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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 25000-23-41-000-2024-01133-00

Ponente: Moises Rodrigo Mazabel Pinzon

Fecha: 2025-07-31

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B SENTENCIA (N°2025-07-163 NE) Bogotá D.C., Treinta (30) de julio dos mil veinticinco (2025) EXPEDIENTE: 250002341000 2024 01133 00 250002341000 2024 01158 00 250002341000 2024 01150 00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: XIMENA ECHAVARRÍA CARDONA Y OTRO DEMANDADO IRENE VÉLEZ TORRES TEMA NULIDAD DECRETO 0564 DEL 3 DE MAYO DE 2024 – NOMBRAMIENTO CONSEJERO DE RELACIONES EXTERIORES ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Procede la Sala a pronunciarse de fondo en torno a la litis iniciada por XIMENA ECHAVARRÍA CARDONA y otros contra el acto de nombramiento de la señora IRENE VÉLEZ TORRES, no sin antes señalar que de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, no se observa causal alguna que afecte la validez del trámite surtido en esta instancia. I ANTECEDENTES 1.1.

Resumen de la Demanda (01 PDF) Ximena Echavarría Cardona, Juan Sebastián Camargo Antolinez, Andrés Barreto González y la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO), promovieron el medio de control electoral solicitando la nulidad del Decreto 0564 del 3 de mayo de 2024, mediante el cual se designa en provisionalidad a IRENE VÉLEZ TORRES como Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrita al Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 2 Los hechos que fundamentan el libelo de la demanda, se resumen en lo siguiente: 1. La señora Irene Vélez Torres, fue nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el cargo de consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, mediante el Decreto 0564 del 2024, aun cuando no pertenece al sistema de Carrera Diplomática y Consular. 2.

La señora Irene Vélez Torres, de acuerdo con la información suministrada por el portal de la función pública, cuenta con carrera universitaria, posgrado y doctorado. 3. No se tiene certeza de la publicación de la hoja de vida de la mencionada en la página web de la entidad, la declaración del impuesto sobre la renta con vigencia del año inmediatamente anterior ni tampoco del conocimiento de un segundo idioma de uso diplomático, toda vez que no se aportó ninguno de los certificados a los que hace referencia la Resolución No. 18035 de 21 de septiembre de 2021. 4.

El 9 de mayo de 2024 se radicó un derecho de petición ante la Dirección de Talento Humano del ente Ministerial, solicitando alguna información, relacionada con los funcionarios escalafonados en el cargo de consejeros a corte del 3 de mayo de 2024, el cual fue contestado el 25 del mismo mes y año. 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta S-DITH-24-005640 al derecho de petición elevado por UNIDIPLO el pasado 29 de enero de 2024 con radicado E-CGC-24-000705, remitió la lista de funcionarios en el cargo de consejero a 13 diciembre de 2023.

Así las cosas, como cargos de nulidad se plantearon i) infracción a las normas en que debía fundarse, esto es, desconocer lo dispuesto en el artículo 125 constitucional, artículos 4, numeral 7, 12, 37, 40, 53, 60 y 61 del Decreto Ley No. 274 de 2000, los artículos 3, 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 3, numeral 3 de la Ley 1437 de 2011, (ii) expedición irregular (falta de motivación), ya que no se motivó el acto acusado, haciéndose uso de la facultad discrecional, pues la correcta motivación exige demostrar los supuestos de hecho que la norma invocada como sustento establece para que proceda su aplicación, lo cual no ocurrió en el presente caso; y (iii) falsa motivación, por cuanto, el acto demandado se motivó basado en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, para proveer en provisionalidad cargos de carrera diplomática y consular, pero esta norma condiciona tal facultad ante la imposibilidad de designar en ellos a funcionaros inscritos en esa carrera, lo cual fue desconocido por el nominador.

Además, por cuanto la demandada no cumple con los requisitos y documentos exigidos legalmente para el cargo, puntualmente en lo referente a la publicación de la declaración de renta de manera oportuna, así como la hoja de vida en el término señalado, la experiencia requerida para el cargo y el manejo del segundo Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 3 idioma el cual a juicio del extremo actor no fue acreditado conforme lo exige la normativa.

Como fundamento de los cargos expone que el Decreto Ley 274 de 2000 estableció las categorías de los cargos de carrera diplomática y consular y sus equivalencias, así: Categoría en carrera diplomática y servicio diplomático (art. 10 y 11 D.L 274/ 2000) Equivalencia en el servicio consular (art. 11 D.L 274/2000) Tiempo de servicio para alcanzar la categoría (art. 23 a 27 D.L 274/ 2000) Embajador Cónsul General Central y Cónsul General Veinticinco (25) años Ministro Plenipotenciario Cónsul General Veinte (20) años Ministro Consejero Cónsul General Dieciséis (16) años C o n s e j e r o C ó n s u l G e n e r a l D o c e ( 1 2 ) a ñ o s P r i m e r S e c r e t a r i o C ó n s u l d e P r i m e r a O c h o ( 8 ) a ñ o s S e g u n d o S e c r e t a r i o C ó n s u l d e S e g u n d a C u a t r o ( 4 ) a ñ o s T e r c e r S e c r e t a r i o V i c e c ó n s u l U n ( 1 ) a ñ o Señala que de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 o Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular y el Servicio Exterior, por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos, sin embargo, el Decreto 0984 de 2024, mediante el cual se designa en provisionalidad a Irene Vélez Torres, no hace mención a dicha circunstancia. También se indica que en aplicación del Decreto 274 de 2000, si el cargo de Consejero se encontraba vacante, la Administración debió haber priorizado el nombramiento del personal de carrera que se encontraba en las siguientes situaciones, antes de recurrir a la provisionalidad, si es que este se encontraba vacante: “La provisionalidad no es una condición para ingresar a los cargos de carrera, considerando que simplemente se prevé como una figura creada para cubrir en casos muy excepcionales, vacantes que no puedan ser provistas por funcionarios de carrera, cuando no hay regulación sobre la materia o cuando no hay concursos de méritos para ingresar al sistema de carrera.

Pero ese no es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores donde está regulada la Carrera Diplomática y Consular, se realizan concursos de méritos, públicos e ininterrumpidos desde hace 30 años, por lo cual debería de haber suficiente personal de carrera disponible para ocupar el cargo demandado y, en caso de que la Administración no lo considere así, debería incrementar el número de cupos a proveer anualmente por concurso.

Por lo tanto, no es justificada la aplicación de la provisionalidad en la entidad, puesto que va en contravía del principio constitucional de carrera.” Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 4 Por tanto, el nombramiento demandado se realiza aun cuando sí era posible la designación de empleados de carrera, ya que: i) Existían más de (30) Consejeros de carrera que ya habían cumplido doce (12) meses en un destino en el exterior, por esa razón el parágrafo del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000, los habilita para haber ocupado el cargo, pero la administración no los quiso tener en cuenta y prefirió aplicar preferentemente la provisionalidad, que es la excepción. ii) Se debieron tener en cuenta aquellos funcionarios en el cargo Consejeros que cumplían con su lapso de alternación en la sede interna que podían ser comisionados por “situaciones especiales” o aquellos que estaban comisionados en cargos inferiores o superiores.

Los artículos 4 numeral 7 y 60 ibídem fueron desconocidos con la expedición del Decreto demandado porque para la fecha del nombramiento de Irene Vélez Torres, sí existían funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular escalafonados en el grado de Consejero que se encontraban disponibles para ser nombrados en el mismo cargo.

Además, existían otros funcionarios de carrera que, en aplicación de las previsiones de los artículos 37 a 40 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000, también podían ser nombrados o comisionados en ese cargo. Considera que la correcta motivación del hubiera exigido que se demostraran los supuestos de hecho que la norma invocada como sustento establece para que proceda su aplicación. Sin embargo, como estos supuestos claramente no se configuraban, el acto se sustentó en el uso de una facultad que no se tenía. Finamente, refiere que Irene Vélez Torres, al momento de ser designado en el cargo en mención, no cumpliría con los requisitos exigidos por la referida norma, toda vez que, no acreditó conforme lo estableció en la Resolución 018035 del 21 de septiembre de 2021, el dominio de un idioma extranjero. 1.3.

