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Sentencia — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 11001-33-35-028-2022-00010-02

Ponente: Alba Lucia Becerra Avella

Fecha: 2024-09-19

Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “D” MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: OLGA MARLÉN RAMÍREZ GARCÍA Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA Tema: Nivelación salarial – Nivel Técnico a Asesor SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA N.º 0245 Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada, contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2024 por el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones (01 1-8) La parte demandante, a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende: “[…] PRIMERA: Se declare la Nulidad del Oficio fechado 31 de Mayo de 2020, Radicado: GS-2021- 031486- SUSAN- GUTAH 29, mediante el cual se negó a: - Realizar la reclasificación en la Historia Laboral de la Dra. OLGA MARLÉN RAMÍREZ GARCÍA en el grado correspondiente al cargo desempeñado como “Jefe de la Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 Oficina de Asuntos Jurídicos” del HOSPITAL CENTRAL de la Policía Nacional. - Realizar el Pago de Haberes dejados de Percibir por la Dra. OLGA MARLÉN RAMÍREZ GARCÍA mientras realmente ejerció el cargo de “Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos” del HOSPITAL CENTRAL de la Policía Nacional. - Se haga el precedente pago de Haberes dejados de percibir, con la correspondiente indexación, ya que el salario de un Técnico es inferior al que debía recibir la Dra. OLGA MARLÉN RAMÍREZ GARCÍA mientras realmente ejerció el cargo de “Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos” del HOSPITAL CENTRAL de la Policía Nacional.

En el lapso: Desde el día catorce (14) de septiembre del año dos mil nueve (2009), hasta el día dieciséis (16) de Junio del año dos mil dieciséis (2016). reajuste de salarios y prestaciones que debió recibir la Actora como Asesor y no como Técnico, haciendo el descuento de lo recibido como técnico. (…) SEGUNDA: Se declare la nulidad del silencio administrativo negativo mediante el cual la entidad, al no responder la apelación estructuró la negación a nuestro recurso de apelación interpuesto en contra del referido oficio fechado 31 de Mayo de 2020, Radicado: GS-2021-031486- SUSAN- GUTAH 29.

TERCERA. Que se ordene la liquidación y pago de los haberes correspondientes a los tiempos laborados por la convocante, realizando el pago de la totalidad de los factores salariales y prestacionales a la parte Actora, tales como Prima de Actividad, Prima de Servicios, subsidio familiar y demás prestaciones sociales por el tiempo requerido en el lapso: Desde el día catorce (14) de septiembre del año dos mil nueve (2009), hasta el día dieciséis (16) de Junio del año dos mil dieciséis (2016).

CUARTA: Respetuosamente solicitamos se aplique la correspondiente indexación sobre los valores adeudados, desde que se hicieron exigibles hasta su pago total. QUINTA. Las anteriores cantidades líquidas producto de la sentencia que se peticiona, se ordene por el Despacho se paguen por la entidad Controlada a la Parte Actora o al abogado que sus derechos represente, las siguientes sumas debidamente reajustadas en su poder adquisitivo conforme al índice de precios al consumidor que certifique el DANE, y según normas concordantes para el período comprendido entre la fecha del cobro y hasta el día de la ejecutoria y el pago y/o lo que estime Su Señoría en el momento de la ejecutoria de la sentencia. Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3 SEXTA: Sobre las anteriores cantidades de dinero producto de la sentencia que se peticiona se disponga por el Despacho se paguen por la Parte Actora o a través de su apoderado, intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia (H. Corte Constitucional Sent.

C-188/99 Exped. 2191 Marzo 24 de 1999). SÉPTIMA: Que se Ordene expresamente por Su Señoría a la Nación y a la entidad demandada darle cumplimiento a la sentencia definitiva en dinero efectivo y no en bonos en los términos del Art: 195 de la Ley 1437 de 2011 y demás concordantes. […]” Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes: 2.

Hechos El apoderado de la demandante indicó que la señora Olga Marlén Ramírez García ingresó a la Policía Nacional el 21 de mayo de 1996, luego en 1997 inició sus estudios de derecho obteniendo el tirulo de abogada en el 2005. Señaló que, el 15 de diciembre de 2006 fue destinada a laborar en la oficina de asuntos jurídicos del Hospital Central de la Policía Nacional, dependencia en la que ejercía funciones como profesional del derecho pese a que su grado era el de Técnico Administrativo Grado 30. • Narró que, para el año 2007 el Jefe de la Oficina Jurídica del Hospital Central de la Policía ostentaba el grado 1020-08 y posteriormente se denominó grado 2-2-26, destacando que para el año 2010 dicho profesional presentó renuncia al cargo la cual fue aceptada mediante acto administrativo del 25 de enero de 2010.

Dijo que, “[…] asumió el cargo de “Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos” del HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA NACIONAL, a partir del día catorce (14) de septiembre del año dos mil nueve (2009), hasta el dieciséis (16) de Junio del año dos mil dieciséis (2016); nombramiento que se dio mediante “Acto Administrativo No. 141 del 12 de septiembre de 2009”.

Durante este lapso, la profesional del Derecho Dra. OLGA MARLÉN RAMÍREZ GARCÍA, no recibió el salario correspondiente al cargo de “Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos”, ya que ejerció el referido cargo como Técnico, y no como “Asesor Policía”. […]” Puntualizó que, la entidad esta se ha negado reclasificarla en el grado correspondiente al de Jefe de la Oficina de Asuntos jurídicos del Hospital Central de la Policía y al pago de los haberes dejados de percibir en tal condición en el periodo señalado Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4 3.

La sentencia apelada (47 1-30) El Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 16 de mayo de 2024, negó las pretensiones de la demanda, bajo las siguientes consideraciones: Señaló que, la demandante entre septiembre de 2009 a agosto de 2011 se desempeñó como Técnico Administrativo Grado 15, entre septiembre de 2011 a mayo de 2014 se desempeñó como Profesional de Seguridad 08 y entre junio de 2014 a junio de 2016 como Profesional de Seguridad Grado 13, no obstante, en la demanda se señala que el Jefe de la Oficina Jurídica del Hospital Central de la Policía es del grado Asesor.

Indicó que, los testigos fueron coincidentes en señalar que la demandante fungía como jefe de la oficina jurídica del Hospital Central de la Policía, destacando que su jefe inmediato era el Director del Hospital y tenía funciones de asesoría. Consideró que, los empleos de nivel profesional se diferencian del asesor, en sus responsabilidades y naturaleza, comoquiera que estos últimos tienen funciones asociadas con la representación, asesoramiento y control en el Despacho del Director de Sanidad, mientras que los profesionales emplean sus conocimientos para proyectar y proponer para firma del respectivo jefe de unidad, así como emitir conceptos y acudir a comités. Arguyó que, “[…] los cargos de asesor a los cuales solicita la demandante se le reclasifique salarialmente, están adscritos al Despacho del Director de Sanidad de la Policía Nacional y sus funciones se dirigen a la asesoría a nivel general de la dirección de sanidad, sustentar ante el comité de conciliación del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, el control del estado de los procesos judiciales y extrajudiciales, entre otras.

No obstante, se advierte que de las pruebas recaudadas en el proceso se observa que la demandante si bien ejerció funciones como jefe de la oficina asesora jurídica lo hizo en uno del establecimiento de sanidad en este caso el Hospital Central de la Policía que es una unidad desconcentrada que depende directamente de la Dirección de Sanidad. […]” Dijo que, de los requisitos necesarios para ocupar el cargo del cual depreca su nivelación del análisis de los manuales de funciones aportados, se evidencia que los empleos del Nivel Asesor, especialmente en los niveles 26 y 27, requieren además del título profesional, entre otras disciplinas, la de derecho, un título de posgrado en la modalidad de especialización, el cual no acredita la demandante.

Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 Asimismo, señaló que, en el caso del grado 26 dicho estudio puede homologarse conforme con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1666 de 2007, por: i) 24 meses de experiencia profesional; ii) título profesional adicional; iii) terminación y aprobación de materias adicionales afines a las funciones del cargo; iv) título técnico o tecnológico adicional afín al cargo; y v) dominio de otro idioma distinto al español afín a las funciones del cargo.

Los cuales solo fueron acreditados por la demandante el 13 de septiembre de 2011 “[…] momento para el cual se observa que la demandante fue reclasificada al cargo de profesional Seguridad Grado 08. […]” Manifestó que, conforme lo certificado por la entidad si bien el Dr. Edgardo Chegwin en el año 2009 estuvo como asesor, posteriormente para el año 2010 fue profesional de seguridad calidad que compartió con la Dra. Luz Yolanda Rodríguez Delgadillo Concluyó que, “[…] no se acredita que la demandante realizara las mismas funciones que un Asesor del Sector Defensa Grado 26, ni que en el momento en que indica comenzó a ejercer dicho cargo cumpliera los requisitos legales para su ejercicio, por lo tanto, al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de la que están investidos los actos acusados, el Despacho negará las pretensiones de la demanda. […]” 4.

Recurso de apelación (49 2-4) El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, solicitando que se revoque y en su lugar se acceda a las pretensiones, fundamentándose en los siguientes argumentos: Manifestó que, “[…] claro es que la realización de unos nombramientos concretos a la Accionante, los que se retoman por su Señoría A QUO, nombramientos diferentes al cargo de Jefe de la Oficina Jurídica, no excluye la existencia del cumplimiento de unas funciones correspondientes exclusivamente al cargo de Jefe de la Oficina jurídica. […]” Señaló que, “[…] con prueba solicitada de nuestra parte sobre la Historia Laboral de la Accionante, allegamos las Órdenes Administrativas de Personal, y la misma entidad Demandada, prácticamente confiesa que la Accionante OLGA MARLÉN realizó actividades relacionadas con el encargo del cargo de Jefe de Oficina Jurídica y expone la parte Accionada en el curso de la demanda […]” Refirió que, “[…] la entidad controlada en su actitud procesal ha negado el reconocimiento del derecho económico para mi representada, en forma Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 insistente, pese a que destacamos de la Historia Laboral de la Actora las constancias del encargo realizado a la Actora como Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos, referida prueba allegada por la misma entidad controlada, la cual en ningún momento tachó de falsa, y sin embargo refiere que no encontró pruebas del encargo de la Accionante en el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica. […]” Indicó que “[…] es claro que así la Actora tuviese unos cargos diferentes al de Jefe de la Oficina Jurídica, si demostramos con el acervo probatoria que cumplió funciones de Jefe de la Oficina Jurídica del Hospital Central de la Policía Nacional, y como es conocido el axioma, a trabajo igual, salario igual, a la Accionante le asiste el Derecho de tal reconocimiento, objeto de las pretensiones de la Demanda. […]” Puntualizó que, “[…] Clara es la prueba que allegamos para demostrar los hechos fundamento de las pretensiones, que en forma expresa, no tácita, se sostuvo por la entidad accionada que la actora OLGA MARLÉN RAMÍREZ GARCÍA, asumía tales funciones del cargo de Jefe de la Oficina Jurídica, y tal decisión provino de la Dirección del Hospital, directamente, tal como ampliamente lo demostramos con la prueba allegada y destacamos en los Alegatos de Conclusión, funciones de cuyo cumplimiento fue ratificado en forma directa por la prueba testimonial que aportamos. […]” 5.

Alegatos de conclusión Mediante auto del 21 de agosto de 2024 (55 1-5) se admitió el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, contra la providencia del 16 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Como no fue necesario el decreto y práctica de pruebas en esta instancia, no hubo lugar a correr traslado para alegar de conclusión, de conformidad a lo establecido en el numeral 5º del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. 6.

Ministerio Público El Agente del Ministerio Público, no emitió concepto. Agotado el trámite procesal y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes, Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 7 II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para conocer en segunda instancia de la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, 153 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 18 del Decreto 2288 de 1989. 2.

Problemas jurídicos En consecuencia, visto el recurso de apelación y la sentencia objeto de este, la Sala precisa el problema jurídico así: • ¿La señora Olga Marlén Ramírez García tiene derecho al reconocimiento y pago de la nivelación salarial y a la diferencia prestacional, respecto de quien presta sus servicios como Jefe de la Oficina Jurídica en el nivel Asesor? 3.

Marco normativo 3.1. Principio “a trabajo igual, salario igual” La Corte Constitucional, sobre el aludido principio, señaló lo siguiente: “El principio “a trabajo igual, salario igual” corresponde a la obligación para el empleador de proporcionarles a sus trabajadores una remuneración acorde con las condiciones reales del trabajo.

Es decir, una que provenga de la observación de elementos objetivos y no de consideraciones subjetivas, caprichosas o arbitrarias. Así pues, quienes ocupan el mismo cargo, desarrollan las mismas funciones y demuestran tener las mismas competencias o habilidades para cumplir con la tarea que se les ha encomendado, deben percibir la misma remuneración, toda vez que no existen, en principio, razones válidas para tratarlos de forma distinta” (…) Teniendo esto en cuenta, la Corte ha sostenido que para acreditar la vulneración del principio “a trabajo igual, salario igual”, primero debe estarse ante dos (2) o más sujetos que al desempeñar las mismas funciones y estar sometidos al mismo régimen jurídico de exigencias de cualificación para el empleo, son comparables y, no obstante ello, reciben una remuneración diferente”.1 1 Ver la Sentencia T-369 2016 de la H. Corte Constitucional, M.P. María Victoria Calle Correa.

Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 8 Conforme a la cita jurisprudencial, se colige que los trabajadores deben recibir como retribución, por su labor, una remuneración acorde con las tareas que desempeñan. 3.2.

Estudio de comparación exigido por la jurisprudencia para efectos de analizar la equivalencia de las particularidades de empleos a nivelar Frente a la equivalencia de esquemas remunerativos cuando se alega el desempeño de un empleo igual al comparado, pero con mejores condiciones en el esquema salarial de una misma entidad, el Consejo de Estado, en sentencia del 9 de diciembre de 2019 señaló las condiciones para la procedencia de aquellas pretensiones, a saber:2 “[…] Quien pretenda la nivelación salarial porque considera que la función que cumple resulta equiparable a la de otro funcionario que se remunera con mayor salario, debe acreditar que: a) Cumplía las mismas funciones que este, b) contaba con la misma preparación y c) debe acreditar los requisitos que exige el empleo.

El incumplimiento de esta carga procesal trae consecuencias desfavorables para la parte por cuanto al no probar los supuestos de hecho que alega se somete a que la decisión se profiera en su contra, ya sea con fundamento en lo probado por la otra parte o por la ausencia de pruebas que avalen sus alegatos.” (Negrilla fuera del texto original) Dicha postura ha sido reiterada por el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, por ambas Subsecciones, verbi gracia, la Subsección A, en Sentencia de 12 de noviembre de 2020, señaló:3 “La jurisprudencia ha señalado que el empleado público que pretenda el reconocimiento de la nivelación salarial, debe acreditar que cumplió las mismas funciones asignadas al cargo del cual reclama el salario, que el empleo tiene idénticas responsabilidades y categoría y además, que reúne los requisitos que se exigen para ocuparlo.

