REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero dos mil veinticinco (2025) Proceso: 11001334305920200013401 Demandante: Graciela Valenciano Murcia Y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Reparación directa Asunto: Responsabilidad del Estado – Daño especial Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 2 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES La demanda Pretensiones La parte actora solicita: “PRIMERA: Que SE DECLARE a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, administrativa, patrimonial y solidariamente responsables de todos los perjuicios morales, ocasionados por daño antijurídico a: GRACIELA VALENCIANO MURCIA, ABEL VARGAS MURCIA, LOLA VARGAS VALENCIANO, MARISOL VARGAS VALENCIANO, DIEGO ALEJANDRO BERMEO VARGAS, MÓNICA ALEXANDRA BERMEO VARGAS, JEDY YULIANA BERMEO VARGAS, MARÍA FERNANDA TOVAR VARGAS y ARCENIO ANDRÉS TOVAR VARGAS, como consecuencia de las graves lesiones sufridas en la humanidad de la señora GRACIELA VALENCIANO MURCIA, por impacto de arma de fuego, según acontecimientos registrados el día 21 de mayo de 2018 en el municipio de Elías Huila, al presentarse un enfrentamiento armado entre delincuentes y miembros de la policía nacional.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración SE CONDENE a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, a pagar a favor de: GRACIELA VALENCIANO MURCIA, ABEL VARGAS MURCIA, LOLA VARGAS VALENCIANO, MARISOL VARGAS VALENCIANO, DIEGO ALEJANDRO BERMEO VARGAS, MÓNICA ALEXANDRA BERMEO VARGAS, JEDY YULIANA BERMEO VARGAS, MARÍA FERNANDA TOVAR VARGAS y ARCENIO ANDRÉS TOVAR VARGAS y por intermedio del suscrito apoderado, todos los perjuicios morales ocasionados por daño antijurídico como consecuencia de las graves lesiones sufridas en la humanidad de la señora GRACIELA VALENCIANO MURCIA, en la siguiente forma: POR PERJUICIOS MORALES. 1.
A favor de GRACIELA VALENCIANO MURCIA, ABEL VARGAS MURCIA, LOLA VARGAS VALENCIANO, MARISOL VARGAS VALENCIANO, el equivalente en moneda Nacional Colombiana a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento del pago, para cada uno de ellos, en su condición de víctima directa, esposo de la víctima, y los hijos de la señora Graciela Valenciano Murcia. 2.
A favor de DIEGO ALEJANDRO BERMEO VARGAS, MONICA ALEXANDRA BERMEO VARGAS, JEDY YULIANA BERMEO VARGAS, MARÍA FERNANDA TOVAR VARGAS y ARCENIO ANDRÉS TOVAR VARGAS, el equivalente en moneda Nacional Colombiana a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento del pago, para cada uno de ellos, en condición de nietos de la señora Graciela Valenciano Murcia. TERCERA.
La entidad demandada pagará por intermedio del suscrito y a favor de los demandantes, los intereses e indexación sobre las sumas enunciadas anteriormente. CUARTA. Que la entidad demandad sea condenada en costas (…)”. Hechos Los hechos en que se fundamenta la demanda se transcriben así: “1. La señora GRACIELA VALENCIANO MURCIA, labora en un establecimiento comercial de venta de abarrotes y granos, de su propiedad, denominado “Cafetería La Bomba”, y que se hallaba ubicado en un local comercial dentro de la estación de servicio denominada LA MARÍA, ubicada en la vereda EL VISO, jurisdicción del municipio de Elías Huila. 2.
El día 21 de mayo de 2018, en horas de la tarde, llegaron dos delincuentes portando armas de fuego e ingresaron al establecimiento de propiedad de la señora GRACIELA VALENCIANO MURCIA, al tiempo que llegaron dos agentes de la Policía Nacional en una camioneta oficial a cargar combustible, oportunidad que aprovechó el funcionario encargado de la venta de combustible para hacerle saber a los policiales que a la cafetería habían ingresado dos sujetos sospechosos, por lo que de inmediato uno de los policiales se dirigió hasta la cafetería y procedió a requisar a los sujetos, pero estos de inmediato lo atacaron con armas de fuego y posteriormente se enfrentaron con el otro policial que se hallaba en la parte externa, quien disparó en repetidas oportunidades hacía la cafetería en donde se hallaba su compañero herido, se encontraban atrincherados los delincuentes e igualmente se hallaba la señora Graciela Valenciano. 3.
Producto del enfrentamiento entre delincuentes y miembros de la Policía Nacional, la señora GRACIELA VALENCIANO al quedar en medio del fuego cruzado recibió varios impactos en su humanidad, concretamente en su brazo derecho y en la pierna izquierda, ocasionándole deformidad física de carácter permanente que afecta el cuerpo. 4. La señora GRACIELA VALENCIANO es casada con el señor ABEL VARGAS y producto de su unión procrearon los siguientes hijos: i. LOLA VARGAS VALENCIANO ii.
MARISOL VARGAS VALENCIANO 5. Son nietos de la señora GRACIELA VALENCIANO DIEGO ALEJANDRO BERMEO VARGAS MONICA ALEXANDRA BERMEO VARGAS JEDY YULIANA TOVAR VARGAS MARÍA FERNANDA TOVAS VARGAS ARCENIO ANDRÉS TOVAR VARGAS 6. Mis representados residen en el Municipio de Elías Huila, en donde viven en perfecta unión familiar y ayuda mutua, compartiendo las alegrías y tristezas que tal hecho implica. 7.
Dado el gran vínculo familiar, afectivo y de ayuda mutua que se brinda esta familia, tanto esposo, hijos y nietos de la señora Graciela Valenciano, han sufrido grave perjuicios de índole moral y material, razón por la cual la entidad demandada está obligada de reparar los perjuicios ocasionados por daño antijurídico. 8. Los hechos mediante los cuales la señora GRACIELA VALENCIANO MURCIA sufrió las graves lesiones, fueron ajenos a su voluntad, pero totalmente imputables a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, razón por la cual, dicha entidad está en la obligación de reparar los daños ocasionados por daño antijurídico, en la medida que se trató de un enfrentamiento entre agentes de la Policía Nacional y un grupo de delincuentes. 9.
Oportunamente se evacuó el requisito de procedibilidad, conciliación prejudicial que se declaró fracasada. 10. Me fue otorgado poder formal para presentar esta demanda”. Oposición a la demanda La Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, pues en su sentir, las afirmaciones hechas por la parte actora en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que resultó herida la señora Graciela Valenciano Murcia no son más que meras suposiciones ya que no cuentan con soporte probatorio alguno que permita inferir que las mismas fueron ocasionadas por algún miembro de la entidad o con un bien al servicio de la seguridad del Estado, entendido este como el arma de dotación. En ese sentido, manifestó que para que exista la responsabilidad estatal se requiere el pleno establecimiento de tres elementos, a saber, el daño, el hecho generador y el nexo de causalidad, supuestos estos que no están dados en el presente asunto, pues no existe conexión entre el daño alegado y el actual de los agentes de la Policía Nacional.
Al tiempo, se opuso a la prosperidad de los perjuicios solicitados por considerar que los mismos no se encuentran acreditados. Finalmente, formuló como excepciones lo que denominó: (i) inexistencia de falla que pueda demostrar responsabilidad por parte de la Policía Nacional, (ii) inexistencia de configuración del elemento de la responsabilidad – imputación, (iii) carencia probatoria, (iv) improcedencia de la falla del servicio y (v) la innominada.
La sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 2 de noviembre de 2023, el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda por considerar que en el presente asunto no se encuentra demostrado que los agentes de la Policía Nacional le hubiesen disparado a la señora Graciela Valenciano Murcia. Señaló que de las piezas de la investigación penal que se adelantó con base en los hechos que acá se demandan, no se pudo establecer la responsabilidad de los agentes policiales en la producción de las lesiones irrogadas a la señora Valenciano Murcia. Precisó que aun cuando la parte demandante afirmó que es lógico pensar que los autores fueron los agentes de la Policía Nacional en tanto estaban disparando hacia el interior del establecimiento de comercio donde se encontraba la señora Valenciano Murcia con los dos delincuentes, tales suposiciones no son suficientes para entonces llevar a la conclusión de la existencia de la responsabilidad de la Policía Nacional.
Igualmente, puso de presente que la reconstrucción de los hechos efectuada con fundamento en las grabaciones de video del lugar de ocurrencia del suceso consignados en el informe ejecutivo FPJ 11, no se evidencia el momento de las lesiones sufridas por la señora Valenciano Murcia y, que por tanto, no se descarta que las lesiones hubieran sido generadas por los delincuentes en medio del intercambio de disparos.
Concluyó el fallador de primera instancia que en el asunto de marras no está probado el nexo de causalidad entre el daño irrogado y la conducta de la demandada, exigencia que se predica tanto en regímenes de responsabilidad subjetiva como el presente, de carácter objetivo por la realización de actividades peligrosas, de donde no era dable hablar de un uso excesivo de la fuerza ya que resultaba totalmente necesario para restablecer el orden público afectado en ese momento, o por lo menos para intentar restablecerlo, porque de lo contrario se habría podido haber concretado una mayor afectación al patrimonio de la víctima Con fundamento en los anteriores razonamientos, el a quo resolvió: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones señaladas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: No habrá lugar a imponer condena en costas, por las razones señaladas en los considerandos de la presente providencia.
TERCERO: ORDENAR si hubiere lugar, la entrega de remanentes a la parte actora, y autorícese a su apoderado judicial para que realice todos los trámites pertinentes para su devolución ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Bogotá y Cundinamarca. Lo anterior, como quiera en la actualidad los gastos ordinarios del proceso se encuentran a cargo de esta última dependencia de la Rama Judicial.
CUARTO: A efectos de notificación, téngase en cuenta los siguientes correos electrónicos: (…)
QUINTO: En firme esta sentencia se debe ARCHIVAR el expediente”. El recurso de apelación La parte demandante solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se acceda a la totalidad de las súplicas de la demanda en la medida en que el a quo no solo desconoció el material probatorio que obra expediente, sino que, en todo caso, no tuvo en cuenta la jurisprudencia que sobre el tema ha expedido el Consejo de Estado.
Señaló que en el caso en cuestión, las heridas sufridas por la señora Graciela Valenciano Murcia fueron causadas al interior de su establecimiento comercial ubicado en la vereda el Viso del municipio de Elías, Huila, en medio de un operativo policial que se desarrolló, de donde, resulta lógico concluir que dichas afecciones son el resultado de los disparos efectuados por los agentes de la Policía Nacional, ya que estos dispararon en la dirección en la que se encontraban los delincuentes y la demandante, quien era su rehén. En esa misma dirección, expuso que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido consistente en establecer que cuando un ciudadano resulta herido o lesionado durante el cumplimiento de las funciones que se encuentran en cabeza de las fuerzas estales, surge para la administración la obligación de indemnizar los perjuicios causados.
El trámite de segunda instancia El expediente fue radicado en esta Corporación el 6 de mayo de 2024 y mediante providencia de 20 de junio de 2024 se admitió el recurso de apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La jurisdicción, competencia y medio de control procedente Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la 2 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con el artículo 153 y el numeral 6º del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011.
La impugnación en contra de la sentencia instancia fue promovida, únicamente, por la parte demandante y, en consecuencia, la competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto, no sean desfavorables para esta, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 328 de la Ley 1564 de 2012.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que tiene el juez de esta instancia respecto de la posibilidad de estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable y de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley; sin vulnerar la reformatio in pejus.
Problema jurídico De conformidad con el recurso de apelación, la controversia se circunscribe a determinar si la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional es administrativa y extracontractualmente responsable por las lesiones padecidas por la señora Graciela Valenciano Murcia en hechos que tuvieron lugar el 21 de mayo de 2028, en la vereda El Viso ubicada en el municipio de Elías, Huila.
Para el efecto, se procederá a verificar daño e imputación con base en las pruebas válidamente allegadas y las reglas jurisprudenciales que tiene establecido la Sección Tercera del Consejo de Estado. Legitimación en la causa La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva.
A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la de carácter material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.
Parte demandante La parte demandante está conformada por la señora Graciela Valenciano Murcia, quien a saber se encuentra legitimada en la causa pues está demostrado que fue la persona que resultó lesionada en medio de un fuego cruzado en el que participaros unos agentes de la Policía Nacional el 21 de mayo de 2028, en la vereda El Viso ubicada en el municipio de Elías, Huila y que, motivó el presente asunto.
Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto del señor Abel Vargas Murcia pues aun cuando en el escrito de la demanda se señaló que este ostentaba la calidad cónyuge de Graciela Valenciano Murcia, en el expediente no obra prueba de ello. Siguiendo esa misma línea, la Sala observa que tampoco se encuentra acreditado que Marisol Vargas Valenciano y Lola Vargas Valenciano ostentaran la calidad de hijas de la víctima directa.
Así como tampoco que los jóvenes Diego Alejandro Bermeo Vargas, Mónica Alexandra Bermeo Vargas, Jedy Yuliana Bermeo Vargas, María Fernanda Tovar Vargas y Arcenio Andrés Tovar Vargas sean sus nietos. Al respecto, es preciso señalar que aun cuando en el expediente obra copia de los registros civiles de nacimiento No. 38717430, 34402228, 27828721, 23652009 y 3652010, lo cierto es que dicha documental únicamente permite evidenciar el grado de familiaridad de los antes nombrados con las señoras Marisol Vargas Valenciano y Lola Vargas Valenciano, más no con la víctima directa.
Con lo anterior, la Sala no pretende desconocer las manifestaciones hechas por los señores Maribel Villalobos Cárdenas, Ramiro Muñoz Vélez e Idali Manzanares Muñoz en el marco de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, no obstante, en este punto es preciso recordar que la prueba del estado civil exige una regla de tarifa legal relativa a los correspondientes registros civiles de nacimiento y de matrimonio.
En esa medida, lo procedente es declarar la falta de legitimación en la causa por activa de Abel Vargas Murcia, Marisol Vargas Valenciano, Lola Vargas Valenciano, Diego Alejandro Bermeo Vargas, Mónica Alexandra Bermeo Vargas, Jedy Yuliana Bermeo Vargas, María Fernanda Tovar Vargas y Arcenio Andrés Tovar Vargas. Parte demandada La señora Graciela Valenciano Murcia, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional para que sea declarada administrativa y extracontractualmente responsable por las lesiones que sufrió el 21 de mayo de 2028, en la vereda El Viso ubicada en el municipio de Elías, Huila.
Así las cosas, la Policía Nacional se encuentra legitimada por pasiva por tratarse del señalamiento realizado por las presuntas acciones u omisiones que esta realizó para que se configurara el daño antijurídico alegado por la parte actora. Caducidad De conformidad con el literal i) del numeral 2º del artículo 164 de Ley 1437 de 2011, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente “la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo”.
Así las cosas, el cómputo del término de caducidad debe efectuarse desde el día siguiente a la fecha en la que la parte demandante tuvo real conocimiento del daño, esto es, el 21 de mayo de 2018, fecha en la que resultó lesionada la señora Graciela Valenciano Murcia, lo que se traduce en que la parte interesada tenía en principio para presentar la demanda de reparación directa hasta el 22 de mayo de 2020.
En este punto, se hace indispensable precisar que en atención a la situación sanitaria que afrontó el país por la pandemia del Covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 564 de 2020, en cuyo artículo 1º dispuso: “Artículo 1. Suspensión términos de prescripción y caducidad. Los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios control o presentar demandas la Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de meses o años, se encuentran suspendidos el 16 marzo 2020 hasta el día que Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación los términos judiciales.
El conteo los términos prescripción y caducidad se reanudará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que cese la suspensión términos judiciales ordenada por Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, cuando al decretarse la suspensión de términos por dicha Corporación, el plazo que restaba para interrumpir prescripción o inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, interesado tendrá un mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar oportunamente la actuación correspondiente.
