos para Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 14 30 dúas de los 9.7 meses que se perturbó el plazo estipulado en el contrato para la fase de obras iniciales y gestiones preliminares.
Realizó un recuento de las obligaciones que tenía a su cargo la parte demandantes, reiterando el cumplimiento de estas, confirmado tanto por la interventoría como con la pericia técnica practicada en el proceso, que da cuenta del cumplimiento cabal de las obligaciones a su alcance en la fase de obras iniciales y gestiones preliminares.
Hizo alusión a las salvedades plasmadas en los diferentes documentos modificatorios contractuales, con el fin de determinar que no es posible inferir una renuncia del contratista a reclamar los perjuicios padecidos durante la vigencia del contrato, los cuales fueron debidamente plasmados en los mencionados documentos Puso de presente las actuaciones realizadas por la entidad demandada en contra de los contratistas de consultoría encargados de elaborar los estudios y diseños del contrato objeto de litigio, demostrando entre otras que mientras este se encontraba suspendido, la demandada se encontraba adelantando procedimientos sancionatorios en contra del consultor, mientras le indicaba al demandante que los estudios y diseños podrían estar listos previo a la finalización de la suspensión. En cuanto al denominado colector Callejas, indicó que en el anexo técnico de la licitación no se hizo referencia alguna de la necesidad de armonizar la construcción del mencionado colector, e igualmente de las practicadas en el expediente, está acreditada la omisión de la entidad demanda en la estructuración del contrato 1765 de 2021, así como en los contratos de consultoría encargados de realizar los estudios y diseños que competen las obras alcance del mencionado contrato.
Por lo anterior que es posible tener probado que la planeación realizada por la demandada para el contrato objeto de litigio fue deficiente y omisiva de una circunstancia técnica como la intervención del colector Callejas, que termino imposibilitando la ejecución en las condiciones inicialmente Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 15 contratadas, ello toda vez que los estudios previos no contemplaron los elementos requeridos para su viabilidad financiera y técnica.
En cuanto a la pretensión de solicitar la terminación del contrato, indicó principalmente que la Ley prohíbe la mutación del objeto contractual pactado, por lo que de acuerdo con el estatuto de contratación y la jurisprudencia del Consejo de Estado, desde el momento en que el demandante puso de presente la imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos inicialmente pactados, se debió dar la terminación con el debido reconocimiento de perjuicios, ya que las circunstancias que llevaron al negocio a punto de imposibilidad de ejecución eran imputables a la entidad demandada.
Finalmente hizo referencia a las pruebas que considera dan cuenta de los sobrecostos, perjuicios, utilidad dejada de percibir por el demandante, con ocasión de las suspensiones contractuales, y la variación de las condiciones inicialmente pactadas, de las cuales considera tiene derecho, por lo que solicita se acceda integralmente a dichas pretensiones. 7.2.
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU11. Hizo un recuento de lo que consideró probado en el proceso respecto del contrato de obra No. 1765 del 2021, así como las modificaciones contractuales realizadas y las pruebas practicadas en el proceso. Argumentó que la entidad no incumplió el contrato de obra, ya que, en aplicación de la autonomía de la voluntad de las partes, se suscribieron distintas suspensiones, modificaciones y ampliaciones las cuales pretende desconocer el demandante, al solicitar la terminación anticipada del contrato.
Reiteró que el demandante no cuenta con la capacidad exigida para ejecutar los distintos contratos que ha celebrado con la entidad, al punto que solicitó 11 Índice 00067 de SAMAI Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 16 la cesión de entre otros el contrato No. 1765 de 2021, por lo que determinó que la intención del demandante no es honrar las obligaciones pactadas.
Indicó que, respecto de la armonización con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, según las pruebas documentales obrantes, era el demandante quien tenía dicha obligación de articulación, no obstante, la entidad con el fin de dar celeridad al proceso adelantó las gestiones de armonización y coordinación interinstitucional.
En cuanto a las suspensiones contractuales indicó que las dos primeras le eran imputables al demandante y que, para el 17 de enero de 2023, las causas que motivaron la suspensión no se encontraban superadas, sin embargo, el contratista radicó solicitud de terminación y negó suscribir el Acta No. 12 de ampliación de suspensión. Que la demanda se debe estudiar bajo la óptica de la teoría de la imprevisión, ya que las suspensiones y modificaciones al contrato tuvieron su origen en situaciones ajenas a las partes, ya que se trataron de actuaciones del contratista de consultoría y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.
Aseveró que se encuentra probada la existencia de contratos de consultoría para proveer los estudios y diseños requeridos para la ejecución del contrato de obra No. 1765 del 2021, no obstante que los contratistas de consultoría incumplieron los mencionados contratos. Y en cuanto a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, se advierte que, junto al Consorcio Rehabilitación Alcantarillado Callejas, se suscribió contrato EAAB 1-01-25500-01269-20177, por un plazo de 21 meses para realizar la rehabilitación del alcantarillado sanitario de la Sub- cuenta Norte- Callejas, no obstante, aseguró que dicho contrato no tuvo acta de inicio por no obtener el PMT, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM, por lo que la Empresa de Acueducto se encuentra en trámite de liquidación del mencionado contrato.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 17 Por lo anterior, aseguró que la entidad demandada propendió por ejecutar los contratos de forma concertada con Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, con el fin de armonizar la construcción del nuevo colector con el contrato de obra IDU-165-2021, no obstante, ante la inejecución de la Empresa de Servicios Públicos, se retrasó el empalme y la ejecución de las obras contratadas por el IDU.
Manifestó que la entidad tuvo que incurrir en reuniones por más de 12 meses, con el fin de armonizar técnica y económicamente las obras requeridas, se definió que el costo total para intervenir el mencionado colector “Callejas” en ambos costados de las vías supera la limitante legal para adicionar el contrato de obra. Por lo anterior reiteró que fueron dichas entidades las que incumplieron la entrega oportunamente los productos del contrato de consultoría y dejar de ejecutar el contrato de obra que pretendía renovar el colector Callejas, lo que generó las afectaciones del desarrollo de la ejecución del contrato No. 1765 del 2021, materia de litigio.
De otro lado indicó que no es cierto que exista imposibilidad de continuar el objeto del contrato, ya que a la fecha de la demanda se cuenta con los estudios y diseños del proyecto aprobados, y que permitirían adelantar la ejecución de las obras de forma parcial, previa suscripción de las modificaciones contractuales a lugar, no obstante que en la actualidad ya no es posible continuar con el objeto contractual ya que el plazo del contrato feneció. Finalmente, que no hay lugar al pago de la utilidad esperada por la parte demandante, toda vez que no se han realizado las obras contratadas, aunado a que este nunca tuvo la intención de suscribir el contrato para cumplirlo, sino que pretendía cederlo o en su defecto pedir la terminación anticipada de este, y reiteró las excepciones propuestas con la contestación de la demanda.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 18 CONSIDERACIONES En este acápite se realizará: (i) el estudio de los presupuestos procesales, (ii) se fijará el problema jurídico a resolver, (iii) se precisará el régimen jurídico aplicable (iv) se establecerán los hechos probados, y (v) se resolverá el caso concreto y las excepciones de fondo propuestas.
Si prosperan las pretensiones de la demanda se realizará la liquidación correspondiente.
1. PRESUPUESTOS PROCESALES 1.1. Competencia La Sala es competente para conocer del litigio, al tratarse de un asunto relativo a contratos en los que sea parte una entidad pública, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 104 del CPACA, cláusula general de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. A su turno se precisa que la Sala conoce en primera instancia de la presente controversia, en razón de la cuantía, la cual excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el numeral 4° del artículo 152 y el artículo 157 Ibidem.
Finalmente se tiene satisfecha la competencia de esta Corporación por el factor territorial en atención a que el contrato de obra IDU 1765 del 2021, se ejecutó en la ciudad de Bogotá, ello en atención a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 156 del Ibidem. 1.2. Procedibilidad del medio de control. El medio de control controversias contractuales previsto en el artículo 141 del CPACA es procedente, en razón a que se pretende entre otras que se declare el incumplimiento del contrato de obra IDU 1765 del 2021, suscrito entre las partes en litigio.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 19 1.3. Legitimación El Consorcio Construcción Vial 027 y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, están legitimados como partes por ser los que suscribieron el contrato de obra IDU 1765 del 2021, del que se pretende el incumplimiento. 1.4.