Cumplidos estos presupuestos, es posible emplear el principio de “a trabajo igual, salario igual”, establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991”. Igualmente, sobre el asunto, la Corte Constitucional señaló:4 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 9 de diciembre de 2019, radicado: 76001-23-31-000-2011-00572-01 (4858-18). 3 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia. 19 de febrero de 2019. Radicado No. 25000-23-42-000-2013-01884-01(3804-16). CP Gabriel Valbuena Hernández. 4 Sentencias T- 027 de 1997, SU-111 de 1997 y T-272 de 1997 Corte Constitucional. Esta corporación también señaló al respecto en la sentencia del 19 de julio de 2007 Radicado 454 A-2007 lo siguiente: «[…] Al respecto, se ha afirmado que ''en materia salarial, si dos o más trabajadores ejecutan la misma labor, tienen la misma categoría, igual preparación, los mismos horarios e idénticas responsabilidades, deben ser remunerados en la misma forma y cuantía, sin que la predilección o animadversión del patrono hacia uno Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 9 “[…] En estas condiciones, “el patrono no puede fijar de manera arbitraria los salarios de sus empleados, preferir o discriminar a algunos de ellos, hallándose todos en igualdad de condiciones”.

Sin embargo, es preciso advertir que la igualdad predicada obedece a criterios objetivos y no meramente formales, aceptando entonces homogeneidad entre los iguales, pero admitiendo también diferenciación ante situaciones desiguales ” ( ) 7.- Respecto del tema específico de la igualdad en materia salarial, ya la Corte se pronunció para determinar los eventos en los cuales ella debe ser igual entre dos trabajadores.

Esto ocurre cuando se reúnen los siguientes presupuestos fácticos: i) ejecutan la misma labor, ii) tienen la misma categoría, iii) cuentan con la misma preparación, iv) coinciden en el horario y, finalmente, cuando (v) las responsabilidades son iguales […]” (Negrilla fuera des texto original). En ese sentido, quien pretenda el reconocimiento de la nivelación salarial, porque considere que la función que desempeña resulta equiparable a la de otro funcionario que se remunera con mayor salario, debe acreditar:5 a) cumplía las mismas funciones y tenía iguales responsabilidades que las de la plaza comparada, b) contaba con idéntica preparación o perfil al de un funcionario que ocupa el cargo contrastado, c) acreditaba la totalidad de requisitos exigidos para desempeñar el empleo cotejado, y específicamente para este caso y, d) detentaba un vínculo laboral con el Estado homogéneo al del extremo comparado. 4.

Solución al problema jurídico 4.1. Relación probatoria 4.1.1. Documentales relevantes • Resolución núm. 548 de 30 de abril de 1996 a través de la cual se nombró en provisionalidad a la señora Olga Marlén Ramírez García como secretaria ejecutiva Código 5040 Grado 12 en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional6, cargo del cual tomó posesión el 21 de mayo de 19967 o varios de ellos pueda interferir el ejercicio del derecho al equilibrio en el salario, garantizado por la Carta Política en relación con la cantidad y calidad de trabajo'' Sentencia SU-519 de 1997 […]» (Resaltado fuera del texto). 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 9 de julio de 2020, radicado N.º 76001-23-33-000-2015-01489-01(2831-18) 6 Ver carpeta “31.

ANEXOS RESPUESTA DISAN OFICIO 228” archivo “TOMO 1” pág. 57-58 7 Ídem. Pág. 62 Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 10 • Decreto 2421 de 30 de diciembre de 1996 mediante el cual, se incorporó el cargo que ostentaba la demandante a la planta del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tomando posesión del cargo el 31 de enero de 19978 • Mediante la Resolución núm. 1627 de 16 de diciembre de 1997 la demandante fue nombrada Técnico Administrativo Código 4065 Grado 109 • Con la Resolución núm. 446 de 20 de noviembre de 2003, el Director de Sanidad de la Policía Nacional nombró a la demandante en encargo por el término de 4 meses en el empleo de Técnico Operativo Policial 4080 Grado 1310 • Posteriormente la demandante fue nombrada en encargo en el empleo de Técnico Operativo Policial Código 4080-14 mediante la Resolución No. 722 de 25 de noviembre de 2005 del cual tomó posesión el 28 de noviembre de dicha anualidad11. • Diploma de grado como abogada, donde consta que, la demandante se graduó el 2 de diciembre de 200512 • Oficio del 13 de abril de 2007 donde solicitó el traslado de sus derechos de carrera al sistema especial de carrera del sector defensa13 • Acta de posesión que señala que a través de Resolución 1417 de 20 de noviembre de 2007 fue encargada como Técnico Administrativo Código 3124 Grado 1514 • Oficio del 24 de agosto de 2010, comunicando que, mediante Resolución 679 de 20 de agosto de 2010 se incorporó en el cargo de Técnico de Apoyo de Seguridad y Defensa Código 5-1 Grado 25 en la planta globalizada de la Disan15 • Acta de posesión N.º 16 que informa que fue encargada en el cargo de Profesional de Seguridad Código 3-1 Grado 816 8 Ídem.

Pág. 67 9 Ídem. Pág. 81 10 Ídem. Pág. 147-148 11 Ídem. Pág. 164 12 Ídem. Pág. 165-166 13 Ídem. Pág. 182 14 Ídem. Pág. 186 15 Ídem. Pág. 219 16 Ídem. Pág. 230 Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 11 • Resolución Nº 385 de 201117 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos de los funcionarios públicos civiles y no uniformados de la Dirección de Sanidad” • Resolución N° 507 del 20 de agosto de 201418 “Por la cual se adopta el manual específico de funciones y competencias para los empleos de la planta de empleados públicos y no uniformados de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional” • Obra en el expediente copia de diferentes actos administrativos internos por medio de los cuales se encargó a la demandante: Acto Administrativo Objeto Desde Folio Nº 053 de 4 de enero de 2008 Encargar a la señora Ramírez García de la Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Hospital Central Policía Nacional 8 de enero de 2008 Carpeta “31.

ANEXOS RESPUESTA DISAN OFICIO 228” archivo “TOMO 1” pág. 188 Nº 091 de 27 de septiembre de 2008 Encargar a la señora Ramírez García como jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Hospital Central Policía Nacional mientras dura la incapacidad del señor Edgardo Muñoz Chegwin 27 de septiembre de 2009 Carpeta “31. ANEXOS RESPUESTA DISAN OFICIO 228” archivo “TOMO 1” pág. 199 Nº 105 de 2 de enero de 2009, Encargar a la señora Ramírez García de la Oficina de Asuntos Jurídicos y del grupo de contratos del Hospital Central Policía Nacional 30 de diciembre de 2008 hasta el 27 de enero de 2009 Carpeta “31.

ANEXOS RESPUESTA DISAN OFICIO 228” archivo “TOMO 1” pág. 204-205 Resolución Nº 572 de 19 de agosto de 2011 Encargar a la señora Ramírez García en el cargo de Profesional de Seguridad Código 6 meses desde el 22 de agosto de 2011 Carpeta “31. ANEXOS RESPUESTA DISAN OFICIO 228” archivo “TOMO 1” pág. 229-230 17 Ver carpeta “31.

