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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 25000-23-36-000-2022-00001-00

Ponente: Franklin Perez Camargo

Fecha: 2025-02-27

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCION B Bogotá, 27 de febrero de 2025 Expediente: 250002336000202200001001 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: CONSORCIO INTER A&G (Conformado por INTERCONSTRUCCIONES Y DISEÑO SAS y CONSULTORÍA A&G SAS). Asunto: Sentencia de primera instancia Temas: Lesividad – revocatoria de acto administrativo propio – Presunto error en la aplicación de criterios de desempate en Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DRECHO (LESIVIDAD) Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra el CONSORCIO INTER A&G (Conformado por INTERCONSTRUCCIONES Y DISEÑO SAS y CONSULTORIA A&G SAS), en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Lo que se pretende En ejercicio del medio de control de controversias contractuales Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitó que se declaren las siguientes pretensiones2: PRIMERA: Declarar la nulidad de la Resolución No. 1622 del 11 de octubre de 2021 por la cual se adjudicó el Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021 1 Expediente digital 25000233600020220000100 LR 2 Conforme a la reforma de la demanda.

Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 2 al CONSORCIO INTER A&G conformado por INTERCONSTRUCCIONES Y DISEÑO SAS y CONSULTORÍA A&G SAS. SEGUNDA: Declarar la nulidad del INFORME DE APLICACIÓN DE FACTORES DE DESEMPATE dentro del CONCURSO DE MÉRITOS CM-08- 2021. 1.2.

Situación fáctica En la reforma a la demanda se plantearon 29 hechos los cuales se sintetizan, así: - La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial convocó el Concurso de Méritos Nº 08 de 2021, con un presupuesto oficial de $1.031.708.179 para contratar la consultoría de “Realizar la Interventoría Técnica, Administrativa, Jurídica, Financiera, Contable y ambiental, a la Construcción de la Sede de los Despachos Judiciales de Chocontá - Cundinamarca”. - El 10 de septiembre de 2021, presentaron ofertas los proponentes: (i) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES NISSI SAS;

(ii) CONSORCIO INTER A&G -conformado por: INTERCONSTRUCCIONES y DISEÑOS SAS y CONSULTORÍA A&G SAS-; (iii) LOGIA 3 ASOCIADOS SAS; (iv) CONSORCIO AUG 2021 -conformado por: A&U CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN SAS y ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA UNIGRANADINOS; (v) CONSORCIO SEDE JUDICIAL 2021 - conformado por: GAC-PMF ARQUITECTOS SAS, GERARDO ACEVEDO CABALLERO, PATRICIA MOLINA FONSECA y GUSTAVO PALACIOS RUBIANO;

(vi) ARQUITECTURA Y URBANISMO SXXI SAS; (vii) CONSORCIO CHOCONTÁ 2021 -conformado por: ESPACIOS URBANOS GRUPO CONSTRUCTOR SAS, SODIARK CONSTRUCCIONES SAS y ERJAR Y CIA SAS-; (viii) CONSORCIO INPLAN.CO -conformado por INCONPLAN IN SAS y INGEPLAN.CO SAS-; (ix) CONSORCIO INTEROBRAS CSJ -conformado por: GVM INGENIERIA SAS BIC y CONSTRUOBRAS C&M SAS-;

(x) CONSORCIO INTERVENTORÍA CHOCONTÁ -conformado por: Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 3 ASINCO INGENIERÍA SAS y ALDES SAS-; (xi) CONSORCIO DESPACHOS CHONCONTÁ -conformado por DAINCO SAS e INGENIERÍA MASTER SAS-; y (xii) GAVINCO INGENIEROS CONSULTORES SAS; como consta en acta de cierre publicada en el SECOP I. - Una vez realizada la verificación jurídica, financiera y técnica, el 21 de septiembre de 2021 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial publicó en la plataforma del SECOP I el informe de evaluación. - En el término de traslado del informe de evaluación, los proponentes (i) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES NISSI SAS, (ii) CONSORCIO INTER A&G, (iii) LOGIA 3 ASOCIADOS SAS, (iv) CONSORCIO AUG 2021, (v) CONSORCIO SEDE JUDICIAL 2021, (vi) ARQUITECTURA Y URBANISMO SXXI SAS, (vii) CONSORCIO CHOCONTÁ 2021, (viii) CONSORCIO INPLAN.CO, (ix) CONSORCIO INTER-OBRAS CSJ, (x) CONSORCIO INTERVENTORÍA CHOCONTÁ, (xi) CONSORCIO DESPACHO CHONCONTÁ, y (xii) GAVINCO INGENIEROS CONSULTORES SAS presentaron observaciones y allegaron documentos, con el fin de aclarar las deficiencias presentadas en las ofertas, por lo cual, previa revisión de los mismos, el Comité Evaluador ajustó el informe de evaluación. - Con ocasión de los resultados de la evaluación, se dio un empate de cien (100) puntos entre los proponentes i) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES NISSI SAS, (ii) CONSORCIO INTER A&G, (iii) LOGIA 3 ASOCIADOS SAS, (iv) CONSORCIO SEDE JUDICIAL 2021, (v) ARQUITECTURA Y URBANISMO SXXI SAS, (vi) CONSORCIO INPLAN.CO y (vii) GAVINCO INGENIEROS CONSULTORES SAS, por lo que, de acuerdo con el capítulo VI CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES del Pliego de Condiciones Definitivo del proceso de selección y las Adendas N° 1, N° 2 y N° 3, la Entidad procedió a aplicar los criterios de desempate. - Con el primer criterio de desempate, el resultado fue el mismo, en tanto la DEAJ verificó que los proponentes, señalados en el numeral anterior, ofrecían servicios nacionales, y por tanto cumplían con el criterio de “Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros”, quedando entonces todavía en situación de empate. - Para el segundo criterio de desempate, la DEAJ no tuvo en cuenta la documentación aportada por la persona jurídica INCOPLAN IN SAS como integrante del CONSORCIO INPLAN.CO, y, por tanto, fue descartado por este criterio.