Parágrafo. La suspensión de términos de prescripción y caducidad no es aplicable en materia penal”. Se destaca. Por su parte, se tiene que el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de términos judiciales del 16 de marzo hasta el 1º de julio de 2020, esto es por espacio de tres (3) meses y catorce (14) días. Lo anterior comporta entonces que en el particular el término de caducidad de dos (2) años previsto en el literal i) del numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 se vio suspendido por tres (3) meses y catorce (14) días hábiles, mismos que deben ser sumados a la fecha en la que se dijo que la parte demandante debía ejercer su derecho de acción -22 de mayo de 2020- lo que arroja como término del medio de control de reparación directa el 5 de septiembre de 2020.
El 30 de abril de 2020, la parte demandante solicitó conciliación prejudicial ante la Procuraduría 135 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional. El 14 de agosto siguiente, la Procuraduría en comento expidió la constancia de conciliación, en la que se declaró fallida la conciliación por falta de ánimo conciliatorio, lo que implica que el término de caducidad se vio suspendido por tres (3) meses y quince (15) días calendarios que deben sumarse a la fecha en la que se dijo la parte demandante debía incoar la demanda -5 de septiembre de 2020-, lo que arroja como plazo máximo el 12 de enero de 2021.
En consecuencia, dado que la demanda en estudio fue radicada el 24 de agosto de 2020, se tiene que la misma fue incoada dentro del término de que trata el literal i) del numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. Asuntos previos De forma preliminar, esta Subsección debe señalar que al proceso se incorporó copia de la Indagación Preliminar No. P-DEUIL-2018-73, adelantada por la Oficina de Control Disciplinario Interno DEUIL de la Policía Nacional con ocasión de los hechos ocurridos el 21 de mayo de 2028, en la vereda El Viso ubicada en el municipio de Elías, Huila.
Obra copia de la investigación criminal radicada bajo el número 415516000597201801774 adelantada por los hechos que tuvieron lugar el 21 de mayo de 2028. Igualmente, figura copia del proceso penal seguido bajo el radicado No. 415516000000201900006 (201900030) adelantado en contra de los señores Daniel Arturo Quintero González y José Edier España Córdoba por los delitos de homicidio agravado tentado en concurso homogéneo y heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado y lesiones personales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1564 de 2012, las pruebas practicadas en otro expediente podrán trasladarse siempre que en el proceso de origen se hubiese practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella, lo que de entrada significa que las pruebas del proceso disciplinario pueden valorarse sin limitaciones.
Responsabilidad del Estado y régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por daños ocasionados por el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 consagra lo referente a la responsabilidad del Estado. Indica que la administración “responderá por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.
Esto quiere decir que desde la perspectiva constitucional se previó una fórmula general de responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, por acción u omisión de las ramas del poder público. De la norma constitucional en cita se puede concluir que para imputar responsabilidad a la administración es necesario verificar la existencia de un daño antijurídico, es decir, aquél que la persona no estaba en obligación de soportar, así como efectuar un juicio de imputación, a fin de determinar si jurídica y fácticamente es atribuible a la entidad demanda, o si por el contrario se configura una causal de exoneración de responsabilidad – fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo de la víctima y/o hecho exclusivo y determinante de un tercero – así como la concurrencia de culpas en la producción del daño. En el régimen subjetivo de responsabilidad como sistema clásico de imputación, impera la tesis de la culpa, falta o falla del servicio, a través de la cual se pretende indemnizar los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado, o lo que es lo mismo, consiste en la causación de un daño por una persona de derecho público que no ha actuado como debía hacerlo.
De igual forma, el Consejo de Estado ha establecido un régimen de responsabilidad sin culpa u objetiva, que se aplica de forma residual a la falla del servicio y puede darse en dos supuestos, bien por haberse causado por el rompimiento de la carga pública de igualdad (daño especial), o un daño anormal (riesgo excepcional), esto es bajo una óptica objetiva de responsabilidad.
Configurado el daño, le corresponderá a la administración demostrar que este no le es imputable, por las siguientes causales de exoneración: la culpa exclusiva de la víctima, la fuerza mayor o el hecho de un tercero. Frente a esta última la citada corporación ha puntualizado sobre la posibilidad de que la causa directa y material del daño esté dada por la actuación de un tercero, pero se deberá analizar si tal resultado perjudicial tiene una relación mediata con el servicio, por lo que la entidad no podrá desprenderse de su responsabilidad.
Respecto del ejercicio legítimo de la fuerza para el mantenimiento del orden público y la guarda de la seguridad, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado que esta implica necesariamente cierto grado de prudencia, mesura y, en todo caso, el uso de medios necesarios y proporcionados en relación con la causa o motivo de perturbación. Esto, so pena de ocasionar una desigualdad material o inmaterial en el administrado que a su vez genere un menoscabo de sus derechos que suponga la existencia de un daño antijurídico que el ciudadano no está en la obligación de soportar.
En palabras de la alta Corporación: “Dentro del marco Constitucional, la protección y seguridad de los ciudadanos encuentra su fundamento en los mandatos expresos contenidos en el preámbulo de la Constitución Política, así como en sus artículos 1° y 2°, esto es, la protección de la vida, la dignidad humana, honra, bienes y creencias. Que como una de las formas para garantizar tales derechos, el artículo 216 de la Constitución Política instituyó la fuerza pública, representada en el Ejército y la Policía Nacional, quienes a su turno, a la luz de los artículos 217 y 218 del mismo texto normativo, tienen la obligación, el primero de defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio Nacional y el orden constitucional; y, el segundo, organizado como un cuerpo armado de carácter permanente de naturaleza civil, tiene a su cargo el "mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas" y asegurar que todos los habitantes del territorio nacional convivan en paz.
De tal manera, por disposición constitucional, el deber de protección de la vida y dignidad humana de los ciudadanos está radicada en cabeza de la fuerza pública, salvaguardando para esos efectos la convivencia pacífica en el territorio nacional. Para tal fin, el Ejército y la Policía Nacional, al representar la autoridad, según el artículo 223 de la C.P. son los llamados de manera exclusiva y legítima a portar las armas para garantizar efectivamente el pleno goce de esos derechos, en caso de requerirse.
La responsabilidad del Estado por el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza tendrá cabida entonces, cuando resulte plenamente demostrado que, al tener aquel una posición de garante frente a la protección de los derechos de los ciudadanos por mandato constitucional, con sus actuaciones, en principio legales, desborde el marco de sus competencias, generando una desigualdad material o inmaterial de tal magnitud frente al administrado, que al contrario de proteger el goce efectivo de sus derechos produzca un cercenamiento o menoscabo de los mismos, generando con su proceder un daño antijurídico que el ciudadano no está llamado a soportar, porque no existe un título que así lo justifique.
Ahora bien, en lo que al derecho de daños corresponde, encontramos que nuestra Carta Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual para dirimir las controversias en las que se vea comprometida la responsabilidad del Estado, razón por la que a la jurisprudencia tampoco le corresponde establecer un único título de imputación que aplique para ciertos casos o aquellos que guarden similitudes fácticas, toda vez que cada caso sometido a conocimiento de esta jurisdicción debe examinarse de cara a los hechos y particularidades que revista la discusión en el caso concreto”.
En igual sentido, el Consejo de Estado ha precisado: “Responsabilidad del Estado por daños causados por la fuerza pública 10. El artículo 1 de la Ley 62 de 1993, en consonancia con los artículos 2 y 218 CN, dispone que la Policía Nacional está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Para el cumplimiento de estos deberes, la fuerza pública -Fuerzas Militares y Policía Nacional- (art. 216 CN) tiene el monopolio de la coacción, a través de las armas, y está autorizada para el ejercicio legítimo de la fuerza. El uso de esta facultad encuentra su límite en el respeto a los derechos inalienables de las personas (art. 5 CN), en la dignidad humana (art. 1 CN) y en la supremacía de los derechos fundamentales (art. 85 CN).
Por ello, debe ser proporcional y razonable. La ley faculta a la Policía Nacional, a través de sus agentes, para el empleo de la fuerza y de otros medios coercitivos solo cuando sea estrictamente necesario para impedir perturbaciones, restablecer la tranquilidad y seguridad de la comunidad (arts. 29 y 30 del Código de Policía Nacional, Decreto 1355 de 1970, vigente para la época de los hechos, retomados por los arts. 149.12 y 155 de la Ley 1801 de 2016).
Por su parte, los artículos 34 y 37 de la Ley 1015 de 2006 -Régimen Disciplinario para la Policía Nacional vigente para la época de los hechos-establecen como falta de sus agentes el trato violento a los ciudadanos, la extralimitación de sus funciones por uso de armas sin justificación y la ejecución de actos que atenten contra las garantías de los ciudadanos. En efecto, el artículo 34.18 establece como falta disciplinaria gravísima, causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos.
El artículo 35.17 preceptúa como falta grave, realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de culpa, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo; y el artículo 37 dispone que constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Nacional. Con esa perspectiva, el derecho inviolable a la vida (art. 11 CN) reviste una protección especial, como postulado rector del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las autoridades y presupuesto de existencia y ejercicio de los demás derechos.
Así, desde el viejo mandato contenido en el artículo 29 de la Constitución de 1886, que corresponde al artículo 3 del Acto Legislativo n°. 3 de 1910, el legislador no puede imponer la pena capital. Esta prohibición, que continúa vigente (art. 11 CN), tiene un carácter absoluto, cobija a todas las ramas del poder público y vincula a todas las autoridades como un genuino principio, punto de partida, de todo el ordenamiento constitucional.
El ejercicio legítimo de la fuerza para el mantenimiento del orden público y la guarda de la seguridad implica, entonces, obrar con prudencia, mesura y hacer uso de los medios necesarios y proporcionados en relación con la causa o motivo de perturbación. Así, aunque el Estado debe estar preparado en todo momento para contener amenazas al orden público, la fuerza pública solo debe emplear los instrumentos suficientes y adecuados para su restablecimiento.
De modo que el obrar de los agentes estatales debe ser proporcional al peligro que enfrentan, pues en un Estado de derecho, la Administración responde por las omisiones o extralimitaciones de agentes, en el ejercicio de sus funciones. Ello no quiere decir que, frente a una perturbación o agresión grave, los agentes enviados a restablecer el orden tengan que tolerar situaciones contra su integridad.
A todo ser humano le es licito protegerse, en el marco de la proporcionalidad, conforme al postulado de la legítima defensa (…)”. Hechos probados Con las pruebas válidamente recaudadas se pueden tener por probados los siguientes hechos relevantes para solucionar la presente controversia: El 10 de febrero de 2018, el Departamento Policía del Huila expidió el acta No. 0097/DIGUA-ESELI, por medio de la cual se dio instrucción al personal que integraba aquella unidad “para dar a conocer una serie de medidas de seguridad para evitar ser objeto de atentados durante la prestación del servicio como fuera del mismo”.
El 20 de mayo de 2018, el Departamento Policía del Huila profirió el acta No. 0381/ DIGUA-ESELI, por medio de la cual se hizo entrega al personal de esa unidad de órdenes y consignas permanentes. El 21 de mayo de 2018, la señora Graciela Valenciano Murcia fue atendida en el área de urgencias de la E.S.E. Hospital Municipal San Francisco de Asís con motivo de consulta “herida en el brazo derecho (…) causado por arma de fuego más herida en el muslo izq”.
De la historia clínica se destaca: “(…) ANAMNESIS: MOTIVO DE CONSULTA LE DISPARARON ENFERMEDAD ACTUAL: PACIENTE TRAIDA CON HERIDA EN EL BRAZO DERECHO CON ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA DEL TERCIO MEDIO DEL BRAZO CAUSADO POR ARMA DE FUEGO. MAS HERIDA EN EL MUSLO IZQ CON ORIFICIO DE ENTRADA Y NO HAY SALIDA. (…) ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES Mecanismo traumático de lesión: Arma de fuego, incapacidad médico legal DEFINITIVA VEINTE (20) DÍAS.
SECUELAS MÉDICO LEGALES: Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente (…)”. De igual forma, figura la historia clínica del señor Luis Eisenhawer Reyes Huelgos en la que se reporta atención por el área de urgencias de la E.S.E. Hospital Municipal San Francisco de Asís en la que se evidencia: “(…) INGRESO URGENCIAS 21/05/2018 (…) MOTIVO CONSULTA: LE DISPARARON ENFERMEDAD ACTUAL: PACIENTE QUIEN INGRESA A LAS 18+15 HORAS CON CUADRO CLINICO DE INICIO A LAS 18+00 HORAS CONSISTENTE EN HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO (…) AL PARECER EXISTIO UN ENFRENTAMIENTO EN LA VEREDA EL VISO Y FUE TRANSPORTADO EN LA PATRULLA DE LA POLICIA A LA INSTITUCION (…) DIAGNOSTICOS DE INGRESO: (…) HERIDA DE LA CABEZA PARTE NO ESPECIFICADA EVOLUCION DETALLADA POR DIAS (…) 21/05/2018 18:26 PACIENTE CON HERIDA EN EL CRANEO LADO TEMPORAL IZQ CAUSADO POR ARMA DE FUEGO – PACIENTE CON LA HERIDA DEL CRANEO E INASTABLE EMOSIONALMENRTE Y FISICAMENETE SE LE TRATA DE ESTABILIZAR CON EL XIGENO CON VENTUTY Y SE LE INTALA CUELLO ORTOPEDICO POS LO INETABLE DEL PACIENTEE – SE LE DEJA UNOS MINUTOS CON EL CUELLO ORTOPEDICO HACIENDONOS UN PARO RESPIRATORIO SEINTALA EN VENTURI AL 50% NOS TOCO RETIRARLE L CUELLO ORTOPEDICO – SELE DEJA SIN EL CUELLO ORTOPEDICO POR LODEL MONITOREO DEL PULSO CARITIDEO Y POR LO QUE NO SE USO EL CUELLO ORTOPEDICO (…)”.
Obra la historia clínica del señor Hanssen Augusto Martínez Valbuena en la que se observa que el uniformado fue atendido en la E.S.E. Hospital Municipal San Francisco de Asís a cuyo tenor se destaca: “(…) INGRESO URGENCIAS 21/05/2018 (…) MOTIVO CONSULTA: LE DISPARARON ENFERMEDAD ACTUAL: PACIENTE QUIEN INGRESA A LAS 18+15 HORAS CON CUADRO CLINICO A LAS 18+00 HORAS CONSISTENTE EN HERIDAS POR PROYECTIL ARMA DE FUEGO EN TORAX Y EN CARA AL PARECER EXISTIO UN ENFRENTAMIENTO EN LA VEREDA EL VISO Y FUE TRANSPORTADO EN LA PATRULLA DE LA POLICIA, DURANTE LA SALIDA DEL CARRO DE LA POLICIA EL PACIENTE LE QUEDO ENRREDADO POR UNOS SEGUNDOS LA PIERNA IZQUIERDA CON EL BORDE INFERIOR DE LA PUERTA (…) DIAGNOSTICOS DE INGRESO: (…) HERIDAS DEL TORAX PARTE NO ESPECIFICADA (…) HERIDAS MULTIPLES DE LA CABEZA (…)”.