Contestación de la Demanda 1.3.1. Ministerio de Relaciones Exteriores Por conducto de apoderado judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la demanda manifestando su oposición a las pretensiones, indicando que: i) El Decreto 0564 del 3 de mayo de 2024, fue expedido conforme a los parámetros legales y constitucionales, respetando las normas que establecen la institución de la provisionalidad en el régimen de carrera diplomática y consular, teniendo en cuenta que, quedó probado que cada uno de 35 Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 5 funcionarios inscritos en esta categoría están cumpliendo con sus lapsos de alternación en el servicio en el exterior y, de otra parte, no son suficientes para ocupar los 89 cargos de tiene la planta global de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores para la categoría de Consejero. ii) el Gobierno Nacional ha emprendido acciones en procura del fortalecimiento institucional del ministerio y de la Carrera Diplomática y Consular mediante el reconocimiento del mérito como principio para el acceso al empleo público.

Se adoptaron medidas concretas: 1). el ingreso de un número significativo de alumnos al curso anual de formación diplomática y consular y 2) la implementación de un trámite para alternar a los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, que les permite postularse a tres destinos en el exterior de su preferencia, según las necesidades del servicio —trámite individual y particular de cada funcionario— iv) Fue imposible designar a alguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores debido a las situaciones administrativas particulares de cada caso, toda vez que según la certificación I-GCDA-24-008217 expedido el 22 de abril de 2024, expedida por el Coordinador de Carreras Diplomática y Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, no existían funcionarios que cumplieran la frecuencia de alternación en la planta interna para desplazarse al servicio en el exterior y ninguno de ellos estaba ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la que pertenecen -Consejero de Relaciones Exteriores- de modo que, en cumplimiento de sus lapsos de alternación están prestando sus servicios tanto en exterior como en el país, respectivamente. v) El parágrafo del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000, corresponde a las disposiciones denominadas facultativas, pues se infiere que, la palabra podrá, faculta a la Administración para estudiar la viabilidad o no de reubicar o designar en otro cargo en el exterior a un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular que se encontrare prestando su servicio en el exterior y que haya superado los 12 meses en la misión diplomática u oficina consular en la que desempeña sus funciones; sin embargo, la no viabilidad de reubicar a un servidor de carrera inscrito en el escalafón como Consejero, -en este caso por el impacto económico y fiscal-, acudiendo a la figura descrita en el parágrafo, no resulta ser una omisión normativa. vi) Debido a la naturaleza del acto administrativo demandando, la motivación está expresa en la finalidad de la manifestación de la voluntad, esto es, con el fin de cumplir con sus funciones y salvaguardar el interés general. vii) La señora Irene Vélez Torres con los requisitos exigidos en el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000, para desempeñar el cargo de provisionalidad, pues acreditó hablar y escribir inglés. Y además, no era necesaria la publicación de su nombre y hoja de vida de la demandada en la página de la Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 6 presidencia, como quiera que esto solo es exigible para los cargos de libre nombramiento y remoción en el gobierno. 1.3.2 Irene Vélez Torres La demandada Irene Vélez Torres, a través de apoderado judicial presentó contestación de demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas, en primera medida, indicando de un lado que cumple con todos los requisitos necesario para el cargo en el que fue designada y la presentación del certificado “TOEFL Internet-Based Test Examinee Score Report for the Test of English as a Foreign Language” y ii) el título de geografía política debidamente convalidado por el Ministerio de Educación Nacional.

Y de otro, agrega que el acto administrativo acusado respeto la regla constitucional de la carrera, artículo 125 C.P., y el principio de especialidad, artículos 7° y 60 del Decreto Ley 274 de 2000, en tanto que está amparado en el certificado No. I-GCDA-24-008217 expedido el 22 de abril de 2024 por la directora de Talento Humano (E), quien verificó que no se vulnera el principio de especialidad de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Consejero, de ahí que fuera procedente su designación bajo la figura de la prosperidad.

En consecuencia, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda ya que no tiene vocación de prosperidad. 1.3.3 presidencia de la República Por conducto de apoderado judicial, el Presidente de la República contestó la demanda manifestando su oposición a las pretensiones, ya que el acto demandado fue expedido con pleno apego a las reglas jurídicas que rigen la materia y en su formación se observaron tanto los condicionamientos fácticos como normativos para nombramientos provisionales.

Considera que, para la expedición de dicho acto, el gobierno nacional, integrado para esos fines por el primer mandatario y el Ministerio de Relaciones Exteriores, hizo uso de la facultad prevista en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y, precisamente, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000, y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12, del DUR del Sector Función Pública, entre otras disposiciones.

También sostuvo que tuvo como sustento certificado No. I-GCDA-24-008217 expedido el 22 de abril de 2024 por la directora de Talento Humano (E); allí se indicó que además de revisado el escalafón de carrera diplomática y consular y tener en cuenta los literales a) y b) del artículo 37, como el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, se constató que no existían funcionarios de la planta global de la carrera diplomática y consular que a esa fecha, estén ubicados por debajo de esa categoría y ii) ni que hubieran terminado su Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 7 periodo de alternancia. Indica que la demandada cumplía con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Consejero, tal y como lo exigen los artículos 61 del Decreto Ley 274 de 2000 y 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015.

Procede a referir algunos antecedentes jurisprudenciales sobre la materia y que convalidan sus argumentos y finalmente, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, ya que no hay ningún motivo para que se pueda decretar la anulación del decreto cuestionado. 1.4. Alegatos de conclusión de las partes y concepto del Ministerio Público La Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO) y Andrés Barreto González presentaron alegatos de conclusión el 20 de julio de 2025, reiterando sus argumentos de la demanda, es decir: i) que de las pruebas obrantes en el proceso se puede verificar que existían funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que, para 3 de mayo de 2024 que podían haber sido designados en el cargo en que se nombró a la señora Vélez Torres, es decir, aquellos que lleva a llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, por ende no se podía acudir a la figura de la provisionalidad y ii) que la demandada no cumple los requisitos para ser nombrada en el cargo, ni en lo relacionado con el manejo del segundo idioma, ni la experiencia relacionada con política exterior y relaciones internacionales.

Adicional a lo anterior, refiere que los funcionarios Andrés Fernando Noguera Caicedo y Andrés Fernando Noguera Caicedo, tenían su próxima fecha de ascenso al cargo de Consejero, los días 8 y 30 de mayo de 2024 y los señores Nicolas Alberto Mejía o Esther Camargo, estaban a portar de cumplir su alternación en las oficinas del G.I.T. Cooperación Académica y Consulado en Quinto respectivamente.

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, defendió nuevamente la legalidad del nombramiento del accionado por cuanto se verificó que cada uno de los 35 funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de Consejero están designados en dicho cargo cumpliendo con los lapsos de alternación y por ende no era posible designarlos en la plaza objeto del libelo, máxime si se tiene en cuenta que la aplicación del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, sin razones administrativas que lo justifiquen, disponiendo el desplazamiento el desplazamiento de las personas que han superado los 12 meses de servicio en el exterior, conllevaría a un impacto fiscal y económico, puesto que, aplicar esta situación a las diferentes categorías que integran el escalafón aumentaría significativa los gastos, pero en todo caso sería necesario acudir a la provisionalidad para garantizar la prestación de los servicios del exterior.

Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 8 De igual manera insistió en la errónea interpretación que realiza el extremo actor del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 y en que al no haber suficiente personal en la plata global del Ministerio de Relaciones Exteriores para proveer la totalidad de las vacantes de la planta externa con funcionarios exclusivamente de Carrera Diplomática y Consular, era necesario y legal acudir al esquema excepcional de la provisionalidad A su turno, el apoderado judicial de Irene Vélez Torres trae a colación nuevamente los planteamientos esbozados en su contestación, relacionado con el cumplimiento de los requisitos para el cargo para el que fue nombrada, en cuanto a la acreditación del segundo idioma y la presentación de los Bienes y rentas.

El Ministerio Público guardó silencio. II. TRÁMITE PROCESAL Se infiere de las documentales obrantes en el cuaderno principal del expediente que se han cumplido las formas propias del juicio o proceso de nulidad y restablecimiento del derecho dado que: La demanda fue radicada el 14 de junio de 2024, y asignada al despacho del Dr. Dimaté Cárdenas mediante Acta de Reparto Nº 2 25000-23-41-000-2024- 01133-00 quien mediante providencia del 19 del mismo mes y año, el referido servidor se declaró impedido para conocer el asunto con ocasión a la configuración de la causal contenida en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El día 28 de junio de 2024 la Sala Dual declaró fundado el impedimento formulado y luego de correr el correspondiente traslado a la medida cautelar, por medio de providencia del 13 de agosto, se admitió la demanda y se negó la solicitud de suspensión de los efectos del acto demandado. La mencionada determinación notificada al demandado, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la presidencia de la República y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se surtieron oportunamente los traslados secretariales para contestación de demanda.

