TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., 24 de febrero de 2025. Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves. Radicación Nº: 25000-23-42-000-2024-00129-00. Proceso: Ejecutivo laboral. Ejecutante: Jhon Jairo Mahecha Fajardo. Ejecutada: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.
Controversia: Reconocimiento horas extras, reliquidación recargos y cesantías. Asunto: Libra mandamiento de pago. Mediante auto del 30 de abril de 2024 (índice 00005/SAMAI), la Sala Unitaria le concedió a la parte ejecutante el término de 10 días para que allegara constancia o certificación en la que se indicara: i) Los salarios percibidos por el ejecutante, ii) el número total de horas laboradas en el mes, iiI) el número de recargos del 35% y el valor cancelado por dicho concepto, iv) el número de recargos del 235% laborados en el mes y el valor cancelado por dicho concepto y v) el número de recargos del 200% laborados en el mes y el valor cancelado por dicho concepto, todos desde el 4 de febrero de 2010 hasta el 18 de junio y desde el 26 de noviembre de 2013 hasta el retiro del servicio, lo anterior para efectos de establecer si hay lugar a las solicitudes en la demanda.
La parte ejecutante dentro del término otorgado en el referido proveído allegó copia de la petición en la que le solicitó a la parte ejecutada la certificación solicitada (índice 00010/ib.). A través de providencia del 25 de junio de 2024, la Sala Unitaria ordenó oficiar a la parte ejecutada para que allegara certificación (índice 00012/ib.).
En cumplimiento de lo anterior, la parte ejecutada allegó las certificaciones solicitadas (índices 00018 y 00027/ib.). Aclarado lo anterior, la Sala procede a estudiar la procedencia de librar o no mandamiento de pago solicitado por el señor Jhon Jairo Mahecha Fajardo, a través de apoderado judicial, en contra de Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Proceso ejecutivo laboral Radicación Nº: 25000-23-42-000-2024-00129-00.
Ejecutante: Jhon Jairo Mahecha Fajardo. Ejecutada: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. 2 Convivencia y Justicia – Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, por las sumas de dinero allí relacionadas (índice 00004/ib.). PARA RESOLVER SE CONSIDERA: En asuntos como el sub lite, donde el título ejecutivo base de recaudo corresponde a una sentencia producida por esta jurisdicción, el juez tiene competencia para examinar los requisitos sustanciales que le permitan dictar el mandamiento de pago que se le pide, por lo que para estos efectos, se encuentra que a pesar de que el fallo en la parte resolutiva no contiene la liquidación detallada ni las sumas que deben pagarse al ejecutante, la condena se produjo en concreto, puesto que existe la posibilidad de liquidarla por simple operación aritmética, en los términos del inciso 2º del artículo 424 del Código General del Proceso – C. G. del P., y según lo dicho por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al absolver una consulta elevada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el “cumplimiento de sentencias a cargo de la Nación”, en vigencia del Código Contencioso Administrativo – C.C.A., en los siguientes términos: El Código Contencioso Administrativo comprende dos clases de condenas, una genérica y otra específica.
La primera requiere surtir un incidente para determinar la cuantía de la obligación. La segunda no necesita de incidente porque esa cuantía es determinada o determinable en la ley o en los reglamentos con fundamento en la sentencia. 2º. Las sentencias que profiera la jurisdicción contencioso administrativa, en materia laboral, implican condenas específicas porque el valor de las mismas está determinado en las sentencias o se deduce de la sentencia en relación con las leyes o reglamentos.
En estos casos por lo mismo no hay necesidad de proferir autos que liquiden el valor de las mismas. Las condenas que no son líquidas pero sí liquidables, de conformidad con el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo se cuantifican mediante acto administrativo (Resaltado fuera del texto original) De otro lado, junto con la copia de las sentencias proferidas en primera instancia por esta Sala el 14 de enero de 2016 (fols. 18-44 del índice 00004/ib.) y por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 13 de febrero de 2020 (fols. 50-72/ib./ib.), se allegó copia de la Resolución Nº 0195 del 6 de mayo de 2021 (fols. 78-83/ib./ib.), por medio de la cual la parte ejecutada dio cumplimiento parcial a las anteriores providencias.