ANEXOS RESPUESTA DISAN OFICIO 228” archivo “manual-de-funciones-planta-de- personal-no-uniformado 385 2011” 18 Ver carpeta “31. ANEXOS RESPUESTA DISAN OFICIO 228” archivo “manual-funciones-disan_resolucion 507 de 2014” Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 12 3-1 grado 8 de 8 horas de la Dirección de Sanidad • Certificación del 1 de junio de 2023 en la que se indica el nombre de las personas que fungieron Jefe de Asuntos Jurídicos:19 • Certificación del 17 de noviembre de 2023 que señala la denominación de los cargos de las personas que ejercieron como jefes de asuntos jurídicos20 4.1.2.

Testimoniales Hacen parte del plenario las declaraciones de Sandra Eulogia Guerrero; Diego Andrés Achury Díaz y Gina Esperanza Buitrago, de las cuales se extraen los siguientes aspectos relevantes: SANDRA EULOGIA GUERRERO “[…] PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Infórmele al Despacho si usted presta o prestó sus servicios en el Hospital Central de la Policía y de ser afirmativo en qué cargo y para qué época.

CONTESTADO: Si señora preste los servicios desde el año 2000 hasta el año pasado que fue el 2022. En esa época pues teníamos varios cargos en ese año empecé como auxiliar administrativo hasta técnico administrativo fue que salí. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Por favor indíquele al Despacho si conoce a la demandante Olga Marlén 19 Archivo 40 pág. 12 20 Archivo 40 Pág. 14 Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 13 Ramírez García y en caso afirmativo desde hace cuánto y por qué razón la conoce.

CONTESTADO: Yo la distingo a la Dra. Olga Marlén desde el año 2005 cuando ella estuvo trabajando en la parte jurídica. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: De conformidad con esa respuesta indíquele al Despacho si usted sabe el tipo de vinculación que tenía la señora Olga en la Dirección de Sanidad de la Policía del Hospital Central. CONTESTADO: Yo a ella la distinguí primero prestando sus servicios en jurídica, luego la distinguí a ella como asesora, que la dejaron como asesora jurídica después de que se fue la Dra. Marcela Marciales y un Doctor de apellido Chegwin.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Desde lo que usted sabe o le consta y desde la época en que manifiesta haber conocido a la demandante sabe los diferentes cargos en los que ella se desempeñó CONTESTADO: Lo que pasa es que uno allá en la Policía digamos lo colocaban a uno, si usted estudió y ya tiene su acta, su diploma, lo dejaban de una vez como jefe o si se iba de pronto el jefe lo dejaban a uno encargado y pues igual a mí también me sucedió lo mismo.

Entonces ella empezó como, se graduó la dejaron a ella en la época de la Dra. Marcela Marciales la dejaron como encargada (…) luego llegó el Dr. Chegwin y fue lo mismo, la dejaron encargada, pero nosotros los grados allá eran bajitos y después la vi que estaba como asesora, pero con respecto a los grados si no sé qué grado tendría ella.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Nos podría narrar desde lo que usted percibió o notó durante el tiempo que trabajó con la demandante cuáles eran específicamente las funciones que ella desempeñaba. CONTESTADO: No, digamos que yo no trabajé porque yo trabajaba en otra área sí, yo trabajaba en el área de estadística, en la época que conocí a la Doctora Marlén, y planeación, entonces ella trabajaba en el área de jurídica, las funciones como tal sé que uno llevaba los documentos allá para que los firmaran y ya a lo último no era el visto bueno de un contrato como asesora no como encargada de documentos, sino que ya salía de asesora.

Pero específicamente que yo dijera no pues ella va a hacer tales funciones no, porque sería decirle mentiras, porque no sé las funciones de jurídica como eran, lo miro desde planeación desde la parte de contratación porque uno llevaba el registro presupuestal y ahí comenzaba toda la parte de contratación. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Infórmele al Despacho si a usted le consta si la demandante fue encargada en el empleo de Jefe de Oficina de Asuntos Jurídicos CONTESTADO: Si señora.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Por qué razón le consta este hecho CONTESTADO: Vuelvo y le comento cuando llevaba la parte de documentación los documentos y todo, siempre hay una parte que es usted encargada y otra parte que usted lleva el proceso y ahí en ese momento ya no era eso sino era jefe era asesora de asuntos jurídicos, que ya no lo hacía el Dr. Chegwin ni la Dra. Marcela, sino que ya lo hacía ella.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Por favor indíquele al Despacho si usted tiene conocimiento de cuál puede ser la diferencia entre las funciones que desarrolla un técnico administrativo en el Hospital VS las funciones del Jefe de Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 14 Oficina de Asuntos Jurídicos CONTESTADO: Lo digo y lo hablo desde el punto de vista mío la responsabilidad porque yo primero fue asistente y luego comencé a ejercer desde que ya comencé a graduarme como contador público, pero la responsabilidad es diferente PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Usted sabe o le consta si durante el tiempo que la demandante fue encargada como Jefe de Oficina recibió el salario que corresponde a ese cargo.

CONTESTADO: No, o sea, no lo sé porque eso ya es cuestión de ella, pero sí le pasó lo mismo que me pasó a mí no (…). PREGUNTADO POR LA DEMANDANTE: De acuerdo a lo que usted manifiesta anteriormente por favor aclárele a esta audiencia cuando usted refiere que la Señora Olga Marlén Ramírez García fungió como encargada del área asesora jurídica haga precisión por favor, señora Sandra, si cuando ella estuvo encargada estuvo por unos lapsos cortos o asumió funciones por un tiempo más extenso.

CONTESTADO: Como encargada, Ya a lo último la conocí como encargada porque a mí me trasladaron ahí para la regional 1 y cuando yo me fui ella siguió encargada fue bastante tiempo creo que desde el 2007 más o menos y yo salí de ahí y nos encontrábamos en audiencias de comités económicos y ella seguía como jefe en encargo y eso fue como hasta el no sé si fue 2015 o 2016 más o menos. PREGUNTADO POR LA DEMANDANTE: Con base en lo que refiere aclárele a esta audiencia la expresar la palabra encargada, que se entiende por encargada, es decir, ella tenía como jefe jurídico a alguien.

CONTESTADO: No señor ella era la jefe del Hospital de la Policía, ella era la asesora jurídica del director de la Policía del HOCEN. PREGUNTADO POR LA DEMANDANTE: A quien asesoraba la señora Olga Marlén Ramírez García jurídicamente. CONTESTADO: Si uno necesita algo jurídico uno iba y le solicitaba le pedía el favor a ella, porque ella era la jefe encargada en ese momento o jefe en encargo se dice.

Y ella asesoraba al Director de la Policía que era el Coronel Bernal me parece es que pasaron hartos, el Coronel Bernal, el Coronel Walter Mojica, la Coronel Camero, es que no me acuerdo el nombre de la Coronel Camero, Adriana, Adriana Camero. PREGUNTADO POR LA DEMANDANTE: Acláreme una manifestación Señora Sandra por favor cuando usted refiere que asesoraba al Director de la Policía. CONTESTADO: Del Hospital del Hospital de la Policía, no al Director de la Policía porque él tiene su cúpula diferente.

PREGUNTADO POR LA DEMANDANTE: Cuando la señora Olga Marlén Ramírez García fue consultada por usted por las labores de su cargo como contadora del Hospital Central de la Policía ella requería de otra persona en asuntos jurídicos para dar una respuesta a usted. (…) CONTESTADO: Ella tenía personas que le ayudaban a eso, pero sí usted necesitaba una asesoría pues directamente con ella.

