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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 11001-33-36-034-2019-00250-01

Ponente: Jose Elver Muñoz Barrera

Fecha: 2025-09-24

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: 11001-33-36-034-2019-00250-01 Sentencia: SC3-2509 4408 Sala 128 Medio de control: Reparación directa Demandante: Angie Paola Quintero Poveda y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Temas: Responsabilidad del Estado por lesiones a civiles con arma de dotación dentro de riña. Presupuestos de la responsabilidad del Estado por uso de la fuerza.

Inexistencia de la falla en el servicio por uso de la fuerza en defensa propia o ante un peligro inminente. No procede aplicación régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional y daño especial. Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de reparación directa promovido por Angie Paola Quintero Poveda y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional -Ponal-.

I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA El 22 de agosto de 2019, la parte actora presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ponal para que se la declare patrimonial y extracontractualmente responsable por las graves lesiones físicas y psicológicas ocasionadas por miembros de la Policía Nacional a Angie Paola Quintero Poveda y José Vladimir Castillo Poveda, ocurridas el 10 de junio de 2017 en el municipio de Zipaquirá- Cundinamarca.

(anexo. Demanda de reparación 001, arch. 01 exp. electrónico de primera instancia). Según el relato de la demanda, en la fecha señalada, el señor José Vladimir Castillo Poveda junto a varios familiares y conocidos departían en la residencia de Angie Paola Quintero Poveda, cuando llegaron varios policías. Indicó que aquellos los agredieron de forma física y verbal, desenfundaron sus pistolas de dotación y dispararon de manera indiscriminadamente en repetidas ocasiones contra las personas presentes en la vivienda.

En consecuencia, en la demanda, se formularon pretensiones declarativas y de reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales. II. OBJETO DE LA APELACIÓN 1. Sentencia de primera instancia. El 30 de junio de 2023, el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la demanda. No condenó en costas a la parte vencida (arch. 063, ib.).

En primer lugar, consideró que el daño presuntamente causado a la demandante Angie Paola Quintero Poveda no está probado dentro del proceso, toda vez que, el dictamen de pérdida de capacidad laboral y ocupacional realizado a la misma no fue objeto de control Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 debido a la inasistencia del perito.

Para resolver el problema jurídico planteado, el a quo indicó que no se encuentran probados los hechos alegados por la parte actora respecto a que la reyerta entre los agentes y los aquí demandantes fue como consecuencia de la exhibición de un carné de pensionado del Ejército Nacional que realizara el señor Fredy David Márquez Vargas. Agregó que, conforme a las declaraciones del señor José Antonio Rodríguez y de Elised Medina Tavera, habitantes y testigos presenciales de los hechos, fue el demandante José Vladimir Castillo quien había portado y desenfundado un objeto brillante, y posterior a ello, se escucharon disparos.

Por tanto, no está probado que el accionar de los miembros de la fuerza pública haya sido desproporcional, máxime cuando ni siquiera se demostró que las heridas de arma de fuego sufridas por los accionantes hubiesen sido causadas por las armas de dotación de los agentes de la Policía Nacional. Sobre las investigaciones disciplinarias y penales adelantadas por estos hechos en contra del intendente Eduardo Peña, recordó que fueron cerradas dada la discordancia en cuanto a los relatos rendidos por cada extremo y la existencia del material probatorio que permitía evidenciar las inconsistencias y faltas a la verdad de los denunciantes hoy aquí demandantes.

Por todo lo anterior, concluyó que “ (…)la pérdida de credibilidad del relato de los accionantes es un factor que impacta, sin lugar a dudas, la suerte de todos los hechos y circunstancias que hacen parte de la teoría del caso planteada en libelo introductorio, pues al no ser cierta dicha narración no es posible construir un indicio de que el accionar del Estado vulnera los parámetros normativos y jurisprudenciales sobre el uso correcto de las armas de fuego, o, si el accionamiento de estas obedeció o, no a un ejercicio legítimo del derecho de defensa, pues para empezar, y valga la iteración, no está demostrado que las heridas de arma de fuego hubiesen sido producidas por las armas de dotación de los agentes de Policía.” 2.

Recurso de apelación. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia el 19 de julio de 2023. ( arch. 066 ib.) Para el apoderado recurrente, el a quo incurrió en una indebida valoración probatoria, ya que afirmó que los policías fueron atacados con disparos y que sus vehículos oficiales fueron impactados, sin tener en cuenta el oficio del 16 de abril de 2018 suscrito por el intendente Johan Jorge Triana Jiménez (responsable de movilidad del departamento de policía Cundinamarca) donde señala que “verificado el sistema de información para la gestión del equipo automotor SEGEA no reporta daños ocasionados (El vehículo de siglas 19-1977) para dicha fecha (10/06/2017)”.

Así mismo, adujo que el juez de primera instancia no analizó ni siquiera sumariamente que, la Policía no hiciera la inspección al lugar, no fijara elementos materiales probatorios y evidencia física, no aislara la supuesta escena de los hechos, no incautara las armas de fuego, no hiciera registro de los supuestos impactos de bala que sufrieron los automotores, entre otros, quedándose únicamente con lo manifestado por los uniformados y con testimonios que no se pudieron controvertir, desconociendo declaraciones juradas donde se prueba que uno de los uniformados accionó su arma de fuego en repetidas ocasiones contra Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 los demandantes y su residencia. Además, mencionó que, el a quo justificó el actuar del intendente Peña porque disparó hacia un lugar despejado, no obstante, no tuvo en cuenta factores como, la presencia de muchas personas en el barrio residencial, la evidencia visual de múltiples impactos de bala en la vivienda y la no recolección de estas evidencias por la Policía judicial.

En esta misma línea, señaló que tampoco se tuvo en cuenta la denuncia penal por lesiones personales dolosas presentada por las víctimas directas, donde entre otras cosas se aportó una vainilla de cartucho de guerra calibre 9 mm con lote 31 encontrado frente a la residencia de Angie Paola Quintero, la cual corresponde al lote de munición asignado a los policías que participaron en la agresión, tal como se describe en la comunicación oficial No. S-2017-508 DISPO 99 -ESTPO1-29.57 de fecha 28 de junio de 2017.

En cuanto a la valoración de las decisiones preliminares en materia penal militar y penal ordinaria, sostuvo que, estas no son un requisito para determinar la responsabilidad del Estado, y que, en todo caso, las mismas no existen, toda vez que lo que se adelantó ante esa jurisdicción fue un proceso en contra de Vladimir Castillo Poveda por daño en bien ajeno. Advirtió que, se desconoció que las lesiones físicas y psicológicas de los demandantes están documentadas con las epicrisis, las historias clínicas, los informes de medicina legal y la junta de invalidez que se aportaron dentro del proceso, no siendo de recibo el argumento de no tener por probado el daño por cuanto el perito no asistió a la audiencia. A partir de lo anterior, aseguró que los peritos de la junta sí asistieron a la audiencia de pruebas, pues el peritaje de José Vladimir Castillo Poveda fue convalidado por el profesional perito quien fue escuchado y cuestionado en audiencia de pruebas.

Respecto a la validación del perito de Angie Paola Quintero Poveda, aquél allegó excusa y solicitó reprogramación. Hizo especial énfasis en que las declaraciones de los señores José Antonio Rodríguez Saen y Elised Medina Tavera, las cuales fueron trascendentales para tomar la decisión de primera instancia, no pudieron ser tachadas por ser sospechosas y acomodadas, debido a que, hicieron afirmaciones subjetivas sobre la riña mencionando que uno de los demandantes portaba un objeto brillante y se escucharon disparos, distorsionando la verdad.

A partir de lo expuesto, el apoderado indicó que se desconoció las declaraciones de Carlos Andrés Castillo y los testimonios de Yuly Jimena Quintero Poveda, Johana Alejandra Poveda Rojas y Mónica Adelia Mora Cañón, quienes señalaron puntualmente que vieron al sargento Peña Castañeda cuando desenfundó su pistola y disparó contra la humanidad de las víctimas directas.

En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable, señaló que los hechos probados por el a quo fácilmente permiten aplicar el título de imputación de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional. Además, el a quo incurrió en extralimitaciones al desarrollar de oficio tesis a favor de la parte demandada la cual no fue propuesta ni en la contestación y alegaciones.

Mediante auto del 18 de agosto de 2023, el a quo concedió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (arch. 069, ib.). 3. Actuación procesal en segunda instancia. Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 El conocimiento del asunto le correspondió al magistrado ponente por reparto del 14 de septiembre de 2023 ingresando al despacho para emitir pronunciamiento el 6 de octubre de 20231.

El 7 de noviembre de 2023, se admitió el recurso de apelación.2 Por no existir solicitudes probatorias por resolver, el asunto reingresó al despacho para proferir sentencia el 04 de febrero de 2024, conforme a lo establecido en el numeral 5º del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-3.

El agente del Ministerio Público no emitió concepto. La Sala, al no encontrar causal de nulidad alguna que pudiera invalidar lo actuado, procede a resolver de fondo el asunto. III. PROBLEMAS Y TESIS JURÍDICAS 1. Precisión del caso. La parte actora presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ponal para que se la declare responsable por las lesiones físicas y psicológicas ocasionadas por miembros de la Policía Nacional a Angie Paola Quintero Poveda y José Vladimir Castillo Poveda, ocurridas el 10 de junio de 2017 en el municipio de Zipaquirá- Cundinamarca.

El Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la demanda. Concluyó que no se probó el daño frente a la demandante Angie Paola Quintero Poveda. Agregó que no se demostró que el actuar de los agentes de Policía haya sido desproporcional y que las heridas de arma de fuego sufridas por los accionantes hubiesen sido causadas por las armas de dotación de los agentes de la Policía Nacional.

La parte actora apeló. Alegó que no se valoraron distintas pruebas e indicios con los cuales se demostraba que los uniformados accionaron sus armas de fuego en repetidas ocasiones en contra de los accionantes. Agregó que se debe aplicar el título de imputación de riesgo excepcional. 2. Problema jurídico. ¿La Nación – Ministerio de Defensa - Ponal es responsable por las lesiones que presentó Angie Paola Quintero Poveda y José Vladimir Castillo Poveda dentro riña que fue atendida por uniformados de la Policía Nacional? 3.

Tesis de la Sala. 1 Rama Judicial. Samai. Consulta procesos. Radicado: 11001333603420190025001. Disponible en: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110013336034201900250012500023, consultado el 4 de septiembre de 2025. 2 Ib. 3 Ib. Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 Es tesis de la Sala que deberá confirmarse la decisión del a quo toda vez que i) conforme a los elementos materiales probatorios la conducta del uniformado que disparó se ajustó a derecho y fue proporcional, al observar que estaba siendo hostigado con un arma de fuego, y corría peligro de forma inminente la integridad de sus compañeros y de él, por lo que no puede imputarse el daño por falla en el servicio, ii) respecto a la aplicación del régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional no logró determinarse si las lesiones de la demandante Angie Paola Quintero Poveda se causaron con un arma de dotación oficial utilizada por un agente de la Ponal y /o un particular involucrado en la riña, como tampoco se sabe si estas lesiones fueron antes y /o durante la intervención de la policía y iii) tampoco hay lugar a aplicar el responsabilidad objetiva por daño especial dado que no se probó que las lesiones de la señora Quintero Poveda se produjeron dentro del enfrentamiento entre la policía y los manifestantes, no siendo posible vincular la conducta de los agentes del estado para con los hechos que concretaron ese daño. IV.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Competencia. Esta Subsección es competente desde el punto de vista funcional para conocer del presente proceso por la instancia, la naturaleza del asunto y la cuantía, dado que se trata del recurso de apelación de la sentencia proferida por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dentro de un proceso de reparación directa y el valor de la pretensión mayor, individualmente considerada, no supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes -smlmv-, al tenor de los artículos 153 y 157 de la Ley 1437 de 2011, antes de la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021. 2.

Caducidad. El literal i) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA indica que, en los casos en los cuales se incoa el medio de control de reparación directa, el término de caducidad de dos (2) años se cuenta i) desde el día siguiente del acaecimiento de la acción, hecho, omisión u operación administrativa causante del daño antijurídico o ii) de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, si fue en fecha posterior, y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. Además, iii) debe tenerse en cuenta la forma especial de contabilizar la caducidad, prevista por el legislador, para casos en los que se formulan pretensiones de reparación directa derivadas de la comisión del delito de desaparición forzada.

Excepcionalmente, también se contará el plazo legal desde el momento en el que cesa el daño antijurídico por el cual se demanda, lo cual ocurre cuando aquél se produce sucesivamente en el tiempo4. Así las cosas, en el presente asunto, la caducidad debe contarse desde el día siguiente del 10 de junio de 2017, fecha en que sucedieron los hechos (pág. 1 a 3 anexo “pruebas-hecho nexo causal” arch. 01 ib.), pues se infiere que los demandantes conocieron el hecho dañoso en ese momento; no se trata de un daño continuado; desde ese entonces, los demandantes 4 Sobre la distinción ente el daño instantáneo o inmediato y aquél continuado o de tracto sucesivo, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera, Bogotá D.C., sentencia de 29 de enero de 2014, Radicación número: 76001-23-31-000- 2002-02681-01(34283);

Sección Tercera, Consejero Ponente Hernán Andrade Rincón, Bogotá D.C., Auto del 01 de diciembre de 2016, Radicación número: 25000-23-36-000-2013-02242-01(54792). Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 estaban en capacidad de atribuirle responsabilidad al Estado; y no se probaron circunstancias que objetivamente hubiesen impedido el ejercicio del derecho de acción. Conforme a lo expuesto, en principio, el plazo bienal habría sido el comprendido entre el 11 de junio de 2017 al 11 de junio de 2019.

No obstante, aquél se suspendió con ocasión del trámite de conciliación extrajudicial, entre el 29 de mayo de 2019 al 13 de agosto de 20195, de modo que se prolongó hasta el 27 de agosto de 2019. Siendo así, al haberse radicado la demanda el 22 de agosto de 2019, se entiende que la parte demandante actuó en término. 3. Legitimación en la causa.

La legitimación en la causa es la “calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso”6. Se habla de falta de legitimación en la causa cuando alguna de las partes carece de ella, lo cual impide la adopción de una decisión donde se le involucre. El Consejo de Estado ha emitido múltiples pronunciamientos en relación con la naturaleza de la legitimación en la causa.

Se habla de una legitimación en la causa de hecho cuando se predica una relación procesal entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal; y material cuando i) la parte activa tiene la titularidad real del derecho que considera lesionado y por el cual busca indemnización administrativa, y ii) la parte pasiva participó real y/o materialmente en la producción del daño antijurídico. 3.1.

Por activa. Los siguientes demandantes se encuentran legitimados en la causa por activa, en tanto se demostró su parentesco con las víctimas directas, según las pruebas que a continuación se relacionan: i) Víctima directa Angie Paola Quintero Poveda. Demandante Parentesco Soportes Dilan Alexis Rodríguez Quintero hijo Registro civil de nacimiento (Pág. 3 Anexo Registros Civiles y documentos demandantes arch. 001 ib.) Valery Ashley Rodríguez Quintero hija Registro civil de nacimiento (Pág. 5 ib.) Jaime Quintero Padre Registro civil de nacimiento (Pág. 2 ib.) María Claudia Poveda Rojas Madre Ib.

Jefer Andrés Quintero Poveda Hermano Registros civiles de nacimiento ( pág.2 y 10) Yuli Ximena Quintero Poveda Hermana Registros civiles de nacimiento ( pág.2 y 12) Lucrecia Rojas de Poveda Abuela Registros civiles de nacimiento (pág. 2 y 6 ib.) Yoana Alejandra Poveda Rojas Tía Registros civiles de nacimiento ( pág.2,6 y 17 ib.) 5 Págs. 151 a 157 anexo “ pruebas- hecho- nexo (…)” arch.001 exp. electrónico de primera instancia. 6 Corte Constitucional.

Sala Plena. Sentencia C-965 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 Ana Rocío Sánchez Quintero Tía Registros civiles de nacimiento ( pág. 2, 8 y 19 ib.) Luis Manuel Sánchez Quintero Tío Registros civiles de nacimiento ( pág. 2, 8 y 21 ib.) Jorge Humberto Poveda Rojas Tío Registros civiles de nacimiento ( pág.2,6 y 23 ib.) ii) Víctima directa José Vladimir Castillo Poveda.

Demandante Parentesco Soportes Luis Guillermo Castillo Gutiérrez Padre Registro civil de nacimiento ( pág. 26 ib.) Gloria Poveda Pachón Madre Registro civil de nacimiento ( pág. 26 ib.) Valery Daniela Castillo Gómez hija Registro civil de nacimiento ( pág. 27 ib.) Gloria Marcela Castillo Poveda Hermana Registro civil de nacimiento ( pág. 26 y 35 ib.) Liced Malleli Castillo Poveda Hermana Registro civil de nacimiento ( pág. 26 y 37 ib.) Dumar Eduardo Castillo Poveda Hermano Registro civil de nacimiento ( pág. 26 y 40 ib.) Carlos Andrés Castillo Poveda Hermano Registro civil de nacimiento ( pág. 26 y 42 ib.) Wilmer Alexander Teatino Poveda Hermano Registro civil de nacimiento ( pág. 26 y 45 ib.) Sirley Teatino Poveda Hermana Registro civil de nacimiento ( pág. 26 y 48 ib.) Jennifer Alejandra Castillo Poveda Hermana Registro civil de nacimiento ( pág. 26 y 51 ib.) 3.2.

Por pasiva. La Nación – Ministerio de Defensa - Ponal está legitimada en la causa por pasiva, pues, además de que es el sujeto procesal al que se le realizan imputaciones fáctica y jurídicamente fundadas, está probada su participación en los hechos objeto de la demanda (pág. 1 a 3 anexo “pruebas-hecho nexo causal” arch. 01 ib.) 4. Argumentación jurídica. 4.1.

Cláusula general de responsabilidad extracontractual del Estado. El artículo 90 de la Constitución Política adoptó la fórmula del daño antijurídico, y su imputación por la acción u omisión a la autoridad. Ambos son elementos esenciales de la cláusula general de responsabilidad extracontractual del Estado. Esta fórmula se armoniza con el Estado social de derecho, ya que está fundado en la dignidad humana, la solidaridad, el orden justo, y la efectividad de los derechos y libertades.

Se trata de una carta de derechos, y garantías idóneas y efectivas, que compone y justifica el accionar del Estado, y sus autoridades. En este nuevo paradigma, la persona o víctima del daño antijurídico se ubica en el centro de la protección y garantía de los derechos, y libertades. En contraste, la Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 acción legal o ilegal puede resultar irrelevante para efectos de la reparación de los daños antijurídicos. 4.2.

La falla en el servicio como título de imputación. Bajo un modelo subjetivo de responsabilidad, el Estado responde por el retardo, la irregularidad, su ineficiencia y/u omisión en el cumplimiento de un deber legal o reglamentario que genere un daño antijurídico. En los términos del Consejo de Estado7: El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan y la ineficiencia se da cuando la Administración presta el servicio pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal.

Y obviamente se da la omisión o ausencia del mismo cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía. De ese modo, en el régimen de la falla del servicio, es indispensable que, además de estar acreditado un daño antijurídico - personal, cierto y que lesione un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento jurídico -, se establezca la existencia de una obligación a cargo del Estado cuyo adecuado y oportuno cumplimiento hubiese impedido su materialización. Así, solamente cuando se demuestre que el Estado causó un daño antijurídico y que éste le es imputable por la falla en la prestación del servicio, desde una perspectiva fáctica y jurídica, se comprometerá su responsabilidad y surgirá a su cargo una obligación indemnizatoria; mientras que, “la ausencia de prueba de algunos de esos elementos conduce al fracaso de la pretensión resarcitoria”8.

Ahora, aunque es cierto que el modelo de responsabilidad del Estado implementado a partir de la Constitución de 1991 no privilegia ningún régimen de responsabilidad sobre otro, también lo es que, de acuerdo con la jurisprudencia de lo contencioso administrativo, cuando el juez advierte la existencia de una falla en la prestación del servicio, debe preferir este título a los de carácter objetivo, “con el fin de dejar en evidencia el error cometido y así permitir que el fallo se convierta en una herramienta para evitar que el daño antijurídico se vuelva a producir (…)”9.

Finalmente, es de advertir que la falla del servicio exige que sea la parte actora, como directamente interesada en lograr el reconocimiento de su derecho a la reparación, la que acredite los supuestos de hecho que den lugar a ello, pues en ella reside la carga de la prueba10. En caso contrario, deberá asumir las consecuencias negativas que se presenten por no lograr demostrar sus afirmaciones. 4.3.

Presupuestos de la responsabilidad del Estado por uso excesivo de la fuerza. 7 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 7 de abril de 2011. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Radicación No. 52001-23-31-000-1999-00518-01(20750). 8 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Tercera. Sentencia del 17 de abril de 1998. C.P. Ricardo Hoyos Duque, Radicación No. 76001-23-31-000-1998-10331-01. 9 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia del 26 de febrero de 2018. C.P. Danilo Rojas Betancourth. Radicación No. 66001-23-31-000-2007-00005-01(36853). 10 Corte Constitucional.

Sala Octava de Revisión. Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos: “La noción de carga de la prueba ‘onus probandi’ es una herramienta procesal que permite a las partes aportar los elementos de prueba para acreditar los hechos que alega el demandante o las excepciones propuestas por el demandando. Su aplicación trae como consecuencia que aquella parte que no aporte la prueba de lo que alega soporte las consecuencias.

Puede afirmarse que ‘la carga de la prueba es la obligación de “probar”, de presentar la prueba o de suministrarla cuando no “el deber procesal de una parte, de probar la (existencia o) no existencia de un hecho afirmado, de lo contrario el solo incumplimiento de este deber tendría por consecuencia procesal que el juez del proceso debe considerar el hecho como falso o verdadero’”.

Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 En cuanto a los deberes normativos de la Ponal se tiene que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, demás derechos y libertades.

Por su parte la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, define el uso de la fuerza por parte de la Ponal en su artículo 166, así: Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley.

En la misma norma se relacionaron los eventos en los que es admisible el uso de la fuerza: i) “[p]ara prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia”; ii) “[p]ara hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia”; iii) “[p]ara defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o proteger la de peligro inminente y grave”; iv) “[p]ara prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública”; y v) “[p]ara hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos”.

También establece que la Policía empleará sólo los medios autorizados por la ley o el reglamento, y escogerá entre los más eficaces, y los que causen menores daños a la integridad de las personas y de sus bienes. En el ámbito internacional, estos principios se encuentran en el artículo 3 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, conforme al cual, el uso de la fuerza solamente es posible “cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.

En el comentario a dicha disposición, se precisó que el uso de la fuerza es excepcional. En consecuencia, puede emplearse cuando se estime razonablemente necesario para prevenir un delito, detener legalmente a delincuentes o presuntos delincuentes, o para apoyar su detención. Asimismo, se indicó que debe ser proporcional. Por lo tanto, no está autorizado “el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr”.

Finalmente, se indicó que el uso de armas de fuego es una medida extrema. De ahí que deba hacerse todo lo posible para evitar su uso. En contraste, sí pueden emplearse cuando el presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro la vida de otras personas de cualquier modo, y no es posible reducirse o detenerse al agresor aplicando medidas menos extremas.

En todo caso, siempre que se dispare un arma de fuego debe informarse a las autoridades competentes sobre el particular. A su vez, el Comité Internacional de la Cruz Roja, en el manual denominado “Violencia y uso de la fuerza”, señala como contenido esencial de estos principios de uso de la fuerza Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 que: “1) “su acción debe perseguir un objetivo legítimo (es decir, lícito)”, 2) su acción debe ser necesaria para alcanzar un objetivo legítimo (es decir, no se dispone de una medida menos restrictiva que alcanzaría el mismo objetivo), 3) “toda restricción de derechos debe ser proporcional al objetivo legítimo que se persigue” y 4) “se deben tomar todas las precauciones necesarias para evitar el uso excesivo de la fuerza, así como poner en peligro o lesionar a personas ajenas a la situación; además, las autoridades deben adoptar todas las medidas posibles para reducir al mínimo los daños”11.

En este marco, resultan relevantes los límites definidos por la Corte Constitucional a la actividad de policía12: (…) (1) respetar el principio de legalidad; (2) asegurar el orden público sin interferir con el ámbito privado de los ciudadanos; (3) tomar las medidas necesarias y eficaces para cumplir con su tarea y utilizar la fuerza únicamente cuando sea indispensable (…);

(4) adoptar medidas proporcionales y razonables en relación con las circunstancias y el fin perseguido; (5) el poder de policía es inversamente proporcional con el valor constitucional de las libertades afectadas; (6) debe ejercerse para preservar el orden público en beneficio de las libertades y derechos ciudadanos y no puede traducirse en una limitación absoluta de los mismos;

(7) no puede llevar a discriminaciones injustificadas de ciertos sectores de la sociedad; (8) la policía debe obrar contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejercite legalmente sus derechos. Sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de la Ponal y su responsabilidad, el título de imputación aplicable por la jurisprudencia es la falla en el servicio13.

En relación con éste, el Consejo de Estado ha sostenido que se deben aplicar los criterios de excepcionalidad y uso racional de los instrumentos de coerción de que disponen las autoridades del Estado, esto acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También se refiere al uso proporcional de los medios que cuenta los miembros de la fuerza pública para hacer cumplir la ley y el ordenamiento jurídico14.

Por consiguiente, el uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de la Ponal comporta un deficiente cumplimiento de los deberes constitucionales y legales. En consecuencia, puede comprometer la responsabilidad del Estado, siempre que se pruebe el nexo de causalidad y no opere una causa extraña que lo rompa. 4.4. El nexo de causalidad en la responsabilidad extracontractual del Estado.

Existe un elemento sin el cual no se puede configurar la responsabilidad del Estado, tanto subjetiva como objetiva, este es, el nexo de causalidad entre el daño antijurídico y su hecho generado o la acción u omisión de la administración o el servicio. Se debe determinar si es imputable o no a la entidad demandada, como quiera que aquél es requisito indispensable de la obligación de reparar.

Por tanto, corresponde al juez, en principio, constatar el daño como entidad, como violación a un interés legítimo, valorar si es o no antijurídico y, una vez estructurado éste, analizar la posibilidad de imputarlo o no a la entidad demandada, de manera que si el daño no está acreditado se torna inoficioso el estudio de la responsabilidad, por más que se encuentre configurada una falla en la prestación del servicio. 11 Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR, Violencia y uso de la fuerza, 2012. 12 Corte Constitucional, Sala Plena.

Sentencia C-435 de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo. 13 Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección C. Sentencia del 08 de abril de 2014. Radicado No. 68001-23-15-000-2000-03456-01 (29195). 14 Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección C. Sentencia del 8 de abril de 2014. Radicación número: 68001-23-15-000-2000-03456- 01(29195) Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 El nexo causal, entonces, debe ser definido como la relación necesaria y eficiente entre el daño antijurídico cierto y la acción u omisión de la administración. La jurisprudencia y la doctrina han indicado que “para poder atribuir un resultado a una persona y declararla responsable como consecuencia de su acción u omisión, es indispensable definir si aquél aparece ligado a ésta por una relación de causa – efecto.

Si no es posible encontrar esa relación mencionada, no tendrá sentido alguno continuar el juicio de responsabilidad. La jurisprudencia ha sido pacífica al establecer que el nexo de causalidad debe ser probado en todos los casos por el actor, independientemente de si el régimen de responsabilidad aplicable está “fundamentado en la culpa, en la falla, o en alguno de los regímenes de responsabilidad objetiva”15. 4.5.

Régimen de responsabilidad por enfrentamiento entre miembros de la Policía Nacional y terceros: riesgo excepcional. En los casos en los que el daño se genera a partir de la ejecución de una actividad peligrosa, ha considerado el Consejo de Estado16 que el régimen de responsabilidad del Estado es objetivo y debe responder al título de imputación de riesgo excepcional, régimen a partir del cual no es necesario entrar a calificar la conducta de la persona demandada, sino que el menoscabo que se origina por la concreción de un riesgo debe ser reparado por quien desarrolló dicha actividad o tuvo control sobre la cosa que implicaba ese peligro, a pesar de que no hubiese incurrido en error o falla alguna, en la medida en que es a partir de dicho vínculo que surge la obligación de reparar y en ese orden de ideas, de una parte, el demandante está en el deber de acreditar todos los elementos constitutivos de la misma, es decir, la existencia de un daño antijurídico, la conducta riesgosa desplegada por el ente demandado y el nexo causal entre ésta y aquél y, de otro lado, ante la demostración de dichos componentes, el demandado solamente puede ser exonerado de responsabilidad en caso de que acredite la configuración de una causa extraña –fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o hecho exclusivo de la víctima–17.

V. CASO CONCRETO 1. Pruebas relevantes. Las siguientes son las pruebas que fueron válidamente recaudadas y practicadas en el presente proceso, cuya valoración resulta relevante para resolver los problemas jurídicos planteados en segunda instancia: 1.1. Escrito de denuncia presentado por el señor José Vladimir Castillo Poveda por el delito de lesiones ocurridas el día 10 de junio de 2017 ante la Fiscalía, así relató lo siguiente: “ (…) en la fecha de los hechos me encontraba con mi prima Angie Poveda y Fredy Márquez departiendo unas cervezas, estábamos 15 PATIÑO, Héctor.

Las causales exonerativas de la responsabilidad extracontractual. Universidad Externado de Colombia. Revista de derecho privado No. 20, Enero – Junio de 2011. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/2898. Consultado el 12 de enero de 2022. 16 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 31 de agosto de 2015, exp. 41001-23-31-000-1994-07835-01(27620), C.P. Danilo Rojas Betancourth. 17 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 18 de febrero de 2010, C. P. Mauricio Fajardo Gómez, Exp.: 19001-23-31-000-1997-01038- 01(18076).

Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 en estado de alicoramiento leve, estábamos frente a la casa de mi prima Angie, cuando llegó el cuadrante de policía del sector, de una empezaron a agredirnos con bolillo, arma de fuego, puños, patadas y palabras soeces. Nos agredieron a los tres; mi prima se encuentra en el hospital por tres impactos de bala que le ocasionó el cuadrante de policía, la policía nos llevaron para la estación de policía, allí nos continuaron agrediendo físicamente a todos; nos retuvieron desde ese día hasta el otro día; no se los nombres de los uniformados, pero eran del cuadrante y allí deben saber quiénes se encontraban a esa hora allí; a mí me lesionaron el brazo derecho, el ojo derecho, el pie izquierdo con arma de fuego y en la espalda de varios batazos. según la policía recibieron un llamado de los vecinos por escándalo, no sé si mis compañeros van a denunciar.” ( pág. 1 a 3 anexo “pruebas-hecho nexo causal” arch. 01 ib.) 1.2.

Escrito de denuncia presentada por Angie Paola Quintero Poveda por delito de lesiones personales ocurridas el día 10 de junio de 2017, ante la Fiscalía donde indicó: “ (…) El día 10 de junio de 2017 mientras me encontraba en mi hogar ubicado en la carrera primera con calle cuarta del barrio la concepción Zipaquirá, siendo más o menos las ocho de la noche, mientras mi esposo departía en compañía de mi primo Vladimir Castillo Poveda en los exteriores de la casa escuche una algarabía y salí rápido a la calle para ver lo que pasaba y vi que los policías estaban agrediendo y disparándole a mi esposo y a mi primo, inmediatamente salí corriendo e intente agarrar a mi esposo para entrarlo rápido a la casa y en ese momento un policía me empezó a disparar(…) Quiero informar que mi madre recogió tres (3) balas de los disparos que hicieron los policías, a los que nosotros tomamos fotos y a mi esposo FREDY DAVID MARQUEZ un vecino que le dicen "cachetes" le entregó un casquillo de los disparos que dieron también lo policías y los cuales los quiero a llegar en esta denuncia, de la misma forma le tomamos fotos a los disparos que le pegaron a la casa, de eso todo el barrio se dio cuenta, los disparos quedaron pegados en la fachada de mi casa y en la fachada de la casa de los vecinos y además hay una cámara del municipio justo encima de donde pasó todo, la cual también fotografiamos, igual me tome fotos de mis heridas, las de mi esposo y las de mi primo Vladimir, las cuales las adhiero a esta denuncia para que se den cuenta que es verdad y que necesitamos de la ayuda de la fiscalía porque somos gente muy humilde y vulnerable se cualquier ataque del estado.” ( pág. 4 a 11 ib.) 1.3.

Oficio no. S -2017-508/DISPO09-ESTP01-29.57 del 28 de junio de 2017, suscrito por el Comandante de la estación de policía Zipaquirá, en donde contesta lo siguiente: “(…) 2) El lote de munición asignado para los policías de la estación de policía Zipaquirá corresponde al número 31. Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 (…)4) Seriales pistolas IT PEÑA CASTAÑEDA EDUARDO SP0179517, PT SISA, HERNÁNDEZ GERMAN SPO148226, PT TOBO SANABRIA ANDERSON SP0148216, AP CELY ÁLVAREZ FREDY AAM9480. 5) Los policiales que atendieron el caso de acuerdo al informe que realizaron, manifiestan al momento de entregar su armamento que hace falta un total de (07) siete cartuchos correspondientes al lote 31 de munición. 5)Referente a la información solicitada en el punto 6, me permito informar que para esa fecha y hora se encontraban en servicio (4) vehículos con los cuales se realizaron varios traslados de personas lesionadas toda vez que en el municipio solo cuenta con una ambulancia la cual se dedica a realizar traslados de enfermos e imposibilita a las unidades del hospital atender los diferentes lesionados los fines de semana y es ahí en donde con el fin de garantizar la atención oportuna de las personas lesionadas se dispone de los vehículos de la institución para atender dichos requerimientos, teniendo en cuenta la ponderación de derechos y ante las diferentes situaciones se hacen los traslados garantizando el derecho a la vida, por esta razón es difícil determinar que lesionados se trasladaron en los vehículos ya que en esos momentos lo que se busca es la atención oportuna de las personas lesionadas.

(…) 1.Conoció del caso el cuadrante 04 integrado por el señor patrullero Tobo Sanabria Anderson y el señor Auxiliar de policía Cely Álvarez Fredy de igual forma Alfa 1 que corresponde a el Jefe de Vigilancia integrado por el señor Intendente Peña Castañeda Eduardo y el señor Patrullero Sisa Hernández Germán. ( pág. 20 y 21 ib.) 1.4.

Libro de minuta de población de la estación de Policía de Zipaquirá, donde en fecha del 10 de junio de 2017, a las 22:20, se anota “ (…) a esta hora y fecha se deja constancia del caso conocido en el barrio la concepción calle 4 No. 0-10 el cual me informa la central de radio que hay una riña y a llegar al lugar observó una aglomeración de personas quienes se estaban agrediendo de inmediato solicitó apoyo ya que se trata de una batalla campal llega apoyarme el alfa uno mi IT Peña, PT Sisa al tratar de mediar con las personas y a dispersarlos del lugar nos agreden con piedras, botellas y se escuchan unos disparos con arma de fuego dañando los vehículos institucionales los cuales presentan la camioneta nissan de siglas 19-1977( ilegible) impacto por arma de fuego en el platón, el baúl, la parrilla y el guardabarros delantero presenta un rayón, llega apoyarnos el camión de siglas 19-0060 al mando de mi IT Londoño para poder salir del lugar teniendo en cuenta la complejidad de la situación. Asimismo fueron capturados dos sujetos como los principales causantes de los daños a los vehículos institucionales(…)” ( pág. 22 a 28 ib) 1.5.

Informe de policía de vigilancia en casos de flagrancia donde se señalan como capturados a los señores José Vladimir Castillo Poveda y Freddy David Márquez Vargas en fecha del 10 de junio de 2017, y como vehículos implicados camioneta blanco verde placas OJG 718 y motocicleta verde placas RTM 25D, describiendo el procedimiento así: “ (…) Hoy 10 de junio de 2017 siendo aproximadamente las 21:20 horas nos encontrábamos patrullando por el sector del centro del municipio de Zipaquirá, el señor IT EDUARDO PEÑA y PT SISA Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 HERNÁNDEZ GERMÁN, en la camioneta policial de siglas 19- 1977 de placas OJG-718 con el indicativo de cuadrante uno, cuando por el radio de comunicación nos manifiesta el radio operador de turno que el cuadrante dos integrado por el señor PT TOBO SANABRIA y AP.

CELY ÁLVAREZ FREDY en la motocicleta policial de siglas 19-2315, placas RTM-25D; está solicitando apoyo en la calle 4 con carrera 0 barrio la Concepción, porque se está presentando una riña múltiple entre varias personas, con armas blancas, piedras y palos; además que en el lugar se encuentran varios lesionados a causa de la riña, de inmediato nos dirigimos al lugar mencionado.

Al llegar al lugar observamos que en la calle 4 con carrera 1ª barrio la Concepción se encuentra una multitud de gente, al parecer en alto grado de alicoramiento agrediéndose entre sí con armas blancas, piedras, botellas y palos, al abordar a los ciudadanos y tratar de separar las partes, puesto que varios de ellos ya se encontraban lesionados físicamente lo cual se evidenciaban en hematomas que presentaban en sus rostro y sangre en sus prendas de vestir.

Nos empiezan a insultar verbalmente y nos agreden lanzándonos piedras y palos, además se escuchan varias detonaciones al parecer de arma de fuego, por esta razón procedemos a refugiarnos detrás de la camioneta las dos patrullas es decir; IT EDUARDO PEÑA, PT SISA HERNÁNDEZ GERMÁN, PT TOBO SANABRIA Y AP. CELY ALVAREZ FREDY, dejando abandonada en la misma cuadra la motocicleta policial de siglas 19-2315, placas RTM-25D, siendo agredidos con piedras que venían de diferentes partes de la calle, pues las personas que nos agredían eran habitantes del mismo sector, rompiéndole a la camioneta el vidrio izquierdo delantero de la puerta del conductor con una de estas piedras; estando ubicados en la parte trasera de la camioneta resguardando nuestra integridad y solicitando apoyo por radio de otras unidades policiales, se abalanzan por ambos lados de la camioneta un grupo de personas de entre veinte a treinta personas, las cuales nos arrojaron piedras, botellas y otros elementos contundentes y se vuelven a escuchar otras detonaciones de arma de fuego, siendo impactada la camioneta policial en la parte izquierda del platón, razón por la cual y al ver que nuestra vida estaba en peligro se hace necesario utilizar el arma de dotación policial para repeler el ataque.(…) Luego al lugar el camión policial de siglas 19-0060 conducido por el señor It Londoño Navarro Juan al mando de varios auxiliares de policía los cuales al llegar al lugar la multitud se dispersa, y dejan de atacarnos logrando capturar los dos sujetos que relacionamos anteriormente los cuales describimos como: sujeto de contextura delgada, cabello corto, pantalón vino tinto y esqueleto color (…)identificado como Freddy David Márquez Vegas (…) José Vladimir Castillo(…) quienes al momento de capturarlos se encuentran lesionados en diferentes partes del cuerpo producto de la riña que se estaba presentando(…)” ( pág. 29 a 32 ib.) Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 1.6.

Informe de novedad presentado el 12 de junio de 2017 al Comandante de Estación de Policía de Zipaquirá por parte del intendente Eduardo Peña Castañeda Comandante de Escuadra de Vigilancia, donde reitera lo expuesto en el Informe de policía de vigilancia en casos de flagrancia pero agrega que “ (…)Nos empiezan a insultar verbalmente y nos agreden lanzándonos piedras y palos, además se escuchan varias detonaciones al parecer de arma de fuego, por esta razón procedemos a refugiamos detrás de la camioneta las dos patrullas es decir, IT EDUARDO PEÑA, PT SISA HERNÁNDEZ GERMÁN, PT TOBO SANABRIA Y AP.

CELY ÁLVAREZ FREDY, dejando abandonada en la misma cuadra la motocicleta policial de siglas 19-2315, placas RTM-25D, siendo agredidos con piedras que venían de diferentes partes de la calle, pues las personas que nos agredían eran habitantes del mismo sector, rompiéndole a la camioneta el vidrio izquierdo delantero de la puerta del conductor con una de estas piedras; estando ubicados en la parte trasera de la camioneta resguardando nuestra integridad y solicitando apoyo por radio de otras unidades policiales, se abalanzan por ambos lados de la camioneta un grupo de personas de entre veinte a treinta personas, las cuales nos arrojaron piedras, botellas y otros elementos contundentes y se vuelven a escuchar otras detonaciones de arma de fuego, siendo impactada la camioneta policial en la parte izquierda del platón, razón por la cual y el ver que nuestra vida estaba en peligro me veo en la imperiosa necesidad de hacer uso de mi arma de dotación policial para repeler el ataque.

Donde realizó dos disparos a un punto neutro (lote baldío que se encuentra al lado izquierdo mío) para dispersar a la multitud, simultáneamente otro grupo de personas tomaron la motocicleta policial (…) tirándola al suelo, ocasionándole varios daños. Pasados veinte minutos de esta situación y aguantando toda clase de ataques, con sin número de objetos.

Llegó al lugar el camión policial de siglas 19-0060 conducido por el señor It Londoño Navarro Juan al mando de varios auxiliares de policía los cuales al llegar al lugar la multitud se dispersa, y dejan de atacarnos logrando capturar los dos sujetos Quien fueron identificados como FREDDY DAVID MÁRQUEZ VARGAS con cédula de ciudadanía N° 1.022.974,716 de Bogotá de 25 años de edad sin más datos y JOSÉ VLADIMIR CASTILLO POVEDA con cedula de ciudadanía N° 1.075.654.938 de Zipaquirá de 30 años de edad sin más datos, quienes al momento de capturarlos se encuentran lesionados en diferentes partes del cuerpo produjo de la riña que se estaba presentando.

Al llegar a la estación de policía Zipaquirá nos informa el radio operador de turno que llegó una femenina al hospital la Samaritana con heridas de arma de fuego. Es de anotar que fui atendido por las lesiones ocasionadas en el procedimiento por parte de la comunidad donde me lesionaron con una roca en la mano derecha, y en el dictamen médico legal me dan (05) días de incapacidad (pág. 33 y 34 ib.) 1.7.

Oficio AREAD GRULO3.1 del 16 de abril de 2018, suscrito por el Intendente del Departamento de Policía de Cundinamarca- Grupo de Logística, donde informa sobre los hechos ocurridos el día 10 de junio de 2017 del municipio de Zipaquirá con el vehículo de placas OJG 718 y siglas 19-1977 que “(…) verificado el sistema de información para la gestión del equipo automotor SIGEA no reporta daños ocasionados para dicha fecha (…)”( pág. 35 ib.) 1.8.

Declaración extra proceso realizada por el demandante Carlos Andrés Castillo, donde describe lo siguiente: “(…)El día 10 de junio de 2017 nos encontrábamos con mi hermano Vladimir, mi esposa Mónica Mora, un amigo de nombre Fredy Márquez, mi hermano Guillermo Castillo y su novia de nombre Carol Rodríguez y otros amigos en la cuadra del Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 barrio donde vivimos, es decir en la carrera 1 con calle 4, barrio la concepción de este municipio.