Este error involuntario sólo se vino a conocer luego de Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 4 proferirse la Resolución de adjudicación. De igual modo, i) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES NISSI SAS y (xii) GAVINCO INGENIEROS CONSULTORES SAS., no aportaron documentación para superar esta etapa.

En cuanto a vi) ARQUITECTURA Y URBANISMO SXXI SAS se indicó que no cumplía con este criterio de desempate porque la mujer en condición de cabeza de familia no contaba con la composición accionaria requerida. - Respecto del tercer criterio, esto es “Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997.

Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.”.

Continuaba el empate entre (ii) CONSORCIO INTER A&G, (iii) LOGIA 3 ASOCIADOS SAS, (v) CONSORCIO SEDE JUDICIAL 2021. - En aplicación del cuarto factor de desempate la entidad procedió a validar la información aportada por los proponentes (iii) LOGIA 3 ASOCIADOS SAS, (ii) CONSORCIO INTER A&G y (v) CONSORCIO SEDE JUDICIAL 2021, y a confrontarla con la información contenida en el RUAF - Registro Único de Afiliados, sistema de información de las afiliaciones reportadas por entidades y administradoras del Sistema de Protección Social, de acuerdo con lo establecido en la norma vigente, y evidenció que la información aportada por LOGIA 3 ASOCIADOS SAS es inconsistente respecto de la información oficial reportada por el RUAF, con posibilidad de inducir en error a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, razón por la cual procede el RECHAZO de la propuesta presentada. - Además, en aplicación del cuarto factor de desempate, la Entidad encontró que CONSORCIO SEDE JUDICIAL 2021 no acreditó el cumplimiento respectivo, por cuanto no presentó los documentos requeridos para verificar la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, por lo que el empate fue resuelto a favor del CONSORCIO INTER A&G, por lo cual quedó en el primer orden de elegibilidad para el proceso CM-08-2021 por cuanto se consideró que tenía una proporción del 16.66%.

Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 5 - Sin embargo, en el porcentaje obtenido por el CONSORCIO INTER A&G, luego de la resolución de adjudicación, se evidenció una falencia en el caculo de la proporción realizado en el informe de desempate, toda vez que el consorcio aportó dos documentos: 1) Certificación suscrito por el representante legal del integrante INTERCONSTRUCCIONES & DISEÑOS S.A.S. y 2) certificado firmado por el representante legal del CONSORCIO INTER A&G, empero no se habría aportado el certificado del integrante CONSULTORÍA A&G SAS.

Yerro que sólo se pudo reconocer después de suscrito el acto administrativo de adjudicación. - Teniendo en cuenta lo anterior, El CONSORCIO INTER A&G sólo aportó la certificación emitida por uno de los integrantes de la figura asociativa, y no como lo solicita el requisito en el pliego de condiciones, lo que impedía establecer la proporción total entre el número total de trabajadores de sus integrantes y aquellos mayores no beneficiarios de pensión. En esas condiciones, la propuesta no superaba ese tercer criterio.