Por su parte la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO), a través de apoderado judicial y el señor Andrés Barreto González, presentaron demandas como medio de control electoral solicitando la nulidad del mismo acto de elección contenido en el Decreto 0564 del 3 de mayo de 2024, escritos que fueron admitidas mediante Autos del 18 de julio y 2 de agosto de 2024, correspondientes a los radicados 250002341000 2024 01158 00 y 250002341000 2024 01150 00, respectivamente.

Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 9 Mediante Auto No. 2024-10-343 del 22 de octubre de 2024 se ordenó la acumulación de procesos al tratarse del mismo sujeto pasivo, pretensiones y acto acusado, correspondiéndole al trámite a esta Magistratura, en virtud del sorteo efectuado el pasado 6 de noviembre.

Luego de efectuar pronunciamiento sobre las excepciones previas propuestas por el extremo pasivo, así como el recurso de reposición interpuesto en contra de tal determinación, el 20 de mayo hogaño, se consideraron reunidos los presupuestos para dictar sentencia anticipada, por lo que, se fijó el litigio y se decretaron pruebas. Una vez se recopilaron las documentales requeridas por el Despacho sustanciador, se corrió traslado para alegar y el día 22 de julio 2025, el expediente ingresó para fallo.

Para resolver la sala expone las siguientes, III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia. Según lo dispone el numeral 6, literal c) del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021), compete a los Tribunales Administrativos, en primera instancia, conocer del proceso de “De la nulidad de los actos de elección (…) y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital (…)”.

(Subrayado y negrilla fuera de texto) En el presente caso, tratándose del nombramiento de IRENE VÉLEZ TORRES como consejero de relaciones exteriores, encontrándose dicho cargo dentro del nivel asesor de la entidad1 y siendo nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad del orden nacional, esta Judicatura resulta ser competente para conocer en primera instancia del asunto de la referencia. 3.2 Legitimación en la causa.

De conformidad con el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, en los procesos contencioso administrativos, podrán obrar como demandantes y demandados, los sujetos de derecho que respectivamente acrediten ostentar, legitimidad para accionar a través del medio de control que se ajusta a su causa petendi, y la legitimación para ser convocado en la causa por pasiva. 1 Decreto 3356 de 2009 “Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones.” Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 10 Así mismo, que la precitada norma en concordancia con el artículo 139 del mismo estatuto normativo, prevén que, en el medio de control de nulidad electoral, la legitimación en la causa por activa no está reservada para una persona específica o de orden restrictivo, sino por el contrario establece que cualquier persona puede invocar este medio de control.

En tanto, que la legitimación en la causa por pasiva el artículo 277 ibidem, impone que debe dirigirse la demanda en contra del elegido o nombrado, así como también recae sobre la autoridad que expidió el acto sometido a control jurisdiccional, que en este caso fue el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sobre la legitimación, cabe destacar que el Honorable Consejo de Estado ha indicado: “(…) de conformidad con la jurisprudencia de la Corporación existen dos clases de legitimación: la de hecho y la material.

La primera hace referencia a la circunstancia de obrar dentro del proceso en calidad de demandante o demandado, una vez se ha iniciado el mismo en ejercicio del derecho de acción y en virtud de la correspondiente pretensión procesal, mientras que la segunda da cuenta de la participación o vínculo que tienen las personas -siendo o no partes del proceso-, con el acaecimiento de los hechos que originaron la formulación de la demanda.

En este sentido, no siempre quien se encuentra legitimado de hecho tiene que necesariamente estarlo materialmente, en consideración a que si bien puede integrar una de las partes de la litis, ello no implica que frente a la ley tenga un interés jurídico sustancial en cuanto al conflicto. En conclusión, la legitimación por pasiva de hecho, que se refiere a la potencialidad del demandado de ser parte dentro del proceso, constituye un requisito de procedibilidad de la demanda -en la medida en la que esta no puede dirigirse contra quien no es sujeto de derechos-, mientras que, la legitimación por pasiva material, constituye un requisito no ya para la procedibilidad de la acción, sino para la prosperidad de las pretensiones”2.

En el caso concreto se tiene que las partes se encuentran debidamente legitimadas en el proceso contencioso administrativo, tal y como a continuación se indicará. 3.2.1 Por activa: Teniendo en cuenta que la norma no condiciona la capacidad para demandar el cumplimiento de calidades personales de quien promueve la demanda de nulidad electoral y, por el contrario, prevé que cualquier persona puede presentarla3, en este caso, Ximena Echavarría Cardona, Juan Sebastián 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Auto de 30 de enero de 2013, C.P. Danilo Rojas Betancourth, radicado número 25000-23-26-000-2010- 00395-01(42610). 3 Jurisprudencialmente se ha considerado una legitimación universal a incoar el medio de control electoral, ver sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 11 Camargo Antolinez, Andrés Barreto González y la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO), como demandantes están legitimados por activa para incoar el medio de control y activar el proceso contencioso. 3.2.2 Por pasiva: Los demandantes promovieron sus demandas contra la funcionaria nombrada, señora Irene Vélez Torres como Consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Igualmente, señaló como demandado al Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República, como las autoridades que expidieron el acto que se impugna. En consecuencia, existe identidad en la relación sustancial fijada con el acto de nombramiento y la relación procesal (demandante/demandados) aquí establecida. 3.3 Planteamiento del problema jurídico principal y sus asociados.

Para la Sala el problema jurídico principal, consiste en determinar si se debe decretar o no la nulidad del Decreto 0564 del 3 de mayo de 2024,, mediante el cual se designa en provisionalidad a IRENE VÉLEZ TORRES RAMÍREZ, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrita al Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por infracción a las normas en que debía fundarse, falsa motivación y expedición irregular.

Así mismo, que para resolver el anterior problema jurídico deben abordarse los siguientes problemas jurídicos asociados: i.¿Si el nombramiento de la señora Irene Vélez Torres Ramírez, se realizó con desconocimiento del régimen de carrera consular y diplomática?; ii.¿Si Irene Vélez Torres Ramírez, cumplía con los requisitos establecidos para ser nombrado como Consejero de Relaciones Exteriores, en el cargo y rango designado o si debía nombrarse a aquellos funcionarios que se encontraban inscritos en carrera diplomática y consular?; y iii.¿Si se cumplieron los presupuestos legales para dar aplicación al artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores Sección Quinta, Consejero ponente Alberto Yepes Barreiro Bogotá, 31 de julio de 2014, radicación número: 11001-03-28-000-2014-00008-00.

Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 12 al realizar el nombramiento de Irene Vélez Torres Ramírez? Lo anterior analizando las figuras de la alternación y disponibilidad de los funcionarios de carrera diplomática y consular, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de 2000. 3.4.

Resolución del Problema Jurídico en el Caso Concreto: Exposición de razonamientos legales de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios y análisis crítico de las pruebas obrantes en el plenario. Para resolver la cuestión planteada la Sala abordará i) Principios y estructura del Régimen de Carrera Diplomática y Consular establecido en el Decreto Ley 274 de 2000 para el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores; ii) la procedencia de la provisionalidad de forma excepcional; iii) el alcance de la alternación como exigencia legal y la disponibilidad de los funcionarios de la carrera diplomática y consular y iv) el análisis del caso concreto. 3.4.1.

Principios y estructura del Régimen de Carrera Diplomática y Consular establecido en el Decreto Ley 274 de 2000 para los Consejeros de Relaciones Exteriores La Constitución Política en su artículo 125 estableció que los empleos en los órganos y entidades del Estado deben regirse por las normas que regulan la carrera administrativa, a excepción de los de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, precisando que su ingreso y ascenso se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley al respecto para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Con fundamento en tal disposición constitucional, el presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el numeral sexto del artículo 1º de la Ley 573 de 2000, expidió el Decreto Ley 274 de 2000 que regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular, estableciendo como principios orientadores de su función pública la moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia, entre otros.

