TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente: 25000-23-36-000-2020-00020-00 Demandante: AEROGALAN LIMITADA Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y OTRO Link expediente: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx ?guid=250002336000202000020002500023 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA -REPARACIÓN DIRECTA- Agotado el trámite procesal de primera instancia, procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario de reparación directa iniciado por la sociedad Aerogalan Limitada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional.
I.
ANTECEDENTES La demanda 1. La sociedad Aerogalan Ltda., por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional, a fin de que se acceda a las siguientes pretensiones: “PRIMERA.- Que se declare que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional (…) son administrativa y extracontractualmente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados de todo orden materiales correspondientes a daño emergente y lucro cesante por los daños causados a la aeronave correspondiente al avión de matrícula HK-3945 la cual es propiedad de la demandante, en hechos ocurridos el 31 de enero de 2018 en el municipio de Aguachica (Cesar), mientras desarrollaba las actividades de transporte de valores con un funcionario de PROSEGUR.
Por solicitud de PROSEGUR la Policía Nacional prestaba seguridad en la pista de aterrizaje del aeropuerto HACARITAMA, en el municipio de Aguachica (Cesar) con el fin de asegurar la entrega de los dineros recolectados por PROSEGUR en dicho municipio a la empresa Aerogalan Limitada para que esta última los transportara en su aeronave a la ciudad de Barrancabermeja.
Adicional a esto el Ejército Nacional tiene en la zona el batallón de Instrucción y entrenamiento del Ejército de la zona Santander, Norte de Santander y alrededores BITER 5 el cual se encuentra a 10 kilómetros de la pista en donde ocurrieron los hechos, teniendo que los terroristas del ELN acamparon por varios días en el lugar para preparar el ataque.
En dicho Aeropuerto se perpetró el ataque terrorista con el fin de apoderarse de los dineros pertenecientes a PROSEGUR y de la Aeronave descrita de propiedad de Aerogalan Limitada. Producto de los actos terroristas se causaron daños y perjuicios a la empresa, encontrándose hasta la fecha sin resarcir los perjuicios como consecuencia de la negligencia de las entidades anteriormente mencionadas.
SEGUNDA: Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Ejército Nacional (…), reconocer y pagar a favor de mi mandante, los siguientes perjuicios: 2 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 MATERIALES Que se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional, a indemnizar a favor de Aerogalan Limitada el valor de los perjuicios materiales (Lucro cesante) consistente en las sumas de dinero que ha dejado de recibir con ocasión de los daños que a la Aeronave avión de matrícula HK-3945 le causaron y que impide su operación de transporte de pasajeros y/o valores desde la fecha de los hechos 31 de enero de 2018 hasta que sea arreglado y entre en funcionamiento en razón a un promedio de treinta horas mensuales y que hasta la fecha la inactividad de la aeronave lleva 22 meses, arrojando un valor de mil cincuenta y seis millones de pesos M/CTE (1.056.000.000), cifra que deberá ser indexada hasta que se haga efectivo el pago.
Que se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional, a favor de Aerogalan Limitada, el valor de los perjuicios materiales (daño emergente), causados a la demandante por los gastos en los que ha incurrido para poder cumplir con el contrato entre PROSEGUR y Aerogalan Limitada, ya que tuvieron que disponer para el cumplimiento de la operación de una aeronave que por tener mayores especificaciones implica un costo más alto de operación generando los mismos ingresos a la empresa Aerogalan Limitada, por otra parte la reparación de la aeronave existiendo una propuesta de arreglo por parte de la empresa Región Air por un valor aproximado de doscientos setenta y seis millones quinientos veintiocho mil ochocientos pesos M/L ($276.528.800) más IVA, más el valor de desarme y transporte del avión desde el potrero en donde aterrizó la aeronave hasta el hangar donde se está arreglando en la ciudad de Bucaramanga, cuyo valor fue de veintinueve millones setecientos cincuenta mil pesos M/L ($29.750.000) más el valor cancelado por concepto de reparación de la hélice, a la empresa General Propellers Services S.A.S. GPS, por un valor de cincuenta y cinco millones de pesos M/L ($55.000.000), más parqueadero y los denominados daños ocultos de la aeronave los cuales solo pueden determinarse una vez se inician los arreglos, valor que asciende aproximadamente a la suma de ciento treinta y cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/L ($135.384.000), la suma de tres millones sesenta y seis mil novecientos pesos M/L ($3.066.900) representada en gastos de transporte, alimentación, peajes, viáticos, etc., en los cuales se incurrió inmediatamente ocurrieron los hechos, la suma de veinte millones de pesos M/L ($20.000.000), por concepto de daños causados a la finca en donde aterrizó la aeronave, valores estos que deben actualizarse al momento de hacer la liquidación de la sentencia tomando como consideración el índice de precios al consumidor”.
Hechos 2. La Sala sintetiza los hechos en los que se fundamenta la demanda así: 3. La sociedad Aerogalan Limitada suscribió contrato de transporte aéreo con la empresa Prosegur que tuvo por objeto “prestar el servicio de transporte aéreo de carga de envíos sin valor declarado que dicen contener dinero en efectivo, títulos valores o documentos representativos de valor, oro, piedras preciosas, etc.”. 4.
El 31 de enero de 2018, la empresa Aerogalan realizaba la ruta Bucaramanga – Aguachica – Barrancabermeja – Aguachica – Bucaramanga, utilizando la aeronave de su propiedad de placas HK-3945, cumpliendo con el contrato suscrito con Prosegur, con el fin de recoger valores de Bancolombia en el municipio de Aguachica (Cesar). 5. Para el desarrollo de dicha actividad se debía contar con apoyo y vigilancia de la Policía Nacional, pues el aeropuerto de Hacaritama ubicado en el municipio de Aguachica, donde se recogía la carga, se trataba de un área de difícil acceso, constantemente asediada por grupos subversivos y al margen de la ley. 3 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 6. El día de los hechos el camión blindado de Prosegur que entregaría los valores se hizo presente en el aeropuerto sin acompañamiento de la Policía Nacional, mientras que en la pista solamente se encontraban 2 uniformados de dicha institución. 7. Previo al despegue, en la cabecera de la pista aparecieron 3 encapuchados del ELN con armamento largo, quienes obligaron a la tripulación a abandonar la aeronave, produciéndose un intercambio de disparos entre los delincuentes y los encargados de seguridad de Prosegur.
Posteriormente encendieron el motor y despegaron el avión, hurtando este junto con él cargamento de valores. 8. Las autoridades de Policía solicitaron apoyo aéreo, lo que obligó a los delincuentes a aterrizar el avión en una finca de propiedad de la empresa Inversiones Agropecuarias S.A. ocasionando daños en el terreno. Durante el desarrollo de los hechos, la aeronave también sufrió daños de distinta índole que impidieron que continuara en operación. Fundamentos de la demanda 9.
La sociedad demandante afirma que el daño antijurídico, consistente en la avería a la aeronave durante el ataque guerrillero, es jurídicamente imputable a las entidades demandadas por falla en el servicio, pues existía un riesgo inminente y conocido de que la actividad de transporte de valores fuese asediada por grupos al margen de la ley, no obstante, dejaron de implementar un esquema de seguridad adecuado, además realizaron una revisión insuficiente de la pista aérea y su perímetro.
Agregó que, no se ejerció un control eficiente sobre el porte y uso de armas de fuego en el territorio nacional, pues las armas con las que fueron atacados los tripulantes de la aeronave eran de uso exclusivo de las fuerzas militares. Trámite Procesal 10. Mediante acta individual de reparto de 22 de enero de 2020, correspondió el conocimiento del asunto al despacho sustanciador. 11.
Por auto de 25 de febrero de 2020 el despacho admitió la demanda y dispuso su notificación personal a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, actuación que se surtió el 9 de marzo de 2020 a través de mensaje de datos.
Contestación de la demanda 12. En memorial de 14 de septiembre de 2020 la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, allegó pronunciamiento frente al escrito de demanda, solicitando denegar las pretensiones por ausencia de prueba sobre la responsabilidad endilgada a su representada. 4 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 13. Alegó que los hechos ocurridos el 31 de enero de 2018 son jurídicamente atribuibles a la empresa Prosegur, encargada de la custodia del dinero, pues no siguió los protocolos establecidos para el transporte de valores y no esperó a que los miembros de la Policía hicieran presencia en el lugar; así como también imputables a un tercero pues fue un grupo al margen de la ley el que robó el avión y hurtó los bienes materiales que este transportaba. 14.
Afirmó que en el caso concreto se configura la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, toda vez que “la parte demandante pretende responsabilizar a la Policía Nacional de unos hechos en los que claramente no tuvo nada que ver y de los que se concluye que existe una relación contractual con una empresa privada de vigilancia quien claramente es la responsable por la pérdida del dinero, así como del secuestro de la aeronave”. 15.
Señaló que, contrario a lo afirmado por la parte actora, la Policía Nacional no tiene celebrado convenio alguno con ninguna empresa por el cual se obligue a prestar seguridad privada; sino su obligación constitucional consiste en mantener la paz entre los ciudadanos y proteger sus derechos y libertades, distinto es que las entidades bancarias soliciten el acompañamiento de miembros de la Policía para salvaguardar su integridad y a la de sus bienes.
En consecuencia, solicitó declarar probada la excepción del hecho de un tercero. 16. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional allegó contestación a la demanda en memorial de 14 de septiembre de 2020 y formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y hecho de un tercero. Al respecto alegó que, en el expediente no aparece demostrada la falla del servicio ni el daño especial que la parte actora alega como fuente generadora de responsabilidad, como tampoco se evidencia un título de imputación que pueda vincular directa o indirectamente al Estado en la producción del daño cuya reparación se pretende, pues no existe evidencia de que el daño a la aeronave de propiedad de la demandante haya sido causado por agentes del Estado.
Trámite de excepciones 17. Mediante comunicación electrónica de 12 de julio de 2021 se efectuó el traslado de las excepciones propuestas por las entidades accionadas y en memorial de 16 de julio del mismo año, la parte actora allegó pronunciamiento. 18. En relación a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, alegó que en el expediente se encuentra acreditado que (i) los uniformados de dicha institución llegaron al lugar de los hechos únicamente después del aterrizaje de la aeronave, (ii) el personal enviado para prestar seguridad era insuficiente pues se trataba de 2 efectivos y no 4 como usualmente ocurría y (iii) el personal de policía no realizó una verificación a la seguridad de la pista ni se percataron que la malla de cerramiento se encontraba rota. 5 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 19. Respecto del Ejército Nacional, planteó que en el municipio de Aguachica (Cesar), donde se encontraba ubicado el aeropuerto de Hacaritama, existía un batallón del Ejército que conocía de la presencia de grupos terroristas como el ELN; incluso en dicho batallón se atendió un hecho similar relacionado con una aeronave, sin embargo, la entidad no realizó ninguna actividad tendiente a la protección de la población civil.
Es así como los terroristas acamparon en el lugar por varios días, sin ser detectados. 20. En proveído de 12 de agosto de 2021 la Sala de decisión declaró imprósperas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inepta demanda, formuladas por las entidades demandadas. Audiencia inicial 21. La audiencia inicial se llevó a cabo el 23 de agosto de 2022 y en ella el despacho sustanciador fijó el litigio, incorporó las documentales aportadas por las partes y decretó la prueba documental, testimonial y pericial solicitada por el extremo demandante. 22.
Mediante auto de 4 de agosto de 2023 ordenó poner a disposición de las partes las documentales allegadas por el Comando de Policía de Aguachica Cesar y el director de Gestión del Riesgo de Prosegur, así como el dictamen pericial rendido por Juan Manuel García Cerón. Igualmente fijó fecha y hora para la celebración de audiencia de pruebas.
Audiencia de pruebas 23. En audiencia de pruebas celebrada el 22 de noviembre de 2023 el despacho incorporó la prueba documental decretada por oficio, practicó los testimonios de los señores Arnol de Jesús Gil Pertuz (esquema de seguridad de la Policía Nacional), José Ricardo Monares Parra (escolta de seguridad de Prosegur) y Erika Yadira Navas Gómez (contadora de Aerogalan), prescindió del testimonio de Javier Hernán Sánchez Valdivieso (piloto de la aeronave) y finalmente surtió la contradicción del dictamen rendido por el perito Juan Manuel García Cerón. 24.
Agotado lo anterior, el despacho decidió correr traslado a los extremos procesales para alegar de conclusión por escrito. En el término concedido las partes allegaron pronunciamiento, mientras que el Ministerio Público guardó silencio. Alegatos de conclusión Parte demandante 25. Solicitó acceder a las pretensiones de la demanda en la oportunidad procesal otorgada, atendiendo a estas consideraciones. 6 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 26. Señaló que, de conformidad con las pruebas practicadas, particularmente las declaraciones vertidas al interior de la investigación penal adelantada por la Fiscalía 133 Especializada de Valledupar y los testimonios recaudados en audiencia de pruebas, quedó demostrado que el protocolo para escoltar el transporte de valores establecido entre la Policía Nacional y la empresa Prosegur no se cumplió en ninguno de sus términos. 27.
De la declaración del agente de policía Arnol de Jesús Gil Pertuz destacó que, el esquema de seguridad llegó tarde al lugar inicial desde donde debían escoltar al vehículo de Prosegur hasta el aeropuerto a Hacaritama; además, que no ejecutó la tarea de asegurar la pista, desconociendo así las directrices impartidas por la Policía para el procedimiento a realizar. 28.
A partir del testimonio de José Ricardo Monares Parra, afirmó que, atendiendo a la cantidad de dinero transportado y la zona del desplazamiento, Prosegur acordó con la Policía Nacional la designación de 4 agentes de Policía como esquema de seguridad, no obstante, el día de los hechos solamente se asignó una motocicleta con 2 agentes. Dicha declaración también da cuenta que los motorizados designados para acompañar el camión de transporte de dinero de Prosegur no llegaron a tiempo a las oficinas de dicha empresa para el inicio del desplazamiento hacia el aeropuerto. 29.
Destacó que fue tal la demora presentada por los uniformados de la Policía Nacional que cuando llegaron al Aeropuerto de Hacaritama el carro de valores ya había sido desocupado y el dinero ingresado al interior de la aeronave. En su criterio, la demora fue considerable toda vez que “se cumplió el desplazamiento del camión blindado de Prosegur al aeropuerto y hubo tiempo suficiente para trasladar la carga de dicho camión a la aeronave”. 30.
En consecuencia, para el momento en que el dinero llegó al aeropuerto, el esquema de seguridad de la Policía aún no se encontraba allí ni había realizado el reconocimiento de la pista, lo que impidió que advirtieran la presencia de los encapuchados del ELN. 31. Añadió que tanto a Policía como el Ejército conocían de la presencia de grupos al margen de la ley, sin embargo, “no adoptaron las medidas de seguridad necesarias y obligatorias en el protocolo de seguridad del transporte de valores”. 32.
Finalmente, refirió que las labores realizadas por el CTI en el lugar donde aterrizó la aeronave secuestrada, con el fin de recolectar material probatorio, fueron suspendidas atendiendo a que no existía personal de Policía o del Ejército que prestara seguridad. 33. Concluyó que el daño antijurídico, consistente en las pérdidas materiales por la avería del avión de matrícula HK-3945 es imputable a la Policía Nacional y al Ejército, por su negligencia e impericia en el desarrollo de sus funciones, puesto que “la zona utilizada para el aterrizaje del avión –Aeropuerto Hacaritama- era una zona que tenía riesgo inminente de inseguridad” por presencia de grupos guerrilleros, “llevando esto con certeza a afirmar que era conocido por las autoridades militares instaladas en la región”. 7 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional 34. Refirió que, de las pruebas practicadas, se extrae que no existió ningún convenio suscrito entre la empresa Aerogalan Limitada o Prosegur con la Policía Nacional; además, que, en casos de acompañamiento a operaciones de transporte de dinero, no existe ninguna responsabilidad en la seguridad operacional en cabeza de la institución de Policía. 35.
Por su parte, reiteró que la actividad de seguridad sobre la aeronave secuestrada no se encontraba en cabeza de alguna de las instituciones del Estado y menos aún de la Policía Nacional, sino de Prosegur, con quien Aerogalan suscribió el contrato de transporte. Además, tampoco existían quejas escritas o verbales a través de las cuales se pusiera en conocimiento de la Policía el riesgo inminente de ataque. 36.
De la declaración de José Ricardo Morales, escolta de la empresa Prosegur, destacó que, (i) la tripulación realizó un sobrevuelo al aeropuerto y no evidenció ninguna anomalía, por lo que el aterrizaje fue autorizado, (ii) que las operaciones aéreas de transporte de valores siempre se realizaban por Prosegur con 2 escoltas, pero ese día solo se designó uno, (iii) que fue notificado de la operación de manera apresurada, (iv) que el vehículo de valores que transportaba el dinero llegó al aeropuerto de Hacaritama en compañía de una patrulla motorizada de la Policía Nacional con 2 uniformados plenamente identificados, (v) que evidenció que los policiales realizaron un recorrido por la pista, (vi) que en otras ocasiones, en procedimientos análogos, el acompañamiento de la Policía Nacional se efectuaba con 2 motorizados; en otras, no se requería o no existía dicho acompañamiento y (vii) que la aeronave realizó la operación de despegue pero al final de la pista aparecieron lo sujetos encapuchados quienes ordenaron al piloto detenerse. 37.
Así, concluyó que la seguridad de la operación aérea de transporte de valores a cargo de Aerogalan Limitada no se encontraba bajo la responsabilidad de la Policía Nacional; además, que el acompañamiento efectuado por miembros de la institución se cumplió hasta que la aeronave efectuó la operación de despegue. Por ello, contrario a lo señalado en la demanda, Aerogalan Limitada y Prosegur desatendieron los protocolos para el transporte de valores, conllevando a la demora en la operación y en el desenlace conocido. 38.
Por otro lado, del testimonio de Erica Yadira Navas Gómez, contadora de la empresa demandante, destacó que la empresa realizó reclamación a la aseguradora, en consecuencia, consideró que no existía criterio para la determinación de un daño o un perjuicio, pues los gastos y pérdidas económicas fueron cubiertas por la compañía aseguradora. 39.
Por lo anterior solicitó declarar probada la excepción del hecho exclusivo y determinante de un tercero, y, en consecuencia, negar las súplicas de la demanda. 8 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional 40. Señaló que los hechos por los cuales se pretende endilgar responsabilidad al Ejército Nacional no tienen relación directa con la institución militar; es decir, no existe nexo de causalidad entre algún actuar de la entidad y los perjuicios que presuntamente soportó la entidad demandante. 41.
Agregó que no es posible predicar responsabilidad de su representada bajo el argumento que no prestó seguridad y custodia sobre la aeronave, pues previo al suceso ocurrido el 31 de enero de 2018 el Ejército Nacional no fue notificado de algún movimiento ni existía orden de operaciones en tal sentido. Además, el hecho de que cerca de la zona existiera un batallón no es óbice para atribuir responsabilidad, pues “dentro de su misión institucional no se encuentra la de prestar seguridad a las actividades contractuales entre empresas privadas y comerciales”.
II. CONSIDERACIONES Problema Jurídico 42. Corresponde a la Sala decidir si accede o niega las pretensiones del medio de control de reparación directa. Para ello, atendiendo a lo planteado en la etapa de fijación del litigio, resolverá los siguientes aspectos: (i) Determinar si las demandadas Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional omitieron dar aplicación a los protocolos de seguridad establecidos en el aeropuerto de Hacaritama en Aguachica (Cesar), esto es, desplegar actividades de custodia para evitar que miembros de grupos al margen de la ley perpetraran un acto ilícito en contra de la aeronave de propiedad de Aerogalan Limitada que pretendía transportar una suma de dinero en hechos ocurridos el 31 de enero de 2018.
