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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 25000-23-41-000-2025-01104-00

Ponente: César Giovanni Chaparro Rincón

Fecha: 2025-08-22

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., 22 de agosto de 2025 Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Solicitante: JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ Requerida: POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ D.C. Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: RESERVA INFORMACIÓN RELATIVA A ÓRDENES INTERNAS DE PERSONAL Y ACTAS DE COMITÉ La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el jefe de asuntos jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. (E), a la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información y documentos presentado por el señor Jefferson Libardo Caballero Martínez, a través de apoderado judicial.

I.

ANTECEDENTES 1.- El contenido de la petición, su respuesta y el recurso de insistencia 1) Por escrito del 10 de abril de 20251 el señor Jefferson Libardo Caballero Gómez, a través de apoderado judicial presentó derecho de petición, por intermedio de apoderado judicial, ante el director general de la Policía Nacional, radicado ante la requerida con el N.° 667828-20250410, a de fin de obtener la siguiente información y documentos, a saber: “1.

Copia del EXTRACTO DE LA HOJA VIDA del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ, generado del aplicativo Institucional Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH). 1 Archivo PDF 013, págs. 13 a 27 del expediente digital. Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia 2.

Copia de la HOJA DE VIDA del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ, generado del aplicativo Institucional Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH). 3. Copia de la Hoja de servicios del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ. 4. Copia íntegra y autentica de la hoja de vida y/o Historia laboral del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ. 5.

Copia autentica de los FORMULARIOS II DE SEGUIMIENTO y FORMULARIO I EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ. 6. Se me CERTIFIQUE por escrito la calificación o puntaje obtenido en el FORMULARIO I EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL de conformidad a las evaluaciones anuales para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ. 7.

Se me CERTIFIQUE por escrito en que rango de clasificación (Incompetente, deficiente, aceptable, satisfactorio, superior, excepcional) obtuvo el señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ, para los años 2022, 2023, 2024, y 2025, de conformidad al FORMULARIO I EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL y a la evaluación total establecida en el numeral 1 del artículo 20, en concordancia con el inciso 1 del artículo 19 del Decreto 1800 de 2000. 8.

Copia de la constancia de sueldo o salario devengando del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ, para los meses de noviembre y diciembre de 2024; enero, febrero, marzo y abril de 2025. (Anexo fotocopia cédula de ciudadanía de mi poderdante) 9. Copia autentica e íntegra de todos los documentos DEBIDAMENTE FOLIADOS que hacen parte de la carpeta del discrecional del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ.

(Acta de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, documentos tenidos en cuenta en la junta “solicitudes, comunicados oficiales, formularios de seguimiento, hoja de vida, información aportada por las oficinas de atención al ciudadano, disciplina y justicia penal militar, etc.” Resolución de retiro, notificación etc.) 10.

Copia de la Resolución No. 0338 de fecha 31/03/2025 emanada por el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá. 11. Copia de la notificación de la Resolución No. 0338 de fecha 31/03/2025 al señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ. 12. Copia del Acta No. AE-2025-033702-MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, por medio de la cual la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, recomienda el retiro del señor Patrullero Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ; con sus respectivos ANEXOS. 13.

Copia de la notificación del Acta No. AE-2025-033702-MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, por medio de la cual la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, recomienda el retiro del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ. 14.

Se sirva CERTIFICAR por escrito la cantidad de policiales evaluados mediante Acta No. AE-2025-033702-MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo (sic) de 2025, por medio de la cual sesionó la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá. 15. Copia del Oficio o comunicado oficial mediante el cual el presidente de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, REALIZA LA CONVOCATORIA para la reunión de la junta llevada a cabo el día 27/03/2025 a las 14:30 horas y que quedó plasmada en el acta No. AE-2025- 033702-MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025. 16.

Copia del Oficio o comunicado oficial, correo electrónico, polígama, memorando, etc., mediante el cual el presidente de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, CITA a los integrantes de la Junta a la reunión llevada a cabo el día 27/03/2025 a las 14:30 horas y que quedó plasmada en el acta No. AE-2025- 033702-MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025. 17.

Copia del Oficio o comunicado oficial mediante el cual el presidente de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, REMITE al comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá el acta No. AE-2025- 033702-MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual se recomienda el retiro de la Policía Nacional de mi Prohijado. 18.

Se me CERTIFIQUE por escrito la agenda (Actividades) desarrolladas por el señor teniente coronel FABIO MAURICIO GALLEGO GIRALDO, jefe Seccional de Investigación Criminal MEBOG, para el día 27 de marzo de 2025 entre las 14:00 horas a las 18:00 horas. 19. Copia de la Resolución No. 01233 del 13 de mayo de 2022. 20.Copia de la OIP No. 077-25 del 20/03/2025. 21.Copia de la OIP No. 176 del 10/07/2025. 22.Copia de la OIP No. 23_300 del 27/11/2023. 23.Copia de la OIP No. 068-25 del 11/03/2025. 24.Copia de la OIP No. 140 del 01/06/2024. 25.Copia de la OIP No. 165 del 28/06/2024. 26.Copia de la OIP No. 048-25 del 19/02/2025.

Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia 27.Copia de la OIP No. 233 del 11/09/2024. 28.Copia de la OIP No. 082-25 del 25/03/2025. 29.Copia del Oficio No. GS-2022-409298-MEBOG. 30.Copia del Acta No. 034 de Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Tramite de Quejas e Informes (CRAET) del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana No. 3 de fecha 19/08/2022, en especial lo relacionado al numeral 15, indicando la decisión tomada por el mismo 31.Copia del oficio No. GS-2023-547224-MEBOG. 32.Copia del oficio No. GS-2023-534442-MEBOG 33.Copia del oficio No. GS-2023-230589-MEBOG 34.Copia del oficio No. GS-2023-390372-MEBOG del 07/08/2023 35.Copia del oficio No. GS-2023-259161-MEBOG 36.Copia del oficio No. GS-2024-648412-MEBOG 37.Copia del oficio No. GS-2024-648412-MEBOG 38.Copia del Oficio No. GS-2024-123703-MEBOG. 39.Copia del Oficio No. GS-2024-421637-MEBOG 40.Copia del Oficio No. GS-2024-467689-MEBOG. 41.Copia del Acta No. 036 de Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Tramite de Quejas e Informes (CRAET) del Subcomando de la Policía Metropolitana de Bogotá de fecha 05/09/2024, en especial lo relacionado la decisión tomada por el mismo en contra del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ. 42.

Copia del Oficio No. GS-2024-268479-MEBOG 43.Copia del acta AC-2025-000697-MEBOG 44.Copia del Oficio No. GS-2025-005222-MEBOG de fecha 06/01/2025. 45.Copia del incidente No. 20100 del Centro Automático de Despacho (CAD) de la Policía Metropolitana de Bogotá. 46.Se me expida constancia de PROCESO DISCIPLINARIO VIGENTES del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ, extraído del Sistema SIE2D y/o SIJUR. 47.Se me expida constancia de proceso PENAL MILITAR VIGENTES del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ. 48.Se me expida copia del oficio mediante el cual la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, le SOLICITÓ a la Oficina de Atención al Ciudadano la información los antecedentes del Sistema de Información de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policía y Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia Sugerencia (SIPQR2S) del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ, toda vez que dentro del Acta No. AE-2025- 033702- MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, en el folio 55 indican lo siguiente: 49.Se me expida copia del oficio mediante el cual la Oficina de Atención al Ciudadano le INFORMA a la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, los antecedentes del Sistema de Información de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policía y Sugerencia (SIPQR2S) del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ. 50.

Se me expida copia del oficio mediante el cual la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, le SOLICITÓ a la Inspección General de la Policía Nacional la información los antecedentes del Sistema Electrónico Disciplinario de la Policía Nacional (SIE2D) del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ, toda vez que dentro del Acta No. AE-2025- 033702-MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, en el folio 55 indican lo siguiente: 51.Se me expida copia del oficio mediante el cual la Inspección General de la Policía Nacional, le INFORMA a la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, los antecedentes del Sistema Electrónico Disciplinario de la Policía Nacional (SIE2D) del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ. 52.Se me expida copia del oficio mediante el cual la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, le SOLICITÓ a la Justicia Penal Militar la información los antecedentes de Penal Militar del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ, toda vez que dentro del Acta No. AE-2025-033702-MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, en el folio 49 indican lo siguiente: Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia 53.Se me expida copia del oficio mediante el cual la Justicia Penal Militar le INFORMA a la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, los antecedentes de Penal Militar del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ. 54.