Adicionalmente, allí se clasifica los cargos dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores en: i) libre nombramiento y remoción; ii) carrera diplomática y consular y; iii) carrera administrativa. Concretamente para la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores el artículo 10 del mencionado decreto ley indica que hace parte del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, equivalente a un Cónsul General en el Servicio Consular (artículo 11) y en la planta interna a asesor grado 6 (artículo 12).

Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 13 Según el artículo 13 ibidem la Carrera Diplomática y Consular es especial y jerarquizada que regula “… el ingreso, ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito.”, así como también establece de forma precisa la forma en que los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática acceden a los cargos en sus diferentes categorías, atendiendo criterios de tiempo de servicio, aprobación de exámenes de idoneidad, calificaciones satisfactorias, cursos de capacitación, etc.

(arts. 25 a 34). Además, regula las situaciones administrativas especiales de cada funcionario, como lo son la alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales. Establece también los órganos de carrera, su régimen disciplinario, precedencia de la representación diplomática, entre otros aspectos relacionados con la materia. 3.4.2.

La procedencia de nombramientos en provisionalidad de forma excepcional El artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 regula la facultad excepcional que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores de realizar nombramientos en provisionalidad de sus funcionarios bajo el principio de especialidad (artículo 4, numeral 7), de la siguiente forma: “ARTÍCULO 60.

Naturaleza. Por virtud del principio del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo” (subrayado y negrilla fuera del texto)4.

De este modo, la condición especial y concreta para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda hacer uso de dicha facultad, es que no sea posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular en los cargos en concreto que se van a proveer, caso en el cual, se podrán realizar nombramientos o designaciones provisionales de personas no inscritas en la carrera, esto es, personas externas a esta.

Ahora bien, como se indicó previamente, su carácter es excepcional y en esa medida, se deberá analizar en cada caso concreto si el cargo proveído a través de nombramiento provisional, podía ser asignado a un funcionario inscrito en la carrera diplomática y consular, y que además cumple los 4 Norma declarada exequible mediante sentencia de la Corte Constitucional No. C-292/01 Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 14 requisitos idóneos y particulares para el cargo en cuestión. Solo así, se podrá determinar que, en efecto, la única alternativa, es acudir a nombramientos provisionales de personas externas a la carrera.

Al respecto considera el demandante que el nombramiento de la señora Irene Vélez Torres, no cumplía con los requisitos establecidos para ser nombrado como Consejero de Relaciones Exteriores, por lo que debe ser declarado nulo, toda vez que, para el momento en que fue expedido el acto demandado existían funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular en el escalafón para el cargo indicado, no obstante, no fueron tenidos en cuenta, circunstancia que vulnera el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 por cuanto no existía ninguna situación especial que permitiera la aplicación del régimen excepcional establecido, dado que la designación se hizo a quien no hace parte de la carrera, y mientras tanto los otros funcionarios inscritos en el escalafón ocupan cargos de inferior categoría. En esa medida, considera que la vacante debió ser suplida con uno de los funcionarios inscritos en carrera diplomática y consular que reúnen los requisitos para acceder al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores y no acudirse al nombramiento provisional.

A su turno el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que hizo uso de dicha facultad de nombramiento provisional en la medida en que hay una exigencia de alternación para los funcionarios de carrera diplomática y consular que debe ser cumplida, lo cual no ocurre en el presente caso y por tanto, no existía personal de carrera que pudiera ser nombrado en el cargo objeto de controversia.

Consideró también que la interrupción de los lapsos de alternación necesita una previa calificación de la Comisión de Personal del Régimen de Carrera Diplomática, que busca garantizar la situación administrativa de los funcionarios cuando se ubican en un país y exista seguridad administrativa y económica para el funcionario que está cumpliendo con el deber funcional.

Conforme lo anterior, la Sala debe precisar que la Corte Constitucional al analizar la exequibilidad del artículo 60 precitado señaló: “La Corte advierte que en el artículo 60 la invocación del principio de especialidad se hace para permitir el nombramiento en cargos de la carrera diplomática y consular de personas que no pertenecen a ella y que a ello se remite la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad.

En cuanto a esto hay que indicar que la provisionalidad es una situación jurídica especial que hace parte de cualquier carrera administrativa pues en muchas ocasiones la urgencia en la prestación del servicio impone la realización de nombramientos de carácter transitorio hasta tanto se surten los procedimientos necesarios para realizar los nombramientos en período de Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 15 prueba o en propiedad.

Si ello es así, no se advierten motivos para declarar inexequible una norma que se ha limitado a permitir tales nombramientos previendo una solución precisamente para ese tipo de situaciones. En el artículo 60 no se advierte contrariedad con norma alguna de la Carta Política pues la determinación de la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad se liga a la imposibilidad de realizar nombramientos por aplicación de leyes vigentes.

De ello se sigue que los cuestionamientos de constitucionalidad contra tal norma son infundados en tanto remiten al legislador la determinación de las circunstancias en las cuales se realizarán los nombramientos en provisionalidad. Por manera que los juicios de constitucionalidad procederán, en su momento, contra las normas que detallen los supuestos de hecho que permitan ese tipo de nominaciones”5.

De este modo, la finalidad que se le ha atribuido a los nombramientos en provisionalidad como facultad del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra determinada por la urgencia en la prestación del servicio que constituye una situación especial que permite el nombramiento transitorio de personas que no son de carrera, mientras se surte el procedimiento necesario y legalmente establecido para su provisión en propiedad o periodo de prueba, pero además el mismo estatuto permite que funcionarios allí inscritos puedan ocupar esas vacantes como expresión de los derechos de carrera.

Lo anterior, en la medida en que el Régimen de Carrera Diplomática y Consular ha establecido una serie de requisitos y presupuestos para poder ingresar y acceder a las categorías correspondientes, en este caso a la de Primer Secretario. En efecto, el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 establece como requisitos para ser nombrado en provisionalidad i) ser nacional Colombiano; ii) poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior, o acreditar experiencia según exija el reglamento y; iii) hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas, no obstante, este requisito puede ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del país de destino. Adicionalmente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, los nombramientos en propiedad requieren que dentro de su sistema de carrera diplomática y consular, los funcionarios cumplan con la exigencia de alternación, tal y como lo dispone el artículo 35 del Decreto Ley 274 de 2000, por lo que este requisito adicional sí tiene relevancia en la configuración de los presupuestos de provisionalidad, pues como se ha reiterado jurisprudencialmente, hace parte de las exigencias para que no se haga necesario acudir a la excepción prevista 5 Sentencia C-292/01 Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 16 en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.

En consecuencia, como bien lo ha señalado el Consejo de Estado se hace necesario tener como requisitos para acudir a la provisionalidad cuando: “… (a) los funcionarios inscritos en el respectivo escalafón en la Carrera Diplomática y Consular que se encuentran ocupando cargos de menor jerarquía están cumpliendo el período de alternación; o, (b) cuando éstos, a pesar de estar cumpliendo el período de alternación en el exterior, no han cumplido el período de 12 meses en la sede respectiva para que puedan ser designados excepcionalmente en otro cargo en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.”6.

Razón por la cual, la Sala analizará la alternación como requisito especial, así como también verificará la disponibilidad de los funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular para la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, al ser el nombramiento impugnado en este caso. 3.4.3. Alcance de la alternación como exigencia legal y la disponibilidad de los funcionarios de la carrera diplomática y consular La alternación se ha establecido en los artículos 35 a 40 del Decreto Ley 274 de 2000 y particularmente se ha dispuesto lo siguiente: “ARTICULO 35.

NATURALEZA. En desarrollo de los principios rectores de Eficiencia y Especialidad, los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con lapsos de alternación entre su servicio en Planta Externa y su servicio en Planta Interna.

ARTICULO

36. LAPSOS DE ALTERNACION. Constituyen lapsos de alternación los períodos durante los cuales el funcionario con categoría Diplomática y Consular cumple su función tanto en Planta Externa como en Planta Interna.