(ii) Establecer si se ha configurado una falla del servicio atribuible a las demandadas o si por el contrario estas cumplieron los deberes a su cargo y debe declararse el eximente de responsabilidad del hecho de un tercero. (iii) De acreditarse los elementos de responsabilidad del Estado, si procede el reconocimiento de los perjuicios materiales solicitados en la demanda.
Tesis de la Sala 43. La Sala negará las pretensiones de la demanda, pues si bien se acreditó el daño padecido por la sociedad demandante, consistente en la avería de la aeronave de matrícula HK-3945 el día 31 de enero de 2018 a manos de presuntos integrantes del ELN, después de haber sido hurtada de la pista de aterrizaje del aeropuerto Hacaritama (Aguachica, Cesar), no se acreditó 9 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 el segundo elemento para atribuir responsabilidad patrimonial al Estado, esto es, su imputación jurídica a las entidades demandadas por falla en la prestación del servicio. 44. Partirá por precisar que, si bien se acreditó una indemnización a favor de la empresa Aerogalan en virtud del pago de la póliza integral de avión No. 2201212901232 con motivo de la pérdida de total de la aeronave de matrícula HK-3945, en el caso de acreditarse la configuración de los presupuestos para comprometer la responsabilidad del Estado, deberá analizarse si dicho pago cubrió la totalidad de perjuicios materiales aducidos en la demanda y si existen otros perjuicios susceptibles de pago. 45.
A continuación, indicará que, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, hay lugar a comprometer la responsabilidad del Estado por actos terroristas perpetrados por grupos al margen de la ley, solo en aquellos eventos en que se acredite que el daño fue causado por acción u omisión de las autoridades, pudiendo evitarlo mediante el empleo de sus potestades constitucionales o adoptando medidas a su alcance, evento que no fue debidamente acreditado en el caso concreto. 46.
Tratándose de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, dirá que la parte accionante no acreditó la existencia de un determinado protocolo normativo o pautas preestablecidas para el desarrollo del servicio de acompañamiento al transporte de valores realizado por Prosegur, que hubiera sido inobservado o ejecutado de manera irregular por la patrulla policial designada el día de los hechos. 47.
Incluso, tal como lo refirió uno de los policiales encargados de la operación al rendir testimonio, no existía indicación de que el servicio de acompañamiento ejecutado por la Policía Nacional se extendiera a actividades de revisión y control exhaustivo de la pista de aterrizaje, pues ello correspondía a la empresa de seguridad encargada de la operación. 48.
Referirá que aunque existió solicitud de acompañamiento por parte de la empresa Prosegur para realizar el traslado del dinero desde sus instalaciones hacia el aeropuerto Hacaritama, y que la estación de Policía del municipio de Aguachica (Cesar) designó 2 uniformados para prestar tal servicio, los medios de prueba acreditan que para el momento en que la patrulla policial se presentó en el lugar indicado, es decir, la bodega de Prosegur, ya el esquema de seguridad de dicha empresa había iniciado el desplazamiento hacia el lugar de encuentro con la aeronave, sin esperar la llegada del servicio policial de acompañamiento. 49.
Establecerá que la patrulla de la Policía efectuó reconocimiento general de la pista del aeropuerto previo al inicio del proceso de despegue, sin advertir ninguna irregularidad; también, que radicaba en cabeza de Prosegur, a través de su esquema de seguridad, verificar las instalaciones físicas de la pista, la integridad de las zonas perimetrales así como también las posibles áreas de acceso peatonal o vehicular, con el fin de garantizar la integridad de la 10 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 operación de transporte aéreo tanto en tierra como abordo. Incluso, pondrá de presente que la Aeronave realizó un sobrevuelo previo sobre el área de la pista, sin advertir anormalidad alguna que afectara la seguridad de la actividad de transporte de valores. 50. Por ello, aunque al iniciar el proceso de despegue la aeronave fue hostigada y abordada por presuntos integrantes de un grupo criminal que ingresaron de manera irregular a la plataforma aérea, dicha circunstancia no supone una ejecución irregular de las tareas legales y constitucionales a cargo de la Policía Nacional. 51.
En relación a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, pondrá de presente que si bien la institución tenía presencia en el área urbana y rural del municipio de Aguachica, Cesar, ejecutando una orden de operaciones de control militar con el fin de controlar el actuar de organizaciones criminales, ello no implica que se comprometa su responsabilidad por la acción terrorista de terceros, comoquiera que no existe medio de prueba que acredite que, debido a las especiales circunstancias de orden público existiera orden de presencia permanente y control militar sobre las operaciones aéreas llevadas a cabo en el aeropuerto. 52.
Más importante aún, encontrándose dentro de los protocolos de seguridad de la empresa Prosegur el deber de solicitar acompañamiento militar del Ejército Nacional en eventos en que la situación de orden público lo ameritara, tampoco se demostró que el área de gestión del riesgo de dicha empresa hubiera solicitado acompañamiento militar para el día de los hechos. 53.
Tampoco se demostró que los delincuentes que atacaron la aeronave hubieran acampado en el sector por varios días y que, en un ejercicio irregular y omisivo de sus operaciones, el Ejército Nacional no los hubiera detectado. 54. En esa medida, establecerá que los hechos acaecidos el 31 de enero de 2018 en los que resultó afectada la aeronave de matrícula HK-3945 de propiedad de la sociedad demandante, resultan jurídicamente imputables al hecho exclusivo y determinante de un tercero. 55.
Finalmente, dirá que no hay lugar a afirmar que las entidades accionadas fallaron en deber de control sobre el uso de armas en el territorio nacional o que hubieran cedido de manera irregular el uso privativo de las armas a grupos delincuenciales, pues aunque el día de los hechos se incautó a los atacantes un fusil de propiedad de la Policía Nacional, se demostró que este fue hurtado por la acción subversiva desde el año 2001, sin que se demostrara falla y omisión de la institución en los hechos que conllevaron a la pérdida de dicho armamento.
Hechos probados 56. Con el propósito de resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará el material probatorio con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional. En 11 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 este contexto, este Tribunal valorará las pruebas documentales y testimoniales incorporadas a la actuación, frente a las cuales se cumplió con el presupuesto de contradicción. Documentales 57.
Certificado de tradición y libertad expedido por la UAE de Aeronáutica Civil, por el cual se acredita que la aeronave con matrícula HK-3945 es de propiedad de la empresa Líneas Aéreas Galán – Aerogalan Limitada1. 58. Contrato de prestación de servicios de transporte de carga aérea, suscrito el 15 de abril de 2016 entre Aerogalan Limitada y Prosegur de Colombia S.A. – compañía transportadora de valores, regido por las siguientes cláusulas2: “PRIMERA: OBJETO: Aerogalan se obliga a prestar a favor de Prosegur los servicios de transporte aéreo de carga de envíos sin valor declarado, que dicen contener dinero en efectivo, títulos valores o documentos representativos de valor, oro, piedras preciosas, etc., según lo determine Prosegur, pero sin verificación de contenido por parte de Aerogalan.
(…) QUINTA: Obligaciones de Prosegur: En desarrollo del presente contrato Prosegur se obliga a: 5.1. Asumir por su cuenta y riesgo toda la logística y gestión operativa y de seguridad de la carga a ser transportada, así como el alistamiento y embalaje de la misma. 5.2. Pagar el valor estipulado de acuerdo a la tarifa aplicable señalada en la cláusula tercera de este contrato. 5.3.
Tomar todas las medidas de seguridad que sean necesarias para esperar el abordaje de la carga a transportar en el lugar indicado por Aerogalan y las autoridades aeronáuticas. 5.4. Preparar el embarque, teniendo en cuenta que no pueden ser transportadas, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, mercancías peligrosas, prohibidas y/o que pongan en riesgo la seguridad del vuelo (…). 5.6.
Trasladar la carga directamente a la posición asignada a la aeronave, con todas las medidas de seguridad y precaución y respetando las normas emitidas por la autoridad competente para estos casos, en especial lo referente a la velocidad y estacionamiento de los vehículos de seguridad de Prosegur. 5.7. Garantizar que el personal y los vehículos blindados cumplan los permisos y las exigencias de seguridad establecidas por la aeronáutica civil para el ingreso a las zonas de plataforma. 5.8.
Garantizar que la unidad blindad de Prosegur y/o el personal de seguridad que transporta la carga hasta la posición de la aeronave permanezca en plataforma durante el carreteo y rodaje de la aeronave, mínimo treinta (30) minutos después del decolaje de la aeronave, con el fin de estar al tanto de cualquier novedad que pudiera presentarse y previendo que la aeronave deba regresar.
De presentarse esta situación el personal de Prosegur debe estar presente al momento del arribo a la plataforma y presentarse a la posición que se le asigne. (…) SEXTA: Obligaciones de Aerogalan. En desarrollo del presente contrato, Aerogalan se obliga a lo siguiente: 6.1. A no ejercer el derecho de retención sobre los equipos y carga de propiedad de Prosegur. 6.2.
Efectuar el control de seguridad de los envíos de acuerdo con los procedimientos de seguridad aplicables. 6.3. Informar y notificar al presentante de Prosegur la (sic) programada para salir a vuelo, suministrando los datos de la aeronave (HK) y del personal de pilotos asignados a la operación. 1 Fl. 4 C2. 2 Fls. 7-14 C2. 12 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 6.4. Informar inmediatamente por escrito a Prosegur vía e-mail, fax, celular o teléfono, cualquier cambio en el lugar de destino o acerca de las novedades relativas a la carga a transportar que pudieran presentarse. 6.5. Velar por que los procedimientos establecidos por Aerogalan cumplan con las disposiciones de la Aeronáutica Civil y demás autoridades del caso, a fin de proteger y velar por la integridad y seguridad de la carga. 6.6.
Suministrar seguimiento en línea de las aeronaves, mediante aplicativos de GPS propios o de terceros, obligándose a suministrar a los usuarios (sic) y claves de acceso correspondientes para acceder a dichas aplicaciones. 6.7. Suministrar y mantener actualizada toda la documentación requerida por Prosegur, para efectuar control interno, operativo y ante las entidades de control y/o autoridades competentes, incluyendo los documentos requeridos por el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAF de Prosegur y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en su circular 008 de 2011.
(…)”. 59. Póliza integral de avión No. 2201212901232 expedida por Mapfre Seguros el 30 de abril de 2018 a nombre de Aerogalan Limitada en calidad de tomador, asegurado y beneficiario, con vigencia desde el 21 de enero de 2018 hasta el 20 de enero de 2019 y cobertura de “casco todo riesgo”, “casco guerra”, “responsabilidad de aviación”, “accidentes personales de tripulación”, entre otros3. 60.
Formato de solicitud de servicios aéreos suscrito por el representante legal de Prosegur, dirigido a Aerogalan Limitada, con el fin de cubrir la ruta Bucaramanga – Aguachica – Barrancabermeja – Aguachica – Bucaramanga el día 31 de enero de 2018 con inicio a las 08:00 horas4. 61. Comunicado de Prensa No. 005 de 31 de enero de 2018 emitido por la UAE de Aeronáutica Civil, por el cual pone en conocimiento los hechos ocurridos respecto de la aeronave de matrícula HK-3945 de propiedad de la empresa Aerogalan Limitada5: 62.
Libro de Minuta de Población de la Estación de Policía de Aguachica (Cesar), con anotación de 31 de enero de 2018, en los siguientes términos6: 3 Fl. 64 C2. 4 Fl. 15 C2. 5 Fl. 18 C2. 6 Archivo 46, Expediente Electrónico. 13 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 “(…) El día de hoy se deja constancia de la novedad ocurrida en el Aeropuerto de Hacaritama (…), donde siendo las 09:10 horas se realizaba acompañamiento policial a la empresa de valores Prosegur, quienes tenían bajo su cuidado y custodia una suma desconocida de dinero a bordo de una avioneta de matrícula HK-3945 (…) perteneciente a la empresa Aerogalan, esta se encontraba en el área de plataforma y de manera inmediata procedimos al respectivo reconocimiento de la pista, tomando como referencia principal la cabecera de la pista, donde por un tiempo determinado hicimos una (ilegible) retornamos nuevamente a plataforma donde se encontraba la avioneta ya (ilegible) con su tripulación, el vehículo blindado y los funcionarios de esta empresa (ilegible).
El guarda encargado de la operación consideró viable el ingreso de la aeronave a la pista, donde esta empezó su desplazamiento hasta la cabecera de la misma. Es como a (ilegible) al percatarnos que esta no despegaba de manera inmediata de la plataforma seguimos a tomar la pista nuevamente para verificar la situación que presentaba la aeronave.
No habíamos avanzado unos 3 metros de la pista cuando fuimos recibidos con disparos de armamento largo (fusil), procedimos a reaccionar de inmediato tomando posición de tendido, mi compañero solicitó el apoyo de las demás unidades, mientras tanto el personal de (ilegible) ingresó con el vehículo blindado a prestar apoyo, por la lejanía del puerto de (ilegible) nos disparaban, solo lográbamos observar unas personas vestidas de negro con armamento de largo alcance, quienes procedieron a bajar a tripulación y tomaron el control de la misma, logrando así mismo hurtar la avioneta con el dinero, despegó del sitio tomando rumbo desconocido y (ilegible) a todas las unidades que llegaran al apoyo tanto policiales como unidades del Ejército Nacional, pertenecientes al Batallón Ricaurte, es de anotar que el guarda que iba a bordo de dicha avioneta perteneciente a la empresa Aerogalan manifestó que los habían abordado 04 sujetos armados con fusiles AK-47 quienes indicaban puntualmente ser del ELN con brazaletes y panfletos alusivos al mismo grupo, obligándolos a descender de la aeronave y que uno de estos le había dado marcha a los motores hurtándosela con el dinero ya mencionado, que también le habían hurtado su arma de dotación, un revólver calibre 38, al lugar de los hechos llegaron unidades del CTI, quienes asumieron la investigación pertinente del caso, de igual forma se les entregó con los diferentes EMP que allí se encontraron como lo fuera diferentes elementos tales como 01 Avantel que quedó en la cabecera de la pista, 01 teléfono celular y las diferentes vainillas de fusil que dispararon los sujetos, también se deja constancia que al revisar la pista las unidades de explosivos del Ejército localizaron dos artefactos los cuales detonaron controladamente sin afectar a terceros.
Caso conocido por los policiales Pertuz Arnold (…) y Díaz Naranjo Diomedes, conformando la patrulla de vigilancia cuadrante 4”. 63. Informe de Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia de 31 de enero de 2018, en el cual, funcionario de la Policía Nacional narra los siguientes hechos7: “(…) El día de hoy en horas de la mañana me encontraba realizando mis labores diarias cotidianas cuando mi Teniente Coronel Fernando Antonio Díaz Muñeton Comandante de Batallón Ricaurte, el cual me ordena alistar una escolta porque estaban atacando unos policías, reuní la escolta y me dirigí hacia el aeropuerto, al llegar al aeropuerto nos enteramos por medio de los escoltas del carro de valores de Prosegur y unos policías, que hombres armados se habían robado la avioneta marca SENECA 3 PA-34, con los valores que se habían entregado, en esos momento le entró una llamada a mi coronel Díaz donde le informaban que habían visto aterrizar la avioneta cerca al BITER Batallón de instrucción y entrenamiento No 5, de inmediato nos desplazamos hasta el lugar en donde al llegar observamos la avioneta a los lejos decidimos bajar del vehículo mucho antes de llegar por razones de seguridad, en donde al ir caminando moradores del sector manifestaron que una persona de sexo masculino que vestía suéter negro pantalón camuflado había salido corriendo de la avioneta, por lo que mi coronel decidió hacer un despliegue en helicóptero, cuando estamos haciendo el sobre vuelo observamos una persona de sexo masculino con las características mencionadas por los moradores del sector que corría hacia unas fincas, por lo que decidimos aterrizar cerca y al indagar con los moradores nos encontramos con la señora Cecilia María Ascanio Pérez quien vive en la finca Santa Rosa Il, a la cual le preguntamos si había visto alguna persona sospechosa por el sector y ella nos señala que al interior de su casa se encontraba un hombre al ingresar con las medidas de seguridad observamos a una persona de sexo masculino que se encontraba sentado en una silla de color blanco el cual vestía suéter de color negro, pantalón camuflado, botas tipo desierto, al cual se le solcito una requisa y se le hallo en su poder 01 GPS marca GARMIN AERA 500 de color negro y gris y 01 celular marca iPhone de color gris, se le pregunto por los 7 Fl. 103 C2. 14 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 documentos de identificación y se notó que no era de nacionalidad colombiana por su acento era brasilero y manifestó no tener ningún tipo de documento porque a él lo habían secuestrado y que le iban a matar la hija sino hacia lo que ellos le pedían, pero manifestó llamarse EDUARDO DE ABREU RAYS, motivo por el cual y con el fin de garantizar la vida de esta persona nos trasladamos hacia el helicóptero y lo transportamos hasta el BITER Batallón de instrucción y entrenamiento No 5, donde fue atendido de inmediato por los galenos del hospital militar que se encuentra dentro de las instalaciones del batallón, siendo las 12:13 horas y se le prestaron los primeros auxilios y se le suministro alimentación. (…)”. 64.
Informe Ejecutivo FPJ-3 de 1 de febrero de 2018 suscrito por funcionario de la SIJIN adscrito a la Policía Nacional, en el cual narra los hechos acaecidos el 31 de enero de 2018, en los siguientes términos: “(…) El día de hoy 31-01-2018, se recibe información por parte de la central de radio de la estación de Policía del municipio de Aguachica-Cesar, en donde informan que en el aeropuerto HACARITAMA de esta ciudad llegaron hombres con armamento largo con cascos de pilotos que le cubría sus rostros (sic), brazaletes alusivos al grupo guerrillero ELN, y se llevaron [la] avioneta SENECA 3 PA-34 la cual portaba valores pertenecientes a la empresa PROSEGUR, por lo cual nos desplazamos de inmediato hasta el lugar de los hechos en donde al llegar se observa un carro de valores con logotipo alusivo a la empresa Prosegur con vigilantes adscritos a la misma patrullas de la Policía Nacional, personal de ejército nacional, al lugar de los hechos personal del CTI con el fin de apoyar la inspección a lugar de los hechos, en momentos en que estábamos en la pista del aeropuerto informan vía telefónica al señor Coronel Fernando Antonio Díaz Muñeton Comandante de Batallón Ricaurte, que la avioneta que había sido hurtada momentos antes, había aterrizado cerca del BITER Batallón de Instrucción y Entrenamiento No 5 de Aguachica cesar a donde nos trasladamos después de que el ejército nacional tuviera asegurada la zona, en donde al llegar al lugar se observa 01 avioneta de color blanco con número de identificación HK-3545 Aerogalan, la cual se encontraba custodiada por personal del ejército nacional a la espera de la llegada del laboratorio móvil de criminalística que venía de la ciudad de Valledupar, posteriormente fuimos informados que en el dispensario del Batallón de instrucción y entrenamiento No 5 de Aguachica cesar, personal del ejército tenia capturada a una persona de sexo masculino quien al parecer era quien conducía a avioneta hurtada momentos antes del aeropuerto de Aguachica, nos trasladamos de inmediato al dispensario en donde al llegar al lugar observamos que galenos en turno le prestaban los primeros auxilios al ciudadano que manifestó ser de procedencia brasileña y se encontraba indocumentado pero manifestó llamarse EDUARDO DE ABREUS RAYS sin más datos (…)”. 65.