Siendo aproximadamente las 7 y 40 de la noche la policía bajó por la cuadra donde nosotros nos encontrábamos departiendo en familia y sin ningún problema y de forma agresiva y con groserías empezaron a empujarnos y decirnos que nos iban a requisar, actitud que nos ofendió porque llegaron de una vez agrediéndonos sin ninguna razón.- -- -- Le pedimos que no nos pegaran, que porque no eran amables y nos decían de forma correcta que nos iban a requisar, en esos momentos vi cuando uno de los policía golpeó a Fredy Márquez contra la camioneta de la policía y ahí todo el mundo se alboroto, se formó una riña porque mis amigos y los vecinos les dio rabia ver como los policías nos pegaban sin razón, casi de inmediato empezaron a aparecer más y más policías y las agresiones se convirtieron disparos, vi aun policía calvo, que después me enteré que se trataba de un sargento de nombre Peña Castañeda cuando sacó su pistola y empezó a disparar como loco, todos corrían para todo lado, yo del susto me entre a la sala de la casa y vi a mi prima ANGIE PAOLA QUINTERO que estaba sentada en un sillón de la sala y observe que estaba pálida y llena de sangre, inmediatamente la alce y le pedí ayuda a los policía que se dieron cuenta que ella estaba desgonzada y llena de sangre y no les importo, (…)” ( pág. 36 y 38 ib.) 1.9.

Declaración extra proceso realizada por Sonia Rodríguez Gómez, donde describe las actividades laborales que desempeñaba la demandante Angie Paola Quintero Poveda. (pág. 39 ib.) 1.10. Informe de comparendo suscrito el 11 de junio de 2017 por el intendente Eduardo Peña Castañeda dirigido al Jefe de Armamento de la Estación de Policía donde describió: “ (…)De manera atenta me dirijo para informarle que el día de ayer 10 de junio siendo aproximadamente las 22.00 horas cuando me encontraba apoyando al cuadrante 4, donde solicita apoyo ya que se estaba presentando una riña múltiple en el barrio la concepción, al tratar de calmar a los ciudadanos para que no siguieran peleando, varios sujetos empiezan a agredimos con armas contundentes,piedras, palos, además nos realizan unos disparos donde impactó uno en la camioneta, seguidamente varios sujetos se abalanzan tirándonos piedras, cuando uno de la multitud me lanza una piedra a la cara y me golpea en la mano ya que la puse como escudo, al ver que seguían avanzando hacia nosotros me veo en la obligación de usar el arma de dotación donde realizó dos disparos al aire para que la multitud retrocediera ya que estaba en riesgo la vida de mis compañeros y la mía” ( pág. 49 ib.) 1.11.

Orden de libertad de los capturados en flagrancia Freddy David Márquez y José Vladimir Castillo, por la causal de que “ el delito no comporta detención preventiva” Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 dejando constancia que la Policía de vigilancia actuó en derecho y que se respetaron los derechos del aprehendido.

( pág. 65 a 67 ib.) 1.12. Informe pericial del 4 de julio de 2017, realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, siendo la examinada la señora Angie Paola Quintero Poveda donde se describe como conclusiones “ mecanismo traumático de lesión: proyectil arma de fuego incapacidad médico legal definitiva sesenta (60) días, secuelas médico legales a determinar EN DOS MESES” ( pág. 68 y 69 ib.) 1.13.

Informe técnico médico legal de lesiones de lesiones personales del Hospital Universitario de la Samaritana –UF Zipaquirá del paciente José Vladimir Castillo Poveda siendo examinado el 11 de junio de 2017, donde se describe lo siguiente: “ (…) ANAMNESIS: HABÍA UN PROBLEMA ENTRE LA POLICÍA Y EMPEZARON A CASCARLE A TODO EL MUNDO ME COGIERON A MÍ Y ME DIERON PATA Y PUÑO. DESCRIPCIÓN DE LESIONES: 1.

EDEMA Y EQUIMOSIS EN REGIÓN PERIORBITARIA DERECHA CON IMPOSIBILIDAD PARA APERTURA OCULAR, HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL QUE COMPROMETE LOS CUADRANTES INFERIOR Y SUPERIOR EXTERNO 2. EDEMA Y ERITEMA A NIVEL OCCIPITAL DERECHO APROXIMADAMENTE 5CM DE DIÁMETRO 3. EDEMA Y EQUIMOSIS A NIVEL DE CODO DERECHO PORCIÓN EXTERNA 4. EDEMA Y ERITEMA A NIVEL DE BRAZO IZQUIERDO TERCIO DISTAL PORCIÓN POSTERIOR APROXIMADAMENTE 4CM DE LONGITUD

5. LESIONES ERTEMATOSAS #2 TRANSVERSALES A NIVEL DE REGIÓN ANTERIOR DEL TÓRAX POR DEBAJO DE PECTORAL MAYOR DE PREDOMINIO DERECHO

6. LESIONES ERITEMATOSAS #4 FORMA RECTANGULAR ORIENTACIÓN TRANSVERSAL DE ENTRE 15CM Y 20CM DE LONGITUD POR 2,5CM DE ANCHO, DISTRIBUIDAS IIN REGIÓN POSTERIOR DEL TORAX

7. EXCORIACIÓN PEQUEÑA DE APROXIMADAMENTE 3CM DE DIÁMETRO MAYOR DE RODILLA DERECHA CON EDEMA ASOCIADО

8. EXCORIACIÓN CON EDEMA ASOCIADO A NIVEL DE REGIÓN DE TALO IZQUIERDO 1. ELEMENTO CAUSAL: CONTUNDENTE – ABRASIVO

2. INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL: 20 DÍAS 3. SECUELAS: A DETERMINAR EN SEGUNDA VALORACIÓN POR MEDICINA LEGAL” ( pág. 70 ib.) 1.14. Historia clínica de sede Cas Cafam Algarra del paciente José Vladimir Castillo Poveda donde se relacionan las consultas así: - Fecha 24 de abril de 2017, donde asiste por “dolor en rodilla”, donde indicó “ (…) MASCULINO DE 29 A EDAD SIN ANTECEDENTES QUIEN REFIERE ACUDIR POR PRESENTAR HACE 15 DÍAS CON GONALGIA IZQUIERDA TRAUMÁTICA A PREDOMINIO MATUTINO Y AL SUBIR ESCALERAS, POR LO QUE ACUDE(…)MANEJO: DX: TENDINITIS DE Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 PATA DE GANSO IZQ.

TTO MÉDICO ESPECÍFICO RODILLERA TIPO BRACE CON REFORZAMIENTO LATERAL INCAPACIDAD PARA REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA PARA 15 DÍAS” ( pág. 71 a 76 ib.) - Fecha 13 de julio de 2017, donde asiste por “ tuve varios golpes” describiendo qué “ (…) PACIENTE QUIEN REFIERE HACE 1 MES SUFRIÓ TRAUMAS CONTUNDENTES GENERALIZADOS Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN PIE IZQUIERDO EN RIÑA CON POLICIA, (…).” - Fecha 26 de julio de 2018 consulta por psicología y la vista “ Fecha: 26/07/2018 07:47 Sede: CAS CAFAM ALGARRA PACIENTE MASCULINO DE 30 AÑOS DE EDAD QUIEN REFIERE HACE UN AÑO PRESENTÓ TRAUMA EN REGIÓN PERIORBITARIA DERECHA CON UN BOLILLO REFIERE POR PROBLEMAS CON LA JUSTICIA, REFIERE DESDE ENTONCES NO VE BIEN POR ESE OJO Y CEFALEA HEMICRANEAL DERECHA OCASIONAL, REFIERE SE ESFUERZA AL VER TELEVISIÓN O LEER.

(…) - Fecha 27 de mayo de 2019 donde se describe “ (…)PACIENTE QUIEN REFIERE PÉRDIDA DE LA VISIÓN OJO DERECHO POSTERIOR A TRAUMА НAСE 2 AÑOS POSTERIOR A RIÑA CON LA POLICÍA REFIERE YA FUE VALORADO POR PSIQUIATRÍA Y OFTALMOLOGÍA SE LE VENDO LAS ORDENES DE CONTROL(…)” ( pág. 71 a 98 ib.) 1.15. Historia clínica de Urgencias Hospital Universitario de la Samaritana de la paciente Angie Paola Quintero Poveda respecto a la atención prestada el 10 de junio de 2017, quien ingresa indicando “ (…) me dispararon” y se señala “ (…)PACIENTE DE 22 AÑOS QUIEN INGRESA POR CUADRO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ANTEBRAZO IZQUIERDO (sic) Y HOMBRO DERECHO, CON HERIDA DE ENTRADA Y SALIDA, PACIET(sic) INGRESA CONSICNETE (sic) REFIEE DOĽRO(sic) Y LIMITACION OARA MOVILIZAR AMBAS MANOS (…) Análisis PACIENTE DE 22 AÑSO(sic) QUIEN INGREA POR CAUDRO(sic) DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ANTEBRADO IZUIOEDO(sic) Y BRAZ DERECHO APARENTEMENTE DEFENSIVA, DURANTE RIÑA CON POLICÍA. (…)” Diagnóstico “HERIDA DEL HOMBRO (…) HERIDAS MÚLTIPLES DEL HOMBRO Y DEL BRAZO” (pág. 99 a 107 ib.) 1.16.

Historia de consulta externa del Hospital Universitario de la Samaritana de la paciente Angie Paola Quintero Poveda respecto a la atención prestada el 25 de julio de 2017, donde se describe como diagnóstico“ (…)FRACTURA DE OTRAS PARTES Y DE LAS NO ESPECIFICADAS DE LA MUÑECA Y DE LA MANO”; el 09 de agosto de 2017, se señala “ HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EL 10.06.2017 PRESENTÓ FRACTURA DE RADIO.

MANEJO QUIRURGICO EN MEDICAL PROINFO. Se realiza “EXTRACCION DE CLAVO DE RADIO PROCEDIEMTİNO(sic) EN CONSULTA EXTERNA.” El 16 de agosto de 2017, se realiza retiro de sutura; posteriormente es sometida a terapias. ( pág. 108 a 136 ib.) 1.17. Historia clínica primera vez salud mental del Hospital Universitario de la Samaritana de la paciente Angie Paola Quintero Poveda respecto a la atención prestada el 6 de septiembre de 2018 donde se describe “ ANÁLISIS Y RECOMENDACIONES: se da inicio a etapa de manejo de duelo con la paciente, se fortalece procesos de adaptación y capacidad de afrontamiento, control psicológico en un mes (…)” ( pág. 137 y 138 ib.) 1.18.

Auto del 11 de junio de 2017 proferido por la Policía Nacional a través del cual da apertura a la indagación preliminar por los hechos ocurridos el 10 de junio de 2017 (pág.146 y 147 ib.) Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 1.19. Visita realizada el 11 de junio de 2017 por la Inspección General de la Policía Nacional- Oficina de Control Interno donde se reciben las siguientes declaraciones: “ (…) Así las cosas, se procede a escuchar en diligencia de declaración al señor Intendente PEÑA CASTAÑEDA EDUARDO,(…) el día de ayer siendo aproximadamente las 22:00 horas, la patrulla conformada por el Patrullero TOBO y un Auxiliar de Policía, informan que el caso policial asignado a ellos a través de la central de radio consistía en una riña múltiple y que requerían apoyo, es así que yo al encontrarme como jefe de vigilancia me desplazo hasta el lugar, al llegar allí observo que se trataba de una batalla campal, donde habían aproximadamente unas 30 personas, todas ellas agrediéndose la una con la otra, con toda clase de objetos, decidimos entonces en cumplimiento de nuestra misionalidad intervenir con el fin de evitar mayores problemas, sin embargo las personas que intentamos persuadir en vez de ello arremetieron contra nosotros, dejando de agredirse mutuamente para iniciar agredimos a nosotros, es así como estas personas nos empiezan a lanzar todo tipo de objetos, piedras, palos, botellas y todo lo que estaba a su mano, de un momento a otro empezamos a escuchar sonidos como si se tratara de disparos, notando como de un momento a otro y luego de una de estas detonaciones, se dañó el lado del platón de la camioneta policial, por lo que al parecer se trató de un disparo, ya que la camioneta en este lado presento un orificio, al observar esto nos ho replegamos a un costado buscando un lugar más seguro, la gente continuaba lanzándonos cosas, principalmente piedras una de estas que iba hacia mi cabeza, me golpeo en la mano derecha la cual puse como escudo para impedir el golpe en mi cabeza, así transcurrieron varios minutos, pero cada vez se hacía más frecuente el sonido de los disparos, por lo que debí desenfundar mi arma de dotación y estar pendiente de quien era la persona que disparaba, en un momento vi que estas personas no iban a detenerse y por esa razón realice un disparo hacia un punto muerto asegurándome no ir a lesionar a nadie, note que esta maniobra había funcionado y la repetí observando como esta gente se retiró un poco y se mantuvo más alejada, esto mientras logro llegar al lugar más policías, entre ellos los auxiliares de policía, quienes sí eran casi diez y al ver esto las personas se empezaron a dispersar, quedando en el lugar aquellos que estaban más agresivos, logrando identificar a dos de ellos quienes habían lanzado piedras y dañado con ello en vehículo policial, es de anotar que también lograron abollonar la motocicleta y dejar inservible el cajón que esta lleva en la parte posterior, así mismo según conocí una señoría que se encontraba en el lugar y al parecer participaba de la niña, fue encontrada cuadras más abajo y traslada al hospital pues presentaba una herida, en el hospital dijeron que al parecer la herida había sido causada con un arma de fuego, sin embargo debo señalar que el único policial que accionó su arma de dotación fui yo y lo hice hacia un lugar seguro, dejando claro que quien la hirió fueron las mismas personas que nos disparaban y dañaron el vehículo policial.

(…) Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 Continuado con el desarrollo de la diligencia, se procese a solicitar la comparecencia del señor Patrullero TOBO SANABRIA ANDERSON(…) siendo aproximadamente más de las 21:30 horas, la central de radio me informa que hay una riña en la dirección calle 4 No. 0-10 barrio la concepción, al llegar al lugar hago labores de vecindario y nadie manifiesta nada, le reporto a la central de radio que no había ninguna riña en vía pública ni en la dirección indicada, me dirijo a un accidente de tránsito en la calle 5 con carrera 4, al llegar al lugar vuelve y me llama la sala de radios indicándome que había otra vez riña en frente de la residencia donde inicialmente me habla enviado, le manifesté que le marque al número que le marcaron a la central de radio, que cuando llegue al lugar me aborde y que comente el caso, eso lo dije ya que había ido y no me manifestaron ningún requerimiento, me dinero otra vez a conocer el caso el cual al llegar observo una aglomeración de gente en vía pública fomentando riña, pido el apoyo de otro cuadrante y llego mi alfa uno que es el encargado de la vigilancia en ese turno, estaba integrado por mi Intendente PEÑA EDUARDO y el Patrullero SISA GERMAN, llegaron apoyarnos y empezamos a mediar y a dispersar la gente, empezaron agredimos verbalmente y físicamente lanzándonos rocas, botellas, hay salí corriendo hacia la parte de arriba ya que el barrio está ubicado en una loma, en ese momento escuche unas detonaciones como disparos, empecé a pedir más apoyo para poder salir del lugar porque había mucha gente agrediéndonos y solo éramos cuatro policías, los otros dos policías es decir mi intendente PEÑA y el Patrullero SISA y mi compañero de patrulla que era el auxiliar de policía CELY salieron a correr, mi patrullero SISA se subió a la camioneta y la corrió en reversa para que no le siguieran ocasionando daños, volví a pedir apoyo para salir del lugar, ahí llego un camión al mando de mi Intendente LONDOÑO, en ese camión iban varios Auxiliares de Policía y Auxiliares de Policía Bachilleres, llegaron a controlar, ahí llamo el Auxiliar CELY (…) podrían ser como 4 detonaciones o menos, no se la verdad porque en ese momento recibí un botellazo de cerveza en mi cabeza y fue cuando salí a correr hacia la parte de arriba de la loma, no me di cuenta de donde provenían las detonaciones (…) aclaro que escuche detonaciones y no me consta si fueron disparos, cuando hablo de dotaciones me imagino que eran disparos ya que conozco el sonido de un disparo que se asemeja a lo que escuche anoche.

(…) mi Intendente PEÑA me indico que tenía una lesión en la mano(…) estando en la estación de policía mi Intendente PEÑA me manifestó que había tenido que hacer uso del arma de fuego, no recuerdo más detalles, por esta razón pregunte en el hospital si había llegado alguna persona herida durante el procedimiento o la riña. (…). ( pág. 4 a 7 arch. 012 AnexoContestacionDemanda ib.) negrilla fuera de texto. 1.20.

Declaración rendida el 15 de junio de 2017 por el Patrullero Germán Sisa Hernández ante la Inspección General de la Policía Nacional- Oficina de control interno, donde se trascribe lo siguiente: Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 “ (…) yo estaba de conductor de la camioneta al mando del señor Intendente EDUARDO PENA, (…), el radio operador de turno le reporto a mi sargento PEÑA que el cuadrante cuatro quien estaba integrado por el patrullero TOBO y el auxiliar de policía CELY estaba solicitando apoyo en el barrio la concepción más exactamente en la Calle 4 No 0-10 ya que había una riña múltiple, y se encontraban ya varios lesionados en el momento no habían más cuadrante ya que los otros dos cuadrante que estaban de servicio se encontraban judicializando, nos dirigimos al lugar y llegando a la calle 4 con carrera 1ª observamos que venía bajando una multitud de gente pelando entre ellos mismos y detrás venía el otro cuadrante, lo que hice como conductor fue seguir subiendo para poder devolver la camioneta ya que no hay más salidas, cuando devuelve la camioneta veo que toda la gente se paró en la carrera 1º y empezaron a discutir todo al gente con el patrullero TOВO, al ver esto nos bajamos de la camioneta mi sargento PEÑA y yo para calmar la situación, para calmar la gente, yo veo que la gente está muy alterada, a tratarnos mal a empujarnos nos decían que siempre defendíamos a la otra familia, entre ellos hay varios heridos porque tenían sangre en la cara y habían uno sin camisa que era el que estaba más agresivo con nosotros, de un momento a otro comenzaron a tirarnos nos piedras, porque al lado de ellos había un montón de escombros, TOBO dejo la motocicleta y nos hicimos detrás de la camioneta para protegernos de los objetos que nos estaban lanzando después mi sargento PEÑA pidió apoyo porque la gente nos iba a lesionar, reventaron el vidrio izquierdo del lado del conductor y empezaron las detonaciones de arma de fuego, de mi parte me agache más y mis compañeros junto con mi sargento quedo en el lado derecho de la camioneta, cuando un momento a otro escucho una detonación fuerte en la camioneta después vi cuando la gente retrocedió un poco, TOBO y el auxiliar CELY salieron hacia la moto a levantarla porque la habían botado al piso, yo me monte en la camioneta y la retrocedí para evitar que la siguieran golpeando, cuando veo que nuevamente la gente se le fue encima al patrullero TOBO y al auxiliar CELY y veo que mi sargento solicito apoyo por radio nuevamente ya que no había llegado nadie, en ese momento me estaba bajando de la camioneta cuando me di cuenta llegó el camión y se bajaron los auxiliares cuantos no sé, la gente se dispersó, y fue cuando vi que los auxiliares llevaban a dos muchachos que nos estaban agrediendo y los subieron al camión, ya mi sargento corriendo hacia la camioneta y se montó en la camioneta pensando que ya se había acabado la riña, el Patrullero TOBO y el auxiliar CELY se montan en la motocicleta, y nos dirigimos a la estación, ya en la estación mi sargento EDUARDO PEÑA le comento a mi teniente JORGE OSORIO comandante de estación de Zipaquirá, que él había accionado el arma de fuego para dispersar al gente ya después yo me dispuse hacer el procedimiento de judicialización de captura de los dos jóvenes que había recogido en el camión por los daños que habían ocasionado a la camioneta, (…) yo no vi que nos dispararan pero el sonido se escucha que salía de la turba, de la gente que genero la riña, ya que en ese momento detrás de nosotros y a los lado no había nadie, y me pude dar cuenta que eran Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 detonaciones de arma de fuego por el sonido seco que se escuchaba.

(…) yo diferencie que no era una roca o un palo sino que fue un disparo, lo diferencie por el sonido. (…)” ( pág. 35 y 36 ib.) negrilla fuera de texto. 1.21. Declaración rendida el 15 de junio de 2017 por el Auxiliar de Policía Fredy Armando Cely Álvarez ante la Inspección General de la Policía Nacional- Oficina de control interno, donde se transcribe lo siguiente: “ (…) yo estaba patrullando Zipaquirá, con mi patrullero TOBO en motocicleta estábamos de turno de vigilancia, cuando comunicaron al radio de la central de radio de Zipaquirá que en el barrio la concepción había una riña, nos dirigimos con mi patrullero a mirar que era lo que estaba pasando, subimos la primera vez y vimos que habían varias personas pero no estaban discutiendo nos devolvimos para el parque y nos volvieron a avisar por el radio que si habla riña en el punto donde nos indicaron, cuando subimos por segunda vez vimos varias personas que se estaban agrediendo entre sí con palos botellas y piedras, entonces con mi patrullero lo que hicimos fue intentar separarlos, al intentan mediar, las personas nos trataron mal y nos agredieron entonces pedimos el apoyo de mi sargento PEÑA y mi patrullero SISA cuando ellos subieron volvimos intentar dialogar, pero las personas no quisieron hablar y se rebelaron contra nosotros cuatro tirándonos piedras, palos como eso era una pendiente nosotros paramos la moto debajo de la camioneta, como nos estaban agrediendo nos escondimos por detrás de la camioneta para que no nos pegaran, cuando de pronto escuche unos disparos igual no vi quien nos disparó porque yo estaba agachado y tratando de protegerme que no me pegaran, pues ellos los del problema cogieron la motocicleta de la policía, la tumbaron y tumbaron el baúl, ahí fue cuando subió el apoyo, mi sargento LONDOÑO con un grupo de auxiliares bachilleres y auxiliares de policía, ayudándonos que nos agredieron, y ahí fue cuando cogieron dos tipos y los subieron al camión, yo y mi patrullero TOBO nos subimos a la moto y nos fuimos a la estación y de ahí no supe nada más (…)se escucharon y una explosiones y para mi eran disparos porque el ruido era igual al de un disparo.