Caducidad del medio de control Observa la Sala que las pretensiones versan sobre el incumplimiento del contrato de obra IDU 1765 de 2021, en lo relativo a la no entrega de estudios y diseños del proyecto por la parte demandada, lo que presuntamente impidió su ejecución. Al efecto se recuerda que, a la fecha de radicación de la demanda, el contrato IDU 1765 del 2021, se encontraba vigente, y no se había iniciado fase de ejecución debido a la falta de estudios y diseños del proyecto, por lo que es claro que no ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control, de acuerdo a las reglas establecidas en el CPACA.12 2.PROBLEMA JURÍDICO Conforme a la fijación del litigio en audiencia inicial del 5 de junio de 2024, la Sala debe determinar principalmente lo siguiente: (i)Determinar si el Instituto de Desarrollo Urbano incumplió el contrato de obra IDU 1765 de 2021, suscrito con el Consorcio Construcción Vial 027, al no suministrar los estudios y diseños del proyecto con las 12 Se recuerda que, para establecer la oportunidad de la interposición de la demanda en el presente medio de control, se debe atender la regla prescrita en el literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, de conformidad con la cual la demanda deberá ser presentada dentro de los dos años contados así: “En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así (…) v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga” Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 20 aprobaciones y autorizaciones de las empresas de servicios públicos y/o terceros, y/o si no definió y armonizó los cronogramas de ejecución con la empresa de acueducto.
(ii)Establecer si hay imposibilidad de continuar con el objeto contractual y en consecuencia declarar la terminación anticipada del Contrato de Obra IDU 1765 de 2021 Conforme lo anterior, habrá lugar a resolver si es procedente el pago de los sobrecostos y perjuicios pretendidos en la demanda, y liquidar el contrato de obra IDU 1765 de 2021, o en su defecto encontrar probada alguna de las excepciones de mérito propuestas por la demandada. 3.RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE De conformidad con los estudios previos del proceso licitatorio que llegó a la adjudicación del contrato de obra IDU 1765 de 2021, y la cláusula segunda del contrato el régimen legal aplicable se rige por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, es decir la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Ley 1682 de 2013, Ley 1882 de 2018, el Decreto 342 de 2019, la Resolución No 0045 de 2020, la ley 2069 de 2020, el Decreto 332 de 2020, la Resolución 161 de 2021 y demás normatividad reglamentaria y concordante aplicable a la materia, así como las normas técnicas aplicables al proyecto. 3.1.
Aspectos generales del cumplimiento contractual El contrato estatal ha sido entendido por la doctrina de la siguiente manera: “(…) todo negocio jurídico, de contenido económico, consecuentemente oneroso, celebrado, por regla general, bajo los presupuestos del principio de igualdad, en aras del interés público o general, en el cual una de las partes es una entidad estatal, un particular que cumple funciones administrativas en los términos de la ley o cualquier otra persona que involucre en el mismo recursos públicos, y en razón del cual se generan, de manera discrecional, ponderada, proporcional y previsiva, obligaciones por regla general recíprocas, de dar, hacer o no hacer Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 21 alguna cosa entre las partes intervinientes, construyendo, regulando o extinguiendo entre ellas relaciones jurídicas patrimoniales individuales no generales, debidamente planificadas, obligaciones que se miran como equivalentes conforme a las previsiones objetivas iniciales acordadas por las partes al momento de proponer o de contratar”13.
De esta manera, el contrato estatal presupone un acuerdo de voluntades, es de contenido económico, de carácter solemne, a título oneroso y con dos elementos fundamentes: el carácter recíproco de sus prestaciones, al igual que el conmutativo en la relación. Este último elemento “difiere sustancialmente de la simple conmutatividad propia de las relaciones jurídicas negociales entre particulares, en cuanto deviene de consideraciones objetivas y no de razonamientos subjetivos y relativos derivados del principio de la autonomía de la voluntad individualista; surge de manera inevitable de las verificaciones objetivas del mercado efectuadas en desarrollo del principio de planeación y que tienden a salvaguardar el interés y el patrimonio público, bajo el criterio de equilibrio entre los valores de los objetos, bienes o servicios y la retribución correspondiente, para llegar a la noción de un punto intangible de precio justo para las partes”14.
De acuerdo al Código Civil el contrato es ley para las partes (art. 1602) y fuente de obligaciones (art. 1494), las que, no se hacen exigibles para una parte, hasta tanto la otra no cumpla o se allane a cumplir lo que le corresponda (art. 1609). Es por ello, que el Consejo de Estado ha reiterado que para invocar la declaratoria de incumplimiento parcial o total “cada parte debe acreditar que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales, en la forma y tiempo debidos”15.
En este sentido ha señalado: “18. En los contratos bilaterales y conmutativos -como son comúnmente los celebrados por la administración-, teniendo en cuenta la correlación de las 13 Artículo “El carácter conmutativo y por regla general sinalagmático del contrato estatal y sus efectos respecto de la previsibilidad del riesgo y del mantenimiento de su equilibrio económico”.
Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Universidad Externado de Colombia, abril de 2008. 14 Ibidem. 15 Negrilla fuera de texto. Sentencia de 30 de julio de 2015, Subsección B, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, expediente 33925, Consejera Ponente: Stella Conto Díaz del Castillo. Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 22 obligaciones surgidas del contrato y la simetría o equilibrio de prestaciones e intereses que debe guardar y preservarse (arts. 1494, 1495, 1530 y ss. 1551 y ss.
Código Civil), la parte que pretende exigir la responsabilidad del otro por una conducta alejada del contenido del título obligacional debe demostrar que, habiendo cumplido por su parte las obligaciones del contrato, su cocontratante no cumplió con las suyas, así como los perjuicios que haya podido sufrir. 19. Quiere decir lo anterior que el éxito de la acción de controversias contractuales de que trata el artículo 87 del C.C.A. cuando se pretende obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato y la condena en perjuicios presupone que la parte que la ejerce acredite en el proceso haber cumplido o estado presto a cumplir sus obligaciones; o lo que es igual, para abrir paso a pretensiones en ese sentido la parte que las invoca debe probar que satisfizo las obligaciones que le incumben o se allanó a hacerlo, para demostrar que la otra parte está en un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, que éstas son exigibles y que, por tanto, se encuentra en mora para su pago16. 20.
La Sala reitera17 que esa carga de la prueba que pesa sobre quien alega y pretende la declaratoria de incumplimiento en los contratos sinalagmáticos18 tiene una doble dimensión: Tratándose de contratos sinalagmáticos, no se hacen exigibles para una parte, hasta tanto la otra no cumpla la que le corresponde (Art. 1609 C.C.). Desde ésta perspectiva, para la Sala es evidente que para poder solicitar ante el juez la declaratoria de incumplimiento, de una parte o de la totalidad del contrato por parte del contratista, es indispensable que éste, a su vez, acredite que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales, de manera tal que hace exigibles las de su co-contratante.
En este sentido, no resulta procedente solicitar solamente la declaratoria de incumplimiento del contrato (…), sin antes haber acreditado plenamente el cumplimiento propio de quien lo alega, pues ello constituiría una pretensión incongruente, donde una eventual condena devendría en injusta e irregular, en 16 [6] “Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 22 de julio de 2009, exp. 17552” 17 [7] “Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 22 de julio de 2009, exp. 17552”. 18 [8] “Artículo 1498 del C.C.: “El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez…” Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 23 tanto no está plenamente establecido que el incumplimiento del co-contratante obedeció a mora en el pago de la obligación, que sería, en el presente caso, la única situación que justificaría la condena solicitada”19”20.
Bajo este orden de ideas, la Sala verificará si, de acuerdo con los argumentos expuestos por las partes a lo largo de sus actuaciones procesales, hay lugar a conceder o no las pretensiones solicitadas, de conformidad con los siguientes: 4.HECHOS PROBADOS De las pruebas obrantes en el expediente, la Sala encuentra probado que: 4.1.
