REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “B” Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS EXPEDIENTE 250002342000-2023-00058-00 DEMANDANTE KAREN SOFÍA FORERO OME DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL CONTROVERSIA NULIDAD SANCIÓN CANCELACIÓN MATRÍCULA Y CUPO ALUMNA ESCUELA DE SUBOFICIALES PROVIDENCIA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA KAREN SOFÍA FORERO OME, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, con el objeto de obtener de esta Corporación las declaraciones y condenas que a continuación se detallan: I.- DEMANDA. - La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación: 1.1.- Hechos. - ➢ La joven KAREN SOFIA FORERO OME ingresó a la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá” con sede en el Fuerte Militar Tolemaida el día 1° de marzo de 2021 siendo parte del curso 107 y para lograrlo ha tenido que pagar unos derechos económicos, sufragados de manera semestral ➢ Ya orgánica o vinculada en la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá” con sede en Tolemaida, la señora FORERO OME obtuvo el grado de militar de alumna y su desempeño en la Institución ha sido excepcional, excelente, como lo registra su folio de vida.
Ha sido galardonada con 4 felicitaciones y 14 conceptos positivos, carece de anotaciones negativas, no ha sido sancionada ni ha tenido matricula condicionada. ➢ La señora KAREN SOFIA FORERO OME fue perseguida por sus comandantes y simulando un proceso disciplinario, el día 11 de mayo de 2022 la notifican de la apertura Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 2 del procedimiento iniciado ante el Consejo Académico y Disciplinario, acusada de la presunta comisión de las faltas gravísimas contempladas en los literales “b”, “q” y “oo” del numeral primero del articulo 84 del Reglamento Académico y Disciplinario de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”, por los hechos acaecidos el 5 de febrero de 2022 cuando el Capitán Camilo Andrés Méndez Bustos le concede permiso mediante boleta de salida. ➢ El 9 de febrero de 2022, la señora FORERO OME fue forzada a renunciar a sus derechos constitucionales a la intimidad, a guardar silencio y no auto incriminarse durante la entrevista realizada en el Batallón de Contrainteligencia Militar No. 9, pues el sargento segundo Edgar Giovani Hernández Suárez de forma intimidante realizaba preguntas a sabiendas que su actuación como alumna había sido lícita y legitimada, en tanto el Comandante de la Compañía fue quien le otorgó permiso. ➢ El Consejo Académico expidió Acta No. 00600343 del 17 de agosto de 2022, a través de la cual se decide de manera unánime sancionar a la señora KAREN SOFIA FORERO OME con cancelación de la matricula y la pérdida de la calidad de alumna y del cupo.
En estrados se presentó el respectivo recurso, siendo resuelto este en audiencia de la misma fecha, confirmando en todas sus partes la decisión. ➢ A través de la Resolución No. 00007344 del 26 de octubre de 2022 el Director de Personal encargado de las Funciones del Comando de Personal del Ejército Nacional, ejecutó la sanción y ordenó el retiro de la señora KAREN SOFIA FORERO OME en la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”, con novedad fiscal 18 de agosto de 2022. 1.2.- Pretensiones. - La parte demandante solicita que, como conclusión de este proceso, esta Corporación emita las siguientes declaraciones y condenas: Se declare la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos: - Acta No. 00600343 del 17 de agosto de 2022 por medio de la cual el Consejo Académico de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá” en la que se ordena sancionar a la demandante con la cancelación de matrícula y la pérdida de calidad de alumno por los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2022, al determinarse que incurrió en la comisión de las faltas disciplinarias gravísimas previstas en el Reglamento Académico y Disciplinario.
Y se resuelve el recurso de reposición presentado por la demandante en contra del acto que canceló su matrícula como alumna, confirmando en todas sus partes el acto recurrido. Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 3 - Resolución No. 00007344 del 26 de octubre de 2022 por medio de la cual el Director del Comando de Personal del Ejército Nacional dispone el retiro de la Escuela Militar de Suboficiales de la señora KAREN SOFÍA FORERO OME, con novedad fiscal del 18 de agosto de 2022.
Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a reintegrar a la señora KAREN SOFÍA FORERO OME en el grado y cargo militar que venía desempeñando al momento del retiro del servicio activo. Así mismo, se ordene pagar a la actora el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones a las que tiene derecho desde la fecha del retiro hasta que se le reincorpore en el cargo.
Sumas que deberán ser debidamente indexadas. De otro lado, solicita se cancelen en favor de la actora: la suma de 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales; y como lucro cesante la suma de $1.287.120 por concepto de las bonificaciones dejadas de percibir durante los meses de agosto a diciembre del año 2022 y enero de 2023, cuando ostentaba la calidad de alumna en la Escuela de Suboficiales. 1.3.- Teoría del Caso – Posición Jurídica de las Partes. - 1.3.1.- De la parte demandante. - En la demanda: Indica que el problema jurídico por la cual existió una falsa motivación del acto administrativo donde ordenan la cancelación de la matrícula y la pérdida de la calidad de alumna a la señora KAREN SOFIA FORERO OME, es porque los hechos imputados y de acuerdo al acervo probatorio obrante dentro del mismo, demuestra que el señor Capitán MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS en su condición de Comandante de la Compañía “Maza” del Batallón de Alumnos No. 2 de la Escuela Militar de Suboficiales del Ejército Nacional el día 5 de febrero de 2022, firma y le concedió permiso mediante boleta de salida a la joven alumna y subalterna orgánica de esa compañía, para que pudiera salir de las instalaciones militares del Fuerte Militar Tolemaida ubicado en el municipio de Nilo (Cundinamarca), toda vez que para poder salir del cantón militar, se requiere de la firma del comandante de la compañía. Aunado a ello, en su condición de alumna se le imposibilita salir de la EMSUB sin la autorización de su comandante.
De otro lado, destaca que el nacimiento del acto administrativo demandando, se fundamentó cuando se apertura el proceso disciplinario bajo radicación interna 033 de 2022 por la EMSUB, pero dicho proceso administrativo de control interno, indicó que los motivos del inicio del mismo se debieron por la redacción y presentación de once (11) informes que obran del folio 03 al 20 del propio expediente, donde supuestamente un personal de Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 4 oficiales, suboficiales, dragoneantes, alumnos y la propias investigada redactan la presunta conducta irregular de la alumna KAREN SOFIA FORERO OME.
Respecto a los informes, donde presuntamente presencian la novedad de indisciplina de la alumna KAREN SOFIA FORERO OME orgánica de la EMSUB, afirma que existe una exageración frente a una única conducta desplegada por la demandante, esto es al ejercer su derecho a disfrutar de un permiso concedido el 5 de febrero de 2022 por su comandante directo, señor Capitán MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS, comandante de la Compañía Maza.
Recuerda que el mismo comandante del Batallón de alumnos No. 2 le ordenó a la joven sancionada que redactara su informe, violando así, de forma abrupta y aprovechándose su superioridad militar y el mando que ejercía sobre la afectada, su derecho constitucional a guardar silencio y no auto incriminarse, máxime cuando el señor Teniente Coronel GERSON IVAN MOLINA CORTÉS hizo parte del Consejo Académico, con derecho a voz y voto, por lo que se le exigía al Oficial Superior imparcialidad tanto en sus actuaciones operacionales como comandante y administrativas cuando hizo parte como juzgador del proceso disciplinario 033 de 2022.
Argumenta que, de los multitudinarios informes acusatorios de una conducta atípica desplegada por la alumna KAREN SOFIA FORERO OME y la parcialización en la etapa de Juzgamiento del señor Teniente Coronel GERSON IVAN MOLINA CORTÉS quien hizo parte del Consejo Académico, se da a entender una persecución laboral, máxime cuando en el mismo proceso disciplinario obran pruebas donde a la investigada le realizaron una entrevista de contrainteligencia, para determinar actos de indisciplina o conductas que atentaran contra la seguridad nacional, que además no fue probado en el expediente.
Aunado a lo anterior, señala que uno de los objetivos para que se diera la orden de la suscripción de once (11) informes, era precisamente para que el mismo Batallón de Alumnos No. 2 solicitara a las autoridades de contrainteligencia militar, realizar un estudio de campo en contra de la alumna KAREN SOFIA FORERO OME. Indica que en la diligencia de declaración juramentada al señor Sargento Segundo EDGAR GIOVANI HERNÁNDEZ SUAREZ, quien manifestó realizar la entrevista de contrainteligencia a la alumna el día 9 de febrero de 2022, pero no da detalles de lo desarrollado, ni informa al funcionario lo que se vivió en ese momento, y expone textualmente lo siguiente “no tengo nada que ver con el proceso disciplinario que hace la escuela, por otro lado, me ampara la ley 1621 del 2013.
De otro lado, afirma que en diligencia de versión libre de la alumna KAREN SOFIA FORERO OME relató que el suboficial antes mencionado, encaminó su misión de trabajo de contrainteligencia en un posible acto de relación amorosa con sus superiores militares, lo que ratifica que, el objetivo real para iniciar una acción de contrainteligencia a raíz de los múltiples informes, no era para determinar si ella tenía algún vínculo con grupos armados organizados, si había infringido las normas, si su conducta constituye falta disciplinaria o en efecto atenta contra la seguridad nacional; sino que se coaccionó hacia una Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 5 autoincriminación forzada, frente a una conducta reprochable solo al señor Capitán MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS, quien fue quien le otorgó mediante boleta de salida firmada por él, el 5 de Febrero de 2022, sin entregarle dicha boleta física a su subalterna.
Precisa que el proceso disciplinario 033 de 2022 fue notificado a la alumna KAREN SOFIA FORERO OME el día 31 de mayo de 2022 y la entrevista de contrainteligencia fue el 9 de Febrero de ese mismo año, lo que significa que del resultado del trabajo de campo de los agentes de contrainteligencia no concluyeron que la disciplinada sea una persona no grata, no confiable a la institución castrense o que haya infringido en ordenamiento jurídico.
Por lo anterior, señala que en vista de que por ese campo no pudieron expulsar a la demandante, la Escuela Militar de Suboficiales a los 3 meses y 22 días después, inició apertura a la acción disciplinaria de conformidad a lo reglado en el Reglamento Académico y Disciplinario de la Escuela Militar d Suboficiales (Acuerdo de Consejo Académico No. 001 de 2020), por la comisión de 3 faltas gravísimas.