(…) sí portaba mi revólver de dotación.” ( pág. 37 y 38 ib.) Negrilla fuera de texto. 1.22. Álbum fotográfico realizado el 10 de junio de 2017, por parte del Intendente Eduardo Peña Castañeda, donde se toman imágenes de impactos en platón y en el capot, y ventana del lado izquierdo rota de camioneta policial 19-1977, igualmente maletero desprendido de motocicleta policial.

(pág.45 a 49 ib.) 1.23. Informe técnico médico legal de lesiones personales del Hospital Universitario de la Samaritana UF Zipaquirá del 11 de junio de 2017, siendo el paciente Eduardo Peña Castañeda, donde se describe que en una riña múltiple lo emprendieron contra los policías, y le dieron con una piedra en la mano. Se describe como lesiones “ EDEMA LEVE A NIVEL DE 4TO DEDO DE MANO DERECHA, NO EQUIMOSIS, NO HERIDAS. 2.

HERIDA A NIVEL DE BASE DE 2RO DEDO MANO DERECHA, APROXIMADAMENTE 1CM DE LONGITUD COMPROMETE PIEL NO SANGRADO ACTIVO. ELEMENTO CAUSAL: CONTUNDENTE-CORTANTE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL 5 DÍAS SECUELAS A DETERMINAR EN SEGUNDO A VALORACIÓN POR MEDICINA LEGAL( pág. 53 ib.) Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 1.24.

Versión libre y espontánea del Intendente Eduardo Peña Castañeda ante la Oficina de control interno Disciplinario del Departamento de Policía de Cundinamarca de fecha 30 de noviembre de 2017, donde contestó: “ (…)el día 10 de junio del año (…). En el momento en que tratamos de disuadir la multitud y separarlos nos empiezan insultar con palabras soeces y siguieron con agresiones lanzando piedras y botellas contra nuestra integridad, fue tal el punto de las agresiones que los cuatro tuvimos que refugiarnos detrás de la camioneta para esquivar los ataques con piedras y botellas, cuando estábamos escondidos detrás de la camioneta se escuchan unos disparos de arma de fuego cuando escucho que impactan en la camioneta en ese momento solicito apoyo a la central de radio Zipaquirá ya que las personas nos estaban rodeándome, de un momento a otro se me abalanzan varios sujetos con arma blanca, otros ciudadano me arroja una piedra a la cara, le puse la mano como escudo recibiendo una herida en la mano derecha, como podía trataba de defenderme con la tonfa la cual me la arrebataron ya que eran varias personas, al ver un peligro inminente sobre mi vida y la integridad de mis compañeros decidí desenfundar mi pistola de dotación y accionar dos disparos hacia un punto muerto con el fin de dispersar a las personas que nos estaban atacando, mientras tanto otro grupo de personas le estaba causando daños a la motocicleta de mis compañeros pasaron más o menos unos quince o veinte minutos de las agresiones cuando llego el apoyo en el camión policial de sigla 19-0060 al mando del intendente JUAN LONDONO NAVARRO y varios auxiliares de policía ahí mismo empieza a dispersarse la multitud y el patrullero GERMAN SISA en compañía de los auxiliares logra captura a dos ciudadanos quienes nos estaban atacando identificados como FREDY DAVID MARQUEZ VARGAS C.C No 1022974716 de Bogotá, 25 años de edad, sin más datos y JOSE VLADIMIR CASTILLO POVEDA C.C. No 1075654938 de Zipaquirá de 30 años sin más datos, quienes trasladamos hasta la estación de policía para realizar la documentación (…)” ( pág. 59 a 61 ib.) negrilla fuera de texto. 1.25.

Declaración de Angie Paola Quintero Poveda rendida ante la Inspección del Departamento de Policía de Cundinamarca- Oficina de control Disciplinario Interno, el día 21 de septiembre de 2018, donde describe lo siguiente: “(…) el 10 de junio de 2017 era un sábado como de ocho a ocho y media de la noche, me encontraba en mi casa con mi esposo FREDY MARQUEZ y con mi primo VLADIMIR POVEDA ya casi listo para salir a bailar, por lo tanto ellos esperándome en la esquina de mi casa mientras yo terminaba de alistarse para salir, llego una moto de Policía venía dos a la esquina de mi casa, se estacionaron ahí y al momento le pidieron una requisa y la documentación a mi esposo y a mi primo y al momento es mi esposo saco no la cédula sino un documento que lo identifica como miembro del ejército, la reacción del policía PEÑA no fue tan buena hacia los dos comenzó a gritar vulgarmente de manera muy agresiva hacia ellos 'QUE ERAN LO PEOR QUE UNA PERSONA DEL EJÉRCITO ERA LO Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 PEOR * los seguía insultando con palabras groseras, en eso momento yo me le acerque al Policía PEÑA y les dije que no les fuera a pegar que yo los entraba a la casa, el Policía PEÑA en ese momento alisto su arma y yo le dije que no les fuera a hacer nada malo que no les fuera a pegar que yo los entraba para mi casa, y el grosero me dijo VEO QUE LOS ENTRE PARA LA CASA PORQUE NO RESPONDO y me empujo, en ese momento que él me empujo le dije que no fuera abusivo que eso no se hacía con una mujer en ese momento mi esposa y mi primo se dieron cuenta de lo que estaba pasando conmigo y le dijeron al Policía PEÑA que no fuera abusivo con una mujer que dejara de ser tan machista de parte y parte como de la Policía y de mi esposo y mi primo comenzaron a faltarse al respeto y en ese momento pidieron más refuerzos llego una patrulla y se estaciono en la esquina de mi comenzaron a pegarles a mi esposo y a mi primo ellos comenzaron a correr, comenzaron a gritar que eso no es hacía por hacer respetar a una mujer, en ese momento me entre para mi casa a dejar mi celular y el de mi esposo nuevamente volví a salir a decirles que ya no más que se calmara que o si no se los llevaban y les pegaban más en la estación, en ese momento en que yo me voltea a coger a mi esposo porque vi que el policial apunto con el arma, me disparo a mi recibiendo tres disparos en mis brazos en ese momento no sentí dolor comencé a ver oscuro (…) comenzó el desespero desde mi casa de gritos y llantos que no podían ayudarme porque en ese momento el Policía PEÑA seguía disparando tuvieron que esperar conmigo un buen rato conmigo dentro de la casa mientras que mi esposo seguía afuera con mi primo VLADIR POVEDA seguían agrediéndolos en ese momento ingreso mi primo VLADIMIR golpeado con una vista golpeada no podía casi caminar, el brazo roto y cojo(…) manifieste al despacho qué policía le ocasionó las heridas que usted menciona (…) el Policía Peña con el arma de fuego(…) por salir a coger a mi esposo para que no le siguiera pagando y no se lo fueran a llevar(…)” ( pág. 197 a 199 ib.) negrilla fuera de texto. 1.26.

Declaración de José Vladimir Castillo Poveda rendida ante la Inspección del Departamento de Policía de Cundinamarca- Oficina de control Disciplinario Interno, el día 21 de septiembre de 2018, donde describe lo siguiente: “ (…)ese fue el día 10 de junio de 2017 siendo como las ocho u ocho y cuarto de la noche yo estaba en la esquina de la casa de mi prima ANGIE PAOLA, la estábamos esperando con FREDY MARQUEZ el esposo para salir de rumba al sector de la independencia, en el cual subía una moto de la Policía de Zipaquirá nos pidieron una requisa a FREDY MARQUEZ y mi persona requisa se consumó normalmente, hasta cuando pidieron los papeles cédula yo pase mi cédula normal, después FREDY MARQUEZ paso un carnet del ejército en el cual lo avalúa como pensionado, el subintendente PEÑA se alteró que si era muy picado porque era pensionado del ejército se empezó un alegato en el cual el comandante PEÑA nos empezó a tratar mal mi prima ANGIE salió de la casa para mirar que pasaba hablo con el comandante PEÑA y le dijo que no nos tratara mal y el ya con el arma en la mano le dice a mi prima DENTRELOS O NO RESPONDO LO QUE PASE mi prima le dijo YA LOS Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 DENTRO YA LOS DENTRO y el comandante empuja a ANGIE nosotros le decimos al comandante PEÑA que no sea abusivo y empieza a ser más grosero y fue cuando ANGIE empujo al esposo para llevarlo para la casa el comandante PEÑA en un momento de rabia empezó a disparar hay impacto de bala tres veces a ANGIE ella se dirigió corriendo hasta la casa ahí es cuando llega una patrulla con dos comandantes más ellos llegaron a agredimos física y verbalmente mal ahí yo corro a la casa a ver qué pasaba con ANGIE hay me devuelvo para la calle a decirle a los policías que habían que nos dieron campo para sacar a ANGIE para llevarla al hospital porque estaba gravemente herida ellos no empiezan agredir más y no nos dejan sacar a mi prima y entre varios me golpean con cascos, bates y al momento de estacionar la patrulla en frente de nosotros, ya después de estar bien golpeados el comandante PENA empieza a hacer unos disparos al piso da disparos hacia el lado de la casa el empieza a pedir refuerzos a la Estación de Policía, descargo la pistola y volvió y la cargo me impacto con un tiro en el pie izquierdo en la parte del talón yo me dirijo corriendo hacia la casa de mi prima, ahí entró el comandante PEÑA como con diez o quince policías que había allí los cuales fueron los refuerzos que llegaron me sacaron de la casa de mi prima arrastrado hasta la calle ahí continuo la golpiza entre todos los que habían de hecho no constante con el tiro me seguía pegando el comandante PEÑA saco un Bolillo y me pego un bolillazo en el ojo derecho, me esposaron me subieron a la turbo y en la turbo la mayoría de auxiliares y comandantes es decir que policías que habían me seguían golpeando estando esposado me pegaban con el bolillo, casco pata y puño me llevaron hacia la estación de Policía y allá nos seguían agrediendo a FREDY y a mi persona hasta llegar el punto de hacerme el desmayado para que no me siguieran agrediendo a mí y a FREDY MARQUEZ un comandante de Policía que estaba de turno en la comandancia dijo que no nos pegaran más mi familia fue a estación de Policía a preguntar por FREDY MARQUEZ y por mí los comandantes no le daban razón hasta que nosotros escuchamos, que las familias estaban afuera(…)PREGUNTADO: manifieste al despacho, si para la fecha en que acontecieron los hechos usted se encontraba ingiriendo bebidas embriagantes CONTESTÓ: no solo estábamos esperando a mi prima para poder ir a bailar y tomar algo(…) PREGUNTADO /: manifieste al despacho quien fue el Policía que presuntamente acciono su arma de fuego CONTESTO/: el Intendente PEÑA (…) porque él fue el que realizo todo el proceso hasta que nos judicializaron y un abogada de la URI nos dijo que era el Intendente PEÑA y hasta el otro que nos soltaron fue el que estuvo pendiente de nosotros (…)” ( pág. 224 a 226 ib.) negrilla fuera de texto. 1.27.

Declaración de Freddy David Márquez Vargas rendida ante la Inspección del Departamento de Policía de Cundinamarca- Oficina de control Disciplinario Interno, el día 21 de septiembre de 2018, donde describe lo siguiente: “(…)el 10 de junio de 2017 eran un sábado aproximadamente entre las ocho u ocho y media de la noche yo me encontraba con el primo de mi esposa ANGIE PAOLA QUINTERO POVEDA el señor VLADIMIR POVEDA la estábamos esperando para que se arreglara porque nos disponíamos Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 a disfrutar salir a bailar un rato en ese momento llego una moto de la Policía el cual nos pidieron una requisa y nos pidieron los documentos, el cual yo le pase el carnet militar y el agente PEÑA me dijo que eso no era un documento de identidad el al coger el documento de identidad dijo que yo era un pensionado del ejercito me dijo "AH USTED ES UN SOLDADO" y yo le respondí si señor yo soy retirado del ejército el empezó ya con malas palabras se enfrentó a mí con malas palabras y en ese momento salió mi esposa ANIGIE PAOLA QUINTERO el cual ella les dijo a ellos que nos iba a entrar a la casa el agente PEÑA dijo ENTRELOS ANTES DE QUE SEA MAS GRAVE EL PROBLEMA en el momento en que ella le dijo SI YA LOS VOY A ENTRAR el agente PEÑA la empujo nosotros pues tomamos una reacción más fuerte y le dijimos del porque la empujaba con el agente PEÑA venía un auxiliar el cual saco el bolillo y el agente PEÑA la pistola siguieron los insultos ya empezaron a empujamos a agredimos y llego una patrulla de la Policía, quienes al ver que nos estaban agrediendo llegaron también a golpearnos nosotros en defensa propia nos estábamos defendiendo y el agente PEÑA empezó a accionar la pistola empezó a hacer disparos entre unos diez o quince disparos, él tenía un radio y pidió apoyo porque los estaban agrediendo con arma de fuego, después ya llego una turbo con más policías los cuales las agresiones fueron más fuertes recibíamos golpes por lado y lado, el agente PEÑA siguió accionando su pistola en ese momento VLADIMIR POVEDA salió corriendo hacia la casa el cual varios policías lo sacaron arrastras (…) PREGUNTADO _/: Manifieste al despacho, si para la fecha en que acontecieron los hechos usted se encontraba ingiriendo bebidas embriagantes CONTESTO no en ese momento no hasta ahora íbamos a salir.

(…)(pág. 230 a 232 ib.) negrilla fuera de texto. 1.28. Declaración del Patrullero German Sisa Hernández realizada el 18 de febrero de 2020, ante el Juzgado 143 de Instrucción penal Militar, del cual se extrae lo siguiente: “ (…)CONTESTO: El patrullero TOBO y el auxiliar CELY se encontraban de cuadrante dos, los llamaron a conocer un caso de una riña en la calle 4 entre Cra 0 y 1, posteriormente nos solicitan apoyo ya que manifiestan por radio que es una batalla campal, nos dirigimos al lugar y llegamos a la calle 4 con primera, observamos un grupo grande de personas que estaban agrediéndose entre ellos mismos, y la patrulla estaba a un lado esperándonos a nosotros, llegamos y esperamos a mediar a separar las partes, eran dos familias diferentes que habían tenido confrontación entre ellos, la familia de los VLADIMIR y los CRIOLLO, la familia CRIOLLO se retiró porque todos viven en el mismo sector, la otra familiar que era los VLADIMIR se fueron en contra nosotros, empezaron a insultarnos, se quedaron ahí, se fueron en contra de nosotros que porque supuestamente defendíamos a la otra parte, yo alcance a observar que habían varios lesionados de ellos, cuando de un momento a otro se nos fueron encima, tiraron la motocicleta de la policía al suelo, como eso solo tiene un acceso es decir es la misma entrada y salida, la camioneta quedo en la parte de encima entonces no podíamos salir porque la gente nos había bloqueado la salida, empezaron a lanzarnos piedras porque habían como escombros en la esquina, nos lanzaban escombros, lo que hicimos fue salir a Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 resguardarnos detrás del platón de la camioneta, mi IT.

PEÑA que tenía el radio empezó a pedir apoyo en la sala de radio, yo estaba escondido detrás del platón, nos partieron el vidrio de la puerta de la camioneta del conductor, estando escondido empecé a escuchar unas detonaciones una de ellas sentí que pego en la camioneta porque sonó durísimo fue por la parte de donde estábamos, era como un impacto de bala, sonaron varias, después como pasados diez o quince minutos llego el camión de la policía llego con varios auxiliares y lo venía manejando mi IT.

LONDOÑO NAVARRO que estaba en movilidad, los cuales se bajaron y arremetieron contra ellos, hicieron que la familia se retirara y ellos fueron los que nos cogieron a VLADIMIR y a FREDY, los cogieron y los subieron al camión, cuando se dispersó la gente nos montamos a la camioneta y nos dirigimos a la Estación, el PT. TOBO y el auxiliar CELY recogieron la moto y también se fueron para la Estación. En el transcurso del camino de donde estábamos a la Estación mí IT.

PEÑA me manifiesta que el disparo el arma de dotación, ya estando en la Estación llega mi TE. OSORIO que estaba de comandante de Estación y nos manifiesta que hay una persona lesionada en el Hospital con arma de fuego también llega el camión con los auxiliares donde ellos bajan a los dos ciudadanos, ellos llegaron lesionados a la Estación, como yo estaba en el lugar de los hechos y los reconozco que era uno de los que nos estaba lanzando objetos y por los daños de la camioneta procedo a judicializarlos por los daños ocasionados a la camioneta.

(…)” negrilla fuera de texto ( pág. 43 a 47 arch. 028 InvestigacionS396Parte2) 1.29. Declaración de Angie Paola Quintero Poveda el día 24 de febrero de 2020 ante el Juzgado 143 de Instrucción penal Militar, del cual se extrae lo siguiente: “ (…) como a las ocho y media de la noche me encontraba en mi casa con mi hermana JULIET XIMENA QUINTERO POVEDA, mi esposo FREDY DAVID y con mi primo BLADIMIR POVEDA, nos encontrábamos en la calle 4 No. 1-02 B. LA CONCEPCIÓN DE ZIPAQUIRA, estábamos listos para salir a la zona rosa, pero antes, de salir de mi casa, yo ANGI PAOLA, salió mi primo y mi esposo afuera a la esquina, en ese momentos subió una patrulla un carro, iba para la parte más alta, por el asunto de un problema que se encontraba en ese momento, pero los policías, se detuvieron en la esquina de mi casa, eran dos, uno que maneja y el otro que lo acompaña, en ese momento la policía dejo de subir a atender la diligencia y les pidieron una requisa a mi esposo y a mi primo, mientras en ese momento, yo me encontraba dentro de la vivienda, salí de la casa, porque escuche groserías, de parte y parte, entonces salí de mi vivienda por el motivo del ruido, cuando salí estaban requisando y les pidieron su documentación, ellos formalmente entregaron sus documentos, los policías comenzaron a agredirlos físicamente, porque mi esposo era pensionado del ejército, la policía pidieron refuerzo, llegaron dos motos, con dos en cada moto, y las groserías seguían yo, le dije al policía PEÑA que no les pegara más, que los entrega a la casa.

El policía PEÑA agresivamente me dijo, ENTRELOS O SI, NO, NO RESPONDO, le respondí, tranquilos déjenlos en mis manos, no les pegue más, antes que yo me metiera por ellos de nuevo fui a mi casa, a entregarle mi celular y el de mi esposo a mi amiga Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 TANIA PINZON I, por lo tanto, volví a salir al lugar donde seguían los hechos y como vi que el policía PEÑA seguía agrediéndolos con el bolillo, a mi primo y a mi esposo, antes que yo, llegara cerca de ellos comencé a escuchar disparos, en ese momento me asusté mucho y lo que hice fue correr hacia mi esposo para cogerlo, ya estaba golpeado, por el señor PEÑA, en ese momento que lo fui a coger el policía PEÑA me disparó de frente, cerca.

En el momento que él me disparó, comencé a gritar en la esquina de mi casa, que algo le habían echado a mis ojos porque comencé a ver oscuro, nadie se acercó por miedo y temor a los disparos, ( ) En el momento si, se encontraba un problema en la parte alta, que por lo cual la policía se dirigía para allá. Pero nunca llegó al lugar, donde estaban ocurriendo los hechos, quedaron en la esquina de mi casa, exigiendo a mi primo ANDRÉS y a mi esposo FREDY una requisa, ellos accedieron pero la diferencias empezaron desde que mi esposo les mostró el documento que era un apersona del ejército(…) no, porque lo hechos eran en la parte alta, y yo vivo en parte de abajo.

PREGUNTADO: (..) Si, Sra. Estábamos en la casa reunidos desde las seis y media, estábamos tomando cerveza.- íbamos para la zona rosa. (…). Conozco a PEÑA porque mi familia y abogados me mostraron fotos de él. Y él fue el que agredió a todos. PREGUNTADO: EN SU RELATO USTED HA INDICADO QUE LA POLICÍA PEÑA, FUE QUIEN LE PROPINO EL DISPARO A QUÉ DISTANCIA SE ENCONTRABA DEL POLICÍA (…) aproximadamente cuatro metros (…)“( pág. 49 a 59 ib.) negrilla fuera de texto. 1.30.

Declaración Fredy David Márquez Vargas el día 24 de febrero de 2020 ante el Juzgado 143 de Instrucción penal Militar, del cual se extrae lo siguiente: “ (…) estábamos en una reunión familiar, con CLAUDIA POVEDA, ANDRES, POVEDA, TANIA PINZON, JAIME QUINTERO, JEFERSON QUINTERO Y YO, departiendo con cervezas, desde las tres más o menos, sin motivo alguno, y nos dirigíamos todos al parque de la Independencia a un bar, subió una patrulla en carro iban dos, según ellos nos dijeron que nosotros éramos los del problema, nos pararon, nos pidieron documentos, no tenía en ese momento no tenía la billetera, no tenía la cédula, lo primero que les mostré fue el carnet del seguro militar, en después, nos dijeron que nosotros éramos los del problema y empezaron a insultarme a mí, porque yo era soldado, nos agredieron, y en ese momento salió mi esposa.

