TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: 11001-33-43-061-2021-00127-01 Sentencia: SC3-2506-4138 Medio de control: Reparación directa Demandante: Dora Liliana Cuestas López y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Temas: Muerte de civil en procedimiento policial.
Presupuestos de la responsabilidad del Estado por el uso de la fuerza. Inexistencia de la falla en el servicio por uso de la fuerza en defensa propia o ante un peligro inminente. Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de reparación directa promovido por Dora Liliana Cuestas López y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional -Ponal-.
I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA El 28 de mayo de 2021, la parte actora presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa - Ponal para que se le declare patrimonial y extracontractualmente responsable de la muerte del señor Johann Darío Montoya Cuestas, ocurrida en el marco de un procedimiento policial el 2 de junio de 2019 (arch. 002, exp. electrónico de primera instancia).
Según el relato de la demanda, en la fecha señalada, el señor Montoya Cuestas, estudiante, se movilizaba en la motocicleta del señor Anderson Obando Villada por la ciudad de Pereira (Risaralda) para realizar un mandado. Sorpresivamente, en el barrio Normandía, fue perseguido, bajo el pretexto de haber escuchado unos disparos, por los patrulleros Fredy Rolando Sosa Ocampo y Julián Andrés Montoya Baracaldo, quienes también se transportaban en una motocicleta e integraban el cuadrante 2.
El policía que iba de patrullero apuntó permanentemente su arma de dotación contra el joven, quien solamente conducía su vehículo. Al ingresar al parqueadero del barrio, la víctima directa se resbaló y cayó de su motocicleta, por lo que se puso de pie y levantó sus manos “en posición de alto”. En ese momento, uno de los patrulleros le disparó, causándole la muerte.
A juicio de la parte actora, la demandada es responsable, porque los hechos involucran a patrulleros de la Ponal en ejercicio de sus funciones, un vehículo oficial y armas de dotación que se utilizaron de forma irregular. Sobre esto último, recordó que el uso de la fuerza y, particularmente, de las armas está regulado en la Resolución 2903 del 23 de junio de 2017, y debe hacerse conforme a los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad.
Con tal fin, es necesario considerar los diferentes niveles de resistencia (pasiva y activa) y los diferentes usos de la fuerza (preventiva y reactiva), recordando que las armas son el último recurso, cuando ya se han agotado los medios de disuasión. Finalmente, agregó que, como lo ha señalado el Consejo de Estado, ni siquiera ante una actuación delincuencial se habilita la tortura ni la injustificada lesión del derecho a la vida.
En consecuencia, en la demanda, se formularon pretensiones declarativas y de reconocimiento de perjuicios inmateriales, correspondientes a perjuicios morales. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 II. OBJETO DE LA APELACIÓN 1. Sentencia de primera instancia. El 30 de agosto de 2022, el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ponal de la muerte del señor Montoya Cuestas.
En consecuencia, la condenó al pago de perjuicios morales a favor de los demandantes. No condenó en costas a la parte vencida (arch. 046, ib.). En cuanto a los elementos de la responsabilidad del Estado, el a quo indicó que se probó el daño antijurídico causado a la parte actora. Éste consiste en el fallecimiento del señor Montoya Cuestas el 2 de junio de 2019.
Para resolver lo concerniente a la imputación, inició por señalar que se demostró que el deceso ocurrió de forma violenta, por el uso de un arma que generó lesiones, las cuales fueron la causa eficiente de la muerte. Acto seguido, explicó que se presentaron dos versiones de los hechos: una, en la que un policía disparó de forma indiscriminada contra la víctima directa, quien no portaba un arma consigo; otra, según la cual el joven sí tenía un arma, y la empleó y disparó contra los policías, ocasionado que uno de ellos le disparara en defensa.
Siendo así, acogió la primera teoría del caso, dado que: i) en el lugar de los hechos, no se encontraron vainillas; ii) de acuerdo con los registros fílmicos, el policía que iba de parrillero en la motocicleta involucrada en la persecución apuntó al señor Montoya Cuestas, sin que éste portara un arma; y iii) aunque los policías declararon que el arma cayó al piso cuando la víctima directa fue impactada, un testigo directo indicó que los policías buscaron el arma en un tejado y no en el parqueadero en el que ocurrieron los hechos.
En contraste, advirtió que: i) si bien se hallaron residuos de disparos en las manos del joven, no se pudo determinar quién las embaló; y ii) de la valoración en conjunto de las declaraciones de Yeison Leandro Montes Hincapié y de Sandra Milena Díaz Tascón, de los vídeos y de la grabación de las comunicaciones radiales, se concluye que el señor Montoya Cuestas no tenía un arma en la mano que cayera al piso cuando fue impactado.
Por todo lo anterior, el a quo aseguró que el patrullero Sosa Ocampo le apuntó a la víctima directa, pese a que ésta no portaba un arma de fuego. Posteriormente, los policías buscaron un arma y la encontraron en un tejado, e impidieron que se auxiliara al joven, quien tenía en su cuerpo la única vainilla que se halló. En consecuencia, concluyó que se acreditó la falla en el servicio por el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Ponal.
Agregó que tal conclusión tenía respaldo en indicios que se estructuran a partir de los siguientes hechos indicadores: i) el señor Montoya Cuestas estuvo involucrado en una persecución policial en el barrio Normandía; ii) durante el operativo policial, uno de los policías le disparó en el pecho, de frente, lesionando su corazón; iii) el primero no tenía un arma por accionar ni que cayera a su lado; iv) los policías no fueron claros al señalar cómo habría descendido la víctima directa de la moto, cómo manipuló el arma ni por qué apareció en un tejado; y v) no se determinó el responsable de embalar las manos del joven.
Afirmó que, a partir de los anteriores, se podía inferir que el señor Montoya Cuestas resultó Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 lesionado y, posteriormente, muerto, a causa de un procedimiento policial que se ejecutó de forma irregular y sin que estuviese armado. Para concluir, reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes, por estar probado su parentesco con la víctima directa, y tuvo en cuenta los testimonios que dan cuenta del perjuicio y la presunción que opera en casos de muerte.
Los tasó conforme a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, según el nivel de relación en que se encuentra cada víctima indirecta. 2. Recurso de apelación. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Orientó su impugnación a cuestionar la valoración probatoria del a quo y a indicar por qué se estructuró el hecho exclusivo de la víctima (arch. 048, ib.).
Para la apoderada recurrente, el a quo decidió con fundamento en indicios construidos a partir de una valoración probatoria sesgada, orientada a tener por no demostrado el porte de un arma por parte del señor Montoya Cuestas. En ese proceso, pasó por alto que, si bien no se ve el arma en los vídeos, que sólo dan cuenta de unos minutos de la persecución, las declaraciones de los patrulleros sí acreditan que la víctima directa estaba huyendo a toda velocidad, que, al finalizar la persecución, manipuló su arma, extrayéndola del cinto de su pantaloneta, y la accionó contra los uniformados.
Destacó que deben valorarse las pruebas en conjunto, no sólo los vídeos. Especialmente, las que no fueron refutadas ni tachadas de falso, como la prueba de residuos de Balística, en la que es claro que el joven tenía rastros de pólvora, lo que necesariamente ocurrió porque éste, además de manipular el arma con sus manos, la disparó. En ese sentido, insistió en que solamente se valoraron los indicios que beneficiaban a la parte actora y no la totalidad del acervo probatorio, desconociendo que los hechos indicadores no permiten concluir la falla en el servicio, como en el caso de los vídeos.
En este punto, la apoderada aseguró que el juez no puede realizar presunciones sobre conductas, dejando de lado la certeza o la culpa probada, pues, justamente, la conducta de la entidad no se enmarca en esta última ni en una culpa presunta. Además, llamó la atención sobre la ilegalidad o ilicitud de tales presunciones, pues, en el régimen de responsabilidad subjetiva, deben estar demostrados los elementos de la responsabilidad.
Finalmente, explicó que se estructuró el hecho exclusivo de la víctima, porque el señor Montoya Cuestas huyó de los agentes de la Ponal, portaba un arma de fuego, y la empleó y disparó contra los uniformados, todo lo cual fue imprevisible, irresistible y provocado por la víctima directa, es decir, liberando de responsabilidad a la entidad.
El recurso fue concedido mediante auto del 21 de febrero de 2023 (arch. 049, ib.). 3. Actuación procesal en segunda instancia. El conocimiento del asunto le correspondió al magistrado ponente por reparto del 26 de abril de 2023, ingresando al despacho para emitir pronunciamiento el 7 de junio de 20231. 1 Rama Judicial. Samai. Consulta procesos.
Radicado: 110013343061202100127 01. Disponible en: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110013343061202100127012500023, consultado el 24 de junio de 2025. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 El 20 de junio de 2023, se admitió el recurso de apelación (arch. 002, exp. electrónico de segunda instancia).
El 21 de junio de 2023, la parte actora allegó alegatos de conclusión (arch. 003, ib.). Sin embargo, éstos no se tendrán en cuenta, porque, en esta instancia, no se corrió traslado para alegar, tal y como lo indica el numeral 5º del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-. En los términos antes señalados, por no existir solicitudes probatorias por resolver, el asunto reingresó al despacho para proferir sentencia el 14 de noviembre de 20232.
El agente del Ministerio Público no emitió concepto. La Sala, al no encontrar causal de nulidad alguna que pudiera invalidar lo actuado, procede a resolver de fondo el asunto. III. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA 1. Precisión del caso. La parte actora presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ponal para que se la declare responsable del fallecimiento del señor Montoya Cuestas, ocurrido el 2 de junio de 2019, en el marco de un procedimiento policial.
Señaló que la muerte del joven ocurrió a causa del impacto de proyectil de un arma de fuego de dotación oficial que fue empleada de forma irregular. En la demanda, solicitó el reconocimiento de perjuicios inmateriales. El Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró responsable a la demandada de la muerte de la víctima directa a título de falla en el servicio.
Explicó que, a partir de las pruebas recaudadas y los indicios construidos, se demostró el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Ponal, toda vez que el señor Montoya Cuestas no portaba un arma de fuego y, a pesar de ello, se empleó un arma de dotación oficial en su contra, lo que le causó la muerte. La parte demandada apeló. Alegó que el a quo incurrió en una valoración probatoria sesgada, pues solamente tuvo en cuenta las pruebas y los indicios que favorecerían a la parte actora, desconociendo aquéllas que acreditan que el joven huyo de los agentes de la Ponal, portaba un arma de fuego, y la empleó y accionó en contra de los uniformados.
También cuestionó que se hubiesen presumido algunas conductas, cuando, en el régimen de la falla en el servicio, los elementos de la responsabilidad deben estar plenamente probados. Finalmente, aseguró que se estructuró el hecho exclusivo de la víctima. 2. Problema jurídico. De acuerdo con los debates planteados en sede de apelación, la Sala establecerá si la Nación – Ministerio de Defensa – Ponal es responsable del fallecimiento del señor Montoya Cuestas a título de falla en el servicio, por haberse probado un uso indebido de la fuerza, o si el daño no es imputable a la demandada, por no estar demostrada la falla en el servicio o haberse acreditado el hecho exclusivo de la víctima.
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 3. Tesis de la Sala. Es tesis de la Sala que la demandada no es responsable del fallecimiento del señor Montoya Cuestas, dado que no se probó el uso indebido de la fuerza por parte de los agentes de la Ponal y, en consecuencia, no se demostró la falla en el servicio. Lo anterior, porque se acreditó que el joven, pese a conocer que era requerido por las autoridades, huyó de ellas sin justificación, incumpliendo su obligación de colaboración, y que portaba consigo un arma de fuego, representando un peligro inminente para los uniformados, quienes reaccionaron haciendo un uso permitido, necesario y proporcional, de sus armas de dotación oficial.
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Competencia. Esta Subsección es competente desde el punto de vista funcional para conocer del presente proceso por la instancia, la naturaleza del asunto y la cuantía, dado que se trata del recurso de apelación de la sentencia proferida por el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dentro de un proceso de reparación directa y el valor de la pretensión mayor, individualmente considerada, no supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes -smlmv-, al tenor de los artículos 153 y 157 de la Ley 1437 de 2011, antes de la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021. 2.
Caducidad. El literal i) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA indica que, en los casos en los cuales se incoa el medio de control de reparación directa, el término de caducidad de dos (2) años se cuenta i) desde el día siguiente del acaecimiento de la acción, hecho, omisión u operación administrativa causante del daño antijurídico o ii) de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, si fue en fecha posterior, y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. Además, iii) debe tenerse en cuenta la forma especial de contabilizar la caducidad, prevista por el legislador, para casos en los que se formulan pretensiones de reparación directa derivadas de la comisión del delito de desaparición forzada.
Excepcionalmente, también se contará el plazo legal desde el momento en el que cesa el daño antijurídico por el cual se demanda, lo cual ocurre cuando aquél se produce sucesivamente en el tiempo3. Finalmente, de acuerdo con la unificación jurisprudencial de la Sección Tercera del Consejo de Estado4, debe tenerse en cuenta que: i) la regla de caducidad aplica para todos los asuntos, incluyendo las demandas que se presentan por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra; ii) el conocimiento de la participación por acción u omisión del Estado, junto a la posibilidad de atribuirle responsabilidad patrimonial, es un criterio que el juez debe considerar como punto de partida para el cómputo del término; y iii) la existencia de situaciones o circunstancias que hubiesen impedido materialmente el ejercicio del derecho 3 Sobre la distinción ente el daño instantáneo o inmediato y aquél continuado o de tracto sucesivo, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera, Bogotá D.C., sentencia de 29 de enero de 2014, Radicación número: 76001-23-31-000- 2002-02681-01(34283);
Sección Tercera, Consejero Ponente Hernán Andrade Rincón, Bogotá D.C., Auto del 01 de diciembre de 2016, Radicación número: 25000-23-36-000-2013-02242-01(54792). 4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia de unificación del 29 de enero de 2020. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.
Radicación nro. 85001-33-33-002-2014-00144-01 (61.033). Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 de acción, que estén debidamente demostradas, supone que el plazo solamente empieza a correr una vez éstas se superan. Así las cosas, en el presente asunto, la caducidad debe contarse desde el 2 de junio de 2019, fecha de defunción del señor Montoya Cuestas5, pues se acreditó que los demandantes conocieron el hecho dañoso en ese momento6; no se trata de un daño continuado; desde ese entonces, sus familiares estaban en capacidad de atribuirle responsabilidad al Estado; y no se probaron circunstancias que objetivamente hubiesen impedido el ejercicio del derecho de acción. Siendo así, en principio, el plazo bienal habría sido el comprendido entre el 3 de junio de 2019 y el 3 de junio de 2021.
Luego, aun sin contabilizar el tiempo en que el término se suspendió con ocasión de la emergencia sanitaria entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 20207, y del trámite de conciliación extrajudicial entre el 3 de diciembre de 2020 y el 9 de febrero de 20218, la demanda se presentó en término, pues ello ocurrió el 28 de mayo de 20219. 3.
Legitimación en la causa. La legitimación en la causa es la “calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso”10. Se habla de falta de legitimación en la causa cuando alguna de las partes carece de ella, lo cual impide la adopción de una decisión donde se le involucre. El Consejo de Estado ha emitido múltiples pronunciamientos en relación con la naturaleza de la legitimación en la causa.
Se habla de una legitimación en la causa de hecho cuando se predica una relación procesal entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal; y material cuando i) la parte activa tiene la titularidad real del derecho que considera lesionado y por el cual busca indemnización administrativa, y ii) la parte pasiva participó real y/o materialmente en la producción del daño antijurídico. 3.1.
Por activa. Los siguientes demandantes se encuentran legitimados en la causa por activa, en tanto se demostró su parentesco con la víctima directa, según las pruebas que a continuación se relacionan: Demandante Parentesco Soportes Dora Liliana Cuestas López Madre Registro civil del señor Montoya Cuestas (pág. 39, arch. 005, exp. electrónico de primera instancia) Darío Montoya Ramírez Padre Ib.
Tania Montoya Cuestas Hermana Registro civil (pág. 41, ib.) Sebastián Londoño Cuestas Hermano Registro civil (pág. 43, ib.) Francisco Javier Montoya Castaño Hermano Registro civil (pág. 45, ib.) Ricardo Cuestas Agudelo Abuelo Registro civil de nacimiento de la señora Cuestas López (pág. 47, ib.) María Cielo López Valencia Abuela Ib. 5 Pág. 49, arch. 005, exp. electrónico de primera instancia. 6 Págs. 54-61, ib. 7 D.L. 564/2020, art. 1 y Ac.
PCSJA20-11567/2020, art. 2, C. S. de la J. 8 Págs. 293-296, arch. 005, exp. electrónico de primera instancia. 9 Arch. 001, ib. 10 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-965 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 3.2. Por pasiva. La Nación – Ministerio de Defensa - Ponal está legitimada en la causa por pasiva, pues, además de que es el sujeto procesal al que se le realizan imputaciones fáctica y jurídicamente fundadas, está probada su participación material en los hechos objeto de la demanda, comoquiera que el señor Montoya Cuestas falleció durante la ejecución de un procedimiento policial el 2 de junio de 201911. 4.
Argumentación jurídica. 4.1. Cláusula general de responsabilidad extracontractual del Estado. El artículo 90 de la Constitución Política adoptó la fórmula del daño antijurídico, y su imputación por la acción u omisión a la autoridad. Ambos son elementos esenciales de la cláusula general de responsabilidad extracontractual del Estado.
Esta fórmula se armoniza con el Estado social de derecho, ya que está fundado en la dignidad humana, la solidaridad, el orden justo, y la efectividad de los derechos y libertades. Se trata de una carta de derechos, y garantías idóneas y efectivas, que compone y justifica el accionar del Estado y sus autoridades. En este nuevo paradigma, la persona o víctima del daño antijurídico se ubica en el centro de la protección y garantía de los derechos y libertades.
En contraste, la acción legal o ilegal puede resultar irrelevante para efectos de la reparación de los daños antijurídicos. 4.2. La falla en el servicio como título de imputación. Bajo un modelo subjetivo de responsabilidad, el Estado responde por el retardo, la irregularidad, su ineficiencia y/u omisión en el cumplimiento de un deber legal o reglamentario que genere un daño antijurídico.
En los términos del Consejo de Estado12: El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan y la ineficiencia se da cuando la Administración presta el servicio pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal.
Y obviamente se da la omisión o ausencia del mismo cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía. De ese modo, en el régimen de la falla del servicio, es indispensable que, además de estar acreditado un daño antijurídico - personal, cierto y que lesione un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento jurídico -, se establezca la existencia de una obligación a cargo del Estado cuyo adecuado y oportuno cumplimiento hubiese impedido su materialización. Así, solamente cuando se demuestre que el Estado causó un daño antijurídico y que éste le es imputable por la falla en la prestación del servicio, desde una perspectiva fáctica y jurídica, se comprometerá su responsabilidad y surgirá a su cargo una obligación indemnizatoria; mientras que, “la ausencia de prueba de algunos de esos elementos conduce al fracaso de la pretensión resarcitoria”13. 11 Págs. 54-61, arch. 005, exp. electrónico de primera instancia. 12 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 7 de abril de 2011. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Radicación No. 52001-23-31-000-1999-00518-01(20750). 13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 17 de abril de 1998. C.P. Ricardo Hoyos Duque, Radicación No. 76001-23-31-000-1998-10331-01.
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 Ahora, aunque es cierto que el modelo de responsabilidad del Estado implementado a partir de la Constitución de 1991 no privilegia ningún régimen de responsabilidad sobre otro, también lo es que, de acuerdo con la jurisprudencia de lo contencioso administrativo, cuando el juez advierte la existencia de una falla en la prestación del servicio, debe preferir este título a los de carácter objetivo, “con el fin de dejar en evidencia el error cometido y así permitir que el fallo se convierta en una herramienta para evitar que el daño antijurídico se vuelva a producir (…)”14.
Finalmente, es de advertir que la falla del servicio exige que sea la parte actora, como directamente interesada en lograr el reconocimiento de su derecho a la reparación, la que acredite los supuestos de hecho que den lugar a ello, pues en ella reside la carga de la prueba15. En caso contrario, deberá asumir las consecuencias negativas que se presenten por no lograr demostrar sus afirmaciones. 4.3.
Presupuestos de la responsabilidad del Estado por uso indebido de la fuerza. En cuanto a los deberes normativos de la Ponal, se tiene que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, demás derechos y libertades.
Por su parte, la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, define el uso de la fuerza por parte de la Ponal en su artículo 166, así: Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley.
En la misma norma se relacionaron los eventos en los que es admisible el uso de la fuerza: i) “[p]ara prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia”; ii) “[p]ara hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia”; iii) “[p]ara defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o proteger la de peligro inminente y grave”; iv) “[p]ara prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública”; y v) “[p]ara hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos”.
También establece que la institución empleará sólo los medios autorizados por la ley o el reglamento, y escogerá entre los más eficaces, y los que causen menores daños a la integridad de las personas y de sus bienes. 14 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia del 26 de febrero de 2018.
C.P. Danilo Rojas Betancourth. Radicación No. 66001-23-31-000-2007-00005-01(36853). 15 Corte Constitucional. Sala Octava de Revisión. Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos: “La noción de carga de la prueba ‘onus probandi’ es una herramienta procesal que permite a las partes aportar los elementos de prueba para acreditar los hechos que alega el demandante o las excepciones propuestas por el demandando.
Su aplicación trae como consecuencia que aquella parte que no aporte la prueba de lo que alega soporte las consecuencias. Puede afirmarse que ‘la carga de la prueba es la obligación de “probar”, de presentar la prueba o de suministrarla cuando no “el deber procesal de una parte, de probar la (existencia o) no existencia de un hecho afirmado, de lo contrario el solo incumplimiento de este deber tendría por consecuencia procesal que el juez del proceso debe considerar el hecho como falso o verdadero’”.
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 En el ámbito internacional, estos principios se encuentran en el artículo 3 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, conforme al cual, el uso de la fuerza solamente es posible “cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
En el comentario a dicha disposición, se precisó que el uso de la fuerza es excepcional. En consecuencia, puede emplearse cuando se estime razonablemente necesario para prevenir un delito, detener legalmente a delincuentes o presuntos delincuentes, o para apoyar su detención. Asimismo, se indicó que debe ser proporcional. Por lo tanto, no está autorizado “el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr”.
Finalmente, se indicó que el uso de armas de fuego es una medida extrema. De ahí que deba hacerse todo lo posible para evitar su uso. En contraste, sí pueden emplearse cuando el presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro la vida de otras personas de cualquier modo, y no es posible reducirse o detenerse al agresor aplicando medidas menos extremas.
En todo caso, siempre que se dispare un arma de fuego debe informarse a las autoridades competentes sobre el particular. A su vez, el Comité Internacional de la Cruz Roja, en el manual denominado “Violencia y uso de la fuerza”, señala como contenido esencial de estos principios de uso de la fuerza que: 1) “su acción debe perseguir un objetivo legítimo (es decir, lícito)”, 2) su acción debe ser necesaria para alcanzar un objetivo legítimo (es decir, no se dispone de una medida menos restrictiva que alcanzaría el mismo objetivo), 3) “toda restricción de derechos debe ser proporcional al objetivo legítimo que se persigue” y 4) “se deben tomar todas las precauciones necesarias para evitar el uso excesivo de la fuerza, así como poner en peligro o lesionar a personas ajenas a la situación; además, las autoridades deben adoptar todas las medidas posibles para reducir al mínimo los daños”16.
En este marco, resultan relevantes los límites definidos por la Corte Constitucional a la actividad de policía17: (…) (1) respetar el principio de legalidad; (2) asegurar el orden público sin interferir con el ámbito privado de los ciudadanos; (3) tomar las medidas necesarias y eficaces para cumplir con su tarea y utilizar la fuerza únicamente cuando sea indispensable (…);
(4) adoptar medidas proporcionales y razonables en relación con las circunstancias y el fin perseguido; (5) el poder de policía es inversamente proporcional con el valor constitucional de las libertades afectadas; (6) debe ejercerse para preservar el orden público en beneficio de las libertades y derechos ciudadanos y no puede traducirse en una limitación absoluta de los mismos;
(7) no puede llevar a discriminaciones injustificadas de ciertos sectores de la sociedad; (8) la policía debe obrar contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejercite legalmente sus derechos. Sobre el uso indebido de la fuerza por parte de la Ponal y su responsabilidad, el título de imputación aplicable por la jurisprudencia es la falla en el servicio18.
En relación con éste, el Consejo de Estado ha sostenido que se deben aplicar los criterios de excepcionalidad y uso racional de los instrumentos de coerción de que disponen las autoridades del Estado, acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También se refiere al uso 16 Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR, Violencia y uso de la fuerza, 2012. 17 Corte Constitucional, Sala Plena.
Sentencia C-435 de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo. 18 Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección C. Sentencia del 08 de abril de 2014. Radicado No. 68001-23-15-000-2000-03456-01 (29195). Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 proporcional de los medios con los que cuentan los miembros de la fuerza pública para hacer cumplir la ley y el ordenamiento jurídico19.
Por consiguiente, el uso indebido de la fuerza por parte de miembros de la Ponal comporta un deficiente cumplimiento de los deberes constitucionales y legales. En consecuencia, puede comprometer la responsabilidad del Estado, siempre que se pruebe el nexo de causalidad y no opere una causa extraña que lo rompa. V. CASO CONCRETO 1. Pruebas relevantes.
Las siguientes son las pruebas que fueron válidamente recaudadas y practicadas en el presente proceso, cuya valoración resulta relevante para resolver el problema jurídico planteado en segunda instancia: 1.1. Registro civil de nacimiento de Johann Darío Montoya Cuestas, en el que consta que nació el 31 de diciembre de 2000 (pág. 39, arch. 005, exp. electrónico). 1.2.
Registro civil de defunción en el que consta que el señor Montoya Cuestas murió el 2 de junio de 2019 en Pereira (Risaralda) (pág. 49, ib.). 1.3. Triage en la atención de urgencias del señor Montoya Cuestas, con clasificación realizada a las 14:42 horas (págs. 115 y 116, ib.): “Motivo Consulta: “SE ENCENDIO A TIROS CON LA POLICÍA” PACIENTE QUE ES TRAIDO EN VEHICULO POLICÍAL POR PERSONAL DE POLICÍA (PATRULLERO ARLEX VINAZCO Y PATRULLERO HEINER TIQUE RAMOS) '''DEL CUADRANTE 7' QUIENES INFORMAN QUE HACE APROXIMADAMENTE 20 MINUTOS FUE RECOGIDO EN EL BARRIO '*'NORMANDIA" EN MALAS CONDICIONES GENERALES TRAS RECIBIR IMPACTO POR ARMA DE FUEGO.
INGRESAN PACIENTE EN CAMILLA A SALA DE TRAUMA, SE EVIDENCIA EN CABEZA CON CASCO (PLACA # DRM 80C- SRR56) EL CUAL ES RETIRADO POR PERSONAL MEDICO Y DE ENFERMERIA. PACIENTE INGRESA SIN SIGNOS VITALES NO RESPONDE A ESTIMULOS DOLOROSOS. PUPILAS MIDRIATICAS NO REACTIVAS, AUSENCIA DE REFLEJO CORNEAL TORAX: SE EVIDENCIA HERIDA CIRCULAR DE 1 CM DE DIAMETRO NO SANGRANTE, UBICADA A 2 CM INFERIOR DE TETILLA CAMPOS PULMONARES NO VENTILADOS PIEL: LESION TIPO ESCORIACION DE APROXIMADAMENTE 4 CM DE LONGITUD EN REGION INTERNA -TERCIO MEDIO DE ANTEBRAZO IZQUIERDO.
SE EVIDENCIA PROTUBERANCIA EN REGION DORSAL IZQUIERDA MAS OMENOR LARTERAL DERECHA A 5 CM DE VERTEBRA T7. PIEL EUTERMICA AUN NO SE PALPAN PULSOS CENTRALES NI DISTALES SE SOLICITA LA PRESENCIA DEL CTI D ELA FISCALIA PARA LEVANTAMIENTO A TRAVEZ DE LA POLICÍA NACIONAL. 19 Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección C. Sentencia del 8 de abril de 2014.
Radicación número: 68001-23-15-000-2000-03456- 01(29195) Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 Estado Paciente: SIN SIGNOS VITALES Observaciones: PACIENTE QUIEN INGRESÓ SIN SIGNOS VITALES [sic]”. 1.4. Informe ejecutivo elaborado el 2 de junio de 2019 a las 21:10 horas, en el que se detalló (págs. 54-61, ib.): “9.
DILIGENCIAS ADELANTADAS El día 2019-06-02. Siendo las 15:10 horas el asistente de fiscal Uri informa sobre la existencia de un cuerpo sin vida de una persona de género masculino, en las instalaciones del hospital san Joaquín de Pereira, lesionado en el barrio Normandía de Pereira. Una vez conocida la noticia el grupo C de homicidios URI, inicia desplazamiento al lugar referido arribando a las 15:30 horas, en el lugar se toma contacto con el primer responsable P.T. Fredy Rolando Sossa Ocampo (…) adscrito a la CAI Consota (…) quien en su acta de primer respondiente agrega que hubo alteración al lugar de los hechos ya que en el lugar de los hechos la comunidad realizo una asonada y fue alterada la escena, así mismo describe los hechos en los que fue lesionado el ciudadano JOHANN DARÍO MONTOYA CUESTA (…) por parte de miembros de la policía nacional que reaccionaron después de ser alertados por la central de radio de unos disparos que se realizaron el barrio el Dorado, hechos que motivaron la persecución del hoy fallecido (…).
El día 2019-06-02. Se realizan labores de vecindario en el barrio Normandía, donde se logra - ubicar una cámara de seguridad en la fachada de una vivienda en la manzana G casa 11 del barrio Normandía allí se pudo establecer comunicación con la señora María Eugenia Hincapié (…) quien de manera atenta hace entrega de las imágenes grabadas en su equipo de seguridad.
El día 2019-06-02 en horas de las 14:00 horas y las 14:30 horas. Las cuales se someten a cadena de custodia. Igualmente la señora María Eugenia, agrega que su hijo de nombre Yeison Leandro Montes (…) Había presenciado los hechos y que se había ido a buscar los padres del joven que había sido lesionado por la policía. El día 2019-06-02, siendo las 16:28 horas se realiza comunicación (…) con el joven yeison Leandro Montes, con el ánimo de ser entrevistado, sobre los hechos que presencio, a lo que el joven responde no dar testimonio argumentando que fue amenazado por parte de servidores de la policía nacional.
El día 2019-06-02. Siendo las 15:40 horas el grupo C de homicidios con la utilización de todos los elementos de bioseguridad, (tyvek, guantes de látex, tapabocas, gafas etc.), inicia la inspección a lugar de los hechos en el barrio Normandía vía publica frente a la manzana H casa 05, se realiza búsqueda de EMP y EF en el lugar sin hallar elementos (…).
El día 2019-06-02. Siendo aproximadamente los 16:40 horas hizo presencia el señor Darío Montoya, padre del joven Johann Darío, quien se encontraba alterado por lo sucedido con su hijo por lo que fue necesario que la policía lo controlara y lo alejara del lugar de los hechos, el señor Darío tomo contacto en la vía pública con el joven Yeison Leandro Montes, quien le indico al señor Darío Montoya, donde fue lesionado el joven Johann, y agrego que el suplicaba a los policías que ayudaran rápido al joven y le manifestó al padre del fenecido que uno de los Policías se dirigió a los parqueaderos que están techados y que de allí apareció con un arma.