En esa misma fecha, el entonces Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno DEUIL de la Policía Nacional emitió el auto de apertura de la indagación preliminar No. P-DEUIL-2018-73, a cuyo tenor se resalta: “(…)
HECHOS Según Oficio No. S-2018-025247-DEUIL del 22/05/2018 suscrito por el señor Subcomisario JOSE IVAN DUARTE CARDENAS, Comandante de Estación de Policía Elías, mediante el cual informa que para el día 21 de mayo de 2018 siendo las 17:50 horas el señor Intendente EDWIN SALAZAR NAÑEZ me informa que el propietario de la estación de servicio el VISO le informo que había dos sujetos en actitud sospechosa los cuales portan casco de cerrado de color negro, posteriormente llamo a los señores Patrulleros JOSE PEDROSA ESTRADA y GRANADO ALFREDO para que conozca en caso, posteriormente me llama el señor Patrullero REYES HUELGOS LUIS EISENHAWER, quien me pregunta si tengo un vale para tanquear la patrulla uniformada de siglas 23-0077, toda vez que estos se encontraban de regreso a la estación de policía Elías, después de haber dejado en audiencia a un ciudadano capturado por el delito de Fraude a Resolución Judicial en el municipio de Timana Huila, de acuerdo a la solicitud le manifesté que lo del combustible era con el señor intendente Salazar, preguntándoles por su ubicación, por lo que el señor Patrullero Reyes me comunica que se encuentra en la Estación de Servicio el Viso.
A raíz de esto, procedo a informarles de manera inmediata, que, según lo indicado por el propietario de dicha estación de servicio, en el lugar se encontraban dos personas sospechosas, que ya la patrulla de la estación se estaba dirigiendo a dicho sector. Siendo aproximadamente las 18:07 horas, me llama el señor Patrullero ALFREDO GRANADOS, uniformado quien llego al lugar de los hechos y me informa que los uniformados identificados como, SI.
MARTINEZ BALBUENA HANSSEN identificado con cedula de ciudadanía No. (…) y el señor Patrullero REYES HUELGOS LUIS EISENHAWER identificado con cedula de ciudadanía No. (…), se encuentran gravemente heridos, producto de un intercambio de disparos con unos sujetos sospechosos que encontraban en la estación de servicio. el señor Patrullero REYES (herido) procede a dirigirse al hospital municipal, trasladando en la patrulla al señor S.I MARTINEZ (herido), con el fin de recibir la respectiva atención médica.
Igualmente, me dirigí a dicho centro de salud, con el fin de verificar lo sucedido y el estado de salud de los dos uniformados. Como resultado de la presente novedad, se tiene la pérdida del siguiente armamento: PISTOLA SIG SUER No. SP0156612 asignada al señor S.I MARTÍNEZ VALBUENA HANSEL y 02 cargadores con los 30 cartuchos. PISTOLA SIG SAUER SP0237457 asignada al señor PT REYES HUELGOS LUIS EISENHOWER y 01 cargador con 15 cartuchos.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Teniendo en cuenta los hechos orientados en Oficio No. S-2018-025247-DEUIL del 22-05-18 suscrito por el señor Subcomisario JOSE IVAN DUARTE CARDENAS, Comandante de Estación de Policía Elías, quien informa Novedad de dos policiales heridos en un intercambio de disparos en la estación de policía heridos en un intercambio de disparos en la estación de policía el viso del municipio de Elías, se encuentran dados los requisitos exigidos por el Artículo 150 y ss.
De la Ley 734/05/2002 “Código Disciplinario Único”, para iniciar Indagación Preliminar EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLE, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado al amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad. En consecuencia, el suscrito Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Huila, en uso de las atribuciones legales y disciplinarias conferidas por la Ley 1015 de 2006 “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”;
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Iníciese indagación preliminar EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES, según se expuso en la parte motiva del presente proveído (…)”. Negrillas fuera del texto. El 21 de mayo de esa misma anualidad, el señor José Miller Ortiz Mazabel rindió declaración juramentada en la noticia criminal con radicación No. 415516000597201801774 sobre los hechos que acá se estudian, en donde expuso: “(…) PREGUNTADO: Exponga ante esta unidad de Policía Judicial qué tipo de relación tiene usted con los indiciados CONTESTADO: ninguna.
Informe a este despacho todo lo que sepa sobre los hechos ocurridos el día 21-05-2018 aproximadamente a las 17:20 horas en la estación de servicio de razón social "La María" ubicada en el Municipio de Elías. Para el día de hoy 21-05-2018, siendo las dos de la tarde aproximadamente me fui en la camioneta de la Policía del Municipio de Elías Huila, en compañía del cabo MARTINEZ y otro Policía de apellido REYES, hacia el Municipio de Timana ya que me iban a realizar una audiencia por el delito de estupefacientes del cual estoy condenado, en ese lugar se realizó la audiencia, a eso de las cinco y treinta de la tarde aproximadamente nos vinimos de Timana con destino a Elías, al momento de ir por el sitio conocido como la Palma, el cabo Martínez recibió una llamada al celular y le dijeron que el día de mañana tenía que ir a Neiva con la camioneta, seguidamente llegamos a la vereda el viso, más exactamente a la estación de servicio y en ese momento el cabo Martínez llamo a la estación de Policía de Elías para que le autorizaran taquear la camioneta, en ese instante el muchacho que estaba para tranquear los vehículos le dijo al cabo Martínez que le colaborara con la requisa de dos muchachos que estaban en la tienda y que eran muy sospechosos, en esas Martínez se fue para la tienda ubicada a unos veinte metros de donde nosotros estábamos, en esas observe que Martínez empezó a requisar a un muchacho y de inmediato escuche unos disparos por lo cual el Policía de apellido Reyes se fue para ese lugar y empezó a disparar, a mí me dio muchísimos miedo y me agache en el interior de la camioneta de la Policía para que no me hicieran nada, después de unos cinco minutos aproximadamente ya no escuche mas disparos, ahí fue que levente la cabeza y observe a dos muchachos que tenían armas de fuego y salieron del sector de la tienda y pasaron por detrás de la camioneta a unos cinco metros aproximadamente, se montaron en una motocicleta que estaba sobre la carretera y se fueron por la vía que de la vereda el viso comunica al Municipio de Elías, seguidamente escuche que el cabo Martínez gritaba diciendo ayúdenme no me dejen morir por tal motivo, fui hasta donde estaba y en compañía de otros dos policías que llegaron lo montamos en la camioneta de la Policía de igual forma el otro Policía Reyes también se montó y los remitieron para el Hospital de Elías, después de unos cinco minutos un señor me trajo en una motocicleta hasta la estación de Policía de Elías (…).
PREGUNTADO: manifieste a esta unidad como era la visibilidad al momento de los hechos. CONTESTADO: estaba claro todavía (…) PREGUNTADO: manifieste a esta unidad si usted observo si llevaban armas de fuego los sujetos que huyeron del lugar de los hechos. CONTESTO: si ellos se les veía armas pero yo del susto no pude ver que clase (…)”. También obra el formato Único de Noticia Criminal -FPJ-2- de 21 de mayo de 2018 rendido por la Policía Judicial rendido con destino al proceso penal con radicación No. 415516000000201900006.
El 22 de mayo siguiente, el entonces comandante del Grupo de Reacción de la estación de Policía de Garzón, Huila rindió informe sobre lo sucedido así: “(…) De manera atenta y respetuosa me permito informar a mi Coronel, la novedad ocurrida el día de hoy 21/05/2018, siendo las 17:50 horas aproximadamente, cuando el señor Intendente EDWIN SALAZAR NAÑEZ me comunica vía telefónica que, según el ciudadano identificado como Eduardo, propietario de la Estación de Servicio el Viso, informa de la presencia de dos sujetos con actitud sospecha en el lugar, los cuales portan cascos de color negro cerrado.
De acuerdo a esto, procedí a enviar a los señores Patrulleros JOSE PEDROSA ESTRADA y GRANADOS ALFREDO, para que conozcan de dicho caso. (…) A raíz de esto, procedo a informarles de manera inmediata, que según lo indicado por el propietario de dicha estación de servicio, en el lugar se encontraban dos personas sospechosas, que ya la patrulla de la estación se estaba dirigiendo a dicho sector.
Posterior a esta comunicación, siendo aproximadamente las 18:07 minutos aproximadamente, me llama el señor Patrullero ALFREDO GRANADOS, uniformado quien llego al lugar de los hechos, me comunica que los uniformados identificados como, SI. MARTINEZ BALBUENA HANSSEN identificado con cedula de ciudadanía No. (…) y el señor Patrullero REYES HUELGOS LUIS EISENHAWER identificado con cedula de ciudadanía No. (…) se encuentran gravemente heridos, producto de un intercambio de disparos con unos sujetos sospechosos que encontraban en la estación de servicio.
Seguidamente, el señor Patrullero REYES (herido) procede a dirigirse al hospital municipal, trasladando en la patrulla al señor S.l MARTINEZ (herido), con el fin de recibir la respectiva atención médica. Igualmente, me dirigí a dicho centro de salud, con el fin de verificar lo sucedido y el estado de salud de los dos uniformados. Una vez verificada la novedad ocurrida y de las lesiones presentadas por los uniformados, (S.l MARTINEZ, 04 Impactos de arma de fuego) (PT REYES, 01 Impacto de arma de fuego), así como de la pérdida del armamento de los dos uniformados, procedo a comunicarme de manera inmediata con el señor Capitán SOLANO RIVERA LEONARDO FABIO, Comandante del Distrito de Policía No. 4 Guadalupe, informándole de la situación presentada y de la reacción ejecutada por parte de la Patrulla que salió a conocer el caso.
Como resultado de la presente novedad, se tiene la pérdida del siguiente armamento: PISTOLA SIG SAUER No. SP0156612 asignada al señor SI MARTÍNEZ VALBUENA HANSEL y 02 cargadores con los 30 cartuchos. PISTOLA SIG SAUER SP0237457 asignada al señor PT REYES HUELGOS LUIS EISENHOWER y 01 cargador con 15 cartucho. Asimismo, en la reacción de la patrulla que conoce del caso y de la que llega de apoyo, se gastó la suma total de 35 cartuchos calibre 09.00 mm Posterior a lo sucedido, me dirigí al lugar de los hechos, encontrando vainillas, lago hemático y una motocicleta abandonada cerca al lugar de los hechos, de placas KNG-48C, marca YAMAHA FZ.
Los uniformados lesionados, fueron trasladados al municipio de Pitalito Huila, producto de la gravedad de las heridas (…)”. Obra copia del Informe de la Policía de Vigilancia en Casos de Captura en Flagrancia -FPJ-5 fechado el 22 de mayo de 2018, rendido con destino a la noticia criminal con radicación No. 415516000597201801774, en el que se documenta la detención de los señores José Edier España Córdoba, Daniel Arturo Quintero González y Viviana Salamanca López como resultado de las lesiones sufridas por dos uniformados de la Policía Nacional, en hechos ocurridos el 21 de mayo de 2018, en la estación de servicio el Viso del municipio de Elías, Huila.
De igual forma, figura el formato de Investigador de Campo -FPJ-11- de esa misma fecha en la noticia criminal con radicación No. 415516000597201801774, en el que se hizo la fijación fotográfica de la diligencia de inspección al lugar en el que ocurrieron los hechos que acaecieron el 21 de mayo de 2018, en la estación de servicio el Viso del municipio de Elías, Huila.
La Policía Judicial expidió el Informe Investigador de Campo -FPJ-11 de 22 de mayo de 2018, con destino a la Fiscalía 39 Local URI de Pitalito, Huila, en el marco de la noticia criminal con radicación No. 415516000597201801774, en el que se puso de presente: “(…) 2.. OBJETIVO DE LA DILIGENCIA Fijar fotográficamente lugar de los hechos (…)
4. ACTUACIONES REALIZADAS LÍNEA DE TIEMPO COMO TUVIERON OCURRENCIA LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN (…) 7. Resultado de la actividad (…) IMAGEN No. 2, En la imagen se observan el registro de la cámara de seguridad No. 1 de la estación de servicio de razón social LA MARIA ubicada en la vereda el VISO del municipio de la mesa de Elías Huila, que siento las 17:58:12 horas del día 21/05/2018, llegan caminando hasta las instalaciones de la misma con dirección a la tienda dos personas de sexo masculino, quienes portan cascos de seguridad para conducir motocicletas puestos, una de las persona visten de saco o buzo color negro manga larga, pantalón jeans azul rey, zapatos oscuros y la otra persona viste saco o buzo color gris, pantalón jeans azul claro, zapatos blancos y porta un morral o bolso a la espalda (…) IMAGEN No. 5 en la imagen se observa, que siendo las 17:58:25 del día 21/05/2018 las personas antes descritas ingresan a la tienda de la estación de servicio LA MARIA; una vez adentro se sientan en dos sillas ubicada en la parte anterior de la tienda donde consumen bebidas gaseosas.
(…) Imagen No 7 En la imagen se observa que siendo las 18:06:04 de 21/05/20108 la patrulla policial que llega a la estación de servicio la María de la vereda el Viso del Municipio de Elías, se identifica con siglas policiales 23-0077, esta se estaciona contiguo al dispensador de combustible, de igual forma se puede evidenciar que es tripulada por dos policías y quien aparenta ser el jefe de la patrulla desciende del vehículo luego de dialogar con la persona que labora como despachador y se dirige con dirección a la tienda de la estación de servicio.
(…) Imagen No. 8 en la imagen se observa que el policial llega hasta el interior de la tienda, les solicita a las personas que están al interior y portan casco para la conducción de motocicletas que se lo quiten, e inicia el procedimiento de requisa. (…) Imagen No. 9 en la imagen se observa que siendo las 18:06:41 del 21/05/2018 mientras el policial realiza el procedimiento de requisa a la persona que viste buzo gris, es abordado por el hombre que viste de buzo negro con logo color blanco a la altura del pecho, jean azul con degredo e inician un forcejeo, así mismo se observa que esta persona porta en la mano derecha un elemento al parecer un arma de fuego tipo revolver.
(…) Imagen No 10 en la imagen se observa que siendo las 18:06:43, mientas el policial forcejea con la persona que viste buzo negro, quien viste buzo gris y jean azul claro, desenfunda un arma de fuego tipo revolver y dispara contra la humanidad del policial. (…) Imagen No 11 En la imagen se observa que las personas (…) que forcejean con el policial al interior de la tienda lo tiran al suelo, poniéndolo en estado de indefensión y posteriormente le disparan con el arma de fuego, así mismo se observa que desde la parte externa llega al compañero de patrulla quien reacciona por la acción de los atacantes.
(…) IMAGEN No 12 en la imagen se observa como las personas que se oponen al procedimiento de requisa, lanzan al piso, al parecer herido al policial, de igual forma se observa que la persona quien viste BUZO GRIS acciona su arma de fuego contra el policial quien se encuentra tirado en el piso en estado de indefensión, aunado a lo anterior se puede evidenciar que la otra persona quien viste de buzo negro con logo en letras blancas, tiene sus manos en posición de tipo.
(…) IMAGEN No. 13 EN la imagen se observa como el policial compañero de patrulla del policía que realiza el procedimiento de requisa, se enfrenta a los atacantes y se presenta intercambio de disparos. (…) IMAGEN No 14 en la imagen se observa que el atacante que viste de buzo gris se encuentra tras de la nevera de CREM HELADO, con el fin de cubrirse de la reacción del policial, así mismo hala al policía herido que se encuentra al interior de la tienda y le sustrae su arma de dotación, la cual se encuentra en la chapuza de seguridad sujeta a su cintura, de igual forma se observa que el atacante que viste el buzo negro con logo blanco a la altura del pecho, toma rehén a la persona encargada de la tienda, sujetándola por el cuello, de igual forma que la pone como escudo humano. (…) IMAGEN No 15.
En la imagen se observa como los atacantes salen de la tienda, estos disparan contra el policial que se encuentra repeliendo el ataque, la persona que viste de buzo gris y pantalón jeans azul claro, corre con dirección al dispensador de combustible, mientras que la persona que viste de buzo negro con logo blanco, sale de la tienda cubriéndose con la señora que tiene como rehén. (…) IMAGEN No 16 en la imagen se observa salir a la persona de buzo negro con logo de letras blancas a la altura del pecho, quien lleva a una femenina como rehén y la utiliza para cubrir su integridad, así mismo se puede observar que el señor patrullero cae desvanecido a causa de herida por proyectil de arma de fuego.
