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Auto sustanciación con estado — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 11001-33-35-010-2020-00271-01

Ponente: Patricia Salamanca Gallo

Fecha: 2025-12-10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA SALAMANCA GALLO Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Demandante: Jose Leonardo Calderón Sandoval Demandado: Fonade - Hoy Enterritorio – Empresa Nacional Promotora Del Desarrollo Social Radicación: 110013335010-2020-00271-01 Nulidad y restablecimiento del derecho Se procede a resolver la solicitud de corrección de una providencia elevada por la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto proferido el 24 de noviembre de 2025, decidió en la parte resolutiva “ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la Entidad Promotora De Salud Convida EPS contra la SENTENCIA proferida el 25 de agosto de 2025, por el Juzgado 10 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Las partes podrán solicitar pruebas en los términos señalados en el inciso 4º del artículo 212 del CPACA.”.

(índice 4 Samai) La parte demandante, mediante memorial radicado el 25 de noviembre de 2025 presentó una solicitud de adición y/o corrección del mencionado auto, en el sentido de modificar la citada providencia, precisando que la demandada es Fonade - Hoy Enterritorio – Empresa Nacional Promotora Del Desarrollo Social, y no como figura en dicha providencia. II.

CONSIDERACIONES El artículo 2861 del CGP establece lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 1 Aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335010-2020-00271-01 Pág. No. 2 Por lo anterior,

RESUELVE

CORREGIR el párrafo primero del ordinal primero de la parte resolutiva del auto proferido el 24 de noviembre de 2025, el cual queda así: “PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la Fonade - Hoy Enterritorio – Empresa Nacional Promotora Del Desarrollo Social contra la SENTENCIA proferida el 25 de agosto de 2025, por el Juzgado 10 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Las partes podrán solicitar pruebas en los términos señalados en el inciso 4º del artículo 212 del CPACA.”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PATRICIA SALAMANCA GALLO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.