Boletín extraordinario emitido por la Quinta Brigada del Ejército Nacional, en el cual se describe que “mediante información suministrada por fuente humana, se tiene conocimiento sobre el hurto y secuestro mediante armas de fuego a una avioneta tipo SESNA de matrícula HK-3945 de la empresa Aerogalan, que realizaba la ruta Bucaramanga - Aguachica - Bucaramanga, de acuerdo a las versiones de residentes de la zona 04 hombres armados con fusiles de asalto, llegaron al aeropuerto, interceptan la aeronave en tierra, intimidaron la tripulación, hacen visible un letrero del ELN, disparan en contra del vehículo de policía, abordan la aeronave, llega un quinto sujeto con el mismo tipo de prendas de vestir pero con botas tipo desierto; quien actúa como piloto de la aeronave e inician vuelo en dirección occidente8. 66.
Formato FPJ-12 de 1° de febrero de 2018 por el cual la Fiscalía General de la Nación solicitó la realización de estudio técnico, funcionalidad y origen de las armas incautadas el día 8 Fl. 25, archivo 11 Expediente Samai. 15 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 31 de enero de 20189.
En respuesta a dicho requerimiento, mediante oficio No. S-2018-014141 de 2 de febrero de 2018, la Unidad de Rastro de Armas de Fuego de la DIJIN de la Policía Nacional informó que10: 67. Orden de operaciones de control territorial No. 001 “Ecuador” del Batallón de Infantería No. 14 “CT Antonio Ricaurte” de 1° de enero de 2018 que tuvo por objeto la aplicación de “métodos de ocupación, registro, control militar de área, utilizando las técnicas como líneas interiores, líneas convergentes, combinadas entre interiores y convergentes, con población civil en el área o sin población civil en el área, control militar de área urbana, control militar de área rural, desarrollando las maniobras como emboscadas, ataques, contraemboscadas, presión y bloqueo, estratagemas y métodos de engaño, acciones sorpresivas e infiltración, también con capacidad de reconocimientos de zona, ruta y área con misiones de vigilancia y procedimientos de seguridad, en el área general de los municipios de Rionegro - el playón y los corregimientos Carpinteros, Auroya, Badillo, el Guayabo, Vijagual, Sitio Nuevo y Bocas del Rosario del Municipio de Puerto Wilches (Santander) la Esperanza - Cachira (Norte de Santander) San Alberto - San Martin – Aguachica y Gamarra (cesar), realizando tareas tácticas de neutralizar, seguir y apoyar a la policía nacional y demás instituciones del estado contra grupos delictivos organizados y contra fenómenos de inestabilidad y de esta manera evitar daños a la población civil sus bienes y protegiendo los recursos del estado siempre aplicando las normas, dentro del marco jurídico del derecho internacional de los derechos humanos o derecho internacional humanitario según sea el caso”11. 68.
Oficio No. DGR018-22 de 19 de septiembre de 2022 suscrito por el Director de Gestión de Riesgo de Prosegur por el cual allega el Protocolo de Seguridad para el procedimiento de transporte de valores de la compañía, aclarando que no tiene ningún protocolo directo de actuación con la Fuerza Pública12. 9 Fl. 100 C2. 10 Fl. 101 C2. 11 Fl. 33, Archivo 11 Samai. 12 Archivo 48, Expediente Samai. 16 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 69. Igualmente, a cargo de Prosegur se encuentra la ejecución de un “Estudio de Seguridad de Aeropuertos”, que impone la verificación de los siguientes ítems: 17 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 (…) 70. Factura de venta de 27 de febrero de 2018 para la prestación del servicio de rescate y desensamble la aeronave HK-3945, expedida por la empresa Región Air, por valor de $28.750.000,oo13. 71.
Cotización de costos de reparación de la aeronave HK-3945, suscrita el 5 de abril de 2018 por el Gerente de la empresa Región Air, por la cual se estima un costo total de $276.528.800,oo por concepto de materiales y mano de obra14. 72. Certificado de 4 de diciembre de 2019 suscrito por la contadora Erika Yadira Navas Gómez en el cual consta que “(…) la Empresa Líneas Aéreas Galán LTDA. – Aerogalan (…) debido siniestro ocurrido el 31 de enero de 2018 con la aeronave HK-3945 objeto de una interferencia ilícita estando en operación al servicio de la empresa Prosegur, ha dejado de percibir ingresos como consecuencia del hecho en mención. Ingresos mensuales promedio de 30 horas, con un valor por hora de $1.600.000 cada una, por lo que han transcurrido 22 meses del acontecimiento y aún la aeronave no está operando, perjudicando económicamente a la empresa a falta de carecer de ingresos por más de $1.056.000.000 millones de pesos por la aeronave a la fecha (…)”. 73.
Cuenta de cobro suscrita por el representante legal de la sociedad DLP&D Inversiones Agropecuarias S.A.S., en la cual se indica que Aerogalan Limitada debe la suma de $20.000.000,oo por concepto de “daños ocasionados a la Finca de propiedad de la empresa en mención el día 31 de enero de 2018, por la aeronave HK-3945, de propiedad de Aerogalan Limitada, daños consistentes en destrucción de cercas eléctricas, postes de cemento, cultivos de pastos, destrucción de cerca viva, parqueo y vigilancia de la aeronave”15. 13 Fl. 40 C2. 14 Fl. 33 C2. 15 Fl. 85 C2. 18 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 74. Acta de finiquito final y total de la póliza integral de avión No. 2201212901232 por la cual se autoriza el pago de US$95.000,oo a favor de Aerogalan Limitada16, con motivo de la pérdida de total de la aeronave de matrícula HK-3945, por los hechos ocurridos el 31 de enero de 2018, así: 75. Formatos de entrevista de 31 de enero de 2018 recepcionadas en el marco de la investigación penal No. 200116001193201800034 adelantada por la Fiscalía General de la Nación: Javier Hernán Sánchez Valdivieso (piloto) “(…) PREGUNTADO: Manifieste a esta unidad investigativa todo lo que sepa relacionado con los hechos materia de investigación en donde fue hurtada la avioneta marca SENECA 3 PA-34, en el aeropuerto Haricatama de Aguachica Cesar.
CONTESTO: El día de hoy después de efectuar el vuelo comercial desde la ciudad de Bucaramanga a esta ciudad, a eso de las 9:05 de la mañana aterrizamos, siendo las 09:10 am aproximadamente apagamos el avión, efectuamos su respectiva inspección post vuelo, esperamos que llegara la transportadora de valores Prosegur para recibir los valores y así continuar con nuestra ruta hacia la ciudad de Barrancabermeja, inmediatamente se acercó la escolta de la transportadora Prosegur para confirmar la llegada de aeronave, igualmente que la seguridad del aeropuerto (sic) siendo las 09:15 llegó la transportadora Prosegur la cual procede a efectuar los procedimientos correspondientes a la entrega de valores por parte de sus empleados, una vez cargado el avión con los valores correspondientes, iniciamos el procedimiento de encendido de motores para continuar rodando hacia la pista activa 3 0 del aeropuerto Hacaritama, se hiso el llamado correspondiente en frecuencia 122,9 aeródromo no controlado, procedimos a ingresar a la pista activa taxeando hacia la cabecera 3 0 del aeropuerto lado oriental, una vez llegamos a posición nos interceptaron entre tres a cuatro personas quienes estaban vestidos, con camuflados del ejército y elementos alusivos al ELN, más exactamente tapabocas roja con negro, una bandera la cual nos mostraron, tenían camboyanas, tenían armamento largo tipo fusil, al ver yo esa imagen divisamos que nos estaban apuntando con los fusiles, haciéndonos señas para que abandonáramos el - avión; yo lo apague enseguida el motor del avión y mi copiloto abrió la puerta principal de la cabina e inmediatamente nos bajamos, ellos enseguida nos dicen tírense al piso estando allí me requisaron y me preguntó uno de ellos que si el avión tenía algún tipo de dispositivo de localización a bordo, yo le respondí que no. Otra persona llega aborda el avión y el que me requiso me dice palabras textuales "tranquilos a ustedes no nos lo vamos a llevar, nosotros tenemos nuestra propia forma”, el sujeto que estaba adentro enciende el avión, yo le dije que si me podía correr de donde estaba para que no me pisara con las llantas del avión, pero que no fuera a correr porque me dispara, ahí nos dejaron el borde de la pista, cuando en el momento escuche varios disparos y las vainillas caían al piso, todos se suben y el avión empieza a despegar, mi copiloto me dice capi 16 Fl. 87 C2. 19 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 parece y corramos que aquí nos van a matar, yo me paro y corrí hacia donde mi compañero lo hacía hasta la cuneta de la pista; en mi carrera observe que el carro de Prosegur venía en la pista enfrentándose al avión, nos encontramos con el escolta ahí quedamos hasta que llego el carro blindado de la transportadora, nos subimos para protegernos ya que ese vehículo es blindado hasta llegar a la plataforma principal y de ahí empezaron a llegar las autoridades.
PREGUNTADO: Manifieste a esta Unidad investigativa si sabe el monto del dinero que iban a transportar. CONTESTO: Si, porque lo supe después de los hechos era una cantidad de dos mil millones de pesos. PREGUNTADO: Manifieste a esta Unidad investigativa de qué manera hacen ese tipo de recorridos y quien los contrata. CONTESTO: los recorridos para el transporte de valores hacia la ciudad de Aguachica se hacen aproximadamente tres veces a la semana, casi siempre en mismo horario y los mismos días de la semana incluyendo el sábado, y la empresa AEROGALAN le brinda el servicio de transporte de valores a PROSEGUR, informándoles con un día de anticipación los vuelos a realizar.
(…)”. Freddy Alberto Gutiérrez Gutiérrez (copiloto) “El día de hoy 31 de enero del año 2018, siendo las 09:20, cuando me encontraba en el aeropuerto Hacaritama de Aguachica Cesar, realizando labores propias del servicio como transportadora de valores, nos disponíamos a realizar el despegue en la cabecera de la pista 3.0, en la avioneta comercial PIPER SENECA 3 matrícula HK3945, de color blanco con líneas laterales color azules, yo me encontraba con el señor JAVIER SANCHEZ, quien es el capitán de la aeronave y el señor RICARDO MONARES, quien cumplía labores de escolta del dinero.
Cuando realizábamos la maniobra del giro de la avioneta en la pista nos abordan tres personas encapuchadas y con arma de largo alcance como fusil nos apuntan con las mismas hacia la humanidad de nosotros, ellos tenían un cartel que decía "ELN", entonces el capitán decide parar la avioneta ya que si no lo hacíamos podíamos morir, yo me bajo y uno de los encapuchados me tira al piso y me dice que me coloque boca abajo y que me retirara el chaleco reflectivo de la empresa AERO GALAN, cuando escucho a uno de ellos decir que no nos moviéramos, cuando comienzan a disparar contra los escoltas de la empresa de PROSEGUROS, en ese entonces el encapuchado se monta al avión y empieza la carrera de despegue del mismo con todos los delincuentes dentro del avión, en ese momento salimos corriendo, el capitán, el escolta y mi persona hacia una de las cunetas de la pista, en ese entonces observe el avión en el aire y hago el llamado por medio de mi celular a la torre de control del Aeropuerto palo negro de la ciudad de Bucaramanga, informando que el avión fue secuestrado por personas desconocidas y portando armas de fuego.
PREGUNTADO: manifieste a esta unidad investigativa, como eran las características de las personas que hurtaron la avioneta. RESPONDIÓ: yo observe a tres personas nada más, las características de ellos no las puedo dar ya que ellos tenían pasamontañas de color negro, camisas color negro y pantalón camuflado color verde como del ejército (…)”.
Gerardo Carrascal Carvajal (escolta motorizado Prosegur) “(…) En el día de hoy 31 de enero de 2018 me encontraba con el carro blindado prestándole seguridad estando en el cajero de Bancolombia una vez terminamos el servicio el blindado coge para la sede e ingresando, estando dentro de la sede, el personal que va dentro del vehículo recibe los valores, es cuando la jefe me dice que hay un servicio aéreo, es cuando el vehículo termina de recibir el paquete de valores y sale de la sede y a mí me mandan de avanzada, el vehículo va detrás mío y yo adelante con el fin de observar que no exista nada extraño en el camino, llegando al aeropuerto e ingreso me presento con el guarda de seguridad del aeropuerto dándole el dato de las personas que vamos a realizar el servicio, en esos momentos llega la aeronave, una vez la aeronave se encuentra en tierra y en el lugar de la entrega del paquete, es cuando verifico que personal viene abordo con el fin que no venga ninguna persona extraña dentro de la aeronave, una (sic) verificado la aeronave, verifico a mi alrededor que no haya nada extraño y a los cinco minutos llega el blindado e ingresando al aeropuerto con el fin de hacer el trasbordo de los valores del blindado a la aeronave, una vez se realizó el respectivo trasbordo, la policía nacional realiza el registro a la pista de extremo a extremo demorándose más o menos unos seis minutos, la policía se regresa al punto donde nos encontramos realizando el trasbordo a prestar la seguridad del lugar, una vez que llegaron los policías es cuando la aeronave empieza su recorrido en la pista para tomar vuelo, llegando hasta el final de la pista en ese momento yo verifico la pista observando donde se encontraba la aeronave 20 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 (sic) la tomar vuelo y es cuando observo que la aeronave se encuentra en posición de girar pero no está completamente en movimiento es cuando doy el aviso a mis compañeros "hey que pasa con la avioneta vamos a verificar" en ese momento nos subimos al vehiculó blindado y la policía al observar la reacción también reaccionan acompañándonos para donde se encuentra la avioneta ellos iban delante de nosotros, estando en la pista nos empiezan a disparar, los policías se tienden al piso y nosotros seguimos adelante en la pista cuando en esos momento observamos a unos sujetos corriendo a un costado de la pista desconociendo quienes eran, en el momento que estas personas estaban corriendo es cuando la avioneta coge vuelo y empiezan a hostigarnos disparándonos es cuando mi compañero el conductor del carro blindado se detiene en la pista, yo realizo o tomo comunicación con mi jefe e informándole de lo sucedido y posteriormente a la policía nacional informándole de los hechos; luego nosotros nos bajamos del carro con las medidas de seguridad nuevamente nos disparan y respondemos a los disparos es cuándo la avioneta toma vuelo, es cuando nos dimos cuenta que las personas que estaban corriendo eran los dos capitanes y el escolta, quienes nos manifestaron que nos robaron llevándose la avioneta con los valores, devolviéndonos (sic) para la entrada el aeropuerto a esperar que llegara el apoyo.
Preguntado. Sírvase manifestar al despacho como se llama la empresa donde usted labora y cuánto tiempo tiene laborando en la misma. Contesto. La empresa se llama PROSEGUR, pero yo trabajo a la empresa COSMOS la cual es una contratista de PROSEGUR, tengo nueve meses laborando con la empresa. Preguntado. Sírvase manifestar al despacho que cargo desempeña en mencionada empresa y cuáles son sus funciones en la misma.
Contesto. Mi función es de ser escolta motorizado, donde desempeño mi labor como escolta y realizando las respectivas avanzadas. Preguntado. Sírvase manifestar al despacho si usted sabía qué valores trasportaba con destino al aeropuerto. Contesto. No sabía. Preguntado. Sírvase manifestar al despacho que tipo de armamento tienen ustedes con el fin de proteger los elementos le trasportan en los carros de valores.
Contesto. Utilizamos revolver calibre 38 y escopeta. Preguntado. Sírvase manifestar al despacho si usted al ingresar a la empresa donde labora actualmente, esta empresa lo ha capacitado para reaccionar en una situación como la que sucedió el día de hoy 31 de enero del 2018 o para situaciones de asalto en cualquier lugar. Contesto. Si he tenido capacitaciones para ese tipo de eventualidades.
Preguntado. Sírvase manifestar al despacho cuando ustedes al llegar al aeropuerto tuvieron algún inconveniente al desplazarse al lugar donde encontraba la avioneta o anteriormente en el carro de valores. Contesto. No tuvimos ningún inconveniente. Preguntado. Sírvase manifestar al despacho si usted observo que tipo de personas fueron las que se hurtaron la avioneta.
Contesto. No señor. Preguntado. Sírvase manifestar al despacho si usted observo algún tipo de bandera alusiva a algún grupo armado al margen de la ley. Contesto. No señor. Preguntado. Sírvase manifestar al despacho si usted sabe que personas eran las que se encontraban corriendo al costado de la pista como lo menciono anteriormente. Contesto.
Al llegar nos percatamos que las personas que se encontraban corriendo eran los dos pilotos y el escolta el señor José Ricardo. Preguntado. Sírvase manifestar al despacho si usted tuvo conversación con estas personas, de ser así que le manifestaron a usted. Contesto. No tuve conversación con ellos con respecto a los hechos. (…)”. 76.
Arnol de Jesús Gil Pertuz (funcionario Policía Nacional) “(…) Me encontraba de turno de 7:00 am a 2:00 pm con mi compañero el patrullero Diomedes Díaz Naranjo, cuando nos informa el comandante de la vigilancia que nos dirijamos hasta las instalaciones de la empresa de transporte de valores Prosegur, llegando a la empresa a las 9:05 am, donde en la empresa nos manifestaron que el vehículo y su escolta ya habían salido con dirección al aeropuerto Hacaritama, de ahí procedimos a trasladarnos al aeropuerto donde al llegar, cuando un guarda de seguridad de la empresa Prosegur nos manifiesta que el dinero ya se encontraba al interior de la avioneta, donde procedimos a realizar el procedimiento de reconocimiento de la pista en la motocicleta de la institución de siglas 341127, luego de hacer el reconocimiento al este de la pista de aterrizaje, descendimos de la motocicleta con el fin de verificar el área por donde iba a despegar la avioneta, durante como uno cinco minutos, posteriormente retornamos a la plataforma donde se encontraba la avioneta, el carro blindado y el jefe de operación le da el aval o luz verde al piloto de la avioneta para su despegue, [la] mencionada avioneta toma la pista con sentido al este hasta el final de la pista donde después de un tiempo nos percatamos que la avioneta no despegaba, donde tomamos la motocicleta con el fin de verificar qué era lo que estaba sucediendo, más o menos a unos cien metros de la pista nos empiezan a disparar con armamento de largo alcance, donde reaccionamos con mi compañero disparando y logrando salvaguardar la vida de nosotros, 21 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 es donde vemos despegar la avioneta pero no teníamos certeza si las personas que iban en la avioneta eran de la empresa Prosegur por la distancia, luego que la avioneta despegara tomamos contacto con la tripulación de la empresa Prosegur, el capitán, donde nos manifiestan que los habían abordado unos sujetos que manifestaron ser del ELN y venían a recuperar la avioneta (…) donde posteriormente se hurtan la avioneta con el dinero, de inmediato damos aviso a la central de radio de la Policía con el fin de prestar el apoyo”.
Anuar José Gómez Rincón (conductor vehículo blindado Prosegur) “(…) INVESTIGADOR: Dígale a la fiscalía sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. CONTESTO: El día de hoy 31 de enero de 2018, llegamos al aeropuerto a entregar valores, es decir, dinero, no supe la suma que se iba a entregar, se realizó el procedimiento y se entregó los valores al escolta que venía en la avioneta, el escolta de la avioneta hizo su procedimiento es decir cargó la avioneta y el hombre salió en la avioneta a la pista a dar la vuelta para despegar, a uno de los extremos de la pista, hasta donde la alcance a ver por qué hay obstáculos como una maraña de matas, los demás escoltas que iban en el carro de valores que yo conducía eran dos y otro que iba motorizado, estaban pendientes que la avioneta despegara, porque yo siempre estuve dentro del carro, porque yo no puedo bajarme, los escoltas que iban conmigo se percataron que se demoró en despegar, ellos salieron a mirar bien desde la pista que la avioneta no despegaba y el escolta motorizado de nombre Gerardo y el supervisor que se llama Brayan me hicieron señas con la mano que me acercara donde ellos estaban para recogerlos para ir donde estaba la avioneta parada, cuando salí a la pista vi desde la distancia tres personas que corrían a mi costado izquierdo para la maraña, yo pensé que eran los ladrones que corrían y la avioneta iba despegando, cuando yo iba camino hasta la avioneta sentí varios impactos en el vidrio panorámico del carro de valores que conducía, sin saber de donde provenían y la avioneta despegó, cuando llegamos al sitio donde vi a las tres personas que corrían, se trataba del escolta a quien se le entregaron los valores y los dos pilotos de la avioneta.