Las otras personas hacían lo que le comentaba a la doctora ahorita era digamos cuando usted tenia un contrato o algo ellos miraban y observaban todos los contratos, que eran como los asistentes, las asistentes, pero en cuestión de documentación y oficios la que firmaba era la Doctora Olga Marlén PREGUNTADO POR LA DEMANDANTE: Cómo firmaba ella Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 15 en que condición CONTESTADO: como jefe encargada asuntos jurídicos Hospital de la Policía así era que uno firmaba.

PREGUNTADO POR LA DEMANDANTE: En ese tiempo usted coincidió señora Sandra Guerrero si es tan amable, si cuando la señora Olga Marlén Ramírez García ejerció estos encargos que usted manifiesta conoció si ella tuvo jefe abogado superior jerárquico de ella. CONTESTADO: No señor cuando ella fue jefe no tenía jefe superior jerárquico, o sea lo que yo entiendo, en la época que yo la conocí a ella, la jefe de asuntos jurídicos que era superior a ella era la Dra. Marcela Marciales, luego después conocí al Dr. Chegwin (…) Edgar Chegwin y después se fue el Dr. Edgar y siguió la Dra. Olga Marlén ocupando el cargo que hacía él. […]” DIEGO ANDRÉS ACHURY DÍAZ “[…] PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Indíquele a este Despacho si usted presta o prestó sus servicios en el Hospital Central de la Policía en caso afirmativo en que cargo y para que época.

CONTESTADO: Con mucho gusto señora Juez efectivamente Yo presté servicios en la modalidad de contrato de prestación de servicios en el Hospital Central de la Policía para el año 2014-2015, era contratista y laboré en la oficina jurídica, manejaba todo el tema de tutelas que llegaban al Hospital, bueno diversas cosas que llegaban al Hospital, contratación- derechos de petición. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Por favor indíquele al Despacho si conoce a la demandante Olga Marlén Ramírez García y en caso afirmativo desde hace cuánto y por qué razón la conoce.

CONTESTADO: Si señora Juez sí conozco a la Dra. Olga Marlén Ramírez García ya que, en ese entonces, cuando yo ingresé a trabajar en el HOCEN ella era la jefe de la jurídica, de hecho, me la presentaron así, ella era la jefe de la jurídica del HOCEN, y pues desde ese entonces del 2014 conozco de trato, vista a la Dra. Olga hasta el día de hoy inclusive la distingo.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: De conformidad con esa respuesta por favor indíquele al Despacho si usted sabe el tipo de vinculación que tenía la Señora Olga Marlén con el Hospital Central de la Policía. CONTESTADO: Si señora Juez, tengo entendido, tengo conocimiento que la Dra., era nombrada que ya tenía cierto tiempo en el hospital, en la Policía en general yo la conocí a ella siendo jefe de la jurídica del Hocen pero tengo conocimiento que ella era nombrada y ya llevaba cierto tiempo laborando.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Por favor desde lo que usted sabe y le consta y de conformidad con las respuestas que nos acaba de dar precísele al Despacho desde lo que usted percibió cuáles eran las funciones que desarrollaba la señora Olga Marlén en el Hospital. CONTESTADO: Si señora Juez (…) Como le indicó ella era la jefe de la jurídica entonces ella pues ordenaba, asistía a reuniones, asistía al entonces director del HOCEN el Coronel bueno se me escapa en este momento el nombre del Coronel, igualmente nos impartía instrucciones a nosotros los abogados que habíamos ahí, respecto al reparto de las tutelas Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 16 que llegaban, los derechos de peticiones, nos indicaba también que teníamos o podíamos asistir a ciertas reuniones nosotros, de hecho yo asistí a más de una reunión porque yo también,entre otras cosas, manejaba el tema de contratación estatal, entonces por orden de ella yo asistía a la seccional Bogotá para manejar contratos, que en ese momento se manejaban, a reuniones y pues ella hacía el papel de jefe como tal y todo el mundo sabía que ella era la jefe de la jurídica, cualquier requerimiento o inquietud pues se dirigían a la Jefe Jurídica a la Dra. Olga, y la Dra. Olga pues impartía sus instrucciones y generalmente todo iba con el visto bueno de la jurídica no. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Durante el tiempo que usted prestó sus servicios nos podía comentar si sabe o tiene conocimiento de cuáles eran las funciones que desempeñaban los técnicos administrativos CONTESTADO: Pues como técnico administrativo no sé, no puedo dar certeza de pronto la secretaria que había en ese entonces (…) Labores de asistir a la oficina jurídica, todo lo que entregaba radicarlo, todo lo que la Dra. Olga como jefe de jurídica solicitaba o los abogados que pues trabajábamos con ella que de hecho no éramos muchos.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Por favor indíquele al Despacho si durante el tiempo que usted prestó sus servicios con la demandante observó que ella desempeñara alguna otra función de ese tipo relacionada con el cargo de técnico administrativo (…) CONTESTADO: Pues señora Juez la verdad cuando yo conocí a la Dra. Olga, ella ya era graduada, ya era abogada y pues el rol que desempeñaba ella era como profesional no como técnico pues, de hecho, era la jefe de la jurídica de la Oficina del Hospital Central de la Policía y pues como le digo manejaba y desempeñaba funciones como tal impartía direcciones a nosotros los abogados que la acompañábamos para la contestación de las tutelas que llegaban, los derechos de petición alguna asesoría que requería algún uniformado el Director del Hocen, básicamente eso lo que manejan en una oficina jurídica como técnico no porque ella no era técnica, en ese entonces cuando yo la conocí. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Por último quisiera preguntarle si usted sabe o le consta si la demandante percibía el salario correspondiente al cargo de Jefe de Oficina de Asuntos Jurídicos CONTESTADO: Señora Juez yo presumo que ella recibía su salario al grado que ella tenía como abogada, yo presumo que ella tenía su grado como abogada, de pronto en alguna ocasión de pronto comentamos que ella no estaba recibiendo un salario de acuerdo al grado que ella tenía de acuerdo a su título de abogado porque pues creo que no habían cuadrado si el término me lo permite, no habían cuadrado eso del tema de lo que era antes ella, del grado que tenía antes ella de ser profesional o abogada alguna vez de pronto lo tratamos así conversando.

PREGUNTADO POR LA DEMANDANTE: Por favor Dr. Diego Achury aclárele a esta audiencia de acuerdo con lo que usted manifiesta inicialmente cuando usted llegó como contratista presentaron a la Doctora Olga Marlén como encargada de la parte jurídica por favor aclare a esta audiencia quién la presentó a ella ante usted y concretamente que manifestación le hicieron en concreto sobre el cargo de la Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 17 Señora Olga Marlén. CONTESTADO: Si señor con mucho gusto, pues efectivamente yo llegue allá al HOCEN al cargo de abogado y realicé todas mis diligencias y aporté todas mis documentaciones para ingresar y obviamente la oficina de talento humano del HOCEN me la presentó a mí como jefe de la jurídica, y pues ella fue la que me hizo la inducción, con la cual yo laboré y como tal se conocía como jefe de la jurídica hasta el último día que yo estuve laborando con ella, de hecho ella me hizo una o dos reanudaciones de contrato porque pues el servicio lo requería, era la jefe de la jurídica. […]” GINA ESPERANZA BUITRAGO “[…] PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Indíquele a este Despacho si usted prestó sus servicios al Hospital Central de la Policía y en caso afirmativo en que cargo y para que época.