Esto hizo que el señor Darío Montoya, se alterara de nuevo encarando los Policiales que se encontraban en el lugar reclamándole porque le habían disparado a su hijo. El día 2019-06-02.Se realizan labores de vecindario en el barrio contiguo ubicando al joven Cristian Camilo Monsalve (…) quien llevó a la parte investigativa al barrio Villa Consota vivienda Mz 02 casa 03, siendo atendidos por la señora Luz Dary Gómez, quien indico que en su residencia se encontraban reunidos varios jóvenes desde tempranas Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 horas entre ellos el joven hoy fenecido, allí departieron licor y estaban viendo el partido de futbol y el hoy fenecido se retiró en una motocicleta de uno de los jóvenes de nombre Anderson Obando (…) y luego fueron enterados de lo sucedido con este joven.
El día 2019-06-02 En las labores de vecindario se logra ubicar al joven Anderson Obando Villada (…) residente en la manzana 04 casa 05 del Barrio Villa Consota. Esta persona es entrevistada de manera formal y en su narrativa manifiesta ser el dueño - de la motocicleta de placas SRR 56 modelo YBR 125 Yamaha de color negra, indicando que esta era la motocicleta en la que estaba huyendo el joven Johann Darío, ya que se la había prestado para que fuera a traer licor, advirtiéndole antes que la motocicleta estaba con los documentos vencidos, una vez se enteró de lo sucedido llego hasta el barrio Normandía donde aprovecho que la comunidad estaba encarando a la Policía y aprovecho para retirar la motocicleta del lugar de los hechos (…) (…) El día 2019/06/02, siendo las 19:45 horas, se establece comunicación con el Centro Nacional de Información de Armas (CINAR), adscrito al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios del Ejército Nacional (…) en el cual una persona que se identificó como Sargento Viceprimero Carrillo, sub oficial de servicio CINAR, manifiesta que el arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 largo, con serial D760273, número interno xxx963, NO CUENTA con registros en el sistema de información, adicionalmente agrega que Johann Darío Montoya Cuestas (…) tampoco registra datos en el sistema.
(…) El día 2019-06-02 siendo las 18:50 horas, en las instalaciones de la Unidad de Reacción inmediata U.R.I., se hizo presente el patrullero de la Policía Nacional, de nombre Johan Andrés Barrios Villareal, CC 1109841381, quien integra la patrulla cuadrante 16 de la Policía Nacional y hace entrega de una (01) arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson calibre 38 largo serial D760273 numero interno XX963 con cachas de madera en su tambor se le haya 01 vainilla para el mismo,01 cartucho para el mismo sin percutir (…).
El día 2019-06-02 siendo las 19:05 horas, en las instalaciones de la Unidad de Reacción inmediata U.R.I., se hizo presente el patrullero de la Policía Nacional, de nombre Fredy Rolando Sossa Ocampo identificado con la cédula de ciudadanía # 4.377622 de Armenia, quien integra la patrulla cuadrante 02 de la Policía Nacional y hace entrega de una (01) arma de fuego de dotación policial, marca Sig Sauer, serial # SP0212269, con un proveedor con trece cartuchos y dos proveedores con 30 cartuchos con inscripción en el culote L41 CBC 16 9mm (…).
Hoy 2019-06-02 siendo las 19:25 horas, en las instalaciones de la Unidad de Reacción inmediata U.R.I., se hizo presente el patrullero de la Policía Nacional, de nombre Francisco Javier Romero Vásquez (…) quien integra la patrulla cuadrante 16 de la Policía Nacional y hace entrega de una (01) arma de fuego de dotación policial, marca Sig Sauer, serial # SP0157010, con tres (03) proveedores con 45 cartuchos con inscripción en el culote L41 CBC 16 9mm (…).
El día 2019-06-02 siendo las 19:35 horas, en las instalaciones de la Unidad de Reacción inmediata U.R.I., se hizo presente el patrullero de la Policía Nacional, de nombre Julián Andrés Montoya Baracaldo (…) quien integra la patrulla cuadrante 02 de la Policía Nacional y hace entrega de una (01) arma de fuego de dotación Policíal, marca Sig Sauer, serial # SP0238367, con tres (03) proveedores con 45 cartuchos con inscripción en el culote L41 CBC 16 9mm (…).
El día 2019-06-02 siendo las 20:20 horas, en las instalaciones de la Unidad de Reacción inmediata U.R.I., se hizo presente el subintendente de la Policía Nacional, de nombre Johan Andrés Barrios Villarreal (…) quien integra la patrulla cuadrante 16 de la policía Nacional y hace entrega de una (01) arma de fuego de dotación policial, marca Sig Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 Sauer, serial # SP0157012, con tres (03) proveedores con 45 cartuchos con inscripción en el culote L41 CBC 16 9mm (…).
El día 2019-06-02. Siendo las 21:20 Horas se realiza entrevista formal a la señora Dora Liliana Cuestas López, madre de la víctima quien agrega en su entrevista yo soy la madre del joven JOHANN DARÍO MONTOYA CUESTAS (…) Estudiante del Sena Dosquebradas. Y quien perdió la vida el día de hoy. Me entere de la muerte de mi hijo en momentos que estaba en la cede recreativa atraer, y mi hijo Sebastián Londoño, me dijo vía celular donde me informa que al negro, lo habían herido.
Y que fuera al hospital de san Joaquín, allí me entro que mi hijo había llegado muerto por un impacto de bala en el corazón, no tengo más conocimiento sobre lo sucedido solo le solicito a la fiscalía que investigue a fondo que fue lo que ocurrió con mi hijo, ya que él era un joven que no tenía malos comportamientos, de igual manera solicito que me sea entregado el cuerpo de mi hijo para realizar su entierro eso tengo para decir (…) [sic]”. 1.5.
Acta de inspección a cadáver realizada el 2 de junio de 2019, en la que se registró que, a las 14:56 horas, la asistente de la Fiscalía 33 Local de URI en turno reportó una persona lesionada con arma de fuego, que, posteriormente, falleció en el Hospital San Joaquín. Los funcionarios de policía judicial se trasladaron al lugar de los hechos a las 15:15 horas y lo recibieron, ya protegido, a las 15:40 horas.
Del procedimiento realizado, destaca la siguiente información (págs. 62-68, ib.): “(…) en dicho lugar, se dialogó con el patrullero Fredy Rolando Sosa Ocampo (…) adscrito al cuadrante 02 de la estación Consota Cuba (…) quien tenía acordonado y protegido el lugar de los hechos; el referido patrullero actuando como primer responsable, manifestó de forma verbal que la central de radio reporta, sobre unos 911 (disparos) cerca al colegio el Dorado y el cuadrante 16 verifica en el sector, y en el sector del barrio Villa Consota, el cuadrante 16 indica que va en persecución de una motocicleta por lo que hacen el cierre cerca de la vía principal del Dorado y una vez observan la motocicleta que es señala el cuadrante 16, inician persecución juntos sin perder de vista al sujeto en la motocicleta que ingresa al barrio Normandía, donde el cuadrante 16 se desvía para hacer cierre por la parte posterior de la manzana F seguidamente, el sujeto al llegar a la manzana H casa 1 saca un arma con su mano izquierda y continúa manejando hasta el final de la manzana H casa 5 y cae al suelo y al levantarse queda de frente a los policías, se le hace un disparo y se dan voces de advertencia, el sujeto coge el arma con su mano derecha y realiza un disparo hacia los policiales, por lo que los policiales realizan un segundo disparo impactando al sujeto, quien queda tendido en el suelo, inmediatamente es auxiliado y trasladado por una patrulla de la policía nacional en vehículo hacia las instalaciones del hospital San Joaquín. Seguidamente la comunidad que hizo presencia en el sector realizó una Asonada y por tal motivo los policiales recogen el arma de fuego, que se encontraba en el lugar y la comunidad se llevó del lugar una motocicleta en la cual se movilizaba el sujeto lesionado (…).
Seguidamente, a las 15:40 horas, se inicia la Inspección Técnica al Lugar de Los Hechos (…) el sitio se observó acordonado y con presencia de unidades de la policía Nacional y personal adscrito a la SIJIN, al interior del acordonamiento; en sentido Norte – Sur, sobre la mencionada vía se realiza la Inspección al lugar de los hechos (…) sin hallar EMP o EF en el lugar (…) se vio rastro de arrastre en el suelo sin pavimentar, es de anotar que no se observaron rastros de color rojo ni más EMP o EF en la escena (…) A las 17:[ilegible] Horas, se inicia desplazamiento con destino al hospital San Joaquín, arribando al mismo a las 17:[ilegible] horas (…) a las 17:29 horas, se inicia la Inspección Técnica a Cadáver (…) se observan manos cubiertas con bolsas de papel y cinta esparadrapo.
(…) Presenta como signos de violencia Orificio ubicado en la región pectoral izquierda debajo de la zona mamaria izquierda, abrasiones en brazo izquierdo cara posterior y codo izquierdo; abrasión en antebrazo izquierdo cara posterior, presenta protuberancia en región sobrescapular o dorsal posterior derecha (…). Es de anotar que, siendo las 17:40 horas, del día 2019-06-02, al cadáver se le realizó Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 toma de muestras de residuos de disparo para análisis por microscopia electrónica de barrido, para lo cual se utilizó, el KIT No. FGN 11535 – 2013, las tomas se efectuaron en manos y prendas (…).
Siendo las 17:51 horas el cuerpo se embala, sella, rotula y se elabora el respectivo Registro de Cadena de Custodia (…). Finaliza la presente diligencia, siendo las 18:00 horas, del día 2019-06-02. Es de anotar que en la morgue hizo presencia el médico José Rojas, quien atendió al lesionado al momento del ingreso al hospital, a quien se le preguntó si él había embalado las manos del occiso, a lo cual manifestó que no lo había hecho, siendo indicado por personal de seguridad en ese centro asistencial que dicho embalaje de manos fue realizado por un agente de la SIJIN de contextura delgada, de quien desconoce sus datos”.
Como posible fecha y hora de muerte, se anotó el 2 de junio de 2019, a las 14:42 horas, según información de la historia clínica. Además, se relacionó un arma de fuego como elemento material probatorio, enviado al laboratorio de Balística del CTI, sin dar mayor información sobre el particular. 1.6. Actuación del primer responsable realizada el 2 de junio, después de las 15:00 horas, dentro del radicado nro. 2019-01356.
Fue realizada por el patrullero Sosa Ocampo (págs. 69-72, arch. 005, exp. electrónico): “¿Por qué hubo alteración? Se presenta asonada por parte de personas del sector en [ilegible] de los policías, llevándose la motocicleta donde se transportaba el sujeto (…) INFORMACIÓN OBTENIDA SOBRE LOS HECHOS El día de hoy 02-06-2019 siendo aproximadamente las 14:20 horas, la central de radio reportó al cuadrante 16 de del CAI consonta que ingresó una llamada la línea de emergencia 123 de la Policía Nacional, donde manifiestan que escucharon unas detonaciones por el sector de la iglesia del Barrio Dorado, inmediatamente el cuadrante 16 acude al lugar y es apoyado por el cuadrante 2, se reporta que en el lugar no se encuentra novedades, posterior a esto el cuadrante se ubicó por la principal del dorado a la altura de la cancha de tejo, mientras que el cuadrante 16 realiza un barrido por el sector denominado invasión la cascada, en donde observan un sujeto que viste buso color gris, bermudas en jeans azul, casco color negro, el cual se movilizaba en una motocicleta color negro rojo, el cual al notar la presencia de la patrulla policial cuadrante 16, acelera la moto emprendiendo la huida, el cuadrante 16 reporta al cuadrante 2 para saber en qué lugar se encontraban, los cuales manifiestan que estaban ubicados frente a la cancha de tejo; el sujeto desplazó entre la manzana 17 y 18 del B/Dorado I, saliendo a la vía principal mencionado barrio cogiendo rumbo hacia el barrio Vila Consota en ese momento el cuadrante 16 nos señala el sujeto y la motocicleta por lo que nos unimos a la persecución, la motocicleta y el cuadrante 16 ingresan al barrio Villa Consota por la primera entrada que hay, mientras que el cuadrante 2 ingresa por la otra entrada a dicho barrio donde está ubicado un apostar con el fin de hacer el cierre, el sujeto se ingresa por unas de las calles del barrio con el fin de salir a la vía principal, pero observa a la patrulla policial que estaba realizando el cierre por esa vía, y continúa su desplazamiento hacia el barrio Normandía, donde lo sigue teniendo a la vista los dos cuadrantes, el cuadrante 16 ingresa por la manzana F de Normandía con el fin de realizar el cierre por la parte posterior del mencionado barrio; mientras que la patrulla cuadrante 2 lo sigue sin perderlo de vista, a la altura de la manaza H frente a la casa 1 B/Normandía vía pública, se observa que el sujeto con su mano izquierda saca de la pretina del pantalon que lleva, un arma de fuego tipo revolver, mientras que continua manejando, en la parte trasera de la manzana H casa 5 barrio Normandía, vía pública, el sujeto se lanza de la moto, cayendo la moto al suelo, el sujeto se gira quedando de frente a los policías, los policiales del cuadrante 2 le dan voces de advertencia para que arroje el arma de fuego, al no acatar las voces se realiza un disparo de advertencia contra un barranco, el sujeto toma el arma de fuego con la mano derecha y la levanta apuntado a los policiales, al sentirse el policía en riesgo inminente, toda vez que el sujeto accionó Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 el arma en contra de nuestra integridad, el patrullero Freddy Rolando Sosa Ocampo, accionó de nuevo su arma con el fin de reducirlo impactándolo en el cuerpo, el sujeto cae al suelo quedando el arma de fuego en el suelo a un lado de su mano derecha, se solicita el vehículo, el cual llega de inmediato y el cual es trasladado en el vehículo policial de siglas 60-0806 con destino hospital San Joaquín para ser atendido por personal profesional de la salud seguidamente llega el cuadrante 16 integrado por los señores subintendente Johan Andrés Barrios Villarreal y patrullero Francisco Javier Romero Vázquez, para apoyarnos en la preservación y acordonamiento del lugar de los hechos; al notar que al lugar comienza a llegar personas del sector, se decide tomar el arma de fuego para asegurarla, procedimiento realizado por el subintendente Johan Andrés Barrios Villarreal de cuadrante 16, seguidamente personas del sector realizan asonada en contra de los policiales que se encontraban preservando el lugar de los hechos, en donde lanzaron piedras y elementos contundentes en contra de nuestra integridad, lográndose llevar del lugar la moto que estaba en el suelo en la cual se movilizaba el sujeto, cabe resaltar que en el lugar no quedó lago hemático del sujeto, posterior a esto se logró controlar la situación ya que llegó apoyo policial, y se acordona el lugar y a la espera de que lleguen unidades del CTI (…) [sic]". 1.7.
El 5 de junio de 2019, se solicitó análisis de EMP y EF al Grupo de Balística del Departamento de Criminalística – Cuerpo Técnico de Investigaciones -CTI- Risaralda. En la solicitud, además de las cuatro pistolas de dotación entregadas en la URI, se relacionó el revolver Smith & Wesson, con la siguiente anotación: “en su interior se le halla 01 vainilla para el mismo calibre percutida, 01 cartucho para el mismo sin percutir”.
Los exámenes solicitados fueron (pág. 104, ib.): “* Determinar características generales de los elementos y estado de aptitud. *Determinar si la vainilla del revólver, es apta para cotejos comparativos posteriores y en caso positivo ingresar al Sistema Único de Comparación Balística SUCOBA. *Obtener patrones de las armas de fuego aportadas por los policiales, para cotejos comparativos posteriores e ingresar al Sistema Único de Comparación Balística SUCOBA” 1.8.
El 5 de junio de 2019, se solicitó a la coordinadora del Grupo Microscopia Electrónica de Barrido de la División Criminalística CTI realizar análisis por microscopia de barrido al “kit para la toma de muestras de residuos de disparo FGN No. 11535-2013. Tomado en dorso de manos y prendas de vestir del occiso Johan Darío Cuestas (…)” (pág. 105, ib.). 1.9.
Informe de balística forense número DROCC-LBAF-0000272-2019 realizado el 28 de junio de 2019 donde se estableció que el proyectil encontrado en el cuerpo de víctima directa corresponde al calibre 9 mm relacionado con marcas como SIG SAUER, STAR, BROWING, BERETTA, IMI UZI (pág. 117-119, ib.). 1.10. El 23 de julio de 2019, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses expidió Informe Pericial de Balística Forense nro.
DROCC-LBAF- 0000301-2019 (págs. 120-124, ib.): “DESCRIPCIÓN DE LOS EMP RECIBIDOS PARA ESTUDIO: ID EMP 5: "Muestra identificada como 2019010166001000247-00005- Detalle solicitud: Muerte por proyectil de arma de fuego en vía pública en Pereira Para el laboratorio de: Balística Forense para RESIDUOS DE DISPARO EN PRENDAS", Se trata de una prenda de vestir en contenedor primario-bolsa de papel sellada con cinta transparente, EMP descrito en "HALLAZGOS" de este informe, al interior de bolsa plástica transparente sellada al calor con rótulo cuya información coincide con el registro de cadena de custodia NUNG: 660016000035201901356 y los datos indicados en "referencia".
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 (…) INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS: El elemento ID EMP: 5 Se trata de una prenda de vestir tipo camiseta, talla "M", marca "ZARA", con un orificio de entrada en faldón anterior; éste fue sometido al análisis físico químico con resultado negativo para el reactivo de lunge y negativo para el reactivo de rodizonato de sodio.
CONCLUSIONES: En la prenda de vestir tipo camiseta motivo de análisis, luego del respectivo análisis físico y químico se concluye: 1. Se establece la presencia de un orificio de entrada localizado en el faldón anterior, con características del paso de proyectil disparado por arma de fuego de carga única. 2. El orificio hallado y analizado coincide con las lesiones descritas en los numerales “1.1 Orificio de Entrada.1 Orificio de Entrada," del informe de necropsia 2019010166001000247. 3.
El rango de distancia de disparo entre la boca de fuego del arma y el sitio donde se ubica el orificio de entrada No. 1.1 corresponde a: LARGA DISTANCIA, siempre y en cuando no haya existido una superficie interpuesta [sic]”. 1.11. Informe investigador de laboratorio del 12 de agosto de 2019, elaborado por el Grupo de Balística. Se analizó: 1 arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre.38 especial; 1 cartucho y 1 vainilla, ambos del calibre.38 especial; 1 arma de fuego tipo pistola, marca SIS SAUER, calibre 9 mm Luger, con indicativo SP0212269, que corresponde a la entregada por el patrullero Sosa Ocampo; y 43 cartuchos calibre 9 mm Luger.
Las conclusiones fueron las siguientes (págs. 125-133, ib.): “* IDENTIFICACIÓN, DETERMINACIÓN DE LA APTITUD DE DISPARO Y MEDICION DE LA FUERZA DEL DISPARADOR DEL ARMA DE FUEGO - El arma de fuego No. 1, corresponde a un revolver, marca Smith & Wesson (…) pertenece al calibre.38 especial. En la prueba física de disparo se determinó que se encuentra en buen estado de funcionamiento, es decir, es APTO para producir disparos (…).
(…) - El arma de fuego No. 2, tipo pistola, marca Sig Sauer (…) con serial identificativo SP0212269, pertenece al calibre 9 mm Luger, o (9x19) mm, descrita como arma No. 2. En la prueba física de disparo se determinó que se encuentra en buen estado de funcionamiento, es decir, es APTA para producir disparos (…). * ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA MUNICIÓN - Los 43 cartuchos calibre (9x19) mm, o 9 mm Luger, tipo encamisados se encontraron en buen estado de conservación y aptos para ser percutidos (…). - El cartucho calibre.38 especial tipo común, se encontró en buen estado de conservación y apto para ser percutido (…). - La vainilla calibre.38 especial, formó parte constitutiva de un cartucho de igual calibre, el cual fue percutido por el revolver descrito como arma No. 1, (Smith & Wesson No. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 D760273), descrito anteriormente.
Lo anterior según resultado positivo del cotejo realizado en éste laboratorio [sic]” (subrayado por fuera del texto original). 1.12. Informe de investigador de laboratorio elaborado el 21 de agosto de 2019 por el Grupo de Automotores del CTI Risaralda, en el que se concluyó que los guarismos del chasis y del motor de la motocicleta de placa SRR-56 eran originales y correspondían a los utilizados por Yamaha, y que la placa cumplía con las características de placa única reflectiva nacional (págs. 164-166, ib.). 1.13.
Informe de investigador de campo elaborado el 21 de agosto de 2019, en el que se registró el RUNT de la motocicleta de placa SRR-56 y en éste figura como propietario el señor Mario López Tabares, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.118.478 (págs. 167-169, ib.). 1.14. Tarjeta de propiedad de la motocicleta Yamaha de placa SRR-56, expedida el 26 de agosto de 2008, como registro inicial, en la que aparece como propietario el señor López Tabares (pág. 175, ib.). 1.15.
Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT- de la motocicleta de placa SRR-56, vigente entre el 23 de enero de 2018 y el 22 de enero de 2019, tomada por el señor Johan Alexis Alarcón Villada (pág. 176, ib.). 1.16. Certificado de revisión técnico mecánica expedida el 24 de febrero de 2018 y con fecha de vencimiento 24 de febrero de 2019, en el que consta como propietario el señor López Tabares (pág. 177, ib.). 1.17.
Contrato de compraventa nro. 2833790 de vehículo automotor motocicleta Yamaha YBR125DX placa SRR-56, sin fecha, en el que aparece como vendedor el señor Roberto Amézquita Jiménez y como comprador el señor Brayan Stiven Alarcón Villada (págs. 178 y 179, ib.). 1.18. Formato de contrato de compraventa nro. 2713297 de vehículo automotor, sin diligenciar, en el que aparece la firma del señor López Tabares, como vendedor (págs. 180 y 181, ib.). 1.19.
Interrogatorio de indiciado rendido el 4 de octubre de 2019 por el patrullero Sosa Ocampo, del que destaca lo siguiente (págs. 157-159, ib.): “(…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho todo lo sucedido el día 02 de junio de 2019, donde resultara muerto el joven JOHAN DARIO MONTOYA CUESTA, en el barrio Normandia Cuba Pereira. CONTESTADO: Para el dos de junio siendo aproximadamente las dos pasadas, me encontraba realizado el relevo de patrullas en el CAl Consota, en ese momento la central de radio informa que por los lados del Colegio del Barrio El Dorado I, que la comunidad había reportado unos disparos en ese sector, los que debian hacer la verificación era el cuadrante 16 que le corresponde la zona y nosotros salimos para darle un apoyo, en esos momento los compañeros se fueron por los lados del Colegio y mi persona con el compañero JULIÁN MONTOYA esperamos en la moto en la via principal del Dorado por los lados de la cancha, nosotros no observamos nada raro y tampoco la comunidad nos dijo nada raro y nos desplazamos por la principal de El Dorado y cuando vimos de una de la calle, la cual es nombrada en el sector como calle ancha sale una persona en una motocicleta y detrás de ella salen mis compañeros del cuadrante 16 y en eses momento ellos nos hacen señas que esa mota es sospechosa y por eso iniciamos la persecución junto con ellos, el muchacho en la moto ingresa por la Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 via principal del Barrio Villa Consota y detrás el cuadrante 16, nosotros nos subimos hasta el Apostar que es la segunda entrada del Barrio Villa Consota, para tratar de interceptaros si se devolvian, efectivamente el muchacho salió por una de esas calles y al notar la presencia de nosotros continua hacía el Barrio Normandia, en ese momento continuamos con la persecución de ese muchacho y el cuadrante 16 se ingresa por unas de las calles de más arriba de Normandia, una calle angosta y por eso nosotros continuamos con el muchacho de la moto en la persecución y al fondo de Normandia hay un parqueadero o un espacio grande y antes de entrar al parqueadero el muchacho de la moto desenfunda una arma de fuego con la mano izquierda, la saca de la pretina y es en ese momento que al ver que está armado, yo desenfundo mi arma de dotación y en ese momento cuando llegamos a ese lugar veo que ese muchacho se tira de la moto, yo le hago unas voces de alto, arroje su arma y realizó un disparo hacía un barranco, el muchacho se voltea y realiza un disparo hacía nosotros y es cuando en ese momento que accionó mi arma contra el muchacho y es impactado, inmediatamente por radio pido un vehículo para transportar al muchacho a un centro médico más cercano y ahí llega el cuadrante 16 al lugar para apoyamos y también comienza a llegar gente y comunidad del barrio, del sector y se ven muy ofuscados y mi compañero, el Subintendente BARRIOS, recoge el arma de fuego, que portaba el muchacho y evitar que la cogieran o mimetizaran, también se inicia una asonada de la comunidad contra todos nosotros los policías y tirándonos piedra y por eso me tocó solicitar más apoyo por radio, al ver tanta comunidad y tanta piedra que tiraban, ellos lograron quitarnos la moto en la que se transportaba el muchacho y después que llegó el apoyo pasó la asonada se pudo acordonar el lugar y eso es todo lo que pasó. PREGUNTADO: Manifieste a esta unidad investigativa que distancia tenia el hoy occiso cuando se transportaba en la moto y la patrulla conformada por usted que lo seguía al momento de ingresar al Parqueadero del Barrio Normandia.
CONTESTADO: La distancia era aproximadamente de unos 7 u 8 metros. PREGUNTADO: Manifieste a esta unidad investigativa que distancia tenian usted como patrulla y el hoy occiso al momento de hacerse la advertencia que arroja el arma y cuando esta persona les dispara. CONTESTADO: Yo le pongo unos cinco metros aproximadamente. PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuantas veces les disparó el hoy occiso JOHAN DARIO MONTOYA CUESTA y este donde se encontraba.
CONTESTADO: Él Disparó una sola vez, cuando le hice la advertencia ya casi estaba llegando a un callejón hacia el final del parqueadero. PREGUNTADO: Manifieste a esta unidad investigativa si usted pudo identificar a la persona o personas que levantaron la motocicleta en la cual se transportaba el hoy occiso y para donde se la llevaron.
CONTESTADO: No señor, yo no pude identificar a ninguna persona, en la asonada llegó mucha gente y fue donde aprovecharon para llevarse la moto hacía el interior del barrio Normandía (…) [sic]”. 1.20. Declaraciones de los demás agentes de la Ponal: 1.20.1. Entrevista realizada al subintendente Johan Andrés Barrios Villarreal el 3 de octubre de 2019 (págs. 215-217, ib.): “(…) yo llevo laborando en la Policía Nacional desde el año 2008, y en Pereira más de ocho años y en la Subestación de Cuba más de dos años y pertenezco al CAI Consota ubicado en el barrio Panorama II Cuba.
PREGUNTADO: Manifieste a esta Unidad Investigativa, todo cuanto tenga conocimiento de los hechos donde perdiera la vida el joven JOHAN DARÍO MONTOYA CUESTA, en el Barrio Normandía Cuba, el día 02 de junio del presente año. CONTESTO: Ese día me correspondía hacer el tercer turno de vigilancia, que inicia a las 14:00 horas hasta las 22:00, momentos que me encontraba recibiendo turno más o menos 14:20, la central de radio de la Policía informa que ingresa una llamada al 123 dónde dan a conocer que se escucharon detonaciones al parecer por arma de fuego por el sector del barrio El Dorado, inmediatamente con mi compañero de patrulla, el Patrullero ROMERO, acudimos a verificar lo informado en el Barrio El Dorado, acompañados del cuadrante 2, Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 integrado por el Patrullero MONTOYA y el patrullero SOSSA, al llegar a la vía principal del Dorado a la altura de la iglesia verificando lo informado por la central, mientras que nosotros como cuadrante 16 hacíamos un barrido hasta la Institución Educativa el Dorado, nos regresábamos por el sector de lo denominado invasión la cascada cuando de ese sector sale de una de esas calles un joven en una motocicleta, el cual al notar que no le acercábamos en la motocicleta policial, este emprende la huida, por lo que se desata una persecución y el joven en la motocicleta toma por la calle ancha del Barrio El Dorado I hacia la calle principal, es ahí donde le informo o pregunto al cuadrante 2 que donde se encontraban, e informan que estaban ubicados frente a la cancha de tejo del mismo barrio El Dorado, el joven den la moto coge por la vía principal de El Dorado hacia el barrio Villa Consota, en donde le señalo al cuadrante 2 al sujeto que va en la moto y se une a la persecución: el joven ingresa al barrio Villa Consota por la entrada baja y nosotros lo seguimos mientras que el cuadrante 2 ingresa al barrio Villa Consota por la entrada alta donde está ubicado el Apostar con el fin de hacer el cierre, este joven en la motocicleta sube por una de las calles de Villa Consota quedan hacia la salida del aparte alta, pero se encuentra con el cuadrante 2 por la que al sentirse acorralado avanza hacia el barrio Normandía seguido más de cerca por el cuadrante 2 y avanza hacia el barrio Normandía hacia el fondo donde hay un pequeño parqueadero, por lo cual nosotros ingresamos por una de las calles del barrio Normandía con el fin de hacer el cierre por la parte superior donde hay un pequeño callejón, es ahí que cuando íbamos por el callejón se escuchan tres detonaciones y yo me bajo de la moto inmediatamente y continuo corriendo hacia ese parqueadero de donde prevenían los sonidos de las detonaciones, mientras tanto mi compañero de la moto y sale por la calle para darle la vuelta a la manzana y llegar al mismo sitio, y al llegar yo al sitio (parqueadero), observo al joven de la moto tendido en el piso y un arma de fuego tipo revolver al lado de su mano derecha y las dos motos, la moto que el joven llevaba y la moto policial tiradas en el piso, por tal motivo se solicitó inmediatamente un vehículo para hacer el traslado a un centro asistencial medico lo más rápido posible del joven herido y preservar su vida, por lo que yo tomo el arma de fuego del piso con el fin de protegerla, toda vez que se estaban acercando personas al lugar, hago un barrido por el sector buscando mas elementos, me subo al techo de un pequeño parqueadero, como no encuentro nada me vuelvo a bajar y el joven ya es trasladado en vehículo policial hacia el hospital de San Joaquín y seguidamente llega una multitud de persona del sector los cuales realizan una asonada contra los policías que nos encontrábamos ahí y nos arrojan elementos contundentes, piedras palos y se logran llevar la motocicleta en la que se transportaba el joven herido; al lugar llegaron más unidades policiales de apoyo, sin embargo no fue posible recuperar la moto, después de eso se realiza al acordonamiento del lugar por cuenta del cuadrante 2 y luego llegan las unidades de actos del C.T.I y eso fue todo lo que pasó. El arma incautada estuvo en mi poder hasta que la puse a disposición de la URI, ya debidamente embalada.
PREGUNTADO: Manifieste a esta unidad investigativa que distancia había desde el lugar donde usted escucho las detonaciones y el lugar del parqueadero de donde provenían. CONTESTO: La distancia aproximada es unos 15 o 20 metros. PREGUNTADO: Manifieste a esta unidad investigativa si usted pudo identificar a la persona o personas que levantaron la motocicleta en la cual se transportaba el hoy occiso y para donde se la llevaron.