ARTICULO 37. FRECUENCIA. La frecuencia de los lapsos de alternación se regulará así: a. El tiempo de servicio en el exterior será de 4 años continuos, prorrogables hasta por 2 años más, según las necesidades del servicio, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, el cual deberá tener en cuenta la voluntad del funcionario. b. El tiempo del servicio en Planta Interna será de 3 años, prorrogables a solicitud del funcionario, aprobada por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

Exceptúanse de lo previsto en este literal los funcionarios que 6 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 12 de noviembre de 2015. C.P. Alberto Yepes Barreiro. Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00542-01 Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 17 tuvieren el rango de Tercer Secretario, cuyo tiempo de servicio en planta interna al iniciar su función en esa categoría, será de dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del período de prueba. c. La frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. d. El tiempo de servicio que exceda de la frecuencia del lapso de alternación, mientras se hace efectivo el desplazamiento de que trata el artículo 39, no será considerado como tiempo de prórroga ni como incumplimiento de la frecuencia de los lapsos de alternación aquí previstos.

PARAGRAFO. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que se encontraren prestando su servicio en el exterior no podrán ser designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales calificadas como tales por la Comisión de Personal de dicha Carrera o designaciones en otros cargos dentro del mismo país.

ARTICULO 38. OBLIGATORIEDAD. Es deber de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular prestar su servicio en Planta Interna de conformidad con lo estipulado en el parágrafo del Artículo 12 de este Estatuto. Este deber constituye condición necesaria para la aplicación de la alternación en beneficio del Servicio Exterior.

Por lo tanto, el funcionario de Carrera Diplomática y Consular que rehusare cumplir una designación en planta interna, en la forma prevista en dicho parágrafo, será retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, consecuentemente, del servicio.

PARAGRAFO. Igual efecto se producirá cuando la renuencia ocurriere respecto de la designación en el exterior o respecto de un destino específico o en relación con el cumplimiento de una comisión para situaciones especiales.” Como se observa, esta exigencia especial ha sido establecida con el fin de desarrollar los principios de eficiencia y especialidad, teniendo como propósito garantizar que los funcionarios cumplan con sus funciones tanto en la planta interna (servicio interno) como externa (exterior) en lapsos o periodos de alternación, la cual es obligatoria y en caso de renuencia acarrea como consecuencia una causal de retiro de la carrera y del servicio.

Estos lapsos de alternación son contabilizados a partir de que el funcionario toma posesión del cargo o asume sus funciones en el exterior. El legislador excepcional dejó claro en el parágrafo del artículo 37 precitado, que los funcionarios que se encuentren prestando sus servicios en el exterior, no podrán ser designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales que califique la comisión de personal de la carrera o designaciones en otros cargos dentro del mismo país. Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 18 Esta exigencia de la alternación fue analizada por la Corte Constitucional cuando declaro exequible el artículo 35 mediante la sentencia C-808-20017, y a su vez el Consejo de Estado la definió como “…figura por medio de la cual se pretende que quienes prestan sus servicios en el extranjero no lo hagan en forma indefinida sino que retornen, así sea por un tiempo, al país para que se mantengan en permanente contacto con la realidad de su lugar de origen y puedan representar mejor los intereses del Estado”8.

Además, se ha adoptado como criterio jurisprudencial que "( ) no solamente es necesario que exista personal escalafonado en el cargo cuya vacancia habrá de llenarse, sino que el mismo tenga disponibilidad en la medida en que su adscripción a una de las dos plantas de servidores con que cuenta la Cancillería, en cumplimiento de la alternación no se encuentre en curso, es decir que se haya terminado su periodo de alternancia para ser nombrado”9 (Negrilla y subrayado fuera de texto) Es decir, de conformidad con esta postura jurisprudencial reiterada se tiene que no basta que haya un funcionario que esté inscrito en carrera diplomática y consular para impedir el nombramiento excepcional (provisional), sino que además debe tener una condición imprescindible consistente en que haya cumplido con los periodos de alternación precitados en el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, pues de esta forma se entiende que el funcionario tiene disponibilidad para ser nombrado en el cargo que se encuentre vacante.

No obstante lo anterior, mediante sentencias posteriores el Consejo de Estado10, precisó de forma concreta los eventos en que un funcionario de carrera diplomática y consular se encuentra disponible para un nombramiento de un cargo vacante, teniendo en consideración el parágrafo del artículo 37 del mencionado decreto, así: “(ii) El requisito de la disponibilidad no se cumple: (a) cuando los funcionarios inscritos en el respectivo escalafón en la Carrera Diplomática y Consular que se encuentran ocupando cargos de menor jerarquía están cumpliendo el período de alternación; o, (b) cuando éstos, a pesar de estar cumpliendo el período de alternación en el exterior, no han cumplido el período de 12 meses en la sede respectiva para que puedan ser designados excepcionalmente en otro cargo 7 Corte Constitucional, sentencia C – 808 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, 1 de agosto de 2001. 8 Consejo de Estado.

Sección Quinta. Sentencia de 30 de enero de 2014, Expediente No. 2013- 0227-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez 9 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 30 de enero de 2014, Expediente. No. 25000-23-41-000-2013-00227-01, C.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez. Ademas de de las sentencias del Consejo de Estado. Sección Quinta, sentencia de junio 3 de 2010, Expediente No. 11001-03-28-000-2009-00043-00, C.P. Dra. María Nohemí Hernández Pinzón, y sentencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, de fecha 4 de marzo de 2004, Expediente.

No. 11001- 03-28-000-2003-0012-01, C.P. Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá, entre otras. 10 Entre otros, Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 12 de noviembre de 2015. C.P. Alberto Yepes Barreiro. Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00542-01 Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 19 en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Y además señaló de forma clara que “… un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular se encuentra disponible para ser designado en un cargo, no sólo por ostentar la categoría en la que se requiere el servicio sino que es necesario que no se encuentre cumpliendo con el periodo de alternancia. A lo anterior debe agregarse, que dicha disponibilidad, en el caso de quienes se encuentren prestando sus servicios en el exterior, se cumple si han superado un lapso de 12 meses en la respectiva sede, de conformidad con el parágrafo del artículo 37 del decreto en mención, pues en este evento, pueden ser designados excepcionalmente en otro cargo en el exterior y culminar su periodo de alternancia en el cargo que le corresponde de acuerdo con su categoría.”11 Es decir, que para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera hacer uso de su facultad especial de nombrar provisionalmente los cargos vacantes, se debe observar en primer lugar, que los funcionarios inscritos en el respectivo escalafón de la carrera diplomática y consular hayan culminado sus periodos de alternancia, tal y como lo precisó el Consejo de Estado en la providencia precitada del 30 de enero de 201412, y de no cumplirse este presupuesto entonces deberá, en segundo lugar, acudir a quienes se encuentran prestando su servicio en el exterior y que han superado los doce (12) meses en la respectiva sede, para ser designados excepcionalmente, considerando el pronunciamiento del Consejo de Estado a partir del 12 de noviembre de 201513.

Ahora, si ninguno de estos dos presupuestos se consolida, es decir, no hay ningún funcionario en una de estas dos situaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá acudir a la provisionalidad, ante la necesidad y urgencia de la prestación del servicio, pero sin desconocer el Régimen de Carrera Diplomática y Consular existente en el Decreto Ley 274 de 2000.

Es decir, que ambos postulados normativos contenidos tanto el artículo 37 como su parágrafo conservan plena vigencia y aplicabilidad, pero deben ser observados en su conjunto atendiendo a las excepciones establecidas y considerando que para acudir a la provisionalidad debe analizarse en principio que no se pueda dar aplicación a ninguna de las circunstancias mencionadas.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el parágrafo del artículo 37 precitado, dispone que los funcionarios de carrera que se encuentren 11 Ibídem 12 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia de 30 de enero de 2014, Expediente No. 2013-0227-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez 13 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 12 de noviembre de 2015.

C.P. Alberto Yepes Barreiro. Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00542-01 Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 20 prestando su servicio en el exterior no podrán ser designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, pero una vez han cumplido este lapso se concluye, se habilitan para ser nombrados en otro cargo, es decir, que si bien sigue siendo una excepción a la regla general encaminada a que se cumpla con los periodos de alternación, cada vez que la entidad tenga vacantes o necesite un cargo o nombramiento, el nominador tiene a su disposición a esos funcionarios que se encuentran en esa particular situación, pero en todo caso no deja de ser la regla especial o excepcional.

En suma, para que proceda un nombramiento provisional se debe tener en cuenta i) que no existan funcionarios de carrera diplomática y consular (artículo 60); ii) que si existen, estén en disponibilidad de ocupar el cargo vacante, es decir a) que ocupan cargos de menor jerarquía en el escalafón y no han culminado su periodo de alternación (artículo 37); y b) que a pesar de estar cumpliendo su período de alternación en el exterior, hayan cumplido doce (12) meses de servicio en la sede respectiva (parágrafo artículo 37).