PREGUNTADO: Diga usted si había más seguridad de parte de la empresa Prosegur o de la fuerza pública llámese Ejército Nacional o Policía. CONTESTO: De la empresa no había más nadie, de la Policía había dos patrulleros en una motocicleta. PREGUNTADO: Dígale a la fiscalía que reacción tuvieron los Policiales a la hora de percatarse de lo sucedido.
CONTESTO: Ellos reaccionaron y marcharon en moto para donde estaba la avioneta, pero fueron hostigaron (sic), pero uno de los policías alcanzó a disparar, eso me lo comentaron después. PREGUNTADO: Dígale a la fiscalía si usted después de los hechos se enteró a que grupo delincuencial o al margen de la ley perpetro el hurto de los valores.
CONTESTO: No. PREGUNTADO: Dígale a la fiscalía si después de los hechos usted se enteró del valor total de los valores entregados al escolta de la avioneta y hurtados posteriormente (…) CONTESTO: El supervisor Brayan le pregunté cuanto se habían llevado él me dijo que dos mil millones (…)”. 77. Oficio No. 5745 de 18 de agosto de 2021, suscrito por el Suboficial de Inteligencia y Contrainteligencia del Batallón de Infantería No. 14 C.T. Antonio Ricaurte, por el cual absolvió los siguientes interrogantes17: 1.
Indique si el ejército nacional tuvo conocimiento de los hechos ocurridos con la aeronave PIPPER SENECA II.PA.34, HK-3945 el 31 de enero del 2018: 31 ENERO 2018 SECUESTRO AVIONETA Y HURTO DE VALORES: Mediante información suministrada por fuente humana, en el Sector Rural de la Vereda Villas de San Andrés en Coordenadas (08°14'49" - 73°34'53"), del Municipio de Aguachica-Cesar, se tiene conocimiento sobre el hurto y secuestro con armas de una avioneta tipo Sesna de matrícula HK-3945 que realizaba la ruta Bucaramanga - Aguachica, con el fin de transportar valores de la empresa Prosegur y ser dejados en el aeropuerto Hacaritama donde serían pasados a vehículos de seguridad.
De acuerdo a las versiones de residentes de la zona 04 hombres armados con fusiles de asalto con uniformes oscuros y cascos tipo piloto llegaron al aeropuerto, interceptaron la aeronave en tierra, intimidaron la tripulación, 17 Fl. 3, archivo 11 Expediente Samai. 22 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 dispararon en contra del vehículo de policía, abordan la aeronave, la secuestran e inician vuelo tripulado por los mismos delincuentes, emprenden la huida en dirección occidente.
En el momento se desarrollan movimientos motorizado por las diferentes rutas de las veredas, la aeronave fue encontrada cerca a la hacienda del señor Rafael Buenahora, en coordenadas aproximadas 08*09’36’’ – 73*37’50’’, los individuos emprenden la huida de este sitio, en el momento se desarrolla un operativo de seguimiento y control militar de área.
EVAL A1 PROC Fuente Humana BIRIC No. 14. Siendo aproximadamente las 18:30 del día miércoles 31 de enero de 2018 es ubicada en la vereda El Junta del municipio de Aguachica Cesar una avioneta la cual fue hurtada a las 09:00 horas aproximadamente en el aeropuerto de Aguachica Cesar por sujetos desconocidos, al realizar el registro perimétrico la unidad encuentra dentro de un daño el siguiente material (…): 2.
Indique si el ejército nacional tiene conocimiento de los cabecillas del ELN que delinquen en la zona para la fecha de los hechos. La sección segunda no tiene información al respecto 3. Informe si para los hechos mencionados se llevaron a cabo consejo de seguridad – remitir copia de las actas. Las secciones segundas no tienen conocimiento si para la fecha se llevó a cabo consejos de seguridad. 4.
Informe qué actividad se realizaron (sic) para la época de los hechos por parte del ejército nacional tendientes a la protección de la población ante el grupo terrorista ELN. La sección segunda no tiene conocimiento sobre las acciones tomadas por el ejército para esa época. (…)”. 78. Oficio No. 5904 de 23 de agosto de 2021, suscrito por el Oficial de Operaciones del Batallón de Infantería No. 14 C.T. Antonio Ricaurte, por el cual absolvió los siguientes interrogantes18: “(…) 1.
Indicar si el Ejército Nacional tuvo conocimiento de los hechos ocurridos. De acuerdo a radiograma No. 0040 remitido por el Batallón Ricaurte donde informa el hurto de la aeronave. 2. Allegar copia órdenes de operaciones que se hallan emitido para el mes de enero de 2018. Orden de operaciones No. 0001 Ecuador. 3. Señale qué grupo de militares le dio la orden de brindar seguridad de la aeronave el 31 de enero de 2018.
Se verifica el archivo operacional sin encontrar a quien se emite la orden de custodiar la aeronave en tierra. (sic) 5. Informe si para los hechos arriba mencionados se lleva a cabo consejos de seguridad. Remitir copias de las mismas actas. 18 Fl. 6, archivo 11, Expediente Samai. 23 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 Se verifica el archivo operacional sin encontrar evidencias sobre consejos de seguridad que se desprendan de los hechos en mención. 6. Informar qué actividades se realizaron para la época de los hechos por parte del Ejército Nacional tendientes a la protección de la población ante el grupo terrorista ELN.
Se verifica el archivo operacional sin encontrar evidencias sobre consejos de seguridad que se desprendan de los hechos en mención (…)”. 79. Oficio No. 2021251001605001 de 9 de agosto de 202119 suscrito por el Director de Defensa Jurídica Integral del Ejército Nacional por el cual solicita información acerca de: “(…) 1. el contrato y/o documento que acredite una relación contractual con la empresa PROSEGUR relacionado con el esquema de seguridad para el transporte de valores; 2. identificación del personal uniformado que fue dispuesto por parte de la Policía Nacional para el esquema de seguridad el día 31 de enero de 2018; 3. órdenes impartidas por ese Comando para el 31 de enero de 2018 respecto de la seguridad del transporte de valores con la empresa PROSEGUR y 4. los documentos soportes de actuaciones realizadas por la institución, relacionados con los hechos mencionados y que puedan servir como soporte a la defensa técnica de la institución (…)”. 80.
Oficio No. 002615 de 13 de enero de 2022, por el cual el Comandante del Departamento de Policía del Cesar da respuesta al anterior requerimiento20: Testimoniales 81. En audiencia de pruebas practicada el 22 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador recepcionó los siguientes testimonios: Arnol de Jesús Gil Pertuz, (esquema seguridad Policía Nacional) “(…) PREGUNTADO: Relate los hechos que le consten.
CONTESTO: (…) para esa fecha laboraba en el departamento de Policía del Cesar, estación de Policía Aguachica, pertenecía al cuadrante 4, para esa fecha se realizó un acompañamiento, no sabría decir la hora, estábamos haciendo segundo turno de vigilancia, es decir, de 7 de la mañana a 2 de la tarde (…) antes de mediodía se hizo ese acompañamiento hacia el aeropuerto Hacaritama, 19 Archivo 16, Expediente Samai. 20 Archivo 17, Expediente Samai. 24 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 nosotros al llegar a la bodega donde quedan las instalaciones de la empresa Prosegur, ya el vehículo blindado no lo encontramos ahí, el suscrito y mi compañero, por orden del comandante de vigilancia que es superior inmediato a nosotros, iniciamos el desplazamiento hacia el aeropuerto que queda en el sector rural de Aguachica (…) iniciamos el desplazamiento con orden previa del comandante de vigilancia, un señor intendente para ese entonces, eso también consultado con el comandante de estación, quien era capitán para esa fecha, se hace el desplazamiento, al llegar al sitio, al aeropuerto, que no es un aeropuerto convencional por decirlo así, ahí caben avionetas pequeñas de esas bimotor no se mucho del tema, ya estaba el vehículo blindado de ellos allá, en el que hacen ellos el transporte, entramos, hicimos reconocimiento del área, no haciendo de más porque eso no nos competía a nosotros, simplemente era como prestar la seguridad ahí, aparte de los integrantes de la empresa de valores, observamos la avioneta, era blanca con líneas azules, no retengo la empresa ahorita, inician ellos a pasar el dinero del blindado a la aeronave, estábamos ahí dialogando con las personas que se encontraban, el encargado de la pista, del aeropuerto, la aeronave sale, va al fondo de la pista, como para decolar, despegar, nos quedamos en la parte de la torre de control, de pronto no teníamos en ese momento la visual de la aeronave, pero si se escucha cuando la aeronave apaga los motores y le indico a uno de los muchachos, los guardas de seguridad de esa empresa que apagaron la avioneta, salimos a la mitad de la pista, el medio de movilidad era una motocicleta, de manera imprudente porque eso es imprudente, con el compañero lo que hicimos fue montarnos en la motocicleta, ir a mirar lo que estaba pasando, se ve cuando unas personas como unas banderas o pancartas, no habíamos avanzado ni 5 metros cuando de la parte donde estaba la avioneta somos emboscados por varias personas con armamento largo, lo que hicimos fue resguardarnos y tirarnos a un lado de la pista para resguardar nuestra humanidad y pedir el respectivo apoyo.
Recuerdo que los muchachos de la empresa utilizan el vehículo blindado que ellos tienen, intentan llegar a donde está la avioneta, también son recibidos con arma de fuego, las cuales accionaron en varias ocasiones, el vehículo toma el mismo sentido que llevábamos nosotros, por ser un vehículo blindado avanzan mucho más, la avioneta la prenden, le dan la vuelta y alcanza a despegar esta avioneta.
En el binomio policial que conformamos, el rol mío era conducir la motocicleta, mi compañero lo que hace es pedir por el radio apoyo, estaba un poco distante, pero si nos llega el respectivo apoyo con reacción de los demás cuadrantes para en cierta manera sortear la situación. Alcanza a despegar la avioneta, incluso casi impacta con el vehículo de Proseguir, la avioneta alcanza a salir, verificamos que no había situaciones de pérdidas humanas, que todos estábamos bien, la sorpresa que nos llevamos es que lo que indica el piloto, la persona que los acompañaba y un escolta de la empresa y es que al final de la pista son abordados por 6 u 8 sujetos con camuflados, armamento largo, pancartas alusivas a un grupo al margen de la ley, los presionan, obligan a la persona que operaba la aeronave que la apagara, los descienden y una de esas personas aborda la aeronave quien es quien se la lleva, logra sacar la aeronave del sitio, las otras personas que estaban que como que eran varios, ellos logran salir por la parte posterior vía hacia Ocaña, como le digo, relativamente llega el apoyo, se hizo el cerco y cierre con apoyo del Ejército porque hay un batallón cerca, un BITER o Batallón de Instrucción, lo que me acuerdo es que prontamente el Ejército por medio de sus aeronaves y su tropa, obligan a estos delincuentes a aterrizar la avioneta en un paraje por ahí cerca en inmediaciones de ese Batallón, capturan a una persona de nacionalidad Brasilera quien era quien iba operando la aeronave (…).PREGUNTADO: Precise cuál era la labor de la Policía, es decir, cómo prestaban ese servicio, en qué consistía, acompañamiento, escolta, seguridad, qué directriz tenía la policía para ese día u otros casos similares.
CONTESTO: Por lo general, como esa Bodega quedaba en la jurisdicción de ese cuadrante, ellos hacían las solicitudes y se hacía el desplazamiento hacia la pista, los encargados de la seguridad de sus divisas y valores eran la empresa, nosotros más que todo estábamos prestando la seguridad por situaciones de orden público porque se tiene información de que en el sur del Cesar hay bastante presencia de grupos al margen de la ley, esa era la misionalidad en el desplazamiento a esa punto, porque de pronto quedarse un grupo fijo, verificar o inspeccionar una pista y demás, eso le corresponde a la empresa de seguridad, nosotros como tal era el acompañamiento hasta el sitio.
PREGUNTADO: Quién solicitó y con cuánta anterioridad, ese acompañamiento de la Policía para el 31 de enero. CONTESTO: A nosotros esa llamada la hacía me imagino que el Jefe de Seguridad al Comandante de Estación y este le trasmitía al comandante de vigilancia, quien nos indicó muchachos lleguen al punto, van a hacer este desplazamiento, pero que nos hayan llamado directamente a nosotros como tal no, ni mucho menos al teléfono institucional.
PREGUNTADO: A quien pertenecía al carro blindado y cuantas personas hacían parte de la seguridad para el traslado de los valores el 31 de enero de 2018. CONTESTO: el vehículo blindado era de la empresa Prosegur color amarillo, operado por su conductor, sé que había otra persona y un escolta motorizado, es lo que recuerdo, el parte de ellos eran como 4 personas, pero si recuerdo su conductor, me imagino que un auxiliar que utilizan o no sé si son 1 o 2 y un escolta motorizado, en la avioneta estaba el piloto, copiloto y un escolta de 25 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 la empresa, (…) con armamento corto, al muchacho que estaba en la avioneta no le vi armamento largo. PREGUNTADO: Informe qué pasó con la aeronave posterior al despegue. CONTESTO: Quien nos da indicaciones de cómo estaban vestidos, indumentaria y que portaban armamento largo son el piloto, las personas que si los vieron cerca, porque nosotros estábamos bien distantes, sé que utilizaban armamento largo por el sonido y por la distancia, obviamente eran fusiles, logran despegar la aeronave y lo que escuche, porque a mí no me consta porque la aeronave a encontraron por allá lejos del sitio en un paraje del sector rural por la presión de las autoridades en el operativo entre Ejército y Policía, logran neutralizar, hacen aterrizar y es donde le dan captura a la persona que es de nacionalidad brasilera.
PREGUNTADO: Es decir, a usted no le consta cómo fue hallada la aeronave en el paraje. CONTESTO: No, porque yo no me moví del lugar de los hechos, es decir, donde ocurrió la novedad (…). PREGUNTADO: Manifieste cada cuánto se hacían estas operaciones de transporte de valores y cada cuánto ustedes como Policía Nacional prestaban el servicio de acompañamiento y seguridad del transporte.
CONTESTO: Eran periódicas, si se hacían, decir que nosotros éramos quienes generalmente las hacían sería decir mentiras porque son turnos diferentes, pero si se hacían los acompañamientos las diferentes patrullas que se encontraban ahí de turno, obviamente coordinado con la empresa de seguridad. PREGUNTADO: Cuántas veces usted participó en ese acompañamiento durante el tiempo que estuvo allá vinculado a la Policía del Cesar, y propiamente al aeropuerto de Hacaritama.
CONTESTO: 2 veces. PREGUNTADO: Esa vez fue la primera o la segunda vez. CONTESTO: La segunda vez. PREGUNTADO: en esa primera vez, cómo fue el procedimiento que ustedes efectuaron para ese acompañamiento. CONTESTO: La primera vez que se hizo fuimos alrededor de 2 cuadrantes, el vehículo salió del sitio donde quedaba la bodega de esta empresa, el día en que ocurrieron estas situaciones, como teníamos motivos de policía porque se trata de un cuadrante que debe atender distintas situaciones, cuando llegamos al punto ya el vehículo había salido, iniciado la marcha, por eso se comunicó al jefe directo de nosotros que el vehículo ya había salido del casco urbano, qué instrucciones seguíamos y el comandante de estación indicó que saliéramos a realizar el acompañamiento, llegamos al aeropuerto y ya estaba ingresando el vehículo al aeropuerto, pero el día que ocurrieron los hechos si recuerdo mucho que el vehículo ya había salido de la bodega del centro de acopio que ellos tienen.
PREGUNTADO: Usted indica que en esa primera oportunidad lo acompañaron 2 cuadrantes, eso qué significa. CONTESTO: un binomio policial lo conforman 2 unidades, dependiendo la necesidad que había, si había personal, de esa manera se manejaba el acompañamiento que es más que todo el desplazamiento al aeropuerto por el pie de fuerza e información que se tenía de grupos al margen de la ley.
PREGUNTADO: Solamente era el acompañamiento hasta el aeropuerto. CONTESTO: Si. PREGUNTADO: no tenían ustedes dentro de la instrucción del servicio, asegurar el aeropuerto como tal para que la avioneta pudiera despegar sin inconveniente. CONTESTO: No, muy diferente fuera la custodia de la aeronave donde le digan a uno, antes de, ir a hacer el sitio, alrededor de 10 u 8 hombres para asegurar el punto y también hacer el acompañamiento escoltando el vehículo, ahí lo único que se hacía era el acompañamiento en el traslado al sitio, pero como tal llegar nosotros a inspeccionar un lugar antes, verificar alrededores y demás, no. PREGUNTADO: ustedes en el aeropuerto fueron hasta la cabecera.
CONTESTO: El objetivo o misionalidad si bien es cierto es acompañar a la empresa, asegurar un perímetro o verificar alrededores, cunetas y demás, a 2 unidades como tal, difícil, pensaría yo que es misionalidad de la misma empresa de seguridad asegurar el sitio y de acuerdo a la situación de seguridad y demás, ellos daban el visto bueno para que el vehículo saliera y se hiciera el desplazamiento del cual nos estamos refiriendo, cuando yo digo que iniciamos un desplazamiento en la pista es porque incluso el que se percata de que le apagan los motores a la aeronave es el suscrito, se me hizo extraño que apagaron los motores y la avioneta no regreso, es cuando salimos de manera abusiva porque nuestra primera reacción fue meternos a la pista y es cuando de allá para acá nos impactan porque prácticamente tiraron a la humanidad nuestra, pero la reacción de instinto fue meternos a la pista a ver lo que estaba pasando, en una motocicleta que a la final cuando avanzamos fue tirar a mi compañero al lado, tomar la posición de tendido y pedir el respectivo apoyo.
PREGUNTADO: cuántas personas fueron las que hicieron ese procedimiento de secuestrar la aeronave. CONTESTO: esa pregunta debe hacérsela al vigilante que iba a bordo de la aeronave y a la tripulación porque ellos estuvieron en la cabecera y vieron cuantas personas los abordaron, desde donde estuvimos nosotros alcancé a ver alrededor de 4 o 6 personas con algo negro como capuchas y algo brillante que era como el armamento (…).
PREGUNTADO: Era habitual que, en los apoyos, o en los 2 que usted indicó haber realizado, el camión blindado de la empresa emprendiera la marcha sola, no esperara al apoyo. CONTESTO: No, no era habitual porque lo lógico era que nos esperaran y salir de ahí con el vehículo (…) mi compañero llama y le dice a mi sargento: intendente aquí no está el vehículo porque nosotros veníamos de atender un requerimiento, llegamos lo más pronto posible porque usted sabe que llega a suceder alguna novedad como esa y el primer responsable es el cuadrante mi sargento hace la 26 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 consulta al comandante y este indica hagan el desplazamiento, cuando nosotros llegamos a esa bóveda, el vehículo ya no estaba, el vehículo nosotros lo alcanzamos a ver ya entrando al aeropuerto Hacaritama el cual queda a 12 o 10 kilómetros del casco urbano. PREGUNTADO: recuerda usted a cargo de quien se encuentra la seguridad del aeropuerto.
