TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente: 11001-3343-058-2019-00032-01 Demandante: DARANCY GRANADA GALLEGO Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Fallo de segunda instancia REPARACIÓN DIRECTA La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 28 de marzo de 2023, que negó las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES La demanda 1. La señora Darancy Granada Gallego, en calidad de madre de la víctima, en nombre propio y en representación de sus menores hijas Valentina Mora Granada y Julieth Mora Granada, en calidad de hermanas de la víctima, Anyi Tatiana Oviedo Granada en calidad de hermana de la víctima, y Eduardo Mora Estupiñan en calidad de padre de crianza de la víctima directa, en nombre propio y por intermedio de apoderado judicial, instauraron demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, formulando las siguientes pretensiones: 2.
De acuerdo con la demanda, la parte demandante pretende: “PRIMERA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – es administrativamente responsable de la muerte del señor YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO (q.e.p.d.), mientras prestaba servicio militar obligatorio. SEGUNDA: Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL – pagué a DARANCY GRANADA GALLEGO la cantidad equivalente a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por la muerte de su hijo YEISON JULIAN GRAANADA GALLEGO, mientras prestaba servicio militar obligatorio, por las causas que se indican en el acápite de los hechos.
TERCERA: Que LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL – pagué a EDUARDO MORA ESTUPIÑAN, la cantidad equivalente a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, por concepto de PERJUICIOS 2 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 MORALES causados por la muerte de su hijo de crianza YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO, mientras prestaba servicio militar obligatorio, por las causas que se indican en el acápite de los hechos.
CUARTA: Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL – pagué a las menores VALENTINA MORA GRANADA y JULIETH MORA GRANADA representadas legalmente por la señora DARANCY GRANADA GALLEGO; y a ANYI TATIANA OVIEDO GRANADA, la cantidad equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES A CADA UNO, por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por la muerte de su hermano YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO, mientras prestaba servicio militar obligatorio, por las causas que se indican en el acápite de los hechos.
QUINTA: Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL – reconozca y pague a la señora DARANCY GRANADA GALLEGO, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES LUCROCESANTE la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($80.000.000.oo), más el 25% por concepto de prestaciones sociales, perjuicios que obedecen a lo que tenía derecho recibir su hijo YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO, quien falleció mientras que prestaba servicio militar obligatorio.
Los perjuicios materiales se determinan a continuación, con los siguientes presupuestos, sin perjuicio de lo que se pruebe dentro del proceso y de lo que arroje la liquidación de los perjuicios, en caso de proferirse sentencia condenatoria: (…) TOTAL PERJUICIOS MATERIALES – LUCROCESANTE: $80.000.000.00 SEXTA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – dará cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo señalado en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011- SEPTIMA: INTERESES.
Se pagará a la totalidad de los demandantes los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. (…) OCTAVA: Condenar en costas y agencias en derecho al demandado.” (Transcripción literal) Hechos 3. La Sala sintetiza los hechos en los que se fundamenta la demanda así: 3.1.
El señor Yeison Julián Granada Gallego (q.e.p.d.) prestó el servicio militar obligatorio en condición de soldado regular adscrito al Batallón de Selva No. 50 “General Luis Acevedo Torres” en Leticia Amazonas. 3.2. El 20 de febrero de 2017 siendo las 22:35 horas en las instalaciones de la base militar de Puerto Arica, el soldado Yeison Julián Granada Gallego se propinó un disparo con su arma de dotación en la cabeza a la altura del mentón con orificio de salida en la frente, con ocasión de lo ocurrido recibió atención de primeros auxilios, sin embargo, por la gravedad de las heridas fue trasladado al puesto de salud. 3.3.
El 21 de febrero de 2017 a la 1:05 horas el soldado es evacuado vía fluvial en un bote de la Policía Nacional por el río Putumayo hacia el sector de la base militar de Tarapacá 3 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 donde lo recibe el médico de turno del centro de salud siendo las 09:59 horas aproximadamente, el soldado se encontraba con signos vitales estables y consiente. 3.4.
A las 13:55 horas fue evacuado en un aeronave de la fuerza aérea al municipio de Leticia – Amazonas en un trayecto de vuelo de 1 hora aterrizando en el aeropuerto internacional Vásquez Cobo a las 14:57 horas, una vez recibido fue transportado en ambulancia hacia el hospital San Rafael en donde fue atendiendo por la Unidad de Cuidados Intensivos, allí no logran estabilizarlo y fallece a las 15:59 horas de 21 de febrero de 2017, esto es, aproximadamente 17 horas desde el momento que se impacta con el arma de fuego hasta llegar al Hospital de Leticia para ser atendido.
Fundamento jurídico de la demanda 4. La parte actora sostuvo que el Estado tiene la obligación de velar por la seguridad e integridad de los conscriptos. Por ello, en virtud de la relación de sujeción especial, tiene el deber de reparar el daño sufrido al no haber devuelto al joven en las mismas condiciones en que ingresó a prestar el servicio militar obligatorio 5.
De igual forma, manifestó que el joven Yeison Julián Granada Gallego, falleció con ocasión de la demora en su evacuación a un hospital o clínica de alta complejidad, donde pudiera recibir de manera urgente la atención médica que requería. Además, señaló que el soldado fallecido fue expuesto a un riesgo que no debía soportar ni asumir en su calidad de conscripto.
Trámite procesal en primera instancia 6. La demanda se presentó el 14 de febrero de 2019. Por reparto correspondió al Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 7. Por auto del 4 de abril de 2019, el juzgado sustanciador admitió la demanda y dispuso la notificación personal a la entidad demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 8.
El 12 de enero de 2031 se llevó a cabo la Audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, oportunidad en la que se saneó el proceso, se estableció que el objeto del litigio consistía en determinar “si la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es administrativa y extracontractualmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte del señor Yeison Julián Granada Gallego ocurrida el 21 de febrero de 2017 mientras prestaba servicio militar obligatorio.
En caso que la respuesta al anterior cuestionamiento resulte afirmativa, el Despacho deberá determinar con base en las pruebas allegadas si es posible acceder a la reparación solicitada en la demanda” 4 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 9. De igual manera en la misma diligencia, se agotó etapa de conciliación, se incorporaron las documentales aportadas por las partes y se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes, conducentes y necesarias. 10.
El 14 de octubre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, diligencia en la que i) se incorporaron las documentales allegadas en virtud del decreto de pruebas, ii) se tuvo por desistido el dictamen pericial de parte en tanto la parte actora no aportó la experticia, iii) se tuvo por precluida la etapa probatoria, y iv) se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión por escrito y al Ministerio Público para que conceptúe. Sentencia de primera instancia 11.
El 28 de marzo de 2023, el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia mediante la cual resolvió: “Primero: Negar las pretensiones de la demanda, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia. Segundo: Sin costas en esta instancia. (…)”. 12. El A quo luego de referirse a los hechos probados, sostuvo que las pruebas dan cuenta de que en el marco del servicio militar obligatorio el soldado regular Yeison Julián Granada Gallego perdió la vida por cuenta de un disparo que se propino con su arma de dotación, con lo cual se encuentra acreditado el daño. 13.
En relación con la imputación del daño, señaló que se encuentra acreditado que durante la prestación del servicio militar el señor Yeison Julián Granada Gallego falleció producto de un disparo efectuado con su arma de dotación, sin embargo, no esta probado que la muerte tenga relación con la prestación del servicio, pues el informe administrativo por muerte da cuenta de que el 21 de febrero de 2017, el soldado por razones desconocidas se propino su disparo en la cabeza a la altura del mentón. 14.
Precisó que el hecho de que el soldado se haya disparado con su arma de dotación es una situación que no podía prever ni resistir la entidad demandada, en tanto, no existía ningún antecedente que obligará a tomar alguna acción para proteger la vida del conscripto. 15. Así, concluyó que la entidad demandada no puede ser declarada extracontractualmente responsable por el daño deprecado, pues si bien se encuentra acreditado que la muerte del señor Yeison Julián Granada ocurrió en el servicio, no se acredita que se haya producido con ocasión de este, y por el contrario las pruebas evidencian la ocurrencia del hecho de la víctima. 5 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 Recurso de apelación 16. Parte demandante. El apoderado de la parte sostuvo que la demanda no solo cuestiona el hecho de que el señor Yeison Julián Granada Gallego resultara muerto con arma de uso oficial, sino también el hecho de que no recibiera la atención médica de manera oportuna; en ese sentido señaló que, dentro del proceso se probó que el soldado duró casi 17 horas desde el momento en que se impacta con el arma de fuego hasta llegar al Hospital de Leticia para ser atendido, lo que en su criterio contribuyó a que perdiera la posibilidad de recuperarse o mejorar su salud. 17.
Manifestó que el fallecimiento se relaciona con la falta de oportunidad en la atención, debido a la demora en su traslado desde el lugar donde se encontraba prestando servicio militar obligatorio, esto es, desde la Base Militar de Puerto Arica hasta la ciudad de Leticia (Amazonas), el cual se realizo por parte del Ejército Nacional en un lapso de 17 horas, desde que se propino el disparo. 18.
Dijo que al soldado le fue impuesta una carga que no estaba obligado a soportar, pues era deber del Ejército velar por su integridad y seguridad al estar en una región tan alejada, la cual considera debía ser la última opción de enviar a los soldados regulares a prestar el servicio militar a fin de evitar ponerlos en un riesgo adicional al que esta obligado a soportar, en esa medida, sostuvo que a lugares tan alejados debían enviar únicamente a los soldados profesionales quienes deciden ingresar de forma voluntaria a las filas de las fuerzas militares y cuentan con una formación tanto militar técnica como psicológica para sobrellevar ese tipo de situaciones. 19.
Considera que es evidente que estar lejos de la familia sin poder recibir visitas por la imposibilidad del desplazamiento hasta el lugar donde se encuentra reclutado, es un aspecto que puede generar en el soldado sentimiento de aflicción, desespero y abandono, los cuales pueden conducir del suicidio. 20. Indicó que la sentencia de primera instancia se apartó del precedente del Consejo de Estado, consistente en que respecto de las personas que prestan el servicio militar obligatorio, el Estado asume la posición de garante al doblegar la voluntad del soldado, creándose una relación de especial sujeción, lo cual hace que la administración responda por los daños sufridos mientras se encuentran en prestación del servicio militar, por lo que, considera que en aplicación del régimen de responsabilidad objetiva, existe una presunción a favor de los conscriptos la cual debe ser desvirtuada por el Ejército Nacional, que solo puede ser excluida cuando se configura la fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima. 21.
Por lo anterior, solicitó se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se acceda a las pretensiones planteadas en la demanda. 6 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 Trámite procesal en segunda instancia 22. Mediante auto de 17 de octubre de 2023, el Juzgado 58 de Administrativo de Bogotá concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 28 de marzo de 2023. 23.
Por reparto del 22 de enero de 2024, correspondió el conocimiento de la segunda instancia al despacho de la magistrada sustanciadora. 24. Mediante providencia de 1° de febrero de 2024, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2023, por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Alegatos segunda instancia 25.
Las partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES Jurisdicción y Competencia 26. Conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para juzgar las controversias originadas por la acción u omisión de las entidades públicas, y dado el criterio orgánico establecido, en atención a la naturaleza jurídica de la demandada, es esta la encargada de juzgar las actuaciones del Ministerio de Defensa Ejército Nacional. 27.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 153 del CPACA, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 28 de marzo de 2023. Problema jurídico 28. Acorde con los argumentos del recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a confirmar, modificar o revocar la sentencia proferida 28 de marzo de 2023 por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda. 29.
Para el efecto la Sala deberá dilucidar: 7 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 - Si ¿el daño que padecieron los demandantes, consistente en la muerte del soldado regular Yeison Julián Granada Gallego durante el servicio militar obligatorio, es imputable a la entidad demandada, dada la relación de especial sujeción entre el Estado y el conscripto? - Si, ¿se configura una pérdida de oportunidad, por la presunta demora en el traslado y en la prestación de los servicios médico-asistenciales que requería el Joven Yeison Julián Granada? 30.
De advertirse la configuración de los elementos de responsabilidad de la entidad demandada, corresponderá establecer si es procedente el reconocimiento de las pretensiones indemnizatorias solicitadas en la demanda. Tesis de la Sala 31. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, al advertir que, los elementos de convicción aportados al proceso no permiten atribuir responsabilidad a la entidad demandada por la muerte del joven Yeison Julián Granada Gallego durante la prestación del servicio militar obligatorio. 32.
Precisará la Sala que, se encuentra acreditado que la muerte del soldado obedeció al resultado del ejercicio de su plena autonomía, hecho súbito e inesperado, que tomó por sorpresa a la institución y, por lo mismo, resultó imprevisible e irresistible para la demandada. Asimismo, no es posible admitir que la prestación del servicio militar obligatorio en el departamento del Amazonas haya influido en la decisión del conscripto de quitarse la vida.
Según las pruebas, el soldado había estado de permiso dos meses antes de la ocurrencia de los hechos, lo que descarta que el suicidio haya sido consecuencia de la falta de visitas familiares; máxime cuando no hay evidencia de que el soldado haya manifestado esta situación a sus superiores. Por lo tanto, la Sala considera que la entidad demandada no tiene responsabilidad, pues no hubo ninguna conducta que le permitiera prever la ocurrencia del hecho y adoptar las medidas necesarias para evitarlo. 33.
Señalará la Sala que no es de recibo la afirmación de la parte demandante al sostener que el soldado fue sometido a una carga mayor que la de los demás conscriptos por prestar el servicio militar en una zona alejada del centro del país. Esto, en la medida en que la normativa que regula el reclutamiento y la movilización no exceptúa la prestación del servicio militar en determinadas zonas del país, ni establece que el lugar de incorporación deba ser el más cercano al domicilio familiar del conscripto. 34.
En relación con la teoría de la perdida de oportunidad, la Sala no advierte responsabilidad de la entidad demandada en la medida en que no se acredita una omisión o negligencia por parte de la entidad en el traslado del soldado desde la base militar de Puerto 8 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 Arica hasta el Hospital San Rafael de Leticia. Por el contrario, dadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y el contexto geográfico del lugar, lo que se evidencia es un actuar presto por parte de las autoridades militares, acorde con los recursos disponibles, para lograr una atención médica oportuna. 35.
Precisará la Sala que, aun cuando se aceptara que el traslado del soldado al hospital de Leticia pudo haberse realizado con mayor agilidad, no es posible tener por cierto que su muerte habría sido plenamente evitable, en la medida en que no existe una prueba técnica que lo acredite, y dada la gravedad de la lesión sufrida, no puede concluirse que el soldado estuviera en una condición que realmente le permitiera lograr el resultado esperado: evitar su muerte.
Es decir, no se acredita que se encontrara en una situación que le brindara una oportunidad real de alcanzar el beneficio que argumenta la parte actora. 36. Así las cosas. para resolver los cuestionamientos formulados, la Sala hará referencia a: i) la responsabilidad del Estado por daños causados a los conscriptos; ii) los hechos probados en el proceso, para con ello atender iii) el caso concreto.
La responsabilidad del Estado por daños causados a los conscriptos 37. La Constitución Política consagra la cláusula general de responsabilidad del Estado, así: “(…) Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste (…)” 38. Frente al régimen de responsabilidad por daños a conscriptos, se parte por precisar que el artículo 47 del Decreto 2048 de 1993 dispone que el: “Conscripto es el joven que se ha inscrito para definir su situación militar dentro de los términos, plazos y edad establecidos en la Ley 48 de 1993”. 39.
