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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 25000-23-41-000-2024-00416-00

Ponente: Luis Manuel Lasso Lozano

Fecha: 2024-09-12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Ref: Exp. 250002341000202400416-00 Remitente: SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Asunto.

Asigna competencia Antecedentes El señor Henry Cubides Guzmán, representante legal de Coltanques S.A.S., presentó el 27 de diciembre de 2022 una petición ante la Inspección de Policía de Puerto Salgar, Cundinamarca, mediante la cual solicitó levantar la medida cautelar registrada por ese despacho en el año de 1998 con respecto al vehículo de placas SYK406, involucrado para entonces en un accidente de tránsito.

La Inspección de Policía de Puerto Salgar, Cundinamarca, remitió la petición anterior por competencia (artículo 21, Ley 1755 de 2015), a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, sede operativa de Villeta, mediante oficio N°. 1031 del 4 de octubre de 2010. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, sede operativa de Villeta, una vez revisada la solicitud allegada, devolvió el trámite a la Inspección de Policía de Puerto Salgar, Cundinamarca.

El señor Henry Cubides Guzmán, representante legal de Coltanques S.A.S., interpuso acción de tutela para que la petición fuera resuelta, en la medida en que la Inspección de Policía de Puerto Salgar, Cundinamarca, sostuvo que carecía de competencia. Mediante sentencia de tutela de 16 de mayo de 2002 del Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá se dispuso amparar y se ordenó “al Representante Legal de la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Puerto Salgar y/o quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, de 2 Exp. 250002341000202400416-00 Remitente: Secretaría de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca Conflicto de Competencias Administrativas respuesta de fondo a la petición radicada el 22 de diciembre de 2022 de la cual se corrió́ traslado por parte de la Inspección de policía del 11 de enero de 2023 y/o proponga el conflicto de competencia administrativo”.

En cumplimiento del fallo de tutela, la Inspección de Policía de Puerto Salgar, Cundinamarca, propuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca conflicto de competencia, tramitado con el radicado 250002341000202300920-00 Este Tribunal rechazó dicho trámite porque el conflicto no fue propuesto por la Secretaría de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca, es decir, no se cumplió con la manifestación expresa de uno de los extremos de la controversia, a fin de configurarlo.

Ante dicha circunstancia, la Secretaría de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca formuló el presente conflicto de competencias. El conflicto de Competencias Administrativas Inspección de Policía de Puerto Salgar, Cundinamarca Señaló que la competencia corresponde a la Secretaría de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca, sede operativa de Villeta, según el artículo 1° del Decreto 514 de 2020, pues así esta previsto entre sus funciones.

Agregó que desde la entrada en funcionamiento de la referida oficina es allí donde se adelantan los trámites relacionados con tránsito. Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca Precisó que los hechos tuvieron ocurrencia en el año 1998, fecha en la cual no se encontraba en vigencia la Ley 769 de 2002, que hoy rige en materia de tránsito, sino el Decreto Ley 1344 de 1970, que definía a los Inspectores de Policía como autoridades de tránsito.

Dicha norma otorgaba facultades a los Inspectores de Policía para conocer de las faltas definidas en relación con dicho código y los facultó para conocer de las faltas ocurridas dentro del territorio de su competencia en única y primera instancia o conductas con sanción de suspensión y cancelación de la licencia de conducción. 3 Exp. 250002341000202400416-00 Remitente: Secretaría de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca Conflicto de Competencias Administrativas Conforme a las disposiciones vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos se advierte que la competencia corresponde a la Inspección de Policía de Puerto Salgar, Cundinamarca, que recibió el caso, le dio trámite y emitió las medidas respectivas.

Estas atribuciones y facultades de autoridad de tránsito que recaen en la figura del Inspector de Policía aún persisten con la expedición de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, conforme a lo dispuesto por el artículo 3. El Inspector de Policía es autoridad de tránsito y está investido de las facultades atribuidas a estas, tanto en la legislación que regía al momento de suscitar los hechos como en la actualidad, en consecuencia, dicha entidad debe resolver de fondo la petición y ordenar el levantamiento de la medida solicitada.

La Inspección de Policía de Puerto Salgar, Cundinamarca, tiene el expediente en relación con el cual el peticionario solicitó levantar las medidas cautelares. La Secretaría de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca carece de competencia para resolver sobre la solicitud de Coltanques S.A.S. Ni la Sede Operativa de Puerto Salgar ni la Secretaría de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca tienen competencia para levantar una medida que no ordenaron.

La facultad reside en la Inspección de Policía de Puerto Salgar, Cundinamarca. Consideraciones de la Sala Competencia del Tribunal para decidir Esta Corporación tiene competencia para decidir la presente controversia, conforme al numeral 1° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Caso concreto En síntesis el problema radica en determinar qué autoridad es competente para resolver la solicitud presentada el 27 de diciembre de 2022 por el representante legal de Coltanques S.A.S. ante la Inspección de Policía de Puerto Salgar, Cundinamarca, 4 Exp. 250002341000202400416-00 Remitente: Secretaría de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca Conflicto de Competencias Administrativas en la que solicitó el levantamiento de la medida cautelar registrada por ese despacho en el año 1998 con respecto al vehículo de placas SYK406, involucrado para entonces en un accidente de tránsito.

La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece. “ARTÍCULO 163. NORMA APLICABLE. Las actuaciones en curso continuarán sujetas a las disposiciones con base en las cuales se iniciaron.”. Por su parte, el Decreto 1344 de 1970 “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, señalaba.

“ARTÍCULO 10º.- Las autoridades distritales, departamentales y municipales de policía conocerán de las faltas definidas en el presente código. (…)

ARTÍCULO 236. - Modificado mediante la Ley 33 de 1986, así: “Los Secretarios, Inspectores Municipales y Distritales de tránsito y en su defecto los Alcaldes Municipales y los Inspectores de Policía, conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su competencia, así: En única instancia de las infracciones sancionadas con multa hasta de quince (15) salarios mínimos y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a quince (15) salarios mínimos o con suspensión o cancelación de la licencia para conducir”.” (Destacado por la Sala).

De acuerdo con las normas transcritas, los inspectores de policía son competentes para conocer de las faltas (de tránsito) ocurridas dentro de su comprensión territorial, de acuerdo con el Decreto 1344 de 1970, norma aplicable para la fecha de ocurrencia de los hechos (1998), en atención a la previsión contenida en la Ley 769 de 2002 antes citada.

En consecuencia, se asignará la competencia del presente asunto a la Inspección de Policía de Puerto Salgar, Cundinamarca. Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 5 Exp. 250002341000202400416-00 Remitente: Secretaría de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca Conflicto de Competencias Administrativas PRIMERO.- DECLARAR que la Inspección de Policía de Puerto Salgar, Cundinamarca, es la competente para resolver la solicitud formulada por el señor Henry Cubides Guzmán, representante legal de Coltanques S.A.S., en petición del 27 de diciembre de 2022.

SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente a la Inspección de Policía de Puerto Salgar, Cundinamarca. TERCERO.- Por Secretaría, comuníquese a los interesados la decisión. CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, se ordena ARCHIVAR y DEJAR inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente LUIS MANUEL LASSO LOZANO Magistrado Firmado electrónicamente CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrada Firmado electrónicamente FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya.

En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.