CONTESTO: No sabría decirle, sé que es un aeropuerto que para esa época lo habían habilitado para avionetas pequeñas, pero quien tenga la responsabilidad y seguridad no sabría decirle (…). PREGUNTADO: La Policía Nacional tenía seguridad en ese aeropuerto. CONTESTO: No. No había seguridad de la Policía por ninguna parte. PREGUNTADO: Más o menos a cuánta distancia está desde donde arrancó la avioneta y desde donde se evidenció que apagaron los motores a donde usted se encontraba (…).
CONTESTO: Generalmente llega el blindado a donde está la torre de control muy pequeña, la avioneta empieza a carretear hasta el fondo de la pista, pongámosle unos … no sé cuánto podrá tener esa pista, llega propiamente al fondo, la visual como tal no la teníamos nosotros porque estábamos hablando acá con una persona del aeropuerto, escucho es cuando apagan la avioneta, es el sonido como tal, pero como tal no la teníamos en la visual, cuando salimos, es cuando decimos porque se está demorando la avioneta, porque incluso ellos no se habían ni percatado, la empresa de seguridad, la primera reacción fue coger una motocicleta y meternos de frente que no nos dejaron avanzar cuando ya nos estaban disparando, entonces no sabría decir qué distancia, unos 500, pero si estaba prácticamente la avioneta en el fondo de la pista, donde debería dar la vuelta y empezar a carretear para despegar, pero de la torre tenía uno que salirse y voltear a mano izquierda para poder ver lo que estaba sucediendo allá. PREGUNTADO: dentro de su experiencia laboral, es normal hacer acompañamientos en relación a escolta en relación a empresas que manejan dinero con un binomio como usted lo dice, una patrulla de vigilancia o siempre se dispone de un dispositivo amplio o grande, varios uniformados, cómo se hace, cuál es la dinámica.
CONTESTO: En ciertos acompañamientos y de acuerdo a la problemática, el modo y el lugar, algunas empresas lo solicitan, si se asegura la zona como tal dependiendo del personal con el cual se cuente en esos momentos, por lo general cuando lo hacen con helicópteros, se asegura el sitio, sea una cancha, por eso hablaba antes de asegurar el sitio en donde va a caer la aeronave y hacen el desplazamiento ya serían otros uniformados, entonces sería un pie de fuerza de alrededor de unos 8-10 hombres, como le digo dependiendo de las necesidades que se requieran en esos momentos y todo eso coordinado con la empresa de seguridad, pero que ese día la Policía haya desplegado un dispositivo en ese sitio antes y haya verificado, no, simplemente nos ordenaron fue hacer el acompañamiento al desplazamiento del vehículo blindado.
PREGUNTADO: Dentro de los desplazamientos y apoyos a las diferentes empresas, en ese aeropuerto alguna vez se hizo algún dispositivo de esa magnitud. CONTESTO: que yo recuerde no y como lo dije anteriormente, era coordinado y dependiendo de la cantidad de dinero que iban a mover y demás, más que todo también es por la integridad de las personas que van a hacer el mismo, entonces, por lo general, el cuadrante acudía a ese sitio, a la parte donde estaban las instalaciones de la empresa y se realizaba el desplazamiento hasta el aeropuerto porque me imagino que cuando no estaba ese aeropuerto ahí lo harían en la parte urbana (…).
PREGUNTADO: Usted o su compañero tienen alguna investigación penal o disciplinaria por esos hechos. CONTESTO: No. PREGUNTADO: Indique al despacho si la Policía Nacional tenía algún tipo de convenio suscrito con Prosegur para prestar este tipo de acompañamientos de seguridad. CONTESTO: No, que yo sepa no, convenios firmados para ese tipo de acompañamiento que yo sepa no. (…) PREGUNTADO: Usted señaló que el carro blindado de Prosegur contaba con 3 personas y un escolta motorizado, al llegar al aeropuerto el escolta motorizado del escolta Prosegur realizó algún tipo de verificación y reconocimiento del área.
CONTESTO: La funcionalidad del motorizado es eso, la avanzada, tener seguro el sitio por donde se va haciendo el desplazamiento; no recuerdo bien cuántas personas iban al interior de este vehículo, pero si recuerdo bien su conductor, un auxiliar y el motorizado, no retengo si eran 3 o 4 los que iban al interior del vehículo de Prosegur.
CONTESTO: el motorizado verificó donde estaba la avioneta. CONTESTO: no me consta, (…). PREGUNTADO: Sabe si el aeropuerto contaba con seguridad privada. CONTESTO: No sé. PREGUNTADO: usted observó cuando estaban cargando los valores a la avioneta. CONTESTO: Sí, ese movimiento de bolsas cuando los pasan a la aeronave, eso lo hacen ellos, uno hasta a veces hasta por evitarse inconvenientes, uno trata de hacerse ubicarse estratégicamente para no tener ningún tipo de vínculo con eso.
PREGUNTADO: Usted señaló que en la avioneta estaba el piloto, el copiloto y un trabajador de Prosegur. Noto algún movimiento extraño. CONTESTO: no lo normal. Vi cuando abordan pasan estas bolsas a la aeronave y salen hacia el fondo de la pista, que es donde sucede toda la situación, donde apagan y donde salen los tipos con unas carteleras, que fue lo que manifestó el vigilante de la empresa.
PREGUNTADO: Usted me puede confirmar la razón por la cual solamente asistió a ese acompañamiento un solo binomio, como lo ha definido usted, teniendo en cuenta que dijo que en una anterior oportunidad habían ido dos cuadrantes, cuál fue la razón por qué en ese momento solamente estuvo usted y un 27 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 compañero suyo. CONTESTO: Porque éramos la única patrulla disponible en esos momentos e incluso terminamos de atender un motivo de policía y nos dirigimos a hacer el acompañamiento que habían solicitado, que incluso por estar atendiendo ese motivo de policía o le dábamos prevalencia al motivo de policía. Asumo yo que la empresa se hubiese ido sin el acompañamiento.
PREGUNTADO: usted conoce si se presentó un hecho similar al que es objeto de este testimonio que usted está rindiendo. Si antes se había presentado algún acto como el que es objeto de este proceso en este aeropuerto. CONTESTO: no en este aeropuerto, el tiempo que trabajé allá desconozco. PREGUNTADO: conoció algún plan relacionado con este acto en concreto, la policía fue informada previamente que eventualmente esto podría suceder.
CONTESTO: No y tampoco tengo conocimiento de eso. PREGUNTADO: usted nos ha manifestado que los atacantes tenían armas largas y que les dispararon. Ellos le superaban, en armamento y fuerza a los policiales que asistieron al evento. CONTESTO: Claro, la capacidad de reacción en número y en armamento de ellos, obviamente nos superaba a nosotros.
Por eso tengo tan claro que era armamento largo y que no era un juego porque sí nos tiraron a la humanidad nuestra. PREGUNTADO: Ustedes contaban con un armamento que les permitiera hacer frente a ese ataque. CONTESTO: Sí, claro, el armamento de dotación del cual dispone el personal de vigilancia, que es una pistola con sus 45 cartuchos.
Con eso era lo que contábamos en esos momentos. Hubo un chaleco blindado. Y obviamente la capacidad de en cuanto a número y capacidad de reacción y de fuego de ellos era mucho más que la que la nuestra. Estoy hablando de nosotros como policía porque no sé la empresa con qué contaba, si al interior de ese blindado tienen armamento largo, No sé, porque por lo general a ellos los veo con revólver, con armamento corto, no sé si al interior de eso tienen un arma de apoyo.
O si en la avioneta el otro funcionario también tenía algún arma de apoyo, No, no sé, no tengo conocimiento tampoco eso, pero haciendo relación a lo a lo nuestro, obviamente sí éramos notablemente superados por esos delincuentes. (…) PREGUNTADO: cuál era la razón, si la conoce, para que se hubiera enviado solamente 1 o se hubieran enviado dos binomios a hacer el acompañamiento.
CONTESTO: Bueno, la razón no la conozco, hablo propiamente por lo que estaba sucediendo en esos momentos, que era conocer casos del policía que se tienen en un cuadrante específico y al desocuparnos de ese requerimiento en el que estábamos, fuimos a atender el acompañamiento que estaba solicitando la empresa, que vuelvo y reitero que, si de pronto no llegamos nosotros, asumo yo que la empresa se va sin acompañamiento allá a ese punto y hubiese sucedido lo mismo.
Pero se le dio prevalencia al acompañamiento, con el consentimiento de los superiores de nosotros. PREGUNTADO: esa decisión la tomó sus superiores, es decir, de enviar solamente un binomio para el acompañamiento. CONTESTO: Si, como le digo, las órdenes son lógicas y nosotros somos subordinados o sujetos a un superior inmediato, porque al llegar al punto, a esa bodega ya el vehículo no estaba, motivo por el cual se consultó y aun así dieron el aval para desplazarlos y ya prácticamente ingresando al aeropuerto es donde tenemos la visual del vehículo y lo alcanzamos porque como tal el vehículo ya no estaba ahí, en las instalaciones de Prosegur.
PREGUNTADO: Quién determinaba esa instrucción de que solamente sería acompañamiento hasta el aeropuerto. Cuál era la instrucción o de dónde venía esa instrucción para que usted solamente cumpliera ese servicio de acompañar al camión de valores hasta el aeropuerto y solamente como un acompañamiento de vigilancia. De dónde se determina ese instructivo de que solamente el servicio que se cumpliría era estrictamente ese.
CONTESTO: hablando policialmente, para ese tipo de acompañamientos no hay una instrucción, ni un servicio, ni una orden de servicio donde se plantee, por ejemplo, tantos funcionarios para hacer este tipo de actividad, donde se planea y se ejecuta, no, nosotros como policía si brindamos el acompañamiento a la empresa en el marco de prestarle esa colaboración, pero como tal, que yo tenga una instrucción de ir hacia la pista, asegurarla, mirar pros, contras y demás, no, por eso reitero, así como ese acompañamiento lo solicita esa empresa, hay muchas veces y en muchas ciudades, otro tipo de empresas también lo hacen, hasta un mismo ciudadano del común también lo hace (…) es deber de los bancos ofrecérselas al ciudadano, ya que el desista es otra cosa, para eso también hay un formato de sentimiento, entonces una instrucción que nos diga, por ejemplo, lleguen solamente ustedes dos y bájense de la moto, aseguren el área y demás, no. PREGUNTADO: entonces, ustedes solamente hacían el acompañamiento del blindado hasta el aeropuerto.
CONTESTO: Si, llegamos al sitio en Aguachica, (…) una bodega, un centro de acopio, el centro de Operaciones de la empresa, el suscrito y mi compañero, quienes fungíamos como patrulla de vigilancia del cuadrante 4 que queda en esa jurisdicción, al llegar a ese sitio, el vehículo ya había iniciado la marcha. Aun así, sabiendo eso, salimos y alcanzamos el vehículo ingresando en el aeropuerto.
Vuelvo y reitero, la misionalidad es hacer el acompañamiento del blindado, el desplazamiento, el recorrido que es salir, tomar la troncal del Caribe, llegar a un sitio que se llama aguas claras, hacer un retorno y tomar hacia la vía Ocaña, como unos 2 km a la derecha está ubicado este aeropuerto, esa es la misional, llegar mientras ellos pasaban las bolsas de valores, las ingresan a la aeronave y mientras 28 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 la aeronave despega, retornar. Esa era la misionalidad de que de ese acompañamiento (…)”. José Ricardo Monares Parra (escolta seguridad PROSEGUR) “(…) PREGUNTADO: Indique lo que le conste respecto a los hechos que acaecieron el 31 de enero de 2018 (…). CONTESTO: para el día 31 de enero yo estaba adscrito a la empresa de seguridad Cosmo Seguridad, la cual le prestaba los servicios a la empresa Prosegur.
Me desempeñaba como escolta motorizado porta valores. Entonces el día 31 de enero me citaron a las 4:00 de la mañana. Me informan de que debo realizar unos servicios en el municipio de Pie de Cuesta y posteriormente cuando finalizo estos servicios a las 6:00 de la mañana me dan la orden de que me dirija hacia el aeropuerto dado que iba a realizar un servicio aéreo.
A las 6:00 de la mañana llegué al aeropuerto, más o menos a eso de las 7:00 de la mañana ingresé al sector de los hangares para realizar un servicio aéreo con la empresa Aerogalan, la orden era ir hacia Aguachica a recoger una suma de dinero (…). Ese día hicimos el despegue normal en el aeropuerto de Palo Negro Bucaramanga, llegamos al Aeropuerto Hacaritama, cuando llegamos sin ninguna novedad, me informaron que el vehículo que transportaba los valores, se encontraba con una falla técnica que estaba pinchado, que le estaban haciendo el cambio de la llanta, me dieron la orden de esperar (…) y finalmente llegó el vehículo.
Me hacen la entrega, me dan la orden de que tenía que hacer dos vuelos, dado de que la suma de 7000 millones de pesos, yo solo no la podía llevar por los protocolos que manejaba la empresa y como yo era el único escolta, porque pues normalmente ese servicio lo prestan dos escoltas, la gran mayoría de servicios aéreos lo hacíamos dos escoltas.
Me dieron la orden de que tenía que movilizar 2000 millones de pesos y el itinerario era Aguachica – Bucaramanga. Nos dispusimos, hicimos el cargue de la avioneta con los 2000 millones de pesos y llega un personal de la policía, una patrulla motorizada con dos agentes de policía, los cuales hacen un recorrido sobre la pista. Un recorrido pues yo iría en calidad de tiempo bastante corto.
No sé si el registro que ellos realizaron, cuál era el método que ellos tenían que realizar. Ellos nos dan el OK para nosotros despegar y yo procedo a referir la orden a los capitanes para que iniciemos el despegue hacia la ciudad de Bucaramanga. La avioneta de Aerogalán debe hacer un recorrido en el aeropuerto Hacaritama hasta el final de la pista.
Cuando la avioneta va llegando para dar la vuelta al final de la pista, 5 personas con elementos alusivos al Ejército de Liberación Nacional, una de ellas indica no apague los motores o deje los motores encendidos, realmente no recuerdo lo que decía. En estos momentos yo miro a los dos capitanes de la aeronave y les digo, mire lo que salió del monte, el capitán apaga los motores y en esos momentos llegan los bandidos abren las puertas de la avioneta, me sacan a mí, no tuve la oportunidad de emplear alguna acción que pudiera evitar eso, dado de la superioridad de fuerza y de armas, yo únicamente portaba un revólver con 6 cartuchos y ellos tenían armas de largo alcance tipo fusil.
Uno de los bandidos me dice que me arrodille y que ponga la cabeza contra el piso (…) Los dos capitanes intervinieron para que no fuera asesinado. Me quitaron mi arma, me quitaron mis elementos de comunicación y posteriormente se escuchan unas ráfagas de fusil, cuando yo alcanzo a mirar hacia atrás, la reacción de nosotros fue correr hacia una zanja que se encuentra al lado izquierdo de la pista de aterrizaje.
Alcanzo a evidenciar que venía el vehículo blindado de Prosegur a revisar la acción de los bandidos, pero en esos momentos la avioneta despega y se va. PREGUNTADO: cuáles eran los parámetros para la prestación del servicio de seguridad que le hacía la empresa Cosme Seguridad a Prosegur. ¿Cuáles eran los parámetros de seguridad? ¿Qué debería hacer la empresa para el traslado de esos valores? CONTESTO: Nosotros teníamos que hacer una coordinación mediante un teléfono tipo Avantel, directamente hacíamos la coordinación con el jefe de aéreos.
Yo tenía el número con él me comunicaban, él era el que me daba a mí la instrucción que ya pueden despegar, no pueden despegar. Y nosotros, antes de llegar, debíamos hacer un pequeño sobrevuelo con el fin de identificar de que todo estuviera en orden para poder comunicarle al señor de aéreos y decirle que procedíamos al aterrizaje. Y posteriormente a eso, cuando yo llegaba al punto, ya el vehículo que entregaba los valores, tenía que proceder a hacerme la entrega de las sumas (…) y proceder a hacer el cargue, verificar las planillas y comunicarme con el jefe de aéreos, para que le diera la orden nuevamente de hacer el despegue.
PREGUNTADO: Cuántas personas integraban ese esquema de seguridad contratado por Prosegur a la empresa para la cual usted trabajaba. Es decir, cuántos deberían estar como escoltas del vehículo blindado y cuántos deberían viajar en la aeronave para hacer ese seguimiento a los dineros. CONTESTO: lo que yo tenía conocimiento aquí en la ciudad de Bucaramanga, variaba.
Si bien su nombre dice “tripulación”, es decir, 3 personas, por lo general siempre era conductor, el escolta y lo denominado “el especializado”, y cuando se hacían los servicios aéreos, por lo general siempre viajaba con dos compañeros u otro compañero, es 29 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 decir, como mínimo éramos dos, según los montos, pero pues últimamente Prosegur realizaba prácticas o muchas veces, esa tripulación llevaba otro escolta motorizado más, y para ese día me acuerdo que iba la tripulación del vehículo más otro escolta motorizado que era de la sede de Aguachica, y yo era la única persona que iba en la aeronave, pues normalmente siempre viajaron los dos, esa vez me dieron la orden de viajar únicamente a mí, pues obviamente no conocía los protocolos escritos, desconocía los protocolos escritos, me dieron la orden y pues así me asumí de que todo estaba sobre la norma y procedí a realizar las actividades del aseguramiento y hacer el servicio aéreo.
PREGUNTADO: en qué consiste ese sobrevuelo y si se realizó el día 31 de enero del 2018, previo a el vuelo. CONTESTO: Antes la avioneta hace un pequeño sobrevuelo sobre el sector con el fin de identificar que ya el vehículo de valores ya estuviera, nosotros en este momento no llevamos dinero, entonces le manifesté al jefe de aéreo que el vehículo no estaba.
Me dijo, no hay ningún problema. Ustedes no llevan dinero, ustedes lo que van es a recoger. Muchas veces se hacía el sobrevuelo cuando por ejemplo trasladábamos dinero de Bucaramanga a Aguachica nos tocaba que hacer el pequeño sobrevuelo para ver que el vehículo estuviera y podernos percatar de que todo estuviera bien y en orden y que no íbamos a aterrizar donde no hubiera seguridad.
Ese día el vehículo de valores no estaba, nosotros no llevábamos dinero, íbamos a recoger, hicimos el sobrevuelo y realmente en mi concepto todo estaba normal y estaba en orden, dado de que no llevaba valores, aterrizamos. Si se hizo el sobrevuelo y no se alcanzó a percibir absolutamente nada. PREGUNTADO: Usted ha señalado que la aeronave empezó su recorrido por la pista y que cuando llegó hacia al final fueron interceptados por varias personas pertenecientes a un grupo subversivo, quienes le solicitaron con pancartas que detuvieran la aeronave.
¿Puede especificar por qué por esa situación se detuvo la aeronave y abrieron las puertas para que le ingresaran los sujetos? ¿Dónde estaba la seguridad de Prosegur, además de usted, los que estaban en tierra en la camioneta blindada? CONTESTO: El camión de Prosegur se encontraba en esos momentos junto con el personal de la policía en la torre de control.
Ellos hicieron un registro, un recorrido. Ellos me dan a mí el ok, me hacen entender que todo está bien. Yo no le vi ningún inconveniente. Al momento de llegar a la pista salen los bandidos, ellos en una pancarta decían que no apagar a los motores, pero la reacción del capitán fue apagar directamente los motores y ellos procedieron a abrir la avioneta.
Desconozco el tipo de registro que hayan hecho, pero si hubieran hecho un registro directo y a la minucia, como realmente debieron haberlo hecho, se hubieran percatado de que había unos bandoleros y que estaban sobre la cabecera de la pista y que ellos sabían dónde iban a despegar la aeronave. (…) También el personal de Prosegur de apoyo en tierra, como mínimo otro escolta motorizado, debió asegurar el punto de despegue de la avioneta.