Con estos documentos procederá la Sala Unitaria a pronunciarse sobre el mandamiento de pago solicitado. Concretamente en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, se dispuso: Proceso ejecutivo laboral Radicación Nº: 25000-23-42-000-2024-00129-00. Ejecutante: Jhon Jairo Mahecha Fajardo. Ejecutada: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. 3 TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a Bogotá, D.C.- Secretaría de Gobierno Distrital – Cuerpo de Seguridad de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, a reconocer y pagar a favor del señor Jhon Jairo Mahecha Fajardo, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 14.324.013, el valor correspondiente a cincuenta horas (50) extras al mes, desde el 4 de febrero de 2010 al 18 de junio de 2012 y del 26 de noviembre de 2013 a la fecha de su retiro, con fundamento en los artículos 36 a 38 del Decreto 1042 de 1978, acorde con la prueba documental allegada al proceso, liquidadas con base en el factor hora que resulte de dividir la asignación básica mensual sobre el número de horas mensuales de la jornada ordinaria laboral (190).
CUARTO: CONDENAR a Bogotá D.C.- Secretaría de Gobierno Distrital – Cuerpo de Seguridad de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, a reconocer y pagar a favor del demandante el reajuste de los recargos nocturnos y el trabajo en dominicales y festivos laborados desde el 4 de febrero de 2010 al 18 de junio de 2012 y del 26 de noviembre de 2013 a la fecha de su retiro, empleando para el cálculo de los mismos el factor de 190 horas mensuales, que corresponden a la jornada ordinaria laboral, y no 240, y pagar las diferencias que resulten a favor del demandante, entre lo pagado por el Distrito y lo que debió pagarse por tales conceptos como resultado del reajuste.
QUINTO: CONDENAR a la entidad demandada a reliquidar las cesantías a favor del demandante teniendo en cuenta el valor de las cesantías reconocidas y pagadas a partir del 4 de febrero de 2010 al 18 de junio de 2012 y del 26 de noviembre de 2013 a la fecha de su retiro con el valor que surja por concepto de las horas extras y dominicales y feriados, como consecuencia de la reliquidación. Las sentencias base de recaudo ejecutivo quedaron ejecutoriadas el 5 de marzo de 2020 (fol. 45/ib./ib.).
Los documentos allegados y que se presentan como base de recaudo del título ejecutivo, constituyen una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo de la parte ejecutada, y a favor del ejecutante. El ejecutante solicita se libre mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero (fols. 2-4 ib./ib.): PRIMERA: Librar Mandamiento Ejecutivo de Pago en contra de DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA y a favor del JHON JAIRO MAHECHA FAJARDO, por la suma de SEIS MILLONES TRECIENTOS TREINTA NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($6.339.877) MONEDA CORRIENTE, por concepto de capital pendiente de cancelar pendiente de cancelar por el DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA, toda vez que la entidad realizo un pago parcial por valor neto de $12.951.034, el 11 de mayo de 2021 al señor JHON JAIRO MAHECHA FAJARDO, demandado DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA - DIRECCION CARCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ, el capital que debió pagar la entidad es de $19.920.911 capital correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2010 al 31 de mayo de 2012.
Horas extras diurnas $8.980.113 Reliquidación recargos 35% $950.418 Reliquidación recargos 200% $1.495.113 Reliquidación recargos 235% $1.392.194 Reliquidación cesantías $907.127 Gran total sin indexar $13.717.965 Indexación $5.572.946 Gran total indexado $19.290.911 Proceso ejecutivo laboral Radicación Nº: 25000-23-42-000-2024-00129-00.