Pruebas documentales 4.1.1. Frente al proceso de licitación pública No. IDU-LP-SGI-027-2021. 1.Por Resolución21 No. 004977 del 2021, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, apertura la licitación pública IDU-LP-SGI-027-2021, cuyo objetó consistía en contratar la CONSTRUCCIÓN DE LA AV. SANTA BÁRBARA (AK 19) DESDE LA CALLE 127 HASTA LA CALLE 134 Y DE LA AVENIDA CONTADOR (CALLE 134) DESDE LA AUTOPISTA NORTE HASTA CARRERA 15 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. 2.De los estudios previos definitivos del proyecto, se destaca la obligación del contratista de articular y armonizar las actividades a ejecutar con los contratos de obra que se encuentren en el área de influencia del proyecto, así como que las especificaciones de las actividades a realizar se encuentran descrita en el Anexo.
Anexo Técnico y sus apéndices. 19 [9] “Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 24 de febrero de 2005, exp. 14937, C.P. Germán Rodríguez Villamizar”. 20 Cita tomada de Sentencia de 30 de julio de 2015, Subsección B, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, expediente 33925, Consejera Ponente: Stella Conto Díaz del Castillo. 21 Archivo “RESOLUCIÓN DE APERTURA IDU-LP-SGI-027-2021” carpeta documentación de la carpeta “Licitación Pública IDU LP-SGI-027-2021”, aportada en link obrante al archivo 069 de SAMAI.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 24 Igualmente, sobre los estudios y diseños se indicó principalmente lo siguiente: • Etapa de Estudios y Diseños En esta etapa se realizan las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto.
Se inicia con la elaboración de los estudios técnicos y diseños definitivos (Fase III), los cuales consisten en la elaboración de los diseños de detalle que servirán para la construcción de las obras. El diseño definitivo comprende la elaboración del proyecto de ingeniería de detalle, con preparación de informes y planos que garanticen la viabilidad de la construcción de las obras.
Ahora bien, para el proyecto objeto del presente de selección, los estudios y diseños fueron desarrollados a través del contrato IDU 1539 de 2020 con objeto "ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AVENIDA CONTADOR (CL. 134) DESDE AV. CARRERA 7 HASTA LA AUTOPISTA NORTE Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN BOGOTÁ, D.C." celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y el CONSORCIO BETA 2020, contando con el contrato de interventoría IDU-1591-2020 desarrollado por la firma CONSORCIO ESTUDIOS IC 2020. contrato IDU 1565 DE 2020 con objeto “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AV.
SANTA BÁRBARA (AK 19) DESDE LA CALLE 127 HASTA LA CALLE 134 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN BOGOTÁ D.C” celebrado entre el Instituto de desarrollo Urbano – IDU y la firma INGENIERÍA Y GESTIÓN VIAL SAS-GEVIAL SAS. Contando con el contrato de interventoría 1652 de 2020 desarrollado por la firma CPT - AIRTIFICIAL (COMPAÑÍA DE PROYECTOS TÉCNICOS CPT S.A. y AIRTIFICIAL INTELLIGENCE STRUCTURES SA.
SUCURSAL EN COLOMBIA. Se aclara que esta fase se encuentra en ejecución y que los consultores de los contratos de los estudios y diseños IDU 1565 de 2020 y 1539 de 2020 entregarán productos definitivos de los Estudios y Diseños en la Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares previstas en el presente Contrato a continuación se anexan los links de consulta del estado actual de los Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 25 productos: (…) Las obligaciones del Contratista para la fase de obras iniciales y gestiones preliminares respecto a los estudios y diseños necesarios para la obra se contemplan en el alcance establecido en la minuta del contrato para esta fase.” (…) NOTA 1: El Contratista e Interventor deberán revisar los planteamientos hechos por la Dirección Técnica de Proyectos en los contratos mencionados como antecedentes, así mismo la articulación con los contratos de Estudios y Diseños referenciados (IDU 1539 y 1565 de 2020), teniendo en cuenta que los mismos son necesarios para la ejecución del presente proyecto. • ESQUEMA DE CONTRATACIÓN Incorporación de la Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares – El objetivo es lograr la sincronía entre los contratos de Consultoría anteriormente referenciados, con el contrato de obra que resulte del presente proceso de contratación. Entrega de los Estudios y Diseños – Los estudios y diseños serán entregados por el IDU Conforme a lo establecido en la minuta del contrato.
Autorizaciones y Aprobaciones - Los componentes cuyas autorizaciones y aprobaciones se encuentren pendientes de obtención por parte de los consultores, serán suministrados por el IDU al Contratista de obra durante la ejecución de la Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares (…) Identificación de errores técnicos - En la Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares, el contratista de obra deberá identificar los errores (en caso de existir) que puedan hacer inviable la ejecución de las obras o afectar la estabilidad, en tal sentido deberá ponerlo en conocimiento del interventor, los Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 26 consultores y las respectivas interventorías y el IDU, el IDU decide sobre la existencia del error y procede frente a los consultores para los respectivos ajustes, en caso de no existir acuerdo sobre la existencia del error, se acude aun amigable componedor. 3.Frente al desarrollo del proyecto en el anexo 1 – anexo técnico22, se indicó que el contratista debía construir las obras necesarias para el empalme con la infraestructura existente, garantizando la continuidad y funcionalidad de la vía, armonizar las actividades a ejecutar con los contrato de obra que se encuentre en el área de influencia del proyecto, todo ello conforme a los productos elaborados mediante los contratos de consultoría IDU-1539 de 2020 e IDU 1565 de 2020, por los cuales se deben realizar los estudios y diseños del contrato objeto de litigio, aunado a requerir la armonización de dichos contratos durante la ejecución de la obra.
Igualmente se indicaron las recomendaciones señaladas para el desarrollo del proyecto, se describieron los tramos a ejecutar determinando que son resultado de los estudios y deseños realizados por los contratos de consultoría previamente descritos, y se indicó que los mismos serán entregados por la entidad demandada para la ejecución del contrato así:
6. CONDICIONES PARTICULARES DEL PROYECTO (…) b. Documentos que entregará la Entidad para la ejecución del contrato El contratista deberá realizar lo necesario y suficiente en orden a conocer, revisar y estudiar completamente los estudios y diseños para la ejecución de las obras objeto de este contrato, teniendo en cuenta lo establecido en la minuta del contrato, con el fin de garantizar la calidad, durabilidad, resistencia, estabilidad y funcionalidad de las obras.
(…) 22 Archivo “ANEXO NO 1 ANEXO TÉCNICO” carpeta documentación de la carpeta “Licitación Pública IDU LP-SGI-027-2021”, aportada en link obrante al archivo 069 de SAMAI. Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 27 Ahora bien, frente a las obligaciones de las partes en fase de obras iniciales y gestiones preliminares se destacan las siguientes: • Para el contratista: “Iniciará los trámites respectivos ante las entidades y ESP, en pro de obtener los permisos, información o avales requeridos para la ejecución de las obras (si aplica).
Informará a las entidades y ESP del inicio y alcance del contrato y solicitará asignación del personal correspondiente por parte de la entidad o ESP, para el acompañamiento y coordinación de los temas relacionados con el proyecto. Radicará con aprobación de la Interventoría, el PMT ante la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM–, para su aprobación o pronunciamiento.
Gestionará ante la SDM la aprobación del PMT.” • Para el IDU: “Una vez se suscriba el acta de inicio, el IDU a través de la Dirección Técnica de Proyectos, entregará el estado actual de los productos de estudios y diseños con el detalle de los trámites adelantados. NOTA 1: Todos los documentos y actividades requeridos en la fase de obras iniciales y gestiones preliminares para el inicio de la obra deben estar terminados, aprobados y avaladas por la Interventoría. NOTA 2: Si durante la revisión de los estudios y diseños del contrato insumo, el contratista de obra identifica errores técnicos sobre los diseños que inviabilicen la construcción, se procederá de conformidad a lo establecido en la minuta del contrato.” Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 28 4.
Se tienen como parte integral del proyecto, los Apéndices A, B, C, D, E, F, G, H, L, los cuales reflejan las especificaciones técnicas particulares y generales para el desarrollo integral de proyectos de valorización, los cuales prevén la necesidad de acudir a los estudios y diseños, para el desarrollo de las obras a detalle, de acuerdo con la intervención requerida.23 4.1.2.