CONTESTADO: Si señora yo trabajé en Dirección de Sanidad Policía Nacional durante 29 años y medio y de esos años más o menos pues no tengo la fecha exacta pero más o menos desde el 2008 al 2015 en el Hospital Central de la Policía Nacional. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Por favor indíquele al Despacho si conoce a la demandante Olga Marlén Ramírez García y en caso afirmativo desde hace cuánto y por qué razón la conoce.

CONTESTADO: Conozco a Olga Marlén Ramírez desde que entre tal vez a la Policía en el año 1996, digamos que conocerla de vista más como trabajadora sí porque al entrar yo al Hospital Central en el 2008 más o menos fui la jefe de planeación designada por la Coronel Adriana Camero que era la Directora en ese momento y pues como tenía trámites de contratación y trámites jurídicos que no tenía yo en mi conocimiento, siempre la persona que me daba la ayuda en la oficina jurídica era la Dra. Olga Ramírez (…) 2008 digamos 2010, 11 no tengo bien la fecha, pase al cargo de jefe de la unidad de cuidados intensivos del Hospital Central sitio en el cual también manejaba bastante contratación y pues como yo no tenía ni la experiencia, ni la experticia siempre me apoye de la oficina jurídica, ya ella era la jefe de la oficina jurídica o de asuntos jurídicos del Hospital Central, hasta el 2015 que yo fui trasladada a la Dirección de Sanidad a otro cargo siempre estuvo ella en ese cargo.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Por favor indíquele al Despacho si usted sabía cuál era el tipo de vinculación que tenía la demandante con la entidad CONTESTADO: Bueno pues cuando yo asistía a sus servicios recién llegada yo al Hospital era una profesional que trabajaba bajo el mando o jefe de la Oficina de asuntos jurídicos creo que era el Dr. Edgardo Chegwin (…) y al poco tiempo no le puedo decir exactamente ya ella era la jefe de asuntos jurídicos del Hospital me imagino designada por el Director del Hospital en su momento.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: De conformidad con esa respuesta por favor indíquele al Despacho desde lo que usted sepa y le conste cuáles eran exactamente las funciones que desempeñaba la demandante en ese cargo al que usted acaba de hacer referencia CONTESTADO: Bueno pues yo trabajaba lejos de la oficina jurídica pero lo que yo me daba Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 18 cuenta cuando yo iba a digamos a solicitar la ayuda a jurídica pues ella siendo jefe o me asignaba a algunos de los profesionales que ella tenía bajo su mando para que me ayudaran o me colaboraran en el seguimiento en el caso que yo tuviera, más las firmas digamos de los documentos como jefe de asuntos jurídicos del Hospital era de ella, bueno la asistencia a las reuniones, como yo era jefe de otros departamentos, siempre estuvo ella como jefe de la Oficina de asuntos jurídicos del Hospital Central, siempre era del Staff o del apoyo inmediato del director que se encontrara en el momento.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Por favor indíquele al Despacho desde la experiencia que usted tuvo en la entidad en todos los años que usted prestó sus servicios ahí, usted tiene conocimiento de cuáles son las funciones que desempeñan las personas que tienen el cargo de técnico administrativo CONTESTADO: No, no lo tengo muy claro, pues yo entré como profesional siempre he estado como profesional, realmente yo supe que ella era técnico cuando entró a la policía después se hizo profesional y especializado más no tengo digamos las fechas exactas lo que si es que digamos el contacto directo con ella fue ya como jefe de la oficina de asuntos jurídicos, bueno primero como profesional que fue por un tiempo muy corto recién yo llegue al Hospital eh y después lo que recuerdo es que el Dr. Edgardo le entregó a ella el cargo en el Hospital Central me imagino yo que por orden de la Dirección porque eso es un procedimiento administrativo pues legal.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Que cargo le entregó él. CONTESTADO: La jefatura de la oficina de asuntos jurídicos del Hospital Central de la Policía. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Digamos que la pregunta estaba más encaminada en saber si usted conocía cualquier persona de la planta de personal que fuera técnico como para ilustrarnos de cuáles eran las funciones que desarrollaban este tipo de empleados.

CONTESTADO: Ah ok, si conozco muchos técnicos pero digamos que las funciones exactas no digamos que yo entiendo que la parte técnica es la que apoya a los profesionales en cualquiera de las oficinas administrativas más digamos que de funciones exactas no las podría describir PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Por favor indíquele al Despacho desde lo que usted sepa y le conste si la demandante recibía el salario cómo jefe de oficina de asuntos jurídicos.

CONTESTADO: Tengo entendido que no pues por lo poco que digamos que en la parte personal que habláramos digamos en la oficina, pero tengo entendido que ella hacía requerimientos seguidos de su equilibrio digamos en su salario que realizó varias o muchas peticiones, los requerimientos que nunca fueron respondidos entonces creo que ella sí lo hizo.

PREGUNTADO POR LA DEMANDANTE: Por favor aclare Doctora Gina a esta audiencia acorde a lo que usted tiene conocimiento de las personas que ejercieron el cargo como jefe de la Oficina jurídica del Hospital Central, explique según mencionó usted al inicio si las funciones que cumplió la señora Olga Marlén Ramírez García eran las mismas funciones que realizó el Dr. Edgardo Chegwin.

CONTESTADO: Si Dr. Buenos días, si señor, al inicio cuando yo llegué al Hospital ella tuvo contacto Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 19 conmigo yo tuve contacto con ella, digamos que en seguimientos de contratación de ella como profesional, pero realmente no tengo exacto el tiempo, pero sí digamos que y el Dr. Edgardo era el jefe de la oficina de asuntos jurídicos el de planta designado me imagino que por el Director del Hospital él se fue no sé para dónde será (…) y ella quedó encargada me imaginó yo como jefe de asuntos jurídicos del Hospital más no sé si después ya fue de planta creería yo que sí pues porque ella era de planta y no de libre nombramiento sino de planta, entonces ella quedó como jefe de asuntos jurídicos del Hospital reemplazando al Dr. Edgardo y de ahí estuvo hasta que yo salí del Hospital Central en el 2015 no sé cuánto tiempo más tal vez uno o dos años más estuvo ella en el Hospital Central como jefe de asuntos jurídicos desempeñando las funciones de la jefatura.

PREGUNTADO POR LA DEMANDANTE: Señora Gina por favor aclárele a esta audiencia si cuando usted refiere que vio a la señora Olga Marlén Ramírez García como jefe de la oficina jurídica del Hospital Central, en ese tiempo que la señora Olga Marlén tenía algún superior jerárquico en la parte jurídica a quien ella tuviera que rendir cuentas CONTESTADO: No, no señor la jefe de oficina de asuntos jurídicos era ella, era la que firmaba como jefe y su superior jerárquico era el Director del Hospital porque el jefe de asuntos jurídicos del Hospital depende directamente del Director del Hospital no tenía a nadie jerárquico sino el Director del Hospital.

PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Sírvase por favor informarle al Despacho si usted tiene conocimiento o le consta si la señora Olga ascendió durante su trayectoria en la Policía Nacional, es decir, a medida que iba pasando el tiempo iba adquiriendo diferentes grados. CONTESTADO: Bueno tengo entendido no sé si fue algún encargo de algún grado, pero no creo que haya sido pues muy alto la verdad, pero claramente no, no lo tengo PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Sírvase informarle al Despacho atendiendo a respuesta anteriormente dada cuando usted manifestó que se había desempeñado en la Policía Nacional como profesional en que grado lo hizo.

