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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 25000-23-41-000-2024-01358-00

Ponente: Fabio Iván Afanador García

Fecha: 2024-09-25

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C SALA DE DECISIÓN Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Bogotá, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIAS RECURSO DE INSISTENCIA SOLICITANTE: CUESTIÓN PÚBLICA AUTORIDAD: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (en adelante Ministerio de Justicia) RADICADO: 25000-23-41-000-2024-01358-00 ===================================== Sería del caso resolver la insistencia de la referencia, sin embargo, la Sala la declarará improcedente por los motivos que relaciona a continuación. I.

ANTECEDENTES I.1 Petición. Cuestión Pública solicita al Ministerio de Justicia: ● La declaración de bienes y rentas de los funcionarios del Despacho del ministro Néstor Iván Osuna Patiño. ● El registro de conflictos de intereses de cada uno de ellos junto con la declaración del impuesto de renta. I.2. Respuesta. RECURSO DE INSISTENCIA CUESTIÓN PÚBLICA Vs. MIN JUSTICIA 25000-23-41-000-2024-01358-00 2 El Ministerio de Justicia proporcionó las declaraciones de bienes y rentas1 de los siguientes funcionarios2: No FUNCIONARIO CARGO 1 Néstor Iván Osuna Patiño Ministro 2 Guillermo Gómez Romero Asesor 3 María de los Ángeles Polo Gómez Asesor 4 Andrew Zamill Vargas Castillo Asesor 5 Karen Lorena Amaya Ávila Asesor 6 Camilo Esteban Martínez Bohórquez Asesor 7 Carlos Alberto Ramírez Rojas Auxiliar administrativo 8 Carolina Roncancio Giraldo Secretario ejecutivo de despacho 9 Consuelo Puerto Cifuentes Secretario ejecutivo de despacho 10 Andrés Felipe Yepes Guzmán Asesor 11 Andrés Felipe Reyes Castillo Profesional universitario 12 Yeferson Lloreda Gracia Profesional universitario 13 Nicolás Murguitio Sicard Director técnico 14 Claudia Eugenia Sánchez Director técnico 15 Julio César Rivera Morato Director técnico Por otra parte, sostiene que, en los términos del artículo 2º de la Ley 2013 de 20193, los ministros, los directivos y otros, asignados al despacho están obligados a divulgar el registro de conflictos de intereses.

Bajo ese panorama, entregó la información de esos funcionarios. Menciona que “la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios” de los trabajadores del despacho es reservada, pues contiene información privada de los contribuyentes. De este modo, suministrará el material si lo autoriza el titular o la autoridad judicial. I.3 Recurso de insistencia. A juicio del peticionario, el artículo 5º de la Ley 2013 de 2019 estipula que la información pedida en el requerimiento del 31 de mayo de 2024 es pública, en virtud del cargo que desempeñan los servidores del Despacho del ministro de justicia4.

I.4. Contestación al recurso. 1 Presentadas en SIGEP II: herramienta dispuesta por Función Pública para que los servidores de altos cargos del Estado, contratistas y demás sujetos obligados, declaren sus bienes – rentas, impuesto sobre la renta complementarios y registren sus conflictos de intereses. 2 Adscritos al despacho del titular de la Cartera Ministerial. 3 Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés. 4 Refiere a la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

RECURSO DE INSISTENCIA CUESTIÓN PÚBLICA Vs. MIN JUSTICIA 25000-23-41-000-2024-01358-00 3 Anexa las declaraciones de bienes y rentas5 del resto de servidores del Despacho del ministro de justicia: No FUNCIONARIO CARGO 1 Ángela Marcela Araujo Cortés Asesor 2 Juan Sebastián Espinel Rico Asesor 3 Carlos Alberto Duffó Peña Asesor 4 Nicolás Housni Gaviria Asesor La de los siguientes directivos: No FUNCIONARIO CARGO 1 Helen Ortíz Carvajal Secretario general 2 Oscar Mauricio Cevallos Martínez Director técnico 3 Constanza García Figueroa Director técnico 4 Adriana Arlette Ferrer Medina Director técnico 5 Diego Mauricio Olarte Rincón Director técnico 6 Diego Orlando Bustos Forero Jefe de oficina 7 César Augusto Roa Santana Jefe de oficina 8 María Antonia Castiblanco Rodríguez Jefe de oficina 9 Jenny Constanza Fagua Duarte Subdirector técnico 10 Luisa Fernanda Gómez Bermeo Subdirector técnico 11 Yudy Cedmit Sacedo Pérez Subdirector técnico 12 José Edilbeto Fonseca Ruíz Subdirector técnico Luego, explica que, en la misiva del 24 de junio de 2024, aportó (4) registros de conflictos de interés: la del exministro y la de los directores de asuntos internacionales, jurídica y, por último, el de las de tecnologías y gestión de información de la justicia. Con todo, remite las siguientes: No FUNCIONARIO CARGO 1 Jhoana Alexandra Delgado Despacho del viceministro de Promoción de la Justicia 2 Camilo Eduardo Umaña Despacho del viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa 3 Helen Ortíz Carvajal Secretaría General 4 Oscar Mauricio Ceballos Dirección de Desarrollo del Derecho 5 Constanza García Figueroa Dirección de Justicia Formal 6 Mariana Ardila Trujillo Dirección de Justicia Transicional 7 Adriana Arlette Ferrer Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos 8 Diego Mauricio Olarte Dirección de Política Criminal y Penitenciaria 9 Diego Orlando Bustos Oficina de Control Interno 10 César Augusto Roa Oficina de Control Interno Disciplinario 5 Presentadas al SIGEP II.

RECURSO DE INSISTENCIA CUESTIÓN PÚBLICA Vs. MIN JUSTICIA 25000-23-41-000-2024-01358-00 4 11 María Antonia Castiblanco Oficina de Prensa y Comunicaciones 12 Luisa Fernanda Gómez Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes 13 Yudy Cedmit Salcedo Subdirección de Gestión de Información en Justicia 14 José Edilberto Fonseca Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información Finalmente -sobre la base de la Ley 2013 de 2019-, pone de presente a la solicitante que6 “la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presenta ante la DIAN, a través del “Aplicativo por la Integridad Pública”, pueden ser consultadas a través del link https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/” I.5 Envío del recurso de insistencia. En oficio MJD-OFI24-0031267-DJU-10400, el Ministerio de Justicia remite la insistencia a este tribunal.

En el escrito reitera los argumentos de la respuesta del 24 de junio de 2024 y agrega que el Departamento Administrativo de la Función Pública es la autoridad competente para desatar este conflicto, debido a que administra la información sobre la declaración de renta y complementarios del ministro de justicia y sus directivos. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA II.1 Competencia. La Ley 1437 de 2011, artículo 26, determina que el Tribunal Administrativo con jurisdicción donde se encuentren los documentos, conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá. Bajo ese marco normativo, es evidente que al Tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde resolverla, ya que el Ministerio de Justicia es un organismo del sector central que pertenece a la Rama Ejecutiva del orden nacional.

II.2. Oportunidad del recurso. Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA7, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes. 6 Por los funcionarios del Ministerio obligados a efectuar la publicación -artículo 2º de la Ley 2013 de 2019. 7 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RECURSO DE INSISTENCIA CUESTIÓN PÚBLICA Vs. MIN JUSTICIA 25000-23-41-000-2024-01358-00 5 De acuerdo con lo anterior, el 31 de mayo de 2024, Cuestión Pública solicita al Ministerio de Justicia la información que reclama en este recurso. El 24 de junio de 2024, la Cartera Ministerial niega el acceso a los datos requeridos. La petente interpuso la insistencia el 28 del mismo mes y año, es decir, dentro del término que contempla la ley8.

II.3. Problema jurídico y solución. La Sala determinará si procede el recurso de insistencia. En ese sentido, se abstendrá de resolverlo de fondo por improcedente, por las razones que enuncia a continuación: En los términos de la Ley 1437 de 2011, artículo 269, el recurso de insistencia procede cuando la autoridad despacha de forma desfavorable la solicitud, aduciendo la reserva de la información. En esas condiciones, cuando no conteste, lo haga fuera del plazo legal, de manera incompleta o niegue los datos por motivos distintos a su reserva, el instrumento idóneo es la acción de tutela.

Sobre el tema, la Corte Constitucional, en la sentencia T-487 de 201110, reseñó que “la acción de tutela es procedente para la protección del derecho de acceso a la información pública, cuando la entidad, dentro de las razones que sustentan la respuesta de la solicitud ciudadana, no argumenta el carácter reservado de la misma con base en normas de orden constitucional y legal.” En este caso, Cuestión Pública solicita al Ministerio de Justicia la declaración de bienes y rentas de los funcionarios del Despacho del exministro Néstor Iván Osuna Patiño, los registros de conflictos de intereses y la declaración del impuesto de renta.

Sobre el particular, el 24 de julio de 2024, el Ministerio de Justicia entrega: i) la declaración de bienes y rentas de (14) funcionarios incluyendo la del exministro11 y, ii) el registro de conflicto de interés 8 Cuestión Pública podía interponer el recurso hasta el 09 de julio de 2024. 9 Ley 1437 de 2011, artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva.

Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 10 Corte Constitucional – sentencia T-487 de 2011. 11 Provee el de (6) asesores, (1) auxiliar administrativo, (2) secretarios ejecutivos, (2) profesionales universitarios y (3) directores técnicos.

RECURSO DE INSISTENCIA CUESTIÓN PÚBLICA Vs. MIN JUSTICIA 25000-23-41-000-2024-01358-00 6 del alto funcionario y de (3) directivos más12. Pese a ello, invoca la reserva de la declaración de renta y complementarios de los servidores. Sumado a ello, el 24 de julio de 202413, la Cartera de Justicia remite a Cuestión Pública la declaración de bienes – rentas de (15) servidores14 y los registros de conflictos de intereses de (14) directivos.

Así mismo, le comunica que la declaración de renta y complementarios -de los sujetos obligados15- puede consultarla en la página web https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/. En tal virtud, es claro que la inconformidad de Cuestión Pública respecto a las declaraciones de bienes - rentas y los registros de conflictos de intereses, se enmarca en una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo; en la medida en que el Ministerio de Justicia no aduce su reserva legal.

Esta circunstancia la predica para la declaración de renta y complementarios; si bien, en principio, la Cartera Ministerial niega la petición basada en su reserva legal, también lo es que, en la misiva del 24 de julio de 2024, ya no invoca la reserva, sino que, en su lugar, la declaración de renta y complementarios la pone a su disposición -De la peticionaria- en el enlace https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/.

Aunado a lo anterior, en el oficio MJD-OFI24-0031267-DJU-10400, reseña que al Departamento Administrativo de la Función Pública es la autoridad competente para desatar la solicitud formulada por el medio de comunicación16. En otras palabras, en este litigio se debate si la respuesta a la petición de la solicitante es clara, precisa, congruente y de fondo; controversia que, a simple vista, no concierne al mecanismo dispuesto en el artículo 26 del CPACA, sino, eventualmente, a la acción de tutela.

En vista de esa circunstancia, la Sala declarará improcedente el recurso de insistencia. 12 Los directores de asuntos internacionales, jurídica y por último, el de las de tecnologías y gestión de información de la justicia. 13 Tras el recurso de insistencia interpuesto por Cuestión Pública. 14 Dispensa el de (4) asesores, la del secretario general, (4) directores técnicos, (3) jefes de oficina y (4) subdirectores técnicos. 15 Ley 2013 de 2019 – artículo 2.

Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: (…) e) Los Ministros (sic) de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado;

(…) (Destacado de la Sala) 16 Ley 1437 de 2011, artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

RECURSO DE INSISTENCIA CUESTIÓN PÚBLICA Vs. MIN JUSTICIA 25000-23-41-000-2024-01358-00 7 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declarar improcedente el recurso de insistencia presentado por Cuestión Pública, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias de rigor. El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, (firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA (firmado electrónicamente en SAMAI) LUIS NORBERTO CERMEÑO (firmado electrónicamente en SAMAI) ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES osc