Se me expida copia del oficio mediante el cual la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, le SOLICITÓ a la Oficina de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Bogotá, los FORMULARIOS II DE SEGUIMIENTO y FORMULARIO I EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ, toda vez que dentro del Acta No. AE-2025-033702- MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, en el folio 56 indican lo siguiente: 55.

Se me expida copia del oficio mediante el cual la Oficina de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Bogotá le REMITIÓ a la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, los FORMULARIOS II DE SEGUIMIENTO y FORMULARIO I EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ. 56.

Copia de la Resolución 04089 del 11/09/2015 “Por la cual se establece los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel de la Policía Nacional y se determinan las funciones de la Junta de Calificación de la Gestión”. INDICANDO hasta que fecha estuvo vigente. 57.

Copia de la Resolución 04458 del 30/12/2022 “Por la cual se establece los parámetros del proceso de evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional y se determinan las funciones de la Junta de Calificación de la Gestión”. INDICANDO a partir de que fecha empezó a regir (vigencia). 58. Se CERTIFIQUE por escrito si por parte del Comandante de la Estación de Policía Bosa, SOLICITÓ a la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá mediante oficio o comunicado oficial, correo electrónico, polígama, memorando, etc, SE EVALUARA por parte de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, el RETIRO de la institución por facultad discrecional (retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional) consagrado en el artículo 62 del Decreto Ley 1791 de 2000 del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ, EN CASO POSITIVO, allegar copia del oficio o comunicado oficial, correo electrónico, polígama, memorando, etc. 59.

Se CERTIFIQUE cuántas (cantidad) anotaciones registradas en el FORMULARIO II DE SEGUIMIENTO del señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ, discriminados POR AÑOS (2022, 2023, 2024 y 2025) y POR ANOTACIONES (anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) y llamados de atención). Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia (…) 60.Se indique por escrito, cuáles fueron las anotaciones con AFECTACIÓN Y/O DISMINUCIÓN (PUNTAJE) consagradas en el artículo 18 de la Resolución 04089 del 11/09/2015 y en el artículo 26 de la Resolución 04458 del 30/12/2022, registra el señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ, discriminado por años (2022, 2023, 2024 y 2025). 61.Se indique por escrito, cuáles fueron las anotaciones de LLAMADOS DE ATENCIÓN, registrados al señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ, discriminado por años (2022, 2023, 2024 y 2025). 62.

Se indique en cada una de las anotaciones relacionadas de los numerales (60 y 61) a que factor del desempeño corresponde (PERSONAL O PROFESIONAL), así mismo, a que ítem y/o subfactor corresponde, conforme lo establece los artículos 19 y 20 de la Resolución 04458 del 30/12/2022 y que condiciones personales y factor del desempeño corresponde, conforme lo establece los artículos 12 y 13 de la Resolución 04089 del 11/09/2015. 63.

Se indique en cada una de las anotaciones relacionadas del numeral (60) el valor del puntaje disminuido relacionando a que factor, subfactor, inciso, literal, numeral, etc, pertenece, de conformidad al artículo 18 de la Resolución 04089 del 11/09/2015 y al artículo 26 de la Resolución 04458 del 30/12/2022. 64. Se indique en cada una de las anotaciones relacionadas de los numerales (60 y 61) a qué clase de anotación pertenece, conforme lo establece el artículo 23 de la Resolución 04089 del 11/09/2015 y el artículo 31 de la Resolución 04458 del 30/12/2022. 65.

Se indique en cada una de las anotaciones relacionadas de los numerales (60 y 61) si se cumplió con lo establecido en el artículo 24 (componente de la anotación) de la Resolución 04089 del 11/09/2015 y el artículo 32 (componente de la anotación) de la Resolución 04458 del 30/12/2022. 66. Se indique por escrito si al señor Patrullero ® JEFFERSON LIBARDO CABALLERO MARTÍNEZ, para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 se le ORDENÓ un plan de mejoramiento individual conforme lo establece el artículo 29 de la Resolución 04089 del 11/09/2015 y el artículo 37 de la Resolución 04458 del 30/12/2022, EN CASO POSITIVO, se me expida copia de los mismos, EN CASO NEGATIVO, cual fue el motivo para NO implementar el plan de mejoramiento individual al señor Patrullero. 67.

Se CERTIFIQUE por escrito cuántos (cantidad) COMISARIOS laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de Policía Bosa de la Policía Metropolitana de Bogotá, para la fecha del 28 de febrero de 2025. 68. Se CERTIFIQUE por escrito de esa cantidad de COMISARIOS que laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de policía Bosa de la Policía Metropolitana de Bogotá, para la fecha del 28 de febrero de 2025, CUÁNTOS (CANTIDAD) registran en sus FORMULARIOS II DE SEGUIMIENTO, anotaciones con AFECTACIÓN Y/O DISMINUCIÓN (PUNTAJE) y LLAMADOS DE ATENCIÓN. Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia 69.

Se DISCRIMINE (uno por uno) por escrito de esos COMISARIOS que registran en sus FORMULARIOS II DE SEGUIMIENTO, anotaciones con AFECTACIÓN Y/O DISMINUCIÓN (PUNTAJE) y LLAMADOS DE ATENCIÓN la siguiente información: (i) POR AÑOS (2022, 2023, 2024 y 2025) y (ii) POR ANOTACIONES (anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) y llamados de atención) (…) 70.

Se CERTIFIQUE por escrito cuántos (cantidad) SUBCOMISARIOS laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de Policía Bosa de la Policía Metropolitana de Bogotá, para la fecha del 28 de febrero de 2025. 71. Se CERTIFIQUE por escrito de esa cantidad de SUBCOMISARIOS que laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de policía Bosa de la Policía Metropolitana de Bogotá, para la fecha del 28 de febrero de 2025, CUÁNTOS (CANTIDAD) registran en sus FORMULARIOS II DE SEGUIMIENTO, anotaciones con AFECTACIÓN Y/O DISMINUCIÓN (PUNTAJE) y LLAMADOS DE ATENCIÓN. 72.

Se DISCRIMINE (uno por uno) por escrito de esos SUBCOMISARIOS que registran en sus FORMULARIOS II DE SEGUIMIENTO, anotaciones con AFECTACIÓN Y/O DISMINUCIÓN (PUNTAJE) y LLAMADOS DE ATENCIÓN la siguiente información: (i) POR AÑOS (2022, 2023, 2024 y 2025) y (ii) POR ANOTACIONES (anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) y llamados de atención) (…) 73.

Se CERTIFIQUE por escrito cuántos (cantidad) INTENDENTE JEFE laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de Policía Bosa de la Policía Metropolitana de Bogotá, para la fecha del 28 de febrero de 2025. 74. Se CERTIFIQUE por escrito de esa cantidad de INTENDENTE JEFE que laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de policía Bosa de la Policía Metropolitana de Bogotá, para la fecha del 28 de febrero de 2025, CUÁNTOS (CANTIDAD) registran en sus FORMULARIOS II DE SEGUIMIENTO, anotaciones con AFECTACIÓN Y/O DISMINUCIÓN (PUNTAJE) y LLAMADOS DE ATENCIÓN. 75.

Se DISCRIMINE (uno por uno) por escrito de esos INTENDENTE JEFE que registran en sus FORMULARIOS II DE SEGUIMIENTO, anotaciones con AFECTACIÓN Y/O DISMINUCIÓN (PUNTAJE) y LLAMADOS DE ATENCIÓN la siguiente información: (i) POR AÑOS (2022, 2023, 2024 y 2025) y (ii) POR ANOTACIONES (anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) y llamados de atención) (…) 76.

Se CERTIFIQUE por escrito cuántos (cantidad) INTENDENTES laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de Policía Bosa de la Policía Metropolitana de Bogotá, para la fecha del 28 de febrero de 2025. 77. Se CERTIFIQUE por escrito de esa cantidad de INTENDENTES que laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de policía Bosa de la Policía Metropolitana de Bogotá, para la fecha del 28 de febrero de 2025, CUÁNTOS (CANTIDAD) registran en sus FORMULARIOS II DE Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia SEGUIMIENTO, anotaciones con AFECTACIÓN Y/O DISMINUCIÓN (PUNTAJE) y LLAMADOS DE ATENCIÓN. 78.