Este error en la interpretación de los documentos y del pliego de condiciones se pudo apreciar solo después de haberse suscrito la Resolución de adjudicación. - En sesión del 30 de septiembre de 2021 la Junta de Contratación analizó el informe de factores de desempate realizado por el Comité Evaluador sobre las ofertas que se encontraban empatadas, y la aplicación del procedimiento para adjudicar el Proceso de Contratación recomendó al ordenador del gasto adjudicar el proceso de selección por Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021 al CONSORCIO INTER A&G, teniendo en cuenta que la oferta presentada cumplía con los criterios de verificación exigidos y su precio se ajustaba al presupuesto oficial. - Finalmente el 11 de octubre de 2021, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial suscribió la Resolución 1622 por medio de la cual se adjudicó el concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021, al CONSORCIO INTER A&G conformado por: INTERCONSTRUCCIONES Y DISEÑO SAS y CONSULTORÍA A&G SAS, por la suma de MIL TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($1.031.700.000), incluidos los impuestos, tasas y contribuciones que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato. - Con posterioridad a la suscripción de la citada Resolución de adjudicación, los yerros contenidos en los criterios de desempate fueron avizorados por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo cual, la Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 6 entidad procedió a solicitar al proponente adjudicatario su consentimiento expreso y por escrito, con el fin de revocar directamente la Resolución 1622 de 2021, y que permita con ello realizar la evaluación nuevamente de los factores de desempate, correr el traslado correspondiente y garantizar la selección objetiva, para adjudicar el proceso al proponente con la mejor oferta presentada, mediante oficio DEAJO21-637 enviado por correo electrónico el 4/11/2021 10:32 AM y socializado en reuniones posteriores efectuadas con el representante legal del CONSORCIO INTER A&G. - En respuesta a lo anterior, el representante legal del CONSORCIO INTER A&G manifestó no otorgar su consentimiento para proceder con la revocatoria directa de la Resolución 1622 de 2021, puesto que presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa con la pretensión de que se suscriba y formalice el contrato al CONSORCIO INTER A&G en el marco del Concurso de Mérito 08 de 2021. - La negativa del CONSORCIO INTER A&G de dar su consentimiento para revocar directamente el acto administrativo de adjudicación del Concurso de Méritos Abierto Nº 08 de 2021 (Resolución No. 1622 del 11 de octubre de 2021), sumado a la imposibilidad legal de proceder a la revocatoria directa por parte de la administración, dada la prohibición contenida en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, puso a la DEAJ en una encrucijada, puesto que, por un lado, no era posible contratar la interventoría con ninguno de los intervinientes del Concurso de Méritos No. 08 de 2021, por los errores involuntariamente cometidos, dado que la Resolución 1622 adolecía de un vicio de legalidad; y, por otro lado, de no contratarse la interventoría del contrato de obra 153 de 2021, para la construcción de la sede de los despachos judiciales de Chocontá - Cundinamarca, suscrito y legalizado el 9 de noviembre de 2021, no podía darse inicio a la ejecución de este, por razón de un incumplimiento de parte de la administración. - Ante la falta de interventoría, por los hechos atrás expuestos, no se había podido iniciar la ejecución del contrato de obra No 153 de 2021 que se celebró con el CONSORCIO ARQUITECTOS 2021, por cuanto, el artículo 32, numeral 1 de la Ley 80 de 1993, dispone la obligatoriedad del interventor para la ejecución de una obra pública contratada mediante licitación pública. - A fin de evitar sobrecostos por mayor permanencia en obra y demás atrasos en una obra necesaria para la entidad, y toda vez que no era posible suscribir contrato con los participantes del Concurso de Méritos Abierto N° Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 7 08 de 2021, se gestionó un contrato interadministrativo con la Universidad Nacional de Colombia. - A raíz del anterior hecho, se profirió la Resolución 1955 de 15 de diciembre de 2021, por medio de la cual se justificó la contratación directa entre la Nación – Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto es: “Realizar la Interventoría Técnica, Administrativa, Jurídica, Financiera, Contable y ambiental, a la Construcción de la Sede de los Despachos Judiciales de Chocontá – Cundinamarca”, toda vez que se hacía necesario dar inicio al contrato de obra No. 153 de 2021. - Así entonces, toda vez que el contrato interadministrativo con la Universidad Nacional tiene el mismo objeto que el que se generaría con el Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021, se ha perdido el objeto del referido concurso de méritos, por lo que a esta altura suscribir contrato con cualquiera de los postores o incluso con el consorcio al que erróneamente se le adjudicó el contrato, resultaría ineficaz y generaría un detrimento patrimonial para la Entidad pública. - A la fecha, el contrato de obra No 153 de 2021 que se celebró con el CONSORCIO ARQUITECTOS 2021, se está ejecutando y cuenta con la interventoría de la Universidad Nacional de Colombia, justificada en la Resolución 1955 de 15 de diciembre de 2021. 1.3.

Normas vulneradas Numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que señala que las ofertas presentadas dentro de cada uno de los procesos de selección, deberán ser evaluadas de manera objetiva, aplicando en forma exclusiva las reglas contenidas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes. 1.4. Concepto de violación La acción de lesividad como instrumento impugnatorio permite a la administración pública demandar su propio acto en defensa de sus intereses cuando no es posible la revocatoria directa.

Indicó que dentro del pliego de condiciones que se generó en el Concurso de Méritos No. 08 de 2021 se señalaron los criterios de desempate a aplicar entre los proponentes. La entidad generó el “Informe de Aplicación de Factores de Desempate”, publicado en el SECOP I el 11 de octubre de 2021, Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 8 a favor del CONSORCIO INTER A&G quien no cumplía con los requisitos para ser el ganador del concurso.

El error en el informe constituyó: Dentro del análisis de la documentación para determinar a cuál de los proponentes había de adjudicársele el contrato, la DEAJ evidenció que el proponente CONSORCIO INPLAN.CO habría podido cumplir con los requisitos establecidos para la acreditación del segundo factor de desempate y que errónea e involuntariamente no se tuvo en cuenta la documentación aportada por la persona jurídica INCOPLAN IN SAS como integrante del CONSORCIO INPLAN.CO, por lo que el proponente no debió ser excluido al momento de la verificación del segundo factor de desempate.

En cuanto al tercer criterio de desempate, el resultado tambien hubiese sido diferente, toda vez que ha debido participar para su análisis la información del proponente CONSORCIO INPLAN.CO. Con la documentación aportada este consorcio hubiera mantenido su posición frente al empate en el puntaje. En relación con el cuarto criterio de desempate, el resultado tambien hubiese sido distinto, toda vez que la suma lineal de los empleados entre los integrantes del CONSORCIO INPLAN.CO, obtiene un porcentaje equivalente al 81.8% que supera considerablemente el porcentaje obtenido por el CONSORCIO INTER A&G (16.66%) con lo cual se hubiera podido resolver el empate a favor del CONSORCIO INPLAN.CO lo que hubiere variado el orden de elegibilidad.