(…) IMAGEN No 17. En la imagen se observa que una vez cae herido al suelo el señor Patrullero, el atacante que viste el buzo gris, pantalón jeans azul claro y zapatos tenis blanco, llega hasta el sitio donde está el patrullero y lo despoja de su arma de dotación, posteriormente corre con dirección al dispensador de combustible de la estación de servicio de razón social LA MARIA (…)”.
Se resalta el texto. El 23 de mayo de 2018, la policía judicial rindió el Informe Ejecutivo -FPJ-3 con destino a la Fiscalía 39 Local de Turno del municipio de Pitalito, Huila con respecto a los hechos que tuvieron lugar el 21 de mayo. En cuanto a esto, se subraya: “(…)
2. INFORMACIÓN DEL REPORTE DE INICIACIÓN Fecha D21 M05 A2018 Hora 1815 Servidos contactado SIJIN PITALITOO (…) 3. DELITO
1. HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA 2. TRAFICO, PORTE O FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO 3. HURTO
4. OTRAS CONDUCTAS
4. LUGAR DE LOS HECHOS Dirección Vereda EL VISO, CRICE DE ELIAS Y MAITO (…) Zona RURAL – ELIAS HUILA (…) Vereda EL VISO Características ESTACION DE SERVICIO LA MARIA
5. NARRACIÓN DE LOS HECHOS (…) Fecha de los hechos 21 DE MAYO DE 2018 – A LAS 18:06 HORAS APROXIMADAMENTE Siendo las 18:00 horas del día 21 de mayo de 2018, llegan a la estación de Servicio La María, ubicada la vereda El Viso, exactamente en el cruce que del Municipio de Elías conduce al corregimiento de Maito dos sujetos, de los cuales uno de ellos portaban cascos para motocicleta color negro y quienes vestían un buzo de color oscuro, jean, zapatos de color negro con punteras; el otro sujeto viste un jean azul claro, una chaqueta o buzo con capota de color gris claro, y un casco de color negro con una betas de color claro; estos dos sujetos llegan en actitud sospechosa al establecimiento comercial, lo que genera la alerta del islero ARMIN BERMEO VALENCIANO quien de inmediato hace una llamada a la estación de policía d Elías, donde alerto a los uniformados de la presencia de estos dos sujetos en dicho lugar.
Momentos después y de manera coincidencial, llegan a la estación de servicio una patrulla de la policía en una camioneta la cual era integrada por el señor Subintendente HANSEN MARTÍNEZ VALBUENA (…) y el señor Patrullero LUIS EUSENHOWER REYES HUELGOS (…) adscritos a la estación de Policía de Elías, quienes regresaban del municipio de Timaná de una audiencia con un capturado que se identifica como JOSÉ MILLER ORTIZ MASABEL (…) sin más datos.
Una vez en la estación de servicio, el señor Subintendente atiende el llamado del islero y procede a abordar a estos sujetos que se encontraban al interior de una pequeña tienda ubicada en las instalaciones o inmediaciones de la estación de servicio, una vez allí, se avista en los videos de seguridad de la misma, que el Subintendente Martínez ingresa a éste sitio y aborda a uno de los sujetos que se encuentra sentado en una silla; al momento que el uniformado procede a requisar a este sujeto el otro delincuente, hace el ademan que se va a quitar el casco y se le ubica en un punto ciego al policial, desenfunda un arma de fuego y le dispara por la espalda en la región lumbar, tórax y cabeza (según epicrisis Hospital San Francisco de Asís de Elías Huila), una vez es lesionado el subintendente, el señor patrullero LUIS EUSENHOWER REYES reacciona y se presenta un intercambio de disparos entre los dos delincuentes que están al interior del establecimiento y el uniformado REYES HUELGOS; se avista en el video de seguridad que el señor subintendente, yace en piso al interior de la tienda, y que uno de estos delincuentes toma la pistola de dotación del uniformado y además toma como rehén y escudo humano a una mujer que se identifica como GRACIELA VALENCIANO MURCIA (…) quien también resultó lesionada en miembros inferior y miembro superior, donde este delincuente procede a seguir disparando contra la integridad del patrullero LUIS EUSENHOWER REYES HUELGOS, quien recibió un impacto de arma de fuego en región temporal;
Posteriormente se observa en el video de seguridad, que uno de estos delincuentes (el que vestía una chaqueta o buzo gris de capota) se abalanza contra el patrullero REYES, quien quedo tirado en el piso y se le hurta la pistola de dotación (PISTOLA SIG SAUER SP2022). Estos sujetos en su afán de huir del lugar de los hechos, toman una motocicleta YAMAHA FZ de color azul de placas KNG48C de un ciudadano que estaba tanqueando en ese momento y quien al escuchar el tiroteo salió a correr para resguardad su integridad; es del caso indicar que esta motocicleta fue abandonada aproximadamente un kilómetro más adelante en la vía hacia el municipio de Elías y donde estos sujetos siguen con su huida a pie y por la zona boscosa de esta municipalidad.
Así las cosas, ante esta novedad se procede por parte de una patrulla que llego a apoyar el caso, quienes trasladaron a los heridos hasta el centro médico de este municipio y de igual manera se informó a la central de radio de la policía donde se ordena hacer un plan cierre de vías y plan candado con el fin de logar la captura de los victimarios de este hecho, para esta actividad se contó con 60 unidades de la Policía Nacional y un pelotón del ejército adscritos al batallón MAGDALENA, así mismo hubo un helicóptero de la Fuerza Aérea que estuvo realizando sobrevuelos en la Zona con el fin de lograr la ubicación de los agresores, en tierra las unidades de la Policía y el Ejercito realizaron durante toda la noche patrullajes en la zona boscosa, puestos de control a las salidas del municipio de Elías con el fin de que estas personas no se dieran a la Fuga y poder dar la captura de ellos.
(…) OBTENCION DE VIDEOS DE SEGURIDAD: Durante el desarrollo de los actos urgentes por parte del CTI Pitalito se realizo la recolección de los videos de seguridad de la estación de servicio LA MARIA (lugar de los hechos), los cuales fueron analizados por el señor Subintendente GEFFREY RODRIGUEZ, quien hace una captura de las imágenes, donde hace una línea de tiempo de evento donde fueron lesionados las personas citadas en el presente informe (…)”.
Se destaca el texto. El 6 de septiembre de 2018, rindió en condición de subcomisario de la Policía Nacional declaración el señor José Iván Duarte Cárdenas en la indagación disciplinaria No. P-DEUIL-2018-73 en donde expresó: “(…) PREGUNTADO: Jura usted decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en todo lo que narre y se le pregunte en la presente diligencia. CONTESTO: Sí juro.
Se le da a conocer el contenido del artículo 33 de la constitución política de Colombia, el cual estipula que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni contra su cónyuge o compañero(a) permanente. PREGUNTADO: Por los datos generales de ley.
CONTESTO: Mis nombres, apellidos y documento de identidad son como quedaron anteriormente registrados, tengo 53 años de edad, estado civil Unión Libre, natural de Bogotá D.C, Grado de estudio técnico (…) fecha de nacimiento 21/09/1963, profesión u oficio Subcomisario de la Policía Nacional, actualmente me encuentro laborando en la Estación de Policía Elías.
PREGUNTADO: Manifieste a este despacho hace cuanto labora en la Estación de Policía Elías y actualmente qué cargo desempeña. CONTESTO: Laboro hace 6 meses y desempeño el cargo de Comandante de Estación. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si para el día 21 de mayo del año 2018 usted se encontraba laborando en la unidad antes mencionada. CONTESTO: Si señor.
PREGUNTADO: Indique al despacho si para la fecha en mención se presentó una novedad con el personal bajo su mando, en caso de ser afirmativo sírvase realizar un relato de los hechos ocurridos. CONTESTO: Yo para esa fecha me encontraba laborando en la Estación como Comandante de Estación de Policía Elías, como a eso de las 05:00 horas pasada de la tarde, se recibió una llamada por parte del señor EDUARDO propietario de la estación de servicio La Florida, me manifiesta que se encontraban unas personas sospechosas, por los lados de dicho negocio, lo cual se-enviaron dos policiales a verificar la información, envié a los señores Patrullero GRANADOS ALFREDO y Patrullero PEDROSA ESTRADA JOSÉ, a que verificaran en requerimiento, pasado unos minutos llame al señor de la bomba para preguntarle qué había pasado, el señor no me contesto, posteriormente recibo la llamada del señor Patrullero REYES HUELGOS LUIS, manifestándome que si le podía suministrar combustible, a lo que le respondí que no tenia vale, que el encargado era el señor intendente SALAZAR, seguidamente le pregunte que donde se encontraba, me dijo que acaba de llegar a la bomba estación de servicio, a lo cual le manifesté que estuvieran pendientes debido a que habían llamado de ese sitio, donde nombraban a dos personas con casco que se encontraba en una tienda ubicada en la misma estación de servicio, el señor Patrullero REYES HUELGOS LUIS me responde que listo listo, terminando la llamada con el señor Patrullero, posteriormente me llama el señor EDUARDO, manifestando que se había formado una balacera, inmediatamente reporto al cuadrante, manifestándoles que si ya habían llegado al lugar, pero no se logró obtener comunicación debido a que la señal estaba mala y no había retorno en ese sitio, después aparece la patrulla de siglas 23-0077 asignada a esta unidad, subiendo por la vía del viso de la estación de servicio a la Estación de policía Elías conducida por el señor Patrullero REYES HUELGOS LUIS, el cual se le veía sangre en la cara, en la parte de atrás de la camionera venia el señor Subintendente MARTÍNEZ VALBUENA, el cual se le notaba la cara ensangrentada y la persona capturada que traían de la audiencia en el municipio de Timana, lo cual se dirigieron al Hospital de este municipio para que fueran atendidos, me entrevisto con los señores Patrullero REYES HUELGOS LUIS y Subintendente MARTINEZ VALBUENA, los cuales me manifiestan que hubo un tiroteo y le habían quitado el armamento, posteriormente fueron remitidos uno para el municipio Timana y otro para el municipio de Pitalito por la complejidad de las heridas. posteriormente me dirijo para la estación de servicio ya que yo me encontraba en el Hospital.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho que función desempeñaban los señores Subintendente HASSEN AUGUSTO MARTINEZ VALBUENA y Patrullero LUIS EISENHOWER REYES HUELGOS, el día 21 de mayo del año 2018, en horas de la tarde. CONTESTO: Ellos se encontraban en una audiencia en el municipio de Timana en la Fiscalía 57, en esos momentos habían llegado a la estación de servicio después de terminada la audiencia ellos venían con el capturado, debido a que el fiscal le había otorgado casa por cárcel, y lo desplazaban hacia la Estación de policía Elías con el fin de ser dejado a disposición del INPEC.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted llego al lugar donde los uniformados sufrieron las lesiones. CONTESTO: Si señor después que salí del Hospital me dirigí hacia la estación de servicio donde el señor Mayor Comandante del Distrito de Pitalito, me mando a ubicar la motocicleta donde habían huido los dos sujetos uniformados (…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho si como consecuencia de la Lesión que sufrieron los uniformados, se presentaron personas capturadas por los hechos sucedidos.
CONTESTO: Se presentaron los capturados pero al día siguiente de los hechos. CONTESTO: Se informó la novedad oportunamente. CONTESTO: Si señor en el momento que se dio la novedad se le informo al señor Comandante de Distrito Capital SOLANO. PREGUNTADO. Diga al Despacho si desea agregar, corregir o enmendar algo a la presente diligencia. CONTESTO.
En el momento en que encontraba custodiando la motocicleta de los sujetos, el señor Teniente de disciplina me dijo que me desplazara hacia la Estación de Policía, para tomarme una entrevista (…)”. El 12 de septiembre de 2018, el Departamento de Policía del Huila emitió el Informe Administrativo Prestacional por Lesión y/o Muerte No. 2018-030, respecto de las lesiones padecidas por el señor Hanssen Augusto Martínez Valbuena.
El 19 de septiembre del mismo año, en el marco de la investigación criminal radicada bajo el número 415516000597201801774, la Fiscalía General de la Nación emitió un escrito de acusación, en contra del señor Daniel Arturo Quintero González y José Edier España Córdoba. El 10 de octubre de 2018, el Departamento de Policía del Huila emitió el Informativo Administrativo Prestacional por Lesión y/o Muerte No. 2018-031, relacionado con las lesiones padecidas por el señor Luis Eisenhawer Reyes Huelgos el 21 de mayo de 2018, en el cual se consignó: “(…) GRADO: PATRULLERO APELLIDOS Y NOMBRES: REYES HUELGOS LUIS EISENHAWER (…) QUIEN INFORMA LA NOVEDAD: SC.
JOSÉ IVÁN DUARTE CÁRDENAS HECHOS: POLICIAL ADSCRITO A LA ESTACIÓN DE POLICÍA ELÍAS, QUIEN PARA EL DIA 21 DE MAYO DE 2018. SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 17:50 HORAS, SE ENCONTRABA EN COMPANIA SEÑOR PATRULLERO LUIS EISENHOWER REYES HUELGOS, EN LA ESTACION DE SERVICIO EL VISO DEL MUNICIPIO DE ELIAS, CON EL FIN DE REALIZAR EL TANQUEO LA PATRULLA UNIFORMADA DE SIGLAS 23-0077, POSTERIORMENTE EL SEÑOR PATRULLERO LUIS EISENHAWER REYES HUELGOS ESTABLECE COMUNICACIÓN CON EL SEÑOR SUBCOMISARIO JOSE IVÁNN DUARTE CÁRDENAS COMANDANTE ESTACIÓN DE POLICÍA EÍAS, MANIFESTANDOLE LA NECESIDAD DE UN VALE PARA REALIZAR EL TANQUEO DEL CAMIONETA INSTITUCIONAL.
MANIFESTANDOLE EL SENOR SUBCOMISARIO JOSÉ IVÁN DUARTE CÁRDENAS QUE LO DEL COMBUSTIBLE ERA CON EL SENOR INTENDENTE SALAZAR, SEGUIDAMENTE LE PREGUNTO POR SU UBICACIÓN DONDE EL SEÑOR PATRULLERO LUIS EISENHOWER REYES HUELGOS LE MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRAN EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO EL VISO, EL SEÑOR SUBCOMISARIO LES INFORMA QUE EN ESE LUGAR SE ENCONTRABAN DOS PERSONAS SOSPECHOSAS, QUE LA PATRULLA DE ESTACIÓN YA SE ESTABA DIRIGIENDO A ESE SITIO, QUE LA INFORMACIÓN HABIA SIDO, SUMINISTRADA POR EL PROPIETARIO DEL ESTACIÓN DE SERVICIO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 18:07 HORAS EL SENOR PATRULLERO ALFREDO PENAGOS, INFORMA AL SENOR SUBCOMISARIO JOSE IVÁN DUARTE CÁRDENAS, QUE LOS UNIFORMADOS SUBINTENDENTE HANSSEN AUGUSTO MARTINEZ VALBUENA Y PATRULLERO LUIS EISENHOWER REYES HUELGOS, SE ENCUENTRAN GRAVEMENTE HERIDOS, PRODUCTOS UN INTERCAMBIO DE DISPAROS CON UNOS SUJETOS SOSPECHOSOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO POSTERIORMENTE SON TRASLADADOS AL HOSPITAL MUNICIPAL CON EL FIN DE SER ATENDIDOS Y VALORADOS POR EL PERSONAL MÉDICO FECHA DE LOS HECHOS: 21/05/2018 LUGAR DE LOS HECHOS: ESTACIÓN DE SERVICIO EL VISO ELÍAS – HUILA LITERAL Y CONCEPTO DE CALIFICACIÓN: LITERAL B EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZÓN DEL MISMO, ES DECIR, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y/O ACCIDENTE DE TRABAJO (…)”.