Se DISCRIMINE (uno por uno) por escrito de esos INTENDENTES que registran en sus FORMULARIOS II DE SEGUIMIENTO, anotaciones con AFECTACIÓN Y/O DISMINUCIÓN (PUNTAJE) y LLAMADOS DE ATENCIÓN la siguiente información: (i) POR AÑOS (2022, 2023, 2024 y 2025) y (ii) POR ANOTACIONES (anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) y llamados de atención) (…) 79.

Se CERTIFIQUE por escrito cuántos (cantidad) SUBINTENDENTES laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de Policía Bosa de la Policía Metropolitana de Bogotá, para la fecha del 28 de febrero de 2025. 80. Se CERTIFIQUE por escrito de esa cantidad de SUBINTENDENTES que laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de policía Bosa de la Policía Metropolitana de Bogotá, para la fecha del 28 de febrero de 2025, CUÁNTOS (CANTIDAD) registran en sus FORMULARIOS II DE SEGUIMIENTO, anotaciones con AFECTACIÓN Y/O DISMINUCIÓN (PUNTAJE) y LLAMADOS DE ATENCIÓN. 81.

Se DISCRIMINE (uno por uno) por escrito de esos SUBINTENDENTES que registran en sus FORMULARIOS II DE SEGUIMIENTO, anotaciones con AFECTACIÓN Y/O DISMINUCIÓN (PUNTAJE) y LLAMADOS DE ATENCIÓN la siguiente información: (i) POR AÑOS (2022, 2023, 2024 y 2025) y (ii) POR ANOTACIONES (anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) y llamados de atención) (…) 82.

Se CERTIFIQUE por escrito cuántos (cantidad) PATRULLEROS laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de Policía Bosa de la Policía Metropolitana de Bogotá, para la fecha del 28 de febrero de 2025. 83. Se CERTIFIQUE por escrito de esa cantidad de PATRULLEROS que laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de policía Bosa de la Policía Metropolitana de Bogotá, para la fecha del 28 de febrero de 2025, CUÁNTOS (CANTIDAD) registran en sus FORMULARIOS II DE SEGUIMIENTO, anotaciones con AFECTACIÓN Y/O DISMINUCIÓN (PUNTAJE) y LLAMADOS DE ATENCIÓN. 84.Se DISCRIMINE (uno por uno) por escrito de esos PATRULLEROS que registran en sus FORMULARIOS II DE SEGUIMIENTO, anotaciones con AFECTACIÓN Y/O DISMINUCIÓN (PUNTAJE) y LLAMADOS DE ATENCIÓN la siguiente información: (i) POR AÑOS (2022, 2023, 2024 y 2025) y (ii) POR ANOTACIONES (anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) y llamados de atención) (…)” En su petición informa que el señor Jefferson Libardo Caballero Martínez ingresó a la institución mediante la Resolución N.° 0434 del 30 de diciembre de 2020, fue dado de Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia alta como patrullero el 30 de noviembre de 2021 y retirado por la causal de voluntad de la Dirección General a través de la Resolución N.° 0338 del 31 de marzo de 2025. 2) En respuesta a dicha petición, mediante el oficio sin fecha GS-2025-CODIT - GUTAH-20.12, notificado al peticionario el 9 de junio de 20253, jefe del Grupo de Talento Humano (E) de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. (en adelante MEBOG): i) hizo mención a las comunicaciones oficiales a través de las cuales respondió a la información solicitada en los puntos 1 a 8 y 45; ii) adjuntó los documentos solicitados en los puntos 9 a 13, 56 y 57; iii) respondió el punto 14 y 66; iv) frente a lo peticionado en los puntos 15 y 16 señaló que siguiendo las instrucciones del subcomandante de la MEBOG, mediante la OIP 077-25 del 20 de marzo de 2025, la junta de evaluación había sido convocada a través de correo electrónico del 26 de ese mismo mes y año, del cual adjuntaba pantallazo; v) respecto del punto 17, aclaró que según el procedimiento de retiros de la MEBOG, el comandante profería el acto administrativo de retiro de los funcionarios; v) en cuanto al punto 18 manifestó lo informado por la Seccional de Investigación Criminal de la MEBOG y frente al punto 19 que requería más información que permitiera su búsqueda; vi) dio traslado de lo peticionado en los puntos 46 y 47 a la jurisdicción disciplinaria y penal, conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 1755 de 2015; vii) frente a los puntos 52, 53, 58, 59 y 60 a 65, se remitió a lo señalado en la Resolución N.° 0338 del 31 de marzo de 2025; y viii) negó el acceso a la información solicitada en los puntos 20 a 28, invocando la existencia de una reserva legal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 numeral 3.° de la Ley 1755 de 2015; en los puntos 29, 30 y 41, con fundamento en la Resolución N.° 04122 del 5 de diciembre de 2024, artículo 11, literal h); en los puntos 31 a 40, 42, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 54 y 55 se limitó a señalar que involucraba información de terceros; y en los puntos 68 a 84 señaló que eran de carácter reservado según lo preceptuado en los artículos 15 de la Constitución Política, 16 numeral 3.° de la Ley 1755 de 2015, 18 literal a) de la Ley 1712 de 2014 y 24 numeral 3.° de la Ley 1755 de 2015.

Respecto de la información peticionada en los puntos 20 a 28, manifestó que se trataba de actos administrativos que contenían información de terceros y no del peticionario y frente a lo solicitado en el punto 22 señaló que no había sido elaborada por la Policía 2 PDF 002, págs., 48 a 52 del expediente digital. 3 Según lo informa el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la requerida en el oficio por el cual dio respuesta a los requerimientos realizados.

Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia Metropolitana de Bogotá D.C. y se desconocía su procedencia, en tanto no se proporcionaba un criterio de búsqueda suficiente para identificar la unidad productora. Frente a lo solicitado en el punto 41 manifestó que a través del numeral 11 literal h) de la Resolución 04122 del 5 de diciembre de 2024, se establece que en las sesiones del comité se elaboraría un acta que contara con la firma de todos sus integrantes e invitados, los asuntos tratados y las decisiones tomadas, la cual sería confidencial.

Respecto de lo solicitado en los puntos 48, 49, 50, 51, 54 y 55 precisó que, según el procedimiento de retiros de la MEBOG, los trámites objeto de atención para dichos puntos se realizaban vía correo electrónico, por lo cual gozaban de reserva al involucrar información de terceros. En cuanto a lo peticionado en los numerales 68 a 84, indicó que contenía información de funcionarios en otros grados y hacía parte de los antecedentes de la relación administrativa laboral entre la Policía Nacional y terceros, por lo cual era de carácter pública clasificada y su revelación vulneraría los derechos a la dignidad, intimidad y privacidad.

Finalmente, asevera que para entregar la información se requiere de autorización de su titular, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 parágrafo de la Ley 1712 de 2014. 3) Por escrito del 23 de junio de 20254, el apoderado judicial del señor Caballero Martínez insistió en la información solicitada en los puntos 15, 16, 17, 18, 19, 52 y 53, 56 y 57, 58 y 59, 60 al 65, 67, 20 al 28, 29, 30, 41, 31 al 44, 48, 49, 50, 51, 54 y 55, así como también el 68 al 84, para lo cual expuso los siguientes argumentos: En cuanto a los puntos 15, 16 y 18 afirma que, si bien en el oficio por el cual la requerida dio respuesta a su petición manifestó que adjuntaba la información allí requerida, en los anexos solo encontró un archivo en formato de mensaje de correo electrónico denominado “CAMBIO DE FECHA Y HORA CONVOCATORIA JUNTA DE EVALUACIÓN.msg” y otro denominado “RV Reunión con el señor Ministro de Defensa Nacional y Alcalde 4 PDF 002, páginas 1 a 45 del expediente digital.

Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia Mayor de Bogotá.msg”, a los cuales no puede acceder, razón por la cual solicitó que se enviaran nuevamente en formato PDF. Respecto del punto 17, requiere aclaración respecto de si existe o no un oficio mediante el cual el presidente de la Junta de Evaluación y Clasificación para suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la MEBOG remitió al comandante de la MEBOG el Acta No. AE-2025-033702-MEBOG/GUTAH–SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, y en caso afirmativo se expida copia del mismo.