En ese orden de ideas, la Sala deberá analizar si en el presente caso se observaron los presupuestos establecidos para realizar el nombramiento provisional de la señora Irene Vélez Torres, en el cargo de como Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrita al Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en consecuencia, si hay lugar o no a declarar la nulidad del Decreto 0564 del 3 de mayo de 2024. 3.4.4.

Análisis del Caso Concreto Para efectos de analizar el presente caso, se relacionan a continuación las pruebas obrantes en el proceso: 1. La señora Irene Vélez Torres fue nombrado como Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrita al Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través del Decreto 0564 del 3 de mayo de 2024 2.

Relación de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que para el 3 de mayo de 2024 tenían la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, el lugar donde desarrollan sus funciones y los periodos de alternación. 3. Expediente administrativo que contiene la hoja de vida de Irene Vélez Torres. Constancias laborales y académicas de Irene Vélez Torres, en la que observa que se graduó como Filosofa de la Universidad Nacional, Magister en Estudios Culturales de la misma universidad y PHD DEGREE Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 21 IN HUMAN AND POLITICAL GEOGRAPHY en la Universidad de Copenhague, Dinamarca.

De igual manera se observa que aquella laboró como Ministra código 005 en el Ministerio de Minas y Energía y profesora auxiliar en la Escuela de Ingeniería de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Universidad del Valle. 4. Informe de las fechas y actas de posesión o del Decreto de nombramiento de los funcionarios de la carrera diplomática y consular que para el 3 de mayo de 2024 tenían la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores 5.

Certificación No. I-GCDA-24-008217 expedido el 22 de abril de 2024 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cada uno está designado en la categoría a la que pertenecen, cumpliendo con los lapsos de alternación en planta interna y externa, respectivamente, es decir, que no existen funcionarios ubicados en cargos por debajo de la categoría de Consejero. 6.

Las actas de posesión de los funcionarios Alejandro Torres Peña, Ana María Cristancho Rocha, Ana María Gutiérrez Urresta, Angela María de la Torre Benítez, Bernardo Luque Pinilla, Daniel Ricardo Escobar Cardozo, David Alejandro Azula Uribe, Diana Catalina Dávila Suárez, Esther Camargo Camargo, Esteban Pedraza Torres, Francisco Alberto Meneses Noriega, Germán Enrique Herrrera Toloza, Guillermo José Ramírez Pérez, Iván Alejandro Trujillo Acosta, Jaime Alexander Pacheco Aranda, Juan Carlos Moreno Gutiérrez, Juan José Álvarez López, Laura Jimena Arango Blanco, Libardo Ospina Pinto, Lucía Teresa Solano Ramírez, Magdalena Durana Cornejo, Manuela Rios Serna, Mariacamila Hernández Rubio, Carolina Mesa Salinas, Mariana Uribe Cruz, Mauricio Carabali Baquero, Miguel Ángel González Ocampo, Miguel Darío Clavijo Mcormick, Nicolás Alberto Mejía Riaño y Oscar Javier Pachón Torres.

De conformidad con estas pruebas documentales, se observa que para el momento de la expedición del acto demandado – 3 de mayo de 2024– no existían funcionarios de carrera inscritos en el escalafón de Consejero de Relaciones Exteriores que se encontraran desempeñando cargos inferiores a su escalafón y cumpliendo los periodos de alternación, pues ello se deduce de la respuesta aportada por la Directora de Talento Humano, a través de la cual se remite el listado de Consejeros de Relaciones Exteriores con el respectivo cargo que desempeñan, y su fecha de posesión, encontrándose todos en esa categoría, así: Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 22 Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 23 Por tanto, se evidencia que el primer presupuesto para descartar la provisionalidad, esto es que existieran funcionarios que ya habían culminado su período de alternación, no se consolida, puesto que lo certificado por la entidad es que todos se encontraban desempeñando el cargo Consejeros de Relaciones Exteriores y no otros debajo de su escalafón asignado.

De igual manera, en relación a funcionarios que estaban en período de alternación en planta interna (ANGELA MARÍA DE LA TORREZ BENITEZ, ESTHER CAMARGO CAMARGO, ANA MARÍA CRISTANCHO ROCHA, GUILLERMO JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ y MIGUEL DARIO CLAVIJO MCCMICK), no se consolida el presupuesto de finalización, puesto que lo certificado por la entidad es que aquel periodo sería cumplido en los años 2027,2028,2029 y 2030, es decir que no estaban en disponibilidad de asumir el cargo.

Ahora en lo atinente a los funcionarios pendientes por ascenso y que ocupaban el cargo de primer secretario, es decir, los señores Andrés Fernando Noguera Caicedo y José David Palencia Osorio, a la fecha del nombramiento Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 24 aún no habían consolidado esta situación y apenas era una mera expectativa, pues el requisito de tiempo, se cumplía hasta el 8 y 30 de mayo de 2024.

Así las cosas, se debe acudir entonces al tercer presupuesto, consistente en que éstos, a pesar de estar cumpliendo el período de alternación en el exterior, ya han cumplido el período de 12 meses en la sede respectiva. Observemos: Nombre completo Tipo de oficina Oficina Fecha posesión para contabilizar alternación DANIEL RICARDO ESCOBAR CARDOZO CONSULADO C. LONDRES 01/07/2021 ANA MARIA GUTIERREZ URRESTA CONSULADO C. SYDNEY 18/02/2022 MIGUEL ANGEL GONZALEZ OCAMPO CONSULADO C. NEWARK 01/02/2022 XIMENA ASTRID VALDIVIESO RIVERA CONSULADO C. AUCKLAND 10/04/2023 JAIME ALEXANDER PACHECO ARANDA EMBAJADA E. EMIRATOS ARABES (ABU DHABI) 03/02/2022 IVAN ALEJANDRO TRUJILLO ACOSTA EMBAJADA E. PERU (LIMA) 01/02/2021 JUAN JOSE ALVAREZ LOPEZ EMBAJADA E. CANADA (OTTAWA) 04/08/2021 GERMAN ENRIQUE HERRERA TOLOZA DELEGACION D. ESTADOS UNIDOS (WASHINGTON) - OEA 27/07/2021 LUCIA TERESA SOLANO RAMIREZ DELEGACION D. ESTADOS UNIDOS (NUEVA YORK) - ONU 05/04/2021 OSCAR JAVIER PACHON TORRES EMBAJADA E. FEDERACION RUSA (MOSCU) 14/07/2021 FABIO ESTEBAN PEDRAZA TORRES EMBAJADA E. AUSTRIA (VIENA) 03/01/2022 MAGDALENA DURANA CORNEJO EMBAJADA E. ARGENTINA (BUENOS AIRES) 20/01/2022 BERNARDO LUQUE PINILLA CONSULADO C. SEVILLA 08/04/2022 DAVID ALEJANDRO AZULA URIBE EMBAJADA E. ALEMANIA (BERLIN) 09/08/2021 MAURICIO CARABALI BAQUERO EMBAJADA E. ISRAEL (TEL AVIV) 01/03/2023 MARIANA URIBE CRUZ CONSULADO C. LIMA 20/02/2023 JUAN CARLOS MORENO GUTIERREZ EMBAJADA E. MALASIA (KUALA LUMPUR) 11/01/2023 DIANA CATALINA DAVILA SUAREZ EMBAJADA E. ESTADOS UNIDOS (WASHINGTON) 01/03/2021 SANTIAGO AVILA VENEGAS EMBAJADA E. ITALIA (ROMA) 01/02/2021 Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 25 LAURA JIMENA ARANGO BLANCO DELEGACION D. SUIZA (GINEBRA) - ONU 07/01/2022 LIBARDO OSPINA PINTO EMBAJADA E. SINGAPUR (SINGAPUR) 01/09/2021 MANUELA RIOS SERNA DELEGACION D. ESTADOS UNIDOS (NUEVA YORK) - ONU 07/02/2022 FRANCISCO ALBERTO MENESES NORIEGA CONSULADO C. LONDRES 15/07/2022 ALEJANDRO TORRES PEÑA EMBAJADA E. COSTA RICA (SAN JOSE) 07/02/2022 YUDY PAOLA GONZALEZ MORENO EMBAJADA E. URUGUAY (MONTEVIDEO) 01/08/2022 Frente a este particular presupuesto, debe precisarse que, en oportunidades anteriores, la Sala había considerado que, si los funcionarios se encontraban en el mismo cargo demandado y que correspondía a su escalafón dentro de la carrera diplomática y consular, no habría lugar a trasladar de un país a otro a uno de ellos para ocupar el mismo cargo, solo por llevar más de doce meses en determinado país o consulado.