CONTESTO: No señor, la verdad es que no puedo identificar a nadie y no supe para donde se la llevaron, y como nos hicieron asonada lo que hicimos fue protegernos, ni de las personas que nos tiraban cosas se pudieron identificar. PREGUNTADO: Manifieste a esta unidad investigativa que distancia tenía el arma de fuego tipo revolver de la mano derecha que usted informa del joven herido tenido en el piso.
CONTESTO: La distancia eran unos pocos centímetros. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted tiene conocimiento de cuantos impactos recibió el hoy occiso. CONTESTADO: No señor, en ese momento no, después me enteré que solo uno (…)”. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 1.20.2. Entrevista realizada el 3 de octubre de 2019 al patrullero Francisco Javier Romero Vásquez (págs. 218-220, ib.): “(…) me disponía a realizar el tercer turno, que inicia a las 14:00 a las 22:00 horas, y me encontraba en las instalaciones del CAI Panorama, recibiendo el medio de comunicación y estado en esa labor, la central de radio de la Policía informa que ingresó una llamada a la línea de emergencia, al 123 donde informan sobre unas detonaciones en sector del Barrio El Dorado por la escuela, entonces me dirijo en la moto con mi compañero JOHAN BARRIOS inmediatamente a verificar esta información haciendo labores de patrullaje y vecindario, ya estando en el sitio indicado no se logra observar ninguna novedad, igualmente le informan al cuadrante 2 que apoyaban el caso, y ellos se quedan sobre la vía principal del barrio El Dorado por la cancha de tejo, nosotros como cuadrante 16 seguimos realizado el patrullaje entre las calles del barrio el Dorado donde se observa por una calle a un sujeto que se encontraba montad sobre una motocicleta con casco negro, el cual al notar la presencia policial arranca en su motocicleta y al acerarnos más este emprende la huida por el sector de la invasión la Cascada bajando por la calle ancha para salir a la vía principal del Barrio el Dorado donde se le hace señas al cuadrante 2 que se encontraba ahí parqueado sobre el sujeto que iba en la moto y este se dirige hacia el barrio Villa Consota, nosotros lo seguimos y el cuadrante 2 le hizo el cierre por la calle alta del barrio Villa Consota y nosotros continuamos con la persecución, sin perderlo de vista y él ingresa por una calle de Villa Consota para los lados donde se encontraba el cuadrante 2 y es cuadrante 2 quien continua con la persecución hacia el barrio Normandía, yo continuo también a una distancia de ellos hacia Normandía ingresando por una calle de este barrio a hacerle el cierre por la parte alta, donde mi compañero JOHAN BARRIOS desciende de la moto y continua a pie haciendo el cierre con destino a una parqueadero que esta al fondo del barrio Normandía y yo me devuelvo en la moto para poder coger la vía que lleva al parqueadero donde se encontraba el cuadrante 2 y al llegar al sitio lo que pude observar es que la moto de la Policía y la moto del sujeto que perseguíamos estaba caídas sobre el pavimento y a un lado estaba una persona tendida y mis compañeros con los radios pedían vehículos para trasladarlo a un centro asistencial, y después que se lo llevaron salió la gente del mismo barrio realizar una asonada y en la confusión se llevaron la moto que tenía el sujeto, también llegaron al sitio otras unidades policiales en apoyo y mas tarde los funcionarios que hicieron los actos urgentes y eso fue todo lo que sé. PREGUNTADO: Manifieste a esta unidad investigativa si usted en algún momento escucho disparos o detonaciones en el sector.
CONTESTO: No, debido a que yo tenía un casco cerrado no escuché nada y la moto como subía hace mas ruido por eso no escuché nada. PREGUNTADO: Manifieste a esta unidad investigativa si usted pudo identificar a la persona o personas que levantaron la motocicleta en la cual se transportaba el hoy occiso y orara donde se la llevaron. CONTESTO: No señor, con tanta gente que llego al sitio a tirarnos piedras y palos no me di cuenta quien se la llevo, ni para donde.
PREGUNTADO: Manifieste a esta unidad investigativa si usted al llegar al sitio del hecho (parqueadero), pudo observar a la persona que estaba tendida en el piso herido y que clase de herida tenia. CONTESTO: Cuando yo llegué no le vi sangre, él tenía el casco puesto y si supe que estaba lesionado por eso llamaron a un vehículo para trasladarlo a un centro asistencias y poderle preservar la vida; al poco tiempo de pasar las cosas es cuando hablo con mis compañeros y me di cuenta que se le había causado una lesión por arma de fuego ya que el sujeto había sacado un arma de fuego y les había hecho un disparo, eso fue de lo que me enteré por los mismos compañeros.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted tiene conocimiento de cuantos impactos recibió el hoy occiso. CONTESTO: Por lo que me dijeron mis mismos compañeros fue uno, pero ahí si no le puedo decir cómo se presentó eso, yo llegué al sitio ya había pasado todo y lo que me manifestaron fue que mi compañero SOSSA le había tocado reaccionar.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted se enteró si en el lugar de los hechos encontraron elementos Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 materias de prueba, en caso positivo que encontraron, de quien era y quien la encontró. CONTESTO: Si, se encontró un arma de fuego, tipo revólver, lo que manifestaron los compañeros míos es que la tenía el sujeto de la moto y el que la encontró y la aseguró fue el compañero JOHAN BARRIOS (…) [sic]”. 1.20.3.
Entrevista rendida el 3 de octubre de 2019 por el patrullero Montoya Baracaldo (págs. 221-223, ib.): “(…) iniciaba tercer turno de vigilancia y la central de radio reporta unos disparos o detonaciones en el sector del barrio el Dorado por la Iglesia, a lo cual bajamos a verificar y apoyando al cuadrante 16 que le corresponde ese sector, ya que yo pertenezco al cuadrante 2, se llegó al barrio el Dorado al sector de la invasión la Cascada, nos preguntan que en donde estamos ubicados y le manifestamos que estamos sobre la principal del Dorado diagonal a la cancha de tejo, cuando vemos que sale una motocicleta y se emprende una persecución, la motocicleta del individuo y la del cuadrante ingresan al barrio Villa Consota, por el lado donde está la cámara de la Policía y nosotros cuadrante 2 ingresamos por la calle de encima del Apostar para realizar el cierre en caso que se quiera devolver por una de esas calles y efectivamente unas calles más adelante encontramos de frente con el sujeto de la motocicleta y al vernos decide seguir ingresando hacia el barrio Normandía hacia el fondo, metros más adelante el cuadrante 16 ingresa por una peatonal del mismo barrio Normandía para hacer el cierre si el sujeto se quiere salir por encima, con mi compañero SOSSA lo seguimos sin perderlo de vista, cuando vemos que metros más adelante el sujeto que va en movimiento en su motocicleta saca o desenfunda una arma de fuego de la pretina del pantalón con la mano izquierda y más adelante al ver que llega al parqueadero se tira de la motocicleta, mi compañero SOSSA le hace una advertencia que tirara el arma de fuego y le hace un disparo de advertencia hacia un barranco esta persona hace caso omiso a la advertencia y levanta su arma y nos dispara, dispara una vez y por eso mi compañero al ver eso y proteger nuestras vidas le dispara al sujeto impactándolo en el cuerpo y el muchacho cae al piso: posteriormente y al ver esta situación mi compañero SOSA que carga el radio de comunicaciones solicita de inmediatamente un vehículo para poder trasladar el muchacho a un centro asistencial y preservar su vida, el vehículo llega muy rápidamente ya que habían escuchado la situación y por eso no se demoró nada.
Después de eso y al escuchar los disparos la gente comenzó a salir y el señor subintendente BARRIOS integrante de la patrulla 16 recoge el arma de fuego para preservar los elementos materiales de prueba debido a que se estaba o se presentó una asonada y que comenzaron a tirarnos piedras y palos, también se quiso evitar que se llevaran la motocicleta en la que andaba el sujeto pero fue imposible por la cantidad de personas que realizaron la asonada y que comenzaron a tirarnos piedras y palos, por ese motivo nos toco salir del lugar mientras llegaba el apoyo para proteger nuestras vidas y al llegar el apoyo pudimos acordonar el lugar y a la espera que llegara el personal del C.T.I. que eran los que iban a conocer el caso, y eso fue lo que pasó. PREGUNTADO: Manifieste a esta unidad investigativa que distancia tenía el hoy occiso cuando se transportaba en la moto y la patrulla conformada por usted que lo seguía. CONTESTO: Pues yo le pongo unos ocho metros aproximadamente.
PREGUNTADO: Manifieste a esta unidad investigativa que distancia tenían usted como patrulla y el hoy occiso al momento de hacerse la advertencia que arroja el arma y cuando este le dispara. CONTESTO: Yo le pongo unos cinco metros, cuando mi compañero debe dispara debido a que el sujeto nos disparó. PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuantas veces disparó el hoy occiso JOHAN DARÍO MONTOYA CUESTA y este donde se encontraba.
CONTESTO: Disparo una sola vez, él ya se había tirado de la moto; cuando el compañero le hizo la advertencia y él nos disparó ya se estaba colocando de frente, levantando el arma y dispara. PREGUNTADO: Manifieste a esta unidad investigativa si usted pudo identificar a la persona o personas que levantaron la motocicleta en la cual se transportaba el hoy occiso y Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 para donde se la llevaron.
CONTESTO: No, fue muy difícil, llegó mucha gente que nos tiraban cosas y no pudimos identificar a nadie. PREGUNTADO: Manifieste a esta unidad investigativa si usted al acercarse al sitio donde se encontraba la persona herida, pudo identificar donde tenia la herida. CONTESTO: No, como llegó mucha gente, solo le dijimos a la gente que no se acercara y al llegar al carro lo montamos de una y se lo llevaron, en el lugar n o quedo lago hemático.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted tiene conocimiento de cuantos impactos recibió el hoy occiso. CONTESTO: Uno solo, mi compañero SOSSA hizo dos disparos, pero uno fue hacia un barranco y el otro fue debido a que le toco reaccionar e impactó al muchacho. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted se enteró si en el lugar de los hechos encontraron elementos materias de prueba, en caso positivo que encontraron, de quien era y quien la encontró. CONTESTO: Si, se encontró un arma de fuego, tipo revólver, esta arma la recogió mi compañero BARRIOS (…) [sic]”. 1.21.
Declaraciones rendidas por los ciudadanos: 1.21.1. Entrevista realizada al señor Obando Villada el 2 de junio de 2019 (pág. 86 y 87, ib.): “Yo soy amigo de Jhoan Cuestas quien falleció el día de hoy yo quiero informar a la fiscalía que el día de hoy me encontraba donde Juan David, en la Mz 02 casa 03 estabamos desde las once de la mañana estábamos tomando Brandy y luego nos pusimos a ver el partido de Colombia Nueva Zelanda, cuando iba a terminar el primer tiempo mandamos a comprar licor, entonces Jhoan dijo si le prestaba la moto para ir yo le dije que se la prestaba pero que ojo que los papeles estaban vencidos y el salió con dirección al Dorado, ya como a las 07 minutos llegó mi mamá Flor Villada, ella llegó donde Juan David a preguntar por mí ya que le habían contado que la policía estaba persiguiendo la moto mía, y luego ya se escuchaban sirenas de la policía y así me entere que habían herido a Jhoan, en el barrio Normandía, entonces yo llegue hasta el barrio Normandía, y en el parqueadero había como cinco o seis policías en moto, entonces la comunidad se le alboroto a la policía por haber disparado a Jhoan, y yo aproveche y recogí mi moto del suelo y me la lleve para mi casa.
Agrego que mi moto es una YBR 125 Yamaha de placas SRR 56 color negra (…) [sic]”. 1.21.2. Entrevista realizada al señor Montes Hincapié el 3 de junio de 2019 (págs. 93-95, ib.): “Ayer Junio 02 de 2019, a la 01:50 horas salí de mi casa con la perra, para que el animal hiciera sus necesidades, el día estaba soleado, llevé el perro hasta el frente de mi casa, estuve unos minutos con mi perro, me devolví para mi casa, y ese momento mire hacia atrás porque escuché una moto que venía, cuando yo vi quien conducía la moto, vi que era Johan, la conozca del barrio y hace unos dos años hemos estado hablando, éramos amigos nos reuníamos para parche, para todo, mi casa queda en la esquina de la Manzana G, cuando vi pasar a Johan venia en una moto muy rápido, y atrás venia una moto con dos Policías, lo venían persiguiendo, mientras que el policía que iba de parrillero, le apuntaba con un arma, ese callejón da a un parqueadero, mi amigo Johan mira hacia atrás, con las manos en el volante, vi que el policía le apuntaba, y el aceleró más la moto y ya llegando a la entrada del parqueadero de Normandía, el policía que iba atrás hace el primer disparo, tirándoselo a Johan, pero no alcanzo a dárselo, en ese instante yo corro hacia el parqueadero, la distancia son unos 15-20 metros más o menos, cuando o escucho ese primer disparo salgo a correr con el perro y cojo un palo, cuando estaba en la entrada del parqueadero, Johan cayó en la moto, los policías cayeron encima de él, primera se levantó el policía, conductor de la moto, Johan se trató de parar levantando las manos, diciendo no tengo nada, pero el policía que iba atrás de Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 parrillero, cuando Johan dijo "no tengo nada", ahí mismo le disparó de frente, le disparó en el pecho, en ese instante el conductor de la motocicleta (policía), salió corriendo en dirección del del parqueadero, en ese instante solo vi que el policía salió para allá, yo iba ayudar a Johan, le gritaba que él se estaba muriendo y le pedí un carro para llevarlo al hospital, el no dejaba que yo ayudara a Johan, él decía que me fuera porque era un asunto policial, yo le decía que él estaba convulsionando, me empujaba, ahí llegó otro motorizado de la Policía, me estaban sacando del parqueadero y Johan me miraba y se le blanquearon los ojos, entonces en ese momento me indigne, y empuje al Policía, y llegaron las personas del Barrio, ellos decían que no pasaran, ahí fue cuando llego todo el barrio y empezamos alegar con las policías, cuando pasamos al parqueadero para ayudar Johan, ya venía una patrulla, lo habían montado en una patrulla de la Policía, y lo llevaron para el Hospital, cuando venía la patrulla y fuimos a subir al parqueadero, porque queda en una loma, en ese momento el dueño de la motocicleta estaba cogiendo la moto en que venía Johan, los policías no dejaban cogerla, en esas ellos cogieron los bolillos entonces cogimos piedras y se las lanzamos y nos agarramos con los Policías, al ver que ya la moto la había cogido el dueño de la moto, entonces la gente se esparce, porque llegaron más patrullas y motos de la Policía, bajamos toda la gente del barrio para sus casa, ya la gente se estaba esparciendo, los policías cerraron el sitio con la cintas amarillas, ya toda la gente se calmó, después los policías se reunieron todos diagonal a mi casa, en ese momento el policía que le había disparado a Johann, grito YEISON “escuché y sepa lo que habla, hablé lo que le conviene” yo quede impactado porque ellos como van a saber mi nombre, es una amenaza, entonces ante esa amenaza le saqué el dedo, yo me fui para el otro barrio Villa Consota, hablar con las otros parceros hablar sobre lo que había pasado, yo hable con el hermano de Johan, que yo estaba dispuesto a dar la versión de lo que había visto, luego hablé con el papá y en la noche hablé la mamá de Johan, les comente como había sido el evento y ella me dijo que si estaba claro en lo que había visto, si estaba seguro, yo le contesté: "yo sé lo que vi, y lo que paso",, para lo que necesite que me avisará, que si me necesitaba a declarar, yo lo hacía voluntariamente.
Quiero aclarar que en el momento de los hechos el Policía que le disparo a Johan tenía el chaleco con los números de la patrulla y ya después no tenía chaleco, se había puesto otro chaleco pero ya sin números; recuero que cuando los policías nos estaban sacando del parqueadero y estábamos alegando con ellos, estaba el conductor de la moto, diciendo "yo no fui el que disparó." mientras que la persona que disparo estaba alejado y callado, no decía nada, tenía los labios pálidos. con el pecado encima, quiero decir que reconozco al Policía que le disparó a mi amigo Johan, donde me lo pongan yo ahí misma lo saco [sic]”. 1.21.3.
Entrevista realizada a la señora Diaz Tascón el 3 de junio de 2019 (págs. 102 y 103, ib.): “Yo vivo en el Ecuador (Tulcán), desde hace más o menos un años y tres meses, yo llegue el 29 de abril a visitar a mi mamá y ya me regreso el día miércoles para Tulcán, resulta que el día de ayer Domingo, en horas de la tarde, creo que ya eran más de las dos de la tarde, me encontraba en el patio de la casa junto con mi mamá de nombre Amparo Tascón, ubicada en el barrio Normandía, más exactamente en la manzana H casa 3, cuando escuchamos un disparo, pasaron - más o menos dos segundos cuando escuchamos otro disparo, cuando salimos a la ventana del segundo piso ubicada en el cuarto de mi sobrino, esta da al parqueadero del barrio Normandía, cuando vimos un muchacho tirado en el suelo, yo no lo conozco y dos motos en el suelo, una era de la Policía y la otra creo que era del muchacho, uno de los Policías estaba intentando subirse al techo donde guardan los carros y el otro Policía estaba mirando por el barranco detrás de una caseta que hay en el parqueadero, yo vi que el muchacho que estaba en el piso estaba moviéndose en el piso, pero nadie lo ayudaba, yo le alcance a ver en el pecho al lado izquierdo un huequito como de bala, Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 después de unos cuatro minutos ya no volvió a moverse, creo que se murió, ahí también estaba un muchacho con un perro pequeño, lo tenía con collar, escuche que él le decía a la Policía que ayudaran al parcero o que si lo iban a dejar morir, ayúdenlo que está vivo, pero los Policías le decían que se quitara de ahí y lo iban corriendo, cuando estaban sacando al muchacho del perro, yo vi que el Policía que se estaba subiendo al techo inicialmente ya estaba sobre el techo, ya lo vi que se agacho y se colocó unos guantes negros, al momentico vi cuando recogió un arma, yo me quite un momentico de la ventana, ya cuando volví a mirar ya el Policía se había bajado y no sé qué hizo con el arma, ellos llamaron una patrulla, llego y al muchacho muerto lo cogieron dos Policías de Pies y manos y lo subieron a la patrulla y se lo llevaron, ahí se quedaron los dos Policías que llegaron inicialmente en la moto, junto a otros dos que llegaron mucho después, ellos quedaron como asustados, siguieron mirando alrededor del parqueadero, después de cinco minutos empezó a llegar la gente del barrio y ya se enfrentaron con los policías, nosotros nos encontrábamos más o menos a unos diez metros, la pared de la parte de atrás de la casa de nosotros da contra el parqueadero, es más el primer piso tiene salida al parqueadero nosotros ahí escuchamos la que sucede en el parqueadero, todos los ruidos y en ese momento lo único que escuchamos fue los dos disparos, no escuchamos nada más, porque si hubieran volado algo sobre la teja hubiéramos escuchado y más un arma se hubiera escuchado muy duro, yo vine a rendir esta entrevista, porque el día de ayer después de los hechos, la familia del joven muerto estuvieron preguntando sobre lo sucedió, entonces yo les conté a ellos, ellos me dijeron que si podía venir a dar mi declaración a la Fiscalía, entonces yo les dije que sí, pero que siempre y cuando no fuera a tener problemas, porque mi familia vive en ese sector y no quiero que les pase nada, porque uno no sabe, ese es todo la que yo escuché y vi sobre la sucedido con ese muchacho en el parqueadero, eso es todo (…) [sic]”. 1.21.4.
Entrevista realizada a el señor Monsalve Restrepo realizada el 2 de octubre de 2019 (págs. 206 y 207, ib.): “(…) De como pasaron las cosas yo no tengo ningún conocimiento, ya que no estaba en el lugar, ese día yo llegué a la casa de JUAN DAVID LOAIZA, como a las once de la mañana, llegué con él y con JOHAN DARIO, estábamos los tres y comenzamos a tomar cerveza y preparamos para ver el partido de Colombia que era a la una de la tarde, y como a la media hora también llegó ANDERSON en una moto y estuvimos departiendo y viendo el partido y como a la una y cincuenta, como se acabó el trago y el primer tiempo del partido decidimos comprar otras cervezas para terminar de verlo e irnos para nuestras casas y por eso JOHAN dijo que él iba y compraba las cervezas y por eso ANDERSON le prestó la moto, es una YBR, color negro con rojo, JOHAN se fue a hacer el mandado yo le dije a JUAN DAVID, ya vengo voy a la casa y almuerzo y regresó rápido para seguir viendo el segundo tiempo y cuando iba en la esquina para mi casa escuché unas sirenas de la Policía y vi que baja de Panorama varias patrullas de la Policía motorizada y se meten al Barrio Villa Consota y se dirige al barrio Normandía, y la mamá de ANDERSON que estaba por el lugar dice, mire que ahí pasó JOHAN en una moto y los Policía lo están persiguiendo y que sonaron dos tiros para Normandía y yo le digo ahí mismo a ANDERSON mine para Normandía que sonaron dos tiros y arrancamos para la cola del barrio y veo salir una patrulla de la Policía y al llegar a los parqueaderos, los Policía no nos dejaban entrar y la gente decía, él le disparó al muchacho y señalaban a un Policía y se presentó un forcejeo con ellos y la comunidad brava y comenzaron los Policías que la moto era robada y por eso ANDERSON que era el dueño de la moto, se fue hacia donde estaba la moto, que estaba tirada en el piso y la recogió del piso y yo le ayudé a llevarla para la casa de ANDERSON y como todo el mundo se metió por eso pudimos llevarnos la moto y como a los 15 minutos de pasar todo llamaron del hospital y nos dijeron que había fallecido y eso lo que asó ese día. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted tiene conocimiento si el hoy occiso habría tenido alguna clase de problemas con los Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 funcionarios de la Policía Nacional.
CONTESTO: No señor, que yo sepa nunca, él estaba recién salido del colegio y estaba estudiando en el Sena (…) [sic]”. 1.21.5. Entrevista realizada al señor Juan David Loaiza Gómez el 7 de octubre de 2019 (págs. 209-211, ib.): “(…) Ese día nos reunimos varias personas en al barrio Villa Consota en la calle en el sitio donde frecuentemente nos reuníamos, eso fue como a las diez de la mañana y como está haciendo mucho sol y la selección Colombia jugaba un partido de futbol mi madre me dio permiso de verlo en la casa y por eso con varios amigos nos fuimos para la casa ubicada en la manzana 2 casa 30, para mi casa entró CRISTIAN MONSALVE, ANDERSON Y JOHAN, solamente los cuatro, comenzamos a tomar cerveza y como a las doce mi madre nos dio caldito y después de las 12:30 inicio la transmisión del partido y ya terminando el primer tiempo no recuerdo bien la hora serian pasadas las dos de la tarde nos quisimos tomar otras cervezas y JOHAN dijo que él iba y las compraba, pero que ANDERSON le prestara la moto, pero JOHAN le insistió y hasta donde yo tengo entendido solo iba hasta el estanquillo del barrio Villa Consota, minutos más tarde y esperando que regresara JOHAN salió de la casa CRISTIAN y al momentico es que escucho unas sirenas de la Policía y motorizados de la Policía y es cuando llegó CRISTIAN todo asustando todo alterado dando aviso que el negrito (JOHAN) lo habían matado hacia el fondo del barrio Normandía, que unos policías lo estaban persiguiendo y lo habían matado, CRISTIAN y ANDERSON si salieron corriendo para el barrio Normandía y como mi mamá se angustió mucho no me dejó irme para allá y por eso no me di cuenta de nada más. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted tiene conocimiento o si en algún momento usted le observó al hoy occiso armas de fuego.
CONTESTO: No, yo compartí mucho con él y nunca lo vi armas de fuego, el solo estudiaba y jugaba futbol. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted tiene conocimiento si el hoy occiso habría tenido alguna clase de problemas con los funcionarios de la Policía Nacional. CONTESTO: No, que yo sepa ninguno (…) [sic]”. 1.22. Expediente penal, dentro del que, además de las ya relacionadas, se encuentran las siguientes actuaciones: 1.22.1.
Informe pericial de necropsia del 3 de junio de 2019, realizado por la Unidad Básica de Pereira, Seccional Risaralda, Regional Norte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del que destaca lo siguiente (págs. 2017-214, anex. 001, arch. C02, ib.): “PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA Cadáver completo y fresco de un varón adulto joven con trauma penetrante al tórax por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en región precordial y recuperación de proyectil en región dorsal derecha y produce herida transfixiante de corazón, hemotórax izquierdo masivo, y laceraciones de pulmones.
En superficie corporal de extremidades izquierdas presenta lesiones recientes tipo excoriación ANÁLISIS Y OPINIÓN PERICIAL Se trata del cadáver de un hombre adulto joven víctima de herida con proyectil de arma de fuego en la tarde del día 06 de junio de 2019 durante enfrentamiento con miembros de la Policía Nacional en el barrio Normandía de Pereira; trasladado inmediatamente después de los hechos al Hospital de San Joaquín a donde ingresa sin signos vitales, sitio en el cual se realiza la inspección al cadáver.
No se plantea por parte de la Policía Judicial hipótesis sobre posible manera y causa de muerte. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 En la necropsia se encuentran heridas en el tórax producidas por un solo proyectil de arma de fuego de carga única y baja velocidad, con identificación de orificio de entrada en región precordial y recuperación de proyectil alojado en pared posterior del hemitórax derecho; en su trayecto se produce lesión del corazón que produce directamente la muerte.
Por la ubicación relativa del orificio de entrada y la ubicación del proyectil recuperado, se infieren ángulo de agresión predominante de adelante hacia atrás (Se anexa diagrama de lesiones externas). No se encuentran residuos de disparo en la periferia de orificio de entrada; tampoco se encuentran signos de lesiones que pudieran indicar intención de producir intenso dolor ni de enfrentamiento cuerpo a cuerpo.
Los signos de lesión superficial hallados en extremidades izquierdas, son consistentes con la versión de caída de motocicleta en movimiento, aunque no se descartan otras posibles causas. Los fenómenos cadavéricos son consistentes con el tiempo de muerte, es decir, con el tiempo transcurrido entre el momento en que se refiere que se produce la muerte y el momento de abordar el procedimiento de necropsia.
De acuerdo con la necropsia, en el contexto de la información aportada en el Acta de Inspección, se puede concluir lo siguiente: MECANISMO DE MUERTE: Choque cardiogénico CAUSA BASICA DE MUERTE: Herida penetrante a tórax por proyectil de arma de fuego. MANERA DE MUERTE: Violenta compatible con homicidio (…) DESCRIPCIÓN DE LESIONES TRAUMATICAS DESCRIPCIONES DE LAS LESIONES POR ARMA DE FUEGO (CARGA ÚNICA) 1.1 Orificio de Entrada: Herida redondeada, de 0.5 cm de diámetro promedio, con bandeleta contusiva, sin tatuaje ni ahumamiento, ubicado en pared exterior del hemitórax izquierdo, entre líneas axilar anterior y medioclavicular y a nivel del sexto espacio interconstal correspondiente, por debajo y por fuera del nivel de la tetilla, a 10.5 cm de la línea media anterior y a 50 CM del vértex. 1.2 Proyectil recuperado: En buen estado, recubierto de latón dorado, alojado en plano subcutáneo de la región dorsal derecha, sobre línea medioescapular, aproximadamente a nivel del décimo espacio intercostal, a 9 cm de la línea media posterior ya 56 cm del vértex 1.3 Lesiones: Laceración de piel, tejido celular subcutáneo y músculos de paredes anterior del hemitórax izquierdo y de pared posterior del hemitórax derecho, hemotórax izquierdo masivo, laceraciones de pulmones y laceración transfixiante del corazón 1.4 Trayectoria anatómica: Plano horizontal: Superior-Inferior.
Plano coronal: Anterior-Posterior. Plano sagital: Izquierda-Derecha [sic]”. 1.22.2. Informe investigador de laboratorio del 18 de octubre de 2019, que rindió el Grupo de Microscopia Electrónica de Barrido del CTI, en el que se concluyó que sí se encontraron partículas de residuos de disparo en el kit que correspondía a las muestras tomadas de las prendas y manos del señor Montoya Cuestas.
Sobre la interpretación de los resultados, se señaló (págs. 181-184, anex. 001, arch. C02, ib.): “En los dispositivos marcados como Prendas y Manos del kit se encontraron partículas metálicas de residuos de disparo. Un resultado positivo puede deberse a uno o varios de los siguientes factores, que la persona muestreada: * Disparó un arma de fuego. * Manipuló un arma de fuego. * Estuvo en la proximidad de uno o varios disparos. * Entró en contacto con un objeto que tiene residuos de disparo.
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 * Fue impactada por un proyectil de arma de fuego. El alcance de esta técnica es determinar la presencia o ausencia de partículas metálicas de residuos de disparo, no es posible establecer las circunstancias por las cuales se encontraron o no estas partículas en la superficie muestreada.
El resultado de este informe, al ser apreciado en conjunto con los demás elementos materia de prueba y/o conocimiento, se constituye en un aporte para la investigación”. 1.22.3. Constancia expedida por la FGN el 4 de agosto de 2020, en la que se indicó que la autoridad competente para continuar con la investigación era la Justicia Penal Militar, dado que se trataba de un caso “donde el autor pertenece a la Policía Nacional” y fue “una conducta cometida en ejercicio de sus funciones” (págs. 197-199, ib.). 1.22.4.