La Ley 1861 de 2017, (aplicable al presente asunto) reglamentó el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización, señalando en su artículo 4 que el servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.
Así, el artículo 11 prescribe que “Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.” 40. A la par, la codificación en cita establece que el servicio militar obligatorio tendrá una duración de 18 meses, salvo para bachilleres que será de 12 meses, y comprenderá las 9 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 siguientes etapas: a) Formación militar básica; b) Formación laboral productiva; c) Aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica; d) Descansos. 41. De conformidad con el artículo 15 de la Ley en comento, existen diversas modalidades de soldados conscriptos, así: “El servicio militar obligatorio se prestará como: a) Soldado en el Ejército; b) Infante de Marina en la Armada Nacional; c) Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea; d) Auxiliar de Policía en la Policía Nacional; e) Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”. 42.
En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable para abordar la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños y lesiones padecidos por quienes se vinculan a la fuerza pública por mandato constitucional y legal, ha sido criterio de esta Sala sostener que no existe un único título de imputación aplicable, sino que, en razón de las particularidades de la controversia (imputación fáctica y jurídica), será el juez de la causa el que elija aquel que mejor se adecúe a la resolución del asunto específico, a saber: régimen subjetivo por falla del servicio o régimen objetivo por daño especial o por riesgo excepcional. 43.
Puntualizado lo anterior, con el propósito de desatar los cargos del recurso de apelación promovido por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, la Sala analizará el material probatorio con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional1. En este contexto, este Tribunal valorará las documentales aportadas y practicadas dentro de las oportunidades previstas en el artículo 212 del CPACA y frente a las cuales se cumplió con el presupuesto de contradicción. Hechos probados 44.
Atendiendo a los puntos de apelación que se debaten en esta instancia, resulta relevantes los siguientes: 45. Registro civil de nacimiento de Yeison Julián Granada Gallego, en el que se indica como fecha de nacimiento el 1° de junio de 1997. 1 ARTÍCULO 176. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.
El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba. 10 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 46. Registro civil de defunción de Yeison Julián Granada Gallego con indicativo serial No.9098177, en el que se indica como fecha de fallecimiento el 21 de febrero de 2017. 47.
El 21 de febrero de 2017 fue expedido el Informativo Administrativo por Muerte No.001, suscrito por el Teniente Coronel Juan Leopoldo Varón Sierra, en el que se indica: “DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS De acuerdo al informe realizado por el señor sargento viceprimero VALENCIA RIOS CARLOS ANDRES. Comandante del segundo pelotón de la compañía Bélgica de fecha 21 de febrero de 2017, soportado en los informes redactados por los señores Sargento Segundo Bustos Jhon Alexander Reemplazante de Pelotón, Cabo Segundo Maseta Andrés Felipe Régimen Interno de la Base Militar de Puerto Arica, Cabo Segundo Chávez Ordoñez Omar Ricardo comandante de la tercera escuadra el segundo pelotón y SLR Liz Galeano Andres Sebastián, manifiestan que siendo aproximadamente las 22:35 horas del día 20-febrero-2017, en las instalaciones de la base militar de Puerto Arica, el soldado regular YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO identificado con C.C. No.1.007.467.875 de Bogotá D.C, se propicia un disparo con su arma de dotación en la cabeza a la altura del mentón con orificio de salida en la frente, hecho que lo deja herido, se le prestan los primeros auxilios en el lugar de los hechos, posteriormente por la gravedad de las heridas es trasladado en camilla al puesto de salud que se encuentra cerca a la base y allí son estabilizados sus signos vitales, a las 01:05 horas aproximadamente es evacuado vía fluvial en un bote de la policía nacional que se encuentra disponible en el sector, por el rio putumayo hacia el sector de la base militar de Tarapacá, allí es recibido por el médico de turno en el centro de salud siendo las 09:59 horas aproximadamente, aun está con vida y signos vitales estables después de casi nueve (9) horas de recorrido por el no, posteriormente siendo las 13:55 horas es evacuado en aeronave de la fuerza aérea hacia el municipio de Leticia – Amazonas en un trayecto de vuelo de una (1) hora dos (2) minutos, aterrizando en aeropuerto internacional Vásquez Cobo en la ciudad de Leticia a las 14:57 horas de allí es recibido y transportado en ambulancia hacia el hospital San Rafael, es atendido en unidad de cuidados intensivos (U.C.I) no logran estabilizarlo fallece siendo las 15:59 horas del día 21 de febrero del 2017.
CONCEPTO De acuerdo al Decreto 2728 del 02 de noviembre de 1968, Artículo No.8 la muerte del SLR. YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO identificado con C.C. No.1.007.467.875 de Bogotá D.C. fue “SIMPLEMENTE EN ACTIVIDAD”. 48. RADIOGRAMA de 21 de febrero de 2017 suscrito por el comandante de Batallón de Selva No.50 General Luis Acevedo Torres, de la cual se extrae: “(…) PERMITOME INFORMAR ESE COMANDO X DIA 20-22-35-FEB-2017 X EN HECHOS QUE SON MOTIVO DE INVESTIGACIÓN X SITIO BASE MILITAR DE PUERTO ARICA COORDENADAS (02°08’34” – 71°44´55”) X SEGUNDA SECCION PELOTON BELGICA 2 X MANDO SS.
DONATO BUSTOS ALEXANDER X SLR. GRANADA GALLEGO YEISON JULIAN CC. No.1.007.467.875 DE BOGOTÁ D.C. X ENCONTRANDOSE DE SERVICIO DE RADIOPERADOR X SE PROPINA DISPARO CON SU ARMA DE DOTACIÓN (INTENTO DE SUICIDIO) X CAUSANDO HERIDA FACIAL A LA ALTURA DEL MENTON CON ORIFICIO DE SALIDA EN LA FRENTE X SE PRESTAN LOS PRIMEROS AUXILIOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS X SE INICIA DESPLAZAMIENTO TACTICO MARITIMO DE URGENCIA DESDE LA BASE MILITAR DE PUERTO ARICA HACIA CORREGIMIENTO DE TARAPACA 11 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 X LLEGANDO A LAS 09:58 HRS DIA 21-FEB-2017 X POSTERIORMENTE EVACUACIÓN VIA AEREA HACIA EL MUNICIPIO DE LETICIA – AMAZONAS X HORA DE LLEGADA A LETICIA 14:30 HORAS APROXIMADAMENTE X ATENCIÓN DE URGENCIA HOSPITAL SAN RAFAEL X MEDICOS TRATAN DE ESTABILIZARLO Y BRINDARLE ATENCIÓN DE CUIDADO INTENSIVO X NO LOGRAN ESTABILIZARLO Y FALLECE SIENDO LAS 15:59 HORAS X ACUDIENTES DEL FALLECIDO DARANCY GRANADA GALLEGO (MADRE) CC.52.975.297 DE BOGOTÁ (…)” 49.
Informe de 21 de febrero de 2017 suscrito por el SV. Carlos Andrés Valencia Ríos en su calidad de comandante del Segundo Pelotón de Compañía Bélgica, de la cual se destaca: “(…) informe de los hechos sucedidos a la segunda sección del Segundo Pelotón de la Compañía Bélgica al mano del SS. Donato Busto Jhon Alexander reemplazante del pelotón a mi mando, el cual se encontraba desplegada por orden de mi Coronel en la base de Puerto Arica a 239 kilómetros de la base donde me encuentro corregimiento de Tarapacá Amazonas.
De acuerdo a lo informado por el SS Donado Busto Jhon Alexander reemplazante y en su momento Comandante de Base en Puerto Arica, a las 22:55 del día 20 de febrero de 2017 me llama a informarme de que el soldado Granada Gallego Julian al parecer se pego un tiro debajo del mentón y que estaba a un consiente por lo cual deciden inmediatamente llevarlo directamente al puesto de salud para brindarle los primeros auxilios donde el soldado en ningún momento perdido el conocimiento, procedo a llamar inmediatamente a mi coronel en la base de puerto Arica, recibo la orden de mi coronel de realizar todo lo posible para buscar los medios de evacuación el cual fue prestado por la policía de puerto Arica, ordena enviar un bote desde mi punto para tomar contacto y saber en tiempo real como está la situación del soldado por medio satelital.
Como comandante del Pelotón le ordeno al SS Donato que busque los medios para poder realizar la extracción del soldado, ya que yo no estoy sobre el punto de los hechos, el bote de la policía de puerto Arica lo presta para realizar el movimiento hacia mi punto donde salen a las 01:05 del día 21 de febrero de 2017 hacia mi punto donde llegan a las 10:00 del mismo día en un recorrido de 9 horas sobre rio putumayo se procede a llevarlo al puesto de salud donde el soldado es atendido por el equipo de profesionales que cuenta el corregimiento donde ellos le brinda los servicios requeridos con los instrumento que cuentan en su valoración recomienda sacarlo inmediatamente, la aeronave llega a las 12:30 del día y parte con el soldado a las 13:49 donde el soldado a un se encuentra consciente y estable a las 17:00 informa que el soldado falleció en el hospital por un paro cardiorrespiratorio.” 50.
Expediente investigación Disciplinaria No.001-2017-BILAC-50. - Auto de apertura indagación preliminar de 23 de febrero de 2017 contra el señor Subintendente Diego Fernando Ríos Riveros, en calidad de Coordinador Jurídico Batallón de Infantería de Selva No.50 - Mediante auto de 24 de abril de 2017 se decide abstenerse de ordenar la apertura de la Investigación Disciplinaria, y ordena archivar definitivamente la indagación, del cual se destaca: “HECHOS PRIMERO: Que el día 20 de febrero del 2017 siendo aproximadamente las 22:35 horas en la base militar de PUERTO ARICA el SLR YEISON JULIAN GRANADA 12 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 GALLEGO identificado con cedula de ciudadanía No.1.007.467.875 se propinó un disparo con su arma de dotación.
SEGUNDO: Que por consecuencia de lo anterior SLR YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO fue atendido de primera mano en el centro de salud del corregimiento de puerto Arica, y evacuado en la lancha de la policía nacional a la Base Militar de Tarapacá para su extracción al hospital regional de Leticia – Amazonas donde posteriormente fallece. (…) TESTIMONIALES Que en las pruebas testimoniales de la apertura de la I.P N°001/2017, se tendrá como tales, las declaraciones de los convocados así: DILIGENCIA DE VERSION LIBRE Y EXPONTANEA RENDIDA POR EL SEÑOR SS.
ALEXANDER DONATO BUSTOS, IDENTIFICADO CON CEDULA N°3.134.163 DE PUERTO SALGAR CUNDINAMARCA, DENTRO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR N°001-2017 BILAC50. A los 27 días del mes de marzo de 2017, (….) si, yo me encontraba en la Base y era el Comandante de la sección Base y era el Comandante de la sección Bélgica 2* yo me encontraba en la Base y era el Comanda en la Base y era el Comandante de la sección Bélgica 2** yo estaba descansando, cuando siendo aproximadamente las 22:40 horas, llega el cabo segundo Maseta, diciéndome que un soldado se disparó en la cabeza, de inmediato salí corriendo en compañía del cabo Maseta, hacia donde se encontraba el SLR GRANADA GALLEGO YEISON, de inmediato llame vía telefónica al cabo tercero Gómez, para que me ayudara él con dos soldados más a cargar a, soldado Granada, en la camilla y llevarlo desde la base al puesto de Salud de Puerto Arica, para que le prestaran los primeros auxilios, una vez al llegar a puesto de salud la enfermera se hace cargo e inició a prestarle los primeros auxilios logrando estabilizarlo y alrededor de las 01:05 minutos, se inició el traslado en el bote de la policía en compañía del cabo segundo Maseta y cuatros soldados y un enfermero del puesto de salud, con dirección a Tarapacá, con el fin de ser evacuado vía aérea, porque en Puerto Arica no hay aeródromo *llevaba dos días de haber llegado "si, el orificio de entrada bajo el mentón y el orificio de salida en la frente" "al lugar de los hechos llegó el enfermero de combate SLR Vargas, para prestarle los primeros auxilios, por la gravedad de la herida se trasladó de manera inmediata al puesto de salud de Puerto Arica, para que allí el personal médico le brindara una mejor atención, y se hizo un traslado vía fluvial con oxígeno y líquidos intravenosos, en compañía de un enfermero del puesto de salud, para garantizar la vida del soldado, ya que, el sodado estaba con vida y consciente después del suceso”.
DILIGENCIA DE VERSION LIBRE Y ESPONTANEA RENDIDA POR EL SEÑOR CS. MASETA ARIAS ANDRES FELIPE, (…) A los 21 días del mes de Abril de 2017, compareció el mencionado suboficial en versión libre y expreso "si estaba en la base de puerto Arica y me encontraba con la función de régimen interno de la base y de relevante el día de los hechos* "esa unidad de Bélgica llevaba un día y medio de haber llegado del corregimiento de Tarapacá yo era el régimen interno de la base de puerto Arica no tenía contacto o mando directo de ellos el comandante de pelotón de la Bélgica es SS DONATO BUSTOS quien estaba en esos momentos, yo les colaboraba con el servicio de relevante por el corto personal de mando que había en esa unidad ya que la base era demasiada grande el día de los hechos yo me encontraba de relevante de 18:00 a 00:00 yo me encontraba pasando revista de la guardia ya que haya había una piraña y un motobomba eran aproximadamente las 21:30 cuando estaba pasando revista después me regrese al COT, eran más o menos las 22:20 horas en mi reloj cuando un centinela me pide una batería procedo a dirigirme al COT a recoger una y allí estaba el SLR GRANADA quien se encontraba de tumo de COT de las 18:00 a 00:00 viendo una película en el computador pues se observó bien solo le hice una pregunta que si ya se había reportado a Leticia, y me contesto que sí que ya se había reportado que estaba esperando el reporte de las 23:00 después me dirijo para la tienda del soldado donde pernotaba yo y haya tenía baterías cargadas ya que las del COT estaban descargadas estando verificando las baterías en la tienda cuando se escucho un disparo salgo a verificar con el radio preguntando a los centinelas por el radio pero ninguno me daba razón, cuando me voy acercando al COT estaban escucho unos quejidos enciendo la luz del celular y entro al COT cuando observo al soldado tirado en la parte del COT, cabe recalcar de que el soldado prestaba sin armamento en el COT. lo encuentro le alumbro y observo que el soldado se había 13 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 propinado un disparo en la cara más exactamente en el mentón el soldado se encontraba asfixiándose con su propia sangre lo cojo lo sostengo y lo volteo para que el soldado botara esa sangre que tenía represada después llamo al soldado LIZ, que se encontraba durmiendo en al COT, ya que era el otro radioperador, que estaba descansando los despierto y le digo que lo sostenga mientras llamo el SS DONATO Bustos y traigo la camilla, llamo a mi SS DONATO le Informo la situación y procedemos hacia el centro de salud del corregimiento donde lo atiende la enfermera jefe MONICA, después procedo a buscar un bote para poder traspórtalo hacia la base de Tarapacá. Le pedimos el favor a la policía quien hace el préstamo del bote con los motoristas cuando me dice la policía que no tenían gasolina me dirijo al pueblo a buscar gasolina prestada ya que la base no contaba con bote administrativo ni gasolina voy le pido al favor al señor REINLDO (sic) que me preste 50 galones de gasolina para poder trasportar al soldado ya aproximadamente las 24:50 horas en mi reloj salimos hacia Tarapacá en el bote de la policía con 4 soldados regulares más con el SLR GRANADA y el enfermero MIGUEL del centro de salud, en el trascurso del camino nos encuentra el señor CP ROJAS con dos soldados profesionales y la piraña (bote) se hace trasbordo ya que este era más rápido que el bote de la policía, en ese bote se va el CP ROJAS LOS DOS SOLDADOS PROFESIONALES DOS REGULARES Y EL SLR HERIDO "yo me encuentro en la base militar de puerto Arica del día 13 de diciembre del 2016" "no ya que esa sección llevaba día y medio en la base que había llegado de permiso" "no que yo sepa" "No que yo sepa ya que ellos había llegado hace poco a la base de permiso *al momento de auxiliarlo y en el primer momento le note la herida de la salida del impacto en la parte de la frente" "desde el momento que se encontró el soldado se estaba asfixiando con su propia sangre yo lo cogí desde la espalda y darle bote para que saliera toda la sangre que tenía y de inmediato se lleva al centro de salud del corregimiento donde le prestan los primeros auxilios hasta el momento de ser evacuado, donde también se le auxilio con la ayuda del enfermero que lo acompañaba.” DILIGENCIA DE VERSIÓN LIBRE Y EXPONTANEA RENDIDA POR EL SEÑOR CS.