Frente a los estudios y diseños contratados con ocasión de los contratos de consultoría. 1.Como se indicó en el proceso licitatorio, para la elaboración de los estudios y diseños la entidad demandada suscribió previamente los contratos de Consultoría IDU-153924 e IDU – 1565 de 2020, cuyos objetos son los siguientes: • Contrato IDU-1539 de 2020: “El CONSULTOR se obliga con el IDU a realizar los ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AVENIDA CONTADOR (CL. 134) DESDE AV.
CARRERA 7 HASTA LA AUTOPISTA NORTE Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN BOGOTÁ D.C.” • Contrato IDU-1565 de 2020: “El CONSULTOR se obliga con el IDU a realizar los ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AV. SANTA BÁRBARA (AK 19) DESDE LA CALLE 127 HASTA LA CALLE 134 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN BOGOTÁ D.C” El alcance del objeto del contrato 1539 de 2020, prevé que los estudios y diseños se deben realizar conforme a lo descrito en el Anexo 1.
Anexo Técnico del pliego. 3. A su turno el Anexo 1. Anexo Técnico25, prevé que los componentes técnicos de los estudios y diseños están compuestos por los siguientes capítulos entregables mínimos: 23 Archivos denominados “APENDICE” carpeta documentación de la carpeta “Licitación Pública IDU LP-SGI-027-2021”, aportada en link obrante al archivo 069 de SAMAI. 24 Archivo 44 de la carpeta comprimida 5 obrante a índice 00002 SAMAI. 25 Archivo 12021450263303_00005, obrante en carpeta etapa de pliegos, de la carpeta 1539 de 2020, obrante en Link allegado por la demandada en archivo 069 obrante a índice 00053 de SAMAI Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 29 (La Sala se permite tomar la impresión de las imágenes del documento como fue aportado al expediente) 4.1.3.
Respecto del contrato de obra IDU-1765 del 2021. 1.El 26 de noviembre de 2021 se suscribió el contrato26 de obra IDU-1765 de 2021, entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y el Consorcio Construcción Vial 027, cuyo objeto es la CONSTRUCCIÓN DE LA AV. SANTA BÁRBARA (AK 19) DESDE LA CALLE 127 HASTA LA CALLE 134 Y DE LA AVENIDA CONTADOR (CALLE 134) DESDE LA AUTOPISTA NORTE HASTA CARRERA 15 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. 2.Como plazo de ejecución del contrato se estipulo un término de 19 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio en dos fases así: (La Sala se permite tomar la impresión de las imágenes del documento como fue aportado al expediente) 26 Archivo 1 de la carpeta comprimida 5 obrante a índice 00002 SAMAI.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 30 Respecto de la fase de obras iniciales y gestiones preliminares se indicó principalmente lo siguiente: “En la Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares El CONTRATISTA, previa aprobación del INTERVENTOR, ejecutará las actividades o intervenciones que no requieran de la verificación de la totalidad de las condiciones precedentes establecidas para el inicio de la Fase de Ejecución y, en los términos del Parágrafo Primero del numeral 6.1.
(…)
PARAGRAFO: Dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del Acta de Inicio, el IDU remitirá al CONTRATISTA una comunicación en la que constará la situación de los productos que integran los Estudios y Diseños del proyecto. Dicha comunicación incluirá la confirmación de fecha estimada de entrega al CONTRATISTA de los productos que aún no fueran objeto de su conocimiento o una nueva fecha de entrega.
A partir de la fecha efectiva de entrega de los productos de los Estudios y Diseños, el CONTRATISTA tendrá un plazo de hasta quince (15) días hábiles para identificar los posibles errores técnicos en los respectivos productos para que se surta el procedimiento de que trata el numeral 17.2.2. del presente Contrato
6.1. PLAZO ESTIMADO DE LA FASE DE OBRAS INICIALES Y GESTIONES PRELIMINARES La Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares tendrá una duración estimada de cuatro (4) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio del Contrato, sin perjuicio de que esta Fase termine antes si se llegaren a cumplir todas y cada una de las condiciones precedentes establecidas en el presente Contrato para el inicio de la Fase de Ejecución. Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 31 Para el inicio de la Fase de Ejecución se deberá contar con suscripción del acta de inicio de Fase de Ejecución por parte del IDU, el CONTRATISTA y el INTERVENTOR, previo a lo cual se deberá cumplir con las condiciones precedentes que se enumeran a continuación: (i)Contar con aprobación de la INTERVENTORÍA de las Hojas de vida de los profesionales que harán parte de la Fase de Ejecución. (ii)Contar con la programación del PAC aprobado por la INTERVENTORÍA. (iii) Contar con el Plan Detallado de Trabajo (PDT- Cronograma) aprobado por la INTERVENTORÍA. (iv) Contar con el Presupuesto de obra aprobado por la INTERVENTORÍA (v) Contar con el o los PMTs, según la necesidad, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad (vi) Contar con el MAO aprobado por la INTERVENTORÍA. (vii) Contar con el Plan Detallado de inversión del anticipo, en los términos establecidos en el presente Contrato.
(viii) Contar con la totalidad de los productos aprobados por ESP y/o terceros. (…)” 3.En cuanto a las obligaciones del demandante relacionadas con los estudios y diseños se indicó lo siguiente: • Nota cláusula quinta ALCANCE DEL OBJETO: NOTA: El CONTRATISTA no tendrá a su cargo la elaboración de los Estudios y Diseños del Proyecto ni en su totalidad ni parcialmente.
Los Estudios y Diseños son suministrados por el IDU en el proceso de selección; aquellos componentes cuyas autorizaciones y aprobaciones se encuentren pendientes de obtención por parte del CONSULTOR para tal efecto contratado por el IDU, serán suministrados por el IDU al CONTRATISTA durante la ejecución de la Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares. • Cláusula
17.2.1. OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ENTREGADOS POR EL IDU: (La Sala se permite tomar la impresión de las imágenes del documento como fue aportado al expediente) Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 32 4.En cuanto a las obligaciones de la demandada relacionadas con los estudios y diseños se indicó lo siguiente: • Parágrafo cláusula 6 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
PARAGRAFO: Dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del Acta de Inicio, el IDU remitirá al CONTRATISTA una comunicación en la que constará la situación de los productos que integran los Estudios y Diseños del proyecto. Dicha comunicación incluirá la confirmación de fecha estimada de entrega al CONTRATISTA de los productos que aún no fueran objeto de su conocimiento o una nueva fecha de entrega. • Cláusula 19 OBLIGACIONES GENERALES DEL IDU: Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 33 (…) 6.
Ejercer la supervisión del contrato con el CONSULTOR encargado de los Estudios y Diseños finales requeridos para la ejecución del Contrato, con el fin de que los Estudios y Diseños se encuentren disponibles para el inicio de la Fase de Ejecución. Para estos efectos, el IDU se obliga a gestionar con el interventor del contrato de consultoría correspondiente a los Estudios y Diseños, todas las medidas necesarias para lograr la disponibilidad oportuna de los Estudios y Diseños con anterioridad al inicio de la Fase de Ejecución. 5.Según acta27 de inicio suscrita por las partes, el plazo de ejecución del contrato de obra inició el 1 de diciembre de 2021. 4.1.4.
Frente a las actuaciones posteriores al inicio del plazo contractual, modificaciones y suspensiones. 1.En acta de reunión28 del 28 de diciembre de 2021, la demandada indicó sobre los estudios y diseños que los contratos de consultoría fueron prorrogados debido a demoras en permisos ambientales entre otros, lo que generó un retraso en el cronograma de trabajo.