Auto del 4 de agosto de 2020, mediante el cual el Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar decidió adelantar investigación formal contra el patrullero Sosa Ocampo por el presunto homicidio del señor Montoya Cuestas (págs. 236- 238, ib.). 1.22.5. Declaración rendida por el señor Montes Hincapié el 9 de diciembre de 2020 (págs. 19-25, ib.): “(…) yo estaba ahí en la esquina de mi casa sacando el perro cuando escucho que vienen dos motorizados cuando pasan al lado mío yo reconozco al que iba manejando de primero era JHOAN, y cuando veo al motorizado de atrás era un policía, ellos iba a una velocidad muy rápida y cuando yo veo a la motorizada de los policías, yo veo que el parrillero de la motorizada de la policía le venía apuntando, cuando ya iban subiendo para la lomita del parqueadero como a unos 6 o 7 metros más o menos le acciona el primer disparo el policía a JHOAN, no sé cómo no le pego pero le venía apuntando desde atrás, entonces yo en ese momento salgo a correr detrás de ellos, de los policías y de JHOAN, entonces yo logro coger un palo cuando iba subiendo yo iba con mi perrito, cuando llego a la entrada del parqueadero yo iba avanzando rápidamente los patrulleros tratan de cerrar a JHOAN y se cayeron de la moto por que iban a salir por una destapada eso ahí tenía gravilla y arena, se cayeron tanto JHOAN de su moto, como también los policías, en el momento que cayo JHOAN el trata de pararse y levanta las manos y dice "no tengo nada" yo estaba a unos 7 o 6 metros de distancia del acto, cuando el policía le reacciona el disparo en el pecho, en ese momento yo quede impactado cuando sale otro policía por el callejón y se tira corriendo hacia el techo del parqueadero a unos 40 metros de distancia, a subirse sobre el techo, cuando yo reacciono, y les digo a los policías, hay que ayudarlo porque esta convulsionando, entonces ellos me decían váyase de acá sapo. que esto es un problema policiaco, en el momento que va bajando el policía del techo va saliendo con un cuento machacado que, había encontrado un arma por allá arriba encima del techo del parqueadero, y decía vea lo que le encontré a este bandido, habían tres policías, 2 de la motorizada y el que llego a pie, el salió del callejón, entonces yo les estaba diciendo que había que ayudarlo porque estaba convulsionando no me dejaban y me retiraban, entonces cuando yo vi que sacó un arma a mí me dio rabia porque yo vi que él no traía nada, yo de la rabia le pegue con el palo que llevaba a uno de los policías que me estaba sacando bruscamente, cuando de un momento a otro llego un carro de policía, lo cogieron a JHOAN entre cuatro y lo montaron en la patrulla, ahí se lo llevaron y en ese momento empezó a llegar la gente a protestar por lo que había pasado, fue tanto que los policías se querían llevar la moto y nosotros no dejamos, entonces ellos comenzaron a sacar los bolillos y nosotros comenzamos a coger las piedras ya en ese momento habían más policías, como unos 20 y como una cantidad igual de personas del barrio, cuando ya Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 nosotros vimos que recuperamos la moto, ya la gente empezó a esparcirse para sus casas, la moto la cogió uno de los pelados del barrio uno bajito pero no sé cómo se llama, al ver que ya no estaba la moto ya toda la población civil empezó a irse para sus casas, yo también me fui para mi casa, la cual queda ahí cerca al lugar de los hechos, como a unos 70 metros, entonces a los 10 minutos que salgo de mi casa para irme al otro barrio villa Consota, que queda enseguida del barrio donde vivo, al salir estaban los policías reunidos diagonal a mi casa, cuando uno de ellos llego y me llamo por mi nombre y me dijo "YEISON escuche j piense y hable lo que le conviene” yo quedé impresionado por lo que me llamo por mi nombre, él estaba ahí con los demás policías reunidos como a unos 8 o 10 metros más menos, no le vi el apellido tenía un chaleco sin número, era uno bajito medio gordito, tenía un casco, en ese momento yo no le puse cuidado y le hice un gesto grosero con el dedo, yo me fui para el barrio Villa Consota, para hablar con el hermano de JHOAN, a decirle lo que había pasado, y a decirles que yo me ofrecía a testiguar sobre lo que había ocurrido en ese momento, yo los conocía a ellos, ellos toda la vida han sido del barrio, y pues conocía a JHOAN hace bastante pero una relación de más amistad con JHOAN desde hacía corno dos años, él siempre iba al barrio, era muy conocido de todos (…) como a los 15 días que yo estaba afuera del barrio llegó una motorizada y me paro y me pidió los documentos y entonces yo se los entregue normal, y el policía dijo que me tenían que llevar para el CAl, y yo sin hacer nada, yo les pregunte el motivo ya que no estaba haciendo nada ni tampoco hice nada, en ese momento me dijeron usted sabe por qué, usted es el pelado de la esquina, yo les dije que no iba a ir para allá, llegaron y me pasaron los documentos y me dijeron que no me dijeron que no me descuidara que mi iba a llevar, entonces yo tome eso como una amenaza, después de eso como a los 10 días después, llegaron y yo estaba reunido con unos amigos afuera del barrio y llegaron los motorizados, y comenzaron a requisamos estábamos como 5 del barrio y llegaron 4 policías en dos motos, nos requisaron, me pidieron documentos y me preguntaron que si yo era el muchacho de la esquina del frente de la universidad, yo le dije que si, cuando me dijeron usted necesitamos llevárnoslo porque usted tiene deudas pendientes (…) el policía que no saliera mucho que si me veía me llevaban la próxima vez, yo no le vi el apellido, entonces yo tome eso como una amenaza, ya que me decían que me iban a llevar y uno sin hacer nada.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho si sabe los nombres o apellidos de los uniformados que aduce le hicieron las advertencias de usted refiere tomar como amenazas, si recuerda las fechas y horas exactas de esos eventos, o algún dato como número de placa, chaleco que permita identificarlos plenamente. CONTESTO. No pues la verdad no, los días eso fue como el 16 o 17 de ese mismo mes, en horas de la noche como a las 7 de la noche, no recuerdo ni números de placas, ni ningún otro dato.
PREGUNTADO. Diga al despacho si usted puso en conocimiento estos hechos ante alguna autoridad y en caso afirmativo ante que despacho. CONTESTO. No, de esos hechos solo se los comenté a la familia de JHOAN (…) PREGUNTADO: (…) Diga al despacho si usted conoce los tres uniformados de la policía, que usted refiere estaban en el lugar de los hechos, que él iba tripulando la motocicleta, el que aduce que iba de parrillero y disparo y el que llego corriendo a pie y se fue hacia el sector del parqueadero y saco el arma del techo del parqueadero como lo refiero anteriormente, en caso afirmativo refiera sus apellidos o nombres o características.
CONTESTO: El que le disparo, al rato que yo le iba a mirar la placa ya no tenía chaleco, él estaba por allá atrás todo asustado, el que iba manejando estaba en la entrada del parqueadero diciéndole a la población civil que él no había sido el que había disparado y el que llego corriendo y se subió al techo, se perdió yo no lo volví a ver (…) PREGUNTADO.
Indique si en algún momento JHOAN DARÍO esgrimió arma de fuego. CONTESTO. Él no tenía ningún arma de fuego él iba con las manos en el manubrio de la moto (…) PREGUNTADO. Diga usted si en algún momento escucho que uno de los policías dijera alto policía o alguna expresión similar. CONTESTO. Ellos no dijeron ninguna voz de mando ni nada si no que lo impactaron así a quema ropa.
No dijeron nada (…) PREGUNTADO. A que distancia estaba el policía cuando le disparo a JHOAN DARÍO. CONTESTO. Más o menos a 4 metros. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 (…) PREGUNTADO. En alguna oportunidad diferente a la de los hechos, diga si usted vio a JHOAN DARÍO portando armas de fuego. CONTESTO. No señor, era un pelado muy sano del barrio, dedicado al futbol en ningún momento lo vi con esas cosas.
PREGUNTADO. indique si su amistad con JHOAN, puede ser calificada de intima. CONTESTO. Es una amistad normal, en el barrio todos nos conocíamos salíamos a jugar, una relación normal como todos en el barrio (…) PREGUNTADO. Por donde se subió el oficial al techo de ese parqueadero. CONTESTO. Se subió por la parte del fondo por donde termina la maya del parqueadero que queda más o menos a 40 metros de distancia donde estaba el cuerpo de JHOAN (…) [sic]”. 1.22.6.
El 5 de abril de 2021, se realizó transcripción de las comunicaciones radiales sostenidas por unidades de la policía durante un operativo en el sector de El Dorado y Normandía. Destaca lo siguiente (págs. 52-66, ib.): “CENTRAL: CUADRANTE 6 DE CENTRAL 16 CUADRANTE 6: 5.5 CENTRAL: LLEGUEMOS AHÍ POR LA ESCUELA DEL DORADO, EL DORADO INFOIRMAN AHÍ DE UN 9.11 N.N 1: RADIDAMENTE LLEGUEMOS AHÍ POR FAVOR CENTRAL: VAMOS APOYANDO CUADRANTE 9 IGUALMENTE, VERIFIQUEMOS AHUI POR EL DORADO ESCUELDA EL DORADO, RQ POR LA IGLESIA CUADRANTE 9: R 5.8 DEL 9 DIRIGIENDOME VERDE 3: 5.8 TAMBIEN VERDE 3 CENTRAL, AQUÍ ESTAMOS POR LOS LAURALES (…) N.N. 5:23 CENTRAL: NO 6.1 INFORMARON QUE SOLAMENTE AHÍ POR LA IGLESIA CUADRANTE 2: BUENO 23 EL 2 IGUALMENTE (…) CUADRANTE 2: CENTRAL DEL 2 ESTOY ACA POR FRENTE LA IGLRESIA, LA CANCHA DEL DORADO POR ACA POR LA IGLESIA Y POR ACA NO HAN ESCUCHADO NADA TODO TRANQUILO CENTRAL: R MEJOR 5.8, IGUALMENTE SOLO LLEGO UNA LLAMADA TAMBIEN (…) N.N 13: CENTRAL AQUÍ, LLRGUENME CON UN VEHÍCULO UN VEHÍCULO CENTRAL, UN MAN NOS EL DE LOS 9.11 AQUÍ, AQUÍ EN NORMANDIA N.N. 14: DONDE DONDE CENTRAL: NORMANDIA, NORMANDIA VEHÍCULO, Normandía N.N. 13: NORMANDIA CUADRANTE 16: 5.8,5.8 EL 16 ACA POR NORMANDIA CENTRAL: R VAMOS LLEGANDO AHÍ, 12.1, 12.1, 13.1, 11.1 N.N. 15: YA ME DEVUELVO CENTRAL, YA ME DEVUELVO N.N. 16: LLEGUEN RAPIDAMENTE 11.1 POR FAVOR TAMBIEN LOS LIDERES N.N. 17: POR DONDE LES LLEGO POR NORMANDIA? N.N. 13: AL FONDO AL FONSO, ACA TENEMOS AL MAN 9.10 QUE NOS HIZO UNOS DISPAROS N.N. 18: 23, 23 CENTRAL CUADRANTE 16: TENGO EL FIERRO, TENGO EL FIERRO TENGO EL FIERRO, 16 TIENE EL FIERRO YA CUADRANTE 11.1: 5.8 11.1 MI CAPITAN CAPITAN: OIGAN RUEDENME ALGO, ALGUNO DE LOS POLICIALES ESTA 9.10 O TODOS ESTAN SIN NINGUNA SITUACION, EL UNICO ES EL SUJETO ESE N.N. 19: 5.60, 5.60 MI CAPITAN ES QUE NOSOTROS AHÍ LO OBSERVAMOS EN EL DORADO Y EMPEZAMOS A PERSEGUIR Y EL XX NOS APOYO CAPITAN: BUENO MUIY BIEN 5.4, EL SUJETO DONDE PRESENTA LA LESION N.N. 20: BUENO YA VOY BAJANDO POR ACA POR EL CAI CONSOTA N.N. 21:5.8 N.N. 22: CUADRANTE 16 ME CONFIRMA, POR 9.69 CUADRANTE 16: 5.60 Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 MI TENIENTE, AHÍ BAJANDO POR EL APOSTAR, NMETASE POR AHÍ A MANO IZQUIERDA, AL FONDO AL FONDO TENIENTE: 60 YA VOY POR ACA YA VOY POR ACA N.N 23: XX 11 ACA POR TODA LA PRINCIPAL AL FONDO EH AGUDELO N.N. 24: RAPIDO EL CARRO N.N. 25: YA, YA, YA ESTOY ACA YA ESTOY ACA, ESTOY ACA EN TODA LA UNIVERSIDAD N.N. 26: AL FONDO AL FONDO AL FONDO CENTRAL: EH QUE ME CONFIRMA AHÍ LA UNIDAD N.N. 27: YA CENTRAL YA LLEGO EL VEHICULO YA LLEGO EL VEHICULO CENTRAL: R 5.8, COGIERON AHÍ EL 9.69 DEL LESIONADO N.N. 27: 5.60 EL 16 LO COGIO, ES QUE SE NOS VOLO DE AHÍ DEL DORADO Y VENIAMOS ACA SIGUIENDOLO Y EL XX NOS APOYO AHÍ CENTRAL: R, OSEA AHÍ LA PATRULLA FUE LA QUE OCACIONO EL 9.11 O QUE, AL 9.16 N.N. 27: 5.60 CENTRAL: EN QUE 20 PRESENTA EL IMPACTO N.N. 28: CONFIRME EL CASO CENTRAL: 16 ME CONFIRMA QUE TIPO DE ARMA Y DONDE PRESENTA EL IMPACTO PREGUNTA ACA MI CORONEL N.N. 29: QAP YA LE RESPONDE QAP TENIENTE: BUENO YA VAMOS A SACARLO AL SANJOAQUIN CENTRAL CENTRAL: R MI TENIENTE CAPITAN: OJEDO NO QUE PARA INFORMARLE A MI CORONEL, EL TEMA DE LA LESION QUE PRESENTA EL PERSONAJE Y DE QUE TIPO DE ARMA TIENE.
TENIENTE: UN 38 MI CAPITAN, Y ALE CONFIRMO YA LE CONFIRMO BIEN CENTRAL: R MI TENIENTE, ME CONFIRMA DONDE PRESENTA EL IMPACTO ESTA SOLICITANDO MI CORONEL TENIENTE: COMO EN EL PECHO, EN EL PECHO N.N 31: UN SMITH WESSON MI CAPITAN ORIGINAL CAPITAN: BUENO 5.4 N.N 32: CUADRANTE 7 TIENE EN SAN JOAQUIN LISTO LA CAMILLA 5.8 (…) CUADRANTE 9: CENTRAL ESTAMOS HACIENDO AQUÍ EL CIERRE A LA CIUDADANIA, USTED SABE DEFENDIENDO AL BANDIDO AHÍ, ACA HABLANDO COSAS QUE NO SON COHERENTES, ACA ESTAMOS PARA QUE NO PASEN AL LUGAR DE LOS HECHOS CENTRAL: R 5.4, USTED ME PUEDE INFORMAR COMO VESTIA EL 9.16 CUADRANTE 9: QUE ORDENA CENTRAL: COMO VESTIA EL 9.16 CUADRANTE 9: CENTRAL EH DESCONOZCO, AHÍ POR QUE MI CABO LE ESTABA HACIENDO LA PERSECUCION CON LA OTRA PATRULLA, NOSOTROS IBAMOS HACIENDO 38 POR ACA POR ELS ECTOR MUCHA GENTE Y EL MAN ACA TIRADO EN EL SUELO NO DEJO PASAR, ESTABMOS ACA AL CORRER LA BICICLETA, AHÍ MI CABO PASO POR DETRÁS DEL PERSIGUIENDO AL 9.16.
CENTRAL. R 5.8, CUADRANTE 16 CUADRANTE 16: 5.8 AHÍ CON LA UNIDAD LLEGANDO AL H CENTRAL CENTRAL: COMO VESTIA ESE 9.16 CUADRANTE 16: CENTRAL COMO LE DIGO, HABIA UNA PERSECUCION, AHÍ SALIMOS POR EL DORADO POR EL XX HACIA ACA, VIMOS EL 9.16, LO SEGUIMOS LE HACEMOS EL PARE Y EL EMPRENDE LA HUIDA, AHÍ ANTES DE SUBIR A LA PRINCIPAL DEL DORADO, AHÍ ME APOYE CON EL CUADRANTE 2 Y YA COGIO HACIA NORMANDIA, ALLA AL HACER EL PARWE YA, LOS COMPAÑEROS ESTOS EHH, FINALMENTE ESTO XXX (…) N.N 38: CENTRAL ENVIEME MAS APOYO AQUÍ QUE ESTA LLEGANDO MUCHA GENTE ACA COMO CON GANAS DE 9.34 CENTRAL: R 5.8 EH VAMOS LLEGANDO, CUADRANTE 1 COLABOREME LLEGANDO AHÍ SI ES TAN AMABLE A NORMANDIA Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 N.N 39: LA REACCION N.N 40: BUENO MAS AOPOYO, MAS APOYO QUE ESTO ACA SE ME VA ALBOROTAR LA GENTE CENTRAL: CUADRANTE 2, CUADRANTE 2, VAMOS LLEGANDO ALLA SI ES TAN AMABLE CUADRANTE 2 IGUALMENTE N.N 41: ES QUE EL 2 ES EL QUE ESTA ACA, MAS APOYO MAS APOYO N.N 42: NECESITAMOS MAS APOYO CENTRAL ENVIE APOYO ACA A NORMANDIA QUE SE NOS METIO MUCHA GENTE ACA A DEFENDER AL BANDIDO N.N 40: MAS APOYO, MAS APOYO, MAS APOYO N.N 43: CENTRAL MANDEME MAS UNIDADES ACA UNIDADES DE PEREIRA 5.8 CENTRAL: CUADRANTE 4 VAMOS LLEGANDO IGUALMENTE CUADRANTE 4, CUADRANTE 2 N.N 44: ENVÍEME APOYO CENTRAL ENVÍEME APOYO (…) N.N. 59: CENTRAL NOS ESTAN VOLEANDO PIEDRA QUE PASO CON EL APOYO (…) N.N 60: NO ACA YA NOS QUITARON LA MOTO DEL 9.16, GRACIAS POR EL APOYO, NOS VOLIARON DE TODO (…) N.N 61: TENGA EN CUENTA QUE NOS QUITARON AQUÍ EN MEDIO DE LA AZONADA, NOS QUITARON LA MOTO DEL 9.16 ARMADO CENTRAL: LA MOTO QUE QUITARON ERA DEL 9.16 (…) CAPITAN: SE DEJA CONSTANCIA CENTRAL QUE QUITARON LA MOTOCICLETA, GRUME A LOS POLICIAS NO QUIERO POLICIAS LESIONADOS, AGRUMEME LOS POLICÍAS (…) CENTRAL: VAYA VERIFICANDO CON LOS GALENOS AHÍ QUE PRESENTA EL 9.16, DONDE PRESENTA EL IMPACTO CUADRANTE 7: CENTRAL POR LO QUE SE OBSERVA PRESENTA UN IMPACTO EN EL TORAX PARTE IZQUIERDA, PRACTICAMENTE AHÍ EN EL CORAZON CENTRAL: R, 5.4 (…) VERDE 1: BUENO ENTONCES AHÍ LA MOTOCICLETA QUE TRAIA EL 9.16 AL PARECER COMO QUE HURTADA LA ALCANZO A QUITAR LA COMUNIDAD AL CUADRANTE (…) CENTRAL: INFORME AHÍ SI EL CIUDADANO ES REMITIDO ES TAN AMABLE CUADRANTE 7: NO CENTRAL 6.1 EL PERSONAJE 9.1 (…) CENTRAL: CUADRANTE 16 EL 9.16 LES ALCANZO A DAR 9.11 A USTEDES? CUADRANTE 2: 5.60 YA AHÍ CUADRANTE 2 CENTRAL, AHÍ PRESENTA EN EL ARMA UNO PERCUTADO Y OTRO AHÍ EN EL TAMBOR, TENIA SOLO DOS CARTUCHOS AHÍ (…) CENTRAL: CUADRANTE 16, RQ CUADRANTE 7 DE CENTRAL CUADRANTE 7: ORDENE CENTRAL PTREGUNTA MI J1 CUANTOS IMPACTOS PRESENTRA EL 901 CUADRANTE 7: UN IMPACTO EN EL PECHO CENTRAL: R 5.8 (…) N.N 78: MI CORONEL ACA ENTRAMOS, ACA ENTRAMOS SI HAY FORMA PARA PODER QUE NO TENGAN ENFRENTAMIENTO CON LA PATRULLA, 5.60 LO QUE NO SABES ES DE DONDE NOS ARRANCARON LA MOTO QUE LLEVABA EL PERSONAJE, PRESUNTAMENTE LA HABIA TOMADO ESA MOTO DE ALLA DEL DORADO Y POR ESO INICIARON LA PERSECUCION POR PARTE DE LA PATRULLA J2: PERO POR AHORA ASEGUREMOS EL LUGAR DE LOS HECHOS, CON CINTA Y YA CON POLICIA JUDICIAL LLEGAMOS A HACER LA INSPECCION AHÍ AL LUGAR, EN TRATAR DE UBICAR TESTIGOS Y PUES ASEGURAR TODOS LOS ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA QUE TENGAMOS TESTIMONIOS, CAMARAS, HAGAMOS UNA REVISION FRENTE A ESO, LA COMUNIDAD AHÍ COMO ESTA? N.N 78: PUES MI CORONEL, ACA LE HICIERON UNA ASONADA ACA A LAS UNIDADES QUE LLEGARON, MAS O MENOS UNAS 10 PATRULLAS ENTRE PEREIRA Y CUBA, POR ESO VAMOS A RETORNAR POR QUE A UNAS UNIDADES COMO QUE LE ESTABAN LANZANDO PIEDRAS, VAMOS A VER SI LOS CONOCIMOS AHÍ CON EL TEMA DE LA ASONADA Y RETOMAMOS AL PUNTO, EN ESTE MOMENTO NOS ENCONTRAMOS AHÍ POR LA CANCHA DE VILLA CONSOTA Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 J2: BUENO 5.4 6.7 ESTAMOS ATENTOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD OJO AHÍ QUE NO LES VAYAN HACER DISPAROS DE LAS CASAS O ALGUNA SITUACION ESPECIAL (…) CENTRAL: CUADRANTE 16 DE CENTRAL 16 CUADRANTE 16: SIGA CENTRAL, VAMOS NUEVAMENTE AL APOYO XXX CON EL 2 AHÍ LE COPIO LE COPIO CENTRAL: PREGUNTA ACA MI J1, QUE SI ERA ARTESANAL U ORIGINAL CUADRANTE 16: SMITH WESSON ORIGINAL 38 LARGO (…) CENTRAL: EL IMPACTO FUE DE FRENTE CAPITAN: CENTRAL 5.60 ACA HABLE CON LA PATRULLA, MANIFIESTA QUE EL IMPACTO FUE DE FRENTE CENTRAL: R ES QUE ESTA PREGUNTANDO MI J1 MI CAPITAN (…) [sic]” (subrayado por fuera del texto original). 1.22.7.
Declaración juramentada rendida por el técnico investigador del CTI, señor Juan Guillermo Tobón Suárez, el 4 de marzo de 2022, quien realizó los actos urgentes el 2 de junio de 2019. Dentro de las actividades que realizó, mencionó entrevistas, recolección de imágenes y videos de cámaras de seguridad, y firma de acta de inspección al lugar y de la inspección técnica a cadáver.
Indicó que, una vez llegaron, la escena ya había sido protegida por el personal de la Ponal y que los agentes les informaron que no había elementos materiales probatorios. De todos modos, se buscaron vainillas, porque se les comentó que se presentaron disparos y que se emplearon armas de fuego, pero “fue imposible ubicar alguno”. Relató que, en la búsqueda de videos de los hechos, llegó a la residencia del señor Montes Hincapié. Allí, recaudaron los registros fílmicos y se supo que este último había grabado lo ocurrido con su celular.
Sin embargo, cuando el personal del CTI se comunicó con él, manifestó que no se presentaría, dado que fue amenazado por miembros de la Ponal. De todos modos, advirtió que, posteriormente, se pudieron ver las imágenes y que éstas reflejaban lo mismo que las imágenes que sí se recaudaron. Comentó que se entrevistó con los familiares del señor Montoya Cuestas y que, alrededor de las 19:00 horas, los policías de las dos patrullas que estuvieron en los hechos entregaron en la URI cuatro armas de fuego tipo pistola y un revolver, por lo que se realizaron las labores necesarias para “embalar las armas y enviarlas a estudio a análisis”.
Sobre los videos recolectados en la casa del señor Montes Hincapié, describió que “en efecto se captan las imágenes del paso de una motocicleta conducida por un joven así mismo una segunda moto que era de la policía nacional con dos policías”, también se observó “la presencia de un joven que se encontraba con un perro el cual tenía con su cadena, y se establece que este joven residía en la vivienda donde se obtuvieron los videos no sé si se llama JEISSON”.
Agregó que “en la imagen se observa que siendo las dos de la tarde entre 14 y 14:15 horas se observa un joven en la calle en vía publica con un perro el cual lleva amarrado en ese preciso momento se observa también dos perros que andan libremente en la calle (…) es allí cuando hace presencia una motocicleta tipo sport y tras de ella a unos tres metros una moto de la policía nacional con dos miembros, esa calle es muy corta y la moto tipo sport era tripulada por un joven quien al momento de llegar a la esquina para girar a la derecha se observa que se de su cuerpo aleja su brazo izquierdo y en ese momento coge y gira la moto a mano derecha, en ese mismo instante en la misma imagen que cuando el joven realiza la acción de alejar su brazo de su cuerpo el agente de la policía quien iba como copiloto desenfunda su arma cuando la patrulla gira a la derecha Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 el patrullero que tenia el arma en la mano ya la tenia alineada hacia el horizonte apuntando, ahí se observa se pierde la imagen por que se corta la esquina y en ese momento el joven que se encontraba paseando el perro corre hacia esa esquina se observa de que el arrastra su perro y los otros dos perros que estaban en la esquina algo los alerta y enfocan su mirada hacia donde había acabado de pasar la patrulla de la policía la moto, se observa que el joven cuando llega a la esquina para girar a la derecha se agacha y con su mano derecha se inclina y trata de agarrar algo no lo agarra y vuelve y estira la mano y coge algún objeto no se establece que fue lo que cogió del sitio y se pierde su imagen ya que la cámara pierde el ángulo, luego se ve que la comunidad empieza a salir de sus viviendas y se dirigen hacia el parqueadero del fondo donde termina el barrio, se observa que llegan también alrededor de cinco o seis motos más de la policía y una móvil y mucha comunidad y pasados unos minutos se observa que baja un joven o dos jóvenes bajaban en la moto que inicialmente era conducida por el joven que se encuentra fallecido eso es lo relevante que veo en esas imágenes, en el lugar no se encontró ninguna evidencia ni se pudo documentar la posición de las motos ya que fue alterado el lugar de los hechos por la comunidad (…) [sic]”.
Sobre los otros vídeos recaudados y las grabaciones de las comunicaciones radicales, indicó: “(…) pude constatar las secuencias de las imágenes con los audios que correspondían al mismo día y en ellas pude observar la presencia de una patrulla de la policía en la cámara de la bifurcación de la entrada al barrio Normandía y que apunta con dirección al barrio el dorado y barrio panorama, siguiendo la secuencia de los audios se escucha que la central emite un reporte sobre unos disparos en el sector del barrio el dorado y minutos después se observa el paso de una patrulla cuadrante de ese sector quien baja a verificar lo informado por la radio, pasados unos minutos se escucha que la patrulla que ingreso al barrio le reporta a la central que no había novedad que habían indagado a los moradores del sector quienes manifestaron que n o había ninguna situación recuerdo que hasta hablaron con un vigilante de un colegio las comunicaciones siguen su curso nada diferente a escuchar algo de los disparos, posterior se observa pasados unos minutos se observa bajar una patrulla motorizada que viene de dirección de panorama y da ingreso para el barrio villa consota o el dorado, esta moto ingresa a el barrio a mano derecha por la primera entrada y la cámara la pierde de vista, pasados unos minutos la patrulla que inicialmente reporto a la central que no había novedad llega hasta una esquina y se estaciona, la cámara lo capta que se trata de la motorizada ya que tenia sus luces de color azul y roja encendida, esa patrulla se percata que baja la moto tipo sport que sale de unas de las calles de el barrio villa consota, y detrás de ella pasa la patrulla motorizada en persecución de ella, y se une a la persecución, pasan por debajo de la cámara de seguridad de la policía con dirección al barrio Normandía, la segunda patrulla que se unió a la persecución coge otra dirección hacia panorama y se pierde lo captado por la cámara, comparando las imágenes con el audio que posteriormente se escucha solo se escucha que en la comunicación que un policía solicitaba de manera desesperada un vehículo por lo que había un lesionado y luego se escucha la voz otra voz de un policía quien insiste y dice que tengo el arma tengo el arma es un revolver, como que lo había encontrado en el parqueadero de la consota, y ya la central lo que hace es que aseguran todo y manda el apoyo hacia ese sector, con lo que observe Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 de las comunicaciones con los videos lo único que no pongo en el tiempo es cuando el policía manifiesta haber encontrado un arma, fue muy rápido la reacción en el audio de lo del arma (…) en las comunicaciones nunca se habló de persecución ni se escuchó pedir apoyo por la persecución solo entre la tranquilidad de las comunicaciones la solicitud del policía pidiendo un vehículo, en la URI trato de entrevistar a un policía al socializar con él lo sucedido este manifestó que el lego por la parte de encima a ese parqueadero y que ya los hechos habían ocurrido el me manifestó que cuando iba a ingresar a ese barrio el escucho dos detonaciones a lo que yo le dije que si no había escuchado mas detonaciones el dijo solo escuche dos la pregunta se la hice que teníamos referencia del primer responsable que hubo mas de dos detonaciones con el que estaba hablando que el no sabía que de pronto fue por la adrenalina o por que tenia el caso puesto (…) de el solo se que era uno de los tripulantes de la segunda moto (…) [sic]”.
Agregó que el revolver que presentaron los policías tenía una vainilla percutida y un proyectil completo, pero que no se pudo establecer “quien embalo las manos del cuerpo indagamos con tos el mundo no se quien embalo las manos a la víctima, como no fuimos nosotros dejamos la constancia en el informe [sic]”. Cuando se indagó por las explicaciones que dieron los policías frente a por qué no se preservó la escena y los elementos como el revólver, mencionó que fue por la asonada de la comunidad y “respecto al elemento material que fue entregado en la URI puesto que ellos lo entregaban embalado y rotulado”.
Por otra parte, cuando se indagó si en el registro fílmico él vio que el señor Montoya Cuestas portara un arma, respondió: “no en ningún momento solo se observa el movimiento que hizo con su mano izquierda pero ese movimiento era mas de deshacerse se algo, pero ningún momento s ele vio algún arma”. Finalmente, precisó que, entre el lugar de la grabación y el de los hechos, existía una distancia de 60 o 70 metros, y que la segunda patrulla llegó por una trocha que quedaba en la parte superior del parqueadero en el que ocurrió el hecho dañoso (págs. 101-111, ib.). 1.22.8.
Declaración juramentada rendida por el subintendente Barrios Villareal el 29 de marzo de 2022 (págs. 112-119, ib.): “(…) PREGUNTADO: recuerda usted si para la fecha 02/06/2019 apoyo procedimiento de policía del señor Patrullero SOSA OCAMPO FREDY ROLANDO en caso afirmativo en que consistió el mismo. RESPONDIO: estábamos integrando el cuadrante 16 con el patrullero ROMERO la central informa que había una llamada por al parecer unas detonaciones se escuchaban disparos por el sector de la iglesia del dorado, inmediatamente salimos para ese lugar en donde solicitamos el apoyo de la otra patrulla cuadrante dos conformado por el patrullero SOSA y MONTOYA para verificar las detonaciones que se habían escuchado, al llegar al frente de la iglesia se queda sobre la principal del dorado mientras nosotros hacemos un recorrido por la invasión la cascada conocido así ese sector, es cuando se observa un ciudadano en una moto y el al percatar que nos ve acelera la moto iniciamos una persecución e informamos al cuadrante dos que donde estaba y estos manifiestan que estaban sobre la principal sobre la cancha de tejo, el ciudadano en la moto sale a la principal del dorado rumbo hacia el barrio villa consota, se le informa al cuadrante dos del sujeto que emprendió la huida y nos acompaña en la persecución ingresamos por la primera entrada de barrio villa consota y el cuadrante dos hace el cierre por la otra entrada donde queda una postal el sujeto se mete entre las calles de villa consota a salir a la postar y al ver que viene el cuadrante dos por ese sector se va hacia el barrio Normandía ahí continua la persecución del cuadrante dos y Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 nosotros como cuadrante 16 realizamos el cierre por la parte alta del barrio Normandía ellos siguen hacia el fondo del barrio donde queda un parqueadero ya se escuchan unas detonaciones yo me bajo de la moto y corro hacia el lugar de donde venían las detonaciones al parecer, al llegar al lugar encuentro un ciudadano en el piso con un arma tipo revolver la lado de su cuerpo inmediatamente se solicita un vehículo para ser trasladado a un centro asistencial médico para su atención mientras que llega el vehículo se comenzó a aglomerar gente es por ende que yo tomo el arma para asegurarla y ya se traslada al sujeto hacia el hospital, la moto en que andaba el sujeto queda en el lugar y la comunidad realiza una asonada y se llevan la moto desconociendo su rumbo ya el patrullero del cuadrante dos SOSA y MONTOYA nos informan que al realizarle las voces al momento de verlo con el arma este no las acata y que hicieron un disparo de advertencia sobre el barranco y ya el sujeto dispara en contra de la integridad y humanidad de ellos y al reaccionar el uniformado vuelve y dispara el arma de fuego de dotación ocasionándole la lesión al sujeto, ya después de la asonada llega más apoyo para controlar la alteración de orden público en el momento y ya después llegan las unidades del CTI para hacer los actos urgentes y la incautación de las armas de dotación policial (…) PREGUNTADO: que tiempo transcurre desde que usted escucho las detonaciones y el momento en el que usted llega al lugar donde se encuentra con el cuadrante dos y el ciudadano. RESPONDIO: de dos a tres minutos (…) PREGUNTADO: como era la vía de acceso por la cual ingresa usted con su compañero de patrulla.