Ahora, señala que si bien es cierto, cuando se expide el Acta No. 00600343 de fecha 17 de agosto de 2022 emitido por el Décimo Noveno Consejo Académico Extraordinario de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”, se excluye del proceso dicho informe auto incriminatorio, lo cierto es que durante todo el proceso metodológico de investigación, las pruebas testimoniales y documentales practicadas se enfocaron precisamente a los apartes textuales que narró la alumna KAREN SOFIA FORERO OME, por lo que nuevamente queda en evidencia el direccionamiento del proceso, teniendo en cuenta que el derecho constitucional y justo a ser investigado por autoridades de forma imparcial, también es vilmente quebrantado por el juzgador.
Aunado a lo anterior, indica que la conducta asumida por la demandante el pasado 5 de febrero de 2022 es atípica, y a quien debió seguirse o adelantarse proceso disciplinario e inclusive penal, es únicamente al señor Capitán MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS por extralimitarse en sus funciones y otorgar a su subalterna un permiso sin que agotara el debido conducto regular que se le exigía exclusivamente al Oficial Subalterno, ya que él era quien debió notificar al comandante del Batallón de Alumnos No. 2, señor Teniente Coronel GERSON IVAN MOLINA CORTES si le autorizaba el permiso en pro de su alumna.
Por lo anterior, indica que la actora confió en su superior y por esa confianza resultó expulsada. De otro lado, argumenta que la conducta desplegada por la alumna FORERO OME KAREN SOFIA es más que atípica, no se demostró dentro del proceso y mucho menos en el acto definitivo emitido por el Consejo Académico que existieran circunstancias de agravación establecido en el propio reglamento interno, por lo que, si se elimina dicha circunstancia, la sanción no sería la expulsión, sino; matrícula condicional.
Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 6 En los alegatos de conclusión: Señala que de conformidad a las pruebas obrantes en el expediente, está claro que el Acta No. 00600343 de fecha 17 de agosto de 2022 emitido por Consejo Académico de la Escuela Militar de Suboficiales del Ejército Nacional (EMSUB), y el acto administrativo de su ejecución, en la que se ordena la cancelación de la matrícula y la pérdida de la calidad de alumna a FORERO OME KAREN SOFIA ha sido expedido por falsa motivación, teniendo en cuenta que la sanción impuesta a la demandante derivó de la actuación del Capitán MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS, comandante de la Compañía Maza, quien era el comandante directo de la actora y fue quien extralimitó sus funciones como oficial superior, otorgándole el 5 de Febrero de 2022 permiso para ausentarse del cantón militar “Tolemaida”.
La extralimitación en el ejercicio de sus funciones, se deriva que la imposibilidad con la que contaba para expedir boletas de permiso o salida del cantón militar, por lo que en su actuación dolosa, le otorga permiso a su alumna subalterna KAREN SOFIA FORERO OME, sin embargo; como suele suceder, la investigación disciplinaria que se siguió en contra del oficial se archivó, pese que se observa claramente en los argumentos del despacho, que no estaba autorizado para otorgar permisos a sus alumnos. Por lo anterior, afirma que, pese a que la señora KAREN SOFIA FORERO OME contaba con una hoja de vida intachable, sin anotaciones negativas o llamados de atención, la sanción que le fue impuesta fue la máxima, lo cual resulta desproporcional, injusto y exagerado para un comportamiento que en su ámbito era aceptable, porque actuó dentro de la legitimidad de la acción otorgada por su superior y además estaba en el proceso de aprendizaje y formación para ser suboficial del Ejército Nacional.
Lo que la actora sabía y que le era exigible por parte de sus superiores, era que no podía disponer por sí misma el ausentarse del cantón militar, caso que no ocurrió y por el contrario a quien debió reprocharse estos hechos era únicamente a capitán MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS. Reitera que, aun sin contar con los registros de inteligencia que obran en el despacho, puede verse claramente que existieron otros motivos para retirar de la institución a la alumna, por lo anterior afirma que el acto administrativo fue expedido sin la debida motivación argumentativa, al sancionarse a una alumna que está en proceso de formación, que actuó bajo una extralimitación dada por su superior, su comandante, quien debía dirigir con el ejemplo, pero al Capitán MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS, si le archivaron el proceso disciplinario porque solo le impusieron una anotación de demérito que afecta su calificación en la hoja de vida. 1.3.2.- De la entidad demandada. - En la contestación de la demanda: El apoderado de la entidad se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, al considerar que los actos administrativos que se pretende sean declarados nulos están soportados en las normas que para el caso fueron Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 7 motivo de la decisión, por lo cual existe legalidad de estos, los señores ex estudiantes conocían el reglamento estudiantil y actuaron de manera dolosa, no solamente por el conocimiento de la norma, sino porque se demostró que actuó con plena conciencia de que estaba incurriendo en un acto deshonesto.
Afirma que la conducta en la que incurrió la demandante se aparta totalmente del proceso formativo que se desarrolla al interior de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, lo mínimo que debía hacer la institución era iniciar los respectivos procesos disciplinarios y sancionar si había lugar a ello como efectivamente sucedió, actuar de manera diferente como lo pretende la contraparte es desconocer la normatividad legal vigente.
En razón a lo anterior por falta de sustento factico, jurídico y probatorio del libelo demandatorio, se opone a todas y cada una de las pretensiones, declaraciones y condenas impetradas por la parte actora, con fundamento en las razones sustanciales legales que se expondrán respecto de los hechos narrados en el escrito de demanda, desprendiéndose que la entidad no ha incurrido en violación alguna a normas de rango constitucional ni legal, razón por la que la actuación está ajustada a derecho.
En los alegatos: Ratifica la postura institucional expuesta en la contestación de la demanda, toda vez que en el presente caso la falta que se le atribuye a la alumna se encuentra demostrada, porque tiene los elementos del derecho sancionatorio, es decir es típica, antijurídica y culpable, es una conducta que se encuentra descrita en la norma, se materializó por parte de la alumna quien se encontró culpable de asumir la conducta como se demostró a lo largo de la investigación disciplinaria.
Afirma que la sanción es procedente porque se dan los presupuestos para imponerla, como es la certeza de la existencia de la falta y la responsabilidad de los disciplinados conforme al material probatorio obrante dentro del expediente la falta cometida por los estudiantes se considera gravísima y la sanción a imponer se encuentra taxativamente descrita en el reglamento estudiantil en el artículo 104 numeral 3° el cual establece lo siguiente: sanciones principales: la cancelación de la matrícula y la pérdida del cupo, se aplicará a los estudiantes que incurran en faltas gravísimas.
Por lo anteriormente expuesto, afirma que es evidente que la conducta descrita por la demandante no se sustenta en meras suposiciones como lo señala el apoderado de la parte actora, para la defensa de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional las faltas endilgadas a los alumnos investigados están acreditadas de forma suficiente, en la medida que el ente disciplinario en su obligación de arrimar las pruebas que den conocimiento de los hechos investigados, a través de prueba idónea y suficiente, ha demostrado que efectivamente la demandante incurrió en las conductas antes descritas, materializando un comportamiento claramente fraudulento nada ético que afecta la disciplina de la Escuela, Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 8 que se configura cuando cada uno de los demandantes decidió con conocimiento, salir de las instalaciones de la escuela militar de suboficiales, sin el permiso del comandante, además de las demás causales.
Describe que las conductas desplegadas por la actora contra la disciplina fueron las siguientes: incumplir las órdenes emitidas por sus superiores; ofrecer, prometer y/o pagar dinero o dadivas al personal militar, docente, y/o compañeros o instructores militares a cambio de cualquier tipo de beneficio; evadirse, abandonar o salir sin autorización o utilizando medios ilícitos o fraudulentos de las instalaciones de la Escuela, de las áreas de entrenamiento, terreno, campañas, polígonos, y demás sitios que de forma personal o colectiva se encuentre en actividades de régimen interno, académica o militar.
Comportamientos que a la luz de la sana crítica no se pueden ver como mera coincidencia, sino determinado actuar que se infiere irrefutablemente deshonesto y contrario al recto proceder que debe desplegar un alumno que opta por el título de Suboficial de la Escuela militar, es preciso tener claridad que está acreditado dentro del expediente que la demandante, conocía del reglamento estudiantil y de los procedimientos que debía seguir, por lo que reitera que la sanción impuesta a la actora fue la adecuada. 1.3.3- Concepto Agente del Ministerio Público. - El Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho no presentó concepto.
II.- CONSIDERACIONES. - 2.1. Problema jurídico. - El problema jurídico por resolver, de acuerdo con la fijación del litigio efectuada en audiencia del 9 de agosto de 2023, se contrae en determinar si los actos administrativos acusados, se encuentran viciados del cargo de falsa motivación expuesto en la demanda que amerite su declaratoria de nulidad parcial en lo relacionado con la demandante KAREN SOFÍA FORERO OME.
En caso afirmativo, si procede reintegrar a la demandante en el cargo y grado que venía desempeñando. Así mismo, si procede ordenar el pago de salarios y prestaciones desde el retiro de la institución hasta cuando fuere reintegrada. Del mismo modo, de forma subsidiaria, se establecerá si procede como restablecimiento el pago de la indemnización por perjuicios causados conforme lo solicita en la demanda. 2.2.- De los hechos probados. – ➢ El 5 de febrero de 2022, el Ejecutivo y Segundo Comandante BAAL2 presenta informe en los siguientes términos (fl.4 carpeta 4 exp dig): Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 9 ➢ El Comandante de la Compañía Maza señor CT MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS el 5 de febrero de 2022, rinde informe al Comandante del Batallón de Alumnos No. 2 señor Teniente Coronel GERSON IVÁN MOLINA CORTÉS, señalando (fl.9 carpeta 4 exp dig): ➢ El 5 de febrero de 2022, la Oficial de semana del Batallón de Alumnos No. 2, rinde informa al señor Teniente Coronel GERSON IVÁN MOLINA CORTÉS Comandante del Batallón de Alumnos No. 2 lo siguiente (fl.13 carpeta 4 exp dig): Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 10 ➢ El comandante del Primer Pelotón de la Compañía Maza, el 5 de febrero de 2022 rinde informe ante el Comandante del Batallón de Alumnos No. 2, indicado que (fl.14 carpeta 4 exp dig): ➢ El comandante de guardia SS ERAZO DÍAZ ARMANDO, rinde informe al Teniente Coronel Molina el 5 de febrero de 2022, en los siguientes términos (fl.15 carpeta 4 exp dig): ➢ El 5 de febrero de 2022, el señor LUIS JOSÉ RICAURTE PICÓN rinde informe indicando “aproximadamente a las 22:30 horas en mi turno de guardia en la entrada de la EMSUB, aparecieron 02 alumnas del curso 107 ordinario, las cuales manifestaban que no les dieron salida en la guardia de San Fernando por falta de firmas en las boletas de salida.