CONTESTADO: Me está preguntando en qué grado a mí, en que grado yo (…). Ok yo entré en el 96 como profesional odontóloga con el Grado 16 de profesional y nunca fui ascendida digamos ni por mérito ni por nada aun solicitándolo, por mis especialidades, pero dos veces que hicieron como remoción de la planta cómo cambio de la planta global hubo movimiento en el número de grado más no en ascenso, de 16 luego yo pase a 18 y luego a 20 que con ese fue con el cual terminé hasta noviembre del año pasado 2022, pero aclaró que no fue digamos como encargos o que hayan ascendido no sino como hubo movimiento de la planta cambia la nomenclatura, entonces eh terminé con grado 20 de profesional especializado.

PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Sírvase informarle al Despacho si para adquirir esos grados en la Policía usted debía concursar CONTESTADO: No, no señor yo era de planta (…) no, no debía concursar porque era servidor misional y era de planta como se dice (…) PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Sírvase informarle al Despacho si usted sabe Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 20 o le consta si la señora Olga Marlén presentó en algún momento requerimientos para que se le reajustara su salario CONTESTADO: Sí, es decir, si por lo que yo escuchaba que decía que había hecho requerimientos en varias oportunidades los cuales no habían sido tenidos en cuenta (…) hasta el último momento.

PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Usted podría informarle al Despacho si usted lo recuerda en que años se hicieron esos requerimientos o usted escuchó CONTESTADO: No, lo escuché porque pues ella de pronto a veces me comentaba en medio de nuestro trabajo digamos que hablábamos de la parte de la plata porque yo le decía que también había hechos los requerimientos para aumento o para subir de grado pero digamos que era el tema similar en las dos, los requerimientos se hacían pero sin ninguna respuesta positiva pero no tengo las fechas exactas […]” 4.1.3.

Interrogatorio de parte Frente al interrogatorio de parte de la señora Olga Marlén Ramírez García, considera la Sala necesario destacar lo siguiente: “[…] PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Por favor, señora Olga, infórmele al Despacho cuando usted ingresó a la Policía en que grado ingresó a la Policía CONTESTADO: Si señor yo ingrese en el grado 5140 grado 12 secretaria.

PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Sírvase informarle al Despacho en que momento usted inició a laborar en la oficina de asuntos jurídicos del Hospital Central. CONTESTADO: Inicie el 15 de diciembre de 2006. PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Sírvase informarle al Despacho qué funciones desempeñaba cuando inició a trabajar en la oficina de asuntos jurídicos del Hospital Central.

CONTESTADO: Por disposición de la Jefatura de ese entonces Dra. Marcela Marciales Santos me tocaba desempeñar proceso de contratación, hacer adiciones de contrato, revisión de contratos y llevar una tabla de todos los proveedores y contratistas que en ese momento atendía el Hospital Central. PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Sírvase informarle al Despacho en qué año usted ostentó usted el grado de Profesional.

CONTESTADO: Mi grado se llevó a cabo el 2 de diciembre de 2005. PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: y en que año fue titulada como abogada. CONTESTADO: El 2 de diciembre de 2005. PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Sírvase aclararle al Despacho en qué año usted ostentó el grado de técnico administrativo 3124. CONTESTADO: En el 2010 hubo un cambio de nomenclatura creo que en ese año fue que me dieron ese grado.

PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Sírvase informarle al Despacho usted a partir de que año empezó a asumir como encargada de la oficina de asuntos jurídicos del Hospital Central. CONTESTADO: Si señor empecé en septiembre de 2009. PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Y en Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 21 septiembre de 2009 usted ya ostentaba el grado de profesional de seguridad.

CONTESTADO: No señor, tenía el grado dentro de la institución como técnico administrativo. PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Sírvase informarle al Despacho cuales fueron las razones por las cuales para la época a pesar de que ya ostentaba el título de abogada no había ascendido al grado de profesional. CONTESTADO: Es una situación ajena a mí ya que son lineamientos institucionales, se habían hecho diferentes requerimientos a los diferentes directores de sanidad quienes daban respuesta negativa.

PREGUNTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Sírvase informarle al Despacho sí usted durante el periodo en que realizó o fungió como encargada de la oficina de asuntos jurídicos usted presentó solicitudes de ajuste salarial por ese encargo. CONTESTADO: No solicité reajuste, porque solicitaba era la nivelación al cargo como profesional para iniciar ya que eso es un proceso de meritocracia contemplado en el Estado.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Cuál es la denominación del cargo en el que usted tenía derechos de carrera administrativa. CONTESTADO: Para la época en que asumí la jefatura era grado 3124 grado 15 si no estoy mal. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Usted ha hecho alusión que desempeñó un empleo que se denomina Jefe de Oficina de asuntos jurídicos del Hospital por favor precise al Despacho en que periodos ocurrió esto y en que condiciones CONTESTADO: Por disposición de la Directora de ese momento del Hospital Central, la señora Coronel Adriana Camero Lazcano y el Subdirector Teniente Coronel Walter Mojica por disposición de ellos dijeron que yo era la más competente para asumir el cargo como Jefe de la Oficina Jurídica, también por recomendación del jefe que estaba actualmente, desde septiembre de 2009 hasta junio de 2016.

Las funciones relativamente, asesorar a la directora del Hospital Central o quién hiciera sus veces en los procesos contractuales, legales, de defensa del Hospital Central ante las diferentes entidades como Secretaría de Salud, Procuraduría y los procesos que a bien llegaran para que respondiera el Hospital además de las acciones constitucionales de tutela, derechos de petición y otras entidades gubernamentales.

(…) PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Por favor indíquele al Despacho si usted sabe o de lo que usted recuerda cuales eran las funciones que desempeña un Técnico Administrativo o en el cargo que usted tenía en carrera. CONTESTADO: Su señoría eran archivo, redacción de documentos (…) más que todo eran funciones secretariales como técnico.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: En algún momento en ese interregno en el que usted estuvo como jefe de oficina de asuntos jurídicos realizó concomitantemente funciones inherentes a su cargo de carrera. CONTESTADO: A partir del 2009 septiembre no señora. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Infórmele al Despacho si en el momento en que se desempeñó como jefe de oficina de asuntos jurídicos del Hospital fue encargada formalmente mediante un acto administrativo CONTESTADO: El encargo me lo dieron por orden administrativa expedida por la directora del Hospital Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 22 Central su señoría, como acto administrativo de la Dirección de Sanidad nunca hubo un documento como tal.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Por favor infórmele al Despacho si en el momento en que usted fungió como jefe de oficina de asuntos jurídicos del Hospital recibió el salario y demás emolumentos de carácter laboral de dicho empleo o sí por el contrario continúo devengando los emolumentos que corresponden al cargo de Técnico Administrativo.

CONTESTADO: Continúe recibiendo los emolumentos como técnico administrativo hasta agosto de 2011 cuando me promueven al grado de profesional grado

8. PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Por favor infórmele al Despacho si lo sabe o le consta actualmente como está provisto el cargo de Jefe de Oficina de asuntos jurídicos de la Policía y que denominación tiene en la planta de personal. CONTESTADO: Creo que tiene la denominación si no estoy mal de profesional especializado grado 23 o 24. […]” 4.2.