Y que como ello no es responsabilidad del contratista ni de la interventoría se dejó constancia de la imposibilidad de avanzar en el contrato de obra. 2.Se rindieron informes mensuales29 de preliminares, para los meses de diciembre 2021, enero de 2022, por el demandante, en los cuales se indicó que no se había recibido información por parte de la entidad demandada respecto de los estudios y diseños fase III, por lo que no se ha podido hacer su revisión, así como que tampoco se contaba con los permisos de las Empresas de Servicios Públicos y Ambientales requeridos para la construcción de las obras. 3.Por oficio30 PI NORTE – 1768-114-2022, del 9 de febrero de 2022, la interventoría del contrato, hizo referencia al estado actual de los estudios y 27 Archivo 1 de la carpeta comprimida 5 obrante a índice 00002 SAMAI. 28 Archivo 7 de la carpeta comprimida 5 obrante a índice 00002 SAMAI. 29 Archivos 9 y14 de la carpeta comprimida 5 obrante a índice 00002 SAMAI. 30 Archivo 19 de la carpeta comprimida 5 obrante a índice 00002 SAMAI.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 34 diseños entregados por la demandada, concluyendo principalmente lo siguiente: “Con base en la información anteriormente descrita, podemos concluir que, Con los estudios y diseños entregados a la fecha no se puede planificar las obras objeto (priorización de intervención, cantidades de obra, recursos requeridos en materiales, equipos, mano de obra y transporte).
Así como no es posible la armonización entre las diferentes áreas de los estudios y diseños entregados a la fecha. Para la fase de los estudios y diseños para el contrato no está en fase 3 Se cuenta con algunas firmas de interventoría de la consultoría, cómo aprobación de esta información sin embargo no existe ninguna aprobación por parte del IDU.
No se cuentan con los permisos para la intervención 4. Con ocasión de lo anterior, las distintas inquietudes y solicitudes remitidas por el demandante y la interventoría ante la falta de estudios y diseños aprobados31, el contrato fue modificado y suspendido en distintas ocasiones de las cuales se destacan las siguientes así: • Acta No.2 suspensión 132 por 7 días del 30 de marzo de 2022 al 6 de abril de 2022, nueva fecha de terminación del contrato 7 de julio de 2023, cuyo fundamento principal es realizar los trámites administrativos necesarios para adelantar la prórroga y adición solicitada por el contratista. • Modificación No 1, Adición No. 1 y Prórroga No. 1 al contrato de obra No. IDU-1765-202133, por la cual se prorrogó el plazo del contrato por 30 días calendario, y se adicionó en un valor de $195.558.707. 31 Carpeta “OFICIOS CONTRATISTA – INTERVENTORIA -IDU obrante al link aportado con la contestación de la demanda índice 00012 SAMAI. 32 Fls. 1 a 3 archivo 23 de la carpeta comprimida 5 obrante a índice 00002 SAMAI. 33 Fls. 6 a 31 archivo 23 de la carpeta comprimida 5 obrante a índice 00002 SAMAI.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 35 • Acta No.7 suspensión 334 por 60 días del 19 de mayo de 2022 al 18 de julio de 2022, nueva fecha de terminación del contrato 19 de octubre de 2023, en la cual se indicó como causa principal de la suspensión lo siguiente: “(…) Así mismo, dado que el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU adelanta la gestión de aprobación por parte de terceros competentes de algunos de los estudios y diseños del proyecto en el marco de los contratos de consultoría IDU-1565-2020 e IDU-1539-2020, frente a los cuales a la fecha no se ha tenido respuesta y/o aprobación por parte de estos terceros competentes, tal como se detalla a continuación: (…) En consecuencia, el IDU planteó al Contratista de obra y su respectivo Interventor, la suspensión de los contratos IDU-1765-2021 e IDU-1768- 2021, por un tiempo prudente para superar las mencionadas dificultades.
Al respecto el Contratista mediante comunicación CCV027-1765-390-2022 manifestó estar de acuerdo con dicha propuesta siempre y cuando quedaran fijadas las condiciones necesarias para proteger sus derechos involucrados en el ejercicio del contrato de obra; entre las partes, se revisaron y concertaron las mismas. Por lo anterior, las partes a saber: Contratista CONSORCIO CONSTRUCCION VIAL 027, Interventor CONSORCIO PI NORTE e IDU, de mutuo acuerdo definen suspender la ejecución del contrato de obra IDU- 1765-2021 y consecuentemente del contrato de Interventoría IDU-1768- 2021, por un término de SESENTA (60) días calendario, contados a partir del 19/05/2022 hasta el 17/07/2022, reiniciando el 18/07/2022, a fin de que durante dicho término de suspensión el IDU y la EAAB realicen la articulación y armonización correspondiente para la ejecución de los dos proyectos, y se obtengan los conceptos favorables faltantes de las ESPs y de la Secretaria Distrital de Movilidad, para los diseños pendientes correspondientes a los proyectos de consultoría IDU-1565-2020 Avenida Santa Bárbara e IDU-1539-2020 Avenida Contador, lo cual permitirá el normal desarrollo de la ejecución de obra en el marco del contrato IDU- 34 Fls. 34 a 36 archivo 23 de la carpeta comprimida 5 obrante a índice 00002 SAMAI.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 36 1765-2021. 1. El reinicio únicamente procederá cuando la Entidad entregue todos los estudios y diseños del proyecto debidamente aprobados de Empresas de Servicios Públicos y terceros competentes incluidas las correspondientes a la Secretaria de Movilidad.” • La anterior suspensión fue ampliada por acta No.935 del 15 de julio de 2022, por 31 días, acta No. 1036 del 18 de agosto de 2022 por 61 días, y acta No. 1137 del 18 de octubre de 2022, por 92 días, nueva fecha de terminación del contrato 19 de abril de 2024, en las cuales se reiteró que se mantenía la suspensión inicial del 19 de mayo de 2022, en razón a que las causales que la motivaron esto es la falta de entrega de estudios y diseños aprobados entre otras, persistían por lo que no era posible, reiniciar el contrato para su ejecución. 5.Mediante oficio38 No. CCV027-423-2023, del 16 de enero de 2023, la parte demandante, comunicó a la demanda que las suspensiones del contrato se habían dado por falta de planeación de la entidad, entre otras frente a la aprobación de algunos estudios y diseños, que el contrato ha estado suspendido por 9 meses, sin que se superen las circunstancias de tales suspensiones, por lo que indicó que no tenían voluntad de suscribir una nueva prorroga a la suspensión del contrato, principalmente por no existir certeza sobre la fecha cierta de su reanudación. 6.
Mediante oficio39 No. 20233360238041 del 22 de febrero de 2023, la entidad demandada, le indicó al demandante que la entidad continuaba adelantando las gestiones interadministrativas a lugar para obtener las aprobaciones de los estudios y diseños por parte de terceros; dio respuestas a requerimientos previos presentados por el demandante frente a las necesidades de ajustar el contrato y puso nuevamente a consideración la 35 Fls. 37 a 39 archivo 23 de la carpeta comprimida 5 obrante a índice 00002 SAMAI. 36 Fls. 40 a 42 archivo 23 de la carpeta comprimida 5 obrante a índice 00002 SAMAI. 37 Fls. 43 a 45 archivo 23 de la carpeta comprimida 5 obrante a índice 00002 SAMAI. 38 Archivo 41 de la carpeta comprimida 5 obrante a índice 00002 SAMAI. 39 Archivo 43 de la carpeta comprimida 5 obrante a índice 00002 SAMAI.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 37 necesidad de ampliar la suspensión contractual, en virtud del estado de los estudios y diseños. 4.2. Pruebas Testimoniales Se tiene que, en audiencia de pruebas del 3 de septiembre de 2024, se practicaron los testimonios de Javier Flórez Sánchez y José Franklin Hincapié Quintero, quienes indicaron lo siguiente: • Javier Flórez Sánchez40: Hizo referencia a los inconvenientes presentados en la presentación de estudios y diseños, la aparición del denominado colector “Callejas” la necesidad de intervenirlo en paralelo con el objeto del contrato materia de litigio, las suspensiones presentadas al plazo contractual, así como la imposibilidad de ejecución del contrato.
Enfatizó que la demandada debió entregar los estudios y diseños dentro de los primeros 4 meses, que la información llegaba a través de un link, normalmente incompleta, que no hubo ningún proceso de incumplimiento por parte de la entidad demandada, toda vez que nunca estuvieron los ítems completos para el cambio de etapa de estudios y diseños a construcción. • José Franklin Hincapié Quintero41: Indicó que hacía parte de GISAICO, empresa que tenía acuerdo de colaboración con la parte demandante para el desarrollo del contrato objeto de litigio.