Las mismas alumnas se les preguntó por donde habían saludo de la escuela y su respuesta fue que les dieron saluda por la parte trasera de la escuela con la autorización del Sr CT MENDEZ de acuerdo a lo dicho se hizo anotación en el libro de actas y anotaciones” (fl.16 carpeta 4 exp dig). Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 11 ➢ La señora KAREN SOFÍA FORERO OME rinde informe el 5 de febrero de 2022, en los siguientes términos (fl.18 carpeta 4 exp dig): ➢ El 6 de febrero de 2022, el Oficial del Ejercito señor Teniente MEDINA BARRERA JULIÁN rinde informe al señor Teniente Coronel GERSON IVÁN MOLINA CORTÉS en su condición de Comandante del Batallón de Alumnos No. 2, precisando (fl.12 carpeta 4 exp dig): ➢ El Comandante del Batallón de Alumnos No. 2 EMSUB señor Teniente Coronel GERSON IVÁN MOLINA CORTÉS, informa novedad al Director de la Escuela Militar de Suboficiales mediante oficio 202295000178663 del 7 de febrero de 2022, indicando (fls.2-3 carpeta 4 exp dig): Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 12 ➢ Se aporta acta de capacitación del 31 de marzo de 2021, en la que se evidencia que la alumna KAREN SOFÍA FORERO OME fue capacitada respecto del reglamento académico y disciplinario de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”.
De la misma manera el 2 de abril de 2021, se recalca en capacitación sobre el manual de convivencia y reglamento académico y disciplinario de la EMSUB (fls.127-142 y 147-169 carpeta 04 exp dig). ➢ Se allega acta de reunión en la que se evidencia que el señor TC MOLINA CORTÉS GERSON socializa con todo el personal de la unidad algunos puntos y órdenes permanentes con el objeto de mejorar los procesos de la unidad y velar siempre por el bienestar de los alumnos, señalándoles que “acuerdo a lo ordenado por el Comando de la unidad, los permisos son autorizados con el debido soporte no podemos tener paternalismos con algunos alumnos o alumnas, así mismo estos son autorizados de acuerdo a lineamientos tanto del Director de la EMSUB como el comandante de Batallón se les recuerda no podemos pedir dadivas económicas o cuotas a cambio de un permiso” (fls.171-178 carpeta 04 exp dig). ➢ Se allega acta de reunión del 19 de noviembre de 2021 en la que se emiten órdenes de carácter permanente en el Batallón, reunión dirigida por el TC MOLINA CORTÉS GERSON y en la que se socializa con todo el personal de la unidad algunos puntos y ordenes permanentes, dentro de las que se encuentra la de “acuerdo a lo ordenado por el comando de la unidad, los permios son autorizados con el debido soporte, no podemos tener paternalismos con algunos alumnos o alumnas.
Así mismo esto son autorizados acuerdo a lineamientos tanto del director de la EMSUB como el Comandante del Batallón, se les recuerda que no podemos pedir dadivas económicas o cuotas a cambio de un permiso” (fls.185-191 carpeta 04 exp dig). ➢ El 15 de enero de 2022 se emite oficio por medio del cual se recaban órdenes a los oficiales, suboficiales, comandantes de compañía y de pelotón del Batallón de Alumnos No. 2 EMSUB en los siguientes términos “…Acuerdo a lo ordenado por el Comando de la Unidad, los permisos son autorizados con el debido soporte, no podemos tener paternalismos con algunos alumnos o alumnas.
Así mismo esto son autorizados acuerdo a lineamientos tanto del director de la EMSUB como el Comandante del Batallón, se les Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 13 recuerda que no podemos pedir dadivas económicas o cuotas a cambio de un permiso” (fls.216-221 carpeta 04 exp dig). ➢ Se aporta copia de las solicitudes de permiso elevadas ante el Comandante del Batallón de Alumnos No. 2 en el mes de febrero de 2022, sin que se evidencie solicitud elevada por la señora KAREN SOFÍA FORERO OME (fls.344-353 carpeta 04 exp dig). ➢ En el curso de la actuación disciplinaria adelantada en contra de la señora KAREN SOFÍA FORERO OME se recibieron las siguientes declaraciones (fls.362-436 carpeta 04 exp dig).
Sargento Segundo Corredor Rincón Oscar (16 de junio de 2022): PREGUNTADO: diga despacho todo lo que le conste referente a los hechos de 05/02/2022. CONTESTO: el 5 de febrero terminamos el ejercicio de campaña en YATAY se hizo movimiento de la compañía que a las instalaciones y me dirigí a mi casa que queda en el Barrio El Mirador casa B202.
No recuerdo la hora recibo una llamada de mi capitán Méndez me dice le pidió el favor de bajarlo hasta la guardia san Fernando, subasta la escuela lo recojo y en ese momento se suben 2 alumnas y me dirijo hacia la guardia de san Fernando, en este punto desciende el vehículo mi capitán, las 2 alumnas y van a hacer el registro de la salida, y yo hago retorno hacia mi vivienda, hacia mi casa. …PREGUNTADO: usted está siendo investigado por estos hechos en la escuela o en alguna unidad militar.
CONTESTO: si mi teniente Mosquera me notificó de la investigación. PREGUNTADO: diga al despacho si usted conoce a las alumnas Karen Sofía Forero Ome y Laura manuela cabrera castilla. CONTESTO: si sé quiénes son las alumnas orgánicas de la compañía Maza, las conozco porque son orgánicas de la compañía de la cual yo era orgánico. PREGUNTADO: le consta que las alumnas para el día 5 de febrero de 2022, se hubieran evadido de la escuela militar de suboficiales.
CONTESTO: creo que no estuvieran evadidas porque iban acompañadas del comandante de la compañía señor Capitán Méndez Bustos Camilo, porque estarían en cumplimiento de alguna orden. PREGUNTADO: le costó a usted si las alumnas…. El día 5 de febrero abandonaron las instalaciones del fuerte militar de Tolemaida. CONTESTO: no hasta donde tuve conocimiento llegaron a la guardia y en la guardia se fueron a registrar en compañía del señor capitán Méndez.
PREGUNTADO: dígale al despacho si le consta que las alumnas…. El 5 de febrero de 2022 hubieran salido sin autorización del fuerte militar de Tolemaida. CONTESTO: no creo que hayan salido porque hasta donde estuve bajaron del vehículo a registrarse en la guardia en la compañía de mi capitán Méndez (…)” Sargento Segundo Edgar Giovani Hernández Suarez (16 de abril de 2022): PREGUNTADO: sírvase hacer un relato amplio y detallado de lo que le conste de estos hechos de 05/02/2022.
CONTESTO: no tengo nada que ver con el proceso disciplinario que hace la escuela, por otro lado me ampara la ley 1621 del 2013 capítulo 6 dice reserva de la información de la inteligencia y la contrainteligencia, el artículo 33 me ampara para no difundir con la información de lo que conozco los amparado en el proceso de contrainteligencia, yo del tema realicé una entrevista militar y no puedo dar a publicar lo de la entrevista porque la entrevista tiene un nivel de clasificación de nivel secreto.
PREGUNTADO: para el día 05/02/2022 que cargo desempeña a usted. CONTESTO: analista operacional. PREGUNTADO: cuáles son las funciones suyas como analista operacional. CONTESTO: recolección de información de contrainteligencia. …PREGUNTADO: diga al despacho en su cargo de analista operacional del BACIM 9, qué relación tiene frente a la escuela militar de suboficiales.
CONTESTO: como tal una relación no, el analista hace es recolectar toda la información del fuerte, nosotros manejamos todas las escuelas, donde son actividades de contrainteligencia netamente para prevenir e identificar y detectar o disuadir, explotar, contrarrestar cualquier información o recolección que tengamos. PREGUNTADO: usted conoce a las alumnas….
CONTESTO: las conocí el día de la entrevista el día 9 de febrero. PREGUNTADO: puede explicar al despacho que actividad realizó con las alumnas…CONTESTO: una entrevista militar. PREGUNTADO: quien lo ordena realizar esta actividad. CONTESTO: nadie me ordenó, por una fuente me llegó la información de que ellas podían tener información y no puedo revelar el tipo de información que me dieron, por las actividades propias de contrainteligencia podemos hacer las entrevistas.
PREGUNTADO: diga al despacho que es una entrevista militar. CONTESTO: una entrevista militar es aquella que se desarrolla el integrante de la fuerza conforme al manual 2-14-1 segunda edición. Es un diálogo entre 2 personas donde intercambiamos preguntas. PREGUNTADO: el manual indica que para efectuar una entrevista militar debe haber una orden.
CONTESTO: las órdenes que yo recibo son de mi jefe inmediato, le explico doctor, para nosotros todos lo hacemos con órdenes de un jefe inmediato, pero digamos que es una persona cualquiera que me diga haga una entrevista no, debe ser mi jefe inmediato. PREGUNTADO: en qué parte del manual dice que la entrevista Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 14 debe ser de carácter secreto.
CONTESTO: el manual no a mí me ampara la ley 1621 no la tengo en este momento yo me dirijo esa la ley 1621. PREGUNTADO: mediante qué medios recibe usted la orden de arreciar la entrevista militar a las alumnas…CONTESTO: la orden la recibió telefónicamente el señor comandante de compañía sargento viceprimero muñoz, la compañía de la que yo pertenezco.
PREGUNTADO: con quien toma contacto al recibir la orden. CONTESTO: tomé contacto con él S2 de la escuela SV YANEZ. PREGUNTADO: usted qué le dijo al sargento YANEZ. CONTESTO: yo le dije que necesitaba hacer una entrevista las 2 alumnas llegan a la oficina de inteligencia de la escuela. PREGUNTADO: usted le informó al director de la escuela que iba a realizar las entrevistas de las 2:00 alumnas.