Y ella le dijo al policía, uno altico, calvito, blanquito por ahí entre los treinta y cuarenta más o menos, era de apellido PEÑA, que no nos pegara que ella nos entraba, ellos le pegaron con el bolillo, en una pierna, cuando le pegaron, nosotros nos alejemos sic, y empezamos a intercambiar palabras groseramente, siguieren gelpeandenes, y nosotros en defensa propia nos defendimos con las manos. Yo y Vladimir, en después llegó una moto con dos policías, siguieron agredieron y nos daban con los cascos y con los palos, nosotros nos soltamos, y ahí cogíamos piedras, les tirábamos y ellos nos la devolvían, después de eso el policía PEÑA me empezó hacer disparos, como a unos cuatro a cinco metros, en ese momento otra vez salió Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 mi esposa y me cogió del hombro, para entrarme, no la pude ver más, porque llegó mucha policía y nos empezaron a agredir, en ese momento Vladimir salió corriendo hacia la casa y los policías entraron a la casa y lo sacaron y nos subieron a una Turbo, y nos siguieron agrediendo dentro de esa Turbo, cuando llegamos a la estación nos siguieron agrediendo y un comandante llegó y paro que no, nos siguieran agrediendo a Vladimir y a mí. (…)Eso fue en la esquina de la casa de nosotros, me agredió físicamente, con el bolillo, cuando el problema estaba más grande él sacó el arma para disparar.

Pero no me impactó. Como eran muchos policías, me pegaron con los cascos, con puños los bolillos en la cara (..) no pude identificar a alguno, porque eran varios (…)Fue lo mismo que a mí, fue en la Concepción, corrió hacia la casa, lo sacaron a la fuerza y con los mismos elementos que a mí, lo hirieron en la pierna, no puedo asegurar que fue el policía PEÑA, pero fue el único que vi disparando.

En la estación los mismos, lo agredieron igual que a mí. PREGUNTADO: USTED OBSERVO Y EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS RESULTÓ LESIONADA LA SEÑORA ANGIE PAOLA QUINTERO. CONTESTO: Eso fue el Policía PEÑA. Porque él estaba disparando, cuando ella me cogió. (…) Cuantas veces, exactamente no sé, pero fueron más de cinco, porque quedaron marcados en la casa y nosotros la señora CLAUDIA al otro día recogió fuera de la casa, tres ojivas y un casquillo dentro de la casa era de 9mm.

Y se entregó a la Fiscalía, para el cotejo. (…) La verdad nosotros cuando salimos vimos que había una riña puro arriba, se escuchaban gritos y que alegan pero así conocimiento de quienes o porque no(…) La verdad como el policía PEÑA era el que estaba disparando y la patrulla estaba atrás de nosotros la moto estaba hacia un lado no sé(…)” ( pág. 61 a 67 ib.) negrilla fuera de texto. 1.31.

Declaración José Vladimir Castillo Poveda el día 24 de febrero de 2020 ante el Juzgado 143 de Instrucción penal Militar, del cual se extrae lo siguiente: “ (…)ese día estaba compartiendo con mí prima ANGIE con el marido de mi prima FREDY y una muchacha TANIA, estábamos tomando como dos o tres cervezas más o menos, en el cual subió una patrulla que se dirigía a la parte alta de donde vivimos, que había como un problema o algo así, pero la patrulla no subió allá sino que se quedó a donde nosotros estábamos, nos pidió una requisa normal, nos requisaron, nos pidieron documentos, yo pase mi cédula FREDY MÁRQUEZ pasó un documento con algo de pensionado del Ejército No sé, desde ahí empezó la discusión con el señor policía, empezaron a tratarse mal, se subieron los ánimos a empujarse entonces el policía sacó el bolillo y empezó a garroteamos, el señor empezó a pedir apoyo refuerzos nosotros ya en la casa estábamos, él se hizo detrás de la patrulla y empezó a disparar, (…) (…): A él (Fredy) si más que todo le daban con el bolillo, pata y puño y estaba PEÑA y otros policías que no identificó. Sabemos que es PEÑA porque habían gravado un video y él aparecía en el video con el arma en la mano y con el radio pidiendo apoyo.

(…) El único que estaba disparando la pistola era el comandante PEÑA, yo no vi cuando le dispararon cuando sentí el disparo en mi pierna me entre y ANGIE ya estaba con los Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 impactos en el piso como en la sala donde vive ella, estaba con mi hermano ANDRÉS, con FREDY, mi persona y no recuerdo quien más creo que la mamá también, estaban los niños de ella que son dos, mi hermano fue el que la bajo y la montaron en una patrulla.

(…) PREGUNTADO: PUDO OBSERVAR O PERCIBIR EN CUANTAS OCASIONES DISPARO EL POLICIA PEÑA Y HACIA QUE OBJETIVOS, O HACIA DONDE- CONTESTO: Yo creo que como unos diez a doce disparos más o menos, algo así. (…) La verdad no sabía eso, estábamos era hablando para ir a bailar en el centro, cerca estaban los bailaderos, ANGIE y la amiga se estaban alistando para ir a bailar.

(…)” ( pág. 69 a 75) negrilla fuera de texto. 1.32. Indagatoria rendida por el IT. Eduardo Peña Castañeda el día 10 de diciembre de 2020 ante el Juzgado 143 de Instrucción penal Militar, del cual se extrae lo siguiente: “ (…)Para la fecha me encontraba en un vehículo institucional de siglas 1977 como jefe de vigilancia del turno la patrulla de vigilancia solicito apoyo por radio ya que para todo el Municipio habíamos dos patrullas, una motocicleta y yo en la patrulla porque a otra patrulla estaba judicializando, vía radio me informan que les están haciendo una asonada varios ciudadanos, me dirigí de manera inmediata a apoyar a mis compañeros, al llegar al lugar la barrio la concepción que es un barrio un poco conflictivo me doy cuenta que los están agrediendo un grupo de personas bastante grande pues apenas desciendo de la camioneta con el conductor estas personas comienzan a agredirnos, comienzan alanzarnos botellas piedras, habían personas con palos en sus manos atacando a los policías y se abalanzaron contra nosotros los policías que llegamos, pues al ver que era mucha la multitud nos refugiamos detrás de la camioneta, la motocicleta ya la tenían otros ciudadanos en el piso tratando de quemarla era lo que ellos decían, le rompieron los espejos, el maletero, eran aproximadamente unas 25 o 30 personas, se me fueron encima varias personas, un ciudadano me arrebato la tonfa, motivo por el cual yo vi que la vida de mis compañeros y la mía estaba en riesgo, por este motivo desenfunde mi arma de fuego e hice unos disparos, hice dos disparos hacia un terreno una parte baldía, con la intención de dispersar a las personas que nos estaban atacando, en la trifulca y la asonada un ciudadano me arrojo una piedra en la cara y puse la mano para defenderme causándome una herida en la mano también nos hicieron unos disparos, esos disparos impactaron la camioneta, yo se diferenciar los disparos de otro ruido, se pidió ayuda por radio para que nos apoyaran unidades de la Estación, llego un vehículo institucional con auxiliares de policía conducido por un intendente LONDOÑO creo que era el comandante de auxiliares, ya con el apoyo de ellos comienzan a dispersarse los ciudadanos que nos estaban atacando y mi compañero el PT.

ZISA logra capturar a dos ciudadanos de los que nos estaban atacando, ya verificando el vehículo camioneta tenía varias abolladuras, le rompieron los vidrios laterales izquierdos la motocicleta estaba sin los espejos, le arrancaron el maletero, con un cuchillo le abrieron el sillín, (…) no puedo asegurar pero pensaría que los disparos Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 que La misma comunidad nos realizo pudo haber impactado a esta señora, ya que el vehículo presenta disparos lo cual fue revisado por la SIJIN de Zipaquirá el investigador de campo, que muestra que efectivamente el vehículo fue impactado por proyectil de arma de fuego, eso está documentado, eso debe estar anexado a lo disciplinario (…)PREGUNTADO: En cuantas ocasiones accionó su arma de fuego.

CONTESTO: Dos veces, cuando me vi acorralado para dispersar la multitud. (…) PREGUNTADO. Se indica que parte de la señora ANGIE el señor BLADIMIR resultó impactado en un pie con un disparo. Tiene conocimiento cómo y por parte de quien se causó esa lesión que refieren.CONTESTO: No señora desconozco totalmente, nunca tuve contacto directo con estos señores, los que tuvieron contacto fue la patrulla de la motocicleta.

PREGUNTADO. Quien integraba la patrulla de la motocicleta. CONTESTO El señor PT. TOBO SANABRIA y el señor AP. CELY ALVAREZ FREDY, yo me encontraba retirado del lugar, estaba prácticamente de extremo a extremo, me gustaría decir cómo se contradice esta joven en lo que manifiesta, ya que en las copias leí que ella dice que llegó una motocicleta agredir y disparando y ahora veo que dice que una camioneta.

(…) la motocicleta que iba con el pt Tobo y el auxiliar Celi fueron lo que llegaron al lugar, debido a una llamada de la ciudadanía, por una riña múltiple, seguidamente ellos son los que me piden apoyo a mí para que llegue al lugar después llegan al lugar a apoyar el señor IT. LONDONO con varios AUXILIARES de policía en un camión institucional, (…)Un compañero le pegaron un botellazo en la cabeza, no recuerdo a cuál de los tres fue.

(…)” ( pág. 125 a 130 ib.) negrilla fuera de texto. 1.33. Auto del 18 de diciembre de 2020, por medio del cual la Juez 143 de Instrucción Penal Militar, resolvió la situación jurídica provisional de abstenerse de imponer medida en contra del señor Eduardo Peña Castañeda. (pág. 139 a 163 ib.) negrilla fuera de texto. 1.34. Testimonio de la señora July Ximena Quintero Poveda ante el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar realizado el día 13 de abril de 2021, del cual se extrae lo siguiente: “ (…) CONTESTO: Si señora ANGIE PAOLA QUINTERO es mi hermana, JOSE VLADIMIR es mi primo y en ese tiempo FREDY DAVID era mi cuñado.

(…) CONTESTO: Ese día era como a las ocho de la noche u ocho y media, nos encontramos afuera de mi casa en mi casa, estábamos con mi primo VLADIMIR, otro primo de nombre ANDRES, la mujer de mi primo ANDRES de nombre MONICA, una amiga TANIA PINZÓN, y yo, estábamos reunidos en la esquina de mi casa, mi casa es esquinera, estábamos reunidos, en ese momento subió una patrulla y una moto de policía, lo que yo tengo entendido es que iban para la parte alta porque supuestamente había una riña, pero como ellos nos vieron en la esquina pararon en la esquina y les pidieron una requisa a mis primos y a mi cuñado, cuando mi cuñado le pidieron los papeles el saco la tarjeta que es pensionado del ejército, cuando el saco la tarjeta los policiales reaccionaron agresivos, vulgarmente, ya después se fueron a los golpes y mis primos se defendieron con piedra y eso, los policías también les mandaron piedra y con las puertas de las patrulla les pegaban con los bolillos con los cascos, solo por el hecho de Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 que mi ex cuñado era pensionado, ya después de eso el policía PEÑA saco el arma de la dotación del porque la saco del estuche de la cintura y empezó a disparar, sin respetar que habían vecinos, habían niños, a él no le importo nada, en ese momento que el empieza a disparar mi hermana ANGIE PAOLA sale corriendo hasta la esquina para entrarnos, al momento en que ella sale a la esquina fue impactada con tres tiros, en el momento ella no sintió nada, de la esquina alcanzo a llegar aquí a la casa, pero entonces ella entro y decía que no podía ver se le estaban yendo las luces, pensó que le habían echado algo en los ojos, no sabía que había sido impactada o herida de arma, yo me di cuenta que habían disparado porque estaba llena de sangre, en ese momento yo empecé a gritar desesperadamente que le habían disparado, en ese momento ella se desmayó, perdió el conocimiento, en ese momento escucho mi primo ANDRES que le habían disparado y entro acá a mi casa, mi hermana cayo a la sala, mi primo le empezó a pegar cachetadas para que reaccionara porque estaba perdiendo mucha sangre estaba casi sin signos vitales prácticamente, pero estamos desesperados todos los que estábamos en la casa porque no la podíamos sacar ya que el policía todavía estaba disparando, nosotros pensamos que se iba a morir porque boto muchísima sangre, él no le importo y siguió disparando, en el momento en que el Policía le disparo a mi hermana, mi primo también estaba afuera y le impacto también con una bala el talón del pie, ya cuando el policía dejo de disparar mi primo ANDRES y la mujer MONICA la sacaron a mi hermana ANGIE PAOLA casi arrastrando hasta la parte baja del barrio, hasta donde llegaron se llama la INA, (…), yo ya nos quedamos acá en la casa porque siguió llegando más policías, llegaron camiones, patrullas, motos, llegaron más de cuarenta policías, en ese momento logramos entrar a mi excuñado y a mi primo VLADIMIR para mi casa, cuando los entramos cerramos las puertas y las trancamos con sillones y lo que pudimos para que los policías no se entraran, pero todo eso fue en vano porque empezaron a romper los vidrios a bolillo, tanto fue así que lograron abrir la puerta a punta de bolillo para sacarnos, cuando lograron abrir la puerta iban bajando para el primer piso donde viven mis abuelitos y toco decirle que ellos no tenían orden de cateo para que ingresaran a la casa, en ese momento subía el esposo de mi tía y me ayudo a sacar los policías que ya se estaban entrando para la casa del primer piso, ya que estaban sin permiso ni nada, lograron sacar a mi primo VLADIMIR y a mi excuñado, cuando los sacaron en la puerta de mi casa les volvieron a pegar con palos, bolillos, aptadas con los cascos, fuero muy terrible hasta que perdieron el conocimiento y los echaron en un camión y se los llevaron (…) (…)Llegó una moto con dos y en la patrulla había como tres, más o menos. PREGUNTADO: Los señores ANGIE PAOLA QUINTERO POVEDA, JOSE VLADIMIR CASTILLO POVEDA y FREDY DAVID MÁRQUEZ VARGAS, habían consumido licor de ser así a qué hora y en qué cantidad.

CONTESTO: No señora, estábamos esa noche en la casa, nadie había consumido nada. PREGUNTADO; Se menciona en diligencias que los policiales les pidieron una requisa a los señores, JOSE VLADIMIR CASTILLO POVEDA y FREDY DAVID MÁRQUEZ VARGAS, tiene Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 conocimiento si ellos accedieron o se rehusaron al procedimiento.

CONTESTO: No ellos se dejaron requisar y todo, todo fue por el documento de mi ex cuñado. PREGUNTADO: Usted observó el momento en que la señora ANGIE PAOLA QUINTERO fue impactada de ser así quién lo hizo, en qué forma. CONTESTO: Si, yo vi el momento en que la impactó la bala, por el policía PEÑA, él estaba disparando de frente porque no le importo, sacó el arma y empezó a disparar de frente, incluso hay afectada la casa de unos vecinos y la casa de mis abuelitos por los impactos de bala que le hizo.

PREGUNTADO: En el momento en que fue impactada la señora ANGIE con quien se encontraba y que actividad estaba realizando. CONTESTO: Ella salió corriendo solo y era gritándole a mi excuñado y a mi primo que se entraran y que no les pegaran más. (…) PREGUNTADO: En forma aproximada cuantos disparos realizo el policía PEÑA. CONTESTO: Diez o nueve, e incluso al otro día encontramos los casquillos y dentro de la casa encontramos uno, los tiene como evidencia la Fiscalía. (…) él empezó a disparar a la loca sin saber a quién iba impactar pero él la vio y fue cuando empezó a disparar hacia esa parte.

PREGUNTADO: Usted observó el momento en que fue impactado su primo VLADIMIR. CONTESTO. Sí señora. PREGUNTADO: por parte de quien y en qué forma ocurrió. CONTESTO: Fue por el mismo porque el único que disparo fue PEÑA. (…)Cuando mi ex cuñado sacó el carnet que era pensionado del Ejército entonces en ese momento fue que se alteraron. (…) ( pág. 25 a 35 arch. 30 investigaciónS396Parte3 ) Negrilla fuera de texto. 1.35.

Testimonio de la señora Yoana Alejandra Poveda Rojas ante el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar realizado el día 13 de abril de 2021, del cual se extrae lo siguiente: “(…)A ANGIE la conozco porque es mi sobrina, FREDY MARQUEZ que era el marido de mi sobrina, JOSE VLADIMIR es un primo lejano. (…) Ese día eran como las ocho y media o nueve de la noche, estábamos con mi esposo HÉCTOR ORLANDO FORERO CANON y mi papá MISAEL POVEDA que falleció hace tres años, estábamos aquí en la casa en el primer piso, ya estábamos durmiendo, escuchamos bullicio, ruido, nos levantamos, miramos por la ventana, como empezaron a disparar no salimos, había mucha algarabía, mi papá sí salió y por un poquito donde no se entre le pegan un disparo en la cabeza porque ahí quedo un disparo al lado del contador de la luz.

En la casa de los vecinos también quedó el tiroteo, las marcas, con mi esposo nos quedamos adentro y entramos a mi papi, seguimos mirando por la ventana y vimos que los policía agredían a los muchachos, le pegaban con el bolillo que cargan, eso fue afuera en la esquina, y mi sobrina ANGIE salió a meter paz para que los policías no dispararon más, y no les pasara nada a los muchachos, como la policía estaba muy agresiva contra ellos, y ahí fue cuando nosotros escuchamos el bullicio arriba y vi a mi sobrina ANGIE sangrando en la sala, estaba VLADIMIR CASTILLO, el esposo de ella, MONICA MORA y ANDRÉS POVEDA el esposo, mi sobrina recibió los Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 disparos en la esquina de la casa de nosotros, ella se entró sola caminando, alcanzó a subir y fue cuando se desmayó, cuando llegamos con mi esposo ella ya estaba desmayada.

Yo vivo en la misma casa de mi sobrina ANGIE pero en el primer piso, ellos viven en el segundo piso. Los policías entraron al segundo piso donde estaba ella desmayada desangrándose, eran bachilleres y policías, patrulleros, entraron varios no recuerdo, casi botan la puerta de la calle para entrar para poder sacar a los muchachos y seguirles pegando.

En ese momento ANDRÉS POVEDA le pegaba en la cara para que reaccionara, pero ella ya estaba inconsciente, luego el Policía PEÑA seguía disparando, él fue el policía que le disparó a ella, no le importó que hubiera gente afuera o niños, y para que la pudieran sacar toco esperar que pasara el tiroteo. (…). PREGUNTADO: Tiene conocimiento cual fue el motivo para que miembros de la Policía hicieron presencia en ese lugar.

CONTESTO: No se ellos iban para la parte alta pero no sé, tal vez porque los vieron a todos en la puerta les pidieron documentación y ahí fue cuando empezó todo. (…) Estaban en patrulla y moto y después un camión grande, eran más de veinte policía, habían bachilleres y todo. PREGUNTADO: Cuántos policía dispararon. CONTESTO: Uno el teniente PEÑA.(…) PREGUNTADO: Usted observo el momento en que la señora ANGIE PAOLA QUINTERO fue impactada de ser así quien lo hizo, en qué forma.

CONTESTO: Por la ventana nosotros fuimos y fue el policía que le digo el teniente PEÑA, él no estaba tan lejos como a cinco metros más o menos. PREGUNTADO: cuando el policial realiza los disparos, observó usted que tuviera la intención de impactar a la señora ANGIE o esos impactos se produjeron por un actuar imprudente de parte del policía CONTESTO: La verdad si el empezó a disparar a lo loco contra todo el mundo, no le importo nada, lo que vimos fue así. PREGUNTADO: Usted recuerda cuántos disparos realizó el señor policía PEÑA. CONTESTO: Como algunos diez.

(…) PREGUNTADO: Tiene conocimiento en qué circunstancias resultaron lesionados los señores JOSE VLADIMIR CASTILLO POVEDA y FREDY DAVID MÁRQUEZ VARGAS, de ser así por parte de quién y qué medio se empleó. CONTESTO: VLADIMIR golpeado y con un tiro y FREDDY solo golpeado por todas partes del cuerpo. El Policía PEÑA los agredió con todos los otros, los policías hasta tiraron piedras.

Eso fue ahí en la esquina de la casa, ahí le pegaron el disparo a JOSÉ VLADIMIR y a mi sobrina que fue la primera afectada, yo vi por la ventana. (…) Por el documento de FREDY MÁRQUEZ como él era pensionado del Ejército. (…)” ( pág. 39 a 45 ib.) Negrilla fuera de texto. 1.36. Testimonio de IT ® Juan Carlos Londoño Navarro ante el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar realizado el día 19 de abril de 2021, del cual se extrae lo siguiente: “ (…)Me encontraba en la estación de policía Zipaquirá cuando por radio una patrulla de vigilancia solicitaba apoyo, estaba con mi teniente comandante de estación (…) fuéramos a apoyar a los muchachos con el camión, habían un grupo de auxiliares disponibles, no recuerdo cuantos eran, pero eran varios, se suben al camión y arrancó con ellos hacia el barrio la concepción, ese barrio es conocido porque hay muchas Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 pandillas en ese barrio y son enemigas, se frecuentaban mucho la pelea entre ellos, al llegar al lugar con los auxiliares observó un gran tumulto de gente lanzando objetos contra la patrulla, eran por ahí unas veinte personas, yo llego a la parte baja hacia la alta, es una loma muy empinada, en ese momento había un motorizado y el IT.

PEÑA en la camioneta, los cuales estaban recibiendo ladrillos y lo que lanzaba la gente, entonces yo paro en ese lugar, los auxiliares se bajan corriendo, eran entre quince y veinte auxiliares, los muchachos se bajan del camión y se bajan tratando de dispersar las personas, al ver tanta cantidad de policía las personas se esparcen del lugar, en ese momento yo trato de acomodar el camión para quedar bajando porque hacia arriba es peligroso por lo que el camión era grande, ahí estaciono el camión y me bajo del carro, y observo que los auxiliares meten en el camión dos muchachos, ya estaban heridos, se les veía lesiones por la riña que había en ese momento, el comandante de Estación ya había llegado al sitio, mientras di la vuelta el llego ahí, escucho alguien no sé quién, que los traslade que ellos son dos capturados, que los traslade a la Estación, pues procedo a llevarlos en forma rápida creo que con cuatro o cinco auxiliares, los demás quedan ahí para tratar de apaciguar la situación, llego a la Estación con los dos capturados, no recuerdo que patrullero empezó a judicializarlos, sé que los muchachos fueron judicializados, y va eso fue, luego los auxiliares que quedaron se regresaron a pie porque no es tan lejos de la Estación, eran como siete cuadras.

