REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C SALA DE DECISIÓN Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Bogotá, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIAS ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: DIANA MARÍA BALCERO GÓMEZ ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (en adelante CNSC) – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (en adelante Ministerio de Minas) RADICADO: 11001-33-37-039-2024-00164-01 ===================================== La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de primera instancia que negó la acción de tutela.
La Sala revocará la decisión recurrida. I.
ANTECEDENTES I.1. DEMANDA. Diana María Balcero Gómez solicita que se amparen sus derechos a la igualdad, debido proceso, trabajo, mínimo vital, a elegir - ser elegida y acceder a cargos públicos. Como consecuencia de ello, exige: o Al Ministerio de Minas, que la nombre en periodo de prueba, en un cargo equivalente al convocado en la OPEC1 148340 - profesional especializado, código 2028, grado 15-. o A la CNSC que vigile el nombramiento. 1 Oferta Pública de Empleos de Carrera.
FALLO 2a. INSTANCIA AT 039-2024-00164-01 DIANA BALCERO Vs. CNSC Y OTRO 2 Como supuestos fácticos señaló: Ocupa el 2º lugar de la lista de elegibles2 de la OPEC 148340 - Proceso de Selección 1547 de 2021 – Nación 3, para proveer (1) vacante de profesional especializado, código 2028, grado 15 de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas.
El 20 de enero de 2024, solicita a la CNSC que informe si existen cargos equivalentes al ofertado en la OPEC 148340 en la Cartera de Minas. El 07 de febrero, el Ministerio “relaciona” 19 empleos de profesional especializado 2028, grado 15. I.2. INFORMES DE OPOSICIÓN. ● Ministerio de Minas. La accionante no acreditó un perjuicio irremediable para que la tutela opere como mecanismo transitorio de protección. Aunado a ello, no es responsable del proceso de Selección 1547 de 2021 – Nación 3, pues solo da parte de las vacantes definitivas de los cargos de carrera a la CNSC. ● CNSC.
El Ministerio de Minas no reportó “movilidad” en la lista, tarea a cargo de la Cartera accionada. I.3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. El juzgado negó la tutela. Fundamentó la decisión en los siguientes términos: Un empleo es equivalente a otro si ostenta un nivel jerárquico, grado, propósito, funciones, competencias, requisitos de estudio y de experiencia similares.
De otro lado, explica que bajo la égida de la Ley 1960 de 20193, el nominador emplea la lista de elegibles para suplir las vacantes en los cargos equivalentes no convocados. En atención al oficio 2024-004551 del 27 de febrero de 2024 suscrito por el Ministerio de Minas, existen 10 vacantes definitivas para el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15.
Después, 2 Resolución 20216 de 2022. 3 Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones. FALLO 2a. INSTANCIA AT 039-2024-00164-01 DIANA BALCERO Vs. CNSC Y OTRO 3 infiere que el cargo ubicado en la Dirección de Energía Eléctrica es equivalente al que concursó la accionante respecto a nivel jerárquico, formación académica – experiencia y grado.
Paso seguido, sostuvo que concedería “el amparo solicitado, ya que el empleo descrito en precedencia está en vacancia definitiva, la lista de elegibles está vigente y la misma guarda equivalencia con el empleo por el que concurso la accionante, según los criterios desarrollados por la CNSC sobre la materia4”. Sin embargo, negó las pretensiones porque no se probó “que dicho empleo no cuente con lista de elegibles vigente en este momento producto del mismo concurso de méritos del cual resultó la lista de elegibles que pretende hacer valer la actora5”.
I.4. IMPUGNACIÓN. Diana María Balcero Gómez impugnó el fallo de primera instancia. En el escrito reiteró los argumentos expuestos en el recurso de amparo y agregó los siguientes: Contrario a lo dispuesto por la primera instancia, existen cargos equivalentes al de profesional especializado, código 2028, grado 15 en el Ministerio de Minas, y que la resolución 20216 de 2022 está en vigor.
Añade que la CNSC emitió la lista de elegibles hace 18 meses y, a tan solo a 6 de que pierda vigencia, el Ministerio de Minas se resiste a ofertar las vacantes. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA II.1. DE LA TUTELA. La Constitución Política, en su artículo 866, consagra la tutela como un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de particulares o autoridades.
Reglamentada en el Decreto 2591 de 1991, artículo 6, numeral 1°, es residual y subsidiaria: procede cuando el afectado carece de otro 4 Expediente digital – 014 sentencia, pág. 17. 5 Expediente digital – 014 sentencia, pág. 17. 6 Constitución Política, artículo 86: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
FALLO 2a. INSTANCIA AT 039-2024-00164-01 DIANA BALCERO Vs. CNSC Y OTRO 4 recurso o medio de defensa judicial o existiendo, resulta ineficaz; salvo que se configure un perjuicio irremediable, evento en el que opera como mecanismo transitorio. Ahora, con el fin de exponer de manera clara y lógica la temática en discusión, la Sala abordará: i) el debate en segunda instancia - formulará el problema jurídico y luego, ii) solucionará el caso.
II.2. DEBATE EN SEGUNDA INSTANCIA Y PROBLEMA JURÍDICO. El Juzgado (39) Administrativo de Bogotá negó el recurso de amparo. Inconforme, la tutelante alega que existen cargos equivalentes al de profesional especializado, código 2028, grado 15 en el Ministerio de Minas y que la resolución 20216 de 2022 está vigente. En estas condiciones, la Sala establecerá si los accionados vulneran los derechos invocados al no usar la lista de elegibles de la OPEC 1483407 para proveer los cargos equivalentes al de profesional especializado, código 2028, grado 15 de la Cartera de Minas, que surgieron luego del proceso de selección 1547 de 2021 – Nación 3.
II.3. SOLUCIÓN DEL CASO. Para resolver el problema jurídico, la Sala realizará un recuento de los hechos probados frente a la señora Balcero Gómez: 1. Es ingeniera industrial de la Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito. 2. En el Anexo 0008 de 20218, la CNSC convocó al proceso de selección 1547 de 2021 – Nación 3. En el artículo 1º, parágrafo, consignó que el acuerdo y su anexo técnico regulan el concurso.
En el artículo 24 estipuló lo siguiente: “Artículo 24. Conformación y adopción de listas de elegibles. De conformidad con las disposiciones del numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, la CNSC conformará y adoptará, en estricto orden de mérito, las listas de elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos ofertados en el presente proceso de selección, con base en la información de los resultados definitivos registrados en SIMO para cada una de las pruebas aplicadas.
En los casos que procedan, estas listas también deberán ser utilizadas para proveer las 7 Proceso de selección 1547 de 2021 – Nación 3. 8 Expediente digital – anexos_23_5_2024, 10_40_36, pág. 13 - 26. FALLO 2a. INSTANCIA AT 039-2024-00164-01 DIANA BALCERO Vs. CNSC Y OTRO 5 vacantes definitivas de empleos iguales o equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la Convocatoria del presente proceso de selección en la misma entidad, en los términos del Acuerdo No. CNSC 0165 de 2020 o del que lo modifique o sustituya”.
(…) (Destacado de la Sala) 3. Se inscribió en la OPEC 148340 al siguiente empleo: NIVEL DENOMINACIÓN GRADO CÓDIGO Profesional Profesional especializado 15 2028 PROPÓSITO Verificar y controlar la aplicación del sistema de desarrollo administrativo, proceso de adquisiciones, transporte y servicios administrativos en general con el fin de atender las necesidades de la entidad, en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.
FUNCIONES ESCENCIALES 1. Hacer seguimiento a la prestación de servicios relacionados con adquisición, almacén, servicios administrativos y transportes con el fin de atender oportuna y confiablemente los diferentes requerimientos administrativos del ministerio. 2. Gestionar las actividades y administración del parque automotor del ministerio para atender los diferentes requerimientos misionales y administrativos de la entidad. 3.
Proyectar los documentos que le sean requeridos para efectuar el proceso de adquisiciones de bienes y equipos, así como en relación con la contratación de servicios necesarios para el buen funcionamiento del ministerio, con el fin de controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de normas vigentes sobre la materia. 4. Participar en la elaboración de estudios de carácter administrativo que permitan orientar la adquisición de bienes y servicios con base en los principios de economía, celeridad, transparencia, y oportunidad. 5.
Participar en la elaboración del plan anual de adquisiciones del ministerio, con el fin de responder a lo establecido en la normatividad vigente. 6. Participar en la ejecución de los programas de servicios de mantenimiento, celaduría, aseo, cafetería, y almacenaje. 7. Evaluar y conceptuar sobre la realización de las evaluaciones jurídica, técnica, financiera y económica de los procesos de contratación, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos de la dependencia. 8.
Asistir como representante de la entidad a los comités que sea designado por el subdirector administrativo y financiero. 9. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo. FUNCIONES GENERALES FALLO 2a. INSTANCIA AT 039-2024-00164-01 DIANA BALCERO Vs. CNSC Y OTRO 6 1.
Presentar al jefe inmediato, los informes que le sean requeridos sobre los asuntos que sean de su competencia en la oportunidad y periodicidad requerida, con el fin de orientar la toma de decisiones estratégicas para el ministerio y/o entidades del sector. 2. Atender y resolver las consultas, peticiones y demás requerimientos que le sean asignados sobre los asuntos de su competencia en la oportunidad y periodicidad requerida. 3.
Participar en el desarrollo y mantenimiento del sistema integrado de gestión del ministerio de minas y energía SIGME para contribuir con el logro de los objetivos de la dependencia. 4. Participar en las actividades relacionadas con la protección y cuidado del medio ambiente conforme a las disposiciones legales. 5. Participar en los planes, programas y proyectos que sean de competencia de la dependencia, en los que se ha delegado por el jefe inmediato, aportando su experiencia profesional en el desarrollo de los mismos. 6.
Conocer, cumplir y aplicar con discreción las políticas de seguridad y privacidad de la información vigentes en el cumplimiento de sus funciones, reportando cualquier incumplimiento de las mismas a las instancias definidas, de conformidad con los procedimientos establecidos. 7. Conocer y cumplir con las disposiciones del sistema de seguridad social y salud en el trabajo, establecido en el ministerio. o Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo en el área de desempeño y la naturaleza del empleo.
REQUISITOS Estudio: Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en economía, administración, ingeniería administrativa y afines, industrial y afines. Título en posgrado en la modalidad de especialización tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados en la ley. Experiencia: 16 meses de experiencia profesional relacionada.
DEPENDENCIA Subdirección Administrativa y Financiera de Bogotá. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES 1. Constitución Política. 2. Estructura Administrativa del Estado. 3. Plan Nacional de Desarrollo vigente. 4. Sistema Integrado de Gestión. 5. Sistema de Control Interno. 6. Políticas, planes y normatividad vigente del ministerio y del sector. 7.
Estatuto de contratación. 8. Manejo presupuestal. 9. Fundamentos de la administración pública. 10. Planeación estratégica. 11. Elaboración de informes, escritura y redacción de documentos. 12. Manejo de software de herramientas ofimáticas. ASIGNACIÓN SALARIAL $5.510.1719 9 Decreto 905 de 2023: Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones FALLO 2a.
INSTANCIA AT 039-2024-00164-01 DIANA BALCERO Vs. CNSC Y OTRO 7 4. A través de la Resolución 20216 de 2022, la CNSC adopta la lista de elegibles y la ubica en la 2ª posición - OPEC 14834010: En el artículo 6º de ese acto administrativo, la Comisión consignó: “La lista de elegibles conformada y adoptada mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su firmeza, conforme a las disposiciones del artículo 32 del acuerdo de este proceso de selección, en concomitancia con el numeral 4, del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019.” (…) (Destacado de la Sala) 5.
El 8 de junio de 2023, Angie Lorena Gil Cardona11 se posesiona como profesional especializada, código 2028, grado 15 de la Subdirección Administrativa - Financiera de Bogotá del Ministerio de Minas y en la actualidad hace parte del Registro Público de Carrera Administrativa12. 6. El 20 de enero de 2024, la tutelante solicita a la CNSC que use la resolución 20216 de 2022 para proveer cargos iguales o equivalentes no convocados al de profesional especializado, código 2028, grado 1513 del Ministerio de Minas.
El 05 de febrero, la señora Balcero Gómez remite el mismo escrito a la Cartera accionada. El 21 de marzo, la Comisión comunica que autorizará la lista si el nominador reporta las vacantes del cargo14. 7. En oficio del 27 de febrero de 2024, el Ministerio de Minas informa que existen 10 vacantes definitivas de profesional especializado, código 2028, grado 1515. 8.
El 04 de abril de 2024, la accionante requiere a la CNSC para que autorice el uso de la lista de la OPEC 148340. 10 Expediente digital – anexos_23_5_2024, 10_40_36, pág. 08 - 12. 11 Primer lugar en la lista de la OPEC 148340. 12 Expediente digital – anexos_23_5_2024, 10_41_08, pág. 01 - 06. 13 Expediente digital – anexos_23_5_2024, 10_40_36, pág. 05 - 06. 14 Expediente digital – anexos_23_5_2024, 10_40_45, pág. 01 - 04. 15 Expediente digital – anexos_23_5_2024, 10_41_08, pág. 01 - 06.
FALLO 2a. INSTANCIA AT 039-2024-00164-01 DIANA BALCERO Vs. CNSC Y OTRO 8 9. El 24 de abril de 2024, la CNSC solicita al Ministerio de Minas16 “que de ser procedente” reporte las vacantes definitivas17 al SIMO18. A la fecha en que la actora formuló la tutela, la autoridad requerida guardó silencio. 10. El 20 de agosto de 2024, el ponente ordenó a la secretaría de la Sección Primera que oficiara a los accionados, con el objeto de que informaran si los 10 empleos de profesional especializado, código 2028, grado 1519, fueron ofertados o cuentan con lista de elegible vigente20. 11.
La subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Minas, en oficio 3-2024-027118, relaciona lo siguiente en torno a los 10 empleos de profesional especializado, código 2028, grado 15: Vista las pruebas, la Sala revocará el fallo de primera instancia y amparará los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y 16 Expediente digital – anexos_23_5_2024, 10_41_56, pág. 01 - 07. 17 Que surgieron luego de la convocatoria 1547 de 2021. 18 Sistema para la igualdad el mérito y la oportunidad. 19 Relacionados en la misiva del 27 de febrero. 20 Expediente digital – 08, pág. 01 –
02. FICHA DEPENDENCIA FUNCIONARIO PÁG. MANUAL OBSERVACIÓN FECHA DE VACANCIA 270 Oficina de Planeación y Gestión internacional Diana Milena Cuellar Sánchez 327 Nueva vacante en proceso de reporte 13/10/23 212 Dirección de Energía Eléctrica Marcela Judith Ochoa Ortega 330 Nueva vacante ofertada en SIMO 233 Dirección de Hidrocarburos Roger Ricardo Rivera Parra 337 Nueva vacante en proceso de reporte 21/08/24 210 Dirección de Energía Eléctrica Vacante definitiva 330 Nueva vacante ofertada en SIMO 263 Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Vacante definitiva 349 Nueva vacante en proceso de reporte 26/07/24 211 Dirección de Energía Eléctrica Vacante definitiva 332 Nueva vacante en proceso de reporte 13/06/24 236 Dirección de Hidrocarburos Vacante definitiva 339 OPEC 148334 – desierta 284 Dirección de Formalización Minera Vacante definitiva 335 Uso de lista de elegibles OPEC 148336 87 Despacho del secretario general Vacante definitiva 353 OPEC 148338 – lista agotada 262 Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Vacante definitiva 351 Uso de lista 148337 FALLO 2a.
INSTANCIA AT 039-2024-00164-01 DIANA BALCERO Vs. CNSC Y OTRO 9 acceso a la carrera administrativa de la tutelante, por las razones que enuncia a continuación: o La tutela es el mecanismo idóneo y eficaz para resolver las pretensiones de esta demanda. Antes de desatar el fondo del asunto, es necesario recalcar que el recurso de amparo es el mecanismo idóneo y eficaz para salvaguardar los derechos de Diana María Balcero Gómez.
En este caso, Angie Lorena Gil Cardona -primer lugar en la lista de elegibles de la OPEC 148340- se posesionó como profesional especializada – código 2028 – grado 15 de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas, el 08 de junio de 2023. Al respecto, es importante precisar que, bajo los parámetros del numeral 521 de la Ley 909 de 2004, el periodo de prueba es de (6) meses, requisito que la señora Gil Cardona superó a cabalidad el 06 de diciembre de 2023, dado que, desde ese momento, hace parte del Registro Público de Carrera Administrativa.
El 20 de enero de 2024, la demandante requirió a la CNSC con la finalidad que el Ministerio de Minas provea los cargos equivalentes de profesional especializado, código 2028, grado 15 con la lista de la OPEC 148340. El 05 de febrero22 y 04 de abril de 202423, la tutelante insiste en sus pretensiones y ante las “10 vacantes” informadas por el Ministerio de Minas, radica tutela ante los juzgados administrativos de Bogotá24.
Ahora bien, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que en principio, podría ser idóneo y eficaz para preservar los derechos fundamentales de la señora Balcero Gómez, en este caso, no lo es, ya que el recurso de amparo está en curso y si se declara su improcedencia, de plano, conduciría a la ineficacia del medio ordinario de defensa.
Lo anterior, ante el término o plazo de vigencia de la lista de la OPEC 148340, en diciembre de 2024; incluso, la medida cautelar que se pueda pedir, no alcanzaría a quedar ejecutoriada por sus trámites en las dos instancias, con la consecuente pérdida del derecho que en este momento ostenta. 21 Ley 909 de 2004, artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso.
El proceso de selección comprende: 5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (…) (Destacado de la Sala) 22 Al Ministerio de Minas. 23 A la CNSC. 24 El 23 de mayo de 2024. FALLO 2a. INSTANCIA AT 039-2024-00164-01 DIANA BALCERO Vs. CNSC Y OTRO 10 Esta circunstancia impediría a Diana María Balcero Gómez acceder a una justicia formal y material, sobre todo, si se tiene en cuenta su trasegar proactivo en los hechos que suscitan esta tutela.
Ahora, sobre la idoneidad de los medios ordinarios de defensa, la Corte Constitucional, en la sentencia SU – 772 de 201425, fijó su criterio: “la Corte ha sostenido que será idóneo y eficaz el otro mecanismo de defensa cuando: i) ofrece la resolución del asunto en un término razonable y oportuno; ii) el objeto del mecanismo judicial alterno permite la efectiva protección del derecho y el estudio del asunto puesto en consideración por el demandante; iii) tenga la virtualidad de analizar las circunstancias particulares del sujeto y de tomar una decisión que garantice justicia formal y material; iv) no imponga cargas procesales excesivas que no se compadecen con la situación del afectado; y v) permita al juez proveer remedios adecuados según el tipo de magnitud de la vulneración ” (Destacado de la Sala) En síntesis, no basta que el interesado cuente con el mecanismo ordinario de defensa, pues éste debe proteger de forma efectiva sus derechos: esta circunstancia no se ajusta a la problemática planteada por la tutelante, ya que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no salvaguarda sus garantías fundamentales; lo anterior, ante el vencimiento de la lista de elegibles para la OPEC 148340, en diciembre de 2024. o Del uso de la lista de elegibles OPEC 148340 para proveer cargos equivalentes en el Ministerio de Minas.
El numeral 4º del artículo 31 de la Ley 909 de 200426 establece que con la lista de elegibles -en estricto orden de méritos- de los concursos elaborados por la CNSC, se cubrirán las vacantes ofertadas del proceso de selección y aquellas que surjan con posterioridad en la entidad convocante: “Etapas del proceso de selección o concurso.
El proceso de selección comprende: (…) 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no 25 Corte Constitucional, sentencia SU – 772 de 2014. 26 Modificado por el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019.
FALLO 2a. INSTANCIA AT 039-2024-00164-01 DIANA BALCERO Vs. CNSC Y OTRO 11 convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma entidad.”. (…) (Destacado de la Sala) Esto va de la mano con lo dispuesto por la CNSC en el artículo 24 del Acuerdo 0008 de 202127. En ese consecutivo, la Comisión precisa que la listas de elegibles de la convocatoria 1547 de 2021/Nación 3 -incluye la OPEC 148340- serían utilizadas para proveer las vacantes iguales o equivalentes no convocadas que surjan luego del proceso de selección en los términos del acuerdo No. CNSC 0165 de 202028.
Ahora bien, conviene subrayar que, en virtud del numeral 129 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 -modificada por la 1960 de 2019-, la convocatoria, en nuestro caso el Acuerdo 0008 de 2021, “es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”.
Hecha esta salvedad, el Acuerdo CNSC 0165 de 2020 define los conceptos mismo empleo y equivalente de la siguiente forma30: “2. Empleo equivalente: Cuando un cargo tiene asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente. 3.
Mismo empleo: Corresponde al empleo con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica, cuando así se haya ofertado en el proceso de selección, y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.” (…) (Destacado de la Sala) Bajo este panorama y habida cuenta que la accionante solicita al Ministerio de Minas que la nombre en un cargo equivalente al concursado, la Sala desarrollará este término. En esas condiciones y a la luz del Acuerdo 0165 de 2020, un empleo tiene esta connotación si: 27 Norma que regula el proceso de selección 1547 de 2021 – Nación 3. 28 Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique. 29 Ley 909 de 2004 – artículo 31.
Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende: 1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.
(Destacado de la Sala) 30 Artículo 2, numerales 2 y 3. FALLO 2a. INSTANCIA AT 039-2024-00164-01 DIANA BALCERO Vs. CNSC Y OTRO 12 • La vacante corresponde al nivel jerárquico de la OPEC ofertada. • Tiene el mismo grado salarial o superior. • Propósitos, funciones, competencias, requisitos de estudio o de experiencia similares.
Siendo así, la Sala evidencia que (2) vacantes de profesional especializado, grado 15 de la Dirección de Energía Eléctrica, con ficha 210 y 211 tienen igual nivel jerárquico, denominación y grado31, al que se presentó la tutelante en la convocatoria 1547 de 2021 – Nación 3, OPEC 14834032. Al mismo tiempo, cuentan con la misma asignación salarial, en vista que son profesionales grado 1533.
Hay que decir también que la función esencial de supervisar la ejecución de recursos34 -de los cargos con ficha 210 y 211-, se asimila con la de hacer seguimiento a la de prestación de servicios35 -del empleo al que concursó la accionante-: las dos tienen el verbo rector “hacer seguimiento” independiente del área en que se ejerza. Así mismo, coinciden en conocimiento básicos en Constitución Política, estructura administrativa del Estado, Plan Nacional de Desarrollo vigente, Sistema Integrado de Gestión –de control interno, políticas, planes y normatividad del ministerio y del sector, contratación estatal, elaboración de informes–, escritura y redacción de documentos y, por último, manejo de herramientas ofimáticas.
Así, a simple vista, la señora Balcero Gómez puede cumplir gran parte de las funciones esenciales de las (2) vacantes de la Dirección de Energía Eléctrica: participar en la implementación de planes, programas y proyectos36 -en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo-, soporte técnico para elaborar y liquidar convenios interadministrativos37 -en los que se ejecute lo dispuesto en la ley anual de presupuesto- y participar en la proyectos de actos administrativos y reglamentos técnicos del subsector de energía eléctrica38. 31 Nivel: profesional, denominación del empleo: profesional especializado, grado 15. 32 Resolución 41077 de 2018: Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Ministerio de Minas. 33 Decreto 905 de 2023. https://www.mineducacion.gov.co/1780/articles-409617_recurso_22.pdf. 34 Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos que se destinen para inversión en infraestructura del sector de energía eléctrica, de conformidad con la normatividad vigente.
(Destacado de la Sala) 35 Hacer seguimiento a la prestación de servicios relacionados con adquisición, almacén, servicios administrativos y transportes con el fin de atender oportuna y confiablemente los diferentes requerimientos del ministerio. (Destacado de la Sala) 36 Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Minas – funciones esenciales del profesional especializado, código 2028, grado 15, numeral 1. 37 Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Minas – funciones esenciales del profesional especializado, código 2028, grado 15, numerales 2 y 8. 38 Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Minas – funciones esenciales del profesional especializado, código 2028, grado 15, numerales 5 y 10.
FALLO 2a. INSTANCIA AT 039-2024-00164-01 DIANA BALCERO Vs. CNSC Y OTRO 13 Igualmente, las vacantes tienen funciones generales homogéneas, requisitos de experiencia39 y formación académica40 al de la OPEC 148340. Además, Diana María Balcero Gómez es ingeniera industrial egresada de la Escuela Colombiana de Ingeniería, título que exigen los empleos con ficha 210 y 211.
Para simplificar, como los cargos relacionados de la Dirección de Energía Eléctrica están vacantes de modo definitivo41, corresponden al nivel jerárquico de la OPEC ofertada, tienen el mismo grado salarial, funciones, competencias, requisitos de estudio o de experiencia similares, es dable tutelar los derechos al trabajo, debido proceso y acceso a la carrera administrativa de la tutelante.
Por consiguiente, esta Colegiatura revocará el fallo proferido por el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá y, como resultado de ello, ordenará a las accionadas que realicen los trámites administrativos para que se nombre, en periodo de prueba, a Diana María Balcero Gómez en alguno de los siguientes cargos: III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo Bogotá el 05 de junio de 2024, por las razones expuestas.
En su lugar se dispone: 39 En ambos casos 16 meses de experiencia profesional relacionada. 40 Coinciden título profesional en ingeniería industrial y afines, administración y economía. 41 Y con posterioridad al proceso de selección 1547 de 2011 – Nación
3. FICHA DEPENDENCIA FUNCIONARIO PÁG. MANUAL OBSERVACIÓN 210 Dirección de Energía Eléctrica Vacante definitiva 330 Nueva vacante ofertada en SIMO 211 Dirección de Energía Eléctrica Vacante definitiva 332 Nueva vacante en proceso de reporte FALLO 2a. INSTANCIA AT 039-2024-00164-01 DIANA BALCERO Vs. CNSC Y OTRO 14 PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y acceso a la carrera administrativa de Diana María Balcero Gómez, vulnerados por el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión Nacional de Servicio Civil.
SEGUNDO. Como consecuencia de ello, ORDENAR a las accionadas efectuar los trámites administrativos con el objeto de que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta providencia, se nombre en periodo de prueba a Diana María Balcero Gómez en alguno de los siguientes cargos:
TERCERO. La secretaría notificará la decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. La secretaría remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA (firmado electrónicamente en SAMAI) LUIS NORBERTO CERMEÑO (firmado electrónicamente en SAMAI) ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES osc FICHA DEPENDENCIA FUNCIONARIO PÁG. MANUAL OBSERVACIÓN 210 Dirección de Energía Eléctrica Vacante definitiva 330 Nueva vacante ofertada en SIMO 211 Dirección de Energía Eléctrica Vacante definitiva 332 Nueva vacante en proceso de reporte