En esa misma oportunidad, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad Básica de Neiva profirió el Informe Pericial de Clínica Forense No. UBNVA-DRSUR-08385-C-2018 respecto del señor Luis Eisenhawer Reyes Huelgos. Al expediente fue allegado el formato de Entrevista -FPJ-14 de 16 de octubre, en donde el señor Luis Eisenhowe Reyes Huelcos, en su calidad de agente de policía, rindió entrevista en la causa con radicación No. 415516000597201801774, en la que relató: “(…) Yo no recuerdo nada de lo que me paso en la cabeza (indica parietal izquierdo con la mano) solo recuerdo que desperté en el hospital y pues ahí estaba mi novia y eso porque ella me dijo quien era, después fue mi papá LUIS ALFONSO y mi tío GERMÁN, los identifique después por fotos, porque antes estando en el hospital no me acordaba de quienes eran.
Me dicen que yo iba con el capturado en la camioneta de la Policía, pues eso me dijeron y que después íbamos para Elías, pero yo no me acuerdo de nada de eso. Yo no estoy casi ni leyendo, me toco como volver a empezar y escribir, solo mañaracos, porque quede mal. Permanezco acompañado de MÓNICA (compañera permanente), es una familia mía (…)”.
En igual sentido fue aportado el formato de Entrevista -FPJ-14 de 16 de octubre, en donde el señor Hanssen Augusto Martínez Valbuena, en su condición de agente de la Policía Nacional rindió declaración, así. “(…) Yo para la época de los hechos me desempeñaba como comandante de patrulla de vigilancia en la estación del municipio de Elías - Huila, en el grado de Subintendente de la Policía Nacional.
Los hechos ocurrieron el 21 de mayo como a las 17:50 horas aproximadamente, veníamos de audiencia de legalización de captura del señor JOSÉ MILLER ORTIZ C.C.83218647, el cual capturamos la noche del día anterior, ósea el domingo 20 de mayo por el delito de Fraude a Resolución Judicial en la vereda Oritoguaz del municipio de Elías; veníamos del Juzgado Único Promiscuo en Timana - Huila, lo traíamos en la camioneta de la Policía No.23-0077 conducida por el señor PT.LUIS EISENHOWER REYES HUELCOS, para realizar la correspondiente anotación de la salida del capturado en el libro de población ya que le habían dado la libertad en la audiencia. En el transcurso del recorrido llegamos a la estación de servicio "La María" de la vereda El Viso, con el fin de realizar abastecimiento de combustible del vehículo camioneta, NISSAN FRONTIER, de siglas 23-0077, en el momento en que se procede a realizar el tanqueo por parte del Patrullero REYES y brindar seguridad a la persona capturada, esta me pide que le compre una bolsa con agua, pero el islero de turno se ofrece a hacerle el favor porque lo conocía, yo entonces me bajo de la camioneta y me dirijo a la oficina como la parte administrativa, a realizar la anotación en el libro donde se registran la revistas que hacemos en el servicio de patrullaje de la estación de servicio observo entonces al pasar por la tienda que hay ahí mismo en esa estación. a dos sujetos con una actitud sospechosa teniendo puestos en la cabeza cascos para moto y sentados en la parte de adentro de la tienda en unas sillas, en ese mismo momento yo miro a doña "CHELO" (GRACIELA VALENCIANO) ella está sentada en una silla a la entrada de la tienda y la saludo pero ella no me responde como siempre lo hacia y entonces la miro me hace un gesto de mirada con temor y angustia hacia los dos sujetos, los sujetos se quedan viéndome e intentan ocultar un bolso que llevaban, del que no recuerdo características, pero lo pasaron como para un lado; entonces de inmediato ingreso a la tienda me hago a un lado dentro de la tienda con la mano en la empuñadura de la pistola SIGSAWER de dotación oficial, la cual tenia enfundada y me ubico cerca de un enfriador pero mirando a los dos tipos como de lado, uno era acuerpadito, no recuerdo en este momento su fisionomía de la cara, pero viéndolo creo que si lo puedo sacar, no recuerdo tampoco la ropa que llevaba puesta y pues del otro, recuerdo que era delgado, no recuerdo más en este momento, eran jóvenes; y entonces les solicito que se levanten, que se quiten el casco, levanten los brazos y queden de espalda hacia el frente mio y que me dejen mirar el contenido del bolso, ellos miran el bolso de reojo y voy entonces a efectuarle un registro al primero, ósea al más acuerpadito cuando me agacho a requisarlo y también a alzar el bolso, entonces el otro, ósea el delgado, que esta enseguida se voltea rápido y se me abalanza por detrás con un arma de fuego tipo revolver creo que pavonado, el cual saca de la pretina parte derecha y comienza a forcejear conmigo estando él por la espalda mía, accionando el arma que el portaba en una o dos oportunidades en contra de mi humanidad, en eso, el otro tipo, ósea el acuerpadito, se me viene encima también con otra arma de fuego tipo revolver como niquelada, que tenía ya en ese momento en la mano y también se me hace por detrás en el forcejeo y siento que me pega un tiro y a la vez como otro quemonazo atrás mío (señala la región lumbar) y seguidamente varios disparos como al piso, en eso todavía tenía yo la pistola de dotación enfundada y no me la habían quitado, entonces uno de ellos teniéndolos por detrás de mí, me coge y me manda el arma como hacia la cabeza por el lado derecho y giro la cabeza hacia el lado izquierdo y me pega un tiro en el lado derecho de la cara (se observa cicatriz longitudinal con deformidad física en la región malar lado derecho, parte inferior) alcanzo a poner la mano derecha (exhibe brazo derecho, cara interna tercio medio antebrazo) y caigo al suelo herido, yo quede de una vez como inconsciente totalmente y solo escucho muchos disparos que pegaban al suelo y rebotaban, no supe cuál de los dos sujetos me quito el arma y se la llevo, luego cuando vuelvo en sí otra vez ya alguien me lleva por la parte de atrás alzándome por debajo de las axilas y arrastrándome, como por unos seis (6) metros hasta donde estaba parqueada la patrulla, cuando miro hacia arriba era el señor JOSÉ que llevábamos capturado en la camioneta Policial.
Entonces el patrullero REYES, que también iba herido, arranca el vehículo y me llevan hasta el centro de salud de ahí de Elías - Huila y estando ahí en el puesto de salud cae REYES al suelo, ya después de ahí nos remiten con REYES para el hospital de Pitalito - Huila. No recuerdo que paso con doña CHELO (GRACIELA VALENCIANO), ni tampoco si el islero entro primero que yo o después a la tienda, porque todo fue muy rápido, yo en ese momento por la adrenalina, el miedo, saltaba de un lado al otro con los tipos encima, forcejando y tampoco sé qué paso con mi compañero REYES, si disparo o no contra los dos sujetos que me lesionaron; pero si resulto herido que fue cuando ya estábamos juntos en el hospital.
Eso es lo que recuerdo en este momento, igual pues es difícil para mi volver a retroceder en estos momentos esa situación y me genera cosas raras volver a hablar de eso que me paso (…)”. Negrillas propias de la Sala. Por su parte, obra el formato de entrevista -FPJ-14- de 17 de octubre de 2018, rendida por la señora Graciela Valenciano Murcia en su condición de víctima, en donde manifestó: “(…) Al establecer comunicación con la persona referenciada, manifiesta lo siguiente con relación a la presente investigación: “Yo tenía una tienda en la estación de gasolina La María de la vereda El Viso, donde vivo, resulta que un lunes 21 de mayo de este año como a las cinco y media de la tarde, estaba sola ahí en el negocio y llegaron dos tipos a la tienda, venían caminando (no les vio medio de transporte), uno era delgadito, alto, como blanquito, tenía como una camiseta blanca, me parece en lo que puedo recordar, estaba encascado, ósea con el casco de moto puesto, pero se le veía la cara que era como fileño, de corte bajito; el otro era más moreno, como más gordo, un poquito más bajito que el delgado, también tenía el casco puesto en la cabeza y se le veía la cara que era como redonda y como cejudo, tenía no sé si era una chaqueta o camisa de color oscuro; entonces me pidieron dos gaseosas y se sentaron en unas sillas dentro de la tienda y el más delgado se paró y me pago las gaseosas, y se volvió a sentar al pie del otro, también llevaban como una mochila o un bolso y lo dejaron en el suelo al pie de ellos, yo salí de darles las vueltas y me senté a la parte de afuera de la tienda en una silla; eran como raros y pues tampoco eran de por ahi de la vereda, ni los había visto antes; entonces en eso llego la camioneta de la Policía a tanquear ahí en el surtidor, se desmonto MARTINEZ que es un Policía y se vino hacia la tienda y el otro Policia de apellido REYES, así lo conocen por allá, se quedó ahí pendiente del tanqueo de la camioneta y del preso, que dicen llevaban en la camioneta, entonces MARTINEZ me dijo "doña CHELO buenas tardes, porque así me conocen a mí en la vereda, yo le conteste el saludo y el entro a la tienda les pidió una requisa a los dos tipos y se paró primero uno que fue el blanquito de espaldas y comenzó a revisarlo, el otro se quedó sentado y en eso entro ARMIN que es uno de los bomberos (Islero) ahí de la estación y me pidió una bolsa con agua que era para el preso que traían en la camioneta de la Policía yo me pare de la silla y me entre a despachársela y entonces de una vez se para el otro tipo, ósea el más acuerpado y de una vez se le pone por detrás y saco un arma, no sé de dónde, era pequeña y MARTINEZ se manda la mano a la pistola de él que tenía en la cintura al lado izquierdo, me parece y en eso el blanquito también se le fue encima y entonces le pegan el primer tiro a MARTINEZ, en la cara, no me acuerdo a cual lado y cae al suelo boca abajo, botando sangre como por la cabeza y yo dije “Virgen santísima mataron a MARTINEZ” y de una vez me paso enseguida estando detrás de la vitrina y senti como una pedrada en el brazo derecho (se aprecia en el brazo derecho, tercio medio cara externa e interna, cicatrices en forma circular con deformidad física) y sentí como un ardor en la pierna izquierda (señala en la parte del muslo) y entonces me escondí al lado de la nevera bien acurrucada y me tumbaron la vitrina y esa balacera, traqueaba, totazos y REYES desde afuera y se hacia como a un lado y les disparaba a los dos tipos que estaba dentro de la tienda, los dos tipos se hicieron detrás de un congelador de la tienda y le disparaban a REYES y, ARMIN estaba escondido detrás en un baño que hay dentro del local y yo botaba sangre por el brazo y me sentía mal y muy asustada, nerviosa y los tipos decian “hay que matarlos”, entonces el tipo acuerpado se me vino encima me cogió del brazo y me puso la punta del arma en la frente al lado derecho y yo le dije “ole y usted porque me va matar, si yo no le he hecho nada a usted”, pero no me contesto nada y me soltó y sale el tipo delgado brincando como un muñeco y corre hacia afuera y sigue disparándole a REYES, en eso me coge otra vez el tipo acuerpado y me pone como de escudo y con el arma en mi cabeza y me saca hacia la calle y decía “si me pegan, yo la mato”, REYES estaba de frente con la pistola en la mano y salió corriendo el tipo que me tenía cogida y en una moto que estaba al pie de los surtidores, que dicen estaba prendida, se montaron los dos tipos y se fueron hacia arriba como para el lado de La Mesa de Elías, yo veo a REYES tirado en el suelo hacia el lado como de un corredor donde hay otra oficina y sali corriendo para detrás de la casa y me sentía más mal todavia y me mire el dedo de la mano derecha que tenía todo así como abierto y me salía sangre (se aprecia cicatriz con deformidad física en dedo anular de la mano derecha) y pues ya entonces comenzaron a llamarme doña “CHELO” pero yo estaba asustada y entonces me vieron toda herida y me temblaban las piernas y me llevaron en moto para el centro de salud de La Mesa de Elías y ya después me llevaron para el hospital de Pitalito.
De los Policías no sé qué pasó con ellos, pero después me dijeron que se los habían llevado en la misma camioneta de ellos para el puesto de salud de ahí mismo de La Mesa de Elías. Las cosas de la tienda me las volvieron nada, todo espedazado, dañado. No tengo más que decir y pues eso fue lo que me acuerdo que paso (…)”. Igualmente, figura el formato de solicitud de valoración de medicina legal para la señora Graciela Valenciano Murcia. El 18 de octubre, el señor Eduardo Bermeo Bermeo, en su condición de propietario de la estación de servicio La María del Viso, rindió declaración en el marco de la indagación preliminar No. P-DEUIL-2018-73, así: “(…) Teniendo en cuenta lo anterior el despacho procede a preguntarle al presente si jura decir la verdad en esta diligencia que va rendir.
CONTESTO: Si señor juro. PREGUNTADO Por sus condiciones civiles y generales de ley CONTESTÓ: Mis nombres, apellidos, documento de identidad son como quedaron escritos al inicio de la presente diligencia, soy Tarqui Huila, residente vereda el VISO del municipio de ELIAS, tengo 49 años, en la actualidad soy el dueño de la estación de Servicio La María del VISO (…) sin afección de tipo físico o psíquico que me impida rendir la presente diligencia, sin ningún tipo de afección de tipo físico o psíquico que me impida rendir la presente diligencia. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, usted sabe porque ha sido llamada a declarar esta diligencia CONTESTO: No. PREGUNTADO: Cursa en el despacho el Oficio No. S-2018-025247-DEUIL del 22/05/2018 suscrito por el señor Subcomisario JOSE IVAN DUARTE CARDENAS, Comandante de Estación de Policía Elías, mediante el cual informa que para el día 21 de mayo de 2018 siendo las 17:50 horas, me informa que el propietario de la estación de servicio el VISO le informo que había dos sujetos en actitud sospechosa los cuales portan casco de cerrado de color negro, de acuerdo a lo anterior haga al despacho un relato detallado de tiempo, modo y lugar de los hechos a saber.
CONTESTO: No recuerdo la hora exactamente pero iban a ser las 6:00 PM, cuando yo vi los sujetos sospechosos yo llame a la policía y enseguida llego la patrulla pero ellos creo ellos no eran los que habían mandado atender el caso, ellos iban pasando y llegaron a tanquear y Martínez ingreso a requisarlo y REYES se quedó afuera en la patrulla cuidando a un detenido que tenían, como yo estaba en el segundo piso solo escuche la balacera y luego unos de los sujetos saco de rehén a la señor GRACIELA BALANCIANO, yo comencé a llamar a los demás policías de otros municipio de MAITO Y NARANJAL y me di de cuenta que unos de los ladrones se devolvió a quitarle la pistola a REYES y de ahí no mire más porque me entre a seguir llamando ya que unos de los ladrones que es como morenito me estaba apuntando con su arma y de ahí ya los ladrones se fueron, cuando baje ya había pasado todo el resto.
PREGUNTADO Manifieste al Despacho, que actividad se encontraba realizando el día 22/05/2018 cuando ocurrieron los hechos. CONTESTO: Yo estaba en la casa viendo televisión. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, a qué horas llegaron los sujetos sospechosos a la estación de Servicio la Maria, así mismo indique las caracterizas de vestimenta que portaban ellos.
CONTESTO: No recuerdo con exactitud la hora, pero cuando ellos llegaron o estaban entrando yo ya estaba llamando a la Policía. PREGUNTADO: Teniendo en cuenta la respuesta anterior Manifieste al Despacho, cuando usted informo a la policía mediante llamada telefónica a que número de teléfono marco y quien le contesto CONTESTO: Yo lo marque al sargento ZALAZAR y como él me respondió que no estaba en la estación y de una vez le colgué y llame al Comisario DUARTE.
PREGUNTADO: teniendo en cuenta la respuesta anterior Manifieste al Despacho, cuando el señor comisario DUARTE le contesto usted le informo las características de los sujetos sospechosos que se encontraban en la estación de servicio CONTESTO: Yo cuando lo llame solo le dije que habían dos sospechosos pero no le di características ahí mismo el me respondió que de inmediatamente me enviaba la patrulla.