(…) Yo alcancé a observar que desde arriba que le estaban lanzando piedras, había gente con machete, vi al IT. PEÑA con el arma en la mano, por eso no alcance a subir más porque de pronto dañaban el camión, le podían partir los vidrios (…) Habían cuatro, IT. PENA, el PT. SISA, el PT. TOBO y no recuerdo el otro. (…) Manifestaron que, por una riña, eso fue lo que escuche por radio, que era una riña entre dos pandillas, que era la pandilla de los CRIOLLOS con los que denuncian, eso es toda una esquina, ahí se presente robos, consumos, ellos roban los turistas del parque la independencia que queda como a dos cuadras.

PREGUNTADO: Se menciona que la camioneta en que se movilizaba el señor IT. PEÑA fue impactada con arma de fuego, usted como jefe de vehículos se pudo percatar de esa novedad CONTESTO: Si ella tenía un impacto de arma de fuego en el platón, en un lado que no recuerdo. PREGUNTADO: Observó otros daños en vehículos policiales a causa de ese procedimiento.

CONTESTO: Una motocicleta, creo que la tiraron al piso, pero la moto no tenía tiros, la que más sufrió daños fue la patrulla (…) PREGUNTADO: Cómo era el desempeño laboral del señor IT. PEÑA para la época CONTESTO: Él era jefe de sección de vigilancia, él era buen policía (…) No, los vi cuando los subieron al camión, y ya se veían agredidos, los trasladaron a la Estación, pero allá nadie los agredió, ellos estaban agredidos por la riña con la otra banda.

PREGUNTADO: Quién llegó primero al lugar de los hechos. CONTESTO: La patrulla, motorizada, luego llegó el comandante de turno que era el IT. PEÑA, luego llegue yo con Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 los auxiliares y luego llego mi teniente. (…)” ( pág. 51 a 57 ib.) negrilla fuera de texto. 1.37.

Testimonio de PT.Anderson Heriberto Tobo Sanabria ante el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar realizado el día 20 de abril de 2021, del cual se extrae lo siguiente: “ (…)[ese día yo estaba de tumo atendiendo un caso en el parque de la independencia y la central de radio nos manifiesta que lleguemos a la concepción, eso es calle 4 con 0, que se están presentando una riña entre varias personas, y están en estado de embriaguez al parecer tienen armas blancas, que llegáramos urgente, de inmediato me dirijo al lugar y al llegar observo una aglomeración entre varias personas pues que se encontraban en estado de alicoramiento, habían unos que estaban sin camisa tenían armas blancas y botellas de cerveza, uno aprecia que ya habían peleado porque estaban golpeados, de inmediato pedimos apoyo de la otra patrulla puesto que había mucha gente, a los minutos llega la patrulla, tratamos de mediar y retirarnos del lugar para evitar alguna novedad, entonces con palabras soeces y empezaron a tirarnos cosas como fueron piedras, botellas y amenazamos con las armas blancas, en ese momento me descuido y me cae una botella llena de cerveza en la cabeza pero como tenía el casco me cayó solo el líquido de la cerveza dentro de mis ojos, entonces no podía ver bien y salí y me escondí o resguarde detrás de la patrulla y ahí empezaron a tiramos piedras, me tiraron la motocicleta, la dañaron igualmente con la camioneta cuando escucho unas detonaciones, al parecer de arma de fuego, la verdad no vi quien, o quienes estaban disparando, en ese momento me sigo limpiando los ojos y pidiendo apoyo de los demás compañeros porque eran demasiadas las personas que nos estaban tirando piedras, entre veinte o veinticinco personas aproximadamente no recuerdo bien, eran artos, minutos después, llega un camión de la Policía y al ver la Policía la mayoría sale corriendo, en ese momento se bajan los auxiliares que eran los que venían de apoyo dentro del camión y mi intendente PEÑA y mi PT SISA le señalan quienes eren los que estaban realizando los daños a los vehículos de la Policía, a la camioneta y la motocicleta cuando sucede eso yo me bajo porque eso fue en una loma, me bajo con el auxiliar CELI que era mi compañero de patrulla le preguntó que si él había hecho uso del arma de fuego ya que escuche unas detonaciones pero no vi de dónde venían o quienes eran, y él me manifiesta no mi patrullero yo no saque el arma de fuego, recogemos la motocicleta que por eso fue que me baje de la loma, recogí el cajón porque lo desprendieron, como no quería prender la motocicleta la baje rodando, de ahí luego de varios intentos ya prendió y nos dirigimos a la Estación de Policía donde llegamos todos los que estábamos en el caso, mi IT.

PEÑA en la camioneta con mi PT. SISA. y el camión de apoyo, escucho que mi IT. PEÑA hizo uso del arma de dotación, no entre en detalles porque me dirigí al baño a lavarme la cara y a pasar el reporte de daños y del caso que me estaba pidiendo la central, ya ahí me manifiestan que había dos capturados de los que causaron los daños en el sitio, (…) en primer lugar llegamos nosotros PT TOBO y el AP CELY, Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 después llegó mi IT PEÑA comandante de vigilancia con mi PT SISA, después llegó el camión con mi IT LONDOÑO con los auxiliares en la parte de atrás (…) PREGUNTADO: En forma aproximada cuántos disparos escucho.

CONTESTO: La verdad no sé, escuché unas primeras y después otras pero no le presté atención porque me estaba limpiando, no podía ver bien. (…) La motocicleta cuando llegamos ahí, estaba sin cajón, le dañaron el sillín y el guardabarros los rayaron y el guardabarros delantero, porque la tiraron y la arrastraron. La camioneta le dañaron el capo, el vidrio del conductor y en la parte de atrás el platón, por ese lado tenía como un impacto de arma de fuego, no recuerdo si uno o dos.

(…) Al principio cuando llegamos todos nos fuimos contra la aglomeración a sacarla, ya después que me pegaron el botellazo yo me fui como a esconderme porque no podía ver bien de donde me tiraban las piedras y las botellas. (…)No mi mayor, porque en primer lugar fuimos fue a conocer el caso del 9.34, había una riña, pero que se haya hecho la requisa no. (…) Por la dirección que reportó la central de radio.

(…) Eso es una loma, ellos están en la esquina, por ahí unos siete a diez metros creo yo es toda la calle cuarta, una calle de doble vía. (…)” ( pág. 61 a 67 ib) Negrilla fuera de texto. 1.38. Informe pericial de Clínica Forense realizado al señor José Vladimir Castillo Poveda dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Militar, arrojando como conclusiones “(…) mecanismo traumático de lesión: contundente, incapacidad médico legal definitiva veinte (20) días, Sin secuelas médico legales al momento del examen” ( pág. 73 a 75 ib.) 1.39.

Informe pericial de Clínica Forense realizado a Angie Paola Quintero Poveda dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Militar, arrojando como conclusiones “(…) mecanismo traumático de lesión: proyectil arma de fuego. Incapacidad médico legal DEFINITIVA SESENTA (60) DÍAS. Sin secuelas médico legales al momento del examen” ( pág. 80 a 83 ib.) 1.40.

Entrevista realizada el 14 de febrero de 2018 a la señora Elised Medina Tavera ante la Policía Judicial indicando como lugar de residencia “ calle 4 número 0-51 B la Concepción”, quien relata lo siguiente: “(…)[el día sábado 10 de junio del año 2017, eran como eso de las 09:30 horas de la noche y me encontraba con mi esposo JOSE ANTONIO RODRIGUEZN SAENS y mis dos hijos JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ MEDINA Y JHOAN SEBASTIAN RODRIGUEZ MEDINA dentro de la casa en el segundo piso, cuando escuchamos un escándalo afuera y salimos por la ventana, fue cundo vimos como unas 20 personas que se estaban agrediendo tanto física como verbalmente, en esas llego una moto de la policía y luego una patrulla de la policía, entonces fue cuando yo vi que llegaron, se bajaron y trataron como de apaciguar la situación, pero entonces los que estaban en la pelea empezaron a decirles groserías y luego empezaron a botarles piedras, palos, hasta los amenazaban con machetes, ahí fue cuando me di cuenta que uno de las personas que estaban agrediendo a los policías saco una arma de fuego de un canguro, una maleta o algo parecido que tenía colgada y empezó a dispararles a la patrulla de la policía, a mí me dio mucho miedo y yo le decía a mi hijos y a mi esposo que nos quitáramos de la ventana, porque me daba Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 miedo de una bala pérdida, en esas alcance a ver que un policía disparo como hacia el piso, luego llego un camión de la policía con varios policías más y ahí si la gente empezó a salir corriendo fue cuando me di cuenta que la policía cogió a dos de los muchachos que estaban botándoles piedras y palos a los policías que estaban refugiados detrás de la patrulla, también quiero decir que hace como un mes, llego a mi casa una muchacha y me dijo que me daba $500.000 par un video que yo tenía, el cual no tengo y que también me daba otros $500.000 para que le sirviera de testigo de que los policías eran los que la habían agredido con el arma de fuego.

( pág. 29 a 31 arch. 31 investigacionS396Parte4) negrilla fuera de texto. 1.41. Entrevista realizada el 14 de febrero de 2018 al señor José Alexander Rodríguez Medina ante la Policía Judicial indicando como lugar de residencia “ calle 4 número 0-51 B la Concepción”, quien relata lo siguiente: “(…) contesto: el día sábado 10 de junio del año 2017, eran como eso de las 09:30 horas de la noche y me encontraba ya durmiendo dentro de mi casa en el segundo piso con mi mamá mi hermano y mi papá, cuando me desperté porque escuché que en frente de la casa donde vivo había harta gente que se estaba gritando y tratándose mal y al parecer peleando, me acerque a la ventana y vi que había una patrulla de la policía y que los tenían acorralados harta gente botándoles botellas, piedras, palos y amenazándolos con cuchillos, mientras los policías estaban escondiéndose detrás de la patrulla, cuando me di cuenta que un man de esos que estaban botándoles piedras a la policía sacó un arma de un carriel y le hizo como dos o tres disparos a la policía, al ver esto de inmediato me aleje de la ventana y no sé qué más pasó, también quiero decir que hace como unos 15 o 20 se me acercó una muchacha de nombre ANGIE POVEDA y me ofreció $500.000 para que les diera un video que disque yo tenía, pero no tengo nada y que me daba otros $500.000 para que le sirviera de testigo de que los policías eran los que le había disparado, cosa que no se ni vi.(…)”( pág. 33 a 35 ib.) Negrilla fuera de texto. 1.42.

Testimonio del señor José Antonio Rodríguez Sáenz ante el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar del 7 de octubre de 2021, dentro del cual se destaca lo siguiente: “(…Ya estaba viviendo arriba en el barrio la Concepción y los distinguió hace tiempo cuando ellos toman y se ponen rebeldes, se ponen a buscar problemas. Ellos viven por ahí, pero ya no vivo ahí ya me bajé de allá. (…) Yo estaba ahí en el segundo piso donde estaba viviendo, como ellos estaban tomando desde temprano se pusieron a hacer escándalo y entre ellos mismos se trataban mal, cuando llegaron los agentes en la moto, se bajaron a investigar y fue cuando ellos se pusieron groseros con los agentes, le dieron patadas a la moto, la botaron, se pusieron groseros, luego llego la patrulla a mirar que paso y fue cuando les empezaron a pegar con piedras, VLADIMIR tenía como un canguro y saco algo que brillaba, sonaron unos tiros, al rato subió un camión de la Policía y los cogieron ahí, los subieron, eso no más fue lo que vi.

PREGUNTADO: Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 Se menciona que en el procedimiento resultó lesionada con arma de fuego la señora ANGIE QUINTERO, tiene conocimiento en qué circunstancias ocurrió esto. CONTESTO: Cuando se escucharon los tiros, y estaban tomando y ellas empezaron a pegarle a la policía y a la patrulla con piedras y todo eso, yo escuche que había unos heridos.

(…) Ellos les pegaron a los agentes con piedras palos y eso, y llegó el camión de la Policía, ellos no se dejaban y los subieron al camión. (…) Yo vi roces, y llegó el camión de la Policía y los echaron. (…) Si señora, le dieron patada a la moto y la botaron y después a la patrulla con piedra y palos, le iban a pegar a la Policía como había varios y estaban tomados (…) Si estaban tomados buscando problemas.

(…) PREGUNTADO: Los señores FREDY, VLADIMIR y ANGIE protagonizaron o se vieron involucrados en alguna riña. CONTESTO: Entre ellos peleaban porque estaban tomados, se trataban mal. (…) Observó que policías llegaron en la patrulla CONTESTO: Ahí fue el sargento PEÑA, había más agentes, pero no sé, cuando llego el camión llegaron artos. PREGUNTADO: Usted observó al IT.

PEÑA disparar en contra de la señora ANGIE y las demás personas que se encontraban con ella. CONTESTO: No, yo no vi eso. PREGUNTADO: Usted menciona que escuchó disparos, recuerda en forma aproximada cuántos disparos escucho. CONTESTO: Como unos dos o tres, yo estaba adentro en el segundo piso. (…)Como ellos cuando toman son problemáticos, ellos hacen escándalos toman y arma problema por eso me bajé de ahí de donde estaba viviendo.

(…) Al otro día fue que supe que un tiro la muchacha, de los otros no supe nada, solo de la muchacha. (…)Sus hijos y los señores VLADIMIR, FREDY y los demás del grupo habían tenido diferencias o riñas antes de estos hechos CONTESTO. Sí señora. Cuando está el muchacho VLADIMIR siempre le buscaba problemas a mi hijo JOSE ALEXANDER, porque ellos cuando andan en gavilla son problemáticos, que toman o fuman no sé, ellos son así. (…) PREGUNTADO: En forma aproximada cuántas personas atacaron la Policía, CONTESTO: Eso había artos, como estaban tomados y luego resultaron con palos.

( pág. 87 a 90 ib.) negrilla fuera de texto. 1.43. Testimonio de la señora Elised Medina Tavera ante el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar del 7 de octubre de 2021, dentro del cual se destaca lo siguiente: “(…)Yo distingo a la señorita ANGIE POVEDA y al señor VLADIMIR, ellos vivían en la esquina de mi casa en el barrio la concepción. (…) Si, yo vi el problema que se formó ese día, eso fue frente a mi casa, los muchachos que menciona desde temprano estaban tomando frente de la casa, ya eran como las seis o media o siete de la noche, empezaron a pelear o problemas entre ellos mismos y a todas las personas que subían le formaban problemas, fue cuando llego una moto de la Policía y los dos agentes que iban en la moto se bajaron, estacionaron la moto y se bajaron, y ellos se acercaron donde ellos estaban y creo que les preguntaron algo o les llamaron la atención, yo estaba mirando por la ventana, y fue cuando ellos empezaron a tirarle a la Policía, le tumbaron la moto a los señores agentes, se la rompieron la moto, sacaron machetes, palos y empezaron a pelear contra la Policía, y ahí como a los cinco minutos llega una camioneta de la Policía y se Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 bajaron otros dos policías, se formó un problema terrible, ellos estaban contra la Policía, le tiraban piedras, les pegaban con palos, pues la policía lo que hacía era defender con los palitos que ellos cargan ellos los colocaban de frente para que no les tiraran machete a ellos, y en un momento de esos vi al muchacho VLADIMIR con un canguro con un bolso terciado, se veía algo brillante y escuche disparos, yo me asuste y me quite de la ventana, y como a los cinco o diez minutos volví y me asome, ya vi un camión de la Policía, habían varios policías, los cogieron y los subieron al camión de la Policía, los del camión de la Policía se bajaron, la gente gritaba que estaban heridos pero yo no salí a la calle a ver qué había pasado porque me dio como miedo.

(…) Yo en ese momento no escuche que la Policía dispara, yo vi fue que el muchacho saco algo que tenía en el bolso cargado y fue cuando escuche los disparos. (…) Yo en ese momento, como ellos peleaban contra la Policía, no vi si la Policía les pego, porque como ellos estaban encima de la Policía pégueles y pégueles, yo vi un policía que tenía como al bate que ellos tienen cubriendo a los compañeros que estaban detrás de él (…) Sí ellos le botaron la moto a la policía y la rompieron y a la camioneta también la rompieron con palos y como machetes, le rompieron como un espejo a la patrulla, (…) Si ellos estaban borrachos, desde temprano ellos estaban tomando cerveza, yo veía canastas de cerveza y botellas de trago en la esquina donde ellos estaban tomando.

(…) Nosotros estábamos en la casa con mi esposo JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SÁENZ, como la gente miraba era por las ventanas entonces no sé, los vecinos de ahí pero no sé. (…) Si ellos siempre que tomaban buscaban riñas a cualquier persona en la calle, después de estar tomados, ellos son personas de problemas que a todo el mundo le buscaban problemas en el barrio.

(…) yo vi que eran dos agentes de la Policía, pero no se nombre ni los identifique quiénes eran. (…) en la patrulla yo distinguí al sargento PEÑA, y otro policía que vivía más debajo de la casa, pero no sé el nombre de él. (…)Yo escuche como tres o cuatro disparos. (…)Cuando estaban como en esa riña fue que llegó la Policía no se quien llamó la Policía, pero la Policía llegó en ese momento, cuando escuche que alegaban entre ellos mismos estaban peleando fue cuando llegó la Policía. (…) Yo lo que vi que saco algo brillante y fue cuando sonaron los disparos de un canguro o como un bolsito que tenía terciado, era como un revolver porque ahí mismo sonaron los disparos PREGUNTADO: Tiene conocimiento en qué circunstancias resultaron lesionados los señores JOSE VLADIMIR CASTILLO POVEDA y FREDY DAVID MÁRQUEZ VARGAS, de ser así por parte de quién y qué medio se empleó. CONTESTO: No señora, yo creo que entre ellos mismos se lesionaron, eso fue un problema que todos gritaban y corrían a pegarle a la Policía. (…) A mis hijos les dicen criollos, pero nosotros vivimos antes de la casa de ANGIE, hacia la parte de arriba donde vive esta muchacha ANGIE.

PREGUNTADO: Sus hijos y los señores VLADIMIR, FREDY y los demás del grupo habían tenido diferencias o riñas antes de estos hechos. CONTESTO: VLADIMIR una vez amenazó a uno de mis hijos con un revólver, pero eso fue mucho, mucho antes de ese problema, eso hacía como un año. VLADIMIR Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 estaba tomado y amenazó a uno de mis hijos con el revólver.

PREGUNTADO: Como se llama su hijo al que amenazaron. (…) Había como unas ocho o nueve personas, estaba ANGIE, VLADIMIR, el otro muchacho FREDY, había otra muchacha hermana de ANGIE y otros muchachos que habían ahí, pero a ellos no los distinguía. PREGUNTADO: Con qué elementos se atacó a la Policía y a los vehículos. CONTESTO: Botellas, piedras, palos, y hasta un machete sacaron.

(…)( pág. 91 a 94 ib.) Negrilla fuera de texto. 1.44. Testimonio de la señora Mónica Adelia Mora Cañón ante el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar del 7 de octubre de 2021, dentro del cual se destaca lo siguiente: “(…)A VLADIMIR lo distingo porque es mi cuñado, ANGIE porque es familiar de ellos y a FREDY porque era el compañero de ANGIE y amigo de mi esposo CARLOS y VLADIMIR.

(…) Ese día yo recuerdo que estuvimos compartiendo unas cervezas, ya íbamos para la casa cuando subía una patrulla, la patrulla paro y se lanzó sobre los muchachos a requisarlos, pero de una forma grosera, ellos como obviamente habían tomado hicieron la pregunta de porque la requisa y porque los estaban agrediendo, pusieron resistencia para la requisa cuando un policía desenfundo el arma y empezó a disparar, mi esposo y yo salimos corriendo hacia la casa de ANGIE detrás de nosotros venia ella y VLADIMIR y FREDY al entrar a la casa se cerró la puerta pero ellos dos no alcanzaron a entrar, afuera los policía empezaron a agredirlos a golpes, mientras tanto ANGIE se encontraba sentada en la sala de la casa de ella, muy pálida a punto de desmayarse, mi esposo se le acerco a mirarla cuando vio que ella estaba herida, él la alzo y la saco como pudo afuera todavía estaba el problema, los policía no quisieron llevarla al hospital, (…), yo no baje hasta el hospital, yo me devolví, cuando me devolví y entre nuevamente a la casa de ANGIE en ese momento FREDY y VLADIMIR lograron entrar, pero entraron los policías a la fuerza y los sacaron en rastras hacia la patrulla, (…) PREGUNTADO: Tiene conocimiento qué motivo la presencia de la Policía en ese lugar.

CONTESTO: No señora ellos subían, se bajaron de la patrulla y se les acercaron a los muchachos, sé que solicitaron una patrulla por una riña, pero nosotros menos. (…) apenas sonó el primer disparo salir a correr a la casa de ANGIE no observe nada. (…): Ellos preguntaron el porqué de la requisa si no había el motivo, pero groseros no fueron, se rehusaron, pero no fueron groseros.

(…) en ningún momento hubo ataque hacia los policías o a la patrulla todo fue tan rápido que ni me di cuenta en qué momento empezó los disparos ni porque. (…) le digo nos dimos cuenta fue cuando estábamos dentro de la casa de ella porque ella se desgonzo fue cuando ANDRÉS se acerca y la ve herida. PREGUNTADO: aparte de la Policía alguna otra persona hizo uso del arma de fuego.