Que llegó al contrato por una negociación previa de cesión del contrato la cual fue aprobada por el IDU, no obstante, la misma no se realizó por lo que fue a través del acuerdo de colaboración suscrito que GISAICO empezó a llevar la Administración del contrato, y la empresa que estaba sosteniendo los costos de la operación, por lo que se consideró inviable la continuación del contrato y se solicitó la terminación de 40 Record 12:44 a 40:10 video audiencia de pruebas 41 Record 40:20 a 1:12:40 video audiencia de pruebas Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 38 este.
Reiteró las prorrogas y ampliaciones sufridas por el contrato, con ocasión de la falta de los estudios y diseños faltantes para ejecutar, que, si bien había ciertos diseños, muchos no tenían los avales requeridos por lo que no eran aptos para la ejecución. Que se presentó un cronograma y un presupuesto con base en lo que indicaba la demandada, no obstante, ello nunca se pudo definir, por no tener definido el alcance.
Finalmente, precisa la Sala, que los testimonios se surtieron en audiencia de pruebas garantizando el debido proceso, y su contradicción, sin que se presentaran reparos frente a las declaraciones. 4.3. Pruebas Periciales En audiencia de pruebas del 3 de septiembre de 2024, se practicó el dictamen pericial contable practicado por el contador John F. Arias Giraldo y dictamen técnico rendido por el ingeniero David Gómez Villasante, de los cuales se destaca lo siguiente: 4.3.1.
Dictamen pericial financiero y contable42 -Que se revisaron los documentos que soportan los gastos y costos de contabilidad, así como los egresos pagados en la operación. -Determinó el perito que la información registrada y entregada por el demandante se ajusta a la realidad financiera del consorcio por lo que las pretensiones cumplen con las normas de contabilidad. -Que, una vez realizada la indexación de los montos solicitados y el cálculo de la utilidad, es posible establecer que el valor al que ascienden las pretensiones es de $6.118.925.065, como se determina en la tabla 9 del dictamen. 42 Record 1:16:00 a 1:34:50, video audiencia de pruebas.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 39 4.3.2. Dictamen pericial técnico43 -En el caso concreto, la falta de entrega de estudios y diseños detallados en forma oportuna, completa, y aprobada de las obras que se debían ejecutar por parte de la entidad demandada, no permitió el cumplimiento de los requisitos contractuales para iniciar la construcción, situación presentada desde que se suscribió el contrato hasta la última suspensión. -La obligación de entregar los diseños aprobados según los documentos contractuales era de la entidad, y desde el punto de vista técnico no se podía ejecutar la obra si los diseños no estaban aprobados. -En consecuencia, que los requisitos para efectos de empezar la fase de construcción, no se dieron, en particular por la falta de diseños completos oportunos y en la condición de ser aprobados, situación que obligo a suspender el contrato en el tiempo. -Igualmente la falta de previsión oportuna para ejecutar las obras de reparación del colector “Callejas” antes de contratar las obras del contrato materia de litigio, situación puesta de presente solo hasta el 19 de mayo de 2022, incrementó la incertidumbre en la planeación y ejecución de las obras. -Que en ingeniería de construcción, la falta de presentación de estudios y diseños aprobados y de previsión de las obras del colector “Callejas” se determinan en el rubro de “falta de planeación o insuficiencia de estudios previos que permitan proponer la solución completa a un problema determinado”.
Es decir que al ser estos requisitos predecesores técnicamente no se pueden ejecutar las obras sucesoras, por lo que en esa situación no se puede planear la ejecución, completa, adecuada y continua de la obra. -De acuerdo con la matriz de riesgo contractual, el riesgo 2 describe la situación presentada en cuanto a las modificaciones del plazo, identificando que los errores técnicos de obras iniciales y gestiones preliminares que 43 Record: 1:58:15 a 2:19:20, video audiencia de pruebas Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 40 inviabilicen la construcción fueron completamente asignados a la entidad contratante. -Finalmente que se aclaró el desplazamiento del plazo contractual en días, así como sus consecuencias de inviabilidad de ejecución, las cuales no fueron causadas por el Contratista, razón por la cual se pueden presentar posibles sobrecostos, los cuales se deben determinar a partir de los gastos contables certificados en el tiempo de ejecución del contrato. 5.CASO EN CONCRETO La parte demandante señaló que el incumplimiento del contrato de obra IDU 1765 del 2021, consiste principalmente en la no entrega de los estudios y diseños completos, con las aprobaciones y autorizaciones de las empresas de servicios públicos y/o terceros, lo cual constituía requisito indispensable para la ejecución del contrato.
Al respecto la parte demandada indicó que no existió incumplimiento del contrato toda vez que en aplicación de la autonomía de la voluntad de las partes se suscribieron suspensiones y modificaciones contractuales las cuales el demandante no puede desconocer, aunado a su falta de capacidad para ejecutar los distintos contratos celebrados con la entidad.
Igualmente, que las situaciones que alteraron el contrato tienen su origen en situaciones ajenas a las partes, ya que se trataron de actuaciones de los contratistas de consultoría y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. Sobre el incumplimiento del contrato, el Consejo de Estado ha indicado que supone la inobservancia de las obligaciones, traduce un comportamiento alejado de la juridicidad, se enmarca en la responsabilidad contractual y faculta a la parte cumplida para que obtenga la resolución del vínculo contractual, el cumplimiento del compromiso insatisfecho y la indemnización de perjuicios: Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 41 Contrario sensu, el incumplimiento contractual supone la inobservancia de las obligaciones contraídas por virtud de la celebración del acuerdo negocial, infracción que bien puede cristalizarse por cuenta del cumplimiento tardío o defectuoso de las condiciones convenidas o por el incumplimiento absoluto del objeto del contrato.
Cabe agregar que la configuración del incumplimiento no solo se presenta por la inobservancia de las estipulaciones contenidas en el texto contractual, sino en todos los documentos que lo integran, tales como los pliegos de condiciones o términos de referencia que, por regla general, fungen como soportes de la formación del vínculo jurídico.
Así mismo, tiene ocurrencia cuando la actuación de las partes desconoce el catálogo de principios que orientan la contratación estatal y que igualmente se entienden incorporados en la relación jurídica bilateral44. Como se aprecia, el incumplimiento se origina en una conducta alejada de la juridicidad de uno de los extremos co-contratantes que, de manera injustificada, se sustrae de la satisfacción de las prestaciones a su cargo en el tiempo y en la forma estipulados.
Su ocurrencia invade la órbita de la responsabilidad contractual y, desde esa perspectiva, la parte cumplida podrá acudir a la jurisdicción en procura de obtener la resolución del vínculo obligación, el cumplimiento del compromiso insatisfecho y la indemnización de los perjuicios causados.45 Para la Sala está demostrado el incumplimiento de la entidad demandada respecto de su obligación de proveer los estudios y diseños definitivos con las aprobaciones correspondientes, los cuales eran insumo necesario para el inicio de la fase de construcción de las obras.
La obligación de proveer los estudios y diseños a detalle, quedó plasmada desde los documentos precontractuales, como los estudios previos del 44 Sobre el particular consultar sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 22 de agosto de 2013, dentro del expediente No. 22.947, C.P: Mauricio Fajardo Gómez. 45 Consejo de Estado.
Sección Tercera. Sentencia de 23 de noviembre de 2016. Consejera ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. Rad. No. 25000-23-26-000-2012-00233-01(52161). Ver también: Consejo de Estado. Sección Tercera. Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth. Rad. No. 47001-23-26-000-1995-03980-01(33225) Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 42 proceso licitatorio, y su anexo técnico, donde se estableció que la demandada proveería los mencionados documentos los cuales serían elaborados con ocasión de los contratos de consultoría No. IDU -1539 e IDU - 1565 de 2020, previamente suscritos.