PREGUNTADO: teniendo en cuenta la respuesta anterior Manifieste al Despacho los sujetos sospechosos portaban armamento de fuego, en caso de ser afirmativo cual CONTESTO: Si ellos tenían armamento eran revolver y con esos dispararon ellos. PREGUNTADO: teniendo en cuenta el relato de los hechos la cual usted indica cuando yo vi los sujetos sospechosos yo llame a la policía y enseguida llego la patrulla pero ellos creo ellos no eran los que habían mandado atender el caso, ellos iban pasando y llegaron a tanquear y Martínez ingreso a requisarlo y REYES se quedó afuera en la patrulla cuidando a un detenido que tenían Manifieste al Despacho, Martínez y Reyes tenían elementos de protección como el chaleco antibalas CONTESTO: Yo de eso no le puse cuidado.
PREGUNTADO: teniendo en cuenta la respuesta anterior Manifieste al Despacho, MARTINEZ y REYES como se enteraron que había unos sujetos sospechosos en la estación de servicio CONTESTO: El islero les aviso. PREGUNTADO: Teniendo en cuenta la respuesta anterior Manifieste al Despacho, Nombres y dirección de ubicación de islero que se encontraba para la fecha de los hechos CONTESTO: ARMIM BERBEO pero no tengo la dirección porque él no vive en este municipio.
PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, usted tiene arma de fuego de propiedad en caso de ser afirmativo indica la clase y marca CONTESTO: No señor no tengo arma de fuego. PREGUNTADO: teniendo en cuenta el relato de los hechos la cual usted indica como yo estaba en el segundo piso solo escuche la balacera y luego unos de los sujetos saco de rehén a la señora GRACIELA BALANCIANO Manifieste al Despacho, si otra persona fuera de los policiales también disparo contra los sujetos.
CONTESTO: No señor, yo no vi a nadie más. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, cuando tomaron a la señora GRACIELA BALANCIANO de rehén, sufrió algún tipo de herida CONTESTO: si ella sufrió tres impactos de bala, uno en el brazo no recuerdo que brazo es, otro en la pierna pero tampoco recuerdo que lado es y en el dedo de una mano peo tampoco recuerdo de que mano es.
REGUNTADO: teniendo en cuenta la respuesta anterior Manifieste al Despacho, si las heridas que tuvo la señora GRACIELA BALENCIANO por quien fueron producida CONTESTO: No tengo conocimiento. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, la dirección de ubicación de la señora GRACIELA BALENCIANO. CONTESTO: Ella vive en el VISO. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, si hay testigos de los hechos que hoy son materia de investigación, en caso de ser afirmativos indique el nombre y la dirección CONTESTO: que recuerde no hay testigos solo estábamos el islero, la señora GRACIELA y yo.
PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, tiene conocimiento la señora GRACIELA BALENCIANO que actividad se encontraba realizando el día de los hechos en la estación de servicio la María. CONTESTO: ella tenía una tienda de propiedad de ella. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, que lugar de la estación de servicio es cuando ingreso MARTINEZ a requisar a los sujetos sospechosos.
CONTESTO: Ese lugar es la tienda de la señora GRACIELA. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, que lesiones obtuvo el policial MARTINEZ cuando ingreso a requisar a los sujetos sospechosos. CONTESTO: El tuvo uno en la cabeza y en la espalda pero no estoy muy seguro cuantos fueron. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, si otra persona fuera del policial MARTINEZ y la señora GRACIELA también resulto herido con arma de fuego, en caso de ser afirmativo en que parte del cuerpo obtuvo la lesión CONTESTO: Si el policial REYES y a él le pegaron un tiro en la cabeza.
PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, si los policiales que salieron heridos obtuvo apoyo de otras patrullas al momento de los hechos. CONTESTO: No tengo conocimiento. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, si existen evidencias como videos o grabaciones de los hechos ocurridos, en caso de ser afirmativo indique si desea aportarlos CONTESTO: Yo no tengo video, la fiscalía se los llevo, ya que ellos me digieron que nadie podía verlos.
PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, si el comisario DUARTE llego a apoyar a los policiales que se encontraban en la estación de servicio. CONTESTO: No sé por qué cuando yo me baje ya se habían llevado hasta los policías. PREGUNTADO: teniendo en cuenta el relato de los hechos la cual usted indica que unos de los ladrones se devolvió a quitarle la pistola a REYES Manifieste al Despacho, si a los policiales le hurtaron su armamento de dotación. CONTESTO: Si a juntos a los dos policiales le robaron sus pistolas.
PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, a los sujetos sospechosos que hirieron a los policiales fueron capturados CONTESTO: Los sujetos fueron capturados al otro día y me contaron que también había recuperado las armas que le habían robado a los policiales. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, sujetos sospechosos alcanzaron a cometer un hecho ilícito en caso de ser afirmativo cual.
CONTESTO: No ellos no se robaron nada, solo que cogieron de rehén a la señora Graciela para poder ellos volársele a la policía. PREGUNTADO: Diga al despacho si tiene algo más que agregar, corregir, suprimir o enmendar en la presente diligencia. CONTESTO No señor (…)”. Se destaca el texto original. El 22 de octubre siguiente, la señora Graciela Valenciano Murcia rindió declaración en la precitada indagación preliminar, así: “(…) Teniendo en cuenta lo anterior el despacho procede a preguntarle al presente si jura decir la verdad en esta diligencia que va rendir.
CONTESTO: Si señor juro. PREGUNTADO. Por sus condiciones civiles y generales de ley CONTESTÓ: Mis nombres, apellidos, documento de identidad son coma quedaron escritos al inicio de la presente diligencia, soy Elías Huila, residente vereda el VISO del municipio de ELIAS, tengo 66 años, en la actualidad me dedico a la labor doméstica de la casa, (…) sin afección de tipo físico o psíquico que me impida rendir la presente diligencia, sin ningún tipo de afección de tipo físico o psíquico que me impida rendir la presente diligencia. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, usted sabe porque ha sido llamada a declarar esta diligencia CONTESTO: Si.
PREGUNTADO: ya que dice saber el motivo de la presente diligencia, hágale al Despacho un relato breve y conciso de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos CONTESTO: Ese día estaba yo en la tiendita en la estación de servicio la María, ese local me lo habían se las pase y al momentico llego la camioneta de la Policía, yo no sé quién le diría que habían dos sujetos desconocidos y el Policía MARTINEZ se desmonto de la camioneta y se fue y le pidió una requisa a uno de ellos y entonces no sé qué le encontraría por que el de una vez se mandó a sacar el arma de él, el otro sujeto que estaba detrás de él le disparo como en la cara y de una vez cayo en el suelo, el otro policía se había quedado en la camioneta porque estaban con un preso, cuando siguieron disparando entonces REYES se desmonto de la camioneta y se puso a dispararle a los sujetos que están dentro donde ellos se estaban defendiendo con un congelador que había, me votaron una vitrina al suelo para ellos defenderse de los tiros que venían de allá para acá, de ahí me entre más allá del local para esconderme detrás de una nevera, ya me habían pegado un disparo en la pierna izquierda, otro en el brazo derecho y en un dedo de la mano derecha, de ahí me saco unos de los sujetos para escudarse en mí y los disparos seguían, luego cogieron una moto que había encendida de un muchacho que iba a tanquear y se fueron, de ahí no me di más cuenta porque me llevaron para el puesto de salud del municipio de ELIAS y luego para el Hospital de Pitalito, de ahí no se mas.
PREGUNTADO. Manifieste al Despacho, que labor se encontraba realizando el día 22/05/2018 cuando ocurrieron los hechos. CONTESTO: Yo ese día estaba atendiendo en la tienda que tenía arrendada y estaba afuera sentada. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, a qué horas llegaron los sujetos sospechosos a la estación de Servicio la María, así mismo indique las caracterizas de vestimenta que portaban ellos.
CONTESTO: Ellos llegaron como entre las 5:35 PM y 6:00 PM, eran jóvenes, uno de ellos era moreno vestía un buzo como negro o gris y el otro blanco y delgados y vestía un pantalón blanco, no recuerdo más porque ellos estaban en cascado. PREGUNTADO: Teniendo en cuenta la respuesta anterior Manifieste al Despacho, tiene conocimiento quien le informo a la policía sobre los dos jóvenes sospechosos CONTESTO: No tengo conocimiento, lo único que me di de cuenta fue cuando el policía dentro al establecimiento y realizo la requisa.
PREGUNTADO: teniendo en cuenta la narración de los hechos la cual usted indica el Policía MARTINEZ se desmonto de la camioneta y se fue y le pidió una requisa a uno de ellos y entonces no sé qué le encontraría por que el de una vez se mandó a sacar el arma de él, el otro sujeto que estaba detrás de él le disparo como en la cara y de una vez cayo en el suelo, Manifieste al Despacho, MARTINEZ tenía chaleco antibalas y en que parte recibió los disparos por parte de los sujetos sospechosos.
CONTESTO: Yo no me di de cuenta porque en ese momento ni lo toque, no supe, el cuándo cayo ya le habían dado un disparo en la cara y como dos disparos en la cintura, la verdad no se bien en que parte se los pegaron. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, en que momento de los hechos usted fue herida. CONTESTO: Yo no me di cuenta, estando dando bala por parte del delincuente y la policía, yo por eso fui para atrás del local y fue cuando me d cuenta que estaba herida, luego uno de los sujetos sospechosos me cogió y me saco rehén para poderse ir, ahí cuando se montaron en la moto de un muchacho que iban a tanquear.
PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, cuantas armas de fuego portaban los sujetos sospechosos y que clase de armas eran. CONTESTO: No sé si son pistolas o revolver, yo no sé de eso, sé que son armas de fuego. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, cuantos disparo realizo el sujetos sospechoso que se encontraba detrás de MARTINEZ cuando estaban requisando al otro sujeto.
CONTESTO: Fueron dos disparos. PREGUNTADO Manifieste al Despacho, cuando el Policial REYES fue apoyar hacia adentro de local. PREGUNTADO Manifiéstele al Despacho las heridas que tuvo usted por arma de fuego fueron con orificio de salida. CONTESTO. Si fueron con orificio de salida, no sé si en la del brazo, a mi me atendieron en el hospital de alias y luego al de Pitalito.
PREGUNTADO Manifiéstele al Despacho, en el momento de los hechos, en que parte de la estación de servicio la María estaban los sujetos y hacia qué lugar disparaban CONTESTO: Los dos estaban a la entrada del local al lado de las vitrinas ellos estaban disparándole al policial REYES que se encontraba afuera. PREGUNTADO. Manifiéstele al Despacho, usted tiene copia del ingreso al hospital de Elías y Pitalito de los hechos ocurridos, en caso de ser afirmativo desea aportarlo al proceso disciplinario al correo electrónico (…) CONTESTO: Si tengo copia de las historias clínicas porque a mi me llamaron para otras declaraciones.
PREGUNTADO: teniendo en cuenta la respuesta anterior Manifiéstele al Despacho, quien llamo a declaraciones. CONTESTO: la fiscalía me llamo la semana pasada. PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho, si ha denunciado estos hechos ante otra autoridad. CONTESTO: Hasta el momento No, si me han dicho por que el brazo me duele mucho, no puedo hacer nada por eso.
PREGUNTADO. Manifiéstele al Despacho, cuantas personas salieron heridas y quienes de acuerdo a los hechos del día 21-05-2018 CONTESTO: Los dos policías y mi persona. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, fuera de los sujetos sospechosos y los policías había otra persona que hubiera disparado CONTESTO: No señor, yo no vía nadie más: PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, si hay testigos de los hechos que hoy son materia de investigación, en caso de ser afirmativos indique el nombre y la dirección CONTESTO: Pues esta HERMIN BERMEO no sé dónde vive, he escuchado que en Salado Blanco.
PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, en que parte recibió tenia las heridas el policial REYES ocasionadas por arma de fuego. CONTESTO: La gente dice que le dieron un disparo al lado de la oreja, eso dice la gente porque en realidad yo no lo vi. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, si existen evidencias como videos o grabaciones de los hechos ocurridos, en caso de ser afirmativo indique si desea aportarlos CONTESTO: Yo no tengo.
PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, sujetos sospechosos alcanzaron a cometer un hecho ilícito en caso de ser afirmativo cual. CONTESTO: No ellos no se robaron nada, a mi no me quitaron nada. PREGUNTADO: Diga al despacho si tiene algo más que agregar, corregir, suprimir o enmendar en la presente diligencia. CONTESTO. No señor, la presente diligencia se da por terminada el día de hoy 22-10-2018 siendo las 16:30 horas No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron tal como aparece (…)”.
Negrillas propias de la Sala. En esta misma ocasión, la policía judicial emitió el formato de Informe Investigador de Campo -FPJ-11 en la noticia criminal No. 415516000597201801774, con destino a la Fiscalía 02 de la Unidad Especializada de Neiva de la Dirección Seccional de Huila, en el que se consignó como objetivo de la diligencia, entre otros, entrevistar a la señora Graciela Valenciano Murcia y remitirla al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El 14 de noviembre de 2018, el entonces jefe de la oficina de control Disciplinario Interno DEUIL de la Policía Nacional emitió el auto de archivo de las diligencias. Del documento, se destaca: “(…) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El artículo 73 de la ley 734 del año 2002 expresa que "en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, así mismo continua expresándose que en el artículo 150 de la norma ibidem establece expresamente que la indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, en caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará Indagación Preliminar y su PARAGRAFO 1° la norma expresa que "Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.
Ante estos presupuestos, este Despacho dispuso el inicio de la indagación Preliminar precisamente para verificar el hecho y determinar si éste era constitutivo de falta disciplinaria, y si ello fuera la aplicación tal como se llevó para la respectiva aplicación correctiva si a ello hubiere lugar. La génesis del hecho en consideración, plenamente identificado por el Despacho de acuerdo a las pruebas aportadas y motivadas oficiosamente, le permite hacer, a esta instancia disciplinaria, un análisis ponderativo, crítico y riguroso a fin de llegar a una verdad jurídica de acuerdo a un juicio de valor soportado en los elementos allegados a la indagación preliminar N°.
P-DEUIL-2018-73, buscando tener la certeza para tomar decisión de fondo, pues es evidente para este Despacho que la potestad disciplinaria reside en el Estado buscando el cumplimiento cabal del deber funcional de cada servidor público, toda vez que se ha de propender por satisfacer en el caso institucional las condiciones necesarias de convivencia y seguridad ciudadana.
De acuerdo al documento génesis de la presente actuación es el informe que pasa el señor Subcomisario JOSE IVAN DUARTE CARDENAS donde informa la novedad presentada con dos funcionarios policiales donde salen heridos por arma de fuego en la estación de servicio el VISO del municipio de ELIAS mientras verificaba una información de dos sujetos sospechosos.
( ) Seguidamente podemos observar a folio 30R/V, del expediente, el libro de MINUTA DE SERVICIO, de la Estación de Policía Elías, el cuadro o Planilla de Servicios para el día 21 de mayo de 2018, así 1. SC. JOSE IVAN DUARTE CARDENAS: Comandante de Estación (…) 3. SI. MARTINEZ BALBUENA HANSSEN, Disponible (…) 7. PT. REYES HUELGOS EISENHAWER, Disponible (…) Seguidamente se observa libro minuta de Guardia a folio 26 al 27.