Estudio de comparación para nivelación La Sala reitera que para efectuar la comparación debe acreditarse:21 (i) que cumple con las mismas funciones y responsabilidades, (ii) cuenta con la misma preparación; (iii), que reúne los requisitos que exige el empleo y (iv) tiene un cargo semejante al reclamado. Previo a resolver es necesario precisar varías situaciones: • La parte demandante solicitó la nivelación desde 2009 hasta junio 2016 con el cargo de “Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos”, sin embargo, examinados los diferentes manuales de funciones es posible indicar que no existe empleo con esa denominación. Por ello, la Sala examinará la pretensión con el cargo desempeñado por los señores Edgardo Muñoz Chegwin y Luz Yolanda Rodríguez Delgadillo. • Ahora, el señor Muñoz Chegwin desempeñó el cargo de Asesor para el año 2009 y Profesional en Seguridad 6 desde 2010 y la señora Luz Yolanda Rodríguez Delgadillo desde el año 2012 como Profesional de Seguridad Grado 14 desde el año 2012.

Ello implica que, como la demandante no pretende la nivelación con ningún cargo de nivel Profesional sino Asesor, hacer un análisis de empleos diferentes al nivel pretendido iría en contra del principio de congruencia, por lo tanto, la Sala se limitará a comparar el cargo de asesor. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 9 de julio de 2020, radicado N.º 76001-23-33-000-2015-01489-01(2831-18) Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 23 • La parte demandante pretende que se reajuste los emolumentos devengados desde 2009 hasta junio de 2016, del nivel de Técnico al de Asesor, sin embargo, según certificación del 17 de noviembre de 202322, la demandante ejerció cargos de nivel profesional desde septiembre de 2011, ello implica que: i) por el principio de congruencia, la Sala no comparara los cargos desempeñados después de 2011 por ser de nivel profesional, y se reitera las pretensiones van encaminadas a nivelar el cargo técnico al de asesor y no ningún otro; y, ii) la declaración del señor Diego Andrés Achury Díaz no aporta elementos para dilucidar las pretensiones, pues, él llegó a la entidad en 2014 hasta 2015, momento para el cual la señora Ramírez García ya no ejercía cargos técnicos.

Entonces, revisada la Resolución Nº 385 de 201123 por medio de la cual se adopta el manual de funciones se tiene que el cargo de Asesor, quien según lo indica la demandante era ejercido por un el grado 26, aunque en el Manual de 201424 cambio al grado 27, siguió exigiendo los mismos requisitos y funciones, las cuales son: DESCRIPCIÓN DEL EMPLEO I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Entidad – Dependencia: Nivel: Denominación del empleo- Código: Grado: No de cargos No de Horas Ciudad de ubicación: Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad – Policía Nacional Asesor Asesor del Sector Defensa 2-2 26 Dos (2) Despacho del Director de Sanidad 8 Bogotá D.C. II.

FUNCIONES GENERALES DEL EMPLEO 1. Asesorar y orientar en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes generales que contribuyan al cumplimiento de la misión de la Dirección de Sanidad. 2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los programas propios de la Dirección de Sanidad requeridos por el Director de Sanidad. 3.

Preparar y organizar los documentos y consolidar la información solicitada le alta dirección sobre el desarrollo de políticas de seguridad, administración y/o salud. 22 Archivo 40 Pág. 14 23 Ver carpeta “31. ANEXOS RESPUESTA DISAN OFICIO 228” archivo “manual-de-funciones-planta-de- personal-no-uniformado 385 2011” 24 Ver carpeta “31.

ANEXOS RESPUESTA DISAN OFICIO 228” archivo “manual-funciones-disan_resolucion 507 de 2014” Pág. 4 Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 24 4. Proponer y realizar estudios e investigaciones relacionados con la misión, los propósitos y objetivos la Dirección de Sanidad que le sean confiados. 5.

Recopilar y organizar la información requerida para asistir y participar en representación de la aita dirección en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial cuando sea convocado o delegado. 6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas. 7. Las demás que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con el área de desempeño Ahora bien, dicho cargo, requiere como estudios y experiencia título en profesional en Medicina o Derecho, un título de posgrado en la modalidad de especialización y 22 meses de experiencia profesional relacionada.

Sobre la nivelación con el cargo anterior, la Sala le haya razón al a-quo dado que, la accionante no acreditó poseer un título de posgrado exigido para el empleo, adicionalmente, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1666 de 2007, es posible hacer homologación, pero debe tenerse en cuenta que la experiencia profesional empieza a contabilizarse desde la fecha de grado y en un cargo que implique realizar labores profesionales, de allí que las labores como técnico no sirven para dicha conteo, dado que como lo afirmó la demandante en ese empleo se efectúan labores secretariales y de archivo.

Por lo que, a falta de pruebas que permitan realizar una contabilización exacta de la experiencia, la Sala empleara la certificación del 17 de noviembre de 2023 la cual indica que empezó a laborar como Profesional de Seguridad 08 desde septiembre de 2011, dado que los cargos anteriores eran de Técnica. Ahora bien, la Sala aclara que, si bien existen pruebas de que la señora Ramírez García fue encargada de la Oficina Jurídica del Hospital Central de la Policía por algunos días o meses en 2008 y 2009, no hay prueba de que ese encargo hubiera implicado un cambio de empleo y tampoco cuales eran las funciones que desempeñó.

Por ello, solo a partir de 2011 debe abordarse el conteo, por lo tanto, los 22 meses requeridos se cumplirían en julio de 2013, pero al no acreditar especialización, se exige la homologación que son según el artículo 16 del Decreto 1666 de 2007, un total de 24 meses adicionales, por ende, los requisitos los cumpliría en julio de 2015.

Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 25 Sin embargo, entre las funciones de dicho cargo está el de asesorar al Director de Sanidad, y según se advierte de los testimonios, la señora Olga Marlén Ramírez García nunca efectuó dicha labor, pues solo asesoró al Director del Hospital Central de la Policía, por lo tanto, no es procedente la nivelación, dado que es necesario que se ejecuten labores propias del cargo a comparar.

Así analizadas las pruebas referidas, se puede establecer que la demandante NO cumple los requisitos jurisprudenciales25 que permitan acceder a la nivelación pretendida, ya que, no cumplía con las mismas funciones y responsabilidades del nivel Asesor. Razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia. 5. Costas en segunda instancia En cuanto a la condena en costas, entendidas estas como la erogación económica que debe pagar la parte que resulte vencida en un proceso judicial, las cuales están conformadas por: i) las expensas, que corresponde a los gastos surgidos con ocasión del proceso y, ii) las agencias en derecho, que no son más que la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte contraria, se tiene que, el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 dispuso un cambio en su regulación. Acorde con lo anterior, la Sala no condenará en costas en esta instancia, pues se advierte que, tanto la demanda como la contestación se fundó en las disposiciones legales que consideraban aplicables al caso concreto, además, en concordancia con el numeral 8º26 del artículo 365 del CGP, se advierte que no existen pruebas que permitan inferir que se incurrieron en las mismas.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “D”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 9 de julio de 2020, radicado N.º 76001-23-33-000-2015-01489-01(2831-18) 26 “[…]

ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. […]” Radicado: 1101-33-35-028-2022-00010-02 Demandante: Olga Marlén Ramírez García Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 26 FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de mayo de 2024 por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas ni agencias en derecho a la parte vencida, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO: En firme la presente sentencia, devuélvase el expediente al Despacho de origen, dejando las constancias del caso. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. * Para consultar el expediente, siga el siguiente link: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/s02des09tadmincdm_notificacionesrj_ gov_co/EmzoO_cF_qBGiPBu_65HDTEB6JBSqnZA_vBAp0lwD_fFhg?e =Hyxh1Q

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA Magistrada CERVELEÓN PADILLA LINARES Magistrado (AUSENTE CON EXCUSA) ISRAEL SOLER PEDROZA Magistra