PREGUNTADO: usted en qué se basa para decir que la policía tenía la obligación de realizar un registro sobre la pista. CONTESTO: Yo me baso en las actividades que por lo general ellos realizaban. No fue la primera vez que yo realicé un vuelo sobre ese ese punto. Ya había tenido varios servicios (…). Habíamos tenido vuelos y los acompañamientos de la Policía Nacional siempre eran esos, inclusive a veces iban dispositivos con mayor cantidad de gente.
Entonces ellos llegaban y realizaban el recorrido con el fin de verificar, inspeccionar, que todo estuviera bien. En eso me baso yo. PREGUNTADO: concretamente en Hacaritama, Aguachica, César, cuántas veces usted presenció el acompañamiento de la policía en este tipo de traslado de valores y cuál fue la labor que ellos hicieron en todas esas ocasiones.
CONTESTO: La cifra exacta de servicios aéreos que yo realicé, no se la podría dar porque no la tengo, pero puedo decir que fueron más de 5 servicios que realicé y cuando hubo acompañamiento por parte del personal de la fuerza pública se hacía la inspección. PREGUNTADO: usted indica que el piloto abrió la aeronave, subieron a la misma las personas que usted tilda como bandidos y que procedieron a encañonarlo, especifique qué pasó con la aeronave, qué sucedió con la misma luego de este hecho.
CONTESTO: después de que nos bajan, hay un cruce de disparos, los bandidos se suben a la aeronave y los mismos pilotearon la aeronave, o sea ellos llevaban un piloto o había una persona que sabía operar este tipo de avionetas y ellos hacen el despegue de la avioneta. PREGUNTADO: en el momento en que usted dice que le dieron el OK, cómo se da ese OK para ordenar al comandante de la aeronave a despegar.
CONTESTO: el visto bueno para despegar, consiste en que el personal de Prosegur que estaba en tierra, ellos me dicen listo, ya está todo listo para despegar, ya el personal la Ponal hizo el respectivo recorrió en la pista, ya todo está. En base a eso fue que se da la orden de despegar. PREGUNTADO: dentro de la aeronave desde donde usted encontraba, se podía apreciar el recorrido que se debía hacer para asegurar el aeropuerto a fin de que la aeronave pudiera despegar sin inconvenientes.
CONTESTO: No. Desde el punto donde yo me encontraba con la aeronave no se podía evidenciar los recorridos o las inspecciones que ellos pudieran hacer, dado que, en la estructura del aeropuerto, el sector de la torre de control, donde se parquean las aeronaves, tiene bastante maleza, tiene bastante vegetación que pide la visibilidad del recorrido total de la pista.
PREGUNTADO: Quién le da a Prosegur el OK de que se hizo el respectivo aseguramiento de la pista. Es decir, Es ellos o la policía quien tiene que hacer el 30 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 aseguramiento o inspección de la pista para que el avión pueda despegar. CONTESTO: hasta donde yo tengo un conocimiento, el personal de Policía hace el recorrido, ellos llegan y le dicen al personal de Prosegur en tierra, listo, ya hicimos el recorrido (…).
PREGUNTADO: Por qué la avioneta se detuvo, fue solo por efecto de las de las pancartas que puso el personal que se apareció sobre la pista, o por qué razón realmente se detiene. CONTESTO: la razón es que el capital efectivamente procede a pagar los motores por la acción de ver 5 personas con armas largas y con una pancarta alrededor de la pista.
(…) PREGUNTADO: Usted ha declarado que cuando ustedes llegaron al aeropuerto aún el carro blindado no había llegado. Cuando llega al aeropuerto el carro blindado, llega junto con el acompañamiento de la policía. CONTESTO: Sí, llegó junto a un escolta motorizado y junto al personal de la de la Ponal (…). PREGUNTADO: Usted ya había hecho algún acompañamiento, como guarda de Prosegur al aeropuerto a recoger dinero.
CONTESTO: Sí. PREGUNTADO: Cómo fue el esquema de seguridad que prestó la policía en ese momento. CONTESTO: Era variado por disponibilidad. Inclusive acompañaban patrullas en vehículos, en carros o muchas veces eran dos patrullas motorizadas, pero también a veces vi una sola patrulla motorizada, inclusive hubo veces que tampoco iba al Ponal.
PREGUNTADO: Entonces en esos casos quien hacía el aseguramiento de la pista. CONTESTO: Directamente era responsabilidad de nosotros los escoltas como tal, ya todo competía directamente a Prosegur (…) En los servicios aéreos que se prestaron muchas veces Prosegur estaba solo. PREGUNTADO: Dele claridad al despacho quién le indicó el OK para despegar.
CONTESTO: El personal de Prosegur le pregunta al personal de la Ponal, ¿listo ya la inspección?, listo ya la inspección. Entonces prácticamente los dos son los que me confirman a mí y me dicen, sí, ya puede pegar, porque yo estaba presente cuando el personal de Prosegur le preguntó al personal de la Ponal y el personal me dicen, sí, ya puede pegar.
PREGUNTADO: En respuesta anterior usted dijo que había visualizado el procedimiento que había hecho la Policía o la inspección que había hecho y dijo que había sido muy corto. Determine cuál fue el procedimiento que usted visualizó y que se acuerda de la inspección que al parecer realizaron los funcionarios de la policía. CONTESTO: yo veo cuando el personal de la Ponal sale de la torre, o sea, yo veo cuando el personal de la patrulla motorizada, veo que arrancaron hacia la cabecera la pista, pero yo pierdo la visual del recorrido que ellos hacen, porque dado a la maleza y en el punto donde yo estoy ubicado no podía observar absolutamente nada, después me doy cuenta de que ellos retornaron, ¿Qué tiempo se deben demorar ellos haciendo un registro, haciendo un perímetro? No le podría decir, pero para mí es un periodo corto.
(…). PREGUNTADO: Usted informó al despacho que según la cantidad de dinero o valores que iban a transportar, debería haber más personal o siempre iba acompañado de un compañero. En este procedimiento que se realizó y donde hubo una novedad, qué soporte dejó usted o qué soporte tiene su empresa para identificar que este procedimiento se hacía por fuera de los parámetros establecidos que usted mismo nos indicó para hacer esta clase de acompañamiento.
CONTESTO: yo dije al principio que no conocí los protocolos por escrito, simplemente cumplió ordenes, me dieron la orden de dirigirme al aeropuerto para hacer un servicio aéreo, yo no le di mayor inconveniente, ya estaba acostumbrado a ese tipo de actividades y cuando llegué allá le pregunté al jefe que si yo iba solo y me dijo que si (…).
PREGUNTADO: es normal que la empresa solo los dota con un arma de fuego tipo revólver con 6 cartuchos. CONTESTO: los artículos de seguridad y vigilancia privada en Colombia, las empresas de seguridad privada únicamente tienen autorización para aportar cierto armamento, hasta donde tengo conocimiento son armamentos tipo revolver, pistolas o escopetas, son los únicos armamentos autorizados y pues es el armamento normal de dotación que nos suministraba la empresa.
PREGUNTADO: durante la hora y media que estuvieron esperando, notó algún movimiento extraño. No, nosotros estábamos en la sala de espera en del aeropuerto. No había movimientos extraños que me hubieran causado algún tipo de sospecha. PREGUNTADO: Ustedes estaban en la sala de espera. CONTESTO: Sí, la avioneta estaba parqueada y hay una sala de espera en donde hay unas sillas, ahí estábamos sentados.
(…) PREGUNTADO: Observó si el aeropuerto contaba con seguridad privada. CONTESTO: sí, efectivamente había un vigilante, había un vigilante de una empresa. PREGUNTADO: observo si el escolta motorizado con el que venía el carro blindado realizó algún tipo de registro. CONTESTO: No, no observé realmente si realizó o no realizó, estaba era pendiente de recibir los dineros.
PREGUNTADO: Observó si el aeropuerto tenía un enrejado sobre toda la pista. CONTESTO: Si, en el pequeño vuelo de reconocimiento que se hizo se alcanzó a ver que el aeropuerto estaba enmallado. (…) PREGUNTADO: observó si ese aeropuerto tenía garitas de seguridad en cada esquina. CONTESTO: no, no observé que tuviera garitas de seguridad, únicamente la torre de control y las instalaciones pequeñas que hay sobre la torre de control (…).
PREGUNTADO: Usted indicó que el vehículo que iba a transportar el dinero desde de la empresa se había demorado 1 hora o más de 1 hora por una situación mecánica, infórmele al despacho si en su actividad como escolta de esas empresas, había sucedido alguna situación similar o especifica donde los pusieran a esperar todo ese tiempo. CONTESTO: No, de los servicios que yo había prestado fue la primera vez y me sí me causó 31 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 curiosidad que el vehículo se haya demorado para esa actividad. PREGUNTADO: Usted manifestó que había hecho un sobrevuelo para verificar la situación del sector. Cuánto tiempo demoró ese sobrevuelo. CONTESTO: antes del aterrizaje el avión hace una maniobra como para dar un círculo donde se verifica, nuevamente toma posición para aterrizar y lo que nosotros alcanzamos a ver desde la parte de arriba y se le timbra al jefe aéreo y él dice listo aterrice y así fue que se hizo.
PREGUNTADO: usted evidenció alguna situación anómala en ese sobrevuelo. CONTESTO: No, la única novedad que me pude dar cuenta es que el vehículo de Prosegur no estaba. PREGUNTADO: Usted sabe si la prestación del acompañamiento se realizó desde el momento de donde salieron los dineros hasta el aeropuerto o sabe alguna situación específica que haya transcurrido en este recorrido del acompañamiento.
CONTESTO: Directamente yo no podría decirle a usted si el acompañamiento del personal de la Ponal fue desde que salió el vehículo de las instalaciones de la empresa o en qué recorrido los acompañó, no, no podría decirle yo no sabría decirle (…) lo que vi que fue cuando llegaron. PREGUNTADO: A usted le correspondía cumplir alguna función para el aseguramiento de la pista para el despegue de la aeronave.
CONTESTO: Pues que yo hubiera sabido no, la única función mía era recibir el dinero y asegurarlo mientras que el dinero estuviera en tránsito en la avioneta y entregarlo en Bucaramanga. (…) PREGUNTADO: Se hizo sobrevuelo sobre la cabecera de la pista donde apareció este personal que llevó a cabo el secuestro de la aeronave. CONTESTO: Sí, sí puedo decir que se hizo ese ese sobre vuelvo.
Lo que pasa es que lo único que se veía eran árboles o maleza maraña (…)”. Caso concreto 82. De conformidad con lo expuesto, la parte actora pretende que se declare administrativamente responsables a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional por los perjuicios materiales sufridos a causa de los actos delictivos de que fue objeto la aeronave HK-3945 el 31 de enero de 2018 en el aeropuerto Hacaritama ubicado en el municipio de Aguachica (Cesar), la cual transportaba valores de la empresa Prosegur. 83.
En tal sentido, a partir de los hechos probados, la Sala abordará el análisis de los presupuestos de responsabilidad extracontractual del Estado, con la finalidad de determinar si efectivamente se ocasionó un daño a la demandante, derivado de una supuesta falla en el servicio por parte de la Policía y el Ejército Nacional, si reviste el carácter antijurídico y si es jurídicamente imputable a las demandadas.
Sobre los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado 84. El artículo 90 de la Constitución Nacional establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades. Así, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir dos supuestos: (i) la existencia de un daño antijurídico; y (ii) que sea imputable al Estado por la acción u omisión de sus agentes.
El daño 85. Para que exista responsabilidad patrimonial atribuible al Estado21, es necesario determinar en primera medida la existencia de un daño, pues solo ante su acreditación habrá lugar a 21 Constitución Política. Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación 32 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 analizar la posible imputación de este al Estado. Además, para que sea susceptible de ser indemnizado debe ser “cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal y que se trate de una situación jurídicamente protegida”22. 86.
En el caso que nos ocupa, se tiene que el daño alegado por la parte demandante consistente en el deterioro o avería del avión de matrícula HK-3945 de propiedad de Aerogalan Limitada, la cual fue emboscada por presuntos miembros de grupos al margen de la ley mientras desarrollaba una operación de transporte aéreo de valores en el aeropuerto de Hacaritama (Aguachica, Cesar) el día 31 de enero de 2018, posteriormente abordada por estos y conducida hacia zona rural del mismo municipio, donde fue aterrizada de manera forzosa. 87.
Pues bien, de conformidad con las pruebas aportadas al proceso se encuentra acreditado el daño como primer elemento para atribuir responsabilidad al Estado. 88. Así, se observa que la aeronave de matrícula HK-3945, de propiedad de la empresa Aerogalan Limitada, fue declarada en pérdida total por las averías sufridas en su estructura al momento del aterrizaje forzoso que realizaron los presuntos delincuentes que la abordaron, en hechos ocurridos el 31 de enero de 2018.
De ello da cuenta el acta de finiquito total de la empresa aseguradora Mapfre Seguros. 89. Ahora bien, se encuentra demostrado que en virtud de la póliza integral de avión No. 2201212901232, Mapfre Seguros reconoció una suma equivalente a US$95.000, Empero, también está probado que Aerogalan tenía dentro de su objeto social la “explotación del transporte de aéreo de pasajeros, equipajes, carga, remesas y correo en la modalidad de taxi aéreo” y según certificación de 4 de diciembre de 2019, suscrita por la contadora pública de la empresa Aerogalan Limitada, después del incidente ocurrido el 31 de enero de 2018, la aeronave permaneció un periodo de 22 meses en estado de inoperatividad; en esa medida, además de la pérdida material de la aeronave, también se alega una disminución económica para la empresa propietaria, ante la imposibilidad de desarrollar su objeto social. 90.
La parte actora también argumenta que con ocasión de los hechos ocurridos el 31 de enero de 2018 incurrió en distintos gastos para (i) el rescate y desensamble de los restos de la aeronave y (ii) la indemnización de los daños causados a la finca de propiedad de la empresa DLP&D Inversiones Agropecuarias S.A.S. donde miembros del grupo al margen de la ley llevaron a cabo el aterrizaje forzoso. 91.
Bajo tales premisas, atendiendo a que las pérdidas económicas que alega la parte demandante corresponden a los perjuicios derivados del daño, en el evento de acreditarse los demás elementos de la responsabilidad del Estado (falla del servicio y nexo causal), deberá patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”. 22 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C. 1 de febrero de 2012.
Rad. 73001233100019990053901 (Exp. 22464). C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 33 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 analizar la Sala si la indemnización que fue pagada a favor de Aerogalan cubrió la totalidad del perjuicio o si existen otros susceptibles de indemnización en cabeza de las demandadas.
Del carácter antijurídico del daño y su imputación a las demandadas 92. Establecida la ocurrencia del daño, conviene determinar su carácter antijurídico y su atribución fáctica y jurídica a las entidades demandadas. El H. Consejo de Estado ha definido el daño antijurídico así: “El daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento.
En otras palabras, es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho, que contraría el orden legal o que está desprovista de una causa que la justifique, resultando que se produce sin derecho al contrastar con las normas del ordenamiento y, contra derecho, al lesionar una situación reconocida o protegida, violando de manera directa el principio alterum non laedere, en tanto resulta contrario al ordenamiento jurídico dañar a otro sin repararlo por el desvalor patrimonial que sufre”.23 (Énfasis añadido) 93.
En esa línea, el daño antijurídico se define como la lesión injustificada que ha sufrido el administrado, quien no tenía el deber jurídico de soportarlo. 94. Respecto al segundo elemento de la responsabilidad, el Consejo de Estado ha señalado que “la imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado”.24 La atribución del daño a la demandada se determina a partir de los distintos regímenes de imputación, siendo del caso aclarar que la falla del servicio como título de imputación, se configura por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo, así lo ha reiterado el Consejo de Estado: “(…) Ahora bien, la falla del servicio o la falta en la prestación del mismo se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo.
El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan y la ineficiencia se da cuando la Administración presta el servicio pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal.
Y obviamente se da la omisión o ausencia del mismo cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía”.25 95. Para el caso concreto, la parte actora adujo que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional incurrieron en una falla del servicio por presunta omisión en el ejercicio de sus funciones, que provocó el secuestro y posterior avería de la aeronave HK-3945.
En esa medida, responsabilizan a las entidades accionadas por la totalidad de perjuicios materiales derivados de tal hecho. 23 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Providencia del 7 de diciembre de 2021. Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00494-01(54626). Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales. 24 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia de 29 de abril de 2020. Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00197-01(56329). Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales. 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia de 7 de marzo de 2012. Radicación 25000-23-26-000-1996-03282-01(20042).
Consejero Ponente: Hernán Andrade Rincón. 34 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 96. Respecto de la Policía Nacional planteó que, esta entidad era la encargada de prestar seguridad en la pista de aterrizaje del aeropuerto de Hacaritama (Aguachica, Cesar) con el fin de asegurar la entrega de valores por parte de Prosegur a la empresa Aerogalan Limitada.
A pesar de ello, sus omisiones consistieron en: (i) no acompañar el recorrido del camión de valores hasta el aeropuerto con escolta policial, (ii) no hacer presencia en el momento en que el dinero estaba siendo cargado a la aeronave, (iii) no asegurar la pista, previo al aterrizaje, (iv) haber realizado un revisión deficiente de la pista por tan solo 5 minutos, lo que conllevó a que no advirtieran que la reja había sido destruida por los terroristas para ingresar a dicho perímetro y (v) haber designado 2 uniformados para conformar el esquema de seguridad y no 4 como indicaba el protocolo. 97.
Por su parte, el fundamento de atribución de responsabilidad en contra del Ejército Nacional se concretó en que a 10 kilómetros de la pista se encontraba ubicado el Batallón de Instrucción y Entrenamiento BITER 5, no obstante, no se percataron de que los terroristas del ELN acamparon en la zona por varios días para planear el ataque a la aeronave. 98.
Agregó que el daño antijurídico es imputable a las entidades demandadas por la negligencia e impericia en el desarrollo de sus funciones “puesto que la zona utilizada para el aterrizaje del avión – Aeropuerto Hacaritama- tenía riesgo inminente conocido de la presencia de grupos al margen de la ley”. Además, incumplieron su obligación de control sobre el uso de armas, pues los fusiles con los que fueron amedrantados los tripulantes de la aeronave eran de uso exclusivo de las fuerzas militares. 99.
Tratándose de la responsabilidad del Estado por actos terroristas perpetrados por grupos al margen de la ley, el Consejo de Estado como máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa ha construido una línea jurisprudencial uniforme en materia imputación jurídica de daño por falla en el deber de protección, defensa y seguridad de las personas, aun cuando la imputación material de los hechos sea atribuible a un tercero. 100.
Al respecto ha explicado que, por regla general, los daños ocasionados directamente por agentes no estatales no comprometen la responsabilidad del Estado. Sin embargo, el hecho de que un detrimento provenga de un acto material efectuado por un tercero ajeno al Estado no imposibilita su atribución al órgano estatal. Por el contrario, si la conducta por acción u omisión contribuye de manera eficiente y adecuada en el daño cuya reparación se reclama, puede imputarse su producción al Estado, surgiendo así la obligación de repararlo26. 101.
En esa medida, si bien desde un plano causal, el daño puede resultar atribuible al actuar de un tercero, será posible imputar responsabilidad patrimonial al Estado y para ello “deberá demostrarse el conocimiento real del peligro, esto es, la situación de amenaza o riesgo que corre el bien jurídico, al igual que la posibilidad material de actuar en defensa del mismo, o 26 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. 27 de agosto de 2019.