RESPONDIO: es la parte alta del barrio que es un callejón y solo tiene acceso a pie o una motocicleta, son andenes y hay pedazos que no están pavimentados y tienen altibajos la vía (…) PREGUNTADO: usted anteriormente indica que usted coje el arma de fuego que observa en poder del ciudadano herido en el piso, indique que actividad desarrollo usted con esta arma de fuego.
RESPONDIO: la guardo y ya en el momento se genera la asonada no hice nada mas con ella ya solo hasta el momento que se le entrego al personal del CTI no se manipulo. (…) PREGUNTADO: indique al despacho si se pudo determinar quién cogió la moto del lugar de los hechos y se la llevo de ahí. RESPONDIO: no se pudo determinar. (…) PREGUNTADO: indique al despacho si pudo usted cerciorarse si el arma de fuego tipo revolver estaba esgrimida.
RESPONDIO: no se que es esgrimido. PREGUNTADO: si había sido disparada. RESPONDIO: no abrí el tambor se la entregué tal cual como la recogí al CTI. PREGUNTADO: en qué lugar entrego usted el arma de fuego tipo revolver al CTI y en qué lugar fueron incautadas el arma de fuego institucionales. RESPONDIO: en el lugar de los hechos el revolver las pistolas nos levantaron las actas de incautación ahí si no estoy mal de ahí nos trasladamos a las instalaciones de la URI (…) PREGUNTADO: que distancia recorrió usted desde cuando se bajó de la moto hasta la escena de los hechos.
RESPONDIÓ: de unos diez a veinte metros mas o menos. PREGUNTADO: indique si durante ese recorrido ustedes utilizaban el sistema radial. RESPONDIÓ: se utilizo el sistema radial. (…) PREGUNTADO: cuantos disparo escucho usted. RESPONDIÓ: se escucharon tres detonaciones. PREGUNTADO: seguida o espaciadas. RESPONDIÓ: fueron seguidas. PREGUNTADO: escucho usted o no voces policiales.
RESPONDIÓ: no las escuche. (…) PREGUNTADO: cuantos metros debió recorrer aproximadamente para tener visión sobre la escena. RESPONDIÓ: desde que me baje de la moto hasta llegar al punto donde observe la escena recorrí aproximadamente de cinco a diez metros para observarla, y desde donde observe el lugar más o menos cinco a siete metros.
(…) PREGUNTADO: si lo recuerda indique en qué lugar estaba el arma de fuego recaudada por usted RESPONDIÓ: no recuerdo bien el lugar, yo llegue y no recuerdo si era el lado derecho o izquierdo del cuerpo. PREGUNTADO: indique si lo recuerda si el arma estaba en manos del particular. RESPONDIÓ: no recuerdo. PREGUNTADO: porque recaudo usted el arma si en la escena se encontraban los otros dos uniformados.
RESPONDIÓ: la recaude teniendo en cuenta que comenzaron a aglomerarse las personas y para evitar la perdida de la misma en la asonada. PREGUNTADO: que actividades desarrollaban los dos miembros de la patrulla involucrada de manera directa en los hechos. RESPONDIÓ: se estaban al Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 lado y uno estaba reportando por radio y el otro levantaba la moto de la policía (…) PREGUNTADO: indique si usted hizo algún barrido en el sector en busca de elementos materiales probatorios o no. RESPONDIÓ: se hizo un barrido por el sector a ver si se determinaba algún otro elemento.
PREGUNTADO: que otro elemento buscaba usted en el lugar. RESPONDIÓ: no buscaba algo especifico sin embargo por la experiencia en la vigilancia asumí en el momento que de pronto pudo haber llevado otro tipo de sustancias o elementos. PREGUNTADO: describa la zona del parqueadero escenario final de los hechos. RESPONDIÓ: en área no puedo determinar qué cantidad de área es una zona utilizada por habitantes amplia casas alrededor un barranco y enmallado de la universidad católica.
PREGUNTADO: indique si los parqueaderos estaban techados o no. RESPONDIÓ: hay algunos parqueaderos techados. PREGUNTADO: indique si usted inspecciono o verifico el techo de los parqueaderos. RESPONDIÓ: yo inspeccione el techo de los parqueaderos y a los alrededores de los mismos como se manifestó anteriormente. PREGUNTADO: indique si usted se subió o no al techo de los parqueaderos en caso positivo para que.
RESPONDIÓ: si me subí al techo de los parqueaderos para determinar cómo manifesté anteriormente si se había arrojado algún elemento o sustancia por los alrededores. PREGUNTADO: que distancia existe desde donde quedaron las motocicletas hasta los parqueaderos techados. RESPONDIÓ: máximo de uno a tres metros. PREGUNTADO: cuanto tiempo permaneció el arma recaudada en su poder.
RESPONDIÓ: el tiempo no se cuánto fue solo hasta que llegaron los del CTI. PREGUNTADO: indique donde la entrego y si además lo hizo con un informe. RESPONDIÓ: se entrego en el lugar de los hechos al CTI en donde se realizaron los actos urgentes y la documentación respectiva (…) [sic]”. 1.22.9. Declaración juramentada rendida por el patrullero Romero Vásquez el 4 de abril de 2022 (págs. 127-141, ib.): “(…) PREGUNTADO: indique al despacho a que se dedicaba usted el pasado 02/06/2019.
RESPONDIO: ese día me disponía a realizar tercer turno de vigilancia a eso de pasadas las 14 horas la central de radio de la policía metropolitana de Pereira nos reporta de unas detonaciones en el barrio el dorado, nos desplazamos al sitio en mención o barrio en mención a realizar las labores de verificación yo iba en compañía del señor Subintendente BARRIOS (…) al llegar al sitio indicado por la iglesia donde inicialmente había reportado la central de las detonaciones, posteriormente nos vuelven a informar que por el colegio del dorado hacemos las labores de patrullaje por este sector donde no se observar ninguna situación que llegase a alterar el orden público, seguidamente hicimos un patrullaje por las cuadras de, barrio el dorado verificando e indagando con la ciudadanía si habían escuchado algún tipo de detonación donde nos manifiestan que al momento todo estaba tranquilo y seguimos haciendo patrullaje cuadra a cuadra y en una cuadra no recuerdo la manzana saliendo hacia la invasión la cascada se observa una motocicleta y en ella había un sujeto montado en ella, me le acerco le solicito un registro a lo que el voltea a mirar y emprende la huida, los seguimos el suscrito y mi compañero BARRIOS con voces policiales de que parara la moto a lo que el hizo caso omiso, el hace el desplazamiento por toda la invasión la cascada baja por la manzana 18 o 17 no recuerdo bien se que es una calle ancha del barrio el dorado saliendo a la vía principal donde se encontraba en ese entonces el cuadrante dos (…) como la moto se encontraba con fallas de sirena le hicimos el señalamiento al cuadrante dos que esa era la motocicleta que estábamos siguiendo ya que momentos antes se le había solicitado un registro y el hizo caso omiso y por eso emprendió la huida, seguidamente la moto sigue su recorrido con destino hacia el barrio villa consota y por radio se coordina con el cuadrante dos para que le hiciera el cierre,por la parte de la postal del barrio villa consota y que nosotros lo seguíamos son perderlo de vista, es así que nosotros como cuadrante que inicialmente conocimos el caso lo seguimos sin perderlo de vista él se desvía por una cuadra del barrio villa consota no Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 me acuerdo de la nomenclatura de la manzana por donde el subió la motocicleta sale donde se encontraba el cuadrante dos que nos estaba apoyando y ellos continúan con la persecución de la moto, ya que a nosotros se nos atravesó un niño en la vía por lo cual reduzco la velocidad para preservar la vida de este menor, seguidamente continuamos el recorrido por donde se desplazo la moto en persecución con el cuadrante dos que ya lo tenia a la vista siguiendo hacia el barrio Normandía con una distancia al parecer entre cincuenta a cien metros de distancia por radio se escucha que la moto llego hasta el fondo del barrio Normandía en ese momento yo me desvío por una cuadra del barrio Normandía para hacerle el cierre a la motocicleta que estábamos persiguiendo (…) al llegar a la parte alta del barrio Normandía mi compañero de patrulla desciende de la misma se dirige a pie hacia el sitio donde el cuadrante dos indicaba que ya tenia a la motocicleta, yo como conductor de la motocicleta policial me devuelvo por la misma cuadra por donde subí ya que es muy estrecha y por las defensas que porta la moto policial no me permite continuar el desplazamiento por donde se dirige mi compañero de patrulla, es así que me devolví por donde subí llego al parqueadero donde ya se encontraba el cuadrante dos con la motocicleta y una persona tendida sobre la vía. PREGUNTADO: al llegar usted al lugar donde estaba la persona tendida sobre la vía que observa en el lugar de los hechos.
RESPONDIO: aglomeración de personas que gritaban palabras soeces lanzaban objetos contundente como piedras y palos hacia la policía, donde por la cantidad de personas se llevaron la motocicleta en la que andaba el ciudadano en el momento, solo observo la persona tendida en el piso no alcanza a observar que hubiera como sangre o lago hemático, se llama un vehículo policial, para trasladar a este ciudadano a un centro asistencial mas cercano para la valoración médica, es así donde llega un vehículo de la policía se procede a subir el ciudadano a dicho vehículo para ser trasladado al hospital san Joaquín (…) PREGUNTADO: al llegar usted al lugar donde encuentra al ciudadano tendido en el piso, que otro uniformado se encontraba presente en el lugar.
RESPONDIO: mi compañero de patrulla ya como había manifestado que él había echo o hizo un desplazamiento pro la parte alta del barrio Normandía a pie ya que no permitía el paso de la moto policial, también estaba el cuadrante dos. PREGUNTADO: durante la persecución escucho usted alguna detonación que al parecer pudiera haber sido producida por el accionar de un arma de fuego.
RESPONDIO: no me acuerdo ya que en ese momento utilizamos casco cerrado asignados al servicio. (…) PREGUNTADO: pudo usted observar si durante la persecución o cuando usted observa el ciudadano tendido en el piso este portaba alguna clase de arma de fuego. RESPONDIO: al momento de la persecución no le observe al legar al sitio de los hechos no le vi ningún tipo de arma de fuego.
(…) PREGUNTADO· pudo usted determinar si alguno de los uniformados que integraban los dos cuadrantes que atendieron el procedimiento acciono su arma de fuego en contra del ciudadano que usted encuentra tendido en el piso. RESPONDIO: en el momento no pude determinar ya que como estaba la asonada de la ciudadanía, posteriormente si se pudo determinar que el ciudadano que estaba tendido en la vía había desenfundado un arma de la pretina y apunta contra la integridad de los policiales del cuadrante dos que habían continuado con la persecución de la moto, ya posteriormente un compañero el señor patrullero SOSA manifestó que él había accionado el arma de dotación con un disparo de advertencia hacia el barranco para que el ciudadano soltara el arma de fuego con la que le estaba apuntando en ese momento.
(…) PREGUNTADO: indique al despacho si se pudo determinar quién cogió la moto del lugar de los hechos y se la llevo de ahí. RESPONDIO: no señor por que como al sitio llego mucha ciudadanía y no se pudo determinar quién se había levar la moto ya que nos hicieron asonada en contra nuestra y demás patrullas que llegaron a poyar ahí al sitio.
(…) PREGUNTADO: alcanzo usted a observar si el ciudadano presentaba arma de fuego. RESPONDIÓ: no señor no alcance a observar en el momento en el de los hechos ya que la ciudadanía se encontraba realizando asonada y el suscrito también prestaba seguridad para evitar que saliera algún policial lesionado por parte de la ciudadanía (…) PREGUNTADO: indique a que distancia se acerco usted para el registro inicial al que hizo referencia. RESPONDIÓ: Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 al registro inicial aproximadamente de dos metros de distancia. PREGUNTADO: porque este hecho que relata hoy no lo relato ante la fiscalía. RESPONDIÓ: porque en su momento la fiscalía no estoy bien seguro no me hizo esa pregunta.
PREGUNTADO: reporto este hecho en el proceso disciplinario. RESPONDIÓ: no recuerdo. PREGUNTADO: cuando ustedes llegaron en este primer momento la moto se encontraba detenida o en movimiento. RESPONDIÓ: estaba detenido en una boca calle para salir a la invasión la cascada. PREGUNTADO: relata hoy usted que un niño se les atravesó en la vía, porque no lo relato espontáneamente ante la fiscalía. RESPONDIÓ: no recuerdo si lo relate a la fiscalía, pero si tengo preciso que me atravesó un niño en la vía en el barrio villa consota por donde se perseguía al ciudadano en la moto (…) PREGUNTADO: porque calle se efectuó la persecución. RESPONDIÓ: por la vía del barrio el dorado parte alta invasión la cascada bajando por la vía ancha el dorado manzana 17 o 18 a salir a la vía principal del barrio el dorado continuar al barrio villa consota se desvía por una cuadra del barrio villa consota a salir por la parte de arriba del mismo barrio villa consota continuando hasta el barrio Normandía sitio de los hechos.
PREGUNTADO: en qué lugar de la vía se encontraron con el cuadrante dos. RESPONDIÓ: vía principal del barrio el dorado frente a la cacha de tejo. (…) PREGUNTADO: indique si la cancha a la que hace usted referencia está ubicada o no en el barrio el dorado. RESPONDIÓ: si señor. PREGUNTADO: describa las señas que ustedes le hicieron al cuadrante dos.
RESPONDIÓ: yo como conductor no le pude hacer señas al cuadrante dos para no soltar el timón de la moto policial y mi compañero con la mano y por el radio le indicaba al cuadrante dos de la persecución a la moto. PREGUNTADO: en qué lugar preciso se encontraba el cuadrante dos. RESPONDIÓ: vía principal del barrio el dorado frente a la cacha de tejo.
PREGUNTADO: indique como fue este encuentro con el cuadrante dos. RESPONDIÓ: nosotros bajamos por la vía ancha que llega a la vía principal por el barrio el dorado por donde estaba el cuadrante dos, de frente la moto que perseguíamos los esquiva y continua su recorrido hacia los barrios que ya se hacen referencia o hemos referenciado.
PREGUNTADO: indique si ese cuadrante dos podría cerrarle o no el paso al particular. RESPONDIÓ: si y al mismo tiempo este esquivo al cuadrante ya que es una vía vehicular en ambos sentidos y también como policiales preveníamos ocasionar algún tipo de accidente de tránsito. PREGUNTADO: como era la visibilidad del cuadrante dos en relación con el motociclista que se acercaba.
RESPONDIÓ: visibilidad abierta era de día. PREGUNTADO: indique si esa vía donde estaba el cuadrante dos es recta. RESPONDIÓ: es recta y continua por donde siguió el particular el ciudadano que se perseguía hay una curva que sube hacia el barrio villa consota y los panoramas. PREGUNTADO: indique si el cuadrante dos se sumó a la persecución que ustedes llevaban.
RESPONDIÓ: seguidamente de las indicaciones al cuadrante dos se sumó a la persecución por el barrio villa consota donde inicialmente el ciudadano había ingresado y ellos le hicieron el cierre y continuaron con la persecución. PREGUNTADO: indique en que orden se desplazaban ustedes desde ese momento. RESPONDIÓ: nosotros continuamos la persecución ellos se fueron detrás de nosotros ya que nosotros cuadrante 16 no lo perdíamos de vista y el cuadrante dos continuo el desplazamiento por la parte de arriba del barrio villa consota donde el ciudadano se ingresó por una cuadra y se encontró con el cuadrante dos y continuaron con la persecución. PREGUNTADO: porque el cuadrante dos decidió continuar con la persecución y no ustedes.
RESPONDIÓ: a mí me toco reducir la velocidad ya que se me atravesó un niño en la vía y el cuadrante dos fue quien continuo con la persecución. PREGUNTADO: que distancia lo separaba cuando se dispusieron al cierre por la parte superior. RESPONDIÓ: no puedo precisar la distancia. PREGUNTADO: indique si era o no posible un cierre eventual por las dos patrullas obligando al particular a parar.
RESPONDIÓ: si era posible pero el hizo caso omiso (…) PREGUNTADO: cuanto tiempo tarde usted en llegar al parqueadero luego de devolverse. RESPONDIÓ: cuestión de uno a tres minutos aproximadamente. (…) PREGUNTADO: a que distancia estaba el particular de las motos. RESPONDIÓ: como a un metro aproximadamente. PREGUNTADO: a que Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 distancias estaban los policías del cuadrante dos de la víctima.
RESPONDIÓ: a unos cuatro o cinco metros cerca del ciudadano. PREGUNTADO: a que distancia quedaron motocicletas policías y sujeto del callejón. RESPONDIÓ: aproximadamente de diez quince metros del callejón del cierre. (…) PREGUNTADO: la asonada fue antes de llevarse a la víctima o después. RESPONDIÓ: en el momento que estaban montando el ciudadano al vehículo empezó la asonada por parte de la ciudadanía PREGUNTADO: en qué momento si lo sabe se hizo entrega del arma recogida por su compañero.
RESPONDIÓ: en el lugar de los hechos. (…) PREGUNTADO: indique si usted en el lugar de los hechos vio a un joven acompañado de un perro. RESPONDIÓ: no me acuerdo (…) [sic]”. 1.22.10. Declaración juramentada rendida por el patrullero Montoya Baracaldo el 4 de abril de 2022 (págs. 142-151, ib.): “(…) PREGUNTADO: indique si para el pasado 02/06/2019, conocido usted caso alguno con quien en vida respondiera a el nombre de JHOAN DARIO MONTOYA CUESTAS, en caso afirmativo en que consistió el mismo.
RESPONDIO: el nombre de la persona no lo recuerdo, pero si tuvimos un procedimiento en el sector de villa consota en Normandía, la centra de radio nos impulsa un caso al cuadrante 16 del sector del dorado, unos disparos cerca a la iglesia, por ende como somos la patrulla más cercana nos mandan a apoyar el procedimiento, al llegar al lugar se verifica la situación en la cual no se observa ningún tipo de novedad y nadie menciona nada sobre los disparos, a lo que el cuadrante 16 se va a hacer la inspección sobre la calle de encima por los lados de la invasión la cascada, nosotros nos quedamos sobre la vía principal del dorado, posterior a esto el cuadrante 16 nos manifiesta que en que lugar estamos ya que van detrás de una motocicleta que apenas vio la presencia de los policías arranco del sitio, posterior a eso sale la motocicleta y la patrulla del cuadrante 16 detrás de la moto a la vía principal donde estábamos nosotros, el cuadrante nos hace de la moto con la mano el subintendente BARRIOS que ojo con la moto salimos las dos patrullas detrás de la moto, la moto que se va persiguiendo y la del cuadrante 16 ingresan por una de las vías al barrio villa consota nosotros como cuadrante dos vamos a hacer el cierre por la via posterior ya que solo tiene esos dos ingresos al barrio de villa consota, metros más delante de donde nosotros estábamos haciendo el cierre por si de pronto la moto se nos tira por una de las entre calles efectivamente la moto sale por una de estas calles al ver la presencia policial nuevamente sigue el ingreso hacia el barrio Normandía, se sigue la persecución mas adelante se observa que la persona que va en la motocicleta saca de la pretina del pantalón con la mano izquierda un arma de fuego a lo que yo le aviso a mi compañero para que esté pendiente ya que el sujeto esta armado, más delante de Normandía esa calle muere ahí eso es cerrado el sujeto al ver que no tiene más para donde pegar se tira de la motocicleta mi compañero le hace el llamado de que arroje el arma en ese momento se giran el sujeto hacia nosotros da la vuelta quedando de frente nuestro el compañero hace un disparo de advertencia hacia el barranco que queda al frente diciéndole que soltara el arma, a lo cual pasa el arma a la mano derecha y nos apunta y nos dispara mi compañero reacciona nuevamente impactando a la persona para tratar de reducirlo ya que el nos dispara la persona queda en el piso nos acercamos mi compañero pide el vehículo para trasladar a la persona al hospital mas cercano el vehículo no demoro mucho se embarca a la persona la cual es remitida al hospital san Joaquín empieza a llegar gente al sector a tratarnos con palabras soeces a decirnos que porque le habíamos disparad al muchacho, se forma la asonada contra los policiales de lo cual se llevan la motocicleta en la que andaba el muchacho manifestado una de las personas que era de propiedad de el que por eso se la llevaba en media de tanta piedra tanta cosa no se pudo detener las personas para que no se llevaran la moto, posterior a eso llega mas personal de apoyo se logra contener la situación y ya al rato se logra acordonar el lugar y a la espera que lleguen los funcionarios del CTI.
Después de que se llevan la Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 persona se hizo un barrido en el lugar con los compañeros para verificar que no hubiera algo más, elementos o algo que cargara (…) PREGUNTADO: que distancia hay entre el ciudadano y ustedes al momento que cada uno tanto ciudadano como su compañero de patrulla utilizan las armas de fuego.
RESPONDIO: Aproximadamente unos ocho o diez metros (…) PREGUNTADO: recuerda usted si en el procedimiento de policía o la persecución ustedes le realizaron voces de alto al ciudadano para que este detuviera la marcha y así poder identificarlo. RESPONDIO: si señor en varias oportunidades. (…) PREGUNTADO: puede usted indicar que uniformados participaron del procedimiento de policía el pasado 02/06/2019 donde perdier la vida el señor JHOAN DARIO MONTOYA, indicando su participación de cada uno de los que incidieron en el procedimiento.
RESPONDIO: subintendente BARRIOS, Patrullero ROMERO, Patrullero SOSA, y mi persona, los dos primeros participaron de la persecución, ellos llegaron al lugar después de los disparos ya cuando estábamos embarcando la persona al vehículo, lo que me manifestó el subintendente que había recogido el arma al notar tanta presencia de personas y nos estaban increpando, el patrullero SOSA era mi compañero de patrulla y estuvo conmigo durante todo el procedimiento.
(…) PREGUNTADO: en el lugar de los hechos había ciudadanos presentes al momento en que el que la hoy víctima y su compañero de patrulla accionan las armas de fuego. RESPONDIO: no había nadie. (…) PREGUNTADO: pudo usted observar si durante la persecución se tuvo un momento apropiado para detener el sujeto. RESPONDIÓ: no señor por que en la misma persecución no se nos da el momento para poder cerrarlo o decir que lo detiene uno no se da (…) PREGUNTADO: indique al despacho donde y a quien fue entregada el arma de fuego que portaba el ciudadano el día de los hechos.
RESPONDIO: a funcionarios del CTI el señor subintendente. (…) PREGUNTADO: desde el momento en el que su compañero de patrulla acciona su arma de dotación oficial, que tiempo demora en llegar algún uniformado a el lugar de los hechos y por donde hizo presencia en el lugar. RESPONDIO: yo le pongo aproximadamente al minuto y llega por el lado de la vida angosta por el paso peatonal fue el señor Subintendente BARRIOS.
(…) PREGUNTADO: considera usted que fue necesario que su compañero de patrulla utilizara el arma de fuego en el lugar de los hechos. RESPONDIO: si señor ya que la otra persona dispara contra nosotros había que y tratar de reducirlo o neutralizarlo. (…) PREGUNTADO: hasta donde se llevó a cabo la persecución por las dos patrullas. RESPONDIÓ: hasta Normandía, pero antes de ingresar a Normandía, la patrulla de cuadrante 16 hace el ingreso por otro lado, por un callejón para evitar que se fuera a salir por la parte de arriba del callejón. (…) PREGUNTADO: precise las distancias de persecución de las dos patrullas.
RESPONDIÓ: inicialmente la primera patrulla que sale en persecución debería llevar una distancia aproximada de unos ocho o diez metros mas o menos, y ya posterior cuando nosotros hacemos la persecución más adelante nuestra distancia era de 15 o 20 metros aproximados. PREGUNTADO: durante la persecución pudieron acercarse más al particular.
RESPONDIÓ: no fue solo en la distancia en que llevábamos la moto no daba para más. PREGUNTADO: a esa distancia podían escucharse las voces que ustedes lanzaron. RESPONDIÓ: no sabría si podían escucharse, pero igual se le hizo el llamado. PREGUNTADO: quien hizo las voces. RESPONDIÓ: mi compañero y yo. PREGUNTADO: en que lugares de la persecución. RESPONDIÓ: en el trayecto de villa consota a Normandía. PREGUNTADO: cuanta distancia es ese trayecto RESPONDIÓ: no sabría decir que distancia hay.
PREGUNTADO: dijo usted que no pudieron cerrar al ciudadano, se le pregunta por qué. RESPONDIÓ: porque al nosotros hacer el cierre en la parte de arriba vamos verificando calle por calle y de un momento aparece la moto entre una boca calle y nos evade. PREGUNTADO: llegaron a tener frente al particular. RESPONDIÓ: no señor. PREGUNTADO: explique cómo es un procedimiento de cierre de una motocicleta.
RESPONDIÓ: era llegar al lugar donde posiblemente salía la motocicleta e interceptarlo per nos logra evadir. PREGUNTADO: cual es el ancho de la vía donde procuraron interceptarlo. RESPONDIÓ: el ancho de la vía no sabría decirle que ancho tiene la vía. PREGUNTADO: fue la vía principal que une Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 los barrios y otra.
RESPONDIÓ: fue una donde vamos a hacer el cierre nosotros vanos por una vía principal y el sale de la boca calle. PREGUNTADO: indique si ustedes se encontraban o no estacionados. RESPONDIÓ: cuando la patrulla nos indica que el sujeto sale del dorado nosotros estábamos ubicados en la principal al lado de la cacha de tejo. PREGUNTADO: es ese el lugar de la supuesta interceptación. RESPONDIÓ: no señor, la interceptación es más adelante por el barrio villa consota.
PREGUNTADO: indique en qué momento y a quien fue entregada el arma incautada. RESPONDIÓ: ahí en el lugar de los hechos al personal del CTI (…) PREGUNTADO: de qué lugar salió la patrulla del cuadrante 16. RESPONDIÓ: del sector del barrio el dorado. PREGUNTADO: que distancia recorrieron ustedes hasta cuando se desviaron por la calle de encima de apostar para realizar el cierre.
RESPONDIÓ: aproximadamente una cuadra. PREGUNTADO: el desvío tenía como objetivo obtener el cierre del motociclista. RESPONDIÓ: si ese era el objetivo. PREGUNTADO: como se encontraron al salir al cierre. RESPONDIÓ: de lado nosotros vamos llegando y cuando el nos ve se desvía. PREGUNTADO: fue o no de frente ese cierre. RESPONDIÓ: no señor.
PREGUNTADO: en ese momento a que distancia venia el otro cuadrante. RESPONDIÓ: venia más atrás, pero distancia exacta no se logro obtener. PREGUNTADO: a partir de ese momento a que distancia perseguían ustedes. RESPONDIÓ: aproximadamente una distancia de siete metros en la persecución el nos tomo distancia. PREGUNTADO: cuanta distancia los acompaño el otro cuadrante, hasta cuando se desvío. RESPONDIÓ: no tengo distancia precisa porque ellos venían atrás. PREGUNTADO: se dio usted cuenta cuando ellos se desviaron.
RESPONDIÓ: yo miro por el retrovisor y me doy cuenta cuando ellos se desvían. (…) PREGUNTADO: describa el momento al que hizo referencia en el cual el sujeto desenfundo el arma. RESPONDIÓ: el sujeto se baja de la moto tiene el arma en la mano izquierda se gira quedando frente a nosotros ahí es donde mi compañero le dice que arroje el arma y se le hace el disparo de advertencia. PREGUNTADO: quiere decir que el arma la desenfundo cuando se bajó de la motocicleta.
RESPONDIÓ: él ya había desenfundado el arma él ya la había sacado de la pretina. PREGUNTADO: en qué lugar se encontraban cuando desenfundo el arma. RESPONDIÓ: el iba en la moto andando en movimiento cuando la saca el arma de la pretina. PREGUNTADO: ya se encontraban en el parqueadero o no. RESPONDIÓ: no cuando el desenfunda el arma no. PREGUNTADO: que distancia recorrió con el arma en la mano. RESPONDIÓ: aproximadamente de diez a quince metros.
PREGUNTADO: en que mano la llevaba. RESPONDIÓ: mano izquierda. PREGUNTADO: porque no se le disparo al sujeto en ese momento de sacar el arma tratando de reducirlo. RESPONDIÓ: por que en el momento no sabemos si el arma es de verdad o de juguete, en el momento no se venos la necesidad de reducirlo así. PREGUNTADO: que hizo el particular con el arma a partir desde cuando la saco.
RESPONDIÓ: el saca el arma de la pretina y sigue manejando la moto. PREGUNTADO: describa el momento en que el particular se tira de la moto. RESPONDIÓ: el sujeto se tira de la moto al ver que ya no tiene más para donde seguir y ya es donde posterior a eso el dispara contra nosotros. PREGUNTADO: cayo parado acostado. RESPONDIÓ: de pie. PREGUNTADO: indique si la moto estaba en movimiento cuando el ciudadano se tiró del vehículo.
RESPONDIÓ: el frena y se tira de la moto. PREGUNTADO: indique si ustedes se cayeron de la moto policial. RESPONDIÓ: no nos caímos de la moto, pero después del disparo la moto se me cayo al piso. PREGUNTADO: a que distancia estaban en el momento del disparo. RESPONDIÓ: ocho o diez metros aproximadamente. PREGUNTADO: en qué momento saco su compañero el arma.
RESPONDIÓ: desde que se inicia la persecución. PREGUNTADO: es decir que en todo momento estuvo enfocado el sujeto que era perseguido. RESPONDIÓ: si casi todo el momento lo único fue el lapso donde finaliza la vía se nos pierde uno o dos segundos mientras retomamos ahí. El la lleva desenfundada. PREGUNTADO: que posición tenía la victima cuando fue impactado.
RESPONDIÓ: de pie. PREGUNTADO: donde esta el barranco hacia el cual se efectuó el disparo de advertencia. RESPONDIÓ: entrando al barrio esta Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 de frente. PREGUNTADO: cuanto tiempo tardo en llegar hasta donde ustedes los patrulleros del cuadrante 16. RESPONDIÓ: aproximadamente un minuto o menos. PREGUNTADO: cuanto tardo en llegar el patrullero que se desplazo a pie.