CONTESTO: si le informe de manera personal. PREGUNTADO: puede explicar la actividad. CONTESTO: sólo le informé que necesitaba entrevistarme con 2 alumnas. PREGUNTADO: qué día fue y qué fecha. CONTESTO: el 9 de febrero. …PREGUNTADO: usted informó al comandante del BAAL2 que iba a realizar una entrevista militar a las 2 alumnas. CONTESTO: no. PREGUNTADO: cuál era el propósito y objetivo de la entrevista militar.
CONTESTO: confirmar o desvirtuar una información obtenida. PREGUNTADO: quién terminó estos objetivos o propósitos. CONTESTO: el batallón, o sea las actividades de contrainteligencia que realizamos nosotros. Esa información entra a un proceso para confirmar o desvirtuar mi comandante de compañía (…)” Teniente Medina Barrera Julián (17 de junio de 2022): PREGUNTADO: sírvase realizar el despacho un relato amplio y detallado de los hechos expuestos por usted en el informe objeto de ratificación y ampliación CONTESTO: yo me encontraba de oficial de inspección me correspondía ese día un servicio nombrado por orden semanal del CENAE que es oficial de seguridad, desde las 7:00 de la noche hasta la 1:00 de la madrugada, este servicio se presta en la guardia san Fernando entre 21:00 Y 22:00 horas mientras salía personal de la guardia del fuerte unos que viven por fuera otro personal que les dan permiso, veo un vehículo como rojo vino tinto que iba saliendo con 2 femeninas, yo me encontraba en el módulo con el comandante de guardia con el señor sargento viceprimero marco orgánico de la escuela de asalto aéreo, el vehículo pretendía salir del fuerte ahí donde está la talanquera, como el servicio que yo estoy prestando es para apoyar la seguridad del fuerte lo que hice fue manifestarle al sargento que es el comandante de guardia que estuviera pendiente porque en ese vehículo venían 2 femeninas que al parecer en nada alumnas, evidenció que la persona que veía en el vehículo mi capitán Méndez no había tratado con él pero sí lo había visto en las tantas veces que él prestaba el servicio lo vi acá en la escuela y deduje que el personal femenino podían ser alumnas porque venían con el cabello recogido con un moño, con los topitos dorados, y se veían muy jóvenes para decir que eran un oficial o una suboficial, de ahí cuando el vehículo llega la talanquera el sargento le dijo a mi capitán que se identifique y mi capitán se identifica, él iba dentro del vehículo en el lado del copiloto el sargento se le presenta y de ahí escucho que el sargento le pregunta que quiénes son esas femeninas, mi capitán le pregunta que son alumnas de la escuela yo estaba en la casa ética del comandante de guardia, mi sargento le dice que salgan de un vehículo hagan el registro y muestren las boletas de salida, de ahí mi capitán se baja del vehículo las alumnas muestran las boletas de salida al sargento y el sargento le dice a mi capitán que esas boletas de salida son una copia que eran falsas que esas no eran las boletas de salida, que las alumnas no podían salir sin las boletas firmadas por el comandante del batallón, mi capitán ahí se enfurece y le dice que él responde por las alumnas que él hace las anotaciones en el libro de salida de la guardia, mi primero le dice que no están autorizados para salir que la orden es que ningún alumno está autorizado para salir sin boleta de salida, hay mi capitán le subió el tono de voz al sargento y le dice que es el capitán que él responde por las alumnas que él no le ve ningún problema, de ahí yo decido llamar a mi coronel molina él es el comandante del batallón de alumnos No. 2, porque la había prestado de oficial superior disponible conmigo, el aprestado de servicio del fuerte y tenía el número de él, los llamó vía celular me le presenté y le comenté la situación le dije que había un señor capitán en la guardia que pretendía sacar 2 alumnas que sí estaban autorizadas, él me dijo que no como yo no me sabía el nombre de mi capitán me preguntó cómo es y yo le dije que era calvito blanco, entonces mi coronel molina me dijo que era el capitán méndez que ya lo llamaba, de ahí mi capitán se alejó del módulo y se hizo a la entrada de la guardia saliendo de los 2 módulos, de ahí yo vi que él hablaba por celular, cuando mi capitán se retira de la caseta del comandante de guardia yo le di la orden a las alumnas que se quedaran en la guardia que no podían salir, en ese momento las alumnas se quedan ahí en la guardia, mi primero sale a atender la talanquera de la entrada de la guardia y el vehículo salió y se parqueó en la salida de la guarda y evidenció ya que las alumnas iban saliendo por el módulo de salida, como tal ese módulo está al lado derecho, ya es ahora lo deshabilitan y queda el módulo de entrada con doble función, yo le grito al soldado que es alumna no podían salir yo le grité al soldado que estaba en el módulo en ese momento no sé el nombre, mi coronel molina vuelve y me llama y me dice viejo medina donde está el capitán que yo no me contesta pásemelo, yo le dije a mi coronel está acá en la guardia ahí cuando estoy hablando con mi coronel otro soldado que sube y baja la talanquera en la cadena de la guardia me dice mi teniente vea las alumnas se van a ir, yo les pego el grito para donde van que no se vayan y ellas hicieron caso omiso se suben al vehículo y el vehículo se fue con ellas, sale de la guardia deduzco con dirección a melgar porque para coger melgar es dirección izquierda por donde se fue el vehículo, porque para Girardot esa mano derecha, en ese vehículo se fueron las 2 alumnas y el conductor, mi capitán quedó donde quedó contestando la llamada en la guardia, como estaba Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 15 hablando con mi coronel le dije que las alumnas se habían subido el vehículo y se fueron que yo las grité y no me hicieron caso, de ahí mi coronel me colgó y ya de ahí salió mi capitán Martín comandante de guardia, mi capitán es orgánico de la PM5, no escuché qué hablaban porque yo estaba en la caseta de guardia se veía que manoteaban, de ahí mi coronel molina volvió a llamarme y me dijo que pasó con las 2 alumnas y yo le dije que se habían ido y me dijo listo ya le dije al capitán que recibe a parte de la compañía en el batallón, de ahí pasaron 40 minutos o 1 hora y llegó el vehículo con las 2 alumnas, es sargento viceprimero Marcos le hace descender del vehículo para pedir los datos, mi coronel medina me dijo que le hiciera un informe se lo entregara y que también le dijera al sargento de guardia que le hiciera un informe, de ahí el sargento les pide los datos a las 2 alumnas, mi capitán se las lleva y las dirige hacia las busetas de acá El Fuerte y mi capitán se sube en el vehículo con el conductor con el que venía, eso fue todo lo que sucedió (…)” Sargento Segundo Erazo Diaz Raúl Eduardo (17 de junio de 2022): PREGUNTADO: sírvase indicar si conoció a las alumnas…CONTESTO: no sé quiénes son, no las tengo presentes.
PREGUNTADO: porque se indica que no las conoce y no las tiene presentes realiza un informe el día 5 de febrero de 2022 donde las menciona. CONTESTO: ese día 5 de febrero me encontraba de suboficial de administración y entre las funciones de suboficial de administración de la escuela militar de suboficiales, está relevar al comandante de la guardia de la escuela militar de suboficiales, donde aproximadamente a las 22:30 llegan 2 alumnas a la guardia, ellas llegan en uniforme de deportes y se acercan a la guardia yo les pregunto de dónde vienen y que porque hasta ahora solas, no vienen con un dragoneante porque la orden es que las alumnas deben estar acompañadas de un dragoneante a un oficial o suboficial de acá de la escuela, es a ordenada el director de la escuela, mi primera impresión pensé que venían del dispensario médico de tolemaica y ella me manifiesta que les habían devuelto de la guardia de san Fernando porque no tenían la firma del comandante del batallón de alumnos No. Mi coronel molina, de ahí les dije que me dejaran ver la boleta de salida a la cual le hacía falta la firma del comandante del batallón, una de ellas que no me sé el nombre me pasa las boletas y yo tomé una de las boletas la miré y observé que le hacía falta la firma del comandante del batallón, yo se la devolví, le preguntó que a qué hora habían salido de las instalaciones de la escuela, porque no eran horas de salir, por orden del director de la escuela los alumnos deben salir hasta las 16:00, ya eran las 22:30 a lo que ellas me manifiestan que habían salido por la parte de atrás del BAAL2, por parte de la malla de la reja a lo que el dragoneante que estaba ahí les pregunta que quién autorizó salir por ese sector, ellas manifiestan que mi capitán Méndez, le digo a las alumnas que hagan la respectiva anotación del ingreso a las instalaciones de la escuela y les autorizó el ingreso.
Eso fue todo (…)” Capitán Camilo Andrés Méndez Bustos (21 de junio de 2022): PREGUNTADO: haga un rato amplio y detallado lo que le conté con respecto a los hechos del 05/02/2022. CONTESTO: el sábado 5 de febrero del presente año cuando me encontraba en YATAI terminando el ejercicio de campaña las alumnas… me solicitan si es para autorizar un permiso terminada la campaña, yo le digo que más tarde les avisaba porque estábamos aún en YATAI, al subir a la escuela militar en horas de la tarde como a las yo le digo que más tarde les avisaba porque estábamos aún en YATAI, al subir a la escuela militar en horas de la tarde como a las 04:00 o 05:00 de la tarde no recuerdo bien, yo mando a llamar a las alumnas a la oficina y les digo que no había ningún problema, que les puede autorizar el permiso y que si ella es voluntariamente podían colaborar con algo para la compañía a lo que las alumnas no ponen ningún problema y dicen que sí que ellas pueden ayudar a subsanar la novedad de ese momento con el grupo vallenato, ellas proceden a hacer las actividades pendientes de la compañía, aseo de armamento, alistando de la lavandería y se había quedado al terminar todas las actividades yo les sacaba del permiso.
