REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 250002341000202401827-00 Demandante: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO (FEDE. COLOMBIA) Demandados: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - S.A.E. S.A.S. Referencia: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda La Fundación para el Estado de Derecho (FEDE- COLOMBIA), en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos consagrado en el artículo 144 de la Ley 1437, demanda a la Sociedad de Activos Especiales – SAE, con el fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, supuestamente vulnerados por la citada sociedad por cuanto a juicio del actor ha incurrido en actuaciones y omisiones que comprometen su deber de gestión eficiente y transparente.
Entre las principales fallas identificadas se destaca su inacción en la recuperación de bienes ocupados ilegalmente, pese a contar con amplias facultades de policía administrativa, lo que ha generado pérdidas económicas significativas y ha deteriorado su valor. Visto el informe secretarial que antecede (documento 005), la misma cumple con los requisitos legales consagrados en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la misma será admitida.
En consecuencia, dispónese: 2 Expediente No. 250002341000202401827-00 Actor: Fundación para el Estado de Derecho Protección de los Derechos e Intereses Colectivos 1º) Por reunir los requisitos de forma contemplados en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, admítese la demanda de la referencia. 2º) Notifíquesele personalmente esta decisión Director de la Sociedad de Activos Especiales – SAE, o quien haga sus veces según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, haciéndole entrega de copia de la demanda y de sus anexos. 3°) Adviértasele al demandado que dispone de un término de diez (10) días contados a partir de la notificación personal de esta providencia, para contestar la demanda y solicitar la práctica de las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso; así mismo, hágasele saber que la decisión que corresponda adoptar en este asunto será proferida en los términos que establece la Ley 472 de 1998. 4º) Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 472 de 1998, notifíquese esta providencia a la Defensoría del Pueblo, y remítase a la citada entidad copia de la demanda y del auto admisorio de la misma para el registro de que trata el artículo 80 de dicha disposición legal. 5º) A costa de la parte actora, infórmese a la comunidad en general, a través de un medio escrito masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz sobre la existencia de la presente demanda.
Prueba de la anterior comunicación deberá ser allegada al expediente en el término de tres (3) días. 6º) Notifíquese al agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 43 de la Ley 472 de 1998. 7º) Notifíquese personalmente al Director General o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012. 3 Expediente No. 250002341000202401827-00 Actor: Fundación para el Estado de Derecho Protección de los Derechos e Intereses Colectivos 8º) Ejecutoriado este proveído y cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado Firmado Electrónicamente Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente que conforma la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de CPACA.