Ejecutante: Jhon Jairo Mahecha Fajardo. Ejecutada: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. 4 SEGUNDA: Disponer el reconocimiento y pago de intereses del DTF y moratorios liquidados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera obrante en la certificación que se allega con la demanda, conforme con los artículos 192 y 195 del CPACA, desde el 05 de marzo de 2020 fecha de ejecutoria de la sentencia hasta el 11 de mayo 2021 fecha de notificación de la Resolución 0195 del 06 de mayo de 2021, donde se pagó la obligación de manera parcial e incompleta, por un valor de $ 12.951.034, cuando el total de capital indexado a pagar en dicha fecha era de $ 19.920.911 conforme con la liquidación de la sentencia que se anexa.
TERCERA: Disponer el reconocimiento de intereses moratorios liquidados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera obrante en la certificación que se allega con la demanda desde el 13 de mayo de 2021 hasta la fecha en que se realice el pago total de la obligación respecto al capital insoluto omitido al momento del pago parcial realizado por la entidad el 12 de mayo del 2021 por la suma de $ 6.339.877 CUARTA: Condenar en costas a la Entidad demandada acorde con lo consagrado en la Ley 1437 de 2011 en su artículo 188 en concordancia con el Código General del Proceso.
Para librar el mandamiento de pago, se procede conforme lo siguiente: Es pertinente precisar que el ejecutante sostiene que la entidad ejecutada al momento de dar cumplimiento a la providencia judicial no tuvo en cuenta las órdenes suministradas en el título ejecutivo, razón por la cual la Sala Unitaria procederá a realizar la liquidación con las pruebas documentales obrantes en el plenario, de conformidad con el cuadro que se anexa y hace parte integral de la presente providencia. En consecuencia, de conformidad con el cuadro Nº 1 anexo a la presente providencia, al ejecutante se le tenía que pagar la suma de $13.820.192,98 por concepto de horas extras debidamente indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y los recargos ordinarios como festivos nocturnos, causados desde marzo de 2010 (prescripción trienal) hasta mayo de 2012 (retiro de servicio).
Ahora, de conformidad con el cuadro Nº 2 que también se anexa a la presente providencia, al ejecutante se le tenía que pagar la suma de $1.151.682,75 por concepto de la reliquidación de las cesantías causadas desde marzo de 2010 (prescripción trienal) hasta mayo de 2012 (retiro de servicio). Así las cosas, al ejecutante se le tenía que haber cancelado la suma de $14.971.875,73 por concepto de horas extras debidamente indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y los recargos ordinarios como festivos nocturnos y reliquidación de las cesantías causadas desde marzo de 2010 (prescripción trienal) hasta mayo de 2012 (retiro de servicio).
No obstante, la Proceso ejecutivo laboral Radicación Nº: 25000-23-42-000-2024-00129-00. Ejecutante: Jhon Jairo Mahecha Fajardo. Ejecutada: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. 5 ejecutada efectuó un pago de $12.951.034 el 11 de mayo de 2021, quedando un saldo insoluto a favor del ejecutante por la suma de $2.020.841,73. - INTERESES MORATORIOS.
De otra parte, en relación con el cobro de intereses moratorios los artículos 192 y 195 del CPACA establecen:
ARTÍCULO 192. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.
Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada. Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código. … Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud… ARTÍCULO 195.-TRÁMITE PARA EL PAGO DE CONDENAS O CONCILIACIONES: El trámite de pago de condenas y conciliaciones se sujetará a las siguientes reglas:… 4.
Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria a la tasa comercial.
Aplicando el artículo anterior al caso sub exámine, el Despacho encuentra que la ejecutoria de la providencia se produjo el 5 de marzo de 2020 y la petición de cumplimiento la presentó el 19 de noviembre de 2020, esto es, con posterioridad de los 3 meses previstos en la ley. Por tanto, se reconocerán intereses a la tasa DTF por los primeros 10 meses desde el 6 de marzo de 2020 (día siguiente a la ejecutoria) hasta el 6 de junio de 2020 (vencimiento de los 3 meses) y desde el 19 de noviembre de 2020 (presentación de la petición) hasta el 6 de enero de 2021 (vencimiento de los 10 meses) y a una tasa comercial desde el 7 de enero de 2021 (día siguiente al vencimiento de los 10 meses) hasta el 10 de mayo de 2021 (día anterior al pago parcial), sobre la suma de $14.971.875,73 (capital causado a la ejecutoria).