Lo anterior, por cuanto, si se observa que varios de ellos superaban dicho término (12 meses), pero se encontraban en el cargo del escalafón respectivo, mal podría exigírsele al Ministerio su traslado indiscriminado a otro país, estando en el mismo cargo, e ir en contra de esa excepción de carácter potestativa, que por demás, implicaría, en esas particulares circunstancias, no solo un impacto en la prestación del servicio, sino acudir igualmente a la provisionalidad pues seguiría quedando una vacancia que no podría cubrir con funcionarios que estuvieran en el cargo respectivo pero desempeñando cargos inferiores, pues no se acreditaba esa condición.14 No obstante, recientemente el Consejo de Estado también determinó que incluso cuando se trata de funcionarios que se encuentran en el mismo cargo que el demandado, es decir, en la misma categoría del nombramiento que es objeto de demanda, y que superaron los doce (12) meses en el exterior, se encuentran en disponibilidad para ser nombrados en otros destinos, así: “De esta prueba, y en particular de las actas de posesión aportadas, se observa que la funcionaria Ana Laura Acosta Orjuela se posesionó el 22 de octubre de 2020 en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para el cual fue trasladada mediante Decreto 716 de 26 de mayo de 2020.

Por consiguiente, se tiene que, para el 4 de noviembre de 2022, fecha 14 Al respecto ver sentencia proferida el 25 de enero de 2024, Exp. 250002341000 2023 00020 00. M.P. Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón. Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 26 de la designación demandada, la funcionaria bajo cita contaba con más de 12 meses en cumplimiento del periodo de alternación en el exterior y, de esta manera, estaba disponible para ser nombrada en el cargo materia de esta controversia.

En esas condiciones, en el proceso se demostró que al menos un funcionario de los enlistados en el oficio S- DITH-23-002907 del 2 de febrero de 2023, cumplía con los 12 meses de que trata el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, puesto que superó este lapso en cumplimiento del servicio en la planta externa. (…) De esta manera, es claro que el Decreto 2155 de 4 de noviembre de 2022, mediante el cual se designó en provisionalidad a la señora Aixa Carolina Kronfly David en el cargo de consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Sevilla, Reino de España, es contrario al presupuesto del artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, toda vez que para el momento de su expedición, por lo menos existía una persona perteneciente a la carrera diplomática y consular en disponibilidad para ser designada en dicha plaza”15 Así las cosas, aunque la Sala acoge la postura establecida por el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo, para realizar el juicio de validez de este nombramiento a partir de corroborar si había funcionarios que superaban dicho término (12 meses), resulta necesario recalcar que tal posición entra en pugna no solo con la prestación del servicio, sino también con los derechos de los funcionarios y las erogaciones que implica realizar este tipo de traslados o nombramientos.

En ese sentido, la interpretación que ofrece la Alta Corporación debería tener en cuenta esas circunstancias prácticas particulares que fueron las que en su momento la Sala acogió para no declarar la nulidad basados en ese presupuesto. Hay que recordar que para que un servidor esté en otro país desempeñando su función, debe efectuarse un cambio en su lugar de residencia, asumir los costos de traslado, acomodación por parte de la entidad (Fondo Rotatorio) para su desempeño, gastos que se cubren con recursos públicos y que implicaría que cada año estaría incurriendo en estos para el mismo funcionario que ahora se le traslada a otra ciudad en el exterior, por lo que recién el funcionario está comenzando con sus labores y funciones en determinado país, y culminados los 12 meses iniciales, está siempre expuesto 15 Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Exp. 25000-23-41-000- 2023-00045-01 (principal) - 25000-23-41-000-2023-00052-00, sentencia del 14 de diciembre de 2023.

Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 27 a que nuevamente debe trasladarse por encontrarse en disponibilidad a otro país, y para el mismo cargo que ya estaba desempeñando, junto con su núcleo familiar, lo cual se vuelve no solo inestable, ineficiente para el servicio diplomático que presta al Estado, redundante en costos, sino tremendamente inequitativo y traumático para él y su familia, pues debe volver a buscar alojamiento, colegios, tejer vínculos de cero, cuando ni siquiera en las fuerzas militares, su movilidad es tan rápida.

Lo anterior denota que, al acogerse esta posición, obedeciendo y cumpliendo lo dispuesto por el superior funcional, se materializa no sólo una repercusión para el funcionario en sus derechos personales, familiares, de estudios, en su arraigo, sino también una inestabilidad en sus funciones diplomáticas y consulares, pues tras llevar apenas un año adquiriendo un conocimiento específico al servicio de la función diplomática en un país, de repente es interrumpido nuevamente, generándose una desequilibrio laboral y presupuestal que contraría lo que en principio se protege con la carrera diplomática y consular y que por tanto, la interpretación que veníamos defendiendo consideraba que fueran funcionarios que estuvieran desempeñando el cargo en un escalafón menor al que se pertenecía, con el fin de no generar traslados y cambios que pudieren ser traumáticos para el ejercicio de la función pública al servicio de la nación, los derechos de los menores, y de los propios servidores.

En ese orden de ideas, es necesario reiterar que en todo caso, realizar esos traslados de personal que haya superado el lapso de 12 meses en la planta externa, y que está en la misma categoría que la que es demandada, implica un impacto en la prestación del servicio y la ejecución de las funciones propias de la labor diplomática y consular, pues debe proveer esa misma vacante y realizar múltiples nombramientos y designaciones, erogaciones de recursos públicos que incluso puede culminar con un nombramiento en provisionalidad, lo que contraría la carrera misma, que se pretender proteger.

De ahí que sería necesario y pertinente que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus dependencias competentes, en virtud de los principios de eficacia, eficiencia y economía de la actuación administrativa, antes de realizar un nombramiento en esas precisas circunstancias, pregunte a los funcionarios de la carrera diplomática y consular designados en el exterior si aceptan o no el nuevo cargo o nombramiento, dejando la respectiva constancia, o fije un aviso por un tiempo prudencial para que quienes estén en el exterior y cumplan los requisitos, manifiesten su interés en la vacante.

Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 28 No obstante, y a pesar que la Sala en distintos pronunciamientos16 ha hecho hincapié en que el Ministerio de Relaciones debe ofertar entre los funcionarios que cumplan dicho tiempo en la sede externa la vacante que se apertura, este ha ignorado tal advertencia, limitándose a indicar, en el sub lite que ninguno de los servidores ha manifestado su intención de traslado, no obstante, la entidad vinculada no demostró que haya cumplido con lo requerido, esto brindar una oportunidad real para la postulación a través de la convocatoria pública entre los referidos servidores.

Puntualizado lo anterior, procede la Sala a seguir el precedente de la Sección Quinta y verificar solamente si había funcionarios que se encontraban en disponibilidad de ser nombrados en el cargo demandado, esto es, que para el 3 de mayo de 2024 estuvieren en la planta externa cumpliendo su lapso de alternación durante doce (12) meses y que por tanto, pudieron ser designados en el cargo Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. Veamos: Nombre completo Tipo de oficina Oficina Fecha posesión para contabilizar alternación DANIEL RICARDO ESCOBAR CARDOZO CONSULADO C. LONDRES 01/07/2021 ANA MARIA GUTIERREZ URRESTA CONSULADO C. SYDNEY 18/02/2022 MIGUEL ANGEL GONZALEZ OCAMPO CONSULADO C. NEWARK 01/02/2022 XIMENA ASTRID VALDIVIESO RIVERA CONSULADO C. AUCKLAND 10/04/2023 JAIME ALEXANDER PACHECO ARANDA EMBAJADA E. EMIRATOS ARABES (ABU DHABI) 03/02/2022 IVAN ALEJANDRO TRUJILLO ACOSTA EMBAJADA E. PERU (LIMA) 01/02/2021 JUAN JOSE ALVAREZ LOPEZ EMBAJADA E. CANADA (OTTAWA) 04/08/2021 GERMAN ENRIQUE HERRERA TOLOZA DELEGACION D. ESTADOS UNIDOS (WASHINGTON) - OEA 27/07/2021 LUCIA TERESA SOLANO RAMIREZ DELEGACION D. ESTADOS UNIDOS (NUEVA YORK) - ONU 05/04/2021 OSCAR JAVIER PACHON TORRES EMBAJADA E. FEDERACION RUSA (MOSCU) 14/07/2021 16 Sentencia del 30 de enero de 2025 rad: 250002341000 2023 01130 00; sentencia del 16 de septiembre de 2024 rad: 250002341000 2023 01197 00; sentencia del 19 de septiembre de 2024 rad: 250002341000 2023 01067 00; sentencia 17 de julio de 2025 rad: 25000234100020240167100 Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 29 FABIO ESTEBAN PEDRAZA TORRES EMBAJADA E. AUSTRIA (VIENA) 03/01/2022 MAGDALENA DURANA CORNEJO EMBAJADA E. ARGENTINA (BUENOS AIRES) 20/01/2022 BERNARDO LUQUE PINILLA CONSULADO C. SEVILLA 08/04/2022 DAVID ALEJANDRO AZULA URIBE EMBAJADA E. ALEMANIA (BERLIN) 09/08/2021 MAURICIO CARABALI BAQUERO EMBAJADA E. ISRAEL (TEL AVIV) 01/03/2023 MARIANA URIBE CRUZ CONSULADO C. LIMA 20/02/2023 JUAN CARLOS MORENO GUTIERREZ EMBAJADA E. MALASIA (KUALA LUMPUR) 11/01/2023 DIANA CATALINA DAVILA SUAREZ EMBAJADA E. ESTADOS UNIDOS (WASHINGTON) 01/03/2021 SANTIAGO AVILA VENEGAS EMBAJADA E. ITALIA (ROMA) 01/02/2021 LAURA JIMENA ARANGO BLANCO DELEGACION D. SUIZA (GINEBRA) - ONU 07/01/2022 LIBARDO OSPINA PINTO EMBAJADA E. SINGAPUR (SINGAPUR) 01/09/2021 MANUELA RIOS SERNA DELEGACION D. ESTADOS UNIDOS (NUEVA YORK) - ONU 07/02/2022 FRANCISCO ALBERTO MENESES NORIEGA CONSULADO C. LONDRES 15/07/2022 ALEJANDRO TORRES PEÑA EMBAJADA E. COSTA RICA (SAN JOSE) 07/02/2022 YUDY PAOLA GONZALEZ MORENO EMBAJADA E. URUGUAY (MONTEVIDEO) 01/08/2022 Por lo que los funcionarios relacionados ya habían superado los doce (12) meses en la sede respectiva, al momento de efectuarse la provisión de la señora Irene Vélez Torres (3 de mayo de 2024), y en esa medida eran susceptibles de ser nombrados en otro cargo en el exterior de forma excepcional, en virtud de lo previsto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.

Como se indicó previamente, al ser la provisionalidad una excepción, el Ministerio de Relaciones Exteriores debía haber optado por nombrar a alguno de estos funcionarios retirándolos de forma excepcional de su periodo de alternación, no obstante, su decisión fue la contraria y procedió a nombrar a un tercero mediante el Decreto 984 del 2 de agosto de 2024, lo cual también permite evidenciar que en otras ocasiones el Ministerio de Relaciones Exteriores ha comisionado a sus funcionarios de forma contraria a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37, pues estando en periodo de alternación en la planta interna, y con fundamento en un concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, los traslada anticipadamente a la planta externa, cuando el parágrafo dispone la excepción para el exterior, esto es, que si el funcionario se encuentra fuera Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 30 del país pueda ser designado en otra sede externa al cumplir sólo con doce (12) meses como cumplimiento del principio de alternación, pero no modificar la estancia de alternación en planta interna para pasarlo a la planta externa, sin agotar los respectivos periodos.

Lo cual permite concluir que el Ministerio de forma discrecional realiza sus nombramientos, haciendo uso del literal c) del artículo 73 del Decreto Ley 274 de 200017 como facultad excepcional para comisionar anticipadamente a los funcionarios, pero ante la evidencia de funcionarios disponibles (por haber culminado los doce meses de servicio en el exterior) para ser nombrados en los cargos vacantes de su mismo escalafón, y que se encuentran en el exterior, como lo plantea el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, no los asigna sino que acude a terceros que no hacen parte de su planta global, haciendo uso de la provisionalidad.

En suma, se obtiene de lo acreditado en el proceso que: i) para el momento de la expedición del acto demandado no existían funcionarios que hubiesen terminado su periodo de alternancia; no obstante, ii) sí existían funcionarios que habían cumplido con el término de doce (12) meses prestando su servicio en el exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores se abstuvo de ofertar entre estos la vacante que hoy se discute y iii) a pesar de existir veintisiete (26) funcionarios disponibles en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores acudió a terceros que no hacen parte de la carrera diplomática y consular, contrariando las normas superiores, especialmente lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 y aplicando la provisionalidad sin que hubiere lugar a ella.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los casos analizados anteriormente por esta Corporación18 se encontraban determinados porque se invocaba la violación del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, procediendo el análisis exclusivamente a partir del primer presupuesto analizado, esto es, la finalización de los períodos de alternación, sin embargo, en el presente caso, se ha invocado la aplicación del parágrafo de ese mismo artículo como excepción ajustable, y en esa medida, se ha logrado acreditar con el acervo probatorio que bajo ese postulado existen personas en disponibilidad para ocupar el cargo sobre el cual se discute el nombramiento de la señora Irene Vélez Torres.

En conclusión, si bien la alternación es una figura que busca turnar a los funcionarios inscritos en este régimen de carrera entre el exterior y la 17 ARTICULO

73. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. La Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular, como órgano administrador de la Carrera Diplomática y Consular, tendrá las siguientes funciones: (…) c. Calificar las circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o especial naturaleza a que se refiere el artículo 40 de este Decreto. 18 Entre otros Expedientes Nos. 25000234100020130251900 - 25000234100020130255400 - 25000234100020130255600 - 25000234100020130267000 Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 31 realidad nacional21, lo cierto es que quien esté cumpliendo el período de alternación en el exterior puede ser nombrado en otra sede en el exterior, siempre y cuando haya cumplido el término de doce meses consagrado en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, lo cual ha sido desconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al expedir el Decreto 564 del 3 de mayo de 2024.

Ahora, si bien la entidad incurre en gastos de traslado de sus funcionarios para realizar los nombramientos debiendo acudir a los funcionarios que se encuentran en carrera diplomática y consular, lo hace con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma – Decreto Ley 274 de 2000 – que así lo ha previsto, sin embargo, está incurriendo igualmente en un gasto adicional de un tercero que es nombrado y a quien también se le deben garantizar sus emolumentos por el cargo provisional que se le asigna, es decir, también representa un gasto del erario de la entidad.

Adicionalmente, no se evidencia que se haya acreditado alguna comisión de estudios de los funcionarios disponibles que impidiera realizar los nombramientos de quienes se encontraban en carrera, por lo que tampoco puede considerarse como una situación administrativa y particular que pueda ser objeto de análisis en el presente caso. En conclusión, se busca proteger las disposiciones constitucionales que amparan y promueven el mérito y los regímenes de carrera y en esa medida, es claro que la provisionalidad es una excepción de última ratio, es decir, que la entidad demandada no puede desconocer lo previsto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.

Por tanto, se accederá a la pretensión de la demanda y en consecuencia se declarará la nulidad del Decreto 0564 del 3 de mayo de 2024, mediante el cual se designa en provisionalidad a IRENE VÉLEZ TORRES como Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrita al Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Finalmente, al tratarse de un medio de control de orden constitucional, en el que se ventila una controversia de interés público, no procede la condena en costas a la parte vencida. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la nulidad Decreto 0564 del 3 de mayo de 2024, mediante el cual se designa en provisionalidad a IRENE VÉLEZ TORRES como Exp. 250002341000 2024 01133 00 Demandante: Ximena Echavarría Cardona Y Otro Demandado: Irene Vélez Torres Nulidad Electoral 32 Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrita al Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y al Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 289 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Magistrado Firmado electrónicamente CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Magistrado Firmado electrónicamente Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que conforman la Sala de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 y conserva plena validez, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999.