CHAVEZ ORDOÑEZ OMAR RICARDO, (…) A los 27 días del mes de marzo de 2017, compareció el mencionado suboficial en versión libre y expreso: “A los 27 días del mes de Marzo de 2017, compareció el mencionado suboficial en versión libre y expreso. "Si por el caso del SLR Granada'" "si me encontraba en la base, mi cargo era Comandante de Escuadra, y en el momento del hecho me encontraba descansando en mi bunker para recibir de relevante a las 00:00 horas como estaba ordenado en la orden del día Nº2" el día 20 de Febrero siendo aproximadamente las 19:30 me fui a descansar a mi bunker para recibir como suboficial relevante al señor CS Maseta Arias Andrés Felipe a las 00:00 horas, siendo aproximadamente las 22:18 horas me encuentro durmiendo descansando en el bunker desde mi posición al parecer escucho algunos gritos, me levanto a verificar y aproximadamente 300 metros miro luces y escucho algunos gritos y al instante corro al lugar y al llegar miro un soldado acostado en una camilla, llamo a dos soldados más y procedemos a llevar al dispensario médico, llegamos al lugar y allí se encuentra el señor SS.
Donato Bustos Alexander con una enfermera esperando lo reciben y lo ingresan al dispensario, yo regreso a la base a constatar al personal y con la ayuda del señor c3 Gomez Cárdenas Wilmer por seguridad con fotos y videos se recoge el fusil con el cual al parecer el SLR Granada Gallego Julián se propino el disparo "no, por lo que yo sabía no habla tenido problemas con ningún compañero ni con sus superiores "no, el soldado nunca había tenido problemas con nadie, ya que, era un ejemplo de soldado con un folio de vida intachable' "no, nunca paso algo así, yo que, la convivencia con el soldado era excelente *si, solo note la herida en el mentón y parte del frontal de la cara".
DILIGENCIA DE VERSIÓN LIBRE Y EXPONTANEA RENDIDA POR EL SEÑOR SLR. LIS GALEANO ANDRES SEBASTIAN, (…) A los 21 días del mes de Abril de 2017, compareció el mencionado suboficial en versión libre y expreso: "Si me encontraba en la base militar de puerto Arica me desempeñaba como ESTAFETA COT de segunda sección de BELGICA 2, las funciones eran hacer reportes a al batallón en caso de pasar algo especial o tormentas a informar al señor comandante de los QSO, Y otro trabajo era hacer la orden del día que se llevaba en la sección* "en ese momento siendo las 22.00 horas me encontraba descansado cuando mi cabo segundo maseta me llamo prácticamente asustado, diciéndome que había un soldado herido en esas momentos me levanto yo en pantalones y me pongo las botas me dirijo a donde estaba 14 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 mi cabo maseta más a menos de 10 a 20 pasos de donde dormía encontrando al SLR GRANADA tendido en el piso en esos instantes mi cabo maseta me dice que no lo vaya a dejar dormir que este pendiente de él mi cabo maseta llamo a lo SS DONATO Y C3 GOMEZ, los cuales llego mi CABO COMES primero y después mi SS DONATO ya cuando ellos llegaron mi CABO MASETA había traído una camilla y nos dirigimos hacia la guardia cuando llegamos a la guardia bajamos la camilla y yo llame al SLR CASTILLO DIAZ, diciéndole que Granada se había pegado el tiro, en esos momentos él se levanta se pone las botas me ayuda a coger la camilla con mis cabos nos dirigimos hacia el centro salud, en dirección al centro de salud nos encontramos al centinela que estaba en la guardia, y él nos acompaña hasta el dispensario llegando al centro de salud y pusimos al SLR GRANADA en la camilla del centro de salud donde inmediatamente fue atendido, por los enfermeras que se encontraban en ese momento, ya lo deje haya y regrese a la base "teníamos tres días de haber llegado a la base llegamos el día 18 de febrero en la tarde procedentes de Tarapacá no en ningún momento "no tenia, problemas de disciplina con nadie” "no para nada al momento de atenderlo no note nada porque había mucha sangre en su ropa” en el momento que pasaron los hechos de inmediato con mis compañeros y mis cabos fue llevado al centro de salud del corregimiento que está a más o menos 5 minutos de la base, donde fue atendido de inmediato por las enfermeras.” (…) CONSIDERACIONES JURIDICAS (…) Sin embargo, existe el hecho que debe tenerse en cuenta para dar una solución adecuada y ajustada a la ley, de tal manera que, es esencial tener de presente lo concerniente al hecho que esta unidad táctica tiene como responsabilidad de esclarecerlos y analizar cada una de las pruebas para establecer la responsabilidad individual de alguno de sus integrantes en caso de ayarse (sic) responsable, en el caso que nos ocupa, que de el (sic) análisis no arroja responsabilidad alguna contra los miembros militares de la Base Militar de Puerto Arica, dado que, al parecer la decisión tomada por el hoy occiso aparentemente fue de manera voluntaria, consciente y bajo su propia decisión, por motivos no establecidos, ya que, la investigación y analizada cada una de las declaraciones de los allí declarantes, indican que no existan motivos de carácter disciplinario ni de carácter interpersonal con sus compañeros y superiores, sino como se dijo antes, esto, aparentemente fue de manera voluntaria, consciente y bajo su propia decisión. Descartando de plano cualquier asunto de carácter personal o por asuntos del servicio.
(…) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO (…) Es así, entonces, que los posibles hechos investigados, y del análisis este no arroja responsabilidad alguna contra los miembros militares perteneciente a la Base Militar de Puerto Arica, dado que, al parecer la decisión tomada por el hoy occiso aparentemente fue de manera voluntaria, consciente y bajo su propia decisión, por motivos no establecidos, ya que, la investigación y analizada cada una de las declaraciones de los allí declarantes, indican que no existían motivos de carácter disciplinario, ni de carácter interpersonal con sus compañeros y superiores, sino como se dijo antes, esto, aparentemente fue de manera voluntaria, consciente y bajo su propia decisión. Descartando de plano cualquier asunto de carácter personal o por asuntos del servicio.
(…)” 51. Expediente proceso Justicia Penal Militar con Radicado No.168-2017, con ocasión de los hechos acaecidos el día 20 de febrero de 2017 en los cuales perdió la vida el Soldado Regular Yeison Julián Granada Gallego. - Documentales que hicieron parte de la Indagación preliminar: 15 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 - Certificación expedida el 28 de marzo de 2017por el Suboficial de Personal Batallón de Infantería de Selva No.59, en la que hace constar que el señor Yeison Julián Granada Gallego fue orgánico de esa unidad táctica “integrante del octavo (8) contingente del año 2015, ostentaba la calidad militar de soldado regular para el día veinte (20) de febrero de 2017, orgánico de la compañía “B”, para la fecha el mencionado soldado se encontraba en la base militar de puerto Arica cumpliendo sus deberes y responsabilidades de acuerdo al reglamento de régimen interno para las unidades tácticas EJC 3-22-1 restringido segunda edición.” - Informe de 21 de febrero de 2017 presentado por el Cabo Segundo Maseta Arias Andres Felipe, del cual se destaca: “PERMITO INFORMAR LOS HECHOS SUCEDIDOS EL DIA 20 DE ENERO DE 2017 CUANDO ME ENCONTRABA DE SERVICIO DE RELEVANTE DE LA BASE MILITAR DE PUERTO ARICA DE 18:00 A 24:00 HORAS, CUANDO ME ENCONTRABA PASANDO REVISTA DEL PERSONAL DE CENTINELA DE LA BASE ENTRO AL CENTRO DE OPERACIONES TACTICO A RECOGER UNA BATERIA PARA UN CENTINELA QUE ME HABIA PEDIDO APROXIMADAMENTE A LAS 22:20 HORAS, ENCUENTRO AL SOLDADO GRANADA VILLEGA YEISON JULAN VIENDO UNA PELICULA EN EL COMPUTADOR YA QUE EN ESE MOMENTO EL SOLDADO SE ENCONTRABA DE SERVICIO DE COT.
LO VI BIEN, NO ME MANIFESTO NINGUN PROBLEMA Y TAMPOCO LO VI DEPRIMIDO CUANDO LE PREGUNTE QUE SI YA SE HABIA RÉPORTADO A LISBOA Y EL ME RESPONDE QUE SI MI CABO SIN NOVEDAD QUE ESTABA ESPERANDO PARA HACER EL OTRO REPORTE DE LAS 23:00 HORAS, DESPUES SALGO PARA LA TIENDA DEL SOLDADO A PROXIMANDAMENTE A LAS 22:25 HORAS A RECOGER OTRA BATERIA POR LA QUE ESTABA EN EL COT NO ESTABA MUY BIEN CARGADA, ESTANDO YO EN LA TIENDA DEL SOLDADO VERIFICANDO CUAL BATERIA ESTABA CARGADA ESCUCHO UN DISPARO, COJO EL RADIO SALGO DE LA TIENDA Y LE ESTABA PREGUNTANTO AL QUE SE ENCONTRABA EN LA GUARDIA DE CENTINELA ALGO ESPECIAL ESCUCHE UNOS QUEJIDOS MUY LEVES VOY A VERIFICAR Y ME ENCUENTRO QUE EL SOLDADO GRANADA VILLEGAS YEISON SE HABIA PROPORCIONADO UN DISPARO PROCEDI DE INMEDIATO A PRESTARLE LOS PRIMEROS AUXILIOS YA QUE SE ENCONTRABA AHOGANDOSE CON SU MISMA SANGRE LO COLOCO BOCA ABAIO PARA QUE ESCUPIERA TODA ESA SANGRE PROCEDI A LLAMAR AL SOLDADO REGULAR LIZ GALEANO SEBASTIAN PARA QUE LO SOSTUVIERA MIENTRAS IBA A SACAR LA CAMILLA Y DE PASO LE INFORME AL SEÑOR SARGENTO SEGUNDO DONATO BUSTOS ALEXANDER COMANDANTE DE BELGICA 22 APROXIMADAMENTE LAS 22:35 HORAS DE LA SITUACION, SE PROCEDE A LLEVAR AL SOLDADO GRANADA VILLEGA YEISON AL DISPENSARIO EN DONDE FUE RECIBIDO Y PRESTADO LOS PRIMEROS AUXILOS NECESARIOS, MIENTRAS LE ESTABAN 16 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 PRESTANDO LOS PRIMEROS AUXILOS PROCEDI A BUSCAR AL COMANDANTE DE LA POLICIA PARA QUE NOS COLABORARA CON EL BOTE Y EL MOTORISTA PARA SACAR EL SOLDADO Y SER TRASLADADO HACIA EL AREA NO MUNICIPALZADA DE TARAPACA PERO ME INFORMA QUE HABIA UN INCONVENIENTE QUE SOLO TENIAN 5O GALONES COMBUSTIBLE, PROCEDI ARRANCAR PARA EL CASCO URBANO DE PUERTO ARICA A CONSEGUIR 60 GALONES DE COMBUSTIBLE YA QUE LA BASE NO CONTABA CON ELLA, EN DONDE EL SEÑOR REINALDO GIAGREKUDO LIDER DE LA COMUNIDAD NOS PRESTO EL COMBUSTIBLE PARA PODER SACAR EL SOLDADO, LUEGO EL SENOR SARGENTO SEGUNDO DONATO COMANDANTE DE BELGICA 22 ME INFORMA QUE POR ORDEN DEL COMANDANTE DE BATALLON SALIERA CON CUATRO SOLDADOS MAS Y EL SOLDADO HERIDO YA QUE EL NO SE DEJABA PRESTAR SUS PRIMEROS AUXILIOS BIEN, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 24:50 HORAS SALIMOS HACIA TARAPACA CON EL SOLDADO, DURANTE TODO EL TRAYECTO POR EL RIO DE PUERTO ARICA HACIA TARAPACA EL SOLDADO SE ENCONTRABA MUY INQUIETO YA QUE NOS TOCABA SOSTENERLO FUERTEMENTE PARA QUE EL ENFERMERO QUE VENIA CON NOSTROS LE PUDIERA PASAR LIQUIDO INTRAVENOSO LO CUAL LLEGO EL SOLDADO A TARAPACA CON SUS RITMO CARDIADO ESTABLE AL CENTRO DE SALUD” - Informe presentado el 21 de febrero de 2017 por el Cabo Segundo Chávez Ordoñez Omar Ricardo, como comandante 3 de la escuadra “Bélgica 2”, de la cual se destaca: “Permítame informar a este comando los hechos ocurridos el día 20/02/2017 aproximadamente 22:35 yo CS.
Chávez Ordoñez Omar Ricardo identificado con CC.1084221381 Me encuentro durmiendo descansando en el bunker para recibir como relevante de guardia desde mi posición al parecer escucho algunos gritos me levanto a verificar y aproximadamente 300 metros miro luces y escucho algunos gritos al instante corro al lugar y al llegar miro un soldado acostado en una camilla llamo a dos soldados más y procedemos a llevarlo al dispensario médico llegamos al lugar y allí se encuentra el señor SS.
Donato Bustos Alexander con una enfermera esperando lo reciben y lo ingresan al dispensario yo regreso a la base a constatar el personal y con la ayuda del señor C3. Gómez Cárdenas Wilmer por seguridad con fotos y videos se recoge el fusil con el cual al parecer el SLR. Granada Gallego Julián se propino el disparo.” - Informe presentado el 21 de febrero de 2017 por el SS.
Donato Bustos Alexander en calidad de Comandante Segunda Sección Bélgica 2, del cual se destaca: “(…) siendo aproximadamente las 22:35 me encontraba descansando cuando llega el Cabo Segundo Maceta Arias Andres Felipe que a esas horas se encontraba de suboficial relevante de la base diciéndome que un soldado se pegó un disparo en la cabeza,, salgo corriendo detrás del Cabo Maceta a verificar lo dicho, al llegar donde se 17 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 encontraba el soldado herido me doy cuenta que es el Soldado Regular Granada Gallego Yeison Julián quien esta tirado en el pasto con una herida propinada por su arma de dotación a la altura de la barbilla con la salida en la frente, en ese lugar ya se encontraba el Soldado Regular Liz Galeano Andres, se procedió a llamar al personal de la base para trasportar al soldado herido al centro de salud de la localidad en la camilla de primeros auxilios de la base.