Proceso ejecutivo laboral Radicación Nº: 25000-23-42-000-2024-00129-00. Ejecutante: Jhon Jairo Mahecha Fajardo. Ejecutada: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. 6 Siendo así, se tiene que la liquidación de intereses es de la siguiente manera: Tabla liquidación intereses Año Fecha inicial Fecha final Nº de días Tipo de tasa Tasa de Interés Tasa de interés de mora diario Base de liquidación Subtotal 2020 6-mar-20 31-mar-20 26 DTF 4,50% 0,0121% $ 14.971.875,73 $ 46.946,39 1-abr-20 30-abr-20 30 DTF 4,55% 0,0122% $ 14.971.875,73 $ 54.757,63 1-may-20 31-may-20 31 DTF 4,29% 0,0115% $ 14.971.875,73 $ 53.416,33 1-jun-20 6-jun-20 6 DTF 3,76% 0,0101% $ 14.971.875,73 $ 9.084,58 19-nov-20 30-nov-20 12 DTF 1,96% 0,0053% $ 14.971.875,73 $ 9.554,56 1-dic-20 31-dic-20 31 DTF 1,93% 0,0052% $ 14.971.875,73 $ 24.308,38 2021 1-ene-21 6-ene-21 6 DTF 1,91% 0,0052% $ 14.971.875,73 $ 4.656,55 7-ene-21 31-ene-21 25 MORA 25,98% 0,0633% $ 14.971.875,73 $ 236.910,51 1-feb-21 23-feb-21 23 MORA 26,31% 0,0640% $ 14.971.875,73 $ 220.427,30 1-mar-21 31-mar-21 31 MORA 26,12% 0,0636% $ 14.971.875,73 $ 295.182,24 1-abr-21 30-abr-21 30 MORA 25,97% 0,0633% $ 14.971.875,73 $ 284.194,87 1-may-21 10-may-21 10 MORA 25,83% 0,0630% $ 14.971.875,73 $ 94.275,21 Total Intereses $ 1.333.714,55 En este orden de ideas, se librará mandamiento de pago por la suma $1.333.714,55 por concepto de intereses desde el 6 de marzo de 2020 (día siguiente a la ejecutoria) hasta el 6 de junio de 2020 (vencimiento de los 3 meses) y desde el 19 de noviembre de 2020 (presentación de la petición) hasta el 10 de mayo de 2021 (día anterior al pago parcial).
Teniendo en cuenta que la parte ejecutada el 12 de agosto de 2019 efectúo un pago por la suma de $12.951.034, del capital causado a la ejecutoria de la sentencia de $14.971.875,73 queda un saldo insoluto de $2.020.841,73, respecto del cual los intereses se deberán liquidar desde el 11 de mayo de 2021 (fecha pago parcial) hasta cuando se efectúe su pago total a la tasa comercial.
Con este criterio, las sumas por las que se librará mandamiento de pago son las siguientes: Saldo insoluto por concepto de horas extras debidamente indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y los recargos ordinarios como festivos nocturnos y reliquidación de las cesantías causadas desde marzo de 2010 (prescripción trienal) hasta mayo de 2012 (retiro de servicio): $2.020.841,73. Por los intereses a la tasa DTF por los primeros 10 meses desde el 6 de marzo de 2020 (día siguiente a la ejecutoria) hasta el 6 de junio de 2020 (vencimiento Proceso ejecutivo laboral Radicación Nº: 25000-23-42-000-2024-00129-00.
Ejecutante: Jhon Jairo Mahecha Fajardo. Ejecutada: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. 7 de los 3 meses) y desde el 19 de noviembre de 2020 (presentación de la petición) hasta el 6 de enero de 2021 (vencimiento de los 10 meses) y a una tasa comercial desde el 7 de enero de 2021 (día siguiente al vencimiento de los 10 meses) hasta el 10 de mayo de 2021 (día anterior al pago parcial), sobre la suma de $14.971.875,73 (capital causado a la ejecutoria): $1.333.714,55 Por los intereses sobre el capital insoluto del capital a la ejecutoria de la sentencia de $2.020.841,73 que se deberán liquidar desde el 11 de mayo de 2021 (fecha del pago parcial) hasta cuando se efectúe su pago total.