En cuanto al documento solicitado en el punto 19, esto es, la Resolución No. 01233 del 13 de mayo de 2022, señaló que fue citada por la Junta de Evaluación en el Acta No. AE- 2025-033702-MEBOG/GUTAH–SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, por lo cual pidió copia de dicho acto administrativo. Aseveró que frente a los puntos 52 y 53, si bien en la Resolución No. 0338 de 31 de marzo de 2025 se alude a una investigación penal militar en contra del señor Caballero Martínez por abandono de puesto, lo requerido no es confirmar si existe o no la investigación, sino precisar cómo conoció la Junta tal circunstancia y a través de quién se obtuvo esa información, por lo que reiteró los allí peticionado.

Frente a los puntos 56 y 57 insiste en que se indique en qué fecha comenzó la vigencia de la Resolución 04458 de 30 de diciembre de 2022 y hasta qué fecha estuvo vigente la Resolución 04089 de 11 de septiembre de 2015, aportando copia de esta última. Consideró que en los numerales 58 y 59 lo que solicitó fueron certificaciones escritas sobre: (i) si el comandante de la Estación de Policía de Bosa solicitó al comandante de la MEBOG se evaluara por parte de la junta de calificación el retiro del señor Caballero Martínez por facultad discrecional y (ii) la cantidad y clase de anotaciones del formulario II de seguimiento por años, cuántas anotaciones tenía el formulario II de seguimiento del patrullero, discriminadas por años y clase de anotación. En relación con lo peticionado en los puntos 60 al 65, indicó que su interés era verificar si las anotaciones cumplían con los requisitos de los artículos 24 de la Resolución 04089 de 2015 y 32 de la Resolución 04458 de 2022, así como que se identificara el factor y subfactor de desempeño correspondiente, habida cuenta que varias anotaciones de 2025 no fueron ratificadas tras las reclamaciones de su representado.

Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia Adujo que no respondió el punto 67, por lo cual reiteró la solicitud de certificar cuántos comisarios estaban asignados a la Estación de Policía Bosa el 28 de febrero de 2025. Manifestó que en los numerales 20 a 28 requería copias de las Órdenes Internas de Personal citadas en el acta de la Junta, pues con ellas se busca verificar si los integrantes de la misma tenían los cargos requeridos para su conformación. Expresó que en los numerales 29, 30 y 41 pedía copia de un oficio y de dos actas del Comité CRAET que fueron citadas por la Junta como fundamento de la recomendación de retiro.

Sostuvo que tales documentos afectaban directamente al señor Jefferson Libardo Caballero Martínez y, en caso de involucrar a terceros, se podían suprimir los apartes confidenciales, pero no negar el acceso a dichos documentos. Afirmó que en los numerales 31 a 44, y especialmente en el numeral 38, solicitaba copia de los oficios y actas citados en el acta de la Junta, incluyendo el oficio GS-2024-123703- MEBOG del 28 de febrero de 2025, el cual atañe directamente a su patrocinado.

Insistió en que estos documentos no pueden alegar reserva frente a él y deben entregarse, eliminando lo que concierna a terceros. Indicó que en los puntos 48 a 51 y 54 a 55 solicitaba copia de correos electrónicos que, aunque podrían involucrar a terceros, también afectaban directamente los intereses del peticionario por lo cual no se le podía oponer una reserva absoluta.

Consideró que frente a los numerales 68 a 84 lo que pide son datos estadísticos de policías con igual o superior registro en formularios de seguimiento, a efectos de verificar posible desviación de poder, sin requerir nombres ni datos personales, motivo por el cual insistió en que no se vulnera derecho alguno a la intimidad o privacidad. 2.- Envío del recurso por parte de la MEBOG Por medio del oficio GS-2025-411888/MEBOG-ASJUR 135, el jefe de asuntos jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. (E) trasladó los documentos relacionados con el recurso de insistencia presentado por el señor Jefferson Libardo Caballero Martínez, a través de apoderado judicial, reiterando algunos de los argumentos expuestos en el oficio por el cual dio respuesta a la petición por él presentada y, agregando lo siguiente: 5 Archivo PDF 001 del expediente digital.

Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia En cuanto a la información solicitada en los puntos 20 a 40, 42, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 54 y 55, cuyo acceso fue denegado por razones de reserva, manifestó que se encontraba relacionada con la defensa y seguridad nacional y la privacidad e intimidad de las personas, por lo cual su acceso podía limitarse con fundamento los artículos 13 numeral 2.° de la Convención Americana de derechos humanos y 4 literal h) de la Ley 1581 de 2012 y solo se puede acceder a este por orden de autoridad judicial o administrativa según el artículo 10 literal h) de dicha Ley.

Respecto de lo peticionado en los demás puntos, frente a los cuales el peticionario manifiesta que algunos documentos fueron relacionados, pero no enviados, que no se puede acceder a ciertos archivos, o que la información suministrada fue incompleta o no se contestó, informa que fueron remitidas por competencia al Grupo de Talento Humando de la MEBOG, a través del comunicado oficial GS-2025-411873 MEBOG para que se pronunciara al respecto.

Realizado el respectivo reparto en la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación, correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia, quien previo a resolverlo, ordenó por secretaría requerir al representante legal de la MEBOG, o a quién hiciera sus veces, para que indicara claramente cuáles fueron las peticiones respecto de las cuales el peticionario había presentado el recurso de insistencia con su respectiva respuesta, así como también para que indicara la fecha exacta en la cual se presentó el derecho de petición, se notificó el oficio de respuesta y se presentó el recurso de insistencia. Dicho requerimiento fue reiterado en dos oportunidades y la requerida dio respuesta al mismo a través del oficio GS-2025-2042976395/MEBOG- ASJUR- 13.

II. CONSIDERACIONES La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: (i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos, y (ii) el caso concreto. 1.- El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia El artículo 23 se la Constitución Política consagra: “ARTICULO 23.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Negrillas fuera de texto) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA6 y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley. 6 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.

Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes.

En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa. La Sala reitera que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa. Por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales. 2.- El caso concreto En el presente asunto, se advierte que el señor Jefferson Libardo Caballero Martínez, a través de apoderado judicial insiste en la información solicitada en algunos puntos de su derecho de petición, relacionados con: i) Copia de los oficios o comunicados oficiales a través de los cuales el presidente de la Junta de Evaluación y Clasificación para suboficiales, personal de nivel ejecutivo y agentes de la MEBOG: a) convoca a la reunión llevada a cabo el 27 de marzo de 2025 a las 14:30, la cual quedó plasmada en el acta N.° AE-2025-033702-MEBOG/GUTAH- SUBCO 2.21 de esa misma fecha, a través de la cual se recomienda el retiro del señor Caballero Martínez; b) se cita a los integrantes de dicha junta; y c) remite al comandante de la MEBOG dicha acta, respectivamente (puntos 15, 16 y 17).

Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia ii) Certificación por escrito de la agenda (actividades) desarrolladas por el teniente coronel Fabio Mauricio Gallego Giraldo, jefe Seccional de Investigación Criminal MEBOG para el 27 de marzo de 2025, entre las 14:00 y las 18:00 horas (punto 18). iii) Copia de la Resolución N.° 01233 del 13 de mayo de 2022 (punto 19) iv) Copia de los oficios mediante los cuales la Junta de Evaluación y Calificación para suboficiales, personal de nivel ejecutivo y agentes de la MEBOG solicitó a la justicia penal militar información sobre los antecedentes penal militar del señor Caballero Gómez y dicha junta informa esos antecedentes a dicha junta, respectivamente (puntos 52 y 53). v) Copia de las resoluciones nos. 04089 del 11 de septiembre de 2015 y la no. 04458 del 30 de diciembre de 2022, a través de las cuales se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel de la Policía Nacional y se determinan las funciones de la Junta de Evaluación y Calificación, indicando hasta cuando estuvo vigente; y se establecen los parámetros del proceso de evaluación del desempeño del personal uniformado y se determinan las funciones de dicha junta, indicando cuando empezó a regir dicho acto administrativo, respectivamente (puntos 56 y 57) vi) Certificaciones por escrito sobre si: a) el comandante de la estación de policía de Bosa solicitó al comandante de la MEBOG, a través de oficio u otros, se evaluara por la Junta de Evaluación y Calificación el retiro del señor Caballero Martínez por facultad discrecional (por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional) y b) cuantas anotaciones del señor Caballero Martínez se encuentran registradas en el Formulario II de seguimiento, discriminadas por años (2022 a 2025) y por anotaciones (con afectación, disminución de puntaje, llamados de atención) (puntos 58 y 59). vii) Se indique por escrito: a) cuáles fueron las anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) consagradas en el artículo 18 de la Resolución 04089 del 11/09/2015 y en el artículo 26 de la Resolución 04458 del 30/12/2022, registradas por el señor Caballero Martínez, discriminadas por años (2022, 2023, 2024 y 2025); b) cuáles fueron las anotaciones de llamados de atención registradas por el señor Caballero Martínez, discriminadas por años (2022, 2023, 2024 y 2025); c) en cada una de las anotaciones relacionadas de los numerales (60 y 61) a que factor del desempeño Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia corresponde (personal o profesional), así mismo, a que ítem y/o subfactor corresponde, conforme lo establece los artículos 19 y 20 de la Resolución 04458 del 30/12/2022 y que condiciones personales y factor del desempeño corresponde, conforme lo establece los artículos 12 y 13 de la Resolución 04089 del 11/09/2015; d) en cada una de las anotaciones relacionadas del numeral (60) el valor del puntaje disminuido relacionando a que factor, subfactor, inciso, literal, numeral, etc, pertenece, de conformidad al artículo 18 de la Resolución 04089 del 11/09/2015 y al artículo 26 de la Resolución 04458 del 30/12/2022, e) en cada una de las anotaciones relacionadas de los numerales (60 y 61) a qué clase de anotación pertenece, conforme lo establece el artículo 23 de la Resolución 04089 del 11/09/2015 y el artículo 31 de la Resolución 04458 del 30/12/2022; f) en cada una de las anotaciones relacionadas de los numerales (60 y 61) si se cumplió con lo establecido en el artículo 24 (componente de la anotación) de la Resolución 04089 del 11/09/2015 y el artículo 32 (componente de la anotación) de la Resolución 04458 del 30/12/2022, respectivamente (puntos 60 a 65). viii) Certificación por escrito de cuantos comisarios laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de Policía Bosa de la MEBOG para el 28 de febrero de 2025. ix) Copia de las Órdenes Internas Personales (OIP) nos. 077-25 del 20/03/2025; 176 del 10/07/2022; 23_300 del 27/11/2023; 068-25 del 11/03/2025; 140 del 01/06/2024; 165 del 28/06/2024; 048-25 del 19/02/2025; 233 del 11/09/2024; y 082-25 del 25/03/2025 (puntos 20 a 28). x) Copia del oficio N.° GS-2022-409298-MEBOG (punto 29) xi) Copia de las actas nos. 034 de Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Tramite de Quejas e Informes (CRAET) del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana No. 3 de fecha 19/08/2022, en especial lo relacionado al numeral 15, indicando la decisión tomada por el mismo y la no. 036 proferida por el CRAET del Subcomando de la MEBOG el 05/09/2024, en especial lo relacionado con la decisión adoptada contra el señor Caballero Martínez (puntos 30 y 41). xii) Copia de los oficios GS-2023-547224-MEBOG;

GS-2023-534442-MEBOG; GS- 2023-230589-MEBOG; GS-2023-390372-MEBOG del 07/08/2023; GS-2023-259161- MEBOG; GS-2023-259161-MEBOG; GS-2024-648412-MEBOG; GS-2024-648412- Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia MEBOG; GS-2024-123703-MEBOG; GS-2024-421637-MEBOG; GS-2024-467689- MEBOG;

GS-2024-268479-MEBOG; del acta AC-2025-000697-MEBOG; y del del Oficio No. GS-2025-005222-MEBOG de fecha 06/01/2025 (puntos 31 a 40, 42, 43 y 44). xiii) Copia del oficio por el cual la Junta de Evaluación y Clasificación solicitó a la Oficina de Atención al Ciudadano información de los antecedentes del señor Caballero Martínez en el Sistema de Información de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio de Policía y Sugerencia (SIPQR2S) y del oficio por el cual dicho sistema remite esa información a la junta (puntos 48 y 49) xiv) Copia del oficio por el cual la Junta de Evaluación y Clasificación solicitó a la Inspección General de la Policía Nacional la información de los antecedentes del señor Caballero Martínez en el Sistema Electrónico Disciplinario de la Policía Nacional (SIE2D) y el oficio por el cual suministra dicha información (puntos 50 y 51) xv) Copia del oficio por el cual la Junta de Calificación y Clasificación solicitó a la Oficina de Talento Humano de la MEBOG los formularios II de Seguimiento y I de Evaluación del Desempeño Policial del señor Caballero Martínez para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 y del oficio por el cual la oficina remitió esa información (puntos 54 y 55). xvi) Certificación por escrito de: i) cuantos de los comisarios que laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de Policía de Bosa de la MEBOG para el 28 de febrero de 2025 registran en sus Formularios II de seguimiento, anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) y llamados de atención del señor Caballero Martínez; ii) discriminando en cada una de las anotaciones realizadas por estos el año y el tipo de anotación (puntos 68 y 69) xvii) Certificación por escrito de: i) cuantos subcomisarios laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de Policía de Bosa de la MEBOG para el 28 de febrero de 2025; ii) cuántos de ellos registran en sus Formularios II de seguimiento anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) y llamados de atención del señor Caballero Martínez; iii) discriminando en cada una de las anotaciones realizadas por estos el año y el tipo de anotación (puntos 70, 71 y 72).

Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia xviii) Certificación por escrito de: i) cuantos intendentes jefes laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de Policía de Bosa de la MEBOG para el 28 de febrero de 2025; ii) cuántos de ellos registran en sus Formularios II de seguimiento anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) y llamados de atención del señor Caballero Martínez; iii) discriminando en cada una de las anotaciones realizadas por estos el año y el tipo de anotación (puntos 73, 74 y 75). xix) Certificación por escrito de: i) cuantos intendentes laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de Policía de Bosa de la MEBOG para el 28 de febrero de 2025; ii) cuántos de ellos registran en sus Formularios II de seguimiento anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) y llamados de atención del señor Caballero Martínez; iii) discriminando en cada una de las anotaciones realizadas por estos el año y el tipo de anotación (puntos 76, 77 y 78). xx) Certificación por escrito de: i) cuantos subintendentes laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de Policía de Bosa de la MEBOG para el 28 de febrero de 2025; ii) cuántos de ellos registran en sus Formularios II de seguimiento anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) y llamados de atención del señor Caballero Martínez; iii) discriminando en cada una de las anotaciones realizadas por estos el año y el tipo de anotación (puntos 79, 80 y 81). xxi) Certificación por escrito de: i) cuantos patrulleros laboraban y/o estaban asignados o adscritos a la Estación de Policía de Bosa de la MEBOG para el 28 de febrero de 2025; ii) cuántos de ellos registran en sus Formularios II de seguimiento anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) y llamados de atención del señor Caballero Martínez; iii) discriminando en cada una de las anotaciones realizadas por estos el año y el tipo de anotación (puntos 82, 83 y 84).

A efectos de facilitar el estudio de cada uno de los puntos que fueron objeto del recurso de insistencia interpuesto, a continuación, se realizara un cuadro en el cual se discriminara: el punto - la información solicitada – su repuesta – los argumentos del recurso de insistencia así: Punto N.° Su respuesta Los argumentos del recurso de insistencia 15 y 16 Se informa que siguiendo las instrucciones del subcomandante de la Pide que se remitan nuevamente los documentos que se afirman Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia Punto N.° Su respuesta Los argumentos del recurso de insistencia MEBOG, a través de la OIP- 077-25, la junta fue convocada a través de correo electrónico del 26 de marzo de 2025, del cual adjuntaba pantallazo en PDF adjuntar en formato PDF, en tanto no puede acceder a su contenido. 17 Dice que conforme al procedimiento de retiros de la MEBOG, el comandante de dicha institución es quien profiere los actos administrativos de retiro Pide que se aclarare si existe o no un oficio o comunicado oficial, a través del cual el presidente de la junta de evaluación y clasificación remite al comandante de la MEBOG el acta No. AE-2025- 033702-MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual se recomienda el retiro del señor Caballero Martínez, y en caso de ser así remita copia del mismo 18 Indica que según lo informado por la Seccional de Investigación Criminal MEBOG, el señor Fabio Mauricio Gallego Giraldo, para el 27 de marzo de 2025, entre las 14:00 y 18:00 horas, se encontraba en la Alcaldía Mayor de Bogotá en una reunión con el ministro de Defensa, el alcalde mayor de Bogotá y el comandante de Policía de la MEBOG, para lo cual adjuntó un archivo por el cual se notificó esa reunión a estos dos últimos.