CONTESTO: No señora, no habla gente en la calle, ya después me imagino que se asomaron, en la calle solo estábamos los policías y nosotros, y nosotros no teníamos ningún tipo de arma. PREGUNTADO: Cuando inician los disparos pudo observar en donde estaba ANGIE. CONTESTO: Verla exacto no, ella estaba afuera, estábamos todos, no sé si el disparo fue cuando salimos a correr hacia la casa de ella porque en la pared hay varios Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 impactos, no sé si ella resulto herida en el momento en que salió a correr.

(…) No señora, nosotros no teníamos armas más bien yo creo que fue ellos mismos que agredieron la patrulla para tener como excusarse.(…)” ( pág. 107 a 115 ib.) negrilla fuera de texto. 1.45. Testimonio de Carlos Andrés Castillo Poveda ante el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar del 7 de octubre de 2021, dentro del cual se destaca lo siguiente: “ (…) A ANGIE PAOLA distingo porque es prima mía, a JOSE VLADIMIR es mi hermano y FREDY DAVID MARQUEZ era el esposo de PAOLA.

(…) Ese día estábamos tomándonos una cerveza íbamos para la casa de ANGIE, subió una patrulla con varios policías, ellos se bajaron a requisarnos pero no adecuadamente sino insultándonos, se formó un problema ahí no sé cómo fue, los agentes se votaron a pegamos a nosotros, se armó una trifulca, pero ellos iban porque los habían llamado, nosotros íbamos para la casa de ANGIE y ellos yo creo que pensaron que nosotros éramos los del problema y por eso se bajaron de una a pegarnos nosotros no nos dejamos y se armó el problema, y es cuando llega un policía y empieza a disparar como loco, me entre para la casa de ANGIE cuando la vi sentada como a desmayarse, se estaba como retorciendo, no sé qué le pasaba, le pregunte que le había pasado, ella me mira y se fue como desmayando y la vi con disparos en el cuerpo, lo que hice fue alzarla la policía estaba afuera pegándole a los muchachos que se habían quedado afuera no me dejaban salir,(…) Eso dicen ellos, ellos subían porque alguien los había llamado que iban para una riña en la parte de arriba, y cuando nos vieron fue que nos empezaron a insultar, poro nosotros íbamos ya para la casa.

(…) que me acuerde de la parte de nosotros no era la riña, más arriba no sé si llamaron la patrulla o cuadrante, no se si hubo problema arriba o no, yo no vi problema de nada, el problema fue con la Policía, (…) iban en una patrulla de platón iban como cinco policías en esa patrulla, la verdad no tengo conocimiento, no me acuerdo muy, cuando el policía llegó disparando a diestra y siniestra llegaron más policías, a mí no me pegaron no me hicieron nada, la único que hice fue llevar a ANGIE al Hospital, por el desespero de llevar a ANGIE al hospital no vi más que una patrulla (…) Yo vi que disparó uno solo, creo que era el Intendente el calvo, no sé si había más gente disparando, hay un video que se aprecia que él es el que está disparando, el video lo tenía el vecino, pero él no quiso dar el video, luego se fue del barrio, como ese día los policías hasta rompieron los celulares rompieron los teléfonos también.(…) Si claro estábamos tomados, borrachos no estábamos pera nos habíamos tomado unas cervezas.

(…)Lo que le digo ellos iban para una supuesta riña, y se bajan de la patrulla agresivamente, llegaron empujándonos que, contra la pared, coma ellos llegan a requisarnos de mala manera entonces uno no se va dejar requisar de mala manera, llegaron empujándonos, que ya y que ya, y nosotros decíamos que, porque nos trataban así, ellos llegaron fue con rabia y empezaron a pegarnos, y fue cuando se armó el problema (…) yo entre con ANGIE a la casa, no sé si ella iba detrás mío, cuando la vi fue que se sentó y estaba toda Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 desmayada, ella estaba por arma de fuego y el único que tenía arma de fuego era la Policía (…) PREGUNTADO: Usted menciona que llegó un policía disparando como loco, pudo usted observa el sentido de los disparas.

CONTESTO: No lo que le digo la que una busca es esconderse, sé que él disparaba porque se veía el fuego, él les disparaba a los pies, de ahí no me acuerdo más, PREGUNTADO: Cuando disparaba hacia los pies, en ese momento ANGIE se encontraba con ellos CONTESTO NO ANGIE no estaba con ellos, fueren varios disparos las que él hizo, en una pared había como unas cuatro marcados en la parte afuera de los que botó al piso no puedo decir cuantos, (…) PREGUNTADO: usted que estuvo en el lugar, que cree usted que haya motivado la reacción de los policiales hacia los señores ANGIE PAOLA QUINTERO POVEDA JOSE VLADIMIR CASTILLO POVEDA Y FREDY DAVID MÁRQUEZ VARGAS.

CONTESTO: No sabría decirle, la forma en que actuaron con nosotros no era forma para actuar con un ser humano, nosotros no estábamos haciendo nada, era temprano era como cinco y media o seis de la tarde, era temprano. (…) el carro estaba baleado fue porque el mismo policía la baleo, ya que rompieran que hicieron eso es mentira eso para escudarse(…) ” ( pág. 117 a 125 ib.) negrilla fuera de texto. 1.46.

Testimonio de AP(L) Fredy Armando Cely Álvarez ante el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar del 20 de octubre de 2021, dentro del cual se destaca lo siguiente: “(…)me encontraba prestando el servicio militar adscrito al Distrito Zipaquirá. (…) La hora no la tengo muy clara, nos encontrábamos como cuadrante con el patrullero TOBO, reportaron una riña en la parte alta no recuerdo el barrio, entonces nosotros fuimos al lugar de los hechos, pero cuando llegamos habían una riña como entre amigos, entre familia, nosotros tratamos de remediar ese hecho, consolidar que pasara la riña pero al intentar hacer eso la gente se nos alboroto, esas personas se unieron para agredimos al cuadrante, nosotros pedimos apoyo al cuadrante pero el que estaba más cerca era la camioneta donde estaba el IT.

PEÑA, de esa forma él llega allá a apoyarnos ahí, para calmar la riña, la agresión, de esta forma cuando llega la camioneta las personas se alborotan más, pero esas personas que era una muchacha y unos muchachos se alborotan más, de esa forma nos tiran piedras, botellas y armas blancas, en este caso uno de ellas tenía un revólver, ellos nos agredieron con arma de fuego, no sé muy bien, porque la persona que tenía el arma de fuego estaba en la parte alta, no vimos bien quien era el sujeto, lo que si se es que nos salieron con un arma de fuego entonces mi sargento al ver la agresión en defensa propia también contesta con el arma de él, y ahí hizo disparos y hasta ahí fue lo que sucedió. La gente nos estaba agrediendo, entonces cuando el disparo y con el apoyo ya se controló, entonces hasta ahí fue todo.

(…)No ahí si no vi, no sé en qué circunstancias se encontrasen las personas, ahí se quedó el apoyo que fueron unos auxiliares, ellos hicieron el proceso, no sé qué pasaría con ellos (…) PREGUNTADO: En forma aproximada cuántos disparos realizó el señor IT. PENA. CONTESTO: No, no me acuerdo bien, sé Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 que disparó en defensa propia pero no sé cuántos disparos hizo.

(…) La camioneta fue golpeada, sufrió golpes la camioneta como la gente salió con piedra y toda esa vaina, la moto también, creo que fueron dos motos y la camioneta que sufrieron daños, fue por parte de ellos que nos estaban agrediendo, eso recuerdo yo. (…) Que yo recuerde golpes, pero de gravedad no. A mí me dieron golpes pero nada grave, golpes normales, no profundos (…) No me di cuenta, si escuché que alguien resultado lesionado, pero no supe quien fue, igual como el sargento disparó fue en defensa propia, el disparo hacia donde nos estaban disparando no me di cuenta (…)PREGUNTADO: Cuántos policiales llegaron inicialmente al lugar y en qué medio se movilizaban CONTESTO: Ellos llegaron en una NPR eran varios, no se la cantidad.

Que sepa no más creo que otro cuadrante más (…)(pág. 131 a 139 ib. ) negrilla fuera de texto. 1.47. Dictamen de la Junta regional de Calificación de invalidez realizada al demandante Vladimir Castillo Poveda donde se establece una pérdida de capacidad laboral de 7.80 % ( arch. 54 ib.) 2. Análisis probatorio. Precisión previa sobre la valoración de pruebas practicadas en otro proceso( pruebas trasladadas).

Se tiene que la parte actora dentro de su recurso de apelación sostiene que no pudo ejercer su derecho de defensa de tachar por ser sospechosas, subjetivas y acomodadas las declaraciones de los señores José Antonio Rodríguez Saen y Elised Medina Tavera que se surtieron ante la Justicia Penal militar. Al respecto, es importante resaltar que conforme al artículo 174 del C.G.P, es procedente valorar las pruebas que han sido trasladadas y practicadas válidamente en otro proceso sin más formalidades, no obstante, en el evento en que estas pruebas no hubiesen sido practicadas a petición de la parte contra quien se aducen o sin audiencia de ella, se deberá surtir la contracción en el proceso al que están destinadas.

En consecuencia, correspondía a la parte actora, una vez incorporadas al proceso estas pruebas trasladadas, ejercer su derecho de contradicción, no obstante, guardó silencio y no manifestó nada al respecto, ni solicitó la ratificación de estos testimonios conforme a lo establecido en el artículo 222 del CPACA, y mucho menos las tachó como “sospechosas o acomodadas”, razón por la cual, no es de recibo el argumento de la parte actora, y en consecuencia, esta Sala valorará las mismas.

Caso en concreto. Teniendo en cuenta las pruebas aportadas y válidamente practicadas en el proceso, a la Sala le corresponde determinar si se demostró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ponal frente a las lesiones que presentaron los demandantes Angie Paola Quintero Poveda y José Vladimir Castillo Poveda.

Ahora, considerando los argumentos del recurso de apelación18, en esta instancia, se establecerá si, en el proceso, se acreditó que las lesiones que presentaron las víctimas fueron a causa del disparo del agente de Policía Intendente Eduardo Peña Castañeda o de 18 CGP, art. 320: “Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión (…)”.

CGP, art. 328: “Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley (…)”. Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 otro miembro de la Ponal en el marco del procedimiento policial que se adelantó el 10 de junio de 2017, y si se presentó un abuso policial o no. Igualmente, se deberá estudiar si resulta procedente condenar al Estado por régimen de responsabilidad objetivo, el cual no fue mencionado por el a quo.

Finalmente, en caso de que se concluya la responsabilidad de la demandada, la Sala determinará si procede el reconocimiento de los perjuicios conforme fueron solicitados en la demanda. Dicho lo anterior, la Subsección procede a pronunciarse sobre los argumentos de la alzada. 2.1. Daño antijurídico. El primer elemento que debe constatar la Sala es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico pues “un juicio de carácter negativo sobre tal aspecto, libera de toda responsabilidad al Estado”19.

Para que un daño sea indemnizable, deben acreditarse los siguientes presupuestos: i) su carácter antijurídico; ii) que se lesiona un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal y; iii) que es cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura20. Así, para la Sala obran suficientes medios probatorios que dan cuenta de la existencia del daño antijurídico, consistente en las lesiones que sufrieron los demandantes Angie Paola Quintero Poveda y José Vladimir Castillo Poveda.

En cuanto a la demandante Angie Paola Quintero Poveda, queda debidamente acreditado mediante la historia clínica de urgencias del Hospital Universitario de la Samaritana que fue atendida el 10 de junio de 2017, diagnosticándosele una herida por arma de fuego en hombro y brazo, motivo por el cual se le realizaron consultas e intervenciones posteriores relacionadas con dicho diagnóstico.(1.15 y 1.16) Situación que la corrobora con los informes realizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses donde indica como conclusiones que esta demandante presentó lesiones con proyectil arma de fuego e incapacidad de 60 días, sin dejar secuelas médico legales.

(1.12 y 1.39) En consecuencia, no es de recibo el argumento del a quo respecto a no tener por acreditado el daño causado a la demandante Angie Paola Quintero Poveda al no tener en cuenta el dictamen de pérdida de capacidad laboral y ocupacional, toda vez que, conforme a las demás pruebas allegadas al expediente y relacionadas previamente, se encuentra demostrado este elemento de la responsabilidad, tal como también lo afirmó el apelante en su recurso.

Por otro lado, también se encuentra demostrado que el demandante José Vladimir Castillo Poveda acudió al día 11 de junio de 2017 al mismo hospital donde se describen varias lesiones en diferentes partes de su cuerpo con elemento contundente- abrasivo, y en consecuencia, se da una incapacidad médico legal de 20 días, siendo posteriormente atendido como consecuencia de esas mismas lesiones.

(1.13 y 1.14) Esta situación la corrobora el informe pericial de Clínica Forense donde se describe lesiones con mecanismo 19 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 16 de julio de 2015. Exp. No. 28.389. Ver también: i) radicado No. 38.824 del 10 de noviembre de 2017, ii) radicado No. 50.451 del 10 de noviembre de 2017 y iii) radicado No. 42.121 del 23 de octubre de 2017. 20 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección A. MP.: Marta Nubia Velásquez Rico. Sentencia del 8 de mayo de 2019. Radicado No. 47.390. Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 traumático contundente e incapacidad de 20 días, sin secuelas médico legales. (1.38) Igualmente obra dictamen de la Junta regional de Calificación de invalidez realizada al señor Castillo Poveda donde se establece una pérdida de capacidad laboral de 7.80 % (1.47) Entonces, la Sala tiene por probada la existencia de daños antijurídicos, consistentes en las lesiones que presentaron los demandantes Angie Paola Quintero Poveda y José Vladimir Castillo Poveda, los cuales no se encontraban en la obligación de soportar, toda vez que el ordenamiento jurídico no se los imponía, comoquiera que la integridad personal es un derecho fundamental inviolable conforme a lo preceptuado en el artículo 12 de la Constitución Nacional. 2.2.

Juicio de imputación fáctica y jurídica. Teniendo en cuenta que la parte actora fundamenta su recurso en la indebida valoración probatoria, dado que con las pruebas allegadas al proceso y los inicios, se demuestra la responsabilidad de la demandada por el incumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios relacionados con el uso de la fuerza, se estudiará el caso en concreto, en principio, bajo el régimen de falla en el servicio, y en caso de no superarse la misma, se estudiaran los argumentos relacionados con la aplicación del régimen de responsabilidad objetiva. i) Falla en el servicio.

De acuerdo con el acápite sobre los presupuestos de la responsabilidad del Estado por uso excesivo de la fuerza, el deber de la Ponal frente al manejo de armas consiste en que su uso sea necesario, proporcional y racional, y que se emplee como último recurso físico para proteger la vida e integridad de las personas, incluyendo la de los mismos uniformados.

Así las cosas, se procederá a establecer, previo a determinar si la demandada cumplió incumplió sus deberes, la situación fáctica acontecida el día de los hechos, como quiera que la misma es objeto de apelación. Se tiene que en la demanda la parte actora afirmó que el día 10 de junio de 2017, a las 8:30 pm, José Vladimir Castillo con su amigo Fredy David Márquez Vargas, su hermano Andrés Castillo Poveda y otros familiares y conocidos departían en la residencia de Angie Paola Quintero Poveda, cuando a este lugar llegó el intendente Peña Castañeda y los patrulleros Sisa Hernández y Tobo Sanabria, quienes con agresiones físicas y verbales increparon a los que se encontraban en ese lugar, señalándolos de participar en una riña; el demandante José Vladimir Castillo y sus amigos negaron esa acusación, por lo que, los uniformados procedieron a golpearlos en repetidas ocasiones, y al defenderse, los policías desenfundaron la pistola de dotación y dispararon indiscriminadamente, siendo herida Angie Paola Quintero al intentar proteger a su novio Fredy David Márquez Vargas.

Igualmente, José Vladimir Castillo fue impactado. Frente a estos hechos, el a quo consideró que no se encontraban probados dentro del expediente, y por el contrario, conforme a las declaraciones de José Antonio Rodríguez y la señora Elised Medina Tavera, habitantes y testigos de los hechos, fue el demandante José Vladimir Castillo quien sacó un objeto brillante, y sonaron disparos, aunado a ello, sostiene que existen documentos y testimonios que ratifican la violencia del ataque desplegado contra los agentes de la policía que intervinieron en los hechos.

Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 Dicho lo anterior, y conforme el análisis de todos los medios probatorios introducidos al expediente, para la Sala hay lugar a desestimar las afirmaciones hechas por la parte actora en el recurso de apelación respecto del abuso policial del día 10 de junio de 2017, como quiera que está probado que los uniformados procedieron atender la riña reportada en la central, y para ello, actuaron de conformidad con sus atribuciones legales y constitucionales.

Veamos. Encuentra la Sala que las declaraciones realizadas por las víctimas directas ante diferentes instancias, respecto a los hechos relacionados con la riña y la actuación de la policía, presentan serias inconsistencias. En el relato de los hechos realizado por el señor José Vladimir Castillo Poveda en la denuncia que interpuso ante la Fiscalía manifestó que estaban departiendo unas cervezas, en estado de alicoramiento leve, en la casa de su prima Angie, cuando llegó el cuadrante del sector y los empezaron agredir a los tres con bolillo, arma de fuego, puños, patadas y palabras soeces.(1.1) No obstante, ante la Inspección del Departamento de Policía de Cundinamarca Oficina de control Disciplinario Interno, manifestó que se encontraban en la esquina con Freddy Márquez esperando a la señora Angie Paola para salir de rumba en el sector de la independencia, sin ingerir bebidas alcohólicas.

(1.26) A su vez, este mismo demandante José Vladimir Castillo Poveda ante la Inspección del Departamento de Policía de Cundinamarca Oficina de control Disciplinario Interno indicó que el día de los hechos subió una moto de la policía de Zipaquirá y les pidió una requisa y al mostrar el señor Fredy Márquez un carnet del Ejército, el subintendente Peña se alteró y los empezó a tratar mal, en ese instante salió su prima Angie siendo empujada por el uniformado, por lo que empezaron las groserías, y en ese momento el policía Peña empieza a disparar impactando tres veces a Angie, luego llega una patrulla, y el referido uniformado empieza a realizar disparos al piso y pide refuerzos, siendo impactado este demandante con un tiro en el pie izquierdo.

(1.26). Sin embargo, en la declaración rendida ante el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar manifestó que subió una patrulla que se dirigía a la parte alta donde vivían, les pidió una requisa, los requisaron normal, sin embargo, al mostrar un carnet del Ejército se subieron los ánimos y el policía empezó a agredirlos, advirtiendo que no vio cuando le dispararon a Angie Paola, pero cuando sintió el disparo en su pierna se entró, y sí vio que ella estaba con los impactos en el piso.

(1.31) En suma, el señor José Vladimir Castillo Poveda incurre en contradicciones en las circunstancias de modo pues i) no es claro si estaban en el lugar de los hechos departiendo o solo estaban esperando a que saliera una de sus familiares para ir a bailar, y si estaban ingiriendo o no bebidas alcohólicas, ii) no es claro cómo fue herida la demandante Angie Paola Quintero, pues al principio sostiene que fue en el momento en que la empuja el policía Peña quien le dispara tres veces, pero luego indica que no vio cómo le dispararon, y iii) aduce que llegó primero una moto pero luego dice que fue una patrulla.

Por su parte, Angie Paola Quintero Poveda manifestó en la declaración ante la Inspección del Departamento de Policía de Cundinamarca- Oficina de control Disciplinario Interno que en el lugar de los hechos llegó una moto de policía y pidió una requisa, ellos se molestaron porque su esposo sacó un documento que lo identificaba como miembro del Ejército, y los empezaron a gritar, en ese momento se acercó a Peña y este la empujó, al pedir más refuerzos llegó una patrulla y se estacionó en la esquina y empezaron a golpearlos, luego ella al coger a su esposo porque vio que el policía apuntó con el arma, y le disparó en tres oportunidades en su brazo.

(1.25) No obstante, en declaración ante el Juzgado 143 de Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 Instrucción Penal Militar sostuvo que estaban listos para salir a la zona rosa, cuando subió una patrulla en un carro, que iba para la parte más alta, se detuvieron y les pidieron una requisa, cuando salió porque escuchó groserías, al identificarse su esposo como miembro del Ejército empezaron a agredirlos físicamente, pidieron refuerzo, y llegaron dos motos, luego al coger a su esposo para que se entrara el policía Peña le disparó de frente, por lo que empezó a gritar en la esquina que algo le había aplicado en sus ojos, como pudo ingresó a la casa donde se encontraba su hermana Juli Jimena y su amiga Tania (1.29) Entonces, Angie Paola Quintero Poveda incurre en contradicción al manifestar inicialmente que quien llega al lugar de los hechos es una moto de policía que pidió la requisa, pero luego manifiesta que quien subió primero fue una patrulla en un carro quienes le piden la requisa.

Ahora, respecto a las valoraciones de las demás personas que se encontraban en el lugar de los hechos, se tienen de igual manera las siguientes inconsistencias, veamos. El demandante Carlos Andrés Castillo manifestó en declaración extraproceso que se encontraban con su hermano Vladimir, su esposa Mónica Mora y su amigo Freddy Márquez departiendo en la cuadra donde viven, cuando la policía bajó por la cuadra, y sin ningún problema los empezaron a empujar que los iban a requisar sin ninguna razón. (1.8) No obstante, ante el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar, manifestó que se dirigían para la casa de Angie cuando subió como con 5 policías en un furgón con platón quienes procedieron a requisarlos.