De igual manera podemos observar a folio 28 del expediente la revista física del Armamento de la Estación de Policía Elías. Dentro de las pruebas documentales, allegaron video tomado por un celular la grabación que realizaron las cámaras de seguridad de la estación de servicio, en el cual se observa que ingresan dos sujetos, uno vestido con un jean color azul, buso manga larga color negro con casco puesto y otro jean azul con buso mana larga color gris y casco color blanco y negro puestos donde ingresan a la tienda de la estación de servicio, posteriormente llega un funcionario policía uniformado donde se visualiza que va a realizar registro a los ciudadanos, posteriormente se levantan de donde se encuentran sentados y luego ingresa una señora que viste un chaleco verde en compañía con otro señor que al momento que van pasando por donde se encontraba el procedimiento policial, los dos sujetos sospechosos a quien le van a practicar el registro, el sujeto que viste un jean color azul, buso manga larga color negro desenfundan un arma de fuego donde forcejean con el policial y tratan de reducirlo entre los dos sujetos, posteriormente llega otro policial apuntando con su arma de dotación hacia un refrigerado de helados que se encuentran en la entrada de la tienda donde se encuentra el sujeto con un arma de fuego, se visualiza que desde la parte interna de la tienda le disparan al policial por que se cae un objeto de la motocicleta y el policial trata de cubrir su integridad personal, luego el policía dispara respondiendo de igual forma y quien luego se retira unos metros de la entrada de la tienda recargando su arma de dotación y luego se retira de la tienda, posteriormente el sujeto que se encuentra detrás del refrigerador se levanta y sale corriendo con un arma en la mano y el policía reacciona disparándole, seguidamente sale el otro sujeto que viste jean azul con buso color negro tomando de rehén (abrazándola para cubrirse) a la señora que viste un chaleco de color verde retirándose del lugar, por ultimo se observa que el funcionario policía cae al suelo herido y llega el sujeto del buso blanco llevándosele el arma de dotación (…) A folio 52 se dejó constancia que la señora GRACIELA VALENCIANO DE VARGAS no aporto la historia clínica de la atención medica de los hechos del día 21/05/2018.
De acuerdo al análisis del material probatorio, para el día 21 de mayo de 2018 desde las 07:30 horas el señor subintendente MARTINEZ y el señor el señor patrullero REYES HUELGOS LUIS EISENHAWER se encontraban de servicio como disponibles, quienes se desplazaron en el camioneta de siglas 23-0077 hacia la URI del municipio de Pitalito con el señor Capturado JOSE MILLER ORTIZ MAZABEL quien se encuentra en calidad de capturado por el delito de fraude a resolución judicial para dejarlo a disposición de la Autoridad competente, posteriormente a las 18:07 horas llegan a la estación de servicio el viso que esta ubicada en la entrada del municipio de ELIAS con el fin de tanquear el vehiculó institucional, posteriormente el señor subintendente MARTINEZ BALBUENA HANSSEN acude a la información que le suministra el Islero de la estación de servicio de que hay unos sujetos sospechosos, la cual se dirige hacia la tienda y procede a realizar la requisa a uno de los dos sujetos, luego comienza un forcejeo y el otro sujeto saca un arma y le propina unos disparo por la parte la espalda hiriéndolo en la cabeza y otros en el toras, a esa situación reacciona el señor patrullero REYES HUELGOS LUIS EISENHAWER disparando contra los sujetos que se esconden detrás del congelador y una vitrina al suelo para defenderse de los tiros que le realizo el señor Patrullero REYES, luego la señora GRACIELA VALENCIANO durante el intercambio de disparos entre la policía y los agresores decide irse hacia el fondo del local y es cuando se percata que tenía un disparo en la pierna izquierda, otro en el brazo derecho y un dedo de la misma mano, luego uno de los agresores la toma de rehén y sale disparando contra el policial que luego cae al suelo y se le hurta su armamento de dotación policial.
Es de señalar que al momento que el subintendente Martínez es herido con arma de fuego por parte de los agresores y queda tendido en el piso, le hurtan su armamento de dotación oficial Pistola SIG SAUER No. SP0156616 como la del señor Patrullero REYES HUELGOS LUIS EISENHAWER Pistola SIG SAUER No. SP0237457. En razón al procedimiento policial antes descrito, fue ajustado a la norma y estándares establecidos en la Policía Nacional en el entendido que se ajustaron a dicha norma, por lo cual el señor Patrullero REYES HUELGOS LUIS EISENHAWER determino utilizar el último recurso establecido dentro de la Resolución No. 02903 del 23 de junio de 2017 "Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de las Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por la policía Nacional, desde el momento en que toma contacto con los agresores tratando de reducir al sujeto aplicado a lo estipulado dentro de la resolución en los siguientes Definiciones del articulo 4;
(…) Es de aclarar que el señor Patrullero REYES HUELGOS LUIS EISENHAWER Antes de hacer uso del arma de fuego, para el día 21-05-2018 en contra de los dos sujetos agresores que se encontraban armados y habían causado heridas con las armas de fuego al señor Subintendente MARTINES VALBUENA HANSEN tuvo en cuenta los siguientes principios establecidos en la Resolución (…) En ese sentido el señor Patrullero REYES HUELGOS LUIS EISENHAWER utilizo la fuerza con su arma de dotación al ver que los sujetos se encontraban armados y habían causado lesiones en la integridad física del señor Subintendente MARTINES VALBUENA HANSEN.
(…) Es claro que el Patrullero REYES HUELGOS LUIS EISENHAWER actuó conforme a la ley y el establecido en los procedimientos policiales de la Policía Nacional de Colombia, ya que se utilizó debidamente el uso de la fuerza policial como medio de Policía; ya que desde el principio del procedimiento los uniformados analizaron dinámicamente la situación, y agotaron los medios de manera proporcional, legal, racional y no más allá del tiempo requerido, de acuerdo al grado de amenaza o respuesta.
(…) Es de aclarar que el señor Patrullero REYES HUELGOS LUIS EISENHAWER Antes de hacer uso del arma de fuego, para el día 21-05-2018 en contra de los agresores tuvo en cuenta los siguientes principios establecidos en la 02903 del 23 de junio de 2017. (…) En este sentido el patrullero REYES HUELGOS LUIS EISENHAWER disparo contra los sujetos que le propinaron los tiros al subintendente MARTINEZ BALBUENA HANSSEN con el fin de proteger el bien jurídico tutelado que es la vida y lesiones personales.
(…) Entonces, con el análisis que se ha hecho al material probatorio, no se vislumbra acción alguna por parte de los funcionarios de la policía nacional para vincularlos a la presente indagación preliminar, lo que si se evidencia que los policiales acudieron al llamado de la ciudadanía donde informan de unos sujetos sospechosos, las cuales está dentro de su manual de funciones dentro del servicio de vigilancia y seguridad ciudadana.
Así las cosas téngase en cuenta que en el acervo probatorio acotado y recopilado en la presente causa, no se observa ni se evidencia prueba que ostente una capacidad demostrativa para individualizar a policía alguno que hubiese accionado un actuar contrario a la norma disciplinaria en medio del procedimiento policial que se desarrolló en la tienda de la estación la maría del sector el viso del municipio de Elías, es por ello que este despacho al no contar con los insumos probatorios mínimos para tal efecto y actuando bajo las premisas del respeto al debido proceso y acatando los principios fundamentales del derecho sancionatorio, concluye no proseguir con la presente indagación pese al esfuerzo e integralidad de labor investigativa de cara a indagar la posible extralimitación de funciones o abuso de autoridad por parte de algún funcionario policial al interior de los hechos investigados.
En este sentido es lógico deducir que no existe prueba de cuyo contenido probatorio sea determinante dentro del plenario, para alegar que en el proceso que se instruye hoy en averiguación de responsables no se puede endilgar algún grado de responsabilidad a los policiales que fueron participes del procedimiento policial en la tienda de la estación la maría del sector el viso el día 21/05/2018, puesto que no obra una prueba siquiera sumaria para indicar que para la fecha de los hechos se le pueda atribuir responsabilidad a algún policial que hubiere quebrantado la ley 734 o el régimen disciplinario para la Policía Nacional.
Por lo tanto y al no tener la posibilidad de vincular a la Investigación a funcionario alguno y por consiguiente también sucumbe la probabilidad de imputar cargo alguno, ha de mencionarse que se vislumbra que en la Investigación adelantada por esta instancia Disciplinaria, por los hechos que le dieron origen dan plena certeza que el personal policial que realizó el procedimiento en el cual se realizó capturas y personas lesionadas, sin embargo pese a que este accionar en efecto se realizó no se pudo comprobar que durante el mismo algún uniformado en particular se explayara más allá de lo permitido en el uso de la fuerza legalmente permitida, por ende para un análisis más explícito y de cara al procedimiento disciplinario que nos rige remitámonos a lo enmarcado taxativamente en la ley 734 de 2002 en su "Artículo 150.
Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. (…) Por otro lado téngase en cuenta que en el acervo probatorio arrimado y allegado al presente proceso, el mismo no puede dar cuenta de extralimitación u omisión alguna por parte de alguno de los uniformados en particular debidamente identificado que haya intervenido en el procedimiento policial de control de la asonada presentada en el Municipio de San Agustín Huila, por lo cual esta situación imposibilita a este despacho a comprobar la existencia de los hechos los cuales fueron el detónate de la presente Investigación, de lo mismo ha siso reiterativo y contemplado en la ley 734 de 2002 en donde en sus artículos 73 y 164 mencionan lo siguiente: (…) Conforme a lo anterior este despacho atendiendo lo preceptuado en la Ley 734/02 dará cabal cumplimiento al Art. 164 en concordancia directa con el Art. 73 de la norma ibídem.
Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias (…) En mérito de lo expuesto, el suscrito Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento de Policía Huila RESUELVE Artículo Primero: En virtud de lo preceptuado en el Art. 73 y 164 de la Ley 734/02 ordenar la terminación de la actuación radicada con el Número P-DEUIL-2018-73 adelantada en AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES, con fundamento en la parte motiva del presente proveído y archivas las presentes diligencias que dieron impulso al proceso en cuestión (…)”.
Se resalta el texto. El 1º de febrero de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento emitió sentencia condenatoria en el proceso penal radicado bajo el número 41551600000020190006 (201900030), en contra de los señores Daniel Arturo Quintero González y José Edier España Córdoba. De la mencionada providencia, se resalta: “(…)
HECHOS Según informe ejecutivo del 22 de mayo de 2018 suscrito por Jader Andrés Gómez Montiel, el 21 de mayo del año 2018 siendo las 17:40 horas, dos sujetos de sexo masculino arrimaron a pie con un casco en la mano a la estación de servicio de razón social La María, ubicada en la vereda El Vicio del municipio de Elías – Huila, entrando a la tienda que allí funciona y pidiendo cada uno una gaseosa.
Que debido a la actitud sospechosa de los individuos los propietarios del establecimiento llamaron a la policía, siendo así como minutos más tarde arrimaron llamaron a la policía, siendo así como minutos más tarde arrimaron al lugar en el vehículo de placas EJK568 y número 27077 los policiales SI Valbuena Martínez Hanssen y Patrullero Luis Eisenhwer Reyes Huelgos, quienes regresaban del municipio de Pitalito con un capturado, estacionándose frente al surtidor de combustible.
Que mientras el patrullero Luis Enrique Huelgos se quedó en la patrulla en custodia del capturado a quien debían presentar en horas de la tarde para audiencia de legalización de captura por el delito de fuga de presos, el SI Valbuena Martínez se dirigió hasta la tienda en donde se encontraban los sospechosos, y cuando se disponía a requisar a DANIEL ARTURO QUINTERO GONZALEZ, JOSÉ EDIER ESPAÑA CÓRDOBA sacó de su cintura un arma tipo revolver disparándole a quema opa en el pecho, sacando luego DANIEL ARTURO también un arma, y mientras forcejeaba con el policial, le propinó dos disparos.
Que en ese instante reaccionó el policial Luis Eisenhwer Reyes Huelgos enfrentando a los agresores, siendo así como resultó gravemente herido a manos de Daniel Arturo Quintero González quien salió de la tienda apoderándose de la pistola de dotación del SI Martínez y corriendo hasta donde está herido Reyes Huelgo, apoderándose de su arma de dotación. Que JOSÉ EDIER ESPAÑA CÓRDOBA utilizó a Graciela Valenciano Murcia, suegra del propietario del establecimiento y quien resultó herida en uno de sus brazos y en una pierna, como rehén y escudo para poder huir del lugar de los hechos, lo que en efecto hicieron en la motocicleta Yamaha color azul de placas KNG 48c, y de la que minutos antes había descendido Arnulfo Bermeo Perdomo, quien al parecer al percatarse de lo que estaba sucediendo salió corriendo, motocicleta que los delincuentes dejaron más adelante abandonada al caerse de ésta, huyendo a pie por la vía destapada (…) ACTUACIÓN PROCESAL (…) El 24 de septiembre de 2018 fue radicado por parte de la Fiscalía Segunda Especializada de esta ciudad escrito de acusación, correspondiendo el asunto a este Despacho y tras avocarse conocimiento, y luego de dos aplazamientos efectuados, uno por parte de la fiscalía y otro por parte de uno de los defensores, el primero de febrero de 2019 luego de llevarse a cabo la audiencia de formulación de acusación, DANIEL ARTURO y JOSÉ EDIER suscribieron preacuerdo con la fiscalía, continuándose así con la diligencia de aprobación del mismo e individualización de pena.
(…) CONSIDERACIONES (…) En lo relacionado con la tipicidad de los delitos imputados, conforme a la realidad fáctica aducida por la Fiscalía, no existe duda alguna que DANIEL ARTURO QUINTERO GONZALEZ y JOSÉ EDIER ESPAÑA CORDOBA fueron capturados el 22 de mayo de 2018, luego de que mediante llamada recibida por la Policía Nacional, se informara acerca de su paradero, al ser estos los sujetos que el día anterior dispararon contra la humanidad de los policiales SI Valbuena Martínez Hanssen y Patrullero Luis Eisenhower Reyes Huelgos, momentos en que el primero de estos ingresó a la tienda ubicada en la estación de servicio de razón social La María de la vereda El Vicio del municipio de Elías - Huila, a efectos de realizarles una requisa, hurtándoles sus armas de dotación, reteniendo además a la señora Graciela Valencia a quien le causaron lesiones con arma de juego y apropiándose de la motocicleta de placa KNG 48C para escapar del lugar, la cual había dejado estacionada fuera de la tienda, Arnulfo Bermeo Perdomo.
(…)
RESUELVE
Primero: DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLES a DANIEL ARTURO QUINTERO GONZALEZ (…) y JOSÉ EDIER ESPAÑA CORDOBA (…) como CÓMPLICES del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso heterogéneo con los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo, secuestro simple, hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y lesiones personales, y en consecuencia CONDENARLOS a las penas principales de VEINTE (20) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN -Ó 246 MESES, Y MULTA DE 400 SMLMV, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción privativa de la libertad personal.
Segundo: DECLARAR que en este momento no hay lugar a condena por perjuicios conforme a lo indicado en las motivaciones al respecto. Tercero: DECLARAR que los sentenciados DANIEL ARTURO QUINTERO GONZALEZ y JOSÉ EDIER ESPAÑA CORDOBA no se hacen acreedores a la condena de ejecución ni a la prisión domiciliaria, ni a ninguno de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión irrogada, debiendo seguir privados de la libertad en el establecimiento carcelario que para el cumplimiento de la pena designe el INPEC (…)”.
El 13 de diciembre de 2022, la señora Maribel Villalobos Cárdenas rindió declaración en el marco de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, en donde expuso: “(…) PREGUNTADO: (…) Manifiéstele usted al despacho si el día de los hechos se encontraba presente donde ocurrieron los hechos. CONTESTADO: Estaba en mi casa que es la casa de enseguida de la estación de gasolina.
PREGUNTADO: (…) ¿Usted evidenció todo lo ocurrido? CONTESTADO: Pues como le dijera yo, como evidenciar, evidenciar no porque eso era un tiroteo muy tremendo donde uno no podía venirse a meter, yo escuché los llantos, escuchaba los tiros y traté de asomarme por encima pero no, usted sabe que en una balacera uno que va a venir a meterse ahí. PREGUNTADO: ¿tiene conocimiento si las lesiones sufridas por la señora Graciela fueron producto de algún miembro de la Institución? CONTESTADO: Pues no sé, del tiroteo no sé, solo sé que estaba herida (…)”.