Aproximadamente después de las 8 de la noche yo les ordenó a las alumnas que salgan por la puerta de atrás, la puerta de arriba que sale a la escuela de asalto aéreo, teniendo en cuenta que el batallón siempre sale a permiso por esa puerta, en ese momento ya es ahora ya no pasan vehículos por lo cual yo llamo al sargento segundo corredor RINCON OSCAR YAMIT, para ver si me podían hacer el favor de bajarme a mí y a las alumnas para hacer la anotación y poderla sacar de permiso, mientras llegaba el sargento corredor yo les paso 2 boletas de salida de empresas a las alumnas las cuales las dirigencias la firman y me las devuelven desde ese momento yo quedo con las boletas de salida y firmo yo como control de la compañía y la última firma decía comandante de unidad o segundo comandante, teniendo en cuenta que en una compañía es una unidad yo firmo las boletas de salida donde está la firma del comandante de unidad y ya las boletas de salida quedan en mi poder aproximadamente a las 20:30 horas, las alumnas son recogidas por el sargento corredor que me estaba haciendo el favor de servirme de medio de transporte en el ron poing de la escuela de asalto aéreo y nos dirigimos hacia la guardia de san Fernando, y antes de llegar a la estación de gasolina de tolemaica más adelantico de la piscina del servi free, se recoge al señor capitán Valderrama Néstor el cual se encontraba esperando un medio de transporte que los llevará a la guardia a san Fernando ya que él vive en melgar Tolima, al llegar a la guardia san Fernando yo diciendo del vehículo junto con las alumnas y me dirijo hacia donde estaba el comandante de guardia el cual era un sargento viceprimero en ese momento, yo hablo con el sargento viceprimero y le entregó las boletas de salida porque yo las tenía en mi poder y le digo que voy a realizar la anotación en el libro para que quede constancia que el comandante de compañía la Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 16 estaba sacando ya que es lo que estaba ordenando en El Fuerte militar el comandante de guardia mira las boletas de salida y dice que la firma que está ahí no son las del comandante del batallón, en ese momento le digo al comandante de guardia que si había algún problema yo me devuelvo con las alumnas ya que no quería tener inconvenientes, el comandante de guardia me dice mi capitán no pasa nada salga por registro nosotros las alumnas y yo nos dirigimos hacia el registro del fuerte militar de tolemaica a mano derecha ingresando hacia la escuela o a mano izquierda saliendo hacia la escuela, al salir de registro ya que mi comandante de guardia dijo que no había ningún problema un soldado de la policía militar se me acerca y me dice que el comandante de guardia me solicita y me manda llamar en ese momento, me dirijo a hablar con el comandante de guardia sargento viceprimero mientras las alumnas se dirigen hacia el carro el cual estaba parqueado en toda la salida de la guardia de Tolemaida, el comandante de guardia ahí sí que se ha comunicado con el comandante del batallón y que el señor TC MOLINA CORTES GHERSON IVÁN había dicho que las alumnas no podían salir a esa hora y que debían devolverse, en ese momento le digo al sargento viceprimero que si anteriormente le había dicho que si había algún problema a nosotros nos devolvíamos que porque había llamado al comandante de batallón si él anteriormente había dicho que no había novedad con la salida y con las boletas, en ese momento me dirijo hacia el vehículo que está ubicado a la salida del fuerte militar de tolemaica y le digo a las alumnas que debían devolverse para la escuela a lo cual ella se hacen el retorno para regresar por el puente militar de Tolemaida, pero ya que en ese momento que el arreglo de la calzada Girardot tenía que ir al retorno del municipio de melgar se demoran entre 10 minutos, no sé cuánto tiempo se demoraron pero la demora fue hacer el retorno para ingresar al fuerte militar, en ese momento llama al comandante de batallón el cual me dice que esas no eran las horas autorizadas para que hubieran alumnos saliendo de permiso y que debía devolverlas, ingresamos nuevamente con las alumnas al fuerte militar a lo que el comandante de guardia dice que las alumnas deben quedarse en la guardia hasta que alguien las reclame, al ser yo el comandante de la compañía les digo que yo respondo y asumo por las alumnas y que debía subir a formar con las alumnas y el comandante de batallón en ese momento de los vehículos que estaban parqueados en la guardia de Tolemaida se le paga a una camioneta tipo van blanca la cual nos lleva hasta la escuela militar de suboficiales, en el momento de ingreso por el casino de oficiales de la escuela militar de suboficiales ya que me estaba cambiando el uniforme de deportes y me dirijo a hablar con el comandante del batallón, las alumnas ingresan por la guardia de la escuela militar de suboficiales al momento de llegar a la formación el comandante de batallón me pregunta sobre lo sucedido y me ordena realizar un informe de la misma manera ordenada las alumnas realizar un informe cogiendo a parte de mi coronel a la alumna Forero para supervisar el informe y aparte mi mayor Poveda a la alumna Cabrera para supervisar la realización del informe de ella… SE LE PREGUNTA AL DECLARANTE SI ES SU DESEO CONTESTAR, SI QUIERE CONTINUAR CON LA DILIGENCIA. PREGUNTADO: dígale al despacho que es colaborar con algo para la compañía. CONTESTO: generalmente cuando los alumnos salen de permiso se les pide si voluntariamente pueden apoyar con materiales para el funcionamiento de la compañía o el batallón, ya que las compañías no les llega a fondos o partidas, en ese momento la compañía la cual tenía a cargo el grupo vallenato es una actividad realizada por el señor comandante del batallón coronel Molina Cortes Gerson Iván se había quemado en dicha actividad la planta del bajo del grupo vallenato la cual había sido mandada a arreglar por el acordeonero del grupo vallenato alumno López Chinchica de la compañía Albán, trabajo vigente a que nadie le había respondido hasta el momento al alumno por la novedad que el alumno ha solucionado, que era el arreglo de la planta del bajo a lo cual se le dice a las alumnas que si voluntariamente quisieran apoyar con la solución de dicha novedad pero nunca se les está condicionando la salida por el arreglo de algo, simplemente era un apoyo para reconocerle al alumno lo que él había pagado ya que el batallón no se lo había querido reconocer y ya llevaba aproximadamente cuatro meses.
PREGUNTADO: usted por qué le ordena las alumnas salir por la puerta de atrás de la escuela y no por la guardia principal de la escuela militar de suboficiales. CONTESTO: se le ordenó salir por la puerta de atrás a las alumnas ya que el 90% de los permisos otorgados en el batallón la salida siempre había sido por esa parte de la escuela, inclusive por esa guardia han salido otros batallones y alumnos diferentes al batallón de alumnos No. 2 y se encontraba abierta en ese momento.
PREGUNTADO: dígale al despacho quien diligencia las boletas de salida de las alumnas. CONTESTO: son diligenciada las boletas de salida en mi oficina por cada alumna y luego me las entregan a mí y me encargo de recoger o realizar las firmas. PREGUNTADO: cuando usted recogía las firmas quién queda con las boletas de salida. CONTESTO: yo quedo con las boletas de salida de las alumnas después de que las diligencia no vuelven a quedar con las boletas de salida.
PREGUNTADO: quien debe firmar las boletas de salida de la escuela militar de suboficiales. CONTESTO: son firmadas siempre por el que va a salir, el SEPSE de la escuela, el control de la compañía comandante compañía y una firma que dice comandante de unidad o ejecutivo y segundo comandante, esas son las 5:00 firmas que lleva una boleta de salida.
PREGUNTADO: frente a las boletas que diligenciaron las alumnas… las firmas fueron recogidas. CONTESTO: no, las boletas de salida solo tenían mi firma como comandante de compañía y como comandante de la unidad y también tenía mi firma como control de la compañía, de 5 firmas tenía 3. PREGUNTADO: diga el despacho cuando llegan a la guardia san Fernando quienes iban en ese vehículo.
CONTESTO: íbamos 5 personas sargento segundo Corredor… el cual nos estaba haciendo el favor de bajarnos, CT Valderrama Cifuentes… al que le hicimos el favor de recogerlo ya que no había medio de Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 17 transporte en ese momento, las alumnas y yo. PREGUNTADO: según lo declarado por el teniente Media Carrera Julian manifestó que las alumnas….
Habían salido de la guardia en el vehículo y habían regresado a los 40 minutos, frente a eso que tiene que decir. CONTESTO: no, las alumnas no se demoraron más de 10 o 15 minutos ya que es la demora fue hacer el retorno que se debía hacer a causa del arreglo de la vía de melgar a Girardot, la demora fue hacia el retorno volver, lo que no se demoró más de 10 minutos, cabe recalcar que no sé qué había un teniente ahí ya que siempre se habló fue con el comandante de guardia es más en la guardia san Fernando hay cámaras y ellas no se demoraron más de 10 o 15 minutos, no sabía que había un teniente en la guardia la verdad, el teniente nunca se dirigió a nosotros siempre el que se dirigió a nosotros fue el sargento viceprimero comandante de guardia, el único oficial con el que hablé fue el señor capitán Martín comandante del fuerte el cual me llamó la atención, me dijo que había hablado con el comandante del fuerte el cual me llamó la atención me dijo que había hablado con el comandante del batallón y me tenía que devolver, yo me subí al vehículo a una van que es de transporte público que presta en Tolemaida.
PREGUNTADO: cuando usted le entrega las boletas de salida al comandante de guardia él le manifiesta a usted que son boletas falsas. CONTESTO: no, él en ningún momento me manifiesta que son falsas me dice que faltan firmas, pero las boletas de salida están de acuerdo al formato de la escuela militar de suboficiales. PREGUNTADO: diga al despacho si usted vio algo por estos hechos con el comandante de guardia o tuvo algún tipo de altercado o discusión. CONTESTO: no, en ningún momento se discutió con el comandante de guardia, en el momento que él entregó las boletas de salida y él me dice que faltan firmas yo le digo que si había algún problema yo me devuelvo para la escuela con las alumnas, a lo que el comandante de guardia de manera decente me dice yo no veo ningún problema a mi capitán salga por registro y me devuelve las boletas de salida luego que me vuelva a llamar por segunda vez cuando ya veamos pasado registro, me dice que había hablado con el comandante del batallón teniente coronel Molina Cortes Gerson, yo le digo que si anteriormente no lo había aclarado que se haga en la situación especial me devolvía y él me había dicho que saliera por registro para luego informar al comando del batallón, él me dice que es su función y en ese momento me acercó a decirle a las alumnas que hagan el retorno y se devuelvan para la escuela, pero en ningún momento se tuvo discusión o altercado con el comandante de guardia como se podrá observar en la cámara de la guardia de san Fernando.