(1.45) Igualmente, la declarante Yuly Jimena Quintero Poveda hermana de la demandante Angie Paola Quintero, afirmó ante la Jurisdicción Penal Militar que estaban reunidos en la esquina cuando los policías llegaron en una patrulla y una moto, y les pidieron una requisa, pero al mostrar su cuñado el carnet del Ejército, empezaron los golpes, el policía Peña sacó el arma de dotación y empezó a disparar, y en ese momento sale su hermana corriendo a la esquina para entrarlos, y fue impactada, como también su primo Vladimir en el talón del pie.

(1.34) Por su parte, Mónica Adelia Mora Cañón indicó ante el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar que se dirigían para la casa cuando subía la patrulla, la cual se lanzó para requisarlos pero de forma grosera, por lo que se opusieron a la requisa, cuando un policía desenfundo el arma y empezó a disparar, por lo que su esposo y ella salieron a correr a la casa de Angie y detrás venía ella, Vladimir y Freddy, cuando llegaron a la casa fue cuando se dieron cuenta que Angie estaba herida porque se desgonzó ( 1.44) Así mismo, Freddy David Márquez Vargas manifestó ante la Inspección del Departamento de Policía de Cundinamarca- Oficina de control Disciplinario Interno que el día de los hechos se encontraban con Vladimir Poveda esperando a Angie Paola Quintero para salir a bailar sin haber ingerido bebidas alcohólicas, cuando llegó una moto de la Policía el cual les pidió una requisa y les pidió documentos, por lo que pasó el carnet militar, frente al cual empezaron con malas palabras, momento en el cual salió Angie Quintero a quien empujaron, luego llegó una patrulla, y el agente Peña empezó a disparar.

(1.27) Sin embargo, ante el Juzgado 143 de Instrucción penal Militar sostuvo que para el día de los hechos estaban en una reunión familiar departiendo con cervezas, y cuando se dirijan todos al parque de la independencia a un bar, subió una patrulla en carro con dos policías, quienes los pararon para realizarles una requisa, al identificarse con un carnet del Ejército empezaron a insultarlos, en ese momento salió Angie Quintero a quien le pegaron con el bolillo en una pierna, por lo que se alteraron los ánimos y se defendieron con las manos; luego llegó una Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 moto con dos policías, quienes llegaron agredir, y después el policía Peña empezó a disparar.

(1.30) Para la Sala estos relatos también presentan contradicciones respecto a i) al lugar donde ocurrieron los hechos, pues algunos manifiestan en sus declaraciones que estaban en la esquina esperando a Angie Paola Quintero para salir a bailar (1.27) otros afirman que estaban departiendo en la cuadra donde vivían (1.8, 1.34) y otros indican que se dirigían a la casa de Angie Paola Quintero (1.44 y 1.45), ii) cómo fueron abordados por los policiales en un primer momento, pues unos dicen que aquellos llegaron en moto y patrulla (1.34) otros dicen que en una moto( 1.27) y otros dicen que en una patrulla (1.30), y iii) los motivos de la requisa, ya que unos hablan de que los policías en la requisa empezaron a agredirlos sin ninguna razón (1.8, 1.44), pero otros refieren a que empezar a ser agredidos por mostrar un carnet del Ejército, situación que no fue descrita en el escrito de demanda(1.34, 1.27 y 1.30).

En contraste de estas declaraciones con lo manifestado por los accionantes, se tiene que se presentan inconsistencias respecto a cómo fueron heridos los demandantes, pues en unas declaraciones se sostiene que los impactos de bala que recibió Angie Quintero fue en el momento en que salió para decirle a su esposo que entrara a la casa (1.2, 1.25, 1.26, 1.29, 1.30, 1.34), pero en otras se dice que fue cuando salieron a correr cuando el policía empezó a disparar.

(1.44) Sobre las lesiones de Vladimir Castillo Poveda este afirma que fue herido después de que le dispararon a su prima Angie Paola Quintero, y fue cuando el policía Peña empezó a disparar al piso (1.26) no obstante, la testigo July Quintero afirma que fueron lesionados al mismo tiempo (1.34) Así las cosas, Para la Sala, estos relatos en conjunto no logran acreditar lo expuesto por la parte actora dentro del recurso de apelación respecto a que fue el señor Peña Castañeda quien les disparó a las víctimas directas, pues contrario a ello, lo que se observa es fuertes inconsistencias sobre las circunstancias modales, espaciales y temporales en las que resultaron heridos los demandantes Angie Paola Quintero Poveda y José Vladimir Castillo Poveda, lo que le resta credibilidad a las versiones dadas por las personas que estuvieron presentes en los hechos.

Ahora, contrario a lo anterior, las declaraciones de los uniformados Eduardo Peña Castañeda, Germán Sisa Hernández, Fredy Armando Cely Álvarez y Anderson Heriberto Tobo Sanabria, ante la Inspección General de la Policía Nacional- Oficina de Control Interno y el Juzgado 143 de Instrucción penal Militar, resultan ser unísonos en indicar que el día 10 de junio de 2017 la central de radio informó al Patrullero Tobo Sanabria de una riña en la calle 4 No. 0-10 barrio la concepción, por lo que llegan al lugar en moto con el uniformado Cely Álvarez, quienes observan un aglomerado de gente fomentando riña, por lo que piden apoyó a la otra patrulla, enseguida llega el Intendente Peña Eduardo y el Patrullero Sisa Germán, quienes tratan de mediar y dispersar a la gente, sin embargo, empiezan a tirarles piedras, palos, botellas, y amenazarlos con armas blancas, por lo que salieron corriendo a resguardarse detrás de la patrulla y a pedir apoyo, luego escuchan disparos, razón por la cual el uniformado Peña Castañeda accionó su arma de dotación para repeler el ataque “disparos al aire” “disparos a un punto neutro(lote baldío)” y después subió el apoyo del sargento Londoño en un camión con un grupo de auxiliares donde subieron a dos personas que los estaban agrediendo (1.37, 1.19, 1.20, 1.21, 1.24, 1.28, 1.32, 1.36 y 1.38) Estas declaraciones se corroboran con i) el libro de minuta de la estación de Policía de Zipaquirá donde se describen estos hechos en la anotación del día 10 de junio de 2017 ( Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 1.4) ii) el informe de vigilancia de captura en flagrancia de los señores José Vladimir Castillo Poveda y Freddy David Márquez Vargas siendo los vehículos involucrados camioneta blanco verde placas OJG 718 y motocicleta verde placas RTM 25D,( 1.5), iii) informe de novedad presentado el 12 de junio de 2017 al Comandante de Estación de Policía de Zipaquirá por parte del intendente Eduardo Peña Castañeda ( 1.16)iv) informe de comparendo suscrito el 11 de junio de 2017 por el intendente Eduardo Peña Castañeda dirigido al Jefe de Armamento de la Estación de Policía ( 1.10) v) informe técnico médico legal de lesiones personales del Hospital Universitario de la Samaritana UF Zipaquirá del 11 de junio de 2017, siendo el paciente Eduardo Peña Castañeda, donde se describe que en una riña múltiple lo emprendieron contra los policías, y le dieron con una piedra en la mano ( 1.24) Así mismo, obran declaraciones de los señores José Antonio Rodríguez Sáenz y Elised Medina Tavera ante el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar, quienes vivían en el lugar de los hechos y presenciaron los mismos, donde corroboran que se estaba presentando una riña entre las personas que estaban tomando, por lo que llegó primero una moto de policía con dos agentes y luego llegó la patrulla, y les empezaron a pagar con piedras, palos y decirles groserías, y luego vieron como Vladimir tenía un bolso del cual sacó algo brillante y sonaron unos tiros (1.42 y 1.43) situación que concuerda con las entrevistas realizadas ante la Policía Judicial.(1.40, 1.41) Ahora, si bien es cierto, como lo manifestó el apelante, obra Oficio AREAD GRULO3.1 del 16 de abril de 2018 suscrito por el Intendente del Departamento de Policía de Cundinamarca- Grupo de Logística, donde informa que para la fecha de los hechos en el sistema de información para la gestión del equipo automotor SIGEA no se reporta daños la patrulla de placas OJG 718 y siglas 19-1977 (1.7), no es menos cierto, que pese a no reportarse los daños, obran pruebas que sí demuestran que estos daños ocurrieron como lo son, no solo las mismas declaraciones de los uniformados, sino también de las otras personas que estuvieron en el lugar de los hechos que manifestaron que sí vieron cómo los participantes de la riña dañaron la patrulla y los documentos donde se describen estos daños ( 1.4, 1.5,1.20, 1.21, 1.34, 1.36, 1.37, 1.42, 1.43, 1.45, 1.46.) En resumen, no resulta ser cierto el argumento planteado por los accionantes en la demanda respecto a que fueron abordados por la Policía para una requisa, y al presentarse un trato inadecuado, se alteraron los ánimos y el Policía Peña Castañeda empezó a disparar lesionando a los accionantes, puesto que los indicios alegados en el recurso de apelación no pueden corroborarse con otras pruebas, máxime cuando las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos, que podrían corroborar la teoría de la parte actora, resultan ser contradictorias.

Por el contrario, analizadas todas las pruebas en conjunto, se demostró que los demandantes estaban en una riña antes de que llegara la Policía, y una vez, llegó la misma los participantes de la misma emprendieron contra ellos, no solo con piedras sino también con armas de fuego, lo que hizo que el uniformado Peña Castañeda utilizará su arma de dotación. En lo atinente a esta última conducta, está probado que efectivamente el uniformado Peña Castañeda desenfundó su arma de dotación y disparó para repeler el ataque, no siendo claro hacía qué lugar dirigió los mismos.

Ahora, lo primero es señalar que la Policía Nacional tiene el monopolio de la fuerza y, a través del empleo de las armas, está autorizada para el uso legítimo y proporcional de estos instrumentos. Luego, a pesar de que tiene a su cargo el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de restaurar el orden público, repeler ataques y delitos, así como Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 salvaguardar la propia vida e integridad y la de la comunidad, el uso de las armas debe ser excepcional y atendiendo a principios de mesura, prudencia y proporcionalidad21.

Lo anterior, de conformidad con los deberes constitucionales de protección de los derechos de los asociados, la convivencia y la paz. Ahora bien, en el marco de los enfrentamientos con arma de fuego, los agentes de la policía nacional están autorizados para actuar en legítima defensa. Sin embargo, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la utilización del arma de dotación y el uso de la fuerza letal, en este contexto en particular, sólo encuentra fundamento legal y constitucional si se acreditan los siguientes supuestos: “i) el uso de las armas debe ser el único medio posible para repeler la agresión, ii) no debe existir otro medio o procedimiento viable para la defensa y, iii) la respuesta armada se debe dirigir exclusivamente a repeler el peligro, de modo que no constituya una reacción indiscriminada en tanto debe existir coherencia de la defensa con la misión que legal y constitucionalmente se ha encomendado a la Fuerza Pública”22.

Entonces, conforme a los elementos materiales probatorios, la Subsección considera que la conducta del policial se ajustó a derecho, al observar que estaba siendo hostigado con un arma de fuego, y corría peligro de forma inminente la integridad de sus compañeros y de él; también su actuar fue proporcional, por cuanto se había esgrimido un arma de fuego contra los policías, luego, una respuesta con un artefacto similar era equivalente.

Luego, lo acreditado dentro del expediente es que la Policía Nacional actuó de conformidad con sus atribuciones legales y constitucionales y no puede imputársele el daño por falla en el servicio. Finalmente, no advierte la Subsección que se haya configurado algún otro título de responsabilidad del Estado que refiera algún tipo de responsabilidad objetiva respecto al demandante José Vladimir Castillo Poveda, pues fue él mismo el que creó el riesgo y atacó en la humanidad a los policiales, tal como se probó dentro del proceso, pues fue este demandante el que utilizó arma de fuego en contra de los policías.

Ahora, como quiera que no se demostró el actuar de la demandante Angie Paola Quintero Poveda dentro de la riña, se procederá a estudiar la responsabilidad de la demandada bajo el régimen de responsabilidad objetiva. ii) Responsabilidad objetiva- Riesgo excepcional. Se recuerda que la teoría del riesgo excepcional, asociada a la noción del riesgo-peligro, señala que la ejecución de una actividad peligrosa, como sería el uso de armas de fuego, conlleva un riesgo que le es propio.

Por esa razón, aun cuando se actúe de forma prudente y cuidadosa, con plena sujeción a la ley, quien realiza la actividad debe responder en caso de que el riesgo legítimamente creado se concrete en la producción de un daño antijurídico23. Tratándose del uso de armas de fuego, el Consejo de Estado ha sintetizado los requisitos que deben concurrir para aplicar el título de imputación en comento.

Éstos son: “i) la 21 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 23 de agosto de 2024. Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00520-01 (52.824). 22 Ibídem. 23 Sobre el particular, ver: (i) Saavedra Becerra, Ramiro. De la responsabilidad patrimonial del Estado. Tomo I. Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez, 2018, págs. 499-515 y 531-558.

(ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 11 de noviembre de 2020, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, radicación nro. 05001-23-31-000-2007-00392-01(50662). Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 existencia del daño; ii) que se haya utilizado un arma de dotación oficial por parte de un agente de alguno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones, según los protocolos y reglamentos; y, iii) que exista relación de causalidad entre la utilización del arma y el daño producido”24.

En el caso en concreto, efectivamente se demostró la existencia de un daño antijurídico, como son las lesiones de la demandante Angie Paola Quintero Poveda. También, el uso de armas por parte de uno de los agentes del Estado involucrados en los hechos del 10 de junio de 2017. Sin embargo, no se acreditó que hubiese sido el arma de dotación oficial la que la impactó, con lo cual no se estructura la relación de causalidad entre el uso legítimo de un arma y el daño, y, por ende, tampoco puede concluirse que se haya concretado el riesgo legítimamente creado.

Frente al particular debe diferenciarse el riesgo legítimamente creado por el uso de armas de fuego oficiales del resto de situaciones que se pueden presentar a partir de ello. Así, comoquiera que la teoría del riesgo excepcional exige que la actividad peligrosa se realice con sujeción al marco jurídico aplicable (ley o reglamento), sin que exista reproche alguno a la administración, se infiere que: (i) El riesgo creado necesariamente debe provenir de la actividad directa de los agentes del Estado, quienes están expresamente habilitados para portar y utilizar armas de fuego, y no de quienes se enfrentan a ellos.

(ii) Para que se entienda concretado el riesgo creado, es necesario que se trate de un accidente en el uso de este tipo de instrumentos, es decir, no estarán cobijados bajo este título de imputación escenarios de uso abusivo, ilegítimo y excesivo de la fuerza. Ahora, es claro que el uso de armas de fuego no sólo puede derivar en accidentes atribuibles a la fuerza pública, sino también en, por ejemplo, enfrentamientos con grupos delincuenciales.

No obstante, aunque tal situación puede ocurrir en respuesta al uso de armas de dotación oficial, no por ello debe entenderse como un evento comprendido bajo la noción de riesgo legítimamente creado, en la medida en que los particulares no están habilitados a enfrentar a la fuerza pública mediante el uso de armas de fuego. En otras palabras, aunque el uso de armas por parte de los agentes del Estado puede resultar en enfrentamientos con particulares, tal supuesto no corresponde a un riesgo legítimamente creado por el uso de instrumentos peligrosos.

En el sub examine, no logró determinarse si las lesiones de la demandante Angie Paola Quintero Poveda se causaron con un arma de dotación oficial utilizada por un agente de la Ponal y /o un particular involucrado en la riña, como tampoco se sabe si estas lesiones fueron antes y /o durante la intervención de la policía. Que si bien, se describe en la denuncia presentada por la referida demandante que se allega una vainilla de un cartucho de guerra calibre 9 mm con lote 31 (1.2) y que de ese lote es el correspondiente a los policías que atendieron el caso (1.3) no es menos cierto, que se desconoce cómo fue recolectada esta evidencia, y si la misma fue la que causó las lesiones a la señora Quintero Poveda, pues no obra dictamen pericial o prueba alguna que demuestre esta situación. Por tanto, así como el autor del disparo pudo ser un policía también pudo serlo un particular no habilitado para utilizar el arma de fuego. 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 19 de julio de 2017, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, radicación nro. 52001-23-31-000-2005-01058-01(36963).

Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 En consecuencia, no puede tenerse por demostrado que la producción del daño antijurídico corresponda a la concreción del riesgo legítimamente creado por la ejecución de una actividad peligrosa, como ya lo ha señalado antes el Consejo de Estado25. iii) Responsabilidad objetiva- daño especial.

Frente al a aplicación del régimen de responsabilidad objetiva por daño especial, considera la Sala que tampoco hay lugar aplicar el mismo dado que dentro del expediente no se acreditan las circunstancias modales, espaciales y temporales en las que resultó lesionada la señora Angie Paola Quintero Poveda el día 10 de junio de 2017, y que las mismas hubiesen sido dentro del enfrentamiento entre la policía y los manifestantes.

Se tiene que la versión suministrada por la demandante Angie Paola Quintero Poveda de que el policía Peña Castañeda le había disparado de frente en tres oportunidades, no resultó ser probada dentro del proceso, y antes por el contrario, se precisaron inconsistencias en su relato respecto a cómo sucedieron los hechos. Igualmente, quedó probado que antes de que llegara la Policía ya se estaba presentando una riña en el lugar de los hechos.

Por lo tanto, dentro del proceso no se tiene certeza de las condiciones circunstanciales en las que se produjo este daño en la humanidad de la señora Angie Paola Quintero, y que el mismo fue como consecuencia del enfrentamiento antes aludido. El Consejo de Estado en caso similar concluyó que “ (…) En suma, es evidente la existencia de la muerte y de las lesiones de las víctimas directas, pero, se insiste, no hay certeza de la relación entre estas y el actuar de la Policía Nacional, pues, como bien lo dijo la autoridad disciplinaria, “no se logra tener absoluta certeza que (…) fueron causa del accionar de miembros de la Policía Nacional”, nexo causal que debía probar la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del CGP y que, además, impide enmarcar el asunto en algunos de los títulos de imputación de responsabilidad del Estado.

Por tal razón, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, que denegó las súplicas de la demanda.”26 En conclusión, no es posible aplicar régimen de responsabilidad objetivo respecto al daño que padeció la demandante Angie Paola Quintero Poveda, pues conforme a las pruebas allegadas dentro del sub lite no permiten acreditar que i) los proyectiles que impactaron a la víctima fueron percutidos con arma de dotación oficial perteneciente a la Policía Nacional, carga que le incumbía a la parte actora, y ii) que esas lesiones se produjeron dentro del enfrentamiento entre la policía y los manifestantes, no siendo posible vincular la conducta de los agentes del estado para con los hechos que concretaron el daño que se pretende dentro de este proceso, razón por la cual, se confirmará la decisión del a quo. 3.

Costas procesales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA, la liquidación y ejecución de las costas se rige por el CGP, es decir, por el numeral 8º de artículo 365 del CGP; por lo tanto, “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 14 de septiembre de 2022, C.P. Nicolás Yepes Corrales, radicación nro. 41001233100020110003001 (55685). 26 Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Consejera ponente: María Adriana Marín, sentencia del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022),Radicación número: 08001-23-33-000-2012-00074-01 (56.262).

En el mismo sentido se encuentra sentencia proferida por la misma subsección Consejero ponente José Roberto Sáchica Méndez del veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) radicado número 76001-23-33-000-2014-00157-01 (66.877) Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250 medida de su comprobación”.

Así, para que opere la condena en costas de la parte vencida deberá al momento de la sentencia haberse “causado” y “probado”. Ahora, se tiene que el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, adicionó un inciso al artículo 188 del CPACA, para precisar que “[e]n todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal” Sobre la condena en costas, el Consejo de Estado precisó que “ (…)Con base en tal mandato, esta Subsección venía sosteniendo que para imponer condena en costas, en vigencia del CPACA, se atendía una valoración objetiva, en la que el juez debía ordenarlas siempre y cuando se hubieran causado y en la medida de su comprobación, sin considerar factores subjetivos como la buena fe o la temeridad de las partes.

Sin embargo, dicho criterio debe revisarse a la luz del artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 (…). De esta manera, debe entenderse que con la anterior modificación el juez está llamado a analizar la conducta de las partes en el proceso, así como la sustentación jurídica de sus intervenciones con el fin de determinar si es procedente o no imponer costas a cargo de alguna de ellas.” 27 En el presente caso, realizando la valoración preceptuada en la norma citada, no se advierte una carencia de fundamento legal en el recurso de apelación resuelto en esta instancia que dé lugar a condenar en costas.

Contrario a ello, la parte vencida presentó argumentos razonables de defensa jurídica para sus intereses, por lo tanto, esta Sala se abstendrá de condenarla en costas de segunda instancia. Tampoco se condenará en costas, atendiendo a que la jurisdicción contenciosa administrativa tiene como objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política (Art. 103 C.P.A.C.A.), como la justicia y el acceso a la administración de justicia (Art. 2 y 230 C.P.), pues pedirle al demandante que sólo acuda al juez si tiene la plena certeza de ganar el proceso o a la parte demandada que se allane a la demanda es atentar contra el derecho fundamental al juez natural para que le defina, de manera definitiva, sus derechos.

Si no fuera de esta manera, ¿qué sentido tendría que todo ciudadano tenga derecho a participar en los asuntos que le afectan si ni siquiera puede de manera espontánea acudir a su juez natural? (Art. 2 y 95 C.P.). En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de junio de 2023 por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por las razones que se explicaron en la presente providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo. 27 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Subsección A, Consejero ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas. sentencia de 4 de julio de 2024, radicación número: 08001 23 33 000 2015 00844 01 (0708-2019) Reparación directa Angie Paola Quintero Poveda y otros 2019-00250

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA Magistrado ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ Magistrado FERNANDO IREGUI CAMELO Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y su posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.