Pide que se remitan nuevamente los documentos que se afirman adjuntar en formato PDF, en tanto no puede acceder a su contenido. 19 Dice que conforme al artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y el principio de eficacia de la administración, requería más información para la búsqueda y posterior entrega del acto administrativo Solicita que se entregue copia del acto administrativo, teniendo en cuenta que se citó en el acta No. AE-2025-033702-MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual se recomienda el retiro del señor Caballero Martínez 52 y 53 Dice que los comportamientos del señor Jefferson Libardo Caballero Martínez lo han hecho acreedor de registros en su formulario de seguimiento y una investigación en la justicia penal militar, al interior de la noticia criminal 110016644100202500123 por el delito de abandono de puesto, en hechos acaecidos el 4 de enero de 2025 en la localidad de bosa.

Adicionalmente remite a lo señalado en la página 8 de la Resolución 0338 del 31 de marzo de 2025. Dice que en dichos puntos no pidió que se informara si el señor Caballero Martínez tenía investigaciones penales en la Justicia Penal Militar, sino la forma en la cual la junta de evaluación y clasificación tuvo conocimiento de los procesos vigentes en su contra, por lo cual pide copia de los documentos a través de los cuales se realizó la consulta y quien la realizó. 56 y 57 Adjunta copia de las resoluciones nos. 04089 del 11 de septiembre de 2015 y Pide que se indique hasta que fecha estuvo vigente la primera de las resoluciones y que se adjunte Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia Punto N.° Su respuesta Los argumentos del recurso de insistencia la no. 04458 del 30 de diciembre de 2022 copia de la segunda y se indique en qué fecha entró en vigencia. 58 y 59 Al respecto, remite a lo señalado en las páginas 8, 9 y 15 de la Resolución 0338 del 31 de marzo de 2025.

Alega que lo que solicita en estos puntos son certificaciones por escrito, a través de las cuales el comandante de la Estación de Policía Bosa hubiera solicitado al comandante de la policía de la MEBOG que la Junta de Evaluación y Clasificación estudiara el retiro de la institución del señor Caballero Martínez, así como también cuantas anotaciones tenía, discriminadas por años y por clase de anotación. 60 a 65 Señala que la información solicitada en dichos numerales se encuentra descrita en las páginas 15 a 27 de la Resolución 0338 del 31 de marzo de 2025.

Dice que la información solicitada no se encuentra detallada en la resolución a la cual remite la requerida. 67 No se da respuesta la información solicitada en este punto Pide que se conteste la información solicitada en este punto 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 Informó que según lo informado por el procedimiento OIP, al revisar las Órdenes Internas de Personal solicitadas en dichos numerales, se logró verificar que no contenían información del patrullero Jefferson Libardo Caballero Martínez, sino de terceros, por lo cual no era procedente acceder a la entrega de copia de estas conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 En cuanto a la solicitada en el punto 22, manifestó que no había sido elaborada por la MEBOG Dice que dichos documentos fueron citados en el acta No. AE- 2025-033702-MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual se recomienda el retiro del señor Caballero Martínez y eran fundamentales para establecer si quienes participaron en la junta de evaluación y clasificación si tenían los cargos correspondientes para hacer parte de la misma 29, 30 y 41 Niega el acceso a la información, invocando la existencia de una reserva legal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, literal h) de la Resolución N.° 04122 del 5 de diciembre de 2024.

Dice que dichos documentos fueron citados en el acta No. AE- 2025-033702-MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual se recomienda el retiro del señor Caballero Martínez y lo afectan directamente, por lo cual acceder a su contenido resulta fundamental para verificar si el sustento que tuvo la junta estuvo acorde o no con la legalidad de la argumentación 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43 y 44 Niega el acceso a la información, invocando la existencia de una reserva Dice que dichos documentos fueron citados en el acta No. AE- 2025-033702-MEBOG / GUTAH Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia Punto N.° Su respuesta Los argumentos del recurso de insistencia legal al contener información de terceros – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual se recomienda el retiro del señor Caballero Martínez y lo afectan directamente 48, 49, 50, 51, 54 y 55 Niega el acceso a la información, invocando la existencia de una reserva legal al contener información de terceros, por realizarse dichos trámites a través de correo electrónico Dice que dichos documentos fueron citados en el acta No. AE- 2025-033702-MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual se recomienda el retiro del señor Caballero Martínez y lo afectan directamente 68 a 84 Niega el acceso a la información solicitada, invocando la existencia de una reserva legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Constitución Política, 16 y 24 numeral 3.° de la Ley 1755 de 2015, 18 literal a) de la Ley 1712 de 2014, Alega que no estaba solicitando información que pudiera vulnerar derechos a la intimidad, sino datos estadísticos para establecer una posible desviación de poder por parte de la junta de valuación y clasificación, así como también por parte del comandante de la MEBOG.

Así las cosas, la Sala rechazará por improcedente el recurso de insistencia presentado respecto de la información y documentos solicitados en los puntos 15, 16, 17, 18, 19, 52, 53, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, ordenará remitir la solicitud presentada en el punto 22 a la autoridad donde reposa la información solicitada; accederá parcialmente a la información y documentos peticionados en los puntos 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 54 y 55 y, finalmente accederá a la información peticionada en los puntos 68 a 84, por las razones que a continuación se exponen: 1.- De la información solicitada en los puntos 15, 16, 17, 18, 19, 52, 53, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 22 Según lo dispone el artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 26.

Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1.

Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema.

Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (Resalta la Sala). En los términos referidos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas o aquellas instituciones privadas de que trata el artículo 33 del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entrega; iii) que ante tal decisión, el peticionario insista ante la autoridad en la solicitud en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguiente a ella; y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

En ese contexto, la norma es clara al señalar que el recurso de insistencia procede únicamente respecto de las peticiones de información y documentos, cuyo acceso es denegado por reserva legal y, si el interesado insiste en su pretensión en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, la requerida deberá dar traslado del recurso respectivo al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, quién decidirá si accede o no a la solicitud presentada.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se advierte que respecto de los puntos 15, 16, 17, 18, 19, 52, 53, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 22 del derecho de petición, frente al cual el demandante presentó su recurso, no se cumplió con uno de los requisitos para su procedencia, pues al revisar su contenido, se logra evidenciar que no existe una Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia solicitud de insistencia sobre información sometida a reserva, en tanto la requerida no negó el acceso a la información y documentos, invocando la existencia de una reserva legal, sino que versa sobre la falta de respuesta, respuestas evasivas, incompletas o incongruentes con lo peticionado en esos precisos puntos.

En efecto, mediante el recurso de insistencia presentado respecto de estos precisos puntos el demandante pide, entre otras cosas, que se respondan sus peticiones, que se le conteste de forma completa o de forma congruente con lo peticionado, controversias estas que escapan del objeto del recurso de insistencia y deben ser abordados desde otro mecanismo, como la acción de tutela, ya que el recurso se ocupa de las negativas a suministrar información por motivos de reserva y no sobre la falta de respuesta o una respuesta incongruente, evasiva o incompleta.

Además, en el oficio por el cual la requerida en el caso remitió los documentos relacionados con el recurso de insistencia interpuesto, informó que lo señalado por el recurrente frente a dichos precisos puntos, había sido remitido por competencia al Grupo de Talento Humando de la MEBOG, a través del comunicado oficial GS-2025-411873 MEBOG para que fueran resueltos, del cual aportó copia.