Por tal razón, con soporte en todas las consideraciones anteriores y una vez revisada la demanda y al reunir el título ejecutivo los requisitos de que trata el artículo 422 del C. G. del P., se librará el correspondiente mandamiento de pago en los términos previamente señalados. Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso 2 del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, la Sala suscribirá la presente providencia mediante firma electrónica1.
Por lo expuesto, se RESUELVE 1. LIBRAR mandamiento de pago parcial en contra de Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres y a favor del señor Jhon Jairo Mahecha Fajardo, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 14.324.013, en los siguientes términos: Saldo insoluto por concepto de horas extras debidamente indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y los recargos ordinarios como festivos nocturnos y reliquidación de las cesantías causadas desde marzo de 2010 (prescripción trienal) hasta mayo de 2012 (retiro de servicio): $2.020.841,73. Por los intereses a la tasa DTF por los primeros 10 meses desde el 6 de marzo de 2020 (día siguiente a la ejecutoria) hasta el 6 de junio de 2020 (vencimiento de los 3 meses) y desde el 19 de noviembre de 2020 (presentación de la 1 NOTA: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica en la fecha de su encabezado, mediante el aplicativo SAMAI el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad a través del siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.
Proceso ejecutivo laboral Radicación Nº: 25000-23-42-000-2024-00129-00. Ejecutante: Jhon Jairo Mahecha Fajardo. Ejecutada: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. 8 petición) hasta el 6 de enero de 2021 (vencimiento de los 10 meses) y a una tasa comercial desde el 7 de enero de 2021 (día siguiente al vencimiento de los 10 meses) hasta el 10 de mayo de 2021 (día anterior al pago parcial), sobre la suma de $14.971.875,73 (capital causado a la ejecutoria): $1.333.714,55 Por los intereses sobre el capital insoluto del capital a la ejecutoria de la sentencia de $2.020.841,73 que se deberán liquidar desde el 11 de mayo de 2021 (fecha del pago parcial) hasta cuando se efectúe su pago total.
2. NO LIBRAR mandamiento de pago por las demás sumas solicitadas por la parte ejecutante, de conformidad con lo expuesto. 3. Sobre las costas se decidirá en el momento de proferir sentencia. 4. ADVERTIR a la entidad ejecutada que dispone de cinco (5) días hábiles para cancelar las anteriores sumas de dinero y/o diez (10) días hábiles para proponer excepciones, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la notificación del presente mandamiento ejecutivo. 5.
DISPONER la notificación personal al alcalde Mayor de Bogotá D.C., o quien hagan sus veces, lo cual se hará de conformidad con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 6.
NOTIFÍQUESE por estado a la parte ejecutante y envíese mensaje de datos a quienes hayan suministrado la dirección electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, reformado en su inciso tercero por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 9 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
7. NO FIJAR gastos procesales en este momento teniendo en cuenta los mecanismos establecidos en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, sin perjuicio que en caso de requerirse alguna expensa posteriormente, se proceda a fijar su monto mediante providencia. 8. RECONOCER personería al abogado Jairo Sarmiento Patarroyo, identificado con cédula de ciudadanía Nº 19.191.989 de Bogotá y T.P. Nº 62.110 del C. S. de la J., como apoderado de la parte ejecutante, en los términos y para los efectos del poder conferido (fols. 16-17 del índice 00004/ib.).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proceso ejecutivo laboral Radicación Nº: 25000-23-42-000-2024-00129-00. Ejecutante: Jhon Jairo Mahecha Fajardo. Ejecutada: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. 9 Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta respectiva.
(Firmado electrónicamente) NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Magistrado (Ausente con excusa) (Firmado electrónicamente) PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO CARLOS LEONEL BUITRAGO CHÁVEZ Magistrada (E) Magistrado JV