RESPONDIÓ: un minuto más o menos llegaron al lugar. PREGUNTADO: la asonada se presentó antes o después de llevarse el cuerpo. RESPONDIÓ: la asonada como tal fue después de llevarse el cuerpo, pero lo que fue insultos y eso fue en el momento que estábamos subiendo la persona al vehículo. PREGUNTADO: indique si usted vio cuando fue recaudada el arma tipo revolver.
RESPONDIÓ: no vi en el momento se por qué mi compañero me dice cuando la recoge del lugar. (…) PREGUNTADO: indique si ese día usted vio a un joven con un perro en el momento de los hechos. RESPONDIÓ: no señor. PREGUNTADO: porque no sobrepasaron al sujeto cuando lo perseguían. RESPONDIÓ: porque la moto desafortunadamente no daba para más (…) [sic]”. 1.22.11. 111 videos correspondientes al día de los hechos, de los que destacan los siguientes: 1.22.11.1.
Video grabado con cámara de seguridad a las 14:05 horas del 2 de junio de 2019, en el que se observa al señor Montes Hincapié saliendo por el costado de su residencia y paseando a su mascota (doc. “ch01_20190602140503”, doc. “660016000035201901356-AVI”, doc. “660016000035201901356-Videos Normandía”, anex. 00, arch. C02, ib.). 1.22.11.2.
Video grabado con cámara de seguridad desde las 14:09:39 hasta las 14:10:25 horas del 2 de junio de 2019, en el que se detalla la calle adyacente al costado de la residencia del señor Montes Hincapié y destaca lo siguiente (doc. ch01_20190602140944, ib.): A partir de las 14:10:03 horas, se observa al señor Montoya Cuestas con su mano izquierda en su cintura, sin que esté ubicada sobre el manubrio de la motocicleta: A las 14:10:05 horas, el señor Montoya Cuestas tiene su brazo izquierdo flexionado y con la mano ubicada en su regazo, mientras que aparece en cuadro una patrulla de policía con dos agentes.
El policía que va de pasajero tiene su brazo derecho flexionado: Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 Acto seguido, el señor Montoya Cuestas sigue conduciendo por la vía con la mirada en los policías que venían detrás suyo: A las 14:10:06, el policía que iba de pasajero apunta al señor Montoya Cuestas con un arma, mientras que el señor Montes Hincapié aparece en cuadro con su perro: A las 14:10:07, el policía sigue apuntando al señor Montoya Cuestas con su arma, mientras que el señor Montes Hincapié camina observando lo que estaba sucediendo: A las 14:10:13, cuando ya los policías habían salido de cuadro, el señor Montes Hincapié continuó caminando en la misma dirección: Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 A las 14:10:16, el señor Montes Hincapié empieza a correr en dirección al sitio por el que pasaron los policías y el señor Montoya Cuestas: A las 14:10:19, el señor Montes Hincapié se detiene para recoger algo del suelo: A las 14:10:21, el señor Montes Hincapié se reincorpora y corre nuevamente, saliendo de cuadro: 1.22.11.3.
Video grabado con cámara de seguridad en el que, entre las 14:11:14 y las 14:11:18 horas del 2 de junio de 2019, se observa una patrulla con un solo policía pasando en frente de la residencia del señor Montes Hincapié (doc. ch01_20190602141114, ib.): 1.22.11.4. Video grabado con cámara de seguridad en el que, desde las 14:11:51 horas del 2 de junio de 2019, se observa a la comunidad y a otra patrulla de policía acercándose al lugar de los hechos (doc. ch01_20190602141147, ib.).
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 1.22.11.5. Video grabado con cámara de seguridad en el que, a las 14:13:14 horas del 2 de junio de 2019, se observa la patrulla vehicular nro. 60-0806 acercándose al lugar de los hechos, junto a otras personas de la comunidad que siguen el mismo camino (doc. ch01_20190602141259, ib.). 1.22.11.6.
Video grabado con cámara de seguridad en el que, a las 14:15:06 horas del 2 de junio de 2019, se observa la patrulla vehicular nro. 60-0806 devolviéndose del lugar de los hechos. A las 14:15:23 horas, otra patrulla con dos agentes se dirige hacia el fondo de la vía. Entretanto, algunos miembros de la comunidad van en la misma dirección, mientras que otros se regresan (doc. ch01_ 20190602141430, ib.). 1.22.11.7.
Video grabado con cámara de seguridad en el que, a las 14:22:44 horas del 2 de junio de 2019, se observa al señor Anderson Obando Villada conduciendo la misma motocicleta que, minutos antes, conducía el señor Montoya Cuestas en sentido contrario al lugar de los hechos. Se observa que va acompañado de otra persona que se moviliza en otra motocicleta.
A partir de las 14:23:43 horas, se observa a la comunidad regresándose por la misma vía, incluyendo al señor Montes Hincapié a las 14:24:10 horas (doc. ch01_20190602142226, ib.). 1.22.11.8. Video grabado con cámara de seguridad en el que, a partir de las 14:27:55 horas del 2 de junio de 2019, se observan varias patrullas motorizadas, una vehicular y las otros en motocicletas, regresándose por la vía que conducía al lugar de los hechos.
Atrás de ellos, se observa a varios miembros de la comunidad que también se regresaron del lugar de los hechos (doc. ch01_20190602142641, ib.). 1.22.11.9. Videos grabados con cámara de seguridad en los que, entre las 14:29:33 horas y las 14:39:28 horas del 2 de junio de 2019, se observa al señor Montes Hincapié recorrer la zona en diferentes direcciones.
Ingresó y salió de su residencia, y condujo una motocicleta (doc. ch01_ ch01_20190602143829, ib.). 1.22.11.10. Video grabado con cámara de seguridad el 2 de junio de 2019, en dirección contraria a los anteriores, pero también ubicada sobre la calle adyacente al costado de la residencia del señor Motes Hincapié, en el que se observa, entre las 14:04:55 y las 14:05:26 horas, al señor Montes Hincapié salir de la edificación y pasear a su mascota en el sentido opuesto al que, posteriormente, transitaría el señor Montoya Cuestas (doc. ch02_20190602140454, ib.). 1.22.11.11.
Video grabado con cámara de seguridad el 2 de junio de 2019 entre las 14:09:42 y las 14:10:23 horas, en el que se observa lo siguiente en la calle adyacente al costado de la residencia del señor Motes Hincapié (doc. ch02_20190602140947, ib.): A las 14:10:02 horas, aparece en cuadro el señor Montoya Cuestas en la motocicleta que iba conduciendo, con las manos en el manubrio: Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 A las 14:10:03 horas, aparece en cuadro el cuadrante 2 de la Ponal atrás del señor Montoya Cuestas, mientras éste lleva su mano izquierda a su cintura: Acto seguido, se ve en la mano izquierda del señor Montoya Cuestas un objeto negro que ubica en su regazo, sin devolver su mano al manubrio de la motocicleta: Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 A las 14:10:05 horas, el señor Montes Hincapié aparece en cuadro junto a su mascota, saliendo de atrás de la edificación en la que se encuentra la cámara de seguridad y camina en la misma dirección en la que se movilizaban el señor Montoya Cuestas y los policías: 1.22.11.12.
Video grabado con cámara de seguridad el 2 de junio de 2019, en el que se registró el paso del señor Montoya Cuestas por el frente de la residencia del señor Montoya Cuestas. Puntualmente, entre las 14:10:01 y las 14:10:02 horas, se observa al señor Montoya Cuestas, con las manos en el manubrio en la motocicleta, siendo perseguido por una patrulla motorizada, mientras el señor Montes Hincapié los observa desde el andén (doc.
“ch04_20190602140946”, ib.): Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 1.23. Expediente del proceso disciplinario adelantado por los hechos objeto del presente proceso, del que destacan las siguientes actuaciones (arch. 040, ib.): 1.23.1. Informe de novedad elaborado por el comandante de la estación de policía Cuba de la Policía Metropolitana de Pereira el 3 de junio de 2019, en el que, entre otros, se indicó que se incautó un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, con un cartucho percutido y otro sin percutir.
Adicionalmente, se aseguró que la inspección al lugar de los hechos y el cadáver fueron realizados por unidades del CTI, realizando de igual manera “la incautación de las cuatro (04) armas de fuego de los uniformados que se vieron involucrados en el procedimiento” (págs. 9 y 10, ib.). 1.23.2. Constancias de entrega de armas en la URI el 2 de junio de 2019, que dan cuenta de que los policías entregaron sus armas de dotación entre las 19:05 y las 20:20 horas (págs. 10-13, ib.). 1.23.3.
Auto del 4 de junio de 2019, mediante el cual se ordenó abrir indagación preliminar contra el patrullero Sosa Ocampo (págs. 14-16, ib.). 1.23.4. Anotaciones del libro de minuta de servicios del CAI Consota realizadas el 2 de junio de 2019, en las que consta que el subintendente Barrios Villarreal, y los patrulleros Romero Vásquez, Ocampo Sosa y Montoya Baracaldo tenían asignado el tercer turno de vigilancia desde las 14:00 hasta las 22:00 horas (pág. 27, ib.). 1.23.5.
Declaración rendida por el patrullero Montoya Baracaldo el 26 de septiembre de 2019 (págs. 50-52, ib.): “(…) PREGUNTADO manifieste al despacho en un breve relato los hechos que recuerda CONTESTO: ese día 02 de junio me encontraba con mi compañero de nombre FREDY ROLANDO SOSSA, realizando tercer turno de vigilancia corno patrulla cuadrante 2, más o menos como a las 14:20 informa la central de radio sobre unos disparos en el barrio El Dorado, a lo cual acudimos a apoyar al cuadrante 16 que es el que le corresponde este sector, al llegar a la vía principal del barrio el dorado se verifica la información y se le pregunta a la gente que si han escuchado disparos, quienes manifiestan que no había pasado nada.
De igual forma nos quedamos verificando el sector y la patrulla cuadrante 16 se dirige hacia el sector de la invasión la cascada a realizar un barrido y verificar que no hubiera novedad en ese sector, a lo cual ellos (la patrulla cuadrante 16) informan a la central de radio que todo se encuentra sin novedad posterior a esto la patrulla cuadrante 16 sale a la principal del Dorado persiguiendo una motocicleta a lo que ellos nos hacen señas que salgamos también detrás de ella, metros mas adelante la patrulla de cuadrante 16 y Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 la motocicleta que estaban persiguiendo ingresan al barrio Villa Consota y nosotros patrulla cuadrante 2 ingresamos por la calle de encima por donde queda el apostar para realizar el cierre en caso de que la motocicleta que estaba en persecución quisiera devolverse.
Efectivamente tres calles más adelante nos la encontramos de frente y el sujeto que venía en la motocicleta al encontrarse la patrulla de frente sigue al barrio Normandía metros más adelante el cuadrante 16 ingresa por una de las calles de dicho barrio para realizar el cierre ya que esta calle más adelante no tiene salida. La patrulla cuadrante dos sin perderlo de vista y siguiendo la persecución observa cuando el sujeto saca de la pretina del pantalón con la mano izquierda un arma de fuego y siguen su camino sobre la moto, mas adelante al ver que no tiene para donde seguir se tira de la motocicleta y mi compañero de patrulla le hace una advertencia verbal para que arroje el arma de fuego al ver que esta persona no acata el llamado policial el compañero FREDY ROLANDO SOSSA le hace un disparo de advertencia hacia un barranco y este sujeto levanta su arma y dispara en contra de nosotros y de inmediato mi compañero le dispara impactándolo en el cuerpo, la persona cae al suelo y suelta el arma de fuego.
De inmediato se solicita a la central de radio un vehículo para trasladar a la persona que se encuentra herida a un centro hospitalario mas cercano. La persona se la llevan y posterior a ello empieza a llegar la ciudadanía arremetiendo en contera de los policías. Por tal motivo el señor subintendente JHOAN ANDRES BARRIOS toma el arma de fuego para asegurarla y tratar de preservar los elementos materiales probatorios y la escena de los hechos.
Entre las personas que llegaron hubo un hombre que manifestó ser el propietario de la moto y que él se la lleva como sea y en medio de la asonada logra su objetivo. Posterior a ello llega el apoyo policial y se logra controlar la situación y se puede acordonar el lugar para toma de evidencias. Posteriormente me di cuenta que la persona que habia sido herida en el procedimiento falleció. De igual manera el arma de fuego fue entregada bajo cadena de custodia, embalada y rotulada al personal del CTI, que fue quien hizo la diligencia. Manifiesto que el CTI nos pidió las armas de fuego a los cuatro policías que intervenimos en el procedimiento, pero el que disparó fue mi compañero FREDY ROLANDO SOSA.
PREGUNTADO: En el relato que usted hace de los hechos manifiesta que su compañero el señor Patrullero FREDY ROLANDO SOSSA, le hizo una señal de advertencia verbal al sujeto que se encontraba armado, recuerda usted cual fue esta señal. CONTESTADO: le manifestó que soltara el arma de fuego. PREGUNTADO: Manifieste al despacho a cuantos metros se encontraban ustedes de la persona que llevaba el arma de juego una vez la persona se bajó de la motocicleta.
CONTESTO: Mas o menos a cinco metros. (…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho si cuando la persona que llevaba un arma de fuego acciona la misma, si usted aún estaba sobre la motocicleta y donde se encontraba su compañero. CONTESTO: No, ambos nos habíamos bajado de la misma. PREGUNTADO: manifieste al despacho si ustedes informaron a la central de radio sobre el caso y de que la persona estaba armada CONTESTO: se informó de la persecución, pero no informamos en el momento de que la persona estaba armada porque no sabíamos que llevaba, después de que nos percatamos de que efectivamente el sujeto tenía un arma de fuego y nos hace el disparo, después de los hechos informados del caso y solicitamos el vehículo.
(…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho que tipo de arma se le incautó a la persona lesionada y si esta era apta para causar daño físico. CONTESTO: era un arma de fuego tipo revolver con uno cartucho y una vainilla adicional ya percutida. Y una vez verificada se pudo constatar que efectivamente se trataba de un arma de fuego legitima y original (…) [sic]”. 1.23.6.
Declaración rendida por el patrullero Romero Vásquez el 26 de septiembre de 2019 (págs. 53-55, ib.): “(…) Para el día 02 de junio del presente año siendo las 14:20 horas aproximadamente yo me encontraba realizando tercer turno de patrulla de vigilancia Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 con indicativo cuadrante 16 con mi compañero Subintendente JOHAN ANDRES BARRIOS, y la central de comunicación de la metropolitana informa que ingreso una llamada a la línea de emergencia donde manifiestan que escucharon unas detonaciones en barrio el dorado por el sector de la escuela, inmediatamente nos dirigimos a ese sector a verificar la información sin encontrar ninguna novedad.
Le informan al cuadrante dos que se quede sobre la vía principal del dorado y ahí nosotros (cuadrante 16) empezamos a hacer un barrido por toda las calles del barrio el dorado parte alta y observamos un sujeto de camisa gris, jean azul montado sobre una motocicleta de color rojo y negro quien portaba casco negro, quien al notar la presencia policial emprende la huida bajando por la calle ancha del dorado hacia la vida principal encontrándose de frente con el cuadrante 2.
Inmediatamente les hacemos la señal al cuadrante dos de la motocicleta que nosotros estábamos siguiendo y que el conductor de la misma se encontraba en actitud sospechosa. El cuadrante dos se une a la persecución, pero ellos salen a hacer el cierre por la parte alta barrio Villa Consota y nosotros seguimos al sujeto que ingresa al barrio Villa Consota, es ahí cuando el sujeto se mete a una de las cuadras del barrio Villa Consota subiendo por la cuadra donde nuevamente se encuentra al cuadrante dos, ellos continúan con la persecución sin perderlo de vista hacia el barrio Normandía siguiéndolo hasta el parqueadero que está en toda la parte trasera de dicho barrio, nosotros nos subimos por una cuadra del barrio Normandía hacia la parte alta a realizar el cierre entonces mi compañero de patrulla desciende de la motocicleta y continua en espera del sujeto en el parqueadero y yo me devuelvo por donde había subido para llegar al parqueadero pero por el otro lado a fin de hacer un cierre y evitar que el sujeto se diera a la fuga, entonces cuando yo llegué en la motocicleta al lugar donde veo dos motos la de la policía de mis compañeros del cuadrante dos en el suelo y la del sujeto que también estaba tendida en el piso y también vi al sujeto que tenia el casco puesto, tirado en el suelo y mi compañero ya estaba en el lugar de los hechos y ahí me entero de que la persona que seguíamos estaba lesionada y mi Subintenedente Barrios ya tenia asegurada un arma de fuego.
Posterior a ello no recuerdo quien reportó y la patrulla tipo panel llegó al lugar de los hechos y trasladó a la persona lesionada a un centro hospitalario y la gente del sector empezó a salir de las casas a hacernos asonada y se llevaron la moto. Una vez se controló la situación llegaron el CTI a realizar actos urgentes y yo estuve de acompañamiento (…) PREGUNTADO: manifieste al despacho si usted como conductor de la patrulla cuando inician la persecución logra observar si el sujeto lleva consigo o esgrime un arma de fuego.
CONTESTO: no, lo observé ni vi que esgrimiera el arma durante la persecución del cuadrante hasta donde volteó y continuó con la persecución el cuadrante 2. PREGUNTADO: manifieste al despacho como se entera usted de que la persona lesionada tenía un arma de fuego. CONTESTO: cuando ya llegué al parqueadero observé la persona lesionada y mis compañeros me manifestaron que él les apuntó con un arma de fuego.
PREGUNTADO: manifieste al despacho si usted escuchó algún tipo de detonaciones minutos antes de llegar al lugar de los hechos. CONTESTO: no los escuché ya que la moto hace bastante ruido, y yo uso casco cerrado. PREGUNTADO: manifieste al despacho si usted preguntó o le dijeron quien había lesionado a la persona que yacía tendida en el suelo durante dicho procedimiento.
CONTESTO: en el momento no pregunté pero cuando estaba llegando el primer respondiente me manifestó el compañero SOSSA que él había accionado su arma de fuego y había lesionado a la persona. (…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho si recuerda si su compañero reportó la persecución a la central de radio desde el inicio de la misma. CONTESTO: Si, él la reportó, yo lo escuché modulando desde que el sujeto se da a la fuga (…) [sic]”. 1.23.7.
Declaración rendida por el subintendente Barrios Villarreal el 26 de septiembre de 2019 (págs. 57-59, ib.). Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 “(…) ese día 02 de junio de 2019 siendo aproximadamente las 14:30 aproximadamente estábamos el señor patrullero FRANCISCO JAVIER ROMERO y el suscrito, iniciando tercer turno de vigilancia como cuadrante 16 del CAI Consota, en ese momento la central de radio nos manifiesta que ingresa una llamada al 123 donde dan a conocer que se escucharon unas detonaciones al parecer por arma de fuego al parecer por el sector del barrio el dorado, inmediatamente acudimos al lugar en compañía del cuadrante dos conformada por los señores patrulleros FREDY ROSSA y JULIAN MONTOYA, ellos quedaron sobre la principal del Dorado y nosotros continuamos en la motocicleta policial hasta la institución educativa el dorado con el fin de hacer un barrido.
En el momento no se observó ninguna novedad y continuamos por el sector de la invasión la cascada cuando observamos que salió una persona joven en una motocicleta de una de las calles y al percatarse que nos acercamos a él, este emprende la huida bajando por la calle ancha hacia la calle principal del dorado, en ese momento le reporto al cuadrante dos donde le pregunto qué en qué lugar se encuentra y me manifiesta que están frente a la cancha de tejo.
El joven que iba en la motocicleta toma la vía principal del dorado hacia el barrio Villa Consota, en ese momento observo que el cuadrante dos y le señalo a la persona de la motocicleta y nos acompaña en la persecución. El joven ingresa en la motocicleta por la parte baja del barrio de Villa Consota y nosotros lo seguimos sin perderlo de vista, mientras que el cuadrante dos hace el cierre por la parte de arriba del barrio Villa Consota donde está ubicado el apostar, el joven sube por una de esas manzanas a salir a la parte de arriba del barrio y se encuentra con el cuadrante dos por lo que el joven en la motocicleta sigue hacia el barrio Normandía en donde ya la lleva mas cerca la patrulla cuadrante dos, los cuales van hacia el fondo de mencionado barrio donde hay un parqueadero mientras que nosotros ingresamos por una de las calles del barrio Normandía con el fin de hacer el cierre por un callejón que hay en la parte superior de dicho barrio.
Cuando íbamos por el callejón se escucharon unas detonaciones por arma de fuego por lo cual me bajo de la moto y continuo mi camino corriendo hacia el patrullero donde se escuchaban las detonaciones mientras que mi compañero Patrullero ROMERO baja por una de las calles y llega al parqueadero. Al llegar al lugar observo el cuerpo del joven que conducía la motocicleta que estábamos siguiendo tendido en el piso y a un lado de su mano derecha observé un arma de fuego tipo revólver la cual aseguré toda vez que ya llegaba el vehículo para trasladarlo al centro asistencial médico mas cercano y a su vez asegurar dicho elemento toda vez que ya se empezaban a acercar personas al sector.
De igual forma en el lugar quedó en el piso tendida la motocicleta que el joven conducía. Al lugar llega el vehículo policial en donde se traslada al joven con el fin de trasladarlo en menor brevedad posibles para preservar su vida, minutos después personas del sector arremeten contra los policías que están en el lugar, lanzando objetos contundentes por lo que se solicitan mas unidades de apoyo pero sin embargo logran llevarse del lugar de los hechos la motocicleta que el joven conducía (…) PREGUNTADO: manifieste al despacho cuantas detonaciones escuchó usted CONTESTO: escuché tres detonaciones (…) ya fue después de llegar al lugar que me manifiesta el señor patrullero SOSSA que él accionó su arma de fuego.
PREGUNTADO: manifieste al despacho si al momento que ustedes inician la persecución del sujeto, puede observar si esta persona portaba o esgrimía un arma de fuego CONTESTO: No, cuando iniciamos la persecución no se le observa ningún tipo de arma en la mano ni a simple vista ni él nos hizo ningún movimiento donde pudiéramos observar que tenía un arma de fuego.
PREGUNTADO: manifieste al despacho al momento de que usted asegura el arma de fuego en qué condiciones la observa y según su criterio dicha arma en ese momento era apta para causar daño o lesionar a una persona. CONTESTO: Yo tomé el arma que estaba al lado de la mano derecha del sujeto, la cual es un arma de fuego tipo revólver que se observa que dentro del tambor había una vainilla y u cartucho, no puedo determinar si era apta o no apta ya que no soy la persona idónea para determinarlo.
PREGUNTADO: manifieste al despacho si usted reportó a la central de radio la persecución de dicha persona desde el inicio y de ser afirmativa su respuesta que informó CONTESTO: Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 Si, informé que un sujeto en una motocicleta al notar la presencia de nosotros emprende la huida hacia por la calle ancha hacia la vía principal del dorado tomando hacia Villa Consota (…) [sic]”. 1.23.8.
Auto del 26 de septiembre de 2019, mediante el cual se declaró terminado el proceso disciplinario y, en consecuencia, se ordenó el archivo de la investigación. En éste, se consideró (págs. 60-69, ib.): “(…) Para establecer si la conducta del señor Patrullero FREDDY ROLANDO SOSA OCAMPO es o no una causal de reproche disciplinario éste despacho realiza una ponderación, así: Lo antes descrito nos demuestra que el señor Patrullero FREDDY ROLANDO SOSA OCAMPO, actuó amparado en una causal de exclusión de responsabilidad descrita en la ley 734/2002, articulo 28 numeral 4, Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
Toda vez que se evidencia dentro del expediente obran pruebas aportadas que demuestran que el señor Patrullero no deseaba causarle daño, lesionar o dar muerte al señor JOHAN DARIO MONTOYA CUESTAS (…) [sic]”. 1.24. Testimonios: 1.24.1. Testimonio del patrullero Montoya Baracaldo, practicado el 27 de julio de 2022, frente al cual el apoderado de los demandantes formuló tacha, por considerar que, al ser parte del cuadrante 16 y, por lo tanto, del operativo en el que falleció el señor Montoya Cuestas, el testigo tenía interés en la controversia y estaba comprometida su imparcialidad (arch. 042, ib.).
Relató que, el día de los hechos, la central de radio informó sobre unas detonaciones en el barrio El Dorado. Entonces, ellos (el testigo y el patrullero Sosa Ocampo), como cuadrante 2, acudieron a apoyar al cuadrante 16, que era el cuadrante del sector. Al llegar al lugar, se les informó que los disparos se escucharon por el área de la iglesia.
Siendo así, él y su compañero verificaron esa zona, mientras el cuadrante 16, al evidenciar que no había novedad, realizó las verificaciones por “el fondo del barrio”, “por encima”. La central les preguntó por lo que había sucedido, a lo que el testigo dijo que no había novedad. El cuadrante 2 estaba ubicado en la calle principal, cuando el cuadrante 16 les preguntó que en dónde estaban, respondiendo que en la calle principal por la cancha de tejo.
En ese momento, bajó una motocicleta y detrás el cuadrante 16. Un compañero les hizo señas de que iban en persecución, por lo que el cuadrante 2 se unió a ésta. Metros más adelante, ingresaron al barrio Villa Consota. El cuadrante 2 hizo el cierre por una calle de arriba, porque el barrio solamente tiene dos entradas y dos salidas, por si el sospechoso intentaba salir por una entrecalle.
Efectivamente, unas cuadras más adelante, se encontraron con la moto y su conductor, al notar la presencia del cuadrante 2, giró y siguió ingresando hacia el barrio. La persecución continuó con el cuadrante 2 adelante y atrás el cuadrante 16. Unos metros más adelante, el testigo, quien iba conduciendo la moto, observó que el sospechoso sacó un arma de fuego de la pretina del pantalón. Más adelante, al final de la calle, que era cerrada, el señor Sosa Ocampo le pidió al sospechoso que se detenga e hizo un disparo de advertencia hacia un barranco que queda frente al sector.
Luego, el “señor se baja de la moto, Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 se cae de la moto en ese momento, cuando, en ese momento, el joven se gira, levantando su arma, accionándola en contra de nosotros, a lo cual mi compañero responde y lo impacta, la persona cae al piso”. Indicó que ya se había pedido apoyo por los disparos que se escucharon, llegó el vehículo y se trasladó al joven al hospital.
Entretanto, empezaron a llegar personas al lugar, quienes agredieron verbalmente a los policías, y una persona intentó llevarse la motocicleta del lugar, lo que trataron de impedir, ocasionando una asonada contra los agentes. En ese momento, el testigo precisó: “Uno de los compañeros que fue el subintendente Barrios, porque el arma quedó en el piso, al ver que la gente empieza a hacernos la asonada, el compañero la recoge, la guarda y nos toca salir del lugar”.
Comentó que la motocicleta se la llevaron y que, cuando llegó apoyo, pudieron acordonar el sitio. En el interrogatorio de la apoderada de la demandada, el testigo comentó que, por los hechos, se inició una investigación disciplinaria que fue archivada y otra de Justicia Penal Militar que no había concluido. En el interrogatorio del apoderado de los demandantes, el testigo señaló que el cuadrante 16 iba a una distancia de 10 metros de la motocicleta perseguida.
Detalló que la persecución se desarrolló así: el cuadrante 16 iba detrás del sujeto, el cuadrante 2 iba atrás de ellos, los primeros ingresaron por una calle y el cuadrante 2 ingresó por la parte de arriba para hacer el cierre. En un primer momento, cuando iban atrás del sujeto y luego se desviaron, recorrieron aproximadamente 1 cuadra. Como cuadrante 2, se desviaron de la persecución cuando se les ocurrió hacer un cierre por la parte alta, para evitar que el sujeto escapara por una de las entrecalles.
Indicó que, después del cierre, la persecución del cuadrante 2 fue continua y recorrieron aproximadamente 3 o 4 cuadras, sin perder de vista al sujeto, a una distancia que no siempre fue la misma. Desde que se separó el cuadrante 16 hasta el lugar de los hechos, había una distancia de 1 o 2 cuadras aproximadamente. El sujeto utilizó su mano izquierda para sacar el arma del lado izquierdo de la pretina del pantalón. El testigo aseguró que él vio el arma del sujeto, porque “él pone la mano encima del timón, del manubrio, y se le ve el arma de fuego”, lo que repitió. También dijo que el sujeto continuó manejando la moto con el arma en la mano por una distancia aproximada de 1 cuadra o media cuadra hasta el lugar de los hechos, sin que pudiera precisar los metros exactos.
Indicó que, luego de bajarse de la motocicleta, el sujeto esgrimió el arma contra ellos, precisó que el joven “prácticamente se tiró de la moto, porque ya no tenía más para donde coger”. En ese momento, cuando el sujetó se tiró de la motocicleta, “nosotros frenamos la moto, mi compañero se alcanza a bajar, en el momento que yo me voy a bajar es cuando él dispara, pero la moto, en el momento del disparo, la moto sí se me cae al piso”, precisando que: “mi compañero se baja de la moto, inicialmente él hace el disparo al barranco, que fue el de advertencia, cuando él se tira de la moto, se da la vuelta y nos dispara, mi compañero ya se había bajado, yo ya me estaba intentando bajar también, cuando lo de los disparos, pues obviamente trato como de cubrirme, la moto se me cae”.
Indicó que el señor Sosa Ocampo, desde el momento en que fueron a verificar lo reportado, llevaba el arma de fuego “fuera de la chapuza, por seguridad (…) en todo momento la lleva en la mano (…) no apuntando al frente (…) a un lado (…) el único momento en que él levanta el arma es el momento en que Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 le dispara al sujeto, porque pues él nos disparó a nosotros”.
Agregó que el cierre que ellos hicieron fue en Villa Consota, entrando al barrio, sobre una de las dos vías de acceso al barrio. Cuando apareció el sujeto perseguido por el cuadrante 16, no logró hacerse el cierre, porque “él nos sale adelante, nos esquiva y sigue su camino”. Mencionó que el cuadrante 16, “una cuadra antes” del lugar de los hechos, ingresó por unas vías peatonales para intentar hacer un cierre por el otro lado.
Indicó que él le informó a su compañero cuando el sujeto sacó el arma de la pretina del pantalón. Señaló que, según los protocolos policiales, se reduce a un sujeto armado cuando “esgrime el arma hacia nosotros”, antes no, porque no se puede deducir si el arma es de verdad o no, o si tiene munición, “si la persona esgrime el arma como a dispararnos, pues ya toca proceder a realizar un disparo a una parte, puede ser a las piernas, donde de pronto no afecte su vida, tratar de reducirlo”.
Mencionó que el sujeto fue impactado estando de pie, reiteró que, al intentar cubrirse, “agacharse o hacer algo”, al momento de los disparos, se le cayó la moto. Aclaró: “el sujeto se tira de la motocicleta, da la vuelta, levanta su arma y nos dispara”. Entretanto, su compañero se bajó de la motocicleta; cuando el sujeto disparó, el primero también reaccionó, impactándolo; y el testigo indicó que sintió miedo y, por esa razón, trató de agacharse o de cubrirse, cayéndosele la motocicleta.
Cuando se ahondó sobre la forma en que el patrullero Sosa Ocampo descendió del vehículo, el testigo respondió: “(…) en el momento no le podría decir si él se tira, se baja. Él sí se baja de la moto, pero no sé si se tira o se baja despacio, no. Pues él sí se baja de la moto y hace el disparo”. Agregó que, una vez el sujeto cayó al piso, él y el señor Sosa Ocampo se acercaron de inmediato, la patrulla llegó rápido y lo trasladaron al hospital más cercano. Entretanto, el señor Barrios Villarreal llegó a los 30 segundos o 1 minutos después. Señaló que el arma estaba en el piso, al lado derecho de donde cayó el sujeto, era un arma tipo revolver, calibre 38.
Mencionó que él no recaudó el arma, porque lo primero fue intentar auxiliar a la persona herida, dado que el vehículo llegó prácticamente de forma inmediata, considerando que ellos solicitaron apoyo. Insistió que el señor Barrios Villarreal fue el que recaudó el arma, aunque el testigo no vio el procedimiento, pero precisó que el arma quedó en el piso, “cerca a la mano”.
Señaló que, “al momento que montamos la persona al vehículo y se lo llevan, es donde empiezan a llegar las personas a agredirnos, por eso es que mi compañero la recoge [el arma]”. Posteriormente, el testigo dijo que ellos estaban cuando llegó el CTI al lugar y sobre el procedimiento del arma, mencionó: “se le hace entrega al personal del CTI”, lo que afirmó, aunque no lo vio, porque su compañero se lo comentó. Indicó que la persecución duró alrededor de 2 o 3 minutos.
Cuando se ahondó sobre lo que hizo el señor Barrios Villarreal, señaló: “ellos llegaron al lugar y pues fue con los compañeros que nos defendimos de las personas que nos estaban agrediendo”, pero no vio que hiciera ningún otro procedimiento. Acto seguido, indicó que, cuando el sujeto les disparó, ellos estaban aproximadamente a unos 8 o 10 metros, misma distancia a la que disparó el señor Sosa Ocampo, quien estaba detrás del testigo.
Refirió que, desde el lugar en el que ellos estaban hasta el callejón por el que apareció Barrios Villarreal, había 15 o 20 metros. Señaló que, mientras conducía, no sacó su arma de fuego, porque no podía, estaba conduciendo y su compañero era su seguridad, pues, en su criterio, era difícil sacar su arma al tiempo que conducía. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 1.24.2.
Testimonio del patrullero Sosa Ocampo, practicado el 27 de julio de 2022, quien relató que, el 2 de junio de 2019, la central de radio reportó unos disparos por el sector del barrio El Dorado. La novedad fue atendida por la patrulla a la que le correspondía, mientras que él, como integrante de la patrulla más cercana, prestó apoyo. Para el efecto, se verificó el barrio: la otra patrulla por la parte trasera y su patrulla por la calle principal.
La primera salió a la vía principal en persecución de un hombre en una motocicleta, a la que se sumaron ellos. El sospechoso ingresó a Villa Consota y luego a Normandía. En este último, la vía se terminaba en un parqueadero, donde el sujeto se cayó de la motocicleta, “pero, antes de caer, desenfunda de su pretina un arma de fuego, posteriormente, yo desenfundo mi arma de dotación, al ver que él desenfunda un arma de fuego”.
Agregó, “al momento que él cae, yo le hago una advertencia de alto, que pare, y hay un barranco, hago un disparo de disuasión, el señor voltea, nos hace un disparo, posteriormente yo reacciono, ahí es donde desafortunadamente impacto al señor y es trasladado al centro hospitalario más cercano” (ib.). En el interrogatorio de la parte demandada, el testigo confirmó que el proceso disciplinario iniciado en su contra fue archivado y que el penal sigue en etapa de indagatoria.
En el interrogatorio de la parte demandante, comentó que el recorrido de la persecución inició en el barrio El Dorado, siguió en Villa Consota y finalizó en Normandía. En total, habrían sido entre 5 o 6 cuadras. Precisó que su patrulla tuvo contacto con el sujeto sobre la vía principal del barrio El Dorado, cuando los compañeros de la otra patrulla ya iban en persecución. En ese momento, la distancia entre la patrulla y el sujeto era de aproximadamente 8 o 10 metros.
No se hizo un cierre, sino simplemente se sumaron a la persecución, porque el sospechoso salió por la parte contraria a aquélla en la que estaban. Especificó que no se hizo un cierre, porque los hechos ocurrieron muy rápido. A partir de ese momento, entre la primera patrulla había una distancia y el sujeto era de unos 10 metros, mientras que la patrulla de atrás iba a 8 o 10 metros posteriores.
Al inicio del barrio Villa Consota, la primera patrulla continuó atrás del sujeto y la segunda ingresó una cuadra más arriba. Luego, el sujeto apareció unas cuadras más adelante y, al notar la presencia de la patrulla, continuó hacia la parte interna del barrio Villa Consota y su patrulla lo siguió, mientras que la otra patrulla se desvió por una boca calle para hacer un cierre antes de aproximadamente 4 o 5 cuadras del lugar en que se iba a hacer el cierre.
Mencionó que él esgrimió su arma cuando vio que el sujeto desenfundó su arma de fuego, a una distancia aproximada inferior a una cuadra hasta el lugar de los hechos. Precisó que sacó su arma de la chapuza y la ubicó “en una forma defensiva apuntando al muchacho por si reaccionaba en ese momento”. Sin embargo, luego mencionó que la pistola iba apuntando al suelo, sin apuntarle al sujeto.
Cuando se le pidió describir el lugar de los hechos, respondió: “Cuando llegamos a un parqueadero que hay donde finaliza la calle, como ya lo mencioné anteriormente, le hago una advertencia al señor de que pare y hago un disparo hacia un barranco disuasivo, donde el señor voltea, acciona su arma contra nosotros, posteriormente, acciono mi arma en forma defensiva y de ahí el señor es trasladado en un vehículo institucional al centro hospitalario más cercano”.
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 Mencionó que, en el momento en que disparó, tanto él como el sujeto estaban de pie y los separaba una distancia de unos 4 o 5 metros. Precisó que él hizo un “disparo de reacción”, sin la intención de lastimar al muchacho, pues “simplemente fue de reacción”, posteriormente dijo, “una reacción de defensa”.
Luego, señaló que, cuando el sospechoso disparó, la distancia que los separaba era de aproximadamente 6, 7 u 8 metros, y lo hizo “contra la patrulla, contra nosotros mismos”, precisando que, “cuando el señor cayó de la moto o se tiró, no sé, él inmediatamente volteó y disparó contra nosotros, todavía veníamos en la motocicleta”. Manifestó no recordar si ellos se bajaron o se cayeron de la moto, pero que, luego de que el sujeto fue impactado, se llamó el vehículo en que posteriormente sería trasladado el herido, lo que ocurrió de forma rápida.
Indicó que, si bien intentaron proteger la escena, las personas del barrio llegaron y realizaron una asonada contra los policías. Mencionó que el arma del sujeto la recaudó el señor Barrios Villamil, porque se vieron superados por los particulares, y que no la recaudó ni él ni su compañero, porque estaban pidiendo el vehículo o reportando por radio lo sucedido, y el señor Barrios Villamil estaba más cerca del arma.
Precisó que el arma estaba en el suelo, cerca al cuerpo del joven, pero no supo que más hizo el señor Barrios Villamil, aunque sí mencionó que el arma fue entregada al CTI de la Fiscalía después de que se hizo el procedimiento del informe de lo ocurrido, y que todo se entregó en las oficinas del CTI y de la Fiscalía. Posteriormente, el apoderado de los demandantes interrogó al testigo sobre su capacitación en el manejo de armas, frente a lo que el patrullero indicó que estaba capacitado y reentrenado, conocía el uso proporcional de la fuerza y dominaba el manual de uso de armas de fuego de la Ponal.
Sin embargo, no recordaba los principios que gobiernan la materia, ni los conceptos de resistencia pasiva o activa. Finalmente, ante las preguntas del despacho, el testigo aclaró que ningún civil se acercó a auxiliar al joven ni a pedir que lo auxiliaran, y que éste se cayó de la moto, se levantó de inmediato y realizó el disparo estando de pie.
También reiteró que el vio el arma en el medio de la persecución. 1.24.3. Testimonio rendido por el señor Nicolás López Echeverry el 27 de julio de 2022. El testigo comentó que era amigo de la familia de los demandantes, a quienes identificó uno a uno. Indicó que supo de los hechos porque le comentaron que a su amigo lo mató un policía, pues era la versión de los vecinos. Señaló que la víctima directa trabajaba en una empresa de metalmecánica y estudiaba en el SENA, que tenía una muy buena relación con sus abuelos y sus hermanos, y que éstos sufrieron mucho por la muerte de su familiar (ib.). 1.24.4.
Testimonio del señor Obando Villada, rendido el 3 de agosto de 2022, quien refirió conocer a los demandantes por ser vecino de ellos en la ciudad de Pereira. También aseguró que conoció al señor Montoya Cuestas “de toda la vida”. Declaró que era el dueño de la motocicleta que manejaba la víctima directa el día de los hechos y que estaba a nombre de un primo, el señor Brayan Alarcón Villada.
Mencionó que le prestó el vehículo alrededor de las 13:00 horas, por un tiempo de 15 minutos, en los que sucedieron los hechos. Refirió que, el 2 de junio de 2019, él, el señor Montoya Cuestas, el señor Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 Monsalve Retrepo y el señor Loaiza Gómez estaban en la casa de este último, viendo un partido de Colombia y tomando cervezas, cuando, al medio tiempo, todos acordaron comprar más. Precisó que, si bien estaban ingiriendo alcohol, no estaban “tan alicorados” ni habían ingerido sustancias estupefacientes.
Entonces, el joven Montoya Cuestas se ofreció a ir por las cervezas, por lo que el testigo le prestó su motocicleta, aunque no le entregó los papeles y el joven no tenía licencia de conducción, y el primero salió en dirección al barrio El Dorado. A los 15 minutos, ellos vieron que la policía lo estaba persiguiendo, “dándole bala” y luego se enteraron de su muerte en el barrio Normandía. Señaló que no lo constaba que ese día el joven hubiese estado armado, pero le parecía raro que se mencionara eso, dado que lo conoció toda la vida y a él lo que le gustaba era el fútbol, incluso, eran compañeros de estudios en el SENA.
En ese sentido, reiteró que la víctima directa estaba haciendo sus prácticas. Agregó que, luego de conocer lo ocurrido, personas del barrio, alrededor de 25 o 30, se dirigieron al lugar de los hechos, porque les pareció injusto lo que sucedió, pues no había razón por la que se hubiese asesinado al señor Montoya Cuestas. Además, recuperó su motocicleta.
Precisó que, cuando él llegó a la zona, vio alrededor de 4 o 5 policías, y, cuando ya había cogido su moto, llegaron 10 o 15 policías más. Mencionó que el joven no tenía problemas con la policía, sino que pasaba su tiempo en su casa, en la cancha y en el SENA. Para finalizar, señaló que la víctima directa ingirió alcohol desde que empezó el partido, alrededor de 3 o 4 cervezas, marca Póker (arch. 044, ib.). 1.24.5.
Testimonio del señor Monsalve Restrepo, del 3 de agosto de 2022, quien también refirió ser vecino de los demandantes y conocerlos desde hace mucho tiempo. Puntualmente, aseguró que era amigo del señor Montoya Cuestas desde su nacimiento. Relató que, el 2 de junio de 2019, aproximadamente a las 13:00 horas, él y los señores Loaiza Gómez, Obando Villada, Montoya Cuestas y Monsalve Restrepo estaban viendo un partido de la Selección Colombia, cuando se acabaron las cervezas.
Entonces, el señor Montoya Cuestas se ofreció a ir a comprar más y el señor Obando Villada le prestó su moto con tal fin. Precisó que estaban reunidos desde la mañana y que tomaron alrededor de 4 cervezas, aunque la víctima directa solamente habría consumido 1, porque él jugaba fútbol, siempre lo hacía. Mencionó que la motocicleta era del señor Obando Villada y que el joven no tenía los papeles consigo, tampoco sabía si tenía licencia de conducción. Precisó que el joven se dirigía al barrio El Dorado, ubicado a aproximadamente 10 cuadras de la casa en la que estaban, y que, desde su salida hasta que se enteraron de lo ocurrido, transcurrieron de 10 a 15 minutos.
Indicó que supieron de los hechos porque él escuchó una sirena, entonces, se asomó a la calle, cuando vio que la sirena iba en dirección a Normandía y se enteraron de que hubo un disparo, por lo que él salió corriendo al barrio y, en la entrada, le informaron que le habían disparado al señor Montoya Cuestas. Dijo que, en el lugar de los hechos, la comunidad estaba enfurecida y que, cuando llegó el señor Obando Villada, se llevó la motocicleta, que, según los policías, la víctima directa la había hurtado.
Describió que, en el lugar, había alrededor de 8 policías y unas 50 personas. Sobre el señor Montoya Cuestas, dijo que era un joven trabajador, que estaba en el SENA, que no le gustaban las armas, dedicado al fútbol y que no tenía problemas con la Ponal (ib.). Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 2. Análisis probatorio.
Teniendo en cuenta las pruebas aportadas y válidamente practicadas en el proceso, a la Sala le corresponde determinar si se demostró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ponal frente al fallecimiento del señor Montoya Cuestas. Ahora, considerando los argumentos del recurso de apelación20, en el análisis por realizar, se estudiará con especial énfasis si se acreditó la falla en el servicio consistente en el uso indebido de la fuerza por parte de los agentes de la Ponal.
Con tal fin, es necesario esclarecer en qué condiciones se desarrolló el procedimiento policial que concluyó con la muerte de la víctima directa para así establecer si el joven representaba un peligro inminente para la integridad de los policías que habilitara el uso de las armas de dotación. Únicamente de concluir que sí se probó la falla en el servicio, se continuará con el nexo de causalidad, eventuales eximentes de responsabilidad y, si a ello hubiere lugar, el reconocimiento de perjuicios.
Dicho lo anterior, la Subsección procede a pronunciarse sobre los argumentos de la alzada. 2.1. Daño antijurídico. En esta instancia, no existe controversia en torno a la prueba del daño antijurídico, pues está suficientemente demostrado que, a raíz de las lesiones ocasionadas por el impacto de un proyectil de arma de fuego, el señor Montoya Cuestas falleció el 2 de junio de 2019 (1.2,1.9,1.10,1.22.1).
Entonces, lo siguiente será establecer si el daño es imputable a la demandada. 2.2. Juicio de imputación. 2.2.1. Título de imputación aplicable. Como se anunció antes, la solución del caso concreto debe estudiarse bajo el régimen de la falla en el servicio, toda vez que se atribuye responsabilidad a la demandada por el incumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios relacionados con el uso de la fuerza, y que habría ocasionado el daño antijurídico, esto es, el fallecimiento del señor Montoya Cuestas.
En ese orden de ideas, primero, es necesario establecer los deberes a cargo de la demandada y, segundo, la forma en que los cumplió o si definitivamente omitió hacerlo. 2.2.2. Inexistencia de una falla en el servicio. En el caso en concreto, de acuerdo con el acápite sobre los presupuestos de la responsabilidad del Estado por uso indebido de la fuerza, el deber de la Ponal frente al manejo de armas consiste en que su uso sea necesario, proporcional y racional, y que se 20 CGP, art. 320: “Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión (…)”.
CGP, art. 328: “Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley (…)”. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 emplee como último recurso físico para proteger la vida e integridad de las personas, incluyendo la de los mismos uniformados.
En ese sentido, el uso de la fuerza, y particularmente de armas de fuego, es excepcional y sólo se justifica cuando sea estrictamente necesario para prevenir un delito o detener legalmente a personas peligrosas, siempre empleando los medios autorizados que causen menores daños. De ahí que el uso de armas de fuego es una medida extrema, reservada para situaciones donde el presunto delincuente ofrece resistencia armada o pone en peligro la vida de otros, y no son suficientes las medidas menos extremas.
Adicionalmente, en todo caso, la acción policial debe perseguir un objetivo legítimo, ser necesaria para alcanzarlo y proporcional al mismo, debiendo tomarse todas las precauciones necesarias para evitar el uso excesivo de la fuerza y minimizar los daños. Ahora, esta Sala21 ha sido enfática al señalar que el derecho a la vida de todas las personas que están en territorio colombiano debe ser respetado por el Estado y sus agentes, incluso en los contextos más adversos como el conflicto o la guerra.
Por esa razón, como se anotó antes, existen reglas a nivel doméstico e internacional que regulan el uso de la fuerza contra particulares, mismas que deben ser plenamente observadas por las autoridades, so pena de comprometer la responsabilidad del Estado e, incluso, su responsabilidad individual en los diferentes ámbitos jurídicos. Lo anterior significa que, aun en escenarios que exigen una reacción inmediata, tales deberes mantienen plena vigencia y deben ser observados con la mayor rigurosidad.
Máxime, porque de ello depende que bienes superiores como la vida y la integridad personal no sean lesionados injustificadamente, y porque se espera que los agentes de la fuerza pública, al estar plenamente capacitados para el efecto, actúen conforme al ordenamiento jurídico en todas las circunstancias. Hechas estas precisiones, lo segundo es establecer si la forma en que actuó la demandada, representada en sus agentes, se ajustó al marco jurídico que gobierna la materia.
Para ello, se precisarán los hechos probados en el proceso: ✓ El señor Montoya Cuestas y los uniformados de la Ponal se encontraron cuando el primero se dirigía a comprar alcohol y los segundos realizaban labores de vigilancia por una alerta de disparos: A partir de las diferentes declaraciones de los amigos del señor Montoya Cuestas y de la señora Luz Dary Gómez, todas consistentes entre sí, se probó que, el 2 de junio de 2019, el joven estaba reunido con los señores Obando Villada, Monsalve Restrepo y Loaiza Gómez en la casa de este último, ubicada en la ciudad de Pereira.
El grupo de amigos se encontraba viendo un partido de fútbol de la Selección Colombia, que empezó a las 13:00 horas, e ingiriendo alcohol22. Al finalizar el primer tiempo, aproximadamente a las 13:50 horas, los amigos decidieron comprar más alcohol, por lo que la víctima directa le pidió al señor Obando Villada su motocicleta, a lo que éste accedió. Sin embargo, no se entregaron los papeles del vehículo y el joven conductor no tenía licencia de conducción23. 21 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 2 de octubre de 2024, M.P. José Élver Muñoz Barrera, radicación nro. 11001-33-36-031-2019-00183-02. 22 1.4,1.21.1,1.24.4,1.21.4,1.24.5 y 1.21.5. 23 1.21.1,1.24.4,1.21.4,1.24.5,.1.21.5 y 1.4.
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 Aunque, en el proceso penal, fue materia de investigación el derecho de propiedad de la mencionada motocicleta, en el presente proceso, no se trata de un hecho jurídicamente relevante, dado que, si bien no se esclareció con absoluta certeza quién era el titular del derecho de dominio, las partes no plantearon que ello hubiese sido determinante en la forma en la que se desarrollaron los hechos siguientes24.
Así las cosas, el señor Montoya Cuestas salió en la moto que le prestó el señor Obando Villada en dirección al barrio El Dorado, donde, posteriormente, se encontraría con la patrulla 16 del CAI Consota25. Paralelamente, a las 14:00 horas, los patrulleros Ocampo Sosa, Montoya Baracaldo y Romero Vásquez, y el subintendente Barrios Villarreal iniciaron el tercer turno de vigilancia del CAI Consota, el cual se realizaría entre las 14:00 y las 22:00 horas.
Los dos primeros integraban el cuadrante 2 y los dos últimos, el cuadrante 16. Ambos se transportaban en motocicletas26. En ese momento, la comunidad del barrio El Dorado alertó a la Ponal sobre unos supuestos disparos que se habrían realizado en la zona. Por esa razón, siendo aproximadamente las 14:20 horas, la central de radio comunicó la alerta a los uniformados, la que debía ser atendida, en principio, por el cuadrante 16 que tenía a su cargo la vigilancia de ese sector.
Esto no sólo tiene respaldo en las declaraciones de los cuatro uniformados, sino también en la grabación de las radiocomunicaciones27. Pues bien, el cuadrante 16 efectivamente atendió la novedad en el barrio El Dorado y el cuadrante 2 los apoyó en dicha labor. Sin embargo, luego del patrullaje en la zona, el cuadrante 2 reportó a la central que no había novedad en la zona, como quedó consignado en la grabación correspondiente28.
Luego, mientras el cuadrante 2 se posicionó sobre la vía principal del barrio El Dorado, diagonal a la cancha de tejo, el cuadrante 16 realizó un barrido por la parte posterior del barrio, sector de invasión conocido como La Cascada29. Fue en esta última ubicación que el cuadrante 16 se encontró con el señor Montoya Cuestas, quien, como se anunció, se movilizaba en la motocicleta que le prestó el señor Obando Villada30.
Sobre el encuentro, la versión común de los uniformados es que, al momento en que el joven se percató de la presencia del cuadrante 16, emprendió la huida y, por esa razón, inició la persecución del particular por parte de esa patrulla por la calle ancha del barrio El Dorado, en dirección a la calle principal31. Ahora bien, tanto el subintendente Barrios Villarreal como el patrullero Romero Vásquez aseguraron, en el proceso disciplinario, que el primero reportó a la central la huida de la víctima directa.
Sin embargo, su dicho no tiene respaldo probatorio, pues no existe registro 24 1.12-1.18,1.24.4. 25 1.4,1.21.1,1.24.4,1.24.5. 26 1.23.4,1.19,1.20.1,1.23.7,1.20.2,1.22.9,1.23.6,1.20.3,1.23.5. 27 1.22.6,1.4,1.19.1.20.1,1.23.7,1.20.2,1.6,1.24.2,1.20.1,1.22.8,1.23.7,1.22.9,1.23.6,1.20.3,1.22.10,1.23.5,1.24.1. 28 1.22.6,1.6,1.19,1.24.2,1.20.1,1.22.8,1.23.7,1.20.2,1.22.8,1.23.6,1.20.3,1.22.10,1.23.5,1.24.1,1.22.7. 29 1.6,1.5,1.19,1.24.2,1.20.2,1.23.6,1.20.3,1.22.10,1.24.1,1.22.7,1.22.8,1.23.7. 30 1.6,1.24.2,1.20.1,1.22.8,1.23.7,1.20.2,1.22.8,1.23.6,1.22.10. 31 1.6,1,1.20.1,1.22.8,1.23.7,1.20.2,1.23.6,1.22.10,1.22.9.
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 en la grabación de las radiocomunicaciones, en la que se evidencia, como último reporte relevante, que no había novedad en el Barrio El Dorado32. Asimismo, el patrullero Romero Vásquez declaró ante Justicia Penal Militar que él, como conductor del cuadrante 16, se le acercó al señor Montoya Cuestas y le pidió un registro, requerimiento al que el joven hizo caso omiso y emprendió la huida.
Para la Sala, esta afirmación tampoco permite tener por demostrado este hecho, considerando que solamente se realizó en 2022, no de forma espontánea cuando se entrevistó por primera vez al patrullero. Adicionalmente, no coincide con las declaraciones de su compañero, el subintendente Barrios Villarreal33. Entonces, más allá de las imprecisiones o versiones sin respaldo de estos últimos uniformados, para la Sala está acreditado, con fundamento en las pruebas que se mencionarán a continuación, que la víctima directa huyó del cuadrante 16 al percatarse de su presencia, pues las versiones iniciales de los patrulleros coinciden en este hecho y en los registros fílmicos se puede corroborar que, en efecto, el señor Montoya Cuestas huyó de la patrulla.
Esta conducta por parte de la víctima directa, que no fue analizada a profundidad por el a quo y que sí fue advertida por la demandada en su recurso de apelación, adquiere especial relevancia, pues de ella se pueden derivar efectos jurídicos. Al respecto, lo primero es señalar que se trata de un indicio en contra de la postura de la parte actora, pues la Sala no encuentra razón alguna que justifique la reacción del joven ante la presencia de los uniformados.
Máxime, porque los policías estaban en ejercicio de sus funciones, vestían el uniforme propio de la Ponal y se movilizaban en vehículos oficiales, lo que los hacía plenamente identificables. Además, no debe pasarse por alto que, al tenor del artículo 95 de la Constitución Política, todas las personas tienen el deber de respetar y apoyar a las autoridades constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional, lo que incluye a la fuerza pública.
En consecuencia, lo esperado hubiese sido que el señor Montoya Cuestas se detuviera al percatarse de la presencia de los policías o que atendiera su llamado, no que escapara de las autoridades. Dicha reacción resulta contraria a los deberes que le asisten a todos los ciudadanos y da cuenta de un incumplimiento a la obligación de colaboración, es decir, se asumió un comportamiento que no se corresponde con el orden constitucional colombiano. Adicionalmente, al huir de los uniformados, el joven legitimó un eventual uso proporcional y adecuado de la fuerza por parte de los agentes, aun si, en ese momento, no se tratara del uso de armas de fuego, pues, tal y como lo establecen la Ley 1801 de 2016 y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el uso de la fuerza tiene una función preventiva, que incluye, dentro de los eventos en que es admisible, aquél en que se requiere conminar a los ciudadanos al cumplimiento de sus obligaciones legales, cuando éstos presentan resistencia; la prevención de comportamientos contrarios a la convivencia o la comisión de delitos; y la detención de delincuentes o presuntos delincuentes.
Lo señalado no quiere decir que, desde ese primer momento, los uniformados hubiesen estado habilitados para proceder contra la víctima directa mediante el uso de armas de 32 1.23.7,1.22.6. 33 1.22.9. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 fuego, pues habría sido una reacción innecesaria y desproporcionada, pero lo cierto es que, ante un escenario de resistencia, sí era permitido el uso de la fuerza preventiva, en los términos de la Resolución 2903 de 2017, a través de medios como la presencia policial, la comunicación y la disuasión. En concreto, se evidencia que los uniformados, al decidir iniciar la persecución del señor Montoya Cuestas, mantuvieron la presencia policial que, en principio, se estima necesaria y suficiente para disuadir y prevenir comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
No obstante, tal medio no resultó suficiente como se verá a continuación. En definitiva, hasta este punto, es claro que el joven huyó de las autoridades, lo que estructura en cabeza del particular un comportamiento omisivo, que alertó a los uniformados frente a la posible comisión de comportamientos contrarios al orden jurídico y que los habilitó al uso de la fuerza preventiva. ✓ Luego del encuentro, inició la persecución del señor Montoya Cuestas por parte de los cuadrantes 2 y 16, sin que el primero se hubiese detenido ante las autoridades: Bien, también está probado que, al llegar a la vía principal del barrio El Dorado, el señor Montoya Cuestas se encontró con el cuadrante 2 y, en lugar de detenerse, continuó en dirección al barrio Villa Consota34.
En ese momento, el cuadrante 16, específicamente el subintendente Barrios Villarreal, le hizo señas al cuadrante 2, previniéndolo del sujeto que estaba siendo perseguido. Por esa razón, el cuadrante 2 se unió a la persecución. En orden, se ubicaron así: primero, el joven en su motocicleta, segundo, el cuadrante 16, y tercero, el cuadrante 235.
Tanto la víctima directa como el cuadrante 16 ingresaron al barrio Villa Consota por una de las dos entradas del sector, “la parte baja”, mientras que el cuadrante 2, una cuadra más adelante, lo hizo por la otra entrada, “la parte alta”, con la finalidad de hacer el cierre del sujeto y así impedir su escapatoria por una entrecalle36. Pues bien, en efecto, el señor Montoya Cuestas ingresó por una de las calles del barrio para salir a la vía principal, cuando se encontró con el cuadrante 2, al que esquivó y continuó en dirección al barrio Normandía. A partir de este momento, la posición de los motorizados cambió, así: primero, el joven que era perseguido, segundo, el cuadrante 2, y tercero, el cuadrante 1637.
La víctima directa ingresó por el barrio Normandía, seguida por el cuadrante 2. Al tiempo, el cuadrante 16 se desvió para intentar un nuevo cierre por la parte posterior del barrio, que era un callejón que conducía hasta un parqueadero ubicado al final de Normandía38. Hasta este punto, es claro que el señor Montoya Cuestas mantuvo su comportamiento omisivo ante la actuación de las autoridades, lo que llama la atención de la Sala, pues, como se anticipó, no se explica por qué, pese a notar que era perseguido por los uniformados, quienes incluso intentaron hacer un cierre en el barrio Villa Consota, el joven continuó 34 1.6,1.24.2,1.20.1,1.22.8,1.23.7,1.20.1,1.22.9,1.23.6,1.22.10,1.23.5,1.24.1. 35 1.4-1.6,1.19,1.24.2,1.20.1,1.22.8,1.23.7,1.20.2,1.22.9,1.23.6,1.20.3,1.22.10,1.24.1,1.22.7,1.23.5. 36 1.6,1.19,.1.24.2,1.20.1,1.22.8,1.23.7,1.20.2,1.22.9,1.23.6,1.20.3,1.22.10,1.23.5,1.24.1,1.22.7. 37 1.6,1.19,1.24.2,1.20.1,1.22.8,1.23.7,1.20.3,1.22.9,1.23.6,1.20.3,1.22.10,1.24.1,1.23.5. 38 1.5,1.6,1.19,1.24.2,1.20.1,1.22.8,1.23.7,1.20.2,1.22.9,1.23.6,1.20.3,1.22.10,1.23.5,1.24.1,1.22.7.
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 evadiendo a los uniformados por varias cuadras, en lugar de detenerse, generando las consecuencias jurídicas antes señaladas. Ahora, el apoderado de los demandantes cuestionó que, pese a conducir sus vehículos oficiales, los policías no lograron hacer un cierre efectivo a la víctima directa, aun cuando se encontraron de frente en dos oportunidades.
Al respecto, la Sala no encuentra en ello una irregularidad por parte de los uniformados ni una conducta objeto de reproche, pues está demostrado que, en un primer momento, lo que se intentó no fue un cierre, sino que el cuadrante 2, ubicado en la vía principal del barrio El Dorado, se sumó a la persecución iniciada por el cuadrante 16, mientras que, en un segundo momento, al cuadrante 2 no le fue posible cerrar al joven en el barrio Villa Consota, pues éste hizo caso omiso a la presencia de los policías, como lo indicó el patrullero Romero Vásquez39, y los motorizados iban a altas velocidades, como se observa en los vídeos de los hechos40 y lo declaró incluso el señor Montes Hincapié41.
A ello se agrega que no existe prueba alguna que indique que la falta de un cierre hubiese sido una decisión deliberada por parte de los uniformados, ni de ese hecho puede inferirse que hubiesen tenido motivos ocultos que explicaran su actuación. Por el contrario, ello da cuenta de que los agentes intentaron cumplir su labor a través de un medio de fuerza preventiva, como es la presencia policial, tal y como lo contempla el ordenamiento jurídico.
Finalmente, en este acápite, también es importante mencionar que no se reportó a la central el desarrollo de la persecución policial42, circunstancia que la Sala tampoco considera que sea constitutiva de una irregularidad en el procedimiento, toda vez que, como coinciden los policías, la persecución se realizó de forma rápida y por unas cuantas cuadras, lo que explica que no se haya hecho el respectivo reporte y que los agentes hayan dedicado sus esfuerzos a lograr la detención del joven evadido. ✓ Al pasar por el costado de la casa del señor Montes Hincapié, el señor Montoya Cuestas estaba en posesión de un arma de fuego, lo que ocasionó que el patrullero Sosa Ocampo empleara su arma de dotación: Frente a lo sucedido en el barrio Normandía, lo primero que debe indicarse es que allí residía el joven Montes Hincapié. Desde su residencia, se captó, mediante cámaras de seguridad, el paso del señor Montoya Cuestas, y de los cuadrantes 2 y 16 al momento de la persecución43.