En ese orden de ideas, la Sala rechazará por improcedente el recurso de insistencia presentado respecto de la información y documentos solicitados en los puntos 15, 16, 17, 18, 19, 52, 53, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, por incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

En cuanto a la Orden Interna de Personal N.° 23-300 del 27 de noviembre de 2023, se considera que la requerida no debió pronunciarse sobre dicha solicitud, en tanto no reposa en los archivos de esa entidad y de la información que obra en el expediente se evidencia que fue emitida por el jefe Seccional de Investigación Criminal, por lo cual, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 21 del CPACA, se ordenará al comandante de la MEBOG que remita la solicitud presentada en el punto 22 a la Seccional de Investigación Criminal. 2.- De la información solicitada en los puntos 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia 1) En este punto, es de recordar que la requerida negó el acceso a la información solicitada en los puntos 20 a 28, invocando la existencia de una reserva legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 3.° de la Ley 1755 de 2015.

El numeral 3.° del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…) 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

(…)”. La norma transcrita es clara al señalar que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos “expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la Ley”, en especial, entre otras, aquella que involucre derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluida en los demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas.

En cuanto a la reserva contemplada en el referido numeral 3.° del artículo 24 del CPACA, la Corte Constitucional7 ha precisado lo siguiente: “(…) del mismo texto del numeral 3 se deduce que no se trata de la reserva de las hojas de vidas, la historia laboral o los expedientes pensionales en su totalidad, sino de apartes específicos que hagan alusión a datos que involucran la esfera de intimidad y privacidad de las personas.

Según lo estipulado en el artículo 3.º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.

A modo de ejemplo, la ley contempla en dicha categoría los documentos públicos, las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva y los datos relativos al estado civil de las personas. Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.

Ejemplo 7 Corte Constitucional, Sentencia C-951 del 4 de diciembre de 2014, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.

Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. Al respecto, este Tribunal indicó en la citada sentencia C-1011 de 2008: “Esta clasificación responde, en buena medida, a la establecida por la jurisprudencia constitucional, a través de las tipologías de información personal de índole cualitativa.

El legislador estatutario adopta, en este sentido, una gradación de la información personal a partir del mayor o menor grado de aceptabilidad de la divulgación. Así, la información pública, en tanto no está relacionada con el ámbito de protección del derecho a la intimidad, recae dentro del ejercicio amplio del derecho a recibir información (Art. 20 C.P.) y, en consecuencia, es de libre acceso.

Ello, por supuesto, sin perjuicio que, en relación con la divulgación de la información pública, resulten aplicables las garantías que el derecho al hábeas data le confiere al sujeto concernido, en cuanto resulten pertinentes. En contrario, los datos semiprivados y privados, habida cuenta la naturaleza de la información que contienen, se les adscriben restricciones progresivas en su legítima posibilidad de divulgación, que se aumentan en tanto más se acerquen a las prerrogativas propias del derecho a la intimidad.

De esta forma, el dato financiero, comercial y crediticio, si bien no es público ni tampoco íntimo, puede ser accedido legítimamente previa orden judicial o administrativa o a través de procedimientos de gestión de datos personales, en todo caso respetuosos de los derechos fundamentales interferidos por esos procesos, especialmente el derecho al hábeas data financiero”.

De otra parte, ha de precisarse que, en la categoría de datos privados, el legislador estatutario ha englobado las categorías de información privada y reservada. En este caso, la jurisprudencia ha determinado que la posibilidad de acceso a la información es excepcional, debe estar mediada de orden judicial y se predica únicamente de aquellos datos que, siendo privados, difieren de lo que la jurisprudencia ha denominado datos sensibles.

Esto obedece a que el acceso a la información privada constituye una restricción considerable de libre ejercicio del derecho a la intimidad, razón por la cual, la decisión acerca del conocimiento de la misma es un asunto que solo puede ser decidido por las autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones, habida consideración de la cláusula general de reserva judicial para la restricción legítima de los derechos fundamentales.

En consecuencia, no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles.” (Resalta la sala).

De lo expuesto, se entiende que la reserva contemplada en el numeral 3.° del artículo 24 del CPACA no es absoluta, sino que se dirige frente aquellos datos sensibles contenidos en los demás registros de personal que reposen en los archivos de las Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia entidades, entendidos estos como aquellos que tienen una relación directa con el ámbito privado e íntimo de las personas, hace parte de su espacio personal y solo es relevante para su titular y dentro de los cuales se incluyen aspectos relacionados con la orientación sexual, las convicciones religiosas o la filiación política, en los cuales no se presenta injerencia de terceros y su protección es de rango constitucional.

En el contexto de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto, entre otras, en la Resolución 1572 de 20238, la Resolución 3207 de 20249, la Resolución 1528 de 202410 y la Resolución 0522 del 24 de julio de 202411, se entiende que las Órdenes Internas de Personal (OIP) son directrices, mandatos o instrucciones de carácter interno que se dirigen hacia el personal uniformado para regular aspectos operativos, administrativos o de conducta al interior de la institución. Precisado lo anterior, en el asunto se advierte que la requerida informó que las OIP cuya copia se solicita en los puntos 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, no contenían información relacionada con el patrullero Jefferson Libardo Caballero Martínez, sin embargo, el peticionario alega que fueron mencionadas en el acta No. AE-2025-033702-MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, a través de la cual la Junta de Evaluación y Clasificación para suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la MEBOG recomendó su retiro de la institución así: 8 Por el cual se expide el Reglamento de Bienestar Laboral de la Policía Nacional de Colombia” 9 “Por la cual se expide el reglamento del servicio de policía.” 10 “Por la cual se expide el Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional de Colombia” 11 “Por el cual se establece el Régimen Interno de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C.” Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia Además, afirma que requiere acceder a esa información para determinar si quienes integraron la referida junta ostentaban los cargos correspondientes para hacer parte de esta.

Aunque de los documentos que obran en el expediente y según lo informa la requerida en el asunto, las OIP cuya copia se pide en los numerales 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 no contienen información relativa al patrullero Jefferson Libardo Caballero Martínez, tal como se explicó, la reserva contemplada en el referido numeral 3.° del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 no cobija la totalidad de la información contenida en dichos documentos, sino únicamente aquella que contenga datos sensibles, de manera tal que la Sala accederá parcialmente a los documentos solicitados en dichos numerales y, en consecuencia, ordenará al jefe de la oficina jurídica de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en la cual se le comunique esta providencia, entregue copia de los documentos solicitados en dichos puntos, suprimiendo los datos sensibles contenidos en cada uno de ellos. 2) Ahora bien, en cuanto a las OIP cuya copia se solicitó en los numerales 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43 y 44, es de recordar que la requerida se limitó a señalar que negaba el acceso a la información allí peticionada en tanto contenía información de terceros y podría vulnerar el derecho a la intimidad.

En este punto, resulta pertinente hacer un llamado de atención a la requerida, en el sentido de que en aquellos eventos en los cuales se niegue el acceso a determinada información por razones de reserva, dicha decisión debe estar suficientemente sustentada en las normas constitucionales o legales que contemplan la respectiva reserva. Ahora bien, aunque la requerida no sustentó de forma adecuada y suficiente su decisión de negar el acceso a copia de los documentos solicitados en los puntos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43 y 44, encuentra la Sala que resulta aplicable al respecto el artículo 24 numeral 3.° de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido y alcance fue analizado en líneas precedentes.

De esta forma, conforme a lo ya explicado, la reserva allí contemplada no recae de manera absoluta respecto de la información contenida en dichos documentos, sino únicamente sobre aquella que contenga datos sensibles. Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia Además, se logra evidenciar que las OIP cuya copia se solicitó en los puntos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43 y 44, fueron mencionadas en el acta No. AE-2025-033702- MEBOG / GUTAH – SUBCO 2.21 del 27 de marzo de 2025, como fundamento de la decisión de retiro de la institución del patrullero Jefferson Libardo Caballero Martínez y contienen información que podría ser de su interés para entender las razones por las cuales la Junta de Evaluación y Clasificación llegó a esa decisión. Respecto de la oponibilidad de la reserva contemplada sobre los documentos, e información frente a los servidores públicos que son desvinculados de su cargo con fundamento en estos, la Corte Constitucional12 ha precisado lo siguiente: “(…) la confidencialidad de los documentos públicos en un Estado Democrático no puede ser absoluta, como quiera que la regla general es el principio de publicidad en la actuación de las autoridades y la excepción es la reserva; por consiguiente, el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se le oponen.

Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas. Bajo estos supuestos, entonces, cuando se desvincula a un servidor de carrera en razón de informes reservados de organismos de inteligencia del Estado, dicha decisión debe adoptarse consultando el debido proceso.

Es decir, la misma autoridad administrativa, o disciplinaria en caso de que el retiro sea producto de un procedimiento de esta naturaleza, debe poner en conocimiento de la persona el informe reservado que en su contra se aduce, a fin de que materialmente pueda defenderse y controvertir lo alegado en su contra (…)”. (negrillas fuera de texto) Ahora bien, aunque la jurisprudencia en cita se encuentra referida a la información relacionada con actividades de inteligencia y contrainteligencia, resulta perfectamente aplicable al asunto, toda vez que el patrullero Jefferson Libardo Caballero Martínez tiene derecho a conocer las razones por las cuales fue retirado de la institución. En ese orden, se considera que al contener las OIP directrices, mandatos o instrucciones de carácter interno que se dirigen hacia el personal uniformado para regular aspectos 12 Corte Constitucional, Sentencia T-420 del 2 de julio de 2014, M.P. Andrés Mutis Vanegas.

Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia operativos, administrativos o de conducta al interior de la institución y que algunas de ellas contienen información que pueda interesar al patrullero Jefferson Libardo Caballero Martínez para entender las razones por las cuales se recomendó su retiro de la institución, la Sala accederá parcialmente a la información solicitada en los puntos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y, en consecuencia, ordenará al jefe de la oficina jurídica de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en la cual se le comunique esta providencia, entregue copia de los documentos solicitados en dichos puntos, suprimiendo los datos sensibles contenidos en cada uno de ellos. 3.- De la información solicitada en los puntos 48, 49, 50, 51, 54 y 55 Tal como se precisó en líneas precedentes, no toda la información que reposa en los registros de personal que reposen en los archivos de las entidades son de carácter reservado, sino únicamente aquella información que contenga datos sensibles, por lo cual la Sala accederá a la información solicitada en los puntos 48, 49, 50, 51, 54 y 55 del derecho de petición, y, en consecuencia, ordenará al jefe de la oficina jurídica de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en la cual se le comunique esta providencia, entregue copia de los documentos solicitados en dichos puntos, suprimiendo los datos sensibles contenidos en cada uno de ellos. 4.- De la información solicitada en los puntos 29, 30 y 41 Es de recordar que, respecto de estos precisos puntos, la requerida negó el acceso a la información solicitada con fundamento en lo preceptuado en el artículo 11 literal h) de la Resolución 04122 de 202413, el cual preceptúa lo siguiente: “Artículo 11.

Desarrollo de las sesiones del comité. El Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e informes, efectuará los siguientes pasos secuenciales así: (…) h) Se elaborará acta que contará con la firma de todos los integrantes e invitados al comité, la cual contendrá todos los asuntos tratados y las decisiones tomadas.

La citada acta gozará de confidencialidad y reserva 13 “Por el cual se reglamenta el Sistema de Garantías para la formulación, Consulta y Seguimiento ciudadano y se dictan unas disposiciones”. Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia legal, por lo que esta calidad solo se levantará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.” En este sentido, es preciso y pertinente indicar que el numeral 3 del artículo 24 del CPACA establece que solo tendrán el carácter de reservados “solo tendrán carácter reservado las informaciones o documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley”.

De esta manera, no es posible restringir el derecho fundamental de acceso a la información por vía de una resolución por medio de la cual se regula de manera específica el funcionamiento del Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta y Seguimiento Ciudadano de una determinada entidad, salvo las específicas excepciones contenidas en dichas normas.

Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, contempla una reserva respecto de los documentos que contengan opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los funcionarios públicos en el siguiente sentido: “ARTÍCULO

19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: (…)

PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.” En ese orden, la información requerida en los puntos 30 y 41, referidos a copia del acta N.° 034 del 19 de agosto de 2022, del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Tramite de Quejas e informes (CRAET) del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana N.° 3; y copia del acta N.° 036 del CRAET, del Subcomando de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. del 5 de septiembre de 2024, gozan de reserva legal, en los apartes que contengan opiniones o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo, en el que participan precisamente los servidores públicos de la entidad, que intervinieron en esos comités. En ese orden, la Sala accederá parcialmente a la información solicitada en los puntos 30 y 41 del derecho de petición y, en consecuencia, ordenará al jefe de la oficina jurídica de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., que dentro del término de cinco (5) días Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia contados a partir de la fecha en la cual se le comunique esta providencia, entregue copia de los documentos solicitados en dichos puntos, suprimiendo de los mismos aquellos apartes que contengan opiniones o puntos de vista de los servidores públicos de la entidad.

Ahora bien, en cuanto a la información solicitada en el punto 29, relativo a copia del Oficio N.° GS-2022-409298-MEBOG, la Sala en aplicación de las consideraciones expuestas en el acápite de esta providencia denominado “2.- De la información solicitada en los puntos 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28”, accederá parcialmente a lo allí solicitado y, en consecuencia, ordenará al jefe de la oficina jurídica de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en la cual se le comunique esta providencia, entregue copia del documento solicitado en ese punto, suprimiendo los datos sensibles contenidos en este. 5.- De la información solicitada en los puntos 68 a 84 En cuanto a la información solicitada en estos puntos, la Sala advierte que la solicitud del peticionario no va dirigida a que se entreguen datos sensibles de los comisarios, subcomisarios, intendentes jefe, intendentes, subintendentes, sino que se refiere a “¿Cuántos”? de ellos laboraban o se encontraban asignados o adscritos a la Estación de Policía de Bosa de la MEBOG, para el 28 de febrero de 2025, cuántos de ellos registran en sus Formularios II de seguimiento anotaciones con afectación y/o disminución (puntaje) y llamados de atención del señor Caballero Martínez, discriminando en cada una de las anotaciones realizadas por estos el año y el tipo de anotación, de manera tal que la información allí solicitada no se encuentra protegida por ningún velo de reserva, en tanto se trata de información estadística o cuantitativa.

En ese orden, la Sala accederá a la información solicitada en los puntos 68 a 84 del derecho de petición y, en consecuencia, ordenará al jefe de la oficina jurídica de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en la cual se le comunique esta providencia, entregue dicha información en los precisos términos en los cuales fue solicitada por el peticionario en su derecho de petición. Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.°) Rechazar por improcedente el recurso de insistencia presentado respecto de la información y documentos solicitados en los puntos 15, 16, 17, 18, 19, 52, 53, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, por las razones expuestas en esta providencia. 2.°) Ordenar al comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., que remita la solicitud presentada por el peticionario en el punto 22 a la Seccional de Investigación Criminal. 3.°) Acceder parcialmente a la información solicitada en los puntos 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 54 y 55 y, en consecuencia, ordenar al jefe de la oficina jurídica de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en la cual se le comunique esta providencia, entregue copia de los documentos solicitados en dichos puntos, suprimiendo los datos sensibles contenidos en cada uno de ellos. 5.°) Acceder parcialmente al documento solicitado en el punto 29 del derecho de petición presentado y, en consecuencia, ordenar al jefe de la oficina jurídica de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en la cual se le comunique esta providencia, entregue copia del documento solicitado en ese punto, suprimiendo los datos sensibles contenidos en este. 6.°) Acceder parcialmente a la información solicitada en los puntos 30 y 41 del derecho de petición y, en consecuencia, ordenar al jefe de la oficina jurídica de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en la cual se le comunique esta providencia, entregue copia de los documentos solicitados en dichos puntos, suprimiendo de los mismos aquellos apartes que contengan opiniones o puntos de vista de los servidores públicos de la entidad.

Expediente: 25000-23-41-000-2025-01104-00 Demandante: Jefferson Libardo Caballero Martínez Recurso de Insistencia 7.°) Acceder a la información solicitada en los puntos 68 a 84 del derecho de petición y, en consecuencia, ordenará al jefe de la oficina jurídica de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en la cual se le comunique esta providencia, entregue dicha información en los precisos términos en los cuales fue solicitada por el peticionario en su derecho de petición. 8.°) Notificar esta decisión a las partes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.° y 8.° de la Ley 2213 de 2022. 9.°) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente y desactívese el proceso en el aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Magistrado (firmado electrónicamente) MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Magistrado (firmado electrónicamente) ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.