El CONSORCIO INTER A&G solo aportó la certificación emitida por uno de los integrantes de la figura asociativa y no como lo solicita el requisito en el pliego de condiciones. 1.5. Trámite procesal - El 14 de enero de 2022, por medio de apoderado judicial, la Nación – Rama Judicial presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del Consorcio Inter A&G, con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución No. 1622 de 2021 y del Informe de Aplicación de Factores de Desempate dentro del concurso de méritos CM- 08-2021 (doc. 01, expediente digital), así mismo, radicó escrito con solicitud de medidas cautelares (doc. 02, expediente digital).

Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 9 - Mediante auto del 28 de febrero de 2022, se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes (doc. 06, expediente digital). - A través de auto del 18 de marzo de 2022 se resolvió negar la medida cautelar solicitada por la parte demandante (doc. 16, expediente digital), decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación (doc. 18, expediente digital). - El 25 de abril de 2022, mediante apoderado judicial, el Consorcio Inter A&G contestó la demanda, en la que propuso como excepciones: i) la irrevocabilidad del acto de adjudicación; ii) inexistencia del objeto contractual, iii) NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM y iv) Selección objetiva conforme a derecho (doc. 22, expediente digital). - Por medio de memorial enviado por correo electrónico a la Secretaría de la Sección el 9 de mayo de 2022, la parte demandante reformó la demanda en cuanto a las pretensiones (doc. 25, expediente digital). - Mediante auto del 21 de junio de 2022, se resolvió confirmar la decisión que negó las medidas cautelares y, concedió el recurso de apelación interpuesto en el efecto devolutivo ante el Consejo de Estado (doc. 28, expediente digital). - Mediante auto del 22 de febrero de 2023, se admitió la reforma a la demanda presentada el 9 de mayo de 2022 por el apoderado de la parte actora y se ordenó correr traslado de esta por el término de 15 días a la parte demandada y al Ministerio Público (Samai, índice 32). - Por auto del 6 de julio de 2023, se fijó fecha para la audiencia inicial (Samai, índice 39). - El 26 de julio de 2023, se llevó a cabo audiencia inicial la cual fue suspendida debido a una solicitud de acumulación de demandas (Samai, índice 46). - Por auto del 7 de septiembre de 2023, se dispuso oficiar al Juzgado 37 Administrativo de Bogotá para que informara el estado del proceso de controversias contractuales radicado No. 1100133360372022 0006600, demandante: CONSORCIO INTER A &G y demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL (Samai, índice 52).

Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 10 - Por auto del 22 de febrero de 2024, se dispuso obedecer y cumplir con lo ordenado por el Consejo de Estado en auto del 8 de agosto de 2023, que confirmó el auto proferido el 18 de marzo de 2022 por esta corporación, por medio del cual se negó la medida cautelar solicitada consistente en suspender provisionalmente los actos administrativos demandados (Samai, índice 60). - Por auto del 22 de febrero de 2024, se fijó fecha para continuar con la audiencia inicial (Samai, índice 61). - El 21 de marzo de 2024, se llevó a cabo la audiencia inicial en la que se negó la solicitud de acumulación, se fijó el litigio y se decretaron pruebas (Samai, índice 70). - El 8 de mayo de 2024, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y se corrió traslado a las partes para que presentaran por escrito los alegatos de conclusión (Samai, índice 74). - El 21 de mayo de 2024, la parte demandada presentó alegatos de conclusión (Samai, índice 76). - El 11 de junio de 2024, el expediente ingresó al despacho (Samai, índice 77). 1.6.

Contestación a la demanda El CONSORCIO INTER A&G indicó que el acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado conforme al numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

No obstante, en el presente caso después del acto de adjudicación no sobrevino ninguna inhabilidad relacionada o incompatibilidad de los artículos 8 y 9 de la Ley 80 y tampoco acaeció causal de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que considera que no es procedente promover la acción de lesividad. Agregó que el demandado no utilizó medios ilegales para la adjudicación del contrato y que no hay lugar a la revocatoria del acto de adjudicación, por cuanto la celebración y ejecución del contrato de interventoría se volvió imposible debido a que ya no existe objeto contractual por haberse firmado un contrato interadministrativo con otra entidad para la ejecución del mismo.

Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 11 1.7. Alegatos de conclusión El CONSORCIO INTER A&G hizo un recuento de las actuaciones desarrolladas en el Concurso de méritos No. 18 de 2022. Cuestionó la declaración rendida por el testigo Fabio Andrés Gracia Pérez en la audiencia de pruebas, considerando que “falto a la verdad omitió su conocimiento y engaño al despacho, reconoció haber contactado en varias ocasiones al Ingeniero PERDOMO para que declinara su decisión, y oculto su responsabilidad favoreciendo a otro oferente” y solicitó se declare responsable administrativamente al Consejo Superior de la Judicatura por incumplir su obligación de firmar el contrato y el pago de los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo la indexación de la cuantía desde la fecha en que debía firmarse el contrato.