A propósito de estos videos, se aclara que, si bien ellos registran unas horas, éstas no coinciden con otros videos ni con las demás pruebas. Por lo tanto, las horas allí registradas solamente se tendrán como un criterio para establecer el paso del tiempo, pero no prueban que los hechos ocurridos hubiesen sucedido al momento que señalan las cámaras44.
Aclarado lo anterior, lo segundo es que, de acuerdo con los registros fílmicos y las declaraciones del joven Montes Hincapié, se demostró que éste salió de su lugar de 39 1.22.9. 40 1.22.11. 41 1.22.5. 42 1.22.6. 43 1.22.11. 44 ib. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 residencia con su mascota. La hora registrada fue las 14:05 horas, aunque él aseguró que fue a las 13:50 horas45.
De acuerdo con el registro de las cámaras de seguridad, a las 14:10:01 horas, la víctima directa pasó frente a la residencia del señor Montes Hincapié, era perseguido por el cuadrante 2. En ese momento, el señor Montoya Cuestas tenía las manos en el manubrio de la motocicleta. Tanto él como la patrulla eran observados de lado por el señor Montes Hincapié46.
A las 14:10:02 horas, el joven apareció en la cámara de seguridad que registraba el costado de la residencia, todavía con las manos en el manubrio, mientras el señor Montes Hincapié paseaba a su perro47. A las 14:10:03 horas, el señor Montoya Cuestas pasó por el costado de la residencia, desplazó su mano izquierda a su cintura, mientras era perseguido por el cuadrante 248.
A las 14:10:05 horas, la víctima directa tenía flexionado su brazo izquierdo y su mano ubicada en su regazo. Al tiempo, el patrullero Sosa Ocampo, que iba a de parrillero en la motocicleta del cuadrante 2, flexionó su brazo derecho49. Enseguida, el joven siguió manejado con la mano izquierda en su regazo, ya no en el manubrio, y, al llegar a la curva de la parte superior de la vía, volteó a mirar en dirección al cuadrante 2.
En ese instante, el señor Montes Hincapié salió de atrás de la esquina de su residencia, esto es, cuando las motocicletas ya habían superado su posición50. A las 14:10:06 horas, el patrullero Sosa Ocampo apuntó a la víctima directa con su arma de dotación, mientras el señor Montes Hincapié observaba la escena51. A las 14:10:07 horas, el patrullero continuó apuntando en dirección al señor Montoya Cuestas y el señor Montes Hincapié siguió caminando52.
Finalmente, a las 14:10:08 horas, tanto el joven como el cuadrante 2 ya habían superado la curva de la vía por la que transitaban, saliendo del área registrada por la cámara de seguridad que grababa en esa dirección53. Sobre los hechos registrados en cámara, los patrulleros Sosa Ocampo y Montoya Baracaldo, del cuadrante 2, declararon que lo que hizo el señor Montoya Cuestas fue sacar con su mano izquierda un arma de fuego de la pretina del pantalón54.
En el caso del patrullero Montoya Baracaldo, en su testimonio, agregó que él vio el arma y que el joven ubicó nuevamente su mano izquierda, sosteniendo el arma, en el manubrio55. Sin embargo, debe descartarse esta versión, pues los videos son claros al registrar que el conductor no hizo tal movimiento, sino que continuó conduciendo el vehículo con la mano izquierda en su regazo56. 45 1.22.11.1,1.22.11.10,1.21.2,1.22.5,1.22.7. 46 1.22.11.12. 47 1.22.11.11. 48 1.22.11.2,1.22.11.11. 49 1.22.11.2. 50 1.22.11.2,1.22.11.11. 51 ib. 52 ib. 53 ib. 54 1.5,1.6,1.19,1.24.2,1.20.3,1.22.10,1.23.5,1.24.1. 55 1.24.1. 56 1.22.11.2.
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 A su vez, el señor Montes Hincapié aseguró que él vio a la víctima directa con las manos en el manubrio de la motocicleta, sin que sostuviese un arma de fuego ni se refirió a algún otro objeto57. Pues bien, al verificar el contenido de los videos, la Sala encuentra que el señor Montes Hincapié no mintió en su declaración, sino que relató lo que efectivamente vio.
Cuestión distinta es que, cuando él observó a los motorizados pasar a su lado y en frente suyo, el señor Montoya Cuestas todavía no había desviado su mano izquierda hacia su cintura, sino que la mantenía sobre el manubrio de la motocicleta. Es decir, la declaración, en este aspecto, es verídica, en la medida en que el joven retiró la mano izquierda del manubrio cuando ya había superado el campo visual directo del testigo presencial.
Por lo tanto, su dicho no desvirtúa lo relatado por los uniformados. Ahora bien, el señor Tobón Suárez, investigador del CTI que realizó los actos urgentes el día de los hechos y visualizó los vídeos aquí relacionados, aseguró que él solamente observó en éstos que la víctima directa alejó de su cuerpo su brazo izquierdo, pero que ese era un movimiento para deshacerse de algún objeto, sin que él hubiese observado un arma58.
Sobre su declaración, es necesario precisar que se trata de la opinión del funcionario, formada a partir de la visualización de los vídeos, mismo ejercicio al realizado por esta Subsección, sin indicar si tenía conocimientos técnicos que le permitieran llegar a esa conclusión o que se hubiesen empleado herramientas especializadas con tal fin.
Siendo así, la Sala se aparta de tal opinión, pues lo cierto es que en los vídeos no se observa que el señor Montoya Cuestas se hubiese desprendido de algún objeto, en el lugar tampoco se encontró una cosa que le hubiese pertenecido al joven, ni tampoco se evidencia que el señor Montes Hincapié, presente en el lugar, se hubiese detenido a recoger algo en el lugar en que, según el investigador, el conductor se despojó de lo que llevaba consigo.
Finalmente, el patrullero Romero Vásquez, aunque no se encontraba en el lugar en el momento preciso, sí declaró que, si bien no observó que la víctima directa esgrimiera un arma de fuego durante la persecución, luego le comentaron que había sacado un arma de la pretina del pantalón59. A partir de la valoración en conjunto de las pruebas, la Sala concluye que, al pasar por el costado de la residencia del señor Montes Hincapié, el señor Montoya Cuestas efectivamente portaba un arma de fuego que sacó con su mano izquierda de la pretina del pantalón y la ubicó en su regazo, sin posicionar nuevamente la mano sobre el manubrio.
En apoyo de dicha conclusión, no sólo se cuenta con las declaraciones de los uniformados, sino también las demás pruebas que, como se explicará más adelante, corroboran que, en el lugar de los hechos, apareció un arma de fuego, tipo revólver, diferente a las armas de dotación oficial de los patrulleros y del subintendente. En concreto, es un hecho probado que, mientras conducía, el joven sacó de su cintura un objeto del cual no se deshizo en la vía del barrio Normandía, sino que lo mantuvo en su mano izquierda, ubicándolo sobre su regazo.
También, que, en el lugar de los hechos, apareció de inmediato un arma de fuego ajena al cuerpo de policía y que nadie más alegó 57 1.21.2,1.22.5. 58 1.22.7. 59 1.22.9,1.23.6. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 que fuera de su propiedad. Luego, razonablemente se infiere que dicho objeto en realidad era el revólver que luego apareció en la escena, teniendo en cuenta el contexto en el que actuó la víctima directa, a saber, una persecución policial frente a la que no se quiso detener, ni siquiera cuando vio que uno de los patrulleros que lo perseguía esgrimía un arma de fuego en su contra.
Nótese que, en este asunto, el contexto le permite a la Sala hacer dicho razonamiento, pues no se explica qué otro objeto, en medio de un procedimiento como el descrito, habría manipulado el joven, mucho menos se explica por qué habría considerado mantener una cosa distinta a un arma a su alcance, especialmente cuando, como se describirá a continuación, la persecución estaba llegando a su fin, pues la vía por la que se movilizaban concluía a pocos metros de distancia. En lo atiente a la conducta del patrullero Sosa Ocampo, está probado que efectivamente desenfundó su arma de dotación y apuntó en dirección al señor Montoya Cuestas, pues no sólo es un hecho aceptado por los uniformados, sino que de ello da cuenta el registro fílmico y la declaración del señor Montes Hincapié60.
Debe precisarse que los policías también incurrieron en algunas inconsistencias sobre el particular. Así, el patrullero Sosa Ocampo aseguró que, en el momento señalado, sacó el arma de su chapuza61, mientras que el patrullero Montoya Baracaldo afirmó que su compañero llevaba su pistola por fuera de la chapuza desde que atendieron el reporte de la central62.
De igual modo, en el testimonio del primero, el patrullero declaró que apuntó hacia el señor Montoya Cuestas en caso de que reaccionara en el momento, aunque luego mencionó que iba apuntando al suelo63. En contraste, el segundo patrullero indicó que su compañero solamente levantó el arma en el momento en que le disparó al joven, quien había disparado primero64.
Lo cierto es que, más allá de las contradicciones e inconsistencias en sus declaraciones, los vídeos prueban de manera suficiente, en lo que importa al proceso, que el patrullero Sosa Ocampo sí apuntó en dirección a la víctima directa al momento en que ésta empleó su arma. Ahora, frente a los deberes que le asistía al personal policial de cara al uso de la fuerza, la Subsección considera que la conducta del patrullero se ajustó a derecho, pues, al observar que el joven perseguido sacó un arma de fuego, su resistencia ya no era pasiva, sino activa.
Ello, considerando que el empleo de un arma, así no se haya apuntado de inmediato a los agentes, supone un desafío físico a la integridad de los uniformados y, a partir de ese momento, crea un riesgo inminente para todos los involucrados, en los términos de la Resolución 2903 de 2017. Entonces, es precisamente el empleo de un arma de fuego lo que habilita a los agentes de policía el pasar de un uso de la fuerza preventiva a una fuerza reactiva, observando los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, considerando que la amenaza puede escalarse de forma repentina. 60 1.19,1.24.2,1.21.2,1.22.5,1.22.7. 61 1.24.2. 62 1.24.1. 63 1.24.2. 64 1.24.1.
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 Finalmente, se insiste, y resulta especialmente llamativo, que el señor Montoya Cuestas siguió conduciendo su motocicleta con una mano en su regazo y la mirada puesta sobre el cuadrante 2, cuando ya el patrullero Sosa Ocampo le estaba apuntando con su arma de dotación, y, a pesar de ello, no se detuvo, ni siquiera cuando era evidente el riesgo inminente que se había creado para la totalidad de involucrados en el procedimiento, incluso, para terceros. ✓ Una vez llegaron al final de la vía, al parqueadero del barrio Normandía, el señor Montoya Cuestas bajó de la moto y el patrullero Sosa Ocampo accionó su arma de dotación contra el particular: Al llegar al final de la vía del barrio Normandía, se encontraba un parqueadero, en donde, finalmente, se produjo el disparo contra el señor Montoya Cuestas.
Desde que los involucrados manipularon sus armas por primera vez hasta el mencionado parqueadero, recorrieron una distancia aproximada de 10 a 15 metros, o de una o media cuadra. Es decir, fue un recorrido corto65. Sin embargo, existen diferentes versiones por parte de los presentes sobre lo que ocurrió en este lugar: a. De acuerdo con las versiones de los patrulleros Sosa Ocampo y Montoya Baracaldo, al llegar al final de la vía, el joven se lanzó o se cayó de la moto66.
Incluso, el segundo dijo que el joven cayó de pie67. De inmediato, se levantó y quedó de frente a los policías del cuadrante 268. Entretanto, ellos se bajaron o se cayeron de la moto, lo que no se estableció con claridad69. Acto seguido, cuando los involucrados ya se encontraban de frente, el patrullero Sosa Ocampo dio voces de advertencia al señor Montoya Cuestas, quien todavía tenía el arma en su mano izquierda, e hizo un disparo contra el barranco del parqueadero que estaba en frente de los policías, al fondo del parqueadero70.
Posteriormente, el señor Montoya Cuestas cogió el arma con su mano derecha y les disparó a los policías. Fue un único disparo71. En respuesta, el patrullero Sosa Ocampo hizo un segundo disparo, que impactó al señor Montoya Cuestas, quien quedó tendido en el suelo. En ese momento, ambos estaban de pie y el joven soltó el arma de fuego72. b. El señor Montes Hincapié, luego de presenciar el paso del señor Montoya Cuestas y del cuadrante 2, se dirigió al parqueadero, primero caminando, luego corriendo, cuando se detuvo a recoger algo en una esquina, y continuó corriendo, todo lo cual 65 1.22.10,1.24.1. 66 1.5,1.24.2,1.6,1.19,1.24.2,1.20.3,1.22.10,1.23.5,1.24.1. 67 1.22.10. 68 1.5,1.6,1.24.2,1.20.3,1.24.1. 69 1.22.10,1.23.5,1.24.2. 70 1.5,1.6,1.19,1.24.2,1.20.3,1.23.5,1.22.10. 71 1.5,1.6,1.19,1.20.3,1.23.5,1.22.10. 72 1.5,1.6,1.19,1.24.2,1.20.3,1.22.10,1.23.5,1.24.1.
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 ocurrió entre las 14:10:13 y las 14:10:21 horas, es decir, durante 9 segundos, según los registros de las cámaras de seguridad73. Según se versión, el patrullero Sosa Ocampo, todavía en movimiento, hizo un disparo contra el señor Montoya Cuestas, pero sin alcanzarlo y sin haber dado voces de advertencia. Posteriormente, tanto los policías como el joven se cayeron de sus motocicletas, porque los primeros intentaron cerrar al segundo74.
Al momento de incorporarse, el señor Montoya Cuestas habría levantado las manos y habría dicho “no tengo nada”75. En ese momento, el patrullero Sosa Ocampo le habría disparado de frente al señor Montoya Cuestas, impactándolo en el pecho76. c. Finalmente, también debe tenerse en cuenta lo declarado por otras personas sobre los hechos, así: Como se anticipó, el cuadrante 16 se desvió para hacer el cierre por la parte posterior del barrio Normandía. Así, al momento de los hechos, el patrullero Romero Vásquez y el subintendente Barrios Villarreal se encontraban en un callejón que también conducía al parqueadero en el que ocurrieron los disparos.
Pues bien, el subintendente Barrios Villarreal declaró haber escuchado 3 disparos seguidos y, en ese momento, se bajó de la moto y corrió al sitio del que provenían las detonaciones77. Su compañero, el patrullero Romero Vásquez, únicamente confirmó que el subintendente se bajó de la moto y salió corriendo en dirección al parqueadero78.
Sin embargo, él no escuchó ningún disparo, porque aseguró que llevaba un casco cerrado y que la moto hacía mucho ruido79. Por otra parte, la señora Díaz Tascón, quien se encontraba en el patio de una casa aledaña al parqueadero junto a la señora Amparo Tascón, declaró que escuchó un disparo y, dos segundos después, otro disparo, para un total de dos80.
Ahora, frente a lo expuesto, la Sala evidenció que, en las versiones de los policías del cuadrante 2, se presentaron inconsistencias en sus declaraciones rendidas ante la FGN, ante Justicia Penal Militar, en el proceso disciplinario y en sus testimonios. Puntualmente, tales inconsistencias son las siguientes: (i) Según la versión inicial, el señor Montoya Cuestas, primero, se cayó o se lanzó de la moto, y, luego, se hicieron las voces y el disparo de advertencia. Sin embargo, en su testimonio, el patrullero Montoya Baracaldo aseguró que primero se hizo el disparo de advertencia y después de ello el joven se lanzó de la moto.
Según su testimonio, el orden fue el siguiente: a) al llegar al parqueadero, el patrullero Sosa Ocampo, todavía en la moto, 73 1.22.11.2. 74 1.21.2,1.22.5. 75 ib. 76 ib. 77 1.20.1,1.22.8,1.23.7. 78 1.20.2,1.22.9,1.23.6. 79 1.20.2,1.22.9. 80 1.21.3. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 hizo un disparo de advertencia contra el barranco; b) el señor Montoya Cuestas se lanzó de la moto; c) el patrullero Montoya Baracaldo frenó la moto de la policía; d) el patrullero Sosa Ocampo se bajó del vehículo; e) el señor Montoya Cuestas se dio la vuelta, quedando de frente a los policías; f) el joven les disparó, mientras el patrullero Montoya Baracaldo descendía de la moto; g) en ese momento, se le cayó la moto, porque estaba intentando cubrirse; h) finalmente, el patrullero Sosa Ocampo disparó contra el particular81.
(ii) También, según la versión inicial de los policías, las voces de advertencia se hicieron cuando el señor Montoya Cuestas ya estaba de frente a los uniformados. No obstante, en su testimonio, el patrullero Sosa Ocampo organizó los hechos en el siguiente orden cronológico: a) el señor Montoya Cuestas se cayó de la moto al llegar al parqueadero; b) el patrullero Sosa Ocampo hizo la advertencia verbal y disparó contra el barranco; c) el señor Montoya Cuestas dio la vuelta, quedando frente a los policías; d) el joven disparó contra los uniformados; e) el patrullero Sosa Ocampo disparó en reacción, impactando a la víctima directa82.
(iii) De igual modo, en su testimonio, el patrullero Sosa Ocampo aseguró que, cuando el señor Montoya Cuestas disparó, él y su compañero todavía estaban en la moto83, lo que difiere con la versión del patrullero Montoya Baracaldo, quien aseguró que, al momento del disparo ofensivo, él y su compañero ya se habían bajado del vehículo84. Entonces, teniendo en cuenta las versiones encontradas y las inconsistencias ya anotadas, los hechos que la Sala puede tener por probados son los siguientes: Luego de que tanto la víctima directa como el cuadrante 2 superaron la última curva de la vía del barrio Normandía, llegaron al parqueadero, lo que no es objeto de controversia entre los declarantes.
Una vez en el lugar, y todavía en movimiento, el patrullero Sosa Ocampo disparó contra el barranco, como lo indicó el señor Montes Hincapié, sin impactar al señor Montoya Cuestas. Ello explica por qué, luego de que el patrullero entregó su arma al CTI, solamente tenía 43 cartuchos, 2 menos que el resto de sus compañeros, quienes entregaron 45, y no 44, como hubiese ocurrido si solamente se hubiese hecho un disparo85.
Ahora, si bien no se encontró la vainilla del cartucho disparado, no puede tenerse por desvirtuado el hecho, cuando, como quedó ampliamente demostrado en el proceso, la escena fue alterada por la gran cantidad de personas que acudieron inmediatamente se produjeron las detonaciones. Incluso, habiéndose presentado una confrontación entre la comunidad y los policías, lo que tiene respaldo en los vídeos, en la grabación de las radiocomunicaciones y en las declaraciones de todos los involucrados86.
En ese momento, tanto el joven como los policías del cuadrante 2 descendieron de sus motocicletas y, cuando el primero quedó frente a los segundos, el señor Sosa Ocampo accionó su arma de fuego, impactándolo en el pecho. 81 1.24.1. 82 1.24.2. 83 1.24.2. 84 1.23.5,1.24.1. 85 1.4,1.11. 86 1.5,1.6,1.19,1.24.2,1.22.11.4-1.22.11.8,1.22.6,1.21.2,1.22.5,1.22.7- 1.22.10,1.24.1,1.21.3,1.20.1,1.23.7,1.20.2,1.23.7,1.22.9,1.20.3,1.23.5,1.21.1,1.24.4,1.21.4,1.24.5.
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 La Sala no puede tener por probadas las voces de advertencia que presuntamente se hicieron, pues lo cierto es que ninguna de las otras personas que se encontraban en las inmediaciones del parqueadero las escucharon. Además, resulta inverosímil que, como lo aseguraron primero los patrulleros, el joven se hubiese dado la vuelta y, en lugar de accionar su arma de inmediato contra los uniformados, se haya esperado a que se le dieran voces de advertencia y se hiciera un disparo, para, en ese momento, disparar contra los agentes.
Máxime, cuando la señora Díaz Tascón, cuya declaración no fue desvirtuada, indicó que escuchó los dos disparos únicamente con dos segundos de diferencia. La Subsección tampoco tiene por demostrado que el señor Montoya Cuestas efectivamente haya alcanzado a disparar, pues los elementos de convicción que respaldan esta tesis no son suficientes y no permiten al juez formar su convencimiento: Primero, es cierto que el arma que se encontró en el lugar de los hechos, un revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, tenía en su tambor un cartucho sin percutir y una vainilla con rastros de haber sido percutida87.
Sin embargo, también lo es que el arma fue manipulada por los agentes de policía, quienes, en la grabación de las radiocomunicaciones, informaron el estado del arma, particularmente, los hallazgos dentro del tambor. Es decir, no se mantuvo en debida forma la cadena de custodia88. Además, tampoco se pasa por alto que, pese a lo que declararon algunos uniformados, el revólver solamente fue entregado al CTI hasta las 18:50 horas, cuando los hechos ocurrieron entre las 14:00 y las 14:30 horas del mismo día89.
Segundo, también es cierto que, en el kit de manos del señor Montoya Cuestas, se encontraron partículas de residuos de disparo. No obstante, ello también pudo ocurrir porque el joven manipuló un arma de fuego, como efectivamente ocurrió, según lo explicó el Grupo de Microscopia90. Desde ya se anuncia que, si bien la prueba no demuestra que el joven disparó, sí acredita que manipuló el arma de fuego que fue hallada en el sector.
Especialmente, porque, aunque se cuestionó el embalaje de las manos de la víctima directa, en el proceso se probó que, luego del disparo que impactó su humanidad, en el lugar estaba presente el señor Montes Hincapié, de inmediato acudió la comunidad y, en menos de tres minutos, fue trasladado al Hospital San Joaquín donde se declaró su fallecimiento a las 14:42 horas, lo que descarta que la zona de la muestra (manos) hubiese sido alterada, porque sencillamente no hubo un margen de tiempo en el que ello hubiese sido posible91.
Aunado a lo anterior, contrario a lo planteado por la parte actora, sí pudo establecerse que el embalaje de las manos lo hizo un agente de la Sijín en el Hospital San Joaquín, conforme lo indicó el personal del centro hospitalario92. De igual modo, aunque el señor Montes Hincapié declaró que el señor Montoya Cuestas alzó las manos frente a los policías y manifestó no tener nada, la Sala tampoco encuentra que su dicho encuentre apoyo en otras pruebas, cuando, como ocurrió con las voces de advertencia, ningún otro interviniente se refirió a esas palabras.
Especialmente, la señora 87 1.4,1.7,1.11. 88 1.22.6. 89 1.4,1.22.7-1.22.10,1.24.1,1.24.2. 90 1.5,1.8,1.22.2. 91 1.22.11.4,1.22.11.5,1.3. 92 1.5. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 Díaz Tascón, quien se encontraba en el patio de su casa, al lado del parqueadero, y no tenía ningún interés directo en los hechos objeto del presente proceso93.
Así las cosas, la cuestión, para establecer la falla en el servicio, radica en determinar si, aun no habiéndose demostrado que se accionó el arma contra los policías del cuadrante 2, éstos estaban legitimados para utilizar su arma de dotación contra el particular. Para hallar una respuesta al interrogante, se retoma que, al haber empleado un arma de fuego, el joven Montoya Cuestas se encontraba ejerciendo una resistencia activa, escenario en el que es viable el uso de la fuerza, según el marco jurídico aplicable.
Ahora, la Sala concluye que la respuesta del patrullero Sosa Ocampo era necesaria y proporcional, por varias razones: a) Para la Subsección, no pasa desapercibido que fue la misma víctima directa quien condujo a los policías hasta el parqueadero del barrio Normandía, un espacio del que difícilmente podría continuar evadiéndose. Es decir, el espacio, en sí mismo, generaba un riesgo para los patrulleros, quienes quedarían de frente al particular y sin vías de escape adecuadas. b) El señor Montoya Cuestas ya había dado señales de representar un peligro inminente para los patrulleros, pues no sólo sacó un arma en presencia de estos últimos, sino que, pese a advertir que uno de los agentes apuntaba en su dirección, no se deshizo del revólver, sino que continuó por la vía con actitud desafiante, entablando contacto visual directo con la patrulla. c) Teniendo en cuenta que los hechos sucedieron de forma repentina, la Sala considera que no es razonable exigirle al patrullero Sosa Ocampo una acción diferente a la de disparar cuando llegaron al parqueadero, pues se encontraban ante un peligro inminente.
Así, bien podía disparar antes el particular o hacerlo en defensa el patrullero. Luego, la acción era necesaria. d) También era proporcional, por cuanto se había esgrimido un arma de fuego contra los policías, luego, una respuesta con un artefacto similar era equivalente. e) La Subsección estima que no se tienen suficientes elementos de juicio para establecer si el patrullero Sosa Ocampo podía disparar en un lugar menos lesivo para la humanidad del particular.
Especialmente, cuando él declaró que disparó a modo de reacción de defensa94. De todos modos, debe aclararse que si bien, según el informe de necropsia, el proyectil siguió una trayectoria superior-inferior, anterior-posterior y derecha izquierda en la humanidad del joven95, la Sala no puede concluir de ello las condiciones exactas en las que se encontraban los involucrados al momento del disparo, pues no se realizó una fijación topográfica del lugar de los hechos, no se conocen las características particulares de cada uno de ellos y lo único que se tiene es el relato del señor Montes Hincapié, quien aseguró que el señor Montoya Cuestas, al momento de levantar las manos y decir que no tenía nada en ellas, se habría 93 1.21.3. 94 1.24.2. 95 1.22.1.
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 estado incorporando del piso, lo que no tiene ningún respaldo probatorio adicional y es contrario a las versiones de los uniformados96. f) Finalmente, tampoco se pasa por alto que, cuando se ahondó sobre el particular, el patrullero Montoya Baracaldo explicó que no se disparó antes, a pesar de haberse visto el arma de fuego, porque necesitaban estar seguros del riesgo que representaba el señor Montoya Cuestas, lo que efectivamente ocurrió en el parqueadero del barrio97.
Por todo lo anterior, la Sala concluye que, el 2 de junio de 2019, la Ponal no hizo un uso abusivo o indebido de la fuerza contra el señor Montoya Cuestas. En consecuencia, no se probó que la demandada hubiese incurrido en la falla en el servicio atribuida en la demanda. Lo que significa, a su vez, que el daño antijurídico no le es imputable y, por lo tanto, se revocará la sentencia de primera instancia. ✓ El arma del señor Montoya Cuestas fue encontrada en el piso y recolectada por el subintendente Barrios Villarreal: Como último hecho probado, para aclarar lo concerniente al arma que apareció en el lugar de los hechos, la Sala tiene por demostrado que, al llegar al parqueadero, el subintendente recogió el arma que se encontraba en el suelo, al lado del señor Montoya Cuestas, y la aseguró. Luego de ello, haciendo un barrido por el sitio, subió a uno de los tejados del parqueadero para verificar si existían otros elementos materiales probatorios o evidencia física adicional.
Lo anterior, que fue declarado por el mismo subintendente Barrios Villarreal98, explica por qué tanto la señora Díaz Tascón como el señor Montes Hincapié vieron a un policía, a quien no identificaron con precisión, subirse a un tejado y tener en su poder el revólver99. Además, que el arma hubiese aparecido al lado del cuerpo del señor Montoya Cuestas, como lo declararon los patrulleros Sosa Ocampo100, Montoya Baracaldo101 y el subintendente Barrios Villarreal102 explica por qué, en la grabación de las radiocomunicaciones, el cuadrante 16 de inmediato informó que ya tenía en su poder el arma de fuego103.
Este hecho, incluso, fue reconocido por el investigador Tobón Suárez, a quien, al escuchar las grabaciones, le llamó la atención lo rápido que el cuadrante 16 reportó tener en su poder el arma, pues esto ocurrió inmediatamente después de que se solicitó el vehículo en el que luego sería transportado el joven, de lo que se infiere que, inmediatamente llegó el subintendente al parqueadero, aseguró el revólver que estaba al lado del cuerpo y no en un tejado104.
Por el contrario, resulta poco creíble que, siendo conducidos por el señor Montoya Cuestas hasta un parqueadero, los policías encargados del procedimiento hubiesen dado con un arma precisamente en ese mismo lugar, que luego les hubiese servido para asumir su defensa frente a lo ocurrido, cuando, lo que se puede inferir razonablemente, es que el 96 1.21.2,1.22.5. 97 1.22.10,1.24.1. 98 1.20.1,1.22.8. 99 1.21.2,1.21.3,1.22.5. 100 1.6,1.24.2. 101 1.24.1. 102 1.20.1,1.23.7,1.22.8. 103 1.22.6. 104 1.22.7.
Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 arma efectivamente la portaba la víctima directa y por eso apareció de inmediato en el lugar de los hechos, aspecto en el que las declaraciones son coincidentes. Lo anterior, sumado a que, como ya se explicó, se encontraron partículas de disparo en las manos del señor Montoya Cuestas, lo que indica que sí manipuló el arma.
Habiendo precisado esto último, se reitera que se revocará la sentencia de primera instancia, para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda por no estar probada la falla en el servicio, pues, estando demostrado que la víctima directa portaba un arma de fuego, el uso de las armas de dotación por parte de los uniformados estaba permitido, sin que constituya una irregularidad susceptible de reproche.
Además, sin haberse acreditado la falla en el servicio, no procede realizar el análisis de la causalidad. 3. Costas procesales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA, la liquidación y ejecución de las costas se rige por el CGP, es decir, por el numeral 8º de artículo 365 del CGP; por lo tanto, “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.
Así, para que opere la condena en costas de la parte vencida deberá al momento de la sentencia haberse “causado” y “probado”. De igual forma, el Alto Tribunal concluyó que “(…) la Ley 1437 de 2011 no impone la condena de manera automática frente a aquél que resulte vencido en el litigio, pues debe entenderse que ella es el resultado de observar una serie de factores, tales como la temeridad, la mala fe y la existencia de pruebas en el proceso sobre la causación de gastos y costas en el curso de la actuación, en donde el juez pondera tales circunstancias y se pronuncia sobre la procedencia de imposición con una decisión sustentada”105.
Por último, atendiendo a que la jurisdicción contenciosa administrativa tiene como objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política (Art. 103 CPACA), como la justicia y el acceso a la administración de justicia (Art. 2 y 230 CP), no se condenará en costas a la parte vencida en esta instancia, no sólo porque – efectivamente – dentro del proceso no existe prueba que indique que la contraparte incurrió en gastos o expensas, sino porque exigirle al demandante que sólo acuda al juez si tiene la plena certeza de ganar el proceso atentaría contra el derecho fundamental a acudir al juez natural del asunto, para que sea aquél quien, de manera definitiva, defina sobre sus derechos.
Si no fuera de esta manera, ¿qué sentido tendría que todo ciudadano tenga derecho a participar en los asuntos que le afectan si ni siquiera puede de manera espontánea acudir o actuar ante su juez natural? (Art. 2 y 95 CP). En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 30 de agosto de 2022, por las razones expuestas en la presente providencia. 105 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 27 de agosto de 2015. C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Radicación No. 25000-23-42-000-2013-01936-01. Reparación directa Dora Liliana Cuestas López y otros 2021-00127 SEGUNDO: En su lugar, NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a la parte motiva de la presente sentencia.
TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA Magistrado ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ Magistrado FERNANDO IREGUI CAMELO Magistrado Salvamento de voto CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y su posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.