PREGUNTADO: cuánto tiempo duró en la escuela militar de suboficiales. CONTESTO: 21 meses ya que salí trasladado en marzo tengo entendido por qué las personas que tenían investigaciones en la escuela militar de suboficiales no podían pertenecer a la escuela, entonces me sacaron trasladado. PREGUNTADO: usted considera que su traslado obedece a estos hechos.
CONTESTO: sí, es más, todos los que salimos trasladados los cuales fueron 6 suboficiales y yo siempre nos dejaron Claro que el traslado era por las investigaciones que teníamos y que la orden del segundo comandante del ejército era porque no podíamos pertenecer a la escuela por ser investigados. PREGUNTADO: dígale al despacho si las alumnas… se evadieron de las instalaciones de la escuela militar de suboficiales.
CONTESTO: no, en ningún momento, las alumnas estaban autorizadas por mí, en todo momento y en mi parecer, no estaban haciendo algo ilícito porque estaban autorizadas por el comandante de compañía. PREGUNTADO: las alumnas… abandonaron las instalaciones del fuerte militar de Tolemaida. CONTESTO: por orden del comandante de guardia el cual autoriza que pueda salir se dirige a donde se encontraba el vehículo del sargento Corredor, pero se devuelven inmediatamente por orden mía y del comandante del batallón, es decir las alumnas no salieron de permiso.
PREGUNTADO: las alumnas… utilizaron medios ilícitos o fraudulentos para salir de la escuela militar de suboficiales. CONTESTO: no, en ningún momento usaron métodos fraudulentos para salir ya que se hizo de acuerdo a lo ordenado que era la boleta de salida y una anotación en el libro del comandante de guardia de san Fernando, anotación que tenía que ser hecha por el oficial o suboficial que se encontrará sacando al personal de permiso.
PREGUNTADO: a usted como comandante de compañía le consta que ellas hubieran ofrecido pagado dinero al personal militar para poder salir de permiso. CONTESTO: no, ellas en ningún momento pagan dinero u ofrecieron para poder salir de permiso. PREGUNTADO: a usted como comandante de compañía le consta que ellas hayan incumplido una orden estricta o verbal emitida por comandantes o superiores de la escuela militar de suboficiales.
CONTESTO: no, en ningún momento ya que ellas asumían que era yo el que les estaba sacando y yo era el comandante directo de ellas, todo se encontraba en regla con su permiso. PREGUNTADO: usted como comandante de la compañía Maza y comandante de las alumnas…. Le informaron que a ella les habían realizado una entrevista a militar un sargento de contrainteligencia analista operacional que no es orgánico de la escuela militar de suboficiales.
CONTESTO: no fui informado, yo me entero porque las alumnas me cuentan que les mandaron a llamar, me entero después de que les hicieron la entrevista, me lo dicen porque en repetidas ocasiones el sargento le preguntó a la Luna cabrera que si ella tenía una relación sentimental conmigo, pero no fue informado por nadie ni yo a los cuadros de compañía… ACTO SEGUIDO INTERVIENE EL FUNCIONARIO DE INSTRUCCIÓN. PREGUNTADO: quién es el comandante de las alumnas directo.
CONTESTO: el primer pelotón a cargo del sargento segundo Chinome y el segundo pelotón el sargento segundo Corredor. PREGUNTADO: las alumnas salieron del fuerte militar de Tolemaida el 05/02/2022. CONTESTO: sí salen y se devuelven. PREGUNTADO: porque si usted fue informado que debía retornar y no podía salir de las instalaciones de la guardia, decide no bajar por la salida peatonal las alumnas y no enviarlas en el vehículo fuera de las instalaciones del fuerte.
CONTESTO: porque las alumnas cuando yo estaba hablando con el comandante Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 18 de guardia ellas estaban en el vehículo, no estaban enteradas de lo que estaba sucediendo o de la orden que acaban de dar en ese momento yo las llamo. PREGUNTADO: por donde las llamo.
CONTESTO: al celular y les digo que hagan el retorno y se devuelvan, a lo que las alumnas cumplen la orden y se devuelven llegando hasta la entrada de la guardia de san Fernando, ahí se bajan del vehículo para yo presentárselas al comandante de guardia para que él viera que no salieron de permiso y el sargento corredor las deja y sigue hasta su casa porque no tenía nada que ver con la situación que se estaba presentando.
PREGUNTADO: cuántas veces como comandante de compañía ha otorgado permisos. CONTESTO: no recuerdo, pero si fueron muchos. PREGUNTADO: en cuántas ocasiones se informó al comando del batallón de alumnos No. 2 o pidió permisos. CONTESTO: yo a veces llamaba informada otras veces se informaba cuando el personal estaba de permiso cuando ya los había sacado.
PREGUNTADO: usted firmó en donde va la firma del comandante de unidad en la boleta de salida del 5 de febrero. CONTESTO: sí firmé donde decía comandante de unidad. PREGUNTADO: en qué momento habla usted con el señor capitán Martín. CONTESTO: en el momento en el que me encontraba en la guardia cuando el comandante de batallón me dice que no eran horas para que las alumnas salieran, que debía devolverme con las alumnas, el señor capitán Martín se acerca y me llama la atención de él porque me encontraba sacando a las alumnas y yo le informo que yo ya había hablado con el comandante del batallón el cual era mi comandante directo y ya estaba enterado de la situación, a lo cual le digo a mi capitán que no entendía por qué me llamaba la atención si él no tenía conocimiento de las situaciones que estaban sucediendo ya que él no era de mi unidad, batallón o escuela, él me dice que me devuelva con las alumnas a la escuela militar de suboficiales.
PREGUNTADO: diga el despacho si las alumnas… prometieron darle una suma de dinero el 05/02/2022. CONTESTO: no, ellas no prometieron, ellas dijeron que iban a hablar con el alumno. ara ver en qué podían colaborar con la novedad del bajo, no se habló de dinero nunca. (…) PREGUNTADO: indique el despacho cuál es el procedimiento que debe realizar un alumno o alumna de la escuela militar de suboficiales para salir de permiso.
CONTESTO: les solicita al comandante de pelotón y luego al comandante de compañía y ese es el procedimiento porque el comandante de compañía habla con el comandante del batallón. PREGUNTADO: debe firmar algún documento más aparte de la boleta de salida. CONTESTO: no, unas boletas de salida de covid unos formatos. PREGUNTADO: el personal de alumnos firma libros de salida.
CONTESTO: no, solo se firma para permisos largos. PREGUNTADO: indique el despacho si conoce que haya en la escuela militar de suboficiales horario de régimen interno. CONTESTO: sí, sí hay. PREGUNTADO: indique el despacho si conoce que haya horario para la salida o permiso del personal de alumnos en caso afirmativo indique cuál es. CONTESTO: no, no hay ningún horario, el horario con el que se rige la escuela es académico que hace vicerrectoría va desde las 6:00 de la mañana hasta las 20:00 horas.
Desde ese momento el horario no tiene más. PREGUNTADO: indique el despacho cuáles son los sitios autorizados por donde los alumnos deben hacer la salida o ingreso a las instalaciones de la escuela militar de suboficiales. CONTESTO: mientras yo estuve la mayoría de los permisos se hicieron por la puerta de arriba de asalto aéreo y la guardia militar de suboficiales.
PREGUNTADO: indique si conoce que el personal de alumnos se le autorice la salida de personal de alumnos a las 21 horas, 22 horas o 23 horas. CONTESTO: no tengo conocimiento si se autoriza o no. Yo sé que los comandantes de batallón saben que en repetidas ocasiones habían sacado personal después de 21:30 por la parte de atrás autorizados por los comandantes de compañía. PREGUNTADO: indique si cuando las alumnas… le pidieron permiso le indicaron tener alguna calamidad o situación especial.
CONTESTO: no tengo entendido que querían salir porque veníamos de campaña y se encontraban maltratadas por el ejercicio y como que se querían ver con el novio de cada una. INTERVIENE PARA INTERROGAR AL TESTIGO LA ALUMNA FORERO OME KAREN SOFIA. PREGUNTADO: quien es el encargado de recoger la firma del comandante de batallón. CONTESTO: el comandante de compañía es quien debe recoger la firma del comandante de batallón (…)” Mayor Poveda Valencia Julián Andrés (16 de abril de 2022): PREGUNTADO: diga al despacho si el informe de fecha 05/02/2022… el cual se le pone de presente es suyo, si la firma que allí aparece es la suya y si en la misma que utilizan todos sus actos públicos y privados.
CONTESTO: sí es el mío y sí es mi firma. PREGUNTADO: sírvase indicar si se ratifica parcial o totalmente del informe que se le pone de presente en pregunta anterior visto a folio 3 del procedimiento. CONTESTO: totalmente. PREGUNTADO: sírvase indicar si conoce a la alumna Forero Ome Karen Sofia… de ser así desde cuándo por qué y si tiene algún parentesco con ella.
CONTESTO: las distingo porque son alumnas orgánicas de la compañía Maza del curso 107, del batallón de alumnos No. 2 del cual soy el ejecutivo, no tengo parentesco con ellas. PREGUNTADO: sírvase realizar al despacho un relato amplio y detallado de los hechos expuestos por usted en el informe objeto de ratificación y ampliación. CONTESTO: me encontraba en mi lugar de residencia acababa de llegar sobre las 21:30 o 21:40 y recibo un llamado de mi coronel molina comandante del batallón de alumnos No. 2 ordenándome que me dirigiera de inmediato a la escuela y que formará la compañía Maza para contratar al personal, procedo a dirigirme a la escuela y le pidió a suboficial control de la compañía Maza señor sargento segundo Chinome un documento impreso donde este el listado de la compañía con numero de cedula, al cual me lo traen al cabo de unos 10 o 15 minutos y procedo a hacer la verificación de uno a uno de los alumnos. Cerciorándome que fuesen ellos con las placas de identificación y los que no tenían placas con el número de cédula verificando visualmente uno a uno a ellos, notando qué hacían falta Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 19 las dos alumnas Cabrera y Forero, procedo a informarle a mi coronel al término del ejercicio la novedad de encontrada.