II. CONSIDERACIONES En este acápite se realizará: (i) el estudio de los presupuestos procesales; (ii) se planteará el problema jurídico a resolver; (iii) se precisará el régimen jurídico aplicable al caso; (iv) se establecerán los hechos probados; y (v) se analizará el caso concreto. 2.1. Presupuestos Procesales La Sala encuentra que el medio de control de controversias contractuales previsto en los artículos 137, 138 y 141 del CPACA, es procedente, en razón a que se pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 1622 del 11 de octubre de 2021 por la cual se adjudicó el Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021 al CONSORCIO INTER A&G. La demanda fue presentada de manera oportuna conforme al literal c) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, toda vez que la Resolución No. 1622 del 11 de octubre de 2021, fue publicado ese mismo día, por lo que el término para presentar la demanda venció el 11 de febrero de 2022 y la misma se presentó el 14 de enero de 2022.

La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se encuentra legitimada por activa, por haber sido la entidad que profirió la Resolución de adjudicación No. 1622 del 11 de octubre de 2021 dentro Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 12 del Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021 y, el el CONSORCIO INTER A&G (Conformado por INTERCONSTRUCCIONES Y DISEÑO SAS y CONSULTORIA A&G SAS) se encuentra legitimado por pasiva por haber sido el adjudicatario del referido concurso. 3.

Problema Jurídico Conforme a la fijación del litigio realizada en audiencia inicial, le corresponde a la Sala: - Determinar si hay lugar a declarar o no la nulidad de la Resolución No. 1622 del 11 de octubre de 2021, por medio de la cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adjudicó el concurso de méritos abierto No. 08 de 2021, (iniciado para seleccionar a un consultor que realizara la interventoría técnica, administrativa, jurídica, financiera, contable y ambiental del Contrato de Obra No. 153 de 2021 para la construcción de las sedes de los despachos judiciales de Chocontá – Cundinamarca) al Consorcio Inter A&G, por un error de la DEAJ en la aplicación de los criterios de desempate a los resultados de la evaluación de los proponentes del concurso de méritos 08/2021 o, si hay lugar a declarar probadas las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada. 4.

Régimen Jurídico La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de administración Judicial, debía observar en desarrollo del Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021, las etapas exclusivas, excluyentes y perentorias previstas en la Ley 80 de 1993 y demás normas aplicables al caso concreto y, así mismo, desarrollar todas sus actividades con arreglo a los principios de transparencia, planeación, selección objetiva, economía, eficacia, eficiencia, publicidad y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa y los principios de la contratación pública.

Respecto a la acción de lesividad, el Consejo de Estado en el 20143, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, consideró: (…) 2.1. La acción de lesividad como instrumento idóneo de la 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sentencia del 9 de julio de 2014.

Radicación: 660012331000200900087 02. Apelación sentencia de nulidad. Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 13 Administración en materia de adjudicación de contratos. (…) Debemos recordar que el control de constitucionalidad y legalidad de las decisiones administrativas por la vía contencioso administrativa comprende, tanto aquellas acciones contenciosas a través de las cuales no solo se puede obtener un pronunciamiento de simple anulación de un acto administrativo sino también, según el caso, las de restablecimiento del derecho del demandante o las indemnizaciones que correspondan por las actuaciones de la administración. En este contexto se ha desarrollado en nuestro derecho un verdadero contencioso de naturaleza mixta, dentro del cual podemos ubicar entre otras las conocidas por la doctrina como acciones de lesividad, o sea aquellas llamadas a ser ejercidas por la Administración contra sus propias decisiones, en cuanto sujeto pasible de vulneración no solo de derechos subjetivos, sino tambien, colectivos.

La acción de lesividad Precisamente con el nombre de acción de lesividad se identifica a nivel doctrinal la posibilidad legal del Estado y de las demás entidades públicas de acudir ante la jurisdicción Contencioso administrativa con el propósito de impugnar sus propias decisiones. En el derecho colombiano esta modalidad de instrumento impugnatorio tiene sus fundamentos no sólo en las disposiciones constitucionales que procuran la prevalencia del ordenamiento convencional, constitucional y la sujeción al principio de legalidad (arts. 2º, 4º, 6º, 121, 122, 123 inc. 2.º y 209, entre otros) de la totalidad de actuaciones y decisiones de los servidores públicos, sino también en las normas adjetivas contenidas en el Código Contencioso Administrativo que habilitan a la Nación y demás entidades públicas para que comparezcan en los procesos contencioso administrativos como demandantes, caso concreto de los artículos 134, 136.7 y 151 inciso 1.º del decreto 01 de 1984, normas vigentes para el momento de los hechos y aplicables al caso, recientemente recogidas en los artículos 149, 151, 152, 154 y 155 de la Ley 1437 de 2011.

La configuración de la acción de lesividad se produce en todos los casos en que la Nación o las entidades públicas acudan como demandantes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, especialmente, cuando lo hagan con el fin de impugnar aquellos actos administrativos por ellas producidos. Las normas contenciosas indicadas constituyen un marco genérico que reconoce la posibilidad de que las instituciones públicas actúen como demandantes.

La acción de lesividad encaja de manera específica dentro de esta relación normativa; se trata de una fórmula garantística del ordenamiento jurídico en manos de las entidades públicas respecto del control jurisdiccional de sus propias decisiones cuando no ha sido posible que éstas pierdan su fuerza ejecutoria por la vía administrativa no obstante estar viciadas en su convencionalidad, constitucionalidad o legalidad y que puedan causar perjuicio al patrimonio público, los derechos subjetivos públicos o a los derechos e intereses colectivos.

En el contexto de nuestro Código Contencioso Administrativo, la acción de lesividad adopta una doble connotación naturalística. Por una parte, la de una típica acción objetiva, cuya pretensión básica y directa es la protección del ordenamiento jurídico, cuando a través de su ejercicio la Nación o las entidades públicas buscan tan sólo obtener la nulidad de sus actos administrativos en beneficio del ordenamiento jurídico, la convencionalidad, la constitucionalidad o la legalidad.

En estos casos, la acción se rige por las reglas de la acción de nulidad, compartiendo sus características de intemporal, general e indesistible. No obstante, la caducidad para su ejercicio, según lo dispone el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo conforme a las modificaciones introducidas por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, es de dos años contados a partir del día siguiente de la expedición del acto.

Si la entidad pública pretende demandar actos diferentes a los propios la caducidad será de cuatro meses. Por otra parte, la de una acción subjetiva, individual, temporal y desistible cuando lo que se pretenda con la nulidad de sus propias decisiones sea el restablecimiento de un derecho de la correspondiente entidad pública que se Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 14 encuentre amparado en una norma jurídica.

Circunstancia en la que, para todos los efectos estamos en presencia de una verdadera acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Así las cosas, por acción de lesividad se entiende tanto el ejercicio de la acción de simple nulidad, o de la de nulidad y restablecimiento del derecho, en ambos casos, con fundamento en actos administrativos adoptados por la Nación o por las demás entidades públicas administrativas, los cuales impugna la entidad pública correspondiente persiguiendo los propósitos de una u otra acción. (…)”.

En el 2020, la Sección Tercera del Consejo de Estado, C. P. Martín Bermúdez Muñoz. precisó que: (…) la acción de lesividad procede cuando las autoridades administrativas expiden un acto administrativo que les resulta perjudicial, en razón a que contraviene el orden jurídico superior. Sin embargo, no pueden revocarlo directamente debido a que no reúne los requisitos para hacer cesar sus efectos mediante el mecanismo de la revocatoria directa.

Lo anterior toda vez que no se da alguna de las condiciones previstas en la norma o porque no se puede obtener el consentimiento del particular. En tal sentido, el alto tribunal indicó que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) habilita a las diferentes autoridades administrativas para que comparezcan en los procesos contenciosos administrativos como demandantes de sus propios actos por infringir las causales genéricas del artículo 137 del CPACA4 (…). 5.

Hechos probados. Contrato de interventoría - Concurso de Méritos Abierto No. 08 de 20215 - Mediante la Resolución No. 1445 del 26 de agosto de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ordenó la apertura del Concurso de Méritos Abierto No. 08 de 2021, cuyo objeto consistió en “Realizar la Interventoría Técnica, Administrativa, Jurídica, Financiera, Contable y ambiental, a la Construcción de la Sede de los Despachos Judiciales de Chocontá - Cundinamarca”6. - Obra pliego de condiciones definitivo. 4https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/administrativo-y-contratacion/consejo-de- estado-explica-procedencia-de-laaccion de lesividad. 5 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=21-15-12190753&g- recaptcha-response=03AGdBq27siYsGKpZmpAwsDP_0qiX- zXEJmlS86sRuWbFn15989eG5ryT5H5a4KyDfgMdRcBprgecdM3FHb5tKUFt9JTdTy_DvLT4PVPLo7RrRYL0oiNF mm4pKOQKu3AyTShI- 3JstpBkb6vklTJJ4FIqp8ZCC7rWQYaL2qypewuHQtYaFhEWuh26voXzmiUl4XCIdnVcRNtqZ3xVdidsDrdPnIAVQbk cERxnkhRvi2KQrJPDEuQxXsvS9digEa8rUFCJOXeeuOK3tg50jJTMYBbCzoGfKu7fX6lF8raBoP4CSvBSg2Igh7ewav kcNbs1sVe9V1MGqb2cRr2Jc33yqNiLoJeUmDecuQHnMwswYCjRyp41dKolcLNmPb00YlgV3Yv7USFa3U0MQ1t Av81v2PfD3fNxI6Uk9Ys9bSJhEbTrS2-HlELZsIXGkyOVH85cacSCj_9Nyi2CIC0U3Gd--pmc-4h6JXFppEg 6 Samai, índice 22.

Documento 50_RECIBEMEMORIALES_1CONVOCATORIA(pdf) Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 15 - Obran las siguientes Adendas: Adenda No. 1. Modificar en el CAPITULO V, Literal – REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES Modificar en el CAPITULO V, Literal – REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES;

CAPITULO VI, Literal – EVALUACION DE LA OFERTA Modificar en el Literal – CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES Modificar en el Literal A PRESENTACION DE LA OFERTA Modificar el, CAPITULO VIII– ACUERDOS COMERCIALES Modificar el CRONOGRAMA DEL PROCESO Adenda No. 2 Modificar en el Literal D – FORMA DE PAGO Modificar el literal G- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Modificar las OBLIGACIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Modificar el capitulo XI GARANTIAS Modificar el formato anexo de condiciones contractuales Adenda No. 3 Modificar en el CAPITULO XII CRONOGRAMA DEL PROCESO - Los Criterios para dirimir empates es el siguiente: Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 16 Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 17 Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 18 Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 19 - Se presentaron 12 proponentes7 al Concurso de Méritos Abierto No. 08 de 2021 según acta de cierre del concurso de fecha 10 de septiembre de 2021. 7 Samai, índice 73 - Propuestas Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 20 - Obra Excel con el consolidado de evaluación CM-08-2021 del 11 de octubre de 2021.

En el que se refleja empate en los siguientes proponentes: - Obra Informe de Aplicación de Factores de Desempate CM-08-2021 en el que se consignó: No oferta VALOR OFERTA ECONOMICA JURIDICO FINANCIERO TECNICO RESULTADO EXPERIENCIA EXPECIFICA DEL PROPONENTE (30 PUNTOS) DIRECTOR DE INTERVENTORIA (29 PUNTOS) RESIDENTE INTERVENTORIA (15 PUNTOS ) (ARQUITECTO O INGENIERO RESTAURADOR (15 PUNTOS ) OBRAS INCONCL USAS (-1 PUNTO) APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (10 PUNTOS) INCENTIVO ADICIONAL DISCAPACITADOS (1 PUNTO) RESULTADO TOTAL 1 $1.031.500.000 CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 29 15 15 10 1 100 2 $1.031.700.000 CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 29 15 15 10 1 100 3 $1.031.708.000 CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 29 15 15 10 1 100 4 $1.031.708.179 CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 15 15 15 10 1 86 5 $1.031.700.000 CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 29 15 15 10 1 100 6 $1.031.708.104 CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 29 15 15 10 1 100 7 $1.031.708.179 CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 29 10 10 10 1 90 8 $1.031.708.170 CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 29 15 15 10 1 100 9 $1.031.708.170 CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 29 10 0 10 1 80 10 $1.031.708.164 CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 5 15 10 10 1 71 11 $1.031.708.000 CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 29 10 15 10 1 95 12 $1.031.708.170 CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 29 15 15 10 1 100 PROPONENTE CONSORCIO CHOCONTA 2021 CONSORCIO INPLAN.CO CONSORCIO INTER-OBRAS CSJ CONSORCIO INTERVENTORIA CHOCONTA CONSORCIO DESPACHO CHONCONTA GAVINCO INGENIEROS CONSULTORES SAS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES NISSI S.A.S. CONSORCIO INTER A&G LOGIA 3 ASOCIADOS SAS CONSORCIO AUG 2021 CONSORCIO SEDE JUDICIAL 2021 ARQUITECTURA Y URBANISMO SXXI SAS Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 21 Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 22 - Obra documento de verificación documental del proponente LOGIA 3 ASOCIADOS SAS. - Mediante Resolución No. 1622 del 10 de octubre de 2021, se adjudicó el concurso de méritos Abierto No. 08 de 2021 al CONSORCIO INTER A&G conformado por: INTERCONSTRUCCIONES Y DISEÑO SAS y CONSULTORÍA A&G SAS, por la suma de MIL TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($1.031.700.000), incluido los impuestos, tasas y contribuciones que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato. - El 14 de octubre de 2021, el CONSORCIO INPLAN.CO presentó solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 1622 del 11 de octubre de 2021. - Mediante Resolución No. 1922 del 10 de diciembre de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura – DEAJ resolvió de forma negativa la solicitud de revocatoria directa presentada por el CONSORCIO INPLAN.CO.

Contrato de obra No. 153 de 2021 - Anexo de las condiciones contractuales del Contrato de Obra No. 153/20218. Proceso de Licitación Pública No. 02 de 2021. Adjudicado mediante Resolución 1600 del 5 de octubre de 2021 al CONSORCIO ARQUITECTOS 2021. Fecha de inicio 18 de enero de 2022. - Programa detallado de obra – Edificio Despachos Judiciales de Chocontá – 8 Samai, índice 22.

Documento 60_RECIBEMEMORIALES_CONTRATODEOBRA1(pdf) Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 23 Cundinamarca del 28 de mayo de 20219. - Excel correspondiente a la programación definitiva de la construcción de los despachos judiciales Chocontá10. - Según acta de terminación el contrato de obra No. 153 de 2021 terminó el 28 de agosto de 202311.

Contratación Directa con la UNAL - Mediante Resolución No. 1955 del 15 de diciembre de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura – DEAJ justificó la contratación directa entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia para “Realizar la Interventoría Técnica, Administrativa, Jurídica, Financiera, Contable y ambiental, a la Construcción de la Sede de los Despachos Judiciales de Chocontá – Cundinamarca”, por la suma de $1.028.500.000 12. - Según acta de terminación, el Contrato de interventoría No. 213 de 2021 terminó el 28 de agosto de 202313.

Otras pruebas Obra declaración de parte del señore GERMÁN ADOLFO PERDOMO PACHÓN representante legal del Consorcio A&G y, testimonio del señor FABIO ANDRES GRACIA PÉREZ de la DEAJ. Esta prueba fue tachada de imparcialidad por el apoderado de la parte actora. 6. Caso concreto La parte actora pretende que se declare la nulidad del Informe de Aplicación de Factores de desempate y la Resolución No. 1622 del 11 de octubre de 2021 por la cual se adjudicó el Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021 al CONSORCIO INTER A&G (conformado por INTERCONSTRUCCIONES Y DISEÑO SAS y CONSULTORÍA A&G SAS) por considerar que la DEAJ no cumplió con los criterios de objetividad, ni con los parámetros del pliego de condiciones conforme al numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 9 Samai, índice 22.

Documento 57_RECIBEMEMORIALES:CRONOGRAMAINICIAL(zip) 10 Samai, índice 22. Documento 56_RECIBEMEMORIALES_PROGRAMACIONDEFINITI(pdf) 11 Samai, índice 72 12 Samai, índice 22. Documento 61_RECIBEMEMORIALES_RES19552021U(pdf) 13 Samai, índice 72. Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 24 1150 de 2007, toda vez que al aplicar los criterios de desempate se equivocó en la valoración de los documentos aportados por el proponente CONSORCIO INPLAN.CO lo que ocasionó que fuera excluido del concurso, error que afectó el orden de elegibilidad y determinó como ganador al proponente CONSORCIO INTER A&G. Ahora bien, para determinar si efectivamente los actos administrativos demandados fueron expedidos contrario a los criterios de objetividad que rige la contratación estatal, se debe revisar la totalidad de las propuestas de los proponentes que quedaron empatados y aplicar los criterios de desempate dispuestos en el pliego de condiciones definitivo-Adenda No. 1.

Las propuestas a revisar, según orden del proponente, serían las siguientes: - 1) INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES NISSI SAS - 2) CONSORCIO INTER A&G - 3) LOGIA 3 ASOCIADOS SAS - 5) CONSORCIO SEDE JUDICIAL 2021 - 6) ARQUITECTURA Y URBANISMO SXXI SAS - 8) CONSORCIO INPLAN.CO - 12) GAVINCO INGENIEROS CONSULTORES SAS Revisadas las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que en la continuación a la audiencia inicial celebrada el 21 de marzo de 2024 se advirtió a las partes que el link aportado con las ofertas requería permiso para acceder a la información por lo que se requirió a la parte actora DEAJ para que aportara las ofertas.

En audiencia de pruebas efectuada el 8 de mayo de la misma anualidad se indicó que la parte actora el 12 de abril había radicado una documental del Concurso de Méritos Abierto No. 8 de 2021 la cual se encuentra en Samai, índice 73, y de la cual las partes no presentaron objeción alguna. De la revisión del índice 73 de Samai, se observa que obran 87 archivos referentes a certificaciones individuales, constancias de pago de seguridad social, formatos de propuestas económicas, experiencia habilitante, las propuestas del CONSORCIO SEDE JUDICIAL 2021, LOGIA 3 ASOCIADOS SAS, CONSORCIO INTER A&G y otros dos archivos que requieren contraseña obligatoria para su acceso (Contraseña que no fue suministrada).

Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 25 Por lo anterior, se intentó nuevamente el ingreso al link de las ofertas aportado con la demanda y se solicitó el respectivo acceso, el cual fue concedido el 24 de febrero.

Dentro del referido link - Propuestas- se pueden observar, entre otras, las propuestas de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES NISSI SAS, ARQUITECTURA Y URBANISMOS SXXI SAS y GAVINCO INGENIETOS CONSULTORES. No obstante, la carpeta No. 8 correspondiente a la propuesta del CONSORCIO INPLAN.CO, la cual no fue valorada correctamente por la DEAJ según la demanda, está vacía, por lo que no fue posible su verificación. Conforme al artículo 167 del CGP, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, principio de la carga de la prueba que le indica al juez cuál debe ser su decisión cuando en el proceso se acreditan los hechos que constituyen la causa pretendi de la demanda o de la defensa, según el caso17.

En razón de lo anterior, la Sala concluye que la parte actora no demostró el supuesto de hecho alegado en la demanda, por lo que se negarán las pretensiones de la demanda. 7. Costas De conformidad con lo señalado en el artículo 188 del CPACA, se condenará en costas de primera instancia a la parte demandante, por tal motivo, se fija como agencias en derecho a favor de la parte demandada, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 1 del Acuerdo No. PSAA 10554 de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 26 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ay por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Se fija por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandada, la suma equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO: Por secretaría de la sección notificar esta decisión a las partes a los siguientes correos electrónicos: Demandante(s) deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co scortesla@deaj.ramajudicial.gov.co jvizcaij@deaj.ramajudicial.gov.co Demandado(s) andresjvr@hotmail.com consorciogap@hotmail.com areaesp.adm@gmail.com interconstruccionesltda@gmail.com Ministerio Público monicaivon@hotmail.es miescalante@procuraduria.gov.co CUARTO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Pasados dos años sin que la parte demandante los haya reclamado, la mencionada secretaría declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, o de la entidad que haga sus veces.

Efectuado lo anterior, archívese el proceso dejando las anotaciones del caso. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Aprobado en sesión de la fecha, acta No. ) Expediente: 25000233600020220000100 Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia 27 FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Magistrado HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Magistrado CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS Magistrada AN