Es de mencionar que el soldado Regular Granada Gallego Yeison Julián se encontraba prestado de radio operador en el COT. Según orden del día n°002 del comando de la base militar Pto Arica para el 20 y 21 de Febrero de 2017.” - Informe de 21 de febrero de 2017 presentado por el SV. Carlos Andres Valencia Ríos en su calidad de comandante del Segundo Pelotón Compañía Bélgica, del cual se destaca: “informe de los hechos sucedidos a la segunda sección del Segundo Pelotón de la Compañía Bélgica al mando del SS Donato Busto Jhon Alexander reemplazante del pelotón a mi mando, el cual se encontraba desplegada por orden de mi Coronel en la base de Puerto Arica a 239 kilómetros de la base donde me encuentro corregimiento de Tarapacá amazonas.
De acuerdo a lo informado por el SS Donado Busto Jhon Alexander reemplazante y en su momento Comándate de Base en Puerto Arica, a las 22:55 del día 20 de febrero 2017 me llama a informarme del que el soldado Granada Gallego Julián al parecer se pegó un tiro debajo del mentón y que estaba a un consiente por lo cual deciden inmediatamente llevarlo directamente al puesto de salud para brindarte los primeros auxilios donde el soldado en ningún momento perdido el conocimiento, procedo a llamar inmediatamente a mi coronel a informarle los hechos sucedidos del soldado de mi pelotón el cual se encuentra en la base de puerto Arica, recibo la orden de mi coronel de realizar todo lo posible para buscar los medios de evacuación el cual fue prestado por la policía de puerto Arica, ordena enviar un bote desde mi punto para tomar contacto y saber en tiempo real como está la situación del soldado por medio satelital.
Como comandante del Pelotón le ordeno al SS Donato que busque los medios para poder realizar la extracción del soldado ya que yo no estoy sobre el punto de los hechos, el bote de la policía de puerto Arica lo presta para realizar el movimiento hacia mi punto donde salen a las 01:05 del día 21 de febrero 2017 hacia mi punto donde llegan a las 10:00 da' mismo día en un recorrido de 9 horas sobre rio putumayo se procede a llevarlo al puesto de salud donde el soldado es atendido por el equipo de profesionales que cuenta el corregimiento donde ellos le brinda los servicios requeridos con los instrumento que cuentan en su valoración recomienda sacarlo inmediatamente, la aeronave llega a las 12:30 del día y parte con el soldado a las 13:49 donde el soldado a un se encuentra consciente y establece a las 17:00 informa que el soldado falleció en el hospital por un paro cardio respiratorio.” - Entrevista realizada por la Policía Judicial el 25 de abril de 2017 al soldado Sergio Eduardo Vargas, de la cual se destaca: “Manifiesta el soldado SERGIO EDUARDO VARGAS: soldado del batallón Bilat 50 de Leticia, Ingrese el 22 de julio de 2015, venía de Bogotá, Distinguí al soldado YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO acá en Leticia en el batallón cuando recién ingresamos, era un soldado responsable y disciplinado, era muy trabajador, durante los 4 meses de Instrucción estuvimos en Leticia, luego que Juramos bandera nos mandaron al corregimiento de Araracuara por el Caquetá, en Araracuara hacia lo 18 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 que le ordenaban prestaba plata a los superiores para mandarle a la mamá a Bogotá, para ayudarle a pagar el arriendo, cuando, estábamos en Araracuara, que empecé a conversar con él y me contaba la historia de vida que tenía, y contaba que la mamá era muy apática con él, no le prestaba atención, no lo llamaba y que tenía muchos problemas con ella, pero a pesar de todo él le ayudaba mucho, allá en Araracuara duramos 5 meses y 10 días luego nos mandaron para Puerto Arica, allá duramos 2 meses y 5 días, luego nos enviaron a Tarapacá allí estuvimos un mes y 10 días, luego salimos a permiso en el mes de noviembre de 2018 y nos presentamos en diciembre y nos volvieron a enviar a Tarapacá, allí estuvo juicioso como lo venía haciendo, él era muy re cochero, allí una vez se me acerco y me comento que la mamá no lo amaba, me pidió plata prestada para comprar un celular, luego nos enviaron para Puerto Arica y ya como a los dos días fue que se pegó el tiro, yo estaba durmiendo en la base de puerto Arica, él se pegó el tiro como a las 10.30 horas, (…)” - Historia clínica ESE Hospital San Rafael de Leticia respecto de la atención médica brindada al joven Yeison Julián Granada Gallego el 21 de febrero de 2017, en la que se indica: “Fecha de ingreso: 21/02/2017 16:00:45 MOTIVO DE CONSULTA: TRAIDO POR MEDICOS FUERZA AEREA ENFERMEDAD ACTUAL: PACIENTE INGRESA TRAIDO POR MEDICOS DE FUERZA AEREA, OCUPACIÓN MILITAR, REFIERE HERIDO POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA, NO TENEMOS MÁS DATOS.
INGRESA EN MUY MALA CONDICIÓN GENERAL, BAJO EFECTO DE SEDACIÓN SEGÚN MEDICOS REMITENTES (MIDAZOLAM) CON RESPIRACIÓN SUPERFICIAL Y HERIDA POR PROYECTIL EN REGION SINMENTONIANA CON FRACTURA EXPUESTA CONMIMUTA DE MAXILAR INFERIOR. SE INICIA SOPORTE VITAL. VENTILACIÓN NO INVASIVA CON MASCARA RESERVORIO MONITOREO CARDIOHEMODINAMICO NO INVASIBO CON HIPOXEMIA MARCADA Y CIANOPSIS GENERALIZADA.
SE EVALUA VIA ARERA PARA IOT CON LESION SEVERA DEL PISO DE LA BOCA EDEMA FARIONGEO Y LARINGEO SEVERO E IMPOSIBILIDAD PARA VISUALIZAR VIA AEREA. SE EVALUA POR CIRUJANO DE TURNO Y SE INICIA ABORDAJE PARA TRAQUEOSTOMIA DE URGENCIA DURANTE PROCEDIMIENTO PRESENTA PARO RESPIRATORIO, BRADICARDIA SEVERA Y SE INICIA PROTOCOLO DE REANIMACIÓN AVANZADA, SE REALIZAN COMPRESIONES TORACICAS VENTILACION MASCARA RESERVORIO 30*2 ADRENALINA DOSIS 1 MG CADA 5 MINUTOS, ATROPINA IV.
SSN INFUSION CONTINUA, DOPAMINA 15 MCGK MIN DESPUES DE 12 MINUTOS DE PROTOCOLO EVIDENCIA DE PULSO Y RITMO DE TATICARDIA SINUSAL EN MONITOR, SE CONTINUA CON ABORDAJE DE VIA AEREA POR CIRUGIA CON TRAQUEOSTOMIA EXITOSA, PERO DRENAJE ABUNDANTE DE MATERIAL ESPUMOSO ROSADO. NUEVAMENTE BRADICARDIA AUSENCIA DE PULSO, SE REINICIAN MANIOBRAS DE REANIMACIÓN AVANZADA POR 15 MINUTOS MAS SIN RESPUESTA.
SE DECLARA HORA DE DEFUNSION 15:59. DETALLE SALIDA: (…) SE EVALUA POR CIRUJANO DE TURNO Y SE INICIA ABORDAJE PARA TRAQUEOSTOMIA DE URGENCIA EN EL CUBICULO DE UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO DURANTE PROCEDIMIENTO PRESENTA PARA RESPIRATORIO, BRADICARDIA SEVERA. SE INICIA PROTOCOLO DE REANIMACION AVANZADA. (…)” - Informe pericial de necropsia médico legal de 22 de febrero de 2017, del cual se extrae: “(…) PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA Hombre adulto identificado indirectamente con: 1.
Heridas por proyectil de arma de fuego en región submentoniana y región frontal 2. Se observó ahumamiento en orificio de entrada 3.No se recuperaron proyectiles alojados en el cuerpo 4.Contusiones cerebrales en lóbulos frontales 19 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 5.Fracturas de techos de fosas nasales 5.
Señales útiles para la identificación 6.Fenomenos cadavéricos tempranos 7.No se encuentran signos de enfermedad natural. ANALISIS Y OPINION PERICIAL De acuerdo a los hallazgos obtenidos en la autopista y la información obtenida del acta de inspección del cadáver se concluye: Causa básica de Muerte: Lesión por arma de fuego. Manera de Muerte: Violenta Mecanismo de muerte: Edema Pulmonar Fractura de la base del cráneo Trauma craneoencefálico severo Trauma por proyectil de arma de fuego (…) EXAMEN INTERIOR CABEZA Y SISTEMA NERVIOSO CENTRAL (…) CRÁNEO: Fractura de la base del cráneo a nivel de crista galli y pared posterior del seno frontal izquierdo, sin otras lesiones.
MENINGES Y ENCÉFALO: Meninges con lesiones de discontinuidad a nivel frontal, encéfalo no se pesa ya que no contamos con equipo adecuado, adecuada salida de pares craneanos, polígono de Willis sin alteraciones anatómicas; cerebro con edemma y contusiones cerebrales en región frontal derecha e izquierda de predominio izquierdo, cerebelo y tallo sin lesiones.
(…) SISTEMA OSTEO – MUSCULO – ARTICULAR -Fractura de maxilar inferior, tercio medio, individuo en dos fragmentos laterales -Fractura de maxilar superior, tercio medio, dividido en dos fragmentos laterales -Fractura de seno frontal bilateral -Fractura de seno etmoidal bilateral -Fractura de caras mediales del seno maxilar -Fractura de la base del cráneo a nivel de la crista galli.
DESCRIPCIÓN DE LESIONES TRÁUMATICAS DESCRIPCION DE LAS LESIONES POR ARMA DE FUEGO (CARGA ÚNICA) 1.1. Orificio de entrada: Herida con bordes invertidos y hemorrágicos de 3x2cm en región submentoniana, sobre la línea media, situada a 23 cm del vértice. Se observó ahumamiento Periorioficial. 12. Orificio de salida. Herida de bordes evertidos y hemorrágicos de 5x2cm en región frontal izquierda, en sentido vertical a 8 cm del vértice a 1cm de la línea media. 13.
Proyectil ingresa en región submentoniana atraviesa piel, tejido celular subcutáneo. músculos del cuello, fracturado maxilar inferior en tercio medio en dos segmentos laterales atraviesa la base de la lengua, asciende con fracturas de maxilar superior en tercio medio en dos segmentos laterales posterior fractura de senos etmoidal y paredes mediales de sanos maxilares, llegando al techo de la fosas nasales, fractura de crista galli, sin atravesarla y saliendo por región frontal del cráneo, atravesando musculo, tejido celular subcutáneo y piel. 1 4.
El trayecto del proyectil es intero-supenor y postero-anterior, derecha a izquierda.” - Inspección Técnica a Cadáver realizada por la Policía Judicial, de la cual se destaca: 20 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 “(…) al examinar el cuerpo se observa que se encuentra descubierto sobre una bandeja metálica, con pañal desechable sin prendas de vestir, con elementos hospitalarios en la zona infrahioidea, en la zona de mentón se observa una herida abierta de aproximadamente seis (6) cms, de igual manera en la zana frontal se observa una herida abierta de aproximadamente tres (3) cms y levantamiento de la piel de aproximadamente tres (3) cms, revisado el resto del cuerpo no se observan más heridas.
(…) V. CRONOTANATOLOGIA EN LA ESCENA Signos post-morten: Tempranos: frio, livideces, Tardíos N/A, Posible fecha y hora de muerte: 15:59 horas. Cómo la determina por historia clínica Hipótesis de manera de muerte: Violenta, Hipótesis de causa de la muerte arma fuego. (…)” - Declaraciones juramentadas realizadas dentro la investigación penal - Declaración del señor Sargento Segundo Alexander Donato Bustos, de la cual se destaca: “Para el 20 de febrero de 2017 me encontraba en la base militar del corregimiento de Puerta Arica (Amazonas).
(…) Estábamos en actividades de seguridad y control. (…) Para el día 20 de febrero se iniciaron actividades del servicio con la formación a las siete de la mañana, se envió al personal a labores de mantenimiento de la base, el personal se pasó al almuerzo sin ninguna novedad, se continuaron con las actividades a las catorce horas cuando se realiza nuevamente otra formación, en la formación se les da las pautas al personas, medidas de seguridad, se les revisa el material de guerra que todos tengan el cartucho de seguridad, donde también se pregunta si algún soldado tiene alguna novedad o problema, se pasa el personal a hacer ase de armamento, posteriormente se pasa el personal a la cena a las diecisiete horas y se continua con el dispositivo de seguridad que se inicia a las dieciocho horas, hasta las veinte horas que se recoge nuevamente al personal, en esa formación se lee la orden del día, se pregunta nuevamente al personal por alguna novedad que pudieran tener, se verifica otra vez el cartucho de seguridad y se pasa a descansar cada quien sus núcleos de reacción. Para ese día el soldado Granada Gallego recibe su turno de estafeta COT, en el turno de dieciocho a veinticuatro horas, recibió sin ninguna novedad, no manifestó tener ningún inconveniente, recibió normal el servicio, yo lo acompañe en el COT después de la formación de las veinte horas, como hasta las veintiuna horas, me dirigí ya a descansar, a las diez y treinta y cinco horas llega al lugar donde estoy descansando el cabo Maseta, gritando que un soldado se había pegado un disparo en la cabeza, me pongo las botas y salgo corriendo detrás del cabo Maseta hasta donde se encuentra el soldado ya en el suelo en el pasto, ahí es donde me doy cuenta que es el soldado Granada Gallego Yeison, en el lugar de los hechos ya se encontraba el soldado regular Liz, proceso a llamar vía telefónica al cabo tercero Gómez, quien se encontraba descansando en su núcleo, lo llame también por radio, al no responderme por ninguno de los dos medios fui hasta el dormitorio donde se encontraba descansando y lo desperté con el soldado Granada hasta el sector de la guardia llevándolo en una camilla de primeros auxilios de la base, ya en el sector yo realizo la llamada al señor Sargento Viceprimero Valencia, que es el comandante de pelotón, quien se encontraba en la base militar de Tarapacá (Amazonas), mientras el cabo segundo Chávez, con el soldado regular Liz, soldado regular Vargas y soldado regular Rodriguez Suárez continuaron el desplazamiento hacia el puesto de salud de Puerto Arica para que el soldado Granada fuera atendido por el personal de la salud, se llegó allá al dispensario y ya, ahí la enfermera jefe Monica se hace cargo del soldado herido, le introduce como una sonda por la garganta para que el soldado pueda respirar, se le pone un apósito en la entrada y salida de la herida, ahí estuvimos hasta la una de la madrugada del día 21 de febrero que se consiguió el combustible para poderlo evacuar vía fluvial por el rio Putumayo, en una lancha rápida de la Policía Nacional, debido a que en ese corregimiento no se cuenta con 21 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 pista de aterrizaje para realizar una evacuación aérea y se requería evacuarlo hasta Tarapacá que es el corregimiento más cercano para poder realizar la evacuación aérea; el movimiento se realizó a la una y cinco horas de la madrugada del día veintiuno, en el bote iba el soldado herido, el soldado regular Vargas, enfermero de combate, soldado regular Castillo, soldado regular Sánchez, soldado regular Rodriguez Suarez, el motorista de la policía, iba el enfermero del puesto de salud prestando la atención del soldado Granada y al mando del personal iba el Cabo segundo Maseta, hasta ese momento tengo conocimiento, ya que después de eso no tuve conocimiento..(…) PREGUNTADO: Que tipo de armamento tenia asignado el soldado regular YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO q.e.p.d. para la fecha de los hechos.