En esa misma diligencia rindió declaración el señor Ramiro Muñoz Vélez habiendo señalado: “(…) PREGUNTADO: ¿tiene usted conocimiento de los hechos ocurridos el día 21 de mayo de 2018 en el municipio de Elías, Huila, concretamente en la estación de servicio (…)? CONTESTADO: tengo conocimiento lo que miré por los vídeos porque en ese momento no me encontraba en la casa porque la casa mía queda continua a la estación de gasolina (…)”.
Adicionalmente, rindió declaración la señora Idali Manzanares Muñoz, quien manifestó: “(…) PREGUNTADO: Diga si usted tuvo conocimiento sobre los hechos registrados el día 21 de mayo en el municipio de Elías, concretamente, en la estación de servicio donde hubo el enfrentamiento de miembros de la Policía Nacional y delincuentes (…) CONTESTADO: No pues es que yo no escuché sino los tiros porque yo salía de mi trabajo, salí como a las cinco y a las cinco y media empezó, escuché los tiros y cuando ya fue que miré poco de gente acá y salimos a mirar que había pasado (…)”.
Juicio de responsabilidad El daño La parte demandante solicitó la reparación del daño que les fue generado con ocasión de las lesiones que padeció la señora Graciela Valenciano Murcia en los hechos ocurridos el 21 de mayo de 2028, en la vereda El Viso ubicada en el municipio de Elías, Huila. En el presente asunto, está demostrado que el 21 de mayo de 2028, la señora Graciela Valenciano Murcia resultó lesionada por una “herida en el brazo derecho con orificio de entrada y salida del tercio medio del brazo causado por arma de fuego más herida en el muslo izq con orificio de entrada”, durante un intercambio de disparos en el que participaron uniformados de la Policía Nacional y sujetos sospechosos que se encontraban en la estación de servicio 'La María', ubicada en la vereda El Viso, en el municipio de Elías, Huila.
De esto dan cuenta, entre otros: (i) la historia clínica de la señora Graciela Valenciano Murcia, (ii) el auto de apertura de la indagación preliminar No. P-DEUIL-2018-73 de 21 de mayo de 2018, (iii) la declaración juramentada rendida por el señor José Miller Ortiz Mazabel en la noticia criminal con radicación No. 415516000597201801774, (iv) el informe rendido por el entonces comandante del Grupo de Reacción de la estación de Policía de Garzón, Huila el 22 de mayo de 2018, (v) el Informe Investigador de Campo -FPJ-11 de 22 de mayo de 2018 y, (vi) el Informe Ejecutivo -FPJ-3 de 23 de mayo de 2018.
De esta forma, la Sala puede tener por acreditado el daño. La imputación La jurisprudencia unificada de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene establecido que no existen títulos fijos de atribución de la responsabilidad, de donde, es el juez quién debe dar aplicación del principio iura novit curia, a efecto de establecer en cada caso cuál es el título que mejor se adapta a los presupuestos del caso sometido a su consideración. En ese sentido, se advierte que de acuerdo a lo señalado por la parte demandante, las lesiones físicas padecidas por la señora Graciela Valenciano Murcia se presentaron mientras la policía nacional se encontraba en un operativo policial en el que esta fue tomada como rehén por uno de los presuntos delincuentes y resultó herida. por tanto, la Sala pasará a estudiar la configuración de la imputación fáctica y jurídica del daño en reclamación bajo el régimen subjetivo de responsabilidad a título de falla del servicio.
Al respecto, es importante destacar que el inciso 2º del artículo 2º de la Constitución Política establece que “(l)as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Igualmente que de conformidad con el artículo 90 superior nadie está obligado a soportar cargas anormales es decir cuando se ocasiona un daño y este se torna en antijurídico en la medida en que no está obligado a soportarlo, el Estado debe indemnizarlo. En cuanto a la Policía Nacional, el artículo 218 de la Carta Magna regula que se trata de “(…) un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
Por su parte, el artículo 16 de la Ley 1801 de 2016 -norma vigente para el momento de los hechos- prevé que la actividad de policía tiene por objeto la “(…) materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de policía, a las cuales está subordinada.
La actividad de policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren”. Ahora bien, el artículo 166 ibidem consagra la viabilidad del ejercicio de la fuerza por parte de la Policía Nacional bajo parámetros de proporcionalidad y racionalidad y, en todo caso, este medio debe ser el último de los recursos para proteger la vida e integridad de las personas, incluida la de los uniformados mismos.
Al respecto, el legislador determinó: “Artículo 166. Uso de la fuerza. Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley.
El uso de la fuerza se podrá utilizar en los siguientes casos: 1. Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos' contrarios a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de policía y en otras normas. 2. Para hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia. 3.
Para defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y grave. 4. Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública. 5. Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos.
Parágrafo 1º. El personal uniformado de la Policía Nacional sólo podrá utilizar los medios 'Je fuerza autorizados por ley o reglamento, y al hacer uso de ellos siempre escogerá entre los más eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. Parágrafo 2°. El personal uniformado de la Policía Nacional está obligado a suministrar el apoyo de su fuerza por iniciativa propia o a petición de persona que esté urgida de esa asistencia, para proteger su vida o la de terceros, sus bienes, domicilio y su libertad personal.
Parágrafo 3º El personal uniformado de la Policía Nacional que dirija o coordine el uso de la fuerza, informará al superior jerárquico y a quien hubiese dado la orden de usarla, una vez superados los hechos que dieron lugar a dicha medida, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y desenlace de los hechos. En caso de que se haga uso de la fuerza que cause daños colaterales, se remitirá informe escrito al superior jerárquico y al Ministerio Público”.
Se destaca el texto. Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra demostrado que, el 21 de mayo de 2018, los señores Hanssen Augusto Martínez Balbuena y Luis Eisenhawer Reyes Huelgos, en calidad de miembros activos de la Policía Nacional, arribaron a la estación de servicio denominada “La María”, ubicada en la vereda El Viso del municipio de Elías, Huila, a bordo de la patrulla uniformada de siglas 23-0077, luego de haber hecho el acompañamiento al ciudadano José Miller Ortiz Mazabel, quien se encontraba detenido, en una audiencia relacionada con la comisión de un delito en el municipio de Timana, Huila.
Se sabe que, al hacer presencia en la estación de gasolina, los mencionados uniformados fueron contactados vía telefónica por uno de sus superiores, quien les expresó que de acuerdo a algunas manifestaciones hechas por el propietario de la estación de servicio, en una tienda ubicada en el sitio se encontraban un par de personas de sexo masculino que actuaban de forma sospechosa.
En razón a lo anterior, el policial identificado como Hanssen Augusto Martínez Balbuena y quien se encontraba asignado a otra función ( custodia de un presunto interno) resolvió acercarse a la tienda con el fin de requerir a dichas personas para la realización de un procedimiento de requisa, momento en el que uno de los sospechosos opuso resistencia y se inició un forcejeo que llevo a que el ciudadano desenfundara un arma de fuego que tenía en su poder accionándola en diferentes oportunidades para agredir la humanidad del uniformado.
Posteriormente, el otro sospechoso arremete contra el policía también con otra arma de fuego causándole heridas en el rostro y el brazo derecho por disparos, lo que hace que el agente caiga al suelo. Igualmente, se tiene por acreditado que al percatarse de lo sucedido, desde la parte externa de la tienda, el policial Luis Eisenhawer Reyes Huelgos reaccionó a la acción de los atacantes presentándose un intercambio de disparos.
En línea con lo anterior, se pudo establecer que en medio del intercambio de disparos, uno de los agresores despojó de su arma de dotación al uniformado que se encontraba en el suelo para seguidamente ubicarse detrás de un mostrador de helados que estaba al interior del establecimiento de comercio, mientras que el otro tomó de rehén a la señora Graciela Valenciano Murcia, sujetándola por el cuello para usarla como escudo humano. Esta probado que al huir del lugar de los hechos ambos agresores salieron de la tienda disparando en repetidas ocasiones contra el agente de policía Luis Eisenhawer Reyes Huelgos habiéndole también hurtado su arma de dotación y que uno de ellos utilizó a la señora Graciela Valenciano Murcia para cubrir su integridad.
Ahora bien, sobre las lesiones padecidas por la señora Graciela Valenciano Murcia, se pudo establecer de la declaración por ella rendida que una vez cayó herido en el suelo el policía Hanssen Augusto Martínez Valbuena, ella sintió “como una pedrada en el brazo derecho” y “como un ardor en la pierna izquierda”, razón por la que procedió a esconderse “al lado de la nevera bien acurrucada”.
De igual manera indicó que cuando el policía Luis Eisenhawer Reyes Huelgos intentó repeler el ataque se dio inicio al intercambio de disparos con los delincuentes, siendo tomada por uno de ellos como rehén y que al estar afuera de la tienda se percató de que tenía el “dedo de la mano derecha (…) abierto”. Información que guarda relación con lo consignado en su historia clínica, en la que se señaló que esta había resultado lesionada por “herida en el brazo derecho con orificio de entrada y salida del tercio medio del brazo causado por arma de fuego más herida en el muslo izq con orificio de entrada”.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala debe precisar que no se demostró que las lesiones sufridas por la señora Graciela Valenciano Murcia hayan sido causadas por alguno de los uniformados de la Institución, y a pesar de que los uniformados inicialmente estaban asignados a otra función; las pruebas son determinantes en señalar que sus heridas fueron ocasionadas por los civiles; razón por la cual, se considera que la responsabilidad de la Administración debe ser evaluada bajo el régimen objetivo, específicamente en términos de daño especial, lo cual se explica a continuación. Se reitera que el principio general de responsabilidad estatal desarrollado en el artículo 90 de la Constitución Política de 1991, prevé que la Administración “responderá por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”, incluso por aquellas conductas lícitas en cuanto unas u otras ocasionen daños antijurídicos.
De igual forma, jurisprudencialmente, el Consejo de Estado ha reconocido “a la operatividad de regímenes en los cuales no se precisa del acaecimiento de falta o falla alguna en el funcionamiento del servicio para que resulte posible deducir la responsabilidad de la entidad normativamente encargada de prestarlo; se trata de los denominados regímenes de responsabilidad “sin culpa” o “sin falta”, en los cuales la obligación de indemnizar a cargo del Estado puede ser declarada con independencia de que su actividad o la conducta –activa u omisiva– de sus agentes se encuentre plenamente conforme con el ordenamiento jurídico”, entendidos estos como los títulos jurídicos objetivos de imputación de responsabilidad extracontractual del Estado.
Precisamente, en casos similares al del asunto de marras en donde un particular resulta lesionado en medio de una confrontación entre miembros de las fuerzas armadas y un agente externo, el Alto Tribunal ha definido: “Como consecuencia, acreditado como está que la lesión sufrida por el señor Omar Antonio Calderón Cardona fue causada en momentos en que se presentaba una confrontación entre los miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD- y un grupo de estudiantes que realizaban una protesta en el marco de un paro nacional universitario, la Sala encuentra que resulta irrelevante determinar la autoría del causante del daño para imputar responsabilidad al Estado, toda vez que su declaratoria en estos precisos eventos solo exige que el daño se produzca en el marco de un enfrentamiento en el que estén involucradas fuerzas estatales, lo cual impone la necesidad de declarar la existencia de responsabilidad en cabeza de la demandada, por cuanto la obligación indemnizatoria que se deduce proviene del imperativo de protección de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad y, por cuanto para la víctima injustamente afectada, el daño irrogado entrañó un claro rompimiento de las cargas públicas que normalmente debían soportar”.
Resulta evidente que nos encontramos ante un daño antijurídico que implicó para la víctima un quebrantamiento claro de la igualdad ante las cargas públicas; generándose así para la demandada la obligación de indemnizar, obligación que se deriva del imperativo de proteger a la víctima, en aplicación de los principios de justicia y equidad.
En consecuencia, la Sala revocará la providencia de 2 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y, por consiguiente, se procederá a la liquidación de los perjuicios que se encuentren acreditados. Liquidación de perjuicios De forma preliminar, la Sala debe mencionar que si bien al rendir declaración en el marco de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, el testimonio de los señores Maribel Villalobos Cárdenas, Ramiro Muñoz Vélez e Idali Manzanares Muñoz fue unánime al señalar el fallecimiento de la señora Graciela Valenciano Murcia, lo cierto es que dichas afirmaciones no resultan suficientes de cara a demostrar que ello haya sido así, pues tal y como se expuso en el acápite No. 3 de la parte considerativa de esta providencia, la prueba del estado civil exige una regla de tarifa legal relativa a el correspondiente registro civil, en este caso de defunción que, a saber, no fue arrimado al proceso.
Así las cosas, en relación con la tasación de los perjuicios morales, en caso de lesiones, la jurisprudencia del Consejo de Estado tiene unificados unos baremos en función de los índices de disminución de la capacidad laboral que se acrediten dentro del proceso. No obstante, en casos como el presente, la Corporación ha señalado que la evaluación de la disminución de la capacidad laboral no puede considerarse una tarifa legal y en esa medida, el juez, a efectos de tasar la reparación, es a quien corresponde evaluar la gravedad y naturaleza de la lesión con base en el arbitrio iuris.
En el caso concreto no se practicó un dictamen alguno tendiente a determinar la pérdida de la capacidad laboral de la señora Graciela Valenciano Murcia, sin embargo, esta Subsección no puede desconocer lo contenido en la historia clínica en la que se consignó que esta había padecido “herida en el brazo derecho con orificio de entrada y salida del tercio medio del brazo causado por arma de fuego más herida en el muslo izq con orificio de entrada”, que le produjo una “incapacidad médico legal definitiva veinte (20) días. secuelas médico legales” y una “deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente”.
Circunstancias de las que se puede desprender la afectación moral de la víctima. Así, con fundamento en el arbitrio juris, la Sala reconocerá a favor de Graciela Valenciano Murcia, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Costas De acuerdo con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, que establece la necesidad de pronunciarse sobre las costas en la sentencia, y según el artículo 365 de la Ley 1564 de 2012, que determina que las costas corresponden a la parte perdedora en un proceso legal, es importante mencionar que en el caso actual no se evidencia la existencia de gastos o demostración alguna por concepto de costas en el trámite de esta instancia procesal.
Respecto de las denominadas agencias en derecho, su tarifa se encuentra fijada en el numeral 1º del artículo 5º del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Así, en materia de lo Contencioso Administrativo, cuando el proceso se tramita en segunda instancia la fijación de las agencias en derecho deberá hacerse entre 1 y 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado y que el recurso de apelación bajo examen se resolvió de forma desfavorable para la parte demandada, esta Sala determinará que esta deberá pagar, por concepto de agencias en derecho, la suma equivalente un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la ejecutoria presente providencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de Abel Vargas Murcia, Marisol Vargas Valenciano, Lola Vargas Valenciano, Diego Alejandro Bermeo Vargas, Mónica Alexandra Bermeo Vargas, Jedy Yuliana Bermeo Vargas, María Fernanda Tovar Vargas y Arcenio Andrés Tovar Vargas, por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia de 2 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso de la referencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECLARAR patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional por las lesiones que sufrió la señora Graciela Valenciano Murcia en hechos que tuvieron lugar el 21 de mayo de 2028, en la vereda “El Viso” ubicada en el municipio de Elías, Huila.
CUARTO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar a Graciela Valenciano Murcia, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEXTO: CONDENAR a la parte demandada a pagar en favor de la parte demandante, por concepto de agencias en derecho, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la ejecutoria de la presente providencia.
SÉPTIMO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión a las partes. OOCTAVO: La presente decisión fue discutida y aprobada en Sala de Decisión virtual de la fecha, y en constancia de aceptación de su contenido se suscribe por los Magistrados que la conforman con la imposición de firma autógrafa escaneada, como lo faculta el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020.
NOVENO: En firme esta providencia devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. ATP CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.