Rad. 15001-23-31-000-2003-03453-01(44240) A. C.P. Alberto Montaña Plata. 35 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 bien acreditarse el negligente o inadecuado despliegue de las acciones de defensa ejecutadas por la fuerza pública”27. 102. En pronunciamiento reciente de 14 de septiembre de 2022, el Máximo Órgano de la jurisdicción reiteró que “el acto terrorista es llevado a cabo por el hecho de un tercero por lo que en principio no es imputable al Estado.
No obstante, el Estado debe responder en los términos del artículo 90 de la Constitución <<si se demuestra que tal hecho fue causado por las autoridades públicas bien sea por acción, mediante su participación, bien sea por omisión, cuando se demuestra que podían evitarlo si hubieran ejercido sus potestades constitucionales y legales, y adoptando las medidas a su alcance>>”28. 103.
Pues bien, en relación con la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la primera falta que atribuye la parte actora consiste en no haber acompañado el recorrido del camión blindado de Prosegur, desde las instalaciones de la empresa hasta el aeropuerto Hacaritama, lo que, en su criterio, implicó el desconocimiento a los protocolos para el desarrollo del servicio de acompañamiento policial y contribuyó a la causación del daño antijurídico. 104.
Como premisa se debe indicar que, en los términos establecidos en el artículo 218 de la Constitución Nacional, la Policía Nacional se encuentra instituida para mantener las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. 105. Igualmente, dentro de los protocolos de seguridad establecidos por Prosegur para el transporte aéreo de valores29, se determinó que, debido a la situación de orden público, debían adelantarse labores de contacto con los miembros de la Policía Nacional para obtener (i) apoyo de seguridad a las unidades blindadas en los desplazamientos hacia los aeropuertos y durante el tiempo de espera mientras se desarrolla el procedimiento de entrega y recibido de valores y (ii) mayor atención en el momento de entrega y recibido de valores en las plataformas aeroportuarias, labor de coordinación que se encontraba a cargo de la gerencia de cada sucursal, con acompañamiento del representante de gestión del riesgo de Prosegur. 106.
Es de anotar que el aludido protocolo se encuentra fechado el 14 de septiembre de 2022, no obstante, las partes no objetaron ni controvirtieron su contenido, como tampoco la vigencia de las pautas o criterios allí fijados para la época de los hechos. 107. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se encuentra acreditado que el 31 de enero de 2018 la empresa Prosegur solicitó a la estación de Policía de Aguachica (Cesar), 27 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C. 3 de diciembre de 2014.
Rad. 73001-23-31-000-2003-01736-01(35413). C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 28 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. 14 de septiembre de 2022. Rad. 05001-23-31-000-2002-03552-01 (46650). C.P. Martín Bermúdez Muñoz. 29 Archivo 48, Expediente Electrónico SAMAI. 36 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 la prestación del servicio de acompañamiento para el traslado valores desde la sede la empresa hasta el aeropuerto Hacaritama. 108. Acerca de las circunstancias de tiempo y modo relativas a dicha actividad, se cuenta con la declaración de Arnol de Jesús Gil Pertuz, miembro activo de la Policía Nacional, quien narró que el día de los hechos fue designado por su superior, junto con otro policial, para el desarrollo del servicio de acompañamiento de la caravana de transporte de valores de la empresa Prosegur hacia el aeropuerto Hacaritama. 109.
El testigo, en declaración de 31 de enero de 2018, rendida ante policía judicial, narró que, a pesar de haberse solicitado el acompañamiento por parte de Prosegur a la Policía Nacional, la patrulla motorizada de la cual hacía parte arribó a las instalaciones de dicha empresa ese mismo día a las 9:05 de la mañana, sin embargo, el vehículo blindado y su escolta motorizado ya habían salido en dirección al aeropuerto y no habían esperado al servicio de policía. En audiencia de pruebas narró que, al no haber encontrado a la caravana de Prosegur en el lugar de origen, comunicó esta situación al Comandante de Vigilancia de la estación de Policía, quien dio la orden de trasladarse al aeropuerto con el fin de realizar el acompañamiento solicitado. 110.
Se debe anotar que aunque la parte actora aludió al incumplimiento de los protocolos policiales para el desarrollo del servicio de acompañamiento para el traslado de valores, no mencionó cuál era el marco normativo o reglamentario que contenía tales protocolos, ni acreditó la existencia de un acuerdo verbal o términos de seguridad que hubieran sido fijados entre Prosegur y la autoridad de policía del municipio, atendiendo a las condiciones de orden público de la región y las especiales características de la actividades a desarrollar, en cumplimiento de las actividades de coordinación a cargo del Representante de Gestión del Riesgo de Prosegur. 111.
Ahora, al interrogar al funcionario de Policía Arnol de Jesús Gil Pertuz acerca de la conducta adoptada por el esquema de seguridad de Prosegur el día de los hechos, explicó que no era normal que el vehículo blindado hubiera iniciado el recorrido hacia el aeropuerto de destino sin haber esperado el apoyo de la unidad policial, a pesar de haber solicitado este a la central de Policía. 112.
Al respecto, se debe aclarar que, si bien en el escrito de demanda la parte actora reprocha que la Policía Nacional no arribó a tiempo al lugar de origen para iniciar el acompañamiento motorizado del vehículo blindado que se dirigía hacia el aeropuerto y que por la misma razón, no acompañó el procedimiento de traslado hacia el punto de destino, de conformidad con el testimonio del funcionario de Policía, se tiene acreditado que la unidad policial si arribó a la bodega de la empresa para prestar el servicio solicitado, no obstante, el vehículo blindado de Prosegur ya había partido hacia al aeropuerto, sin que se conozcan las razones por las cuales la empresa adoptó dicha determinación, si informó a la estación de Policía acerca del no arribo 37 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 o arribo tardío de la unidad policial o si solicitó el envío de otra unidad para el efectuar el acompañamiento. 113. Se puntualiza que en virtud del Protocolo de Seguridad suministrado por la empresa Prosegur, se encontraba a cargo del Representante de Gestión de Riesgo de la compañía solicitar el acompañamiento de la Policía Nacional cuando la situación de orden público así lo ameritara. 114.
Fue así que, el 31 de enero de 2018, la empresa Prosegur solicitó a la estación de Policía de Aguachica (Cesar), el acompañamiento del vehículo blindado para el desarrollo de la actividad de traslado y entrega de valores a la aeronave de propiedad de Aerogalan; no obstante, las pruebas acreditan que dicha empresa optó por desarrollar el desplazamiento al aeropuerto, sin contar con la presencia policial. 115.
En efecto, el uniformado Arnol de Jesús Gil Pertuz indicó que el día de los hechos, él y su compañero llegaron al lugar de origen (sede de Prosegur) lo más pronto posible una vez recibieron la orden del superior, pues previamente se encontraban atendiendo una situación de policía en el cuadrante, y evidenciaron que el esquema de seguridad de Prosegur ya había iniciado su desplazamiento al aeropuerto. 116.
Es decir, el inicio del trayecto hacia el aeropuerto sin el acompañamiento policial, se trató de una determinación adoptada por la empresa prestadora del servicio de transporte y seguridad de valores (Prosegur), sin que se encuentre acreditado que los patrulleros de la Policía Nacional hubieran incurrido en un retardo injustificado en la prestación del servicio de acompañamiento o que su demora en el arribo al lugar fuera tal, que generara una situación insuperable para la empresa transportadora. 117.
A ello se debe agregar que, aunque el formato de solicitud de servicios aéreos suscrito por el representante legal de Prosegur, dirigido a Aerogalan Limitada, con el fin de cubrir la ruta Bucaramanga – Aguachica – Barrancabermeja – Aguachica – Bucaramanga el día 31 de enero de 2018, tenía un itinerario con inicio a las 8 de la mañana de ese mismo día, no puede afirmarse que los activos de la Policía Nacional hubieran arribado de manera tardía al punto de encuentro con el vehículo transportador de valores. 118.
Así, encontrándose acreditado que dicho servicio de acompañamiento si fue suministrado por la Policía Nacional según los requerimientos de la empresa transportadora, pero que al llegar al lugar de origen para iniciar el desplazamiento, el vehículo blindado ya no se encontraba allí, debe concluirse que el personal de Prosegur adoptó la determinación de iniciar el desplazamiento hacia el aeropuerto sin la presencia de la unidad policial, sin que pueda predicarse por dicha circunstancia una actuación tardía o irregular en cabeza de la Policía Nacional. 38 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 119. A ello se debe agregar que el ataque perpetrado por presuntos integrantes del ELN ocurrió sobre la pista del aeropuerto Hacaritama, cuando ya habían sido entregados los valores y la aeronave de matrícula HK-3945 se disponía al despegue a hacia la ciudad de destino, y no durante el traslado del vehículo blindado desde las instalaciones de Prosegur hasta el aeropuerto, de manera que no se advierte la relación causal entre el daño y la falta que se atribuye a la Policía Nacional, acerca de la omisión de acompañamiento a la caravana del vehículo en el trayecto desde la sede de la empresa hasta el aeropuerto. 120.
En segundo lugar, la parte actora cuestiona que la Policía Nacional no hubiera hecho presencia en el aeropuerto, durante el momento del traspaso del dinero desde el vehículo blindado de Prosegur hasta la aeronave de Aerogalan, hecho que, en su criterio, también implicó el incumplimiento de los protocolos fijados para el desarrollo de las tareas de acompañamiento para el trasporte de valores. 121.
Acerca de dicho planteamiento se debe reiterar que el hostigamiento y ataque que realizaron presuntos miembros del ELN contra la aeronave HK-3945 y su tripulación ocurrió momentos posteriores al arribo del vehículo blindado al aeropuerto, incluso, después de que la aeronave fuera cargada con los valores y posicionada en la cabecera de la pista para iniciar el proceso de carreteo y despegue.
En ese sentido, no se advierte en qué medida la falta de presencia de la Policía Nacional en el momento exacto de llegada al aeropuerto y del paso de los dineros de un vehículo a otro pudo contribuir en la ocurrencia del ataque y en la posterior causación de daño. 122. Además, se insiste en que, a pesar de que Prosegur elevó solicitud de acompañamiento policial para el desarrollo de la caravana del vehículo blindado hasta el aeropuerto Hacaritama, los encargados del transporte de valores de la empresa optaron por iniciar el recorrido hacia el lugar de destino sin el escolta policial, de manera que al arribar a las instalaciones del aeropuerto aún no se encontraba presente el personal de policía, hecho atribuible a la empresa de seguridad. 123.
A ello se debe agregar que, de conformidad con lo narrado por el testigo José Ricardo Monares Parra, empleado de Prosegur encargado de recibir a bordo de la aeronave los dineros a transportar y de acompañar el vuelo hasta el punto de destino, previo a aterrizar en el aeropuerto Hacaritama, el avión de Aerogalan debía realizar un sobrevuelo con el fin de verificar las condiciones de seguridad.
Según refirió el testigo, dicho sobrevuelo si se hizo, sin advertir ninguna irregularidad. Además, también anotó que, debido a lo abundante de la maleza, no se logró evidenciar nada fuera de lo normal, por lo que se procedió al aterrizaje. 124. Entonces, de haberse advertido que las condiciones de orden público en el aeropuerto de Hacaritama hacían indispensable la presencia policial para efectuar el traslado de los valores de un vehículo a otro, competía a los encargados de la seguridad de la empresa Prosegur evaluar el riesgo en el desarrollo de la operación, no obstante, se advierte que 39 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 desplegaron dicha labor sin advertir alguna irregularidad o incumplimiento de protocolos; como tampoco comunicaron alguna irregularidad a la estación de Policía. 125. También afirma la parte accionante, que la falla del servicio de la Policía Nacional se concretó en haber destinado solamente 2 funcionarios de policía para realizar el acompañamiento a la empresa Prosegur en la operación de entrega de valores el día 31 de enero de 2018, a pesar de que los protocolos indicaban que debían destinarse 4 unidades para la prestación de dicho servicio. 126.
Al respecto, nuevamente se reitera que no obra prueba en el plenario que sugiera la existencia de un protocolo normativo que fijara las pautas para el desarrollo de la actividad de acompañamiento policial para el traslado de valores dentro del municipio de Aguachica (Cesar), como tampoco coordinación verbal entre el área de Gestión del Riesgo de Prosegur y la Policía Nacional según los estudios de seguridad que competía efectuar a dicha empresa.
Incluso, al ser cuestionado sobre el Protocolo de Seguridad para el transporte de valores, el Director de Gestión de Riesgo de Prosegur indicó que no existía un protocolo directo de actuación con la fuerza pública. 127. Además, de ello, consta que el Comandante del Departamento de Policía del Cesar, mediante oficio No. 002615 de 13 de enero de 2022, señaló que las labores de acompañamiento policial por parte de la Policía Nacional eran suministradas en el evento de ser ello requerido por los supervisores de Prosegur. 128.
Ahora bien, de conformidad con el Libro Minuta de Población de la Estación de Policía de Aguachica (Cesar), con anotación de 31 de enero de 2018, la patrulla policial destinada para la prestación del servicio de acompañamiento en el traslado de valores de la empresa Prosegur se integró por 2 unidades policiales, es decir, los uniformados Arnol de Jesús Gil Pertuz y Diomedes Díaz Naranjo. 129.
En su testimonio el uniformado Arnol de Jesús Gil Pertuz narró que este tipo de actividades las había realizado 2 veces en el aeropuerto Hacaritama. Que en una primera ocasión fueron destinados 2 cuadrantes, es decir 2 binomios policiales integrados por 4 uniformados. También indicó que el número de uniformados destinado a la operación dependía de la necesidad y disponibilidad de personal, según fuera coordinado con la empresa solicitante, atendiendo a la cantidad de dinero objeto de traslado. 130.
En términos similares, el testigo José Ricardo Monares Parra, escolta de seguridad de Prosegur indicó que el esquema de seguridad suministrado por la Policía Nacional era variado según la disponibilidad del servicio; en consecuencia, en algunas ocasiones el acompañamiento era realizado por una patrulla vehicular, en otras por 1 o 2 patrullas motorizadas, o a veces no existía acompañamiento de la Policía Nacional. 40 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 131. De lo anterior se deduce que, no existía un determinado protocolo que fijara la cantidad de uniformados de la Policía Nacional que debían destinarse para el desarrollo del servicio de acompañamiento para la movilización de dineros; además, que en algunas ocasiones dicha actividad se desarrollaba con 4 unidades policiales, 2 o ninguna, dependiendo de la necesidad, disponibilidad y condiciones particulares de cada operación. 132.
En este punto se debe recordar que, en virtud del contrato de prestación de servicios de transporte de carga aérea, suscrito el 15 de abril de 2016 entre Aerogalan Limitada y Prosegur, correspondía a Prosegur: (i) asumir a logística y seguridad de la carga a ser transportada, (ii) tomar medidas de seguridad para el abordaje de la carga y (iii) trasladar la carga a la posición de la aeronave adoptando todas las medidas de seguridad. 133.
Además, de conformidad con el Protocolo de Seguridad suministrado por el Director de Gestión del Riesgo de Prosegur, correspondía a dicha empresa efectuar acercamientos con la Policía Nacional y la Policía Aeroportuaria para solicitar acompañamiento en las actividades de recibido o entrega de valores. Igualmente, efectuar estudios de seguridad en los aeropuertos, para lo cual debía verificar: (i) número de efectivos de la Policía Nacional, (ii) presencia física de unidades del Ejército, (iii) situaciones de riesgo particular por amenazas o hechos ocurridos con anterioridad, (iv) últimas informaciones de seguridad que afecten la seguridad y operatividad del aeropuerto, entre otras. 134.
Atendiendo a tales circunstancias, no se encuentra acreditado en el expediente que la empresa Prosegur hubiera ejecutado un determinado estudio de seguridad acerca de la situación de orden público dentro del aeropuerto Hacaritama del municipio de Aguachica (Cesar), y que en virtud de este hubiera determinado y requerido a la Policía Nacional un número específico de efectivos policiales necesario para el desarrollo satisfactorio de la operación de transporte y traslado de valores. 135.
Tampoco se encuentra demostrado que el día de los hechos, atendiendo a las necesidades propias de la operación, hubiera solicitado el apoyo de un determinado número de efectivos policiales o que se hubiera comunicado con la estación de Policía del municipio para informar que el esquema de seguridad enviado no fuera el adecuado para el tipo de operación a realizar. 136.
Por tal razón, no es de recibo el argumento de la parte actora según el cual, la entidad accionada desconoció los protocolos establecidos al no haber destinado el número adecuado de unidades policiales para prestar el servicio de acompañamiento en la entrega de dineros llevada a cabo el 31 de enero de 2018; primero, porque no existía un protocolo determinado que fijara tales pautas, y segundo, porque correspondía a Prosegur efectuar los estudios de seguridad pertinentes a fin de solicitar el acompañamiento de la Policía Nacional, sin que el día de los hechos hubiera advertido que el número de uniformados enviado fuera inadecuado o insuficiente para el desarrollo de la operación. 41 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 137. Finalmente, el principal argumento para atribuir responsabilidad a la Policía Nacional, consiste en no haber efectuado una revisión completa y adecuada de la pista del aeropuerto Hacaritama, previo al inicio del despegue de la aeronave HK-3945. Al respecto, la parte demandante indicó que la patrulla policial efectuó una revisión deficiente de la pista, lo que conllevó a que no advirtieran que la reja perimetral había sido destruida por los terroristas que ingresaron al lugar. 138.
Para resolver dicho planteamiento, la Sala parte por precisar que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la responsabilidad patrimonial a título de falla por omisión en el deber de prestar seguridad frente a actos terroristas de terceros, se predica de aquellos casos en que estos fueran previsibles en razón a las especiales circunstancias fácticas del momento y sin embargo, el Estado no desplegó ninguna actuación encaminada a evitar de forma eficiente y oportuna el ataque, teniendo la capacidad de hacerlo30. 139.
La Sala debe reiterar que no obra dentro del expediente medio de prueba que determine la existencia de un protocolo específico que debieran emplear los miembros de la Policía Nacional para el desarrollo del servicio de acompañamiento en el traslado de valores dentro del municipio de Aguachica (Cesar); tampoco que existiera una especial situación de orden público que impusiera la obligación de revisión o inspección de la pista aeropuerto de Hacaritama, ante la ocurrencia probable o inminente de un ataque guerrillero contra las operaciones aéreas que allí se realizaban. 140.
Al respecto se debe puntualizar que al ser interrogado acerca de las actividades que desempañaba la Policía Nacional tras recibir solicitudes de acompañamiento para el transporte de valores, el uniformado Arnol de Jesús Gil Pertuz señaló que el servicio consistía en acompañar o escoltar el desplazamiento del vehículo blindado desde el punto de origen hasta el destino; y que, además, las actividades de verificación e inspección de la pista competían, en primera instancia, a la empresa Prosegur. 141.
Del dicho testigo se destaca que, si bien la policía desplegaba una labor de acompañamiento para el traslado de valores dentro del municipio de Aguachica (Cesar), no existía una instrucción u orden de servicio determinado que fijara protocolos específicos para prestar dicho acompañamiento; menos que estableciera de manera expresa la obligación en cabeza de patrulla de policía de realizar una inspección completa y detalla de la pista de aterrizaje y sus áreas circundantes.