CONTESTADO: Fusil Galil 5.56 mm. PREGUNTADO: Precise para el Despacho, si el Soldado Regular YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO q.e.p.d., había recibido instrucción sobre el manejo de armas de fuego, específicamente Fusil Galil. CONTESTADO; Si, en la fase de instrucción que se recibe en el BITER al momento de su incorporación. (…) PREGUNTADO: precise para el Despacho, como era el estado de ánimo físico y psicológico de precitado joven para la fecha de los hechos.
CONTESTADO: Muy bueno, él se encontraba motivado porque él quería ser soldado profesional, de hecho ya casi iba a terminar su servicio militar y se encontraba motivado para seguir la profesión. (…) PREGUNTADO: En alguna oportunidad el soldado regular YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO q.e.p.d., le manifestó a usted o a alguien más, intención de atentar en contra de su propia integridad.
CONTESTADO: No, nunca dio señales de alarma de ese tipo. (…)” - Declaración juramentada del Soldado Regular Juan Carlos Castillo, de la cual se destaca: “CONTESTADO: Ese día llegamos a la base después de hacer una patrulla en el pueblo como a las seis de la tarde, no tengo la hora muy clara, me dispuse a ir al rancho por la cena y me encontré al soldado Granada sentado frente a la oficina del COT, ahí afuera del COT hay un pasillo y él estaba ahí sentado con el soldado Liz fumándose un cigarrillo, me dijo que si yo le iba a fiar unos cigarrillos, lo note como aburrido y yo le dije que luego nos hablábamos que tenía que ir a cenar, después de que cene volví al COT para dialogar con él, entre al COT y él estaba sentado mirando como un video o una película en el computador, estuvimos conversando y le dije que no le podía fiar los cigarrillos porque ya debía mucho, después de eso pase a formar ahí al frente del COT, Granada se quedó en el COT porque estaba de servicio, se hizo el conteo de personal, se revisó todo que no faltara nada, nos preguntaron a todos si teníamos alguna novedad que informar y nadie manifestó nada, (…) tipo a las nueve y media de la noche me acosté a dormir a descansar para levantarme más tarde a recibir mi turno a las doce de la noche; a eso como de las diez y media de la noche, a once de la noche, sentí que me tocaron y me empezaron a llamar, que me pusiera las botas y que cogiera el fusil, cuando me levanté me di cuenta que era mi cabo Maseta, yo creí en ese instante que estaban hostigando la base, por la reacción y que estaban levantando a todo el mundo y por la forma de mi cabo llamándome que estaba todo asustando, yo me pongo las botas, cojo con una mano el chaleco y con la otra el fusil, cuando voy saliendo del búnker hacia la puerta me dice mi cabo que deje el chaleco, que lleve solo el fusil, yo salgo entre dormido y lo primero que veo en la puerta fue a mi curso el soldado Granada que estaba en una camilla, estaba aproximadamente a unos cinco metros de a la entrada del búnker donde yo dormía y pregunte qué le había pasado y mi cabo Maseta me dijo que se había pegado un tiro, cuando lo vi, estaba recostado en la camilla sosteniéndose sobre el mismo brazo derecho de él con la cabeza sobre el hombro, en ese instante le vi una mancha de sangre en la frente en la parte superior del tabique, pero como estaba oscuro no le note donde tenía la herida, pensé que el disparo lo tenía en el pecho, porque tenía toda la parte del pecho y el brazo untado de sangre, de ahí mi sargento Donato me dijo que le pasara el fusil mío, porque la acción mía fue coger la camilla al instante para ayudar a llevarlo, yo entrego el fusil, tomo la camilla del lado izquierdo y arrancamos para el dispensario del pueblo, como todo paso muy rápido, recuerdo que iba el soldado Rodriguez Ardila, el soldado Sánchez, iba el soldado Liz, mi cabo Maseta, mi cabo Gómez, mi sargento Donato y no recuerdo quien más iba.
Durante el camino escuche que mi sargento Donado se le estaba reportando 22 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 por teléfono a un superior, hablaba que el disparo había sido a la altura de la cabeza y de ahí lo llevamos hasta el dispensario del pueblo que queda como a quinientos metros de la base aproximadamente, durante el camino el soldado Granada trataba de hablar pero no podía, nosotros íbamos animándolo y se le alcanzó a entender que el no volvía y nada más se le volvió a entender, en el momento en que llegue al dispensario, solté la camilla en el piso en la entrada del dispensario, ahí ya había luz del bombillo y voltee la cara para verlo, fue cuando le vi que tenía una herida en la frente, botaba sangre coagulada de la boca y yo me retiro unos metros, porque quede mareado con el olor de la sangre, (…) en ese momento mi sargento Donato le pedía dos soldados para que los enviara al dispensario, que los necesitaba urgente y yo salí de inmediato, mi cabo Chávez me dijo que dejara el armamento, que me fuera solo con una linterna y salí solo para el dispensario, llego al dispensario y entro, ya a Granada lo estaban atendiendo, estaba sentado en una camilla, le estaban limpiando la sangre y drenándolo porque tendía a ahogarse con la propia sangre de él, de ahí empezó el soldado a forcejear con el personal médico y con nosotros porque no se quería dejar ayudar, le colabore al médico en sostener una venda en la frente de Granada mientras él le hacía un procedimiento para ayudarlo, de ahí le puso otra venda en la parte de debajo de la quijada, ahí fue cuando Granada se exaltó y empezó a tratar de quitarse las vendas de manera muy violenta, no se quería dejar ayudar, el no hablo en ningún momento por la venda que tenía, solo nos hacía señas, pidió un esfero y papel pero no se lo pasaron porque estaba perdiendo mucha sangre y tenían que atenderlo, en ese instante ayude a quitarle la ropa, le corte el buzo, le quite las botas, el pantalón de camuflado, de ahí recuerdo que me toco inmovilizarle los brazos porque estaba muy agresivo con todos, yo le decía que se tranquilizara, que él se Iba a salvar y él movía la cabeza diciendo que no y hacia gestos como que no quería que lo ayudaran.
En ese momento escuche a mi cabo Maseta que estaba tratando de conseguir combustible para poder movilizar al Granada hacia Tarapacá en un bote rápido, porque la atención que el necesitaba no se la podían brindar en Puerto Arica, no tenían los medios en el dispensario, tampoco estaba el motorista de la base, porque estaba haciendo un relevo de un personal a la base de Tarapacá, entonces mi cabo estaba hablando con el intendente de la Estación de Policía de Puerto Arica, quienes nos prestaron el bote con el motorista y un patrulero, Sacamos a Granada del dispensario en una camilla con una pala de exigeno y siempre estuvo de medio lado para que no se ahogara con su propia sangre, de ahí lo llevamos hasta el bote, antes de subirlo a, pote le dijimos que se quedara quieto y que se dejara ayudar, que si seguía forcejeando se iba a caer al rio y que iba a ser peor, él se quedó quieto, lo subimos al bote entre Rodriguez Suárez, Sánchez, Vargas, yo subí primero al bote para ayudar a sostenerlo, era un muchacho muy pesado, lo acomodamos para que quedara con la cabeza hacia la punta de la lancha y los pies hacia el motor, en el bote íbamos Rodriguez, Suarez, Sánchez, Vargas, mi cabo maseta, un patrullero de la policía, un médico del dispensario que lo iba atendiendo suministrándole suero, mi persona y el intendente de la policía que fue hasta Tarapacá con nosotros, quien iba al mando del bote.
Arrancamos como a la una de la madrugada, después de recorrer como un kilometro de distancia e el bote se acabó el oxigeno de la bala que habíamos subido, pero igual seguimos, de ahí empezamos a forcejear con Granada, porque volvió a intentar quitarse las vendas y a golpear a los que estábamos ahí ayudándolo. Aproximadamente a las ocho de la mañana por el sector de Puerto Papa nos encontramos con un bote piraña que hablan enviado desde de la base de Tarapacá a encontramos, ahí cambiamos de embarcación a Granada, se pasó el soldado Rodríguez Suárez y Sánchez y el médico que lo estaba atendiendo, los otros continuamos en el bote de la policía, en el bote Piraña venla mi cabo Rojas y dos soldados profesionales y arrancaron de una vez, ese bote tiene el doble de potencia del bote en el que nosotros veníamos, nosotros llegamos en el bote de la policía a eso de las diez de la mañana a Tarapacá con mi cabo Maseta y mi curso Vargas, (…) entramos al consultorio y Granada estaba ya limpio, ya le había limpiado la sangre, le habían puesto un pañal y estaban tratando de inmovilizarlo en la camilla porque seguía muy violento, yo entro y reemplazo a Rodríguez Suárez que lo estaba teniendo de la cabeza, de ahí le ataron las manos y los pies a la camilla con unas sábanas y unas vendas, pero todo eso era perdido por la fuerza que tenía, ya había pateado a una enfermera en la cara, de ahí lo sostuve de las piernas y esperamos hasta que llegó un avión para sacarlo a Leticia para que lo pudieran atender, él siempre estuvo consiente, pero no hablaba por la herida que tenía, cuando llegamos 23 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 a la pista del avión se bajaron unos médicos y empezaron a hablar con la jefe del dispensario y de ahi nos pidieron ayuda para tenerlo porque empezó a forcejear otra vez, ayudamos a subirlo al avión y el despegaron de una vez, el vuelo salió aproximadamente como a las dos de la tarde y nos regresamos a la base.
Formamos como a las siete de la noche para la recogida y fue cuando mi primero Valencia nos contó que Granada había fallecido, (…) Recuerdo que en un momento en que lo que estábamos ayudando, mi curso Sánchez le dijo que se tranquilizara, que pronto iba a ver a la mamá, que todo iba a estar bien y en ese momento se exaltó mucho, le hacía señas de que no y entonces yo recordé que tiempo atrás Granada me había comentado que la relación con la mamá no era muy buena, que tenían muchos problemas, creo que él había apuñalado a alguien en donde vivía y como que la hermana había contado, que por eso se iba a desquitar de la hermana, en un momento nos dio a entender que como que iba a abusar de la hermana y no pudo, o algo así, pero en ese momento nos interrumpieron y no volvimos a hablar de eso.
La verdad fue muy inesperado lo que sucedió, no entiendo porque lo hizo. En ocasiones nos decía que él quería seguir con la carrera militar, que estaba contento porque podría seguir con su vida ahí, que no tenía a donde llegar en la vida civil porque la familia no lo recibía por los problemas que había tenido.” - Declaración juramentada del Cabo segundo Andres Felipe Maseta Arias, de la cual se destaca: “(…) Los soldados de la BELGICA22 es una sección, esa unidad llegó a la base de Puerto Arica el día dieciocho de febrero de este año, ellos llevaban dos días aproximadamente ahí en la base de Puerto Arica, entre esos se encontraba el soldado regular Granada Gallego, yo me encontraba como coordinador logístico de la base, yo con ellos no tenía mando directo de tropa, mi función era otra, el comandante de esa sección el sargento Segundo Donato me pidió que les colaborara con el servicio de relevante para el día veinte de febrero, desde las dieciocho doble cero horas hasta las veinticuatro doble cero horas, el soldado Granada se encontraba de servicio COT en el turno de dieciocho a veinticuatro doble cero horas, yo me encontraba pasando revista aproximadamente a las veintiuna y treinta horas en la guardia, pasando revista del centinela y de los botes administrativos de la base y la motobomba, me regrese hacia el COT y ya eran aproximadamente las veintidós y veinte horas en mi reloj, entre al COT, ahí se encontraba el soldado Granada de servicio, se encontraba viendo una película, le pregunte que si se había reportado por radio al batallón a las veintidós horas a Lisboa, él me manifiesta, que si mi cabo, yo ya me reporté, estoy esperando el reporte de las veintitrés horas, entonces yo le dije que bueno, listo, que pendiente con el siguiente reporte, en ese momento lo vi bien, en ese momento él se encontraba viendo películas en el computador y escuchando música en el computador, no lo note decaído, estaba normal, (…) entre a la tienda y estaba verificando cuales baterías estaban cargadas, en ese transcurso escuché un disparo, eso tue en cuestión como de cinco minutos después que me salí del COT, (…) automáticamente cogí el radio y pregunte centinela por centinela en que sitio provenía el disparo, entonces todos los centinelas me respondieron que no sabían (…) me dirijo hacia el COT y siento el olor de la pólvora fuerte en el ambiente, enciendo la linterna del teléfono (…) me acerco y le alumbro la cara para saber quien era y me doy cuenta que era el soldado Granada, y veo que el soldado se encontraba asfixiándose con su propia sangre, al verificar tenía una herida al parecer por un disparo debajo del mentón y tenía un huevo grande, había un fusil tirado al lado del soldado sin proveedor y el proveedor lo tenía en medio de las piernas de él, el fusil estaba lleno de sangre, lo primero que hago es cogerlo del pecho y la espalda para ponerlo boca abajo para que botara la sangre con la que se estaba asfixiando, lo recuesto sobre el piso otra vez y llamo al soldado regular Liz que se encontraba descansando en el COT, (…) lo llamo para que sostenga al soldado Granada, que le hable para que no lo deje dormir, mientras yo iba por la camilla y le informaba al sargento segundo Donado sobre la situación, regresé con la camilla de inmediato y con el soldado Liz empezamos a sacar al soldado hacia el centro de salud, en la guardia llame a los soldados que estaban descansando en el bunker de la guardia para que me apoyaran a llevar al soldado al centro de salud debido a que al parecer el soldado Granada se había propinado un disparo, (….) cuando llegaron al centro 24 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 de salud lo recibió la enfermera jefe, (…) el soldado tocaba sacarlo hacía el corregimiento de Tarapacá porque en el centro de salud de Puerto Arica no se contaba con los medios para atender la lesión que tenía, se coordinó con la policía para transportarlo en el bote de ellos, ya que los botes de la base no contaban con combustible y no teníamos motoristas en ese momento y la única manera de salir de la base era por el rio porque allí no se cuenta con pista de aterrizaje, yo arranco para el pueblo a conseguir gasolina para el bote de la Policía, hablo con el gobernador de la comunidad de Puerto Arica, le comento lo sucedido y él me facilita el combustible, siendo aproximadamente las veinticuatro y cincuenta horas salimos en el bote de la policía rumbo a Tarapacá, (…) en el transcurso del viaje el soldado Granada nos forcejeaba mucho, nos tocaba amarrarlo porque la fuerza que tenía era mucha, no se dejaba canalizar para lo que tuvimos que sostenerlo muy fuerte, no se dejaba atender, era como a las ocho y cuarenta de la mañana del día veintiuno de febrero, ya a la altura del corregimiento de Agua Para, que es una localidad peruana, nos encuentra la piraña, un bote del ejército, en la piraña venia el cabo primero Rojas, el soldado profesional Castro y el soldado profesional Hinestroza, los habían enviado a encontrarnos porque la piraña era más rápida que el bote de la policía, en ese punto hicimos el transbordo del soldado Granada a la piraña con el enfermero Miguel que lo iba atendiendo y dos soldados regulares, yo me quede en el bote de la policía y la piraña arrancó con el herido al mando del cabo Rojas y nosotros seguimos en el bote de la policía con dos soldados regulares y los dos policías.
Nosotros llegamos a Tarapacá a eso de las diez y quince de la mañana aproximadamente y me dirigí hacia el centro de salud para verificar la situación del soldado, ellos habían llegado como una media hora antes, para ese momento estaban esperando un apoyo aéreo para evacuar al soldado hacia Leticia debido a la gravedad de la lesión que tenía. El vuelo llego aproximadamente como a las doce del mediodía, se llevó al soldado hacia la pista, lo recibió un médico de la fuerza aérea, quien lo atendió de inmediato, lo empezaron a preparar para la evacuación, acomodarlo en la camilla del avión, le suministraron algo, el soldado estaba muy alterado no se dejaba atender y tuvieron que amarrarlo a la camilla con unas vendas y las correas de seguridad, ya que el soldado no se dejaba acomodar, se soltaba y forcejeaba mucho, el vuelo arranco entre la una y media a dos de la tarde.
Ya como a las cinco de la tarde de ese día veintiuno de febrero, nos informaron en la base que el soldado Granada había fallecido: (…) - Declaración juramentada del Soldado Regular Jesús Andres Sánchez, de la cual se destaca: “(…) después de que llegue al dispensario los doctores nos dijeron que agarráramos a Granada para que le pudieran poner una venda en la cabeza en las heridas para que nos se desangrara, porque Granada no se quería dejar atender, salí del dispensario y mi sargento Donato me dijo que buscara a la policía para ver si ya estaba listo el bote, lo sacamos de la camilla del dispensario y nos dirigimos hacia el bote, lo subimos y luego se subió mi cabo Maseta, un curso Castillo, Vargas, Rodriguez Suárez, mi persona, los dos de la PONAL y el doctor, de ahí salimos en el bote como a la una y algo de la madrugada hacia Tarapacá, durante el camino por la misma desesperación Granada pateaba, lanzaba puños, yo lo llevaba sobre mi tratando de calmarlo y o volteaba constantemente hacia un lado para que botara la sangre, para que no se ahogara, porque se había disparado debajo del mentón y le salió por la frente, se había desbaratado la boca por completo, no tenía dientes, tenía un hueco dentro de la boca, se le veía todo colgando, yo le hablaba y trataba de que no se durmiera, pero él no podía hablar nada por las heridas, en el camino él se agacho y se dio la bendición y con la mano se despedía y nosotros le decíamos que se calmara, que él no se iba a morir.
Ya estaba amaneciendo cuando en el camino nos encontramos a un bote que venía a encontrarnos de Tarapacá, en ese momento lo pasamos de bote, porque ese era más rápido, con Granada se fue Rodriguez Suarez, mi persona, el doctor y los que venían en ese bote, que era mi cabo Rojas y dos soldados profesionales, llegamos más o menos como a las diez de la mañana a Tarapacá, no recuerdo bien, ahí nos estaban esperando Y lo llevamos al dispensario del pueblo, ahí lo atendieron, lo estabilizaron, nosotros lo teníamos que sostener porque él no se dejaba ayudar, (…) se estaba esperando que 25 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 llegara el vuelo ambulancia para sacarlo, cuando llego el vuelo yo estaba en la base, pero escuché cuando pasó el avión y se lo llevaron, ya no supe más.” - Declaración juramentada del Sargento Viceprimero Carlos Andrés Valencia Ríos, de la cual se destaca: “(…) siendo exactamente las 22:55 horas del día 20 de febrero, para informarme que el soldado Granada al parecer se había pegado un tiro debajo del mentón, pero que el soldado en el momento estaba vivo, que lo estaban llevando al puesto de salud de Puerto Arica para que le prestaran los primeros auxilios, posterior a eso me siguió informando de la situación del soldado, que se mantenía estable, que estaba botando sangre, pero que le habían detenido la hemorragia y que estaba estable, estaban buscando un medio de transporte para sacarlo evacuado de ahí de Puerto Arica hacia el sector de Tarapacá hacia donde me encontraba yo, porque el tiro que se había propinado el soldado era de gravedad y en ese lugar no lo podían atender, aproximadamente a las 01:05 horas del día 21 de febrero, consiguieron prestado el bote de la estación de policía de Puerto Arica con el motorista, se desplazó al soldado herido con cuatro soldados Rodriguez Suárez, Sánchez Cajamarca Jesús,- Castillo Díaz Juan Carlos, Vargas Sergio Eduardo y el cabo secundo Maseta, por el rio Putumayo, llegando a las 10:00 horas al sector de Tarapacá. El soldado al llegar todavía se encontraba consiente, tenía inflamada la cara que no se le podían ver los ojos, pero podía escuchar, se procedió a llevarlo al puesto de salud de Tarapacá, ahí el doctor lo revisó y vio que era un caso que no podían atender ahí y solicito que fuera evacuado hacia un hospital de más alto nivel y por la gravedad de la lesión del soldado, fue evacuado hacia la ciudad de Leticia en un vuelo de la fuerza aérea, cuando aterrizo el vuelo en Tarapacá se trasladó al soldado desde el centro de salud hacia la pista, ahí la recibe un médico de la fuerza aérea y después de valorado y prepararlo para el vuelo, despegan aproximadamente a las 13:50 horas.
Postineramente como a eso de las 17-20 horas aproximadamente, fui informado por parte del Batallón que el soldado Granada había fallecido como a eso de las 17:00 horas. - Providencias proferidas en el trámite del proceso: - Auto de 6 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Diez de Instrucción Penal Militar, mediante el cual se decretó la apertura de la indagación preliminar en averiguación de responsables por la posible comisión de un delito por establecer con ocasión a los hechos ocurridos el 20 de febrero de 2017 en los cuales falleció el soldado regular Yeison Julián Granada Gallego. - Solicitud de orden de archivo de 28 de agosto de 2018 presentada por la fiscalía general de la Nación. - Auto de 29 de diciembre de 2020 proferido por el Juzgado 10 de Instrucción Penal Militar, mediante el cual se resolvió: “PRIMERO: ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN PENAL FORMAL dentro de la Indagación Preliminar No.168, por los hechos en los cuales perdió la vida el SLR YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO, (…)
SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO, de la presente investigación entreviendo la posibilidad de reabrir la misma, si probablemente se desvirtúa con prueba sobreviniente lo hasta ahora afirmado y que sirven de base para proferir el presente AUTO INHIBITORIO, (….)” 26 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 52.
Declaraciones extra-juicio aportadas con la demanda por la parte actora. - Declaración de Eduardo Mora Estupiñan de 8 de noviembre de 2018 en la que se indica: “(…) manifiesto que fui el padre de crianza de JEISON JULIAN GRANADA GALLEGO (Q.E.P.D) falleció el día 21 de febrero de 2017 y quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 1.007.467.875 de Bogotá, desde que él tenía tres (3) años de edad, mantuvimos una relación de padre e hijo armoniosa, siempre nos caracterizamos por ser una familia integra y responsable, yo le inculque valores y principios que todo padre debe tener hacia su hijo, le ayude en su formación personal para que creciera en un ambiente sano y se forjara cada día como persona y profesional.” - Declaración de Aracely Muñoz de Espitia y Myriam Consuelo Ospina Castaño de 8 de noviembre de 2018 en la que se indica: “(…) Manifestamos que conocemos de vista, trato, hecho y comunicación hace treinta (30) años respectivamente al señor EDUARDO MORA ESTUPIÑAN identificado con cedula de ciudadanía número 79.902.010 de Bogotá, por tal conocimiento podemos dar fe que el señor EDUARDO es padre de crianza del señor JEISON JULIAN GRANADA GALLEGO (Q.E.P.D.) fallecido el día 21 de febrero de 2017 y quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 1.007.467.875 de Bogotá, sabemos y nos consta que el señor EDUARDO siempre se caracterizó por ser una persona integra, responsable y cumplidor de sus deberes, brindando siempre buenos principios morales y éticos para con JEISON JULIAN GRANADA GALLEGO (Q.E.P.D.) desde que tenía tres (3) años de edad, evidenciamos siempre buena relación entre ellos como si fueran en verdad padre e hijo respectivamente.” Análisis de los elementos de la responsabilidad del Estado 53.
La Sala recuerda que la parte actora, en el recurso de alzada, insistió en la responsabilidad del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte del joven Yeison Julián Granada Gallego, quien prestaba el servicio militar como soldado regular, argumentando lo siguiente: i) señaló que la sentencia de primera instancia desconoció el precedente del Consejo de Estado, según el cual el Estado debe asumir la posición de garantía frente a quienes prestan el servicio militar obligatorio, dada la relación de sujeción especial,. por lo que, bajo el régimen de responsabilidad objetiva, la entidad demandada debe responder por los daños sufridos por quienes se encuentran en servicio; ii) afirmó que al soldado se le impuso una carga que no debía soportar, en tanto considera que, los soldados regulares que prestan el servicio militar obligatorio no deberían ser enviados a regiones alejadas, dado que el Estado tiene la obligación de velar por su integridad y seguridad, hecho que considera influyó en su sentimiento de aflicción y abandono, lo que lo llevó al suicidio, debido a la ausencia de visitas familiares por a la dificultad del desplazamiento; adicionalmente, iii) sostuvo que al soldado no le prestaron los servicios médicos de manera oportuna, pues desde el momento en que fue impactado con un arma de fuego hasta su llegada al Hospital de Leticia transcurrieron 17 horas.
En su criterio, esto configura una pérdida de oportunidad para su recuperación debido a la demora en el traslado. 54. Atendiendo a los reparos del recurso de apelación, la Sala precisa que no hay 27 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 discusión sobre la existencia del daño, consistente en la muerte del joven Yeison Julián Granada Gallego mientras prestaba el servicio militar obligatorio como soldado regular en la base militar de Puerto Arica, Amazonas.
Pues el mismo, se encuentra acreditado con el Registro Civil de Defunción, en el que consta que el fallecimiento ocurrió el 21 de febrero de 2017. Asimismo, el Informativo Administrativo por Muerte señala que la causa del deceso fue un disparo autoinfligido con arma de dotación, efectuado por el mismo soldado a la altura del mentón, con orificio de salida en la frente, ocurrido el 20 de febrero de 2017 siendo aproximadamente a las 23:00 horas, circunstancia que llevo a la prestación inmediata de los primeros auxilios y servicios médicos requeridos para el traslado del soldado por vía fluvial y aérea hasta el Hospital San Rafael de Leticia, donde falleció el 21 de febrero de 2017 a las 15:59 horas. 55.
De igual forma, se observa que no es un punto de controversia que el daño fue consecuencia de la decisión de la propia víctima de autoinfligirse un disparo. Además, dicho hecho está acreditado con los informes presentados el día de los hechos por las autoridades militares, así como con las declaraciones rendidas por los militares presentes en el momento de los hechos dentro en las investigaciones de tipo penal y disciplinario. 56.
Definido lo anterior y en aras de resolver los cargos invocados en el recurso de apelación, corresponde en este punto establecer si el daño le es imputable a la entidad demandada, Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-, por lo que, la Sala analizará, en primer lugar, si en este caso la muerte del joven Yeison Julián Granada durante la prestación del servicio militar obligatorio es imputable al Estado bajo el régimen de responsabilidad objetiva.
Esto, dado que la parte actora señala que el a quo desconoció el precedente del Consejo de Estado, el cual establece que, dada la relación de especial sujeción entre el Estado y el conscripto, la entidad demandada debe responder por los daños sufridos durante la prestación de este. 57. Adicionalmente, la Sala analizará la posible configuración de una pérdida de oportunidad, alegada por la parte actora, debido a la presunta demora en el traslado y en la prestación de los servicios médico-asistenciales que requería el Joven Yeison Julián Granada, veamos: 58.
Entonces, como se explicó en precedencia, en los eventos de daños causados a conscriptos, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha acudido a diferentes títulos de imputación, de acuerdo con las particularidades del caso concreto, así, el daño especial tiene aplicación cuando el daño antijurídico es consecuencia del rompimiento del equilibrio frente a las cargas públicas; la falla del servicio cuando aquel provenga de la inobservancia de un contenido normativo; y el riesgo excepcional tratándose de riesgos inherentes al desarrollo de actividades peligrosas relacionadas con el servicio militar. 59.
También ha sido postura reiterada del Máximo Órgano que, con independencia al 28 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 régimen de responsabilidad aplicable al caso, es posible que el Estado se exonere mediante la acreditación de una causa extraña, a saber, fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero2: 60.
En este caso, conforme fue precisado líneas atrás se tiene que la causa del daño fue un evento suicida, aspecto que se reitera no es objeto de discusión, el cual además se encuentra acreditado con el material probatorio, circunstancia que de entrada excluye la responsabilidad de la entidad demandada bajo la configuración de la eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. 61.
Ahora bien, dado que la parte actora insiste en la responsabilidad de la entidad demandada debido a la especial sujeción del Estado sobre quienes prestan el servicio militar obligatorio, la Sala estudiará si el hecho (suicidio) fue causado por alguna actuación de la parte demandada o si esta, pudiendo evitarlo, no lo hizo. 62. Sobre el tema de responsabilidad del Estado en casos de eventos suicidas, la Sección Tercera del Consejo de Estado3 ha precisado: “En este orden de ideas, para que surja el deber del Estado de reparar el daño causado por el suicidio de un recluso o un conscripto es necesario acreditar que por el trato que recibía en el establecimiento militar o carcelario fue inducido a tomar esa decisión, o bien que la persona sufría un trastorno psíquico o emocional que hacía previsible el hecho y que a pesar de ser conocida esa circunstancia por las autoridades encargadas de su seguridad, no se le prestó ninguna atención médica especializada, ni se tomó ninguna determinación tendiente a alejarlo de las situaciones que le generaran un estado de mayor tensión o peligro.
“En caso contrario, esto es, en el evento de que la decisión del soldado o retenido sea libre porque obedezca al ejercicio de su plena autonomía, o en el evento de que su perturbación o la necesidad de ayuda sicológica, por las especiales circunstancias del caso, no hubiera sido conocida las autoridades encargadas de su protección, el hecho sería sólo imputable a su autor por ser imprevisible e irresistible para la administración” (negrillas adicionales). 63.
En el sub examine, se puede concluir que el suicidio del soldado regular Yeison Julián Granada Gallego fue un hecho súbito e inesperado, que tomó por sorpresa a la institución y, por lo mismo, este hecho resultó imprevisible e irresistible para la demandada. Pues, como se evidenció a partir de las declaraciones rendidas en las investigaciones penal y disciplinaria por los soldados regulares compañeros de la víctima, así como por los comandantes de la Compañía Bélgica, a la que pertenecía el soldado fallecido, indican que, durante su permanencia en las filas del Ejército Nacional, no presentó un comportamiento que hiciera pensar o presagiar que tenía la firme intención de acabar con su vida.
Verbi gracia, como se señaló en las declaraciones: 2 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. Sentencia de 6 de noviembre de 2018. Rad. 68001233100020080050501 (42471). C.P. María Adriana Marín. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 2 de mayo de 2013 29 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 - Declaración del Cabo segundo Andres Felipe Maseta Arias “… eran aproximadamente las veintidós y veinte horas en mi reloj, entre al COT, ahí se encontraba el soldado Granada de servicio, se encontraba viendo una película, le pregunte que si se había reportado por radio al batallón a las veintidós horas a Lisboa, él me manifiesta, que si mi cabo, yo ya me reporté, estoy esperando el reporte de las veintitrés horas, entonces yo le dije que bueno, listo, que pendiente con el siguiente reporte, en ese momento lo vi bien, en ese momento él se encontraba viendo películas en el computador y escuchando música en el computador, no lo note decaído, estaba normal. - Declaración del señor Sargento Segundo Alexander Donato Bustos: “PREGUNTADO: precise para el Despacho, como era el estado de ánimo físico y psicológico de precitado joven para la fecha de los hechos.
CONTESTADO: Muy bueno, él se encontraba motivado porque él quería ser soldado profesional, de hecho, ya casi iba a terminar su servicio militar y se encontraba motivado para seguir la profesión. (…) PREGUNTADO: En alguna oportunidad el soldado regular YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO q.e.p.d., le manifestó a usted o a alguien más, intención de atentar en contra de su propia integridad.
CONTESTADO: No, nunca dio señales de alarma de ese tipo. - -Declaración del Cabo Segundo Omar Ricardo Chaves Ordoñez, “PREGUNTAO: como era el comportamiento personal y militar del Soldado Regular YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO 9. e. p. d., mientras estuvo en las filas militares. CONTESTADO: Granada siempre era muy recochero, era muy alegre, siempre era mamagallista siempre con él nos reíamos mucho, yo hablaba mucho con él y me contaba muchas cosas, a pesar de los problemas personales siempre era con la risa, él era excelente soldado, cumplía con lo que se le ordenaba, nunca tuvo problemas con los comandantes, ni con los compañeros.” - Declaración del Soldado Regular Juan Carlos Castillo “La verdad fue muy inesperado lo que sucedió, no entiendo porque lo hizo.
En ocasiones nos decía que él quería seguir con la carrera militar, que estaba contento porque podría seguir con su vida ahí, que no tenía a donde llegar en la vida civil porque la familia no lo recibía por los problemas que había tenido.” - Declaración del Soldado Regular Jesús Andres Cajamarca. “PREGUNTADO: En alguna oportunidad el Soldado Regular YEISON JULIAN GRANADA GALLEGO q. e. p. d., le manifestó a usted o a alguien más, intención de atentar en contra de su propia integridad.
CONTESTADO: Conmigo nunca habló de nada de eso, que yo sepa a nadie le dijo nada de eso, lo único fue que después cuando revise mi WhatsApp vi que Granada había cambiado el estado de su perfil y había puesto una frase. EN ESTE ESTADO DE LA DILIGENCIA SE DEJA CONSTANCIA QUE, EL DECLARANTE SOLICITA SACAR SU EQUIPO CELULAR PARA LEER EL ESTADO QUE APARECE EN EL PERFIL DEL WHATSAPP DEL SLR.
GRANADA. El perfil dice ". pido perdón a 30 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 Dios y a todas las personas que le he hecho daño " y aparece un emoticón una carita llorando, y con eso uno piensa muchas cosas, pero el nunca demostró tener problemas graves para tomar una decisión de esas, el me comentaba que quería seguir de soldado profesional para ayudar a la familia, pero que la familia casi no lo llamaba, pero igual quería ayudar, a su familia.” 64.
De acuerdo con lo acreditado, se establece que, durante su estancia en el servicio militar, el soldado nunca presentó comportamientos que permitieran a la institución tomar precauciones sobre la conducta que asumió el día de los hechos; siquiera momentos antes de lo ocurrido presentó un comportamiento extraño que hiciera presagiar su intención de quitarse la vida.
Por lo tanto, la Sala considera que la entidad demandada no tiene responsabilidad, pues no hubo ninguna conducta que le permitiera prever la ocurrencia del hecho y adoptar las medidas necesarias para evitarlo. 65. Por otro lado, la parte actora considera que al soldado se le impuso una carga que no debía soportar, al haber sido enviado a prestar el servicio militar obligatorio en una región apartada del país, circunstancia que, a su juicio, influyó en su sentimiento de aflicción y abandono, llevándolo al suicidio debido a la ausencia de visitas familiares por la dificultad del desplazamiento. 66.
Al respecto, debe precisarse que la prestación del servicio militar en Colombia es un deber constitucional establecido en el artículo 216 de la Constitución Política, que establece que todos los colombianos tienen la obligación de tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, con el fin de defender la independencia nacional y las instituciones.
En aplicación de ese precepto, se expidió la Ley 48 de 1993, que reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización. Dicha ley también estableció la obligatoriedad del servicio militar y determinó que el proceso de reclutamiento en las Fuerzas Militares comprende las etapas de inscripción, exámenes médicos para determinar la aptitud psicofísica y sorteo, por lo que, una vez se establece la aptitud para el servicio, el soldado es incorporado en el lugar asignado, sin que dicha norma exceptúe la prestación del servicio militar en determinadas zonas del país, o que el lugar de incorporación deba ser el más cercano al domicilio familiar del soldado conscripto.
Ese sentido, el artículo 43 ibidem establece que: "El conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le cubra los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, así como su sostenimiento durante el viaje y su regreso al domicilio una vez licenciado o desacuartelado.”. (Resaltado de Sala). 67. Bajo ese entendido, para la Sala no es de recibo la afirmación que hace la parte demandante en la que señala que el soldado Yeison Julián Granada fue sometido a una carga mayor o adicional que la soportada por los demás conscriptos en servicio militar obligatorio. 68.
Ahora bien, tampoco es posible admitir que la prestación del servicio militar 31 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 obligatorio en el departamento del Amazonas haya influido en la decisión de quitarse la vida, pues, según las pruebas, se evidencia que el joven Yeison Julián Granada pertenecía a la Unidad Bélgica, la cual, según la declaración del cabo segundo Andrés Felipe Maseta, había llegado recientemente a la base de Puerto Arica, ya que se encontraban de permiso.
Esta versión coincide con la declaración del soldado regular Lis Galeano Andrés Sebastián, quien manifestó: “Teníamos tres días de haber llegado a la base, llegamos el 18 de febrero en la tarde, procedentes de Tarapacá”. 69. En el mismo sentido probatorio, se tiene la entrevista realizada por la Policía Judicial el 25 de abril de 2017 al soldado Sergio Eduardo Vargas en la que expresó: “Ingresé el 22 de julio de 2015, venía de Bogotá. Distinguí al soldado Yeison Julián Granada Gallego acá en Leticia, en el batallón, cuando recién ingresamos.
Era un soldado responsable y disciplinado, muy trabajador. Durante los cuatro meses de instrucción estuvimos en Leticia; luego que juramos bandera, nos mandaron al corregimiento de Araracuara, por el Caquetá. ( ) Allá en Araracuara duramos cinco meses y diez días, luego nos mandaron para Puerto Arica, donde estuvimos dos meses y cinco días; después nos enviaron a Tarapacá, donde permanecimos un mes y diez días.
Más tarde salimos a permiso en noviembre de 2016, nos presentamos en diciembre y nos volvieron a enviar a Tarapacá. ( ) Luego nos enviaron para Puerto Arica y, ya como a los dos días, fue que se pegó el tiro.”. 70. Lo anterior demuestra que el soldado había estado de permiso aproximadamente dos meses antes de la ocurrencia de los hechos, lo que permite inferir que Yeison Julián Granada de forma reciente había tenido la oportunidad de compartir con su familia, circunstancia que descarta que el suicidio haya sido consecuencia de la ausencia de visitas familiares debido al lugar donde prestaba el servicio militar.
Por lo tanto, no puede afirmarse que la prestación del servicio militar en el departamento del Amazonas haya llevado al soldado a tomar esa decisión, máxime cuando no se acredita que el soldado haya manifestado tal circunstancia a sus superiores. Por el contrario, se observa que la decisión del soldado fue libre y resultado del ejercicio de su plena autonomía, por lo que fue imprevisible e irresistible para la entidad demandada. 71.
Precisado lo anterior, procede la Sala a determinar si en este caso se configura la pérdida de oportunidad, alegada por la parte actora, debido a la presunta demora en el traslado y en la prestación de los servicios médico-asistenciales que requería el Joven Yeison Julián Granada, veamos: De la pérdida de oportunidad por la demora en el traslado para la atención médica del soldado. 72.
En eventos en los que se discute la responsabilidad del Estado por la prestación de los servicios médicos asistenciales, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha admitido la 32 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 aplicación de la figura de la pérdida de oportunidad como un daño autónomo, que alude a los eventos en los que “una persona se encontraba en situación de poder conseguir un provecho, de obtener una ganancia o beneficio o de evitar una pérdida, pero ello fue definitivamente impedido por el hecho de otro sujeto, acontecer o conducta ésta que genera, por consiguiente, la incertidumbre de saber si el efecto beneficioso se habría producido, o no, pero que al mismo tiempo da lugar a la certeza consistente en que se ha cercenado de modo irreversible una expectativa o una probabilidad de ventaja patrimonial”4. 73.
Así, ha determinado que los elementos constitutivos del daño de pérdida de oportunidad son los siguientes5: “(…) 15.3. Falta de certeza o aleatoriedad del resultado esperado. En primer lugar, para determinar si se está en presencia de un daño de pérdida de oportunidad, es necesario establecer que, en efecto, el titular de la expectativa legítima se encontraba, para el momento en que ocurre el hecho dañino, en una situación de incertidumbre de recibir un beneficio o una ventaja esperada, o de evitar un perjuicio indeseado.
La oportunidad debe encontrarse en un espacio caracterizado por no existir certeza de que su resultado habría beneficiado a su titular, pero tampoco en el que sólo exista la conjetura de una mera expectativa de realización o evitación. Si se tiene certeza sobre la materialización del resultado final, no es posible hablar del daño consistente en la pérdida de oportunidad sino de la privación de un beneficio cierto, o si se trata de una mera conjetura o ilusión, tampoco habría lugar a la configuración de una oportunidad por no tener la intensidad suficiente para convertirse en una probabilidad razonable de alcanzarse o evitarse.
Así, el requisito de la “aleatoriedad” del resultado esperado tiene enormes incidencias en el plano de la indemnización, ya que si se trata de la infracción a un derecho cierto que iba a ingresar al patrimonio de la víctima o frente al cual se debía evitar un menoscabo, su indemnización sería total, mientras que si el truncamiento es solo respecto de la expectativa cierta y razonable de alcanzar o evitar un resultado final, la posibilidad truncada sería indemnizada en menor proporción. 15.3.1.
En ese orden de cosas, la falta de certeza o aleatoriedad del resultado esperado consistente en la obtención de un beneficio o la evitación de un perjuicio que se busca evitar es el primer elemento para proceder a estudiar los otros que se exigen para la configuración de la pérdida de oportunidad 15.4. Certeza de la existencia de una oportunidad.
En segundo lugar, se debe constatar que, en efecto, existía una oportunidad que se perdió. La expectativa legítima debe acreditar inequívocamente la existencia de “una esperanza en grado de probabilidad con certeza suficiente” de que, de no haber ocurrido el evento dañoso, la víctima habría mantenido incólume la expectativa de obtener el beneficio o de evitar el detrimento correspondiente. 15.5.
Pérdida definitiva de la oportunidad. En tercer lugar, se debe acreditar la imposibilidad definitiva de obtener el provecho o de evitar el detrimento. Es indispensable que se tenga la certeza de que la posibilidad de acceder al beneficio o evitar el perjuicio fue arrancada definitivamente del patrimonio -material o inmaterial- del individuo tornándola en inexistente, porque si el beneficio final o el perjuicio eludido aún pendiera de la realización de una condición futura que conduzca a obtenerlo o a evitarlo, no sería posible afirmar que la oportunidad se perdió, ya que dicha ventaja podría ser aún lograda o evitada y, por ende, se trataría de un daño hipotético o eventual; dicho de otro modo, si bien se mantiene incólume la incertidumbre respecto de si dicho resultado se iba a producir, o no, la probabilidad de percibir el beneficio o de evitar el perjuicio sí debe haber desaparecido de modo 44 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. 5 de abril de 2017.
Rad. 17001-23-31-000-2000-00645-01. C.P. Ramiro Pazos Guerrero. 5 Ibidem. 33 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 irreversible, en la medida en que si el resultado todavía puede ser alcanzado, el “chance” aún no estaría perdido y, entonces, no habría nada por indemnizar. (…) 15.9.
Recapitulando lo anterior, la Sala precisa que los elementos del daño de pérdida de oportunidad son: i) Falta de certeza o aleatoriedad del resultado esperado, es decir, la incertidumbre respecto a si el beneficio o perjuicio se iba a recibir o evitar; ii) Certeza de la existencia de una oportunidad; iii) Certeza de que la posibilidad de adquirir el beneficio o evitar el perjuicio se extinguió de manera irreversible del patrimonio de la víctima”. 74.
Así mismo, la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado6, explicó que la pérdida de oportunidad no puede ser cualquiera, pues debe advertirse como seria. Ello quiere decir que debe contar con un grado de suficiencia que permita concluir que la omisión de la autoridad generadora del daño disminuyó la probabilidad de ganar o aumentó la de perder, de manera relevante para el derecho.
Lo anterior, dijo, obedece al mismo concepto de interés legítimo, en la medida que debe tratarse de una posición de ventaja reservada para el titular de aquel (el interés). 75. Entonces, atendiendo a los criterios jurisprudenciales citados, se tiene en virtud de la teoría de la perdida de oportunidad, la responsabilidad de la entidad demandada se ve comprometida cuando se acredite que, por su conducta negligente u omisiva, se cercenó la expectativa de recuperación del paciente y su probabilidad de cierta de mejoría. 76.
En esa medida, corresponde, en primer lugar, determinar si en el presente caso se evidencia una omisión o negligencia del Ejército Nacional en relación con el traslado del joven Yeison Julián Granada desde el momento en que ocurrieron los hechos (disparo autoinfligido por el conscripto) hasta su ingreso al Hospital San Rafael de Leticia. A partir de ahí, y ante una posible omisión de la entidad demandada, deberá determinarse si dicho hecho disminuyó la probabilidad razonable de sobrevivir o aumentó la de fallecer. 77.
En este caso, la Sala, en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo el traslado del paciente, y con base en el Informe Administrativo por Muerte, los informes presentados el día de los hechos por el comandante del Batallón de Selva n.º 59 y los comandantes de Sección y Pelotón de la Compañía Bélgica, a la que pertenecía el soldado Yeison Julián Granada, según consta en la certificación expedida por el suboficial de personal del Batallón de Infantería de Selva n.º 59, así como en las declaraciones de los comandantes y soldados regulares compañeros del conscripto fallecido, encuentra acreditados los siguientes hechos: 78.
El 20 de febrero de 2017 el soldado regular Yeison Julián Granada se encontraba prestando el servicio en la Base Militar Puerto Arica, Amazonas, en horas de la noche se desempeñaba como centinela del COT7 en el turno de las 18:00 a 00:00, siendo 6 En la sentencia proferida e15 de noviembre de 2019 dentro del proceso radicado con el número 25000-23-26- 000-2007-00337-01(42176) y con ponencia del Doctor Alberto Montaña Plata, 7 Comando de Operaciones Terrestres. 34 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 aproximadamente las 22:35 horas se escucha un disparo en las instalaciones de la base militar, por lo que los militares presentes en el lugar buscan de donde provino el disparo encontrando en la escena al soldado regular Yeison Julián Granada en el piso con su arma de dotación a un lado, observan al soldado con un disparo a la altura del mentón, el Cabo Segundo Andres Felipe Maseta es quien lo encuentra primero y le presta los primeros auxilios, pues en su declaración manifestó: “lo encuentro le alumbro y observo que el soldado se había propinado un disparo en la cara más exactamente en el mentón el soldado se encontraba asfixiándose con su propia sangre lo cojo lo sostengo y lo volteo para que el soldado botara esa sangre que tenía represada.” 79.