Igualmente, en la minuta del contrato se precisó que dentro de los 3 días siguientes a la suscripción del acta de inicio, la demandada remitiría al contratista una comunicación en la que constará la situación de los productos que integran los Estudios y Diseños del proyecto, situación que no ocurrió. De la mencionada obligación se precisa que la entrega de los estudios y diseños aprobados, recaía únicamente en cabeza de la demandada, como quedo estipulado en la nota de la cláusula quinta, la cual es expresa en determinar que el demandante no tenia a su cargo la elaboración de dichos documentos ni total ni parcialmente.
Ahora bien, vistos los contratos de consultoría, la demandada tenía la obligación de presentar los estudios y diseños para la construcción de la obra, compuestos por los siguientes capítulos técnicos mínimos: Así las cosas, es claro el incumplimiento del contrato por parte de la demandada, quien de acuerdo a las pruebas obrantes al proceso nunca Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 43 suministró los documentos a su cargo para el inicio de la fase de ejecución, tan es así que en la comunicación remitida por la demandada al contratista el 23 de febrero de 2023, manifestó seguir adelantando las gestiones para obtener las aprobaciones de estudios y diseños, por lo cual se acredita que pese a tener la obligación de entregar estos en los primeros 4 meses de ejecución, pasados más de 14 de meses del inicio del contrato aún no se contaban con los mismos.
Se reitera que dentro de las pruebas obrantes al proceso, es posible determinar que la fase de obras iniciales y gestiones preliminares, en la cual la demandada tenía la obligación de suministrar los estudios y diseños aprobados, tenía una duración inicial de 4 meses, esto es hasta el 1 de abril de 2022, no obstante, la mencionada etapa tuvo que ser suspendida reiteradamente, por más de 10 meses hasta el 18 de enero de 2023, siendo causa fundamental de las suspensiones la falta de entrega de los mencionados estudios y diseños aprobados.
Naturalmente entiende la Sala que, sin los componentes técnicos, topográficos, prediales, de tránsito y transporte, geometría vial, urbanismo, redes de acueducto y alcantarillado, redes secas y de gas, geotecnia, de estructuras, ambientales, y entre otros documentos que componían los estudios y diseños de la obra, era imposible para el contratista iniciar la ejecución. Lo anterior, respaldado técnicamente por la experticia rendida por el ingeniero David Gómez Villasante quien fue reiterativo en cuanto a que, sin tener la totalidad de los estudios y diseños aprobados, era imposible e inconveniente iniciar cualquier tipo de intervención así fuera parcial.
Ahora bien, no son de recibos los argumentos de la parte demandada, en cuanto a que en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes se suscribieron suspensiones contractuales, ello toda vez que si bien las partes pueden constituir de común acuerdo la suspensión del contrato regular sus Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 44 efectos46, no obstante, dicho concepto encuentra limites en la primacía del interés general como causa del contrato estatal, como lo indicó el Consejo de Estado47: “Es por eso que, a más del principio de la autonomía de la voluntad, la aplicación de la figura de la suspensión temporal encuentra sus límites y fundamento en la primacía del interés general como causa de la contratación estatal, y en la consecución de los fines del Estado25 tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 (…) La norma transcrita determina el deber ser de la actuación de la Administración y de los contratistas en punto al cumplimiento de los fines del Estado: el interés general se ve honrado por la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios contratados y el feliz término de los mismos.
(…) Las reglas de conducta transcritas, impuestas a la Administración y a los contratistas, resultan relevantes para la conservación del contrato, pues exige de los contratantes el despliegue de toda actividad necesaria para cumplir con el objeto contratado, lo que se traduce en empeño para que a través de la contratación se logren los fines públicos.
Recuerda la Sala que la justificación del principio general de conservación de los contratos48 reside en que no obstante que se pueden observar imperfecciones en el curso de la ejecución del contrato, las partes normalmente 46 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 14 de octubre de 2015.
Radicado: 32.800. 47 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, providencia del 5 de julio de 2016 radicado: 2278 48 (Cita del texto original) "El fundamento común de las aplicaciones del principio de conservación reside en considerar que el empleo del instrumento práctico "contrato" por parte de los contratantes tiende siempre a algún resultado (salvo el caso del contrato no serio), y que tal resultado (o eventualmente un resultado menor) debe ser garantizado siempre que fuese posible, aunque por cualquier razón de carácter técnico-jurídico no pudiera, en rigor, lograrse dicho resultado.
Es un modo mediante el cual el ordenamiento jurídico viene en auxilio de las partes, supliendo la imperfecta manifestación de voluntad o salvando los efectos del contrato que, utilitatus causa, deben escapar a las razones de invalidez, de rescisión o de resolución” Cfr. MESSINEO Francesco, Doctrina General del Contrato, Tomo II, Ejea Buenos Aires pág. 116.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 45 tienen interés en mantener vigente el negocio originario, ya que lo contrario supondría comenzar de nuevo con la consecuente pérdida de tiempo y de recursos, razón por la cual se les impone el deber de hacer “lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla” y acordar “los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente” las situaciones que lleguen a presentarse En síntesis, el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, sin desconocer el principio de legalidad administrativa y dentro del marco del ejercicio de la autonomía de la voluntad, del interés general y del principio de conservación del contrato, permite la estipulación de cláusulas o la elaboración de acuerdos con el fin de suspender justificadamente de forma temporal la ejecución del contrato estatal.
Por lo anterior, si bien es posible suspender justificadamente de forma temporal el contrato, igualmente le era exigible a la demandada el despliegue de toda actividad necesaria para cumplir con el objeto contratado, y determinar una solución rápida y eficaz a las situaciones que originaron la suspensión, situación que considera la Sala no se presentó, toda vez que pasados más de 14 meses de iniciado el contrato, la demandada seguía insistiendo en suspender e contrato con base en los mismos argumentos de adelantar las gestiones para obtener la aprobación de estudios y diseños de la obra.
Tampoco es de recibo indicar que las situaciones que afectaron el contrato tienen su origen en situaciones ajenas a las partes, toda vez que le correspondía a la entidad contratante en su deber de diligencia haber verificado la información que requería para la ejecución del contrato y no efectuar validación durante la ejecución del contrato, máxime cuando en el contrato se estableció que pasados tres días del inicio del plazo, la entidad enviaría el estado de los estudios y diseños para revisión del contratista y la interventoría, situación que no se presentó Entonces, para la Sala ninguna de las justificaciones a las que hizo mención la demandada, para no cumplir su obligación de entregar los estudios y diseños, justifican el incumplimiento, el cual tiene un nexo causal directo Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 46 con la imposibilidad de ejecutar la obra, ya que como se indicó en el dictamen pericial, hubiera sido peor para el desarrollo del contrato intervenir la obra sin tener claro los estudios y diseños a detalle aprobados por las entidades correspondientes.
Bajo estas circunstancias, el demandado no cumplió con las obligaciones a su cargo y los argumentos que se utilizaron para justificar la inejecución por la no entrega de la totalidad de los estudios y diseños completos y aprobados, no pueden ser admitidos, lo que llevó a que no cumplió en su totalidad el contrato. De otro lado valga la pena reiterar que no le era posible al demandante realizar algún tipo de intervención parcial o inicial de ejecución de la obra sin los estudios y diseños completos y aprobados, como lo dejo explicado el perito técnico al determinar que los mencionados documentos eran requisitos técnicos previos sin los que se pudieran ejecutar las obras sucesoras.
En consecuencia, se encuentra acreditado el incumplimiento por parte de la demandada en la ejecución del contrato IDU-1765 de 2021, por lo que como se indicó en la jurisprudencia previamente citada ello implica la consecuente resolución de la obligación contractual como lo pretende el demandante, ello sin perjuicio de que a la fecha de la mencionada providencia ya ha vencido el plazo contractual suscrito, teniendo en cuenta las suspensiones probadas en el plenario49.
Así las cosas, determinado el incumplimiento contractual de la entidad demandada y la terminación del contrato, habrá lugar a establecer los perjuicios causados y probados y liquidar el contrato. 49 De conformidad con la última suspensión contractual realizada por acta No. 11, el plazo de ejecución se extendió hasta el 19 de abril de 2024.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 47
6. PERJUICIOS PRETENDIDOS La parte demandante, pretende que con ocasión del incumplimiento contractual se le condene a la demandada al pago de la utilidad esperadas, así como sobrecostos y perjuicios por los siguientes conceptos: • Gastos de Administración • Materia Prima • Mano de obra Directa • Costos Indirectos • Gastos de representación legal y jurídicos • Pólizas • Costos y Gastos GISAICO.
Para acreditar los sobrecostos y perjuicios el demandante aportó dictamen financiero y contable obrante a índices 00055, 00056 y 00057 de Samai. Al efecto, visto el dictamen y teniendo en cuenta las explicaciones dadas por el perito en audiencia de pruebas del 3 de septiembre de 2024, considera la Sala que existen reparos en cuanto a los gastos relacionados, así como circunstancias que restan credibilidad en la pericia, principalmente en cuanto a que los gastos y sobrecostos hayan sido consecuencia directa del incumplimiento contractual de la entidad demandada y asumidos por el consorcio demandante.
Lo anterior toda vez que se relacionaron gastos de personal y administrativos de la empresa GISAICO S.A., la cual el perito confunde indicando que hacía parte del consorcio demandante, no obstante, la misma era un tercero independiente de la relación contractual. Igualmente, se relacionaron gastos de maquinaria, combustible y operación, pese a que el contrato nunca pasó a etapa de ejecución, ello aunado a que se relacionaron gastos de pagos de nómina de personal, sin embargo se recuerda que el testigo José Franklin Hincapié Quintero, gerente de infraestructura de la empresa GISAICO S.A., indicó que la empresa tenía Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 48 un acuerdo de colaboración con el consorcio y por ello llevó la Administración del contrato, y era esta la que sostenía los costos de operación. Así las cosas, para la Sala no se acreditó con suficiencia que los sobrecostos y gastos pretendidos y relacionados en la pericia hayan sido asumidos por el demandante con ocasión del incumplimiento contractual de la demandada, o si en realidad fueron asumidos por un tercero en virtud del contrato de colaboración firmado; no obstante lo anterior, si se dio cuenta de los pagos realizados por las pólizas de cumplimiento No. 1100156037 y de Responsabilidad civil extracontractual No. 100030114, tomadas con ocasión del contrato objeto de litigio, por lo que habrá lugar a reconocer únicamente estás últimas.
En consecuencia, al no tenerse acreditados los sobrecostos y perjuicios, únicamente se reconocerá el pago de la utilidad esperada tazada en un 5% de los componentes del costo total de las obras, y costos de actividades de acero, de acuerdo con el presupuesto ofertado50 y el valor del contrato estipulado en la cláusula octava del contrato, y el pago de las pólizas de seguro tomadas con ocasión del contrato de obra IDU-1765 de 2021, las cuales responden a los siguientes valores: Pólizas de cumplimiento No. M- 1100156037 y responsabilidad civil extracontractual.
No. M- 100030114, otorgadas por Compañía Mundial de Seguros Por valor de $684.310.59951 Utilidad esperada $ 3.260.245.254 50 Archivo anexo 2 del dictamen pericial técnico aportado. 51 Teniendo en cuenta las modificaciones de las pólizas realizadas con ocasión de la suspensión del contrato y las facturas aportadas como anexos del dictamen financiero, obrantes en la carpeta denominada “pólizas” de la carpeta comprimida 072 obrante a índice 00055 de SAMAI.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 49
7. LIQUIDACIÓN JUDICIAL Balance financiero del contrato Contrato de obra IDU 1765 de 2021. Objeto CONSTRUCCIÓN DE LA AV. SANTA BÁRBARA (AK 19) DESDE LA CALLE 127 HASTA LA CALLE 134 Y DE LA AVENIDA CONTADOR (CALLE 134) DESDE LA AUTOPISTA NORTE HASTA CARRERA 15 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. Entidad Contratante INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Contratista CONSORCIO CONSTRUCCIÓN VIAL 027, integrado por Construcciones y Tractores S.A.S. – CONYTRAC 50% y Gaico Ingenieros Constructores S.A. En reorganización 50% Interventoría CONSORCIO PI NORTE integrado por Proyectos e Interventorías S.A.S., 75% E Ingeniería de Estudios y Asesorías S.A.S 25% Plazo de Ejecución Inicial de 19 meses Final de 20 meses, de conformidad con la prórroga suscrita el 12 de abril de 2022.
Valor del Contrato Inicial: $92.035.128.443 Adiciones: $195.558.707 Acta de Inicio 1 de diciembre de 2021 Fecha de Terminación 19 de abril de 2024 Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 50 Valor total del contrato $92.230.687.150 Pólizas de cumplimiento No. M-1100156037 y responsabilidad civil extracontractual.
No. M- 100030114, otorgadas por Compañía Mundial de Seguros Por valor de $684.310.59952 Utilidad esperada $ 3.260.245.254 Valor pagado a la fecha por el IDU, de conformidad con Acta No. 853 de recibo parcial $316.880.845 Valor a pagar contratista por el IDU. $3.627.675.008 Conforme a lo anterior, se precisa que del valor total adeudado por la demandada al demandante por concepto de liquidación judicial del contrato de obra No. IDU 1765 de 2021, es de $3.627.675.008.
COSTAS De conformidad con lo señalado en el artículo 188 del CPACA, se condenará en costas de primera instancia a la parte demandada, por tal motivo, se fija como agencias en derecho a favor de la parte demandada, conforme a lo 52 Teniendo en cuenta las modificaciones de las pólizas realizadas con ocasión de la suspensión del contrato y las facturas aportadas como anexos del dictamen financiero, obrantes en la carpeta denominada “pólizas” de la carpeta comprimida 072 obrante a índice 00055 de SAMAI. 53 Archivo “acta No. 8” obrante en carpeta suspensiones de la carpeta contrato IDU 1765 de 2021, obrante en el Link aportado con la contestación de la demanda Índice 00012 SAMAI.
Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 51 previsto en el numeral 1 del artículo 1 del Acuerdo No. PSAA 10554 de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente al 3% de las pretensiones a que se accedió en de la demanda, es decir, la suma de $108.830.250,2454.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, del contrato de obra IDU -1765 del 2021, por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior condenar al Instituto de Desarrollo Urbano IDU a pagar en favor del Consorcio Construcción Vial 027, la utilidad esperada, y el pago de las pólizas de seguro tomadas con ocasión del contrato de obra IDU-1765 de 2021, de conformidad con lo previamente expuesto.
TERCERO: Liquidar judicialmente el contrato IDU - 1765 de 2021, suscrito por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU al Consorcio Construcción Vial 027 cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN DE LA AV. SANTA BÁRBARA (AK 19) DESDE LA CALLE 127 HASTA LA CALLE 134 Y DE LA AVENIDA CONTADOR (CALLE 134) DESDE LA AUTOPISTA NORTE HASTA CARRERA 15 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., en el que se estableció un saldo a favor del Consorcio Construcción Vial de $3.627.675.008.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en esta providencia. 54 Total de perjuicios: $3.627.675. 008.X 3% = $108.830.250,24 Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 52 QUINTO: CONDENAR EN COSTAS de esta instancia a la parte demandada.
Se fijan como agencias en derecho de esta instancia la suma de $108.830.250,24, a favor de la parte demandante.
SEXTO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión a los siguientes canales digitales: Parte demandante: pmier@mierbarrosabogados.com; aprada@mierbarrosabogados.com Parte demandada: notificacionesjudiciales@idu.gov.co; beatriz.rodriguez@idu.gov.co Procuraduría: miescalante@procuraduria.gov.co, monicaivon@hotmail.com Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.
SÉPTIMO: Ejecutoriada la decisión liquídense por Secretaría los gastos del proceso y archívese el proceso de la referencia. En caso de que, pasados dos años, no hayan sido reclamados por la parte actora, la Secretaría del juzgado declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o de la entidad que haga sus veces.
OCTAVO: La presente providencia se deberá cumplir en los términos dispuestos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Aprobado en sesión de la fecha) FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Magistrado HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Magistrado CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS Magistrada Expediente: 2023-00266-00 Demandante: Consorcio Construcción Vial 027 Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Sentencia primera instancia 53 Constancia: El presente proveído fue firmado electrónicamente por los suscritos Magistrados pertenecientes a la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI.
Por tanto, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021. JDMC