Por el contrario, de dicha testimonial se deriva que el aseguramiento de las áreas para el despegue seguro de la aeronave, se encontraban en cabeza de Prosegur. 142. Además, tampoco se observa que, atendiendo a las particularidades de la operación a realizar y las condiciones de orden público en el área, se hubieran ordenado, en coordinación 30 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de junio de 2017, Rad. 18.860 42 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 con dicha empresa, que los policiales efectuaran una revisión exhaustiva de la pista, garantizando la integralidad de la barrera perimetral, con el fin de precaver el ingreso de cualquier agente externo que atentara contra la seguridad del traslado de valores y el despegue de la aeronave. 143. En todo caso, encuentra la Sala que dentro de la actuación obra Libro de Minuta de Población de la Estación de Policía de Aguachica en el cual se indica que la patrulla de vigilancia conformada por los uniformados Arnol de Jesús Gil Pertuz y Diomedes Díaz Naranjo si realizó un reconocimiento de la pista el día de los hechos, previo al despegue. 144.
En similar término, el testigo Gerardo Carrascal Carvajal (escolta motorizado de Prosegur) narró ante funcionarios de Policía Judicial, que el día de los hechos hicieron presencia en el aeropuerto los uniformados de la Policía Nacional y que “realizaron un registro de la pista de extremo a extremo por un tiempo aproximado de 6 minutos”, culminado lo anterior regresaron al lugar de parqueo de la avioneta para “prestar seguridad en el lugar”. 145.
Igualmente, Arnol de Jesús Gil Pertuz (funcionario de la Policía Nacional) señaló que tras arribar a las instalaciones del Aeropuerto Hacaritama la patrulla policial llevó a cabo reconocimiento del área, que descendieron en el área donde iba a despegar la avioneta donde estuvieron un lapso aproximado de 5 minutos, posteriormente retornaron a la plataforma, donde se encontraban la avioneta y el carro blindado y el jefe de operaciones dio aval para el despegue. 146.
En similar término, José Ricardo Moranes Parra (escolta de seguridad de Prosegur quien se encontraba a bordo de la avioneta), indicó que el día de los hechos una patrulla motorizada con 2 agentes de policía hizo presencia en el aeropuerto y realizó un recorrido sobre la pista. 147. En síntesis, aunque no existiera un protocolo determinado que fijara la obligación especifica en cabeza de la Policía Nacional, en todo caso, los declarantes coinciden en que la patrulla policial destinada para el servicio de acompañamiento si efectuó reconocimiento y revisión de la pista de aterrizaje del aeropuerto Hacaritama, sin hallar novedad alguna. 148.
Si bien la parte actora cuestiona que la revisión perimetral de la pista por parte de los miembros de la Policía Nacional se realizó de manera deficiente, pues a pesar de su longitud el recorrido duró tan solo 5 minutos, lo cual impidió que observaran la ruptura de la reja perimetral por donde ingresaron los presuntos guerrilleros del ELN, se considera que dicha apreciación es meramente subjetiva, pues se insiste, no obra criterio normativo o protocolo específico que permitiera determinar cuál era el tiempo mínimo o suficiente para realizar una adecuada inspección del área. 149.
Además, aunque el testigo José Ricardo Monares Parra indicó que el Aeropuerto se encontraba enmallado, no se acreditó que efectivamente se hubiera violentado alguna barrera de ingreso a la cabecera de la pista, ni puede afirmarse que para el momento de la revisión y 43 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 reconocimiento efectuados por la Policía Nacional ya se encontraran al interior del lugar las personas armadas que hostigaron a la tripulación de la aeronave y posteriormente la hurtaron junto con su cargamento. 150.
Es cierto que dicho testigo manifestó que, en otras oportunidades al haber realizado operaciones de transporte de valores en el mismo aeropuerto, la Policía Nacional se había presentado con dispositivos de seguridad más grandes y habían realizado recorrido de verificación e inspección al área. 151. Sin embargo, para la Sala tal apreciación no es suficiente para predicar alguna omisión en cabeza de la accionada, no solamente porque, como se anotó, dicha inspección si fue realizada, sino, porque no se observa un protocolo específico que indicara el número de policiales que debía atender el servicio de acompañamiento; por el contrario este aspecto era coordinado con la empresa Prosegur según fuera solicitado por su Gerente de Gestión del Riesgo, sin que para el día de los hechos se alegara una inadecuada asignación de escolta policial. 152.
Ahora bien, de la declaración de dicho testigo se debe destacar que previo al aterrizaje en el aeropuerto Hacaritama, la avioneta de Aerogalan tripulada por un escolta de Prosegur, debía realizar un sobrevuelo para la verificar la seguridad del área; además, también correspondía al personal de dicha empresa asegurar la pista y dar el visto bueno para el despegue. 153.
Lo anterior guarda relación con lo establecido en el Protocolo de Seguridad de Prosegur, para el desarrollo de la actividad de transporte de valores, en el cual consta que correspondía a dicha empresa verificar (i) los puntos críticos en las instalaciones de los aeropuertos, (ii) los sistemas de barreas físicas y perimetrales, (iii) los controles de acceso vehicular o peatonal a la plataforma, (iv) los controles en el área de recibido y/o entrega de valores, (v) los sistemas de seguridad para el control de acceso a zonas restringidas, entre otras. 154.
Además, también era de su competencia designar de un escolta motorizado, encargado de ejecutar las funciones de “avanzada y verificación”, esto es, “verificar las áreas físicas del aeropuerto (incluye pistas)” y una vez cumplido el procedimiento de embarque de los valores en la aeronave, “ubicarse en la parte externa del aeropuerto ubicado la visual de la aeronave en la cabecera de la pista hasta el despegue”. 155.
Así, se observa que, según relato de José Ricardo Monares Parra, escolta de Prosegur y tripulante de la aeronave, previo al aterrizaje en el aeropuerto se realizó el aludido sobrevuelo sin advertir anormalidad alguna que implicara un riesgo para la operación de transporte de valores. 156. Igualmente, Gerardo Carrascal Carvajal, quien se desempeñó el día 31 de enero de 2018 como escolta motorizado de la caravana de Prosegur, narró que se dirigió al aeropuerto 44 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 Hacaritama, que fue enviado de avanzada hacia el lugar “con el fin de observar que no existiera nada extraño en el camino”. Igualmente indicó que al llegar al aeropuerto “verificó que a su alrededor no existiera nada extraño”. También narró que al observar que la aeronave no despegaba, dio aviso a sus demás compañeros con el fin de reaccionar ante el hostigamiento contra la aeronave. 157.
Se tiene entonces que el objetivo misional del esquema de seguridad de Prosegur consistía en garantizar las condiciones de seguridad para el traslado y embargue seguro de los valores, así como para el despegue de la aeronave contratada para el servicio de transporte. Es así que para el desarrollo de la operación llevada a cabo el 31 de enero de 2018, Prosegur destinó un esquema de seguridad integrado por 5 personas, a saber: el escolta a bordo del avión, el conductor del vehículo blindado, dos escoltas al interior de dicho vehículo y el escolta motorizado encargado de la avanzada, según narró el testigo Anuar José Gómez Rincón (conductor del vehículo blindado). 158.
En esa medida, si la empresa responsable de garantizar las condiciones de seguridad para la actividad de transporte de valores no evidenció ninguna irregularidad desde el aire ni en tierra, después de haber ejecutado el sobrevuelo y verificación motorizada de la pista, no podría afirmarse que la patrulla de la Policía Nacional se encontraba en condición de detectar una situación distinta o que debido a alguna omisión suya, haya pasado por alto la presencia de personas sospechas dentro del área del aeropuerto.
Exigir lo contrario implicaría una carga excesiva en cabeza de la patrulla policial que atendió la diligencia de acompañamiento. 159. Entonces, a partir de los medios de prueba enunciados, observa la Sala que, a pesar de que la parte demandante atribuye irregularidades en cabeza de la Policía Nacional, al no haber efectuado una revisión exhaustiva de la pista o plataforma de despegue del aeropuerto Hacaritama durante la operación de entrega de dinero para su transporte por la empresa Aerogalan, no es posible predicar una omisión por parte de la patrulla policial pues los medios de prueba indican dicha verificación si fue efectuada, además, no se puede pasar por alto dicha actividad contaba con su propio esquema de seguridad, en desarrollo del contrato de transporte suscrito entre Aerogalan y Prosegur. 160.
Finalmente, tampoco se puede dejar de mencionar que, según narró el testigo José Ricardo Monares Parra (escolta de Prosegur), para el tipo de operaciones aéreas como la que fue desarrollada el día 31 de enero de 2018 en Aguachica (Cesar), la empresa usualmente destinaba 2 unidades para acompañar el vuelo realizado por Aerogalan hasta la ciudad de destino, sin embargo, por orden de su superior ese día únicamente viajó él. 161.
En esa medida, atendiendo que el ataque a la aeronave por parte de presuntos integrantes del ELN ocurrió cuando ya se había dado visto bueno para el despegue y la aeronave ya se había posicionado sobre la cabecera de la pista para iniciar el carretaje, cabe cuestionar que las medidas de seguridad a bordo de la aeronave implementadas por la 45 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 empresa Prosegur no fueron las idóneas para hacer frente a esa clase de hostigamientos, pues el escolta a bordo manifestó haber sido superado en número y en armamento, por lo que él y la tripulación debieron acceder a los requerimientos de los presuntos delincuentes, apagar el motor y descender de la aeronave, circunstancia que excluye la relación de causalidad entre el daño y los reproches efectuados por la demandante a la entidad accionada. 162.
En línea con lo expuesto, estima la Sala que en el expediente no se encuentran acreditados los presupuestos para atribuir responsabilidad extracontractual a la Policía Nacional al advertirse que el acompañamiento para el traslado de valores si fue dispensado por la entidad demandada, no obstante, la empresa Prosegur determinó iniciar su recorrido sin la presencia de los policiales.
Igualmente, porque no se acreditó ninguna situación especial de orden público o antecedente similar que impusiera la obligación de efectuar una revisión particular el área perimetral de la pista del aeropuerto Hacaritama; finalmente, porque no se demostró una ejecución irregular del servicio de acompañamiento y verificación del área por parte de la Policía Nacional, y por el contrario, se probó que se encontraba a cargo de la empresa Prosegur garantizar la seguridad de la operación desarrollada por Aerogalan, tanto en tierra, como abordo de la aeronave. 163.
Ahora bien, en relación a la responsabilidad administrativa que se predica respecto de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, la Sala pone de presente que en efecto se tuvo conocimiento que el día 31 de enero de 2018 un grupo de personas presuntamente integrantes de la guerrilla del ELN ingresaron a la pista del Aeropuerto Hacaritama (Aguachica, Cesar), amedrentaron con armas de fuego a la tripulación de la aeronave de matrícula HK- 3945 de propiedad de la empresa Aerogalan Limitada, obligaron a apagar los motores y abandonar la aeronave, para posteriormente abordar y despegar con el fin de hurtar el vehículo y la mercancía transportada (cargamento de valores). 164.
También se encuentra demostrado que el Ejército Nacional tenía presencia en el área general del municipio de Aguachica (Cesar), a través del Batallón de Infantería No. 14 “CT Antonio Ricaurte” y que el 1° de enero de 2018 se había emitido orden de operaciones No. 001 “Ecuador” que tuvo por objeto realizar control militar sobre el área urbana y rural de dicho municipio, ante el conocimiento de la presencia de grupos delictivos organizados en el sector. 165.
No obstante, a partir de ese conocimiento, no puede afirmarse que el ataque perpetrado el 31 de enero de 2018 en el aeropuerto Hacaritama haya sido previsible para el Ejército Nacional y que, en consecuencia, el daño antijurídico le sea imputable por falla del servicio, por las siguientes razones: 166. No se encuentra acreditado que, en atención a las particulares condiciones de orden público en el municipio de Aguachica, Cesar, el Ejército Nacional tuviera orden de hacer presencia continua en el aeropuerto Hacaritama, para verificar y controlar la seguridad de las operaciones aéreas. 46 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 167. Tampoco se demostró que Prosegur, en desarrollo de sus funciones de esquema de seguridad en la operación aérea de transporte de valores, hubiera solicitado acompañamiento del Ejército Nacional para el desarrollo del transporte y entrega de dinero a la tripulación de Aerogalan y para el resguardo de la pista de aterrizaje el día 31 de enero de 2018. 168.
De otra parte, contrario a lo señalado por la parte demandante, no obra prueba que demuestre que los presuntos integrantes del ELN que efectuaron el hostigamiento de la tripulación y posteriormente hurtaron la aeronave junto con su cargamento, hubieran acampado en el sector por varios días planeando el ataque y a la espera de encontrar la mejor posición para la ejecución de su plan criminal sin haber sido sorprendidos o molestados por ninguna autoridad, o que las autoridades hubieren sido alertadas sobre su presencia en el lugar para el día de los hechos, de allí que tampoco pueda predicarse que el Ejército Nacional incurrió en alguna omisión o irregularidad, en desarrollo de su función de control militar de área. 169.
Además, se insiste en que, según los testimonios recopilados, el día de los hechos se realizó un sobrevuelo al aeropuerto Hacaritama sin advertir alguna irregularidad que pusiera en riesgo la seguridad de la operación, además, tanto la patrulla de la Policía Nacional como el esquema de seguridad de Prosegur realizaron un recorrido sobre la pista para asegurar el área; en ese sentido, no puede afirmarse que haya existido completa inactividad por parte de las autoridades que haya contribuido en la concreción del daño. 170.
Finalmente, la parte actora alega que las entidades demandadas incumplieron de la obligación de control sobre el uso de armas, en tanto que, en su criterio, las fuerzas militares “cedieron” su uso a los presuntos terroristas. 171. A respecto se debe decir que, efectivamente, el día de los hechos se incautó armamento de guerra incluyendo fusiles, granadas, proveedores, cartuchos y una subametralladora.
No obstante, según información suministrada por la DIJIN mediante oficio No. S-2018-014141 de 2 de febrero de 2018, uno de tales fusiles pertenecía a la Policía Nacional y había sido reportado como hurtado desde el 12 de agosto de 2001 por acción subversiva, de allí que no pueda afirmarse que existió “cesión” del uso privativo de las armas, pues se desconoce que haya existido omisión o actuación irregular de la Policía Nacional en los hechos que dieron lugar al hurto de dicho armamento. 172.
En suma, en criterio de la Sala al no existir relación causal entre el actuar que se atribuye a las entidades demandadas y la avería de la aeronave de matrícula HK-3945 a causa del actuar delictivo de un grupo al margen de la ley, debe concluirse que el daño es jurídicamente imputable al hecho exclusivo y determínate de un tercero, lo cual excluye cualquier título de responsabilidad en contra de las entidades accionadas. 47 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 173. Por las consideraciones expuestas, no están llamadas a prosperar las pretensiones de la demanda tendientes a que se declare administrativa y patrimonialmente responsables a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional, así como tampoco se reconocerán los perjuicios materiales aducidos por la parte actora.
Condena en costas 174. Las costas del proceso son todas aquellas erogaciones necesarias para dar curso a la actuación judicial y llevarla a su culminación. Están compuestas por dos tipos de gastos, de un lado, los denominados gastos ordinarios del proceso y, de otro lado, las agencias en derecho. 175. Los gastos ordinarios del proceso corresponden a las expensas útiles para tramitar el proceso, o sea, están destinados a sufragar los costos de la actuación judicial y sin estos no es posible impulsar el proceso.
Están a cargo de la parte demandante, por ser quien activa la jurisdicción, y su falta de cancelación puede conllevar a la declaratoria de desistimiento tácito del proceso. 176. De este modo, el pago de los gastos ordinarios del proceso constituye un requisito para dar curso a la demanda en los eventos en que se determine su procedencia. Al respecto el numeral 4 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 señala: “El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, mediante auto en el que dispondrá: (…) 4.
Que el demandante deposite, en el término que al efecto se le señale, la suma que los reglamentos establezcan para pagar los gastos ordinarios del proceso, cuando hubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolverá al interesado, cuando el proceso finalice. En las acciones cuya pretensión sea exclusivamente la nulidad del acto demandado no habrá lugar al pago de gastos ordinarios del proceso”. 177.
De otro lado, las agencias en derecho corresponden a las sumas discrecionalmente que el juez decreta a favor de la parte vencedora del litigio por apoderamiento judicial, pero que no corresponden a los honorarios del abogado que ejerce la representación judicial de quien sale avante en el proceso. 178. En cuanto a la condena en costas, el artículo 188 del CPACA establece: “ARTÍCULO 188.
Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal31”. 31 Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. 48 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 179. Así, es necesario acudir a las reglas fijadas en el Código General del Proceso en materia de condena en costas, la cuales están contenidas en el artículo 365 en los siguientes términos: “ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2.
La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5.
En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7.
Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (…)”. 180. Para la Sala, del análisis de la normativa citada se concluye que la condena en costas no obedece al análisis de la conducta de la parte vencida en juicio, sino al hecho de perder el proceso o resolver de forma desfavorable las pretensiones, excepciones o el recurso interpuesto, siempre y cuando se acredite su causación. 181.
En este aspecto, es importante precisar que el inciso introducido con la Ley 2080 de 2021, no implica que se haya retomado el criterio subjetivo para la condena en costas en los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción, sino que estableció la posibilidad de decretar condena en este aspecto, incluso, en los eventos en que se ventila un interés público, es decir, contempla una excepción a la excepción contenida en el primer inciso del artículo 188 del CPACA. 182.
En esta línea de pensamiento, como en este caso se negarán las pretensiones de la demanda, a la luz de lo previsto en el numeral 1º del artículo 365 del CGP, se impone condenar en costas a la parte vencida en juicio, esto es, al extremo demandante. No obstante, como el numeral 8º de la misma norma indica que la condena en costas solo se efectuará en la medida 49 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp.
No. 25000233600020200002000 de su configuración y comprobación, advierte la Sala que en el curso de esta instancia no se demostró la causación de costas propiamente dichas. 183. Conforme con lo establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso para la liquidación de las costas y agencias en derecho se seguirán las reglas allí descritas.
El numeral cuarto del artículo en cita estableció que “para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 184.
Ahora bien, en relación con las agencias en derecho la Sala dispondrá su tasación de manera discrecional, atendiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, al tenor de lo previsto en el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 (artículo 5°), que dispone que el juez podrá tasarlas tomando en consideración aspectos del proceso tales como la cuantía del asunto, la naturaleza del mismo y la gestión asumida por los apoderados. 185.
En ese orden, teniendo en cuenta el encargo desempeñado por los apoderados de las entidades demandadas, en este caso, la contestación de la demanda y la presentación de alegatos de conclusión, así como también la cuantía estimada y la naturaleza de la controversia invocada, la Sala dispondrá la tasación de las agencias en derecho en 1% de la pretensión de mayor valor32, que corresponde a la suma de $10.520.000,oo a cargo de la parte demandante y a favor de las entidades demandadas, distribuido en partes iguales.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. FÍJESE por concepto de agencias en derecho la suma de diez millones quinientos veinte mil pesos ($10.520.000,oo) a cargo de la parte demandante y a favor de las entidades demandadas, distribuido en partes iguales.
TERCERO
NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE la presente decisión, mediante el envío de mensaje de datos a los correos electrónicos de las partes, a la Agencia Nacional de Defensa 32 En la demanda se estimó en la suma de $1.052.000.000. 50 Reparación Directa Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000233600020200002000 Jurídica del Estado, y al agente del Ministerio Público al buzón de correo electrónico institucional; bajo la advertencia de que las manifestaciones de las partes deberán efectuarse de manera preferente a través de la ventanilla virtual dispuesta en el aplicativo SAMAI, obligatorio para la jurisdicción contencioso administrativa en los términos del Acuerdo PCSJA23-12068 del 16 de mayo de 2023, expedido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.
CUARTO: La presente decisión fue discutida y aprobada en Sala de Decisión virtual de la fecha, y en constancia de aceptación de su contenido se suscribe por los Magistrados que la conforman a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la plataforma SAMAI.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría de la Sección los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvanse al interesado. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en Acta de Sesión de la fecha) Firmado electrónicamente BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrado Magistrada