Cuando el cabo segundo Maseta advierte lo ocurrido, solicita ayuda a sus compañeros e inmediatamente lo trasladan en una camilla al centro de salud del corregimiento, donde es atendido por la enfermera jefe, quien le presta los primeros auxilios, logrando estabilizarlo; le realiza una limpieza, le drena con una sonda la sangre acumulada que le causaba ahogamiento, le coloca vendas en la frente y en la quijada y le administra oxígeno, todo ello a pesar de la resistencia del soldado a recibir ayuda. 80.
Mientras se le brindaban los primeros auxilios, las autoridades militares coordinaban su traslado en un bote de la Policía Nacional hacia la base de Tarapacá por el río Putumayo, debido a que en ese corregimiento no hay pista de aterrizaje para realizar una evacuación aérea, y, dada la gravedad de la lesión, debía ser trasladado a un hospital de mayor nivel. 81.
Siendo aproximadamente las 01:05 horas del 21 de febrero de 2017, (habían trascurrido 2 horas y 30 minutos desde el momento del disparo), el soldado es evacuado vía fluvial en un bote de la Policía Nacional por el rio putumayo hacia el sector de la base militar de Tarapacá en su traslado lo acompaña en el enfermero del centro de salud y otros militares.
A efectos de agilizar el traslado del soldado, las autoridades militares gestionaron el envío de un bote (piraña) con mayor velocidad desde la base militar de Tarapacá, el cual se cruzan en el camino y realizan el transbordo. 82. Alrededor de las 10:00 de la mañana del 21 de febrero de 2017, después de un recorrido de casi 9 horas por el río Putumayo, el soldado llega a la Base Militar de Tarapacá, donde es atendido por un equipo de profesionales que lo valora y le presta la asistencia médica requerida antes de su traslado en la aeronave que lo llevaría hasta la ciudad de Leticia. A las 13:55 horas, es evacuado en una aeronave de la Fuerza Aérea hacia el municipio de Leticia, Amazonas.
Durante el vuelo, un médico de la Fuerza Aérea le brinda el soporte médico necesario durante una hora y dos minutos. Finalmente, aterriza en el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo, en la ciudad de Leticia, a las 14:57 horas, esto es, aproximadamente 16 horas después del disparo. 83. En el aeropuerto, el soldado Yeison Julián Granada es recibido y transportado en ambulancia hacia el Hospital San Rafael.
Llega bajo efecto de sedación y con respiración 35 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 artificial, por lo que es ingresado a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). Allí, de acuerdo con la historia clínica: "SE INICIA SOPORTE VITAL. VENTILACIÓN NO INVASIVA CON MÁSCARA DE RESERVORIO, MONITOREO CARDIOHEMODINÁMICO NO INVASIVO, CON HIPOXEMIA MARCADA Y CIANOSIS GENERALIZADA.
SE EVALÚA VÍA AÉREA PARA IOT, CON LESIÓN SEVERA DEL PISO DE LA BOCA, EDEMA FARÍNGEO Y LARÍNGEO SEVERO, E IMPOSIBILIDAD PARA VISUALIZAR LA VÍA AÉREA. SE EVALÚA POR EL CIRUJANO DE TURNO Y SE INICIA ABORDAJE PARA TRAQUEOSTOMÍA DE URGENCIA.". Sin embargo, durante el procedimiento, se presenta un paro cardiorrespiratorio, por lo que se inicia el protocolo de reanimación avanzada.
Se logra reanimar al paciente y, "SE CONTINÚA CON EL ABORDAJE DE LA VÍA AÉREA MEDIANTE CIRUGÍA, LOGRANDO UNA TRAQUEOSTOMÍA EXITOSA; SIN EMBARGO, SE OBSERVA DRENAJE ABUNDANTE DE MATERIAL ESPUMOSO ROSADO. NUEVAMENTE, BRADICARDIA Y AUSENCIA DE PULSO. SE REINICIAN MANIOBRAS DE REANIMACIÓN AVANZADA DURANTE 15 MINUTOS MÁS, SIN RESPUESTA. SE DECLARA HORA DE DEFUNCIÓN: 15:59." 84.
De acuerdo con los hechos relatados, la Sala no advierte una omisión o negligencia por parte de la entidad demandada en el traslado del soldado desde la base militar de Puerto Arica hasta el Hospital San Rafael de Leticia. Dadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y el contexto geográfico del lugar, lo que se evidencia es un actuar presto por parte de las autoridades militares, acorde con los recursos disponibles, para lograr una atención médica oportuna. 85.
Así, aunque transcurrieron aproximadamente 16 horas desde el disparo, las primeras 2 horas se destinaron a brindar los primeros auxilios al soldado en el corregimiento de Puerto Arica, atención médica que era prioritaria para estabilizar al paciente y garantizar que, durante el traslado fluvial, se mantuviera estable. Además, se constata que el personal militar, con los medios disponibles, gestionó el transbordo a un bote piraña, de mayor velocidad, proporcionado por la base militar de Tarapacá, con el fin de agilizar el traslado del lesionado.
De igual forma, se observa que, al llegar a la base militar de Tarapacá, el soldado recibió la atención médica requerida antes de ser evacuado en una aeronave de la Fuerza Aérea hacia el municipio de Leticia, durante el vuelo, fue atendido por un médico de la Fuerza Aérea. 86. En este contexto, no se evidencia negligencia u omisión en el traslado del soldado, a partir de la cual sea admisible afirmar que hubo una reducción significativa en su probabilidad de supervivencia. 87.
Aun si, en gracia de discusión, se aceptara que el traslado del soldado pudo haberse realizado con mayor agilidad y que su ingreso al Hospital San Rafael de Leticia hubiese ocurrido antes de las 14:57 horas del 21 de febrero de 2017, no es posible tener por cierto que su muerte habría sido plenamente evitable. Esto se debe a que no existe una prueba técnica que lo acredite, pues, lo único que hay es una mera conjetura, que no configura una oportunidad real, ya que carece de la intensidad suficiente para convertirse en una probabilidad razonable de 36 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 evitar el resultado final. 88. La Sala recuerda que, conforme a los lineamientos jurisprudenciales sobre la pérdida de oportunidad, es indispensable contar con certeza de que la posibilidad de obtener un beneficio o evitar un perjuicio haya sido definitivamente eliminada del patrimonio —material o inmaterial— del individuo, haciéndola inexistente.
Esto no ocurre en el presente caso, pues no obra prueba alguna que acredite con certeza que, si el traslado se hubiera realizado de manera más ágil, la muerte del soldado hubiese podido ser evitada. 89. Ahora, no puede pasarse por alto que la lesión sufrida por el soldado como consecuencia del disparo a la altura del mentón fue de extrema gravedad.
De acuerdo con el informe pericial de necropsia: “El proyectil ingresó en la región submentoniana, atravesando piel, tejido celular subcutáneo y músculos del cuello. Provocó una fractura del maxilar inferior en el tercio medio, en dos segmentos laterales. Luego, atravesó la base de la lengua y ascendió, generando fracturas en el maxilar superior en el tercio medio, en dos segmentos laterales.
Posteriormente, causó fractura en los senos etmoidales y en las paredes mediales de los senos maxilares, llegando al techo de las fosas nasales y fracturando la crista galli, sin atravesarla. Finalmente, salió por la región frontal del cráneo, atravesando músculo, tejido celular subcutáneo y piel." Esta trayectoria generó: “Contusiones cerebrales en lóbulos frontales y Fracturas de techos de fosas nasales”;
“Fractura de la base del cráneo a nivel de crista galli y pared posterior del seno frontal izquierdo”, y “Meninges con lesiones de discontinuidad a nivel frontal. 90. Así las cosas, dada la gravedad de la lesión sufrida, no puede concluirse que el soldado estuviera en una condición que realmente le permitiera lograr el resultado esperado: evitar su muerte.
Es decir, no se acredita que se encontrara en una situación que le brindara una oportunidad real de alcanzar el beneficio que argumenta la parte actora. 91. A juicio de esta Sala, en este caso no concurren los elementos señalados por la jurisprudencia para considerar una pérdida de oportunidad: i) No existe prueba técnica que permita establecer con certeza la probabilidad de éxito o fracaso que tenía el joven Yeison Julián Granada si hubiera llegado al Hospital San Rafael de Leticia antes de las 14:57 horas del 21 de febrero de 2017; ii) Tampoco se demuestra que ese hecho haya significado la pérdida de una oportunidad real de supervivencia, pues no puede ignorarse la gravedad de la lesión sufrida como consecuencia del disparo.
Por lo tanto, no puede afirmarse que el soldado se encontraba en una condición que le permitiera sobrevivir o, al menos, no verse tan afectado; iii) Asimismo, no existe certeza de que el desenlace fatal hubiera sido consecuencia del tiempo que tomó el traslado del soldado desde la base militar de Puerto Arica hasta el Hospital San Rafael de Leticia. 92.
Entonces, correspondía a la parte demandante acreditar, mediante una prueba técnica, que existía una expectativa legítima de supervivencia si el traslado hubiera sido más 37 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 ágil, lo cual no sucedió. En primera instancia se decretó la práctica de un dictamen pericial solicitado por la parte actora, dicho dictamen tenía como finalidad determinar si la demora en el traslado del señor Yeison Julián Granada Gallego, desde el momento en que recibió el disparo hasta su atención médica en el Hospital San Rafael de Leticia, Amazonas, influyó en su fallecimiento.
Sin embargo, este dictamen no fue practicado ni aportado por la parte demandante, pese a que le fue concedido un término adicional al inicialmente establecido para allegarlo, y a pesar de haber sido requerida la parte actora en dos ocasiones, el dictamen no fue presentado, lo que conllevó a tener por desistida la prueba y el cierre de la etapa probatoria. 93.
Al respecto debe recordarse que, en relación con la carga de la prueba, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que “corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas cuyo efecto jurídico persiguen y, de no hacerlo, se verán expuestas a una decisión desestimatoria de las pretensiones invocadas.”8. Así, se precisa que, la carga de la prueba corresponde a quien alega el daño antijurídico y su imputabilidad a las autoridades con ocasión de su acción y omisión, conforme lo ha indicado la jurisprudencia del Consejo de Estado9: 94.
Cabe recordar que la carga de la prueba consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes, la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las pretensiones o a la defensa, resulten probados; en este sentido, en relación con los intereses de la demandante, debe anotarse que quien presenta el libelo demandatorio sabe de antemano cuáles hechos le interesa que aparezcan demostrados en el proceso y, por tanto, conoce de la necesidad de que así sea, más aun tratándose del sustento mismo de la demanda y de los derechos que solicita sean reconocidos.
Sobre la carga de la prueba esta Corporación explicó: “En procesos contenciosos o controversiales como el presente, el juez no puede adoptar decisiones que no estén fundadas en las pruebas debidamente allegadas al proceso, ni le corresponde descargar a las partes de sus deberes probatorios, puesto que se incurriría en una violación flagrante de los artículos 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil, así como también se estarían vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del interviniente que resulte afectado…”.
(Resaltado de Sala). 95. En este contexto, advierte esta Sala que los elementos de convicción aportados al proceso no permiten atribuir responsabilidad a la entidad demandada por la muerte de Yeison Julián Granada Gallego, en consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia. Costas 96. Las costas del proceso son todas aquellas erogaciones necesarias para dar curso a 8 Consejo de Estado, Sentencia de 19 de noviembre de 2021, Radicado No.50001-2331-000-2009-00441-01 (51915).
C.E. Alberto Montaña Plata. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 9 de mayo de 2011, Radicado No.05001-23-26-000-1994-02376-01 (18048). C.P. Enrique Gil Botero. 38 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 la actuación judicial y llevarla a su culminación. Están compuestas por dos tipos de gastos, de un lado, los denominados gastos ordinarios del proceso y, de otro lado, las agencias en derecho. 97.
Los gastos ordinarios del proceso corresponden a las expensas útiles para tramitar el proceso, o sea, están destinados a sufragar los costos de la actuación judicial y sin estos no es posible impulsar el proceso. Están a cargo de la parte demandante, por ser quien activa la jurisdicción, y su falta de cancelación puede conllevar a la declaratoria de desistimiento tácito del proceso. 98.
De este modo, el pago de los gastos ordinarios del proceso constituye un requisito para dar curso a la demanda en los eventos en que se determine su procedencia. Al respecto el numeral 4 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 señala: “El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, mediante auto en el que dispondrá: (…) 4.
Que el demandante deposite, en el término que al efecto se le señale, la suma que los reglamentos establezcan para pagar los gastos ordinarios del proceso, cuando hubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolverá al interesado, cuando el proceso finalice. En las acciones cuya pretensión sea exclusivamente la nulidad del acto demandado no habrá lugar al pago de gastos ordinarios del proceso (…)”. 99.
De otro lado, las agencias en derecho corresponden a las sumas discrecionalmente que el juez decreta a favor de la parte vencedora del litigio por apoderamiento judicial, pero que no corresponden a los honorarios del abogado que ejerce la representación judicial de quien sale avante en el proceso. 100. En cuanto a la condena en costas, el artículo 188 del CPACA establece: “ARTÍCULO 188.
CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal10”. 101.
Así, es necesario acudir a las reglas fijadas en el Código General del Proceso en materia de condena en costas, la cuales están contenidas en el artículo 365 en los siguientes términos: “ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 10 Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. 39 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.
No. 11001-3343-058-2019-00032-01 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2.
La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5.
En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7.
Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas.
Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción”. 102. Para la Sala, del análisis de la normativa citada se concluye que la condena en costas no obedece al análisis de la conducta de la parte vencida en juicio, sino al hecho de perder el proceso o resolver de forma desfavorable las pretensiones, excepciones o el recurso interpuesto, siempre y cuando se acredite su causación. 103.
En este aspecto, es importante precisar que el inciso introducido con la Ley 2080 de 2021, no implica que se haya retomado el criterio subjetivo para la condena en costas en los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción, sino que estableció la posibilidad de decretar condena en este aspecto, incluso, en los eventos en que se ventila un interés público, es decir, contempla una excepción a la excepción contenida en el primer inciso del artículo 188 del CPACA. 104.
Teniendo en cuenta el marco normativo expuesto en líneas precedentes, y a la luz de lo previsto en el numeral 3º del artículo 365 del Código General del Proceso, como en esta instancia el recurso de la parte demandante no prosperó y se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, se impone condenar en costas a la parte demandante. 105.
Ahora, como el numeral 8º de la misma norma indica que la condena en costas solo se efectuará en la medida de su configuración y comprobación, advierte la Sala que en el curso de esta instancia no se demostró la causación de costas propiamente dichas. Sin embargo, en 40 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 cuanto a las agencias en derecho, se evidencia que la entidad demandada no tuvo gestión en tanto no presentó escrito pronunciándose sobre el recurso de apelación, por lo que, no se condenará en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de marzo de 2023, por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO
NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE la presente decisión, mediante el envío de mensaje de datos a los correos electrónicos de las partes y a la agente del Ministerio Público al buzón de correo electrónico institucional; bajo la advertencia de que las manifestaciones de las partes deberán efectuarse de manera preferente a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
CUARTO: La presente decisión fue discutida y aprobada en Sala de Decisión virtual de la fecha, y en constancia de aceptación de su contenido se suscribe por los Magistrados que la conforman a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la plataforma SAMAI.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen, previas las constancias del caso. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en Acta de Sesión de la fecha.) Firmado electrónicamente BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrado Magistrada 41 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-3343-058-2019-00032-01 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Decisión de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.