PREGUNTADO: usted tuvo contacto con las alumnas Forero y Cabrera. CONTESTADO: no en ningún momento. PREGUNTADO: Como segundo comandante del batallón de alumnos No. 2 había sido informado de que las células habían salido a permiso. PREGUNTADO: cuál es el procedimiento para que un alumno salga a permiso CONTESTADO: el alumno pide conducto regular hablando con el comandante de pelotón y luego comandante de compañía y el comandante de compañía debería irse con el alumno que tiene la solicitud ante mi coronel molina para que autorice el permiso justificando si tiene una situación especial con el documento que lo soporte.
PREGUNTADO: qué documentación debe tramitar el alumno para salir a permiso. CONTESTADO: el soporte de la situación en novedad si es sanidad jurídica calamidad debe demostrarlo mediante un documento para que eso quede registrado en un libro que se llama solicitudes al comando, es un libro el batallón y solo así se le otorga este permiso.
PREGUNTADO: el personal de alumnos firmó algún libro de salida. CONTESTADO: ellos firman la boleta de salida y con los listados de las compañías que han registrados para hacer el trámite para las devoluciones, no firma el libro de salida solo la boleta de salida. PREGUNTADO: qué personal debe firmar en la boleta de salida de un alumno. CONTESTADO: el alumno, el SEPSE de la escuela militar, el jefe de personal del batallón para la fecha de los hechos era el sargento viceprimero Moreno Calpe Wilson, debe firmar el oficial o suboficial de servicio en este caso el suboficial control de la compañía, te firmar el ejecutivo o mi coronel que es el comandante del batallón y el comandante de la compañía que es el filtro.
PREGUNTADO: conoce usted si hay algún horario para la salida de permiso del personal de alumnos. CONTESTADO: no hay horario establecido para que el personal salga permiso. EN ESTE ESTADO DE LA DILIGENCIA SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA EL APODERADO DE LA PARTE INVESTIGADA CON EL FIN DE QUE REALICE EL INTERROGATORIO EL DECLARANTE. PREGUNTADO: dile al despacho cuántas compañías tiene el batallón de alumnos No. 2 del cual usted orgánico como ejecutivo y segundo comandante.
CONTESTADO: tiene 2 niveles cursos 107, cuatro compañías y el curso 108 cuatro compañías para un total de 8 compañía. PREGUNTADO: el día 5 de febrero a las 21:50 qué compañía debía formar de su batallón. CONTESTADO: doctor la orden de mi coronel es formará la compañía Maza porque se tenía una información que había salido un personal orgánico de la compañía. PREGUNTADO: las demás 7 no formaron ni debían formar.
CONTESTADO: ya habían formado con el suboficial control, el oficial de inspección de la orden al oficial de semana que formen para hacer la recogida, es lo normal que se hace todos los días para constatar el personal y el armamento del batallón y nuevamente a raíz de esta información pero se va a formar y contar al personal de la compañía Maza por orden del comandante del batallón. PREGUNTADO: a quién le da la orden de que formen la compañía Maza.
CONTESTADO: al capitán Méndez cuando lo llamé yo le doy la orden al capitán Méndez por una llamada vía celular, al cual el capitán contesta y lo único que me dice es como ordene mi mayor. PREGUNTADO: aparte de las 2:00 alumnas que es más falta a esa formación que usted le ordenó al capitán. CONTESTO: no formaron los que estaban en una comisión en Estados Unidos, había una alumna montajes que no había formado porque estaba enferma del estómago creo que la mandé llamar con el brigadier y cuando llegó constaté con las placas que era ella, al término de la actividad las 2 alumnas Cabrera y Forero.
PREGUNTADO: el señor sargento segundo rincón Óscar dio parte del pelotón el día 05/02/2022. CONTESTO: no, no por. PREGUNTADO: los demás comandantes de pelotón de la compañía Maza formaron. CONTESTO: no, sólo formó el suboficial control ni siquiera el comandante de compañía formo. PREGUNTADO: porque no formaron los demás comandantes de pelotón. CONTESTADO: no formaron, la orden fue clara formar la compañía Maza, los comandantes de escuadra son los brigadieres.
Ellos formaron. PREGUNTADO: porque en el informe no indicó qué faltaban los comandantes de pelotón por formar. CONTESTO: la indicación fue formal la compañía y lo más robusto son los alumnos. PREGUNTADO: el alumno que solicita el permiso el mismo debe hacer la solicitud al comandante de batallón. CONTESTO: debe dirigirse donde mi coronel era el alumno con el comandante de compañía. PREGUNTADO: dónde está soportada esa orden.
CONTESTO: son órdenes que se dan en una formación militar. PREGUNTADO: los comandantes de compañía la conocen. CONTESTO: sí y también los alumnos. PREGUNTADO: sabe usted porque el capitán Méndez … y quien autoriza el permiso de las alumnas Cabrera y Forero Ome llegó las alumnas a presentarlas al comandante del batallón. CONTESTO: no sé por qué tomó la decisión de no llevarlas.
PREGUNTADO: frente a estos hechos del 05/02/2022 usted como ejecutivo y segundo comandante hablo con el señor capitán Méndez acerca de estos hechos. CONTESTO: no, sólo para darle la orden de que me informara la compañía después de los hechos no hablé con él. PREGUNTADO: usted como ejecutivo y segundo comandante del batallón de alumnos No. 2 habló sobre estos hechos con las alumnas Forero Ome y Cabrera Castilla.
CONTESTADO: no. PREGUNTADO: es normal que un sargento de contrainteligencia que no es de la escuela militar de suboficiales o de su batallón realice entrevistas a los alumnos sin que se informe a usted. CONTESTO: no. PREGUNTADO: cómo es el procedimiento frente a una entrevista o actividad. CONTESTO: debe ser autorizado por el director, deben informar al comandante del batallón y todo debe ser jerárquico.
PREGUNTADO: usted como ejecutivo debe firmar la boleta de salida. CONTESTADO: si mi coronel no está la firmo yo, lo normal es que firme mi coronel, firma el comandante del batallón, comandante de compañía, suboficial de servicio control, el SEPSE de la escuela y el alumno, y el jefe de personal, son 6 firmas. PREGUNTADO: sabe usted cómo ejecutivo y segundo comandante si las alumnas Forero Ome y Cabrera Castilla ofrecieron o pagaron dinero para salir Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 20 a permiso.
CONTESTO: no sé. PREGUNTADO: sable consta si las alumnas utilizar el medio sin lícitos o fraudulentos para salir de la escuela militar de suboficiales. CONTESTO: no sé. acto seguido se le otorga el uso de la palabra de la alumna CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA con el fin de que realice interrogatorio al declarante si es su deseo a lo cual manifiesta: no tener preguntas.
El despacho no tiene preguntas (…)” Alumna Forero Ome Karen Sofía (21 de junio de 2022): PREGUNTADO: es su deseo rendir la presente diligencia de versión libre y espontánea. CONTESTO: sí. PREGUNTADO: sírvase hacer un relato Claro amplio y suficiente de los hechos materia de investigación. CONTESTO: el día 5 de febrero del presente año, nos encontrábamos mi curso cabrera y yo finalizando nuestro ejercicio de campaña el cual tuvo una duración de 15 días en el área general de YATAI, yo primero siguiendo el conducto regular me acerco a mi sargento Corredor Rincón Oscar quien en ese momento era mi comandante de compañía para solicitarle un permiso, él me da la autorización y pues, manuela hace lo mismo con mi sargento Chinome y ya teniendo la autorización de ellos 2 nos acercamos a mi capitán Méndez Bustos Camilo Andrés, quien era en ese entonces comandante de la compañía Maza, le solicitamos el permiso a lo cual él nos dice que cuando estamos en la escuela nos confirma una vez ya acá en la escuela realizando nuestro mantenimiento, alistando todo para lavandería, etc, mi capitán Méndez nos manda a llamar a la oficina de él, el gritó Forero, nosotros entramos a la oficina de él y nos dice que si nos puede autorizar el permiso, también nos dijo que si voluntariamente podíamos colaborar subsanando unas novedades del grupo vallenato, nosotros dijimos que sí, el en ese entonces no se entrega la boleta de salida la cual diligenciamos cabrera y yo con los datos que aparecían en la parte superior y nuestra firma, las boletas de salida quedan en la oficina y nos dice que vayamos a alistarnos nuestras cosas para salir, ya era oscuro como a las 07:50 o 08:00 él nos dice que salgamos por la parte de atrás de la escuela, la reja que da hacia el YATAI, y nos dice que él estaba ahí esperándonos con mi sargento corredor, la reja estaba abierta y salimos, estaba el carro de mi sargento corredor parqueado ahí y le dijimos que dónde estaba mi capitán y él dijo allá viene, mi capitán venía de civil, mi sargento corredor estaba en uniforme de deportes, nos subimos al carro y bajamos hacia la guardia de san Fernando en el transcurso del camino, por el free, nos encontramos a mi capitán Valderrama el cual se sube al vehículo y lo bajan hasta la guardia de san Fernando, él se bajó en la guardia cuando llegamos a la guardia nos hace descender del vehículo, primero se baja mi capitán Méndez, después nos hace descender a nosotras y el comandante de guardia que era un primero dice que si somos alumnas de la escuela respondemos que sí, nos pide la boleta de salida a nosotras, nosotras le decimos que las tiene mi capitán Méndez, él se las entrega en ese momento, nos mandan a hacer el registro, a nosotros nos manda el comandante de guardia hacer el registro, nosotras salimos y el carro de mi sargento corredor estaba parqueado afuera de la guardia, nos montamos al carro y esperamos a que mi capitán después nos diera la orden de que podíamos irnos, observamos que mi capitán estaba teniendo una discusión con el comandante de guardia, con el sargento esperamos en el carro, mi capitán llama a Manuel y manuela lo pone en altavoz y nos dice que nos tenemos que devolver, a lo que mi sargento corredor hacemos el retorno en el vehículo los 3, nos demoramos como 15 o 20 minutos en el retorno, nos quedamos en la guardia al llegar y el comandante de guardia nos dijo que fuéramos a la casa ética de la que queda en el centro, en ese momento estábamos nerviosas porque sabíamos que si nos habían hecho de volver era porque algo no estaba bien, mi sargento de guardia nos pide los datos y dice que va a redactar un informe,, de ahí nosotras con mi capital Méndez esperamos un vehículo que nos hubiera nuevamente a la escuela militar ya que era la orden que le había dado a mi coronel molina a mi capitán Méndez, llegamos otra vez a la escuela entramos por la guardia principal y nos hacen hacer la anotación en el libro, de ahí llegamos al batallón y mi coronel los estaba esperando en la oficina junto a mi mayor Poveda, mi coronel estaba muy molesto queríamos contarle lo que había pasado a lo cual él no nos permitió, dijo que no nos quería escuchar y que debíamos redactar un informe, yo me quedo en la oficina de mi coronel redactando el informe y cabrera sale con mi mayor Poveda a las mesas de las Junín a realizar el informe de ella, transcurridos varios días nos mandan a llamar a la oficina de mi primero Yanez, ahí estaba mi primero con mi sargento segundo Hernández, el cual nunca habíamos visto ni sabíamos quién era tampoco, nos dirigimos al bloque de aulas de la escuela, ingresamos a un cuadro chiquito, era feo ese cuarto, el acomoda su computadora acomoda sus cosas se presenta y empieza a hacerme una serie de preguntas sobre los hechos sucedidos ese día, me dijo que tenía que decir siempre la verdad ya que si no lo hacía estaba en riesgo mi carrera y que él me podía someter a prueba de poligrafía, me dijo que era analista en el teléfono que él tenía me mostró los vídeos de las cámaras de la guardia san Fernando del 5 de febrero y me dijo se ven como nerviosas, yo lo que veo acá es que ustedes iban como en plan de fiesta antes de empezar a grabarme porque me grabó 2 o 3 veces, me hizo varias preguntas siempre recalcándome que dijera la verdad, el primer vídeo es de casi 4 minutos y me dice que ese vídeo está muy largo que tengo que resumir la versión de los hechos, vuelve y me graba y dice que va a bajar ese vídeo eso fue lo último que hicimos de esto, cabe recalcar que las declaraciones que se han dado personalmente no estoy de acuerdo con algunas cosas que han dicho personas, en mi caso el teniente medina dijo que íbamos cuatro personas en el carro e íbamos 5 personas, nosotros no entregamos como el dijo las boletas porque no las teníamos en nuestro poder, quien las entregó fue mi capitán Méndez, nosotras no duramos más de 40 minutos en llegar a la guardia ni tampoco en ningún momento cruzamos palabra con Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 21 él ni nada, siempre fue con mi primero el comandante de guardia, en cuanto la declaración de mi segundo Erazo él dijo que nosotros le presentamos unas boletas y no fue así porque no las tuvimos en nuestro poder, también recuerdo que mi teniente medina dijo que eran unas fotocopias y en ese momento se llevaba la boleta en blanco y negro en un paquete de covid, como bien lo dijo mi capitán Méndez las boletas él fue quien las tuvo y quien la firmó, entonces no entiendo por qué dice que la única firma que faltaba era la de mi coronel el comandante de batallón, son personas mentirosas, también yo creo que si hubiéramos querido salir de forma irregular yo no habría sido tan evidente en salir con mi peinado, ni con mi topito ya que pensábamos y asumíamos que íbamos de manera legal, cabe aclarar que en lo personal yo siento que ya se me tomó una acción correctiva por la falta, no se me dejó presentar a la comisión a winsec, yo soy puesto 55 de mi curso 107 y hasta el momento no tengo anotaciones en el folio de vida y era el único requisito que había para presentarse, también quiero dejar en Claro que siempre confiamos en la buena fe de mi comandante de compañía ya que él estuvo con nosotras desde que iniciamos el primer día acá en la escuela, también quiero aclarar que yo vine acá con mi vocación para hacer suboficial del ejército, no vine a buscar novio ni a hacer una insubordinada y siempre he querido o tratado de ser una de las mejores.
EN ESE ESTADO DE LA DILIGENCIA SE EXPONE AL VERSIÓN ESTA SI ES SU DESEO QUE ESTE DESPACHO Y LE REALICÉ ALGUNAS PREGUNTAS CON EL FIN DE ESCLARECER LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN. CONTESTO: sí Claro. PREGUNTADO: con qué prendas de vestir salieron ustedes. CONTESTO: por la parte de atrás salimos en uniforme de deporte, nos cambiamos y de ahí ya bajamos a la guardia civil.
EN ESTE ESTADO DE LA DILIGENCIA SE OTORGUE EL USO DE LA PALABRA EL ABOGADO ÁLVARO TAMAYO HOYOS APODERADO DEL INVESTIGADO QUE RINDE VERSIÓN, QUIEN EXPONE DE SE VA A HACER ALGUNAS PREGUNTAS PARA AMPLIAR O ACLARAR LA VERSIÓN DE MI DEFENDIDO. PREGUNTADO: el 5 de febrero usted rindió algún tipo de informe. CONTESTO: si rendí el informe de mi coronel molina y los vídeos que realizó mi sargento Hernández.
PREGUNTADO: y que si es normal salir por la puerta de atrás que conduce a YATAI y si le constaba visto a otros alumnos o alumnas salir de permiso por esa puerta. CONTESTO: en todos los permisos que hemos tenido siempre todo el batallón ha salido por esa puerta, los buses se parquean en esa puerta de igual forma las boletas de salida se le entregan al comandante de compañía y él se encarga de recoger todas las firmas.
PREGUNTADO: usted manifestó que habían recogido a un capitán Valderrama diga el despacho que pasó con ese capitán. CONTESTO: el se bajo en la guardia de san Fernando, nosotras nos registramos y nos subimos al carro. PREGUNTADO: frente a lo que denominó el sargento de contrainteligencia Hernández fue una entrevista militar, diga al despacho cómo se sintió frente a esa actividad.
CONTESTO: me sentí intimidada ya que hacía preguntas que me hacían sentir incómoda, me sentí cuestionada. PREGUNTADO: alguno de sus comandantes le informó que estaba autorizado para que el sargento Hernández le hiciera lo que él llama una entrevista a militar. CONTESTO: no. PREGUNTADO: usted considera con su experiencia como alumna que estaba saliendo de manera correcta de permiso o estaba saliendo de manera fraudulenta.
CONTESTO: de manera correcta ya que seguí el conducto regular y supuse que por la hora, por eso baja el comandante de compañía con nosotras, él es mi comandante directo y siempre confiamos en la buena fe de él, no había razón para pensar que me sacaba de forma irregular (…)” Sargento Segundo Erazo Diaz Raúl Eduardo (6 de febrero de 2022): PREGUNTADO: indiqué el despacho si las alumnas Salieron por la idea de la escuela de suboficiales en horas de la noche.
CONTESTO: durante el lapso que estuve desde las 19:00 hasta la hora que ellas llegaron, no salieron. PREGUNTADO: de dónde saca usted el nombre de las dos alumnas. CONTESTO: y ya se hace en anotación en el libro de ingreso de personal que está en la guardia de la escuela. PREGUNTADO: en algún momento ya le presentaron algún documento de identificación. CONTESTO: no como tal, mostraron la boleta de salida.
PREGUNTADO: a quién le informa a usted la situación de las alumnas. CONTESTO: mi coronel molina llega y me pregunta que por qué 2 alumnas salen de las instalaciones de la escuela por la guardia en 1 hora que no está autorizada, yo le dije que no había salido ningún alumno que habían ingresado 2 alumnas pero que respectivamente habían hecho la anotación en el libro y que ellas mismas habían manifestado que habían salido por la parte de atrás del batallón de alumnos No. 2, a lo que me ordena que le realice el respectivo informe.
(…)” ➢ La Coordinadora Jurídica Militar de la Escuela de Suboficiales, emite constancia denominada “análisis circunstancias atenuación y agravación de la conducta” de fecha 22 de julio de 2022, en la que se estudia el caso de la señora KAREN SOFÍA FORERO OME en el que se estudian lo favorable como lo desfavorable respecto de las circunstancias de agravación y atenuación previstas en el artículo 87 numeral 6 literales a y b del Reglamento Académicos y Disciplinario de la EMSUB.
Se indica que verificadas las condiciones académico - militares y disciplinarias de la alumna, se evidencia soporte Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 22 de existencia de la circunstancia de atenuación “1. Demostrar diligencia y eficiencia en el rendimiento académico militar en el desempeño de las órdenes y tareas encomendadas”.
Así mismo se identifica como circunstancia de agravación la denominada “4. La trascendencia militar de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con superiores o subalternos y el perjuicio causado”. Se señaló en cuanto a la agravación lo siguiente (carpeta 04 exp dig): “(…) Como quiera que tira el probatorio durante el plenario, se logra establecer que la conducta al parecer desplegada por la alumna en mención reviste gran trascendencia institucional, puesto que se trata de una persona que se encuentra en etapa de formación como suboficial del ejército nacional y por lo mismo futura servidora pública, quien desarrolle su carrera militar tendrá bajo su cargo vidas humanas y bienes fiscales asignados para su custodia y protección como comandante de escuadra, así mismo con el deber de estar en la capacidad de actuar con profesionalismo ante la multiplicidad de tareas que conlleva la actividad militar, luego entonces al analizar los hechos en los que se ve inmersa como presuntamente salir sin autorización y en forma irregular de las instalaciones de la escuela militar de suboficiales en aparente complicidad o ayuda de su acompañante de compañía de pelotón, con lo cual se demostraría presuntamente comportamientos catalogados como negligentes y que dejan ver la poca importancia que representa para el estudiante acatar y cumplir las órdenes y normas propias de un futuro servidor público, máxime siendo una alumna con 11 meses de permanencia en la escuela aproximadamente para la fecha de los hechos materia de investigación, es por ello que la presunta comisión de conductas como las que nos ocupan generan esa trascendencia, aunado al mal ejemplo frente al resto de personal que también se encuentra en etapa de formación militar” ➢ Se aportó copia del Acuerdo Consejo Académico No. 001 del 2 de octubre de 2020, por medio del cual se aprueba y adopta el Reglamento Académico y Disciplinario de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá (carpeta 04 exp dig). ➢ Mediante Acta No. 00600343 del 17 de agosto de 2022, el Consejo Académico de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá” se resuelve sancionar con cancelación de matrícula, pérdida de la calidad de alumno y del cupo a las alumnas KAREN SOFÍA FORERO OME y LAURA MANUELA CABRERA CASTILLA, por los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2022 al determinarse que las alumnas incurrieron en la comisión de faltas disciplinarias gravísimas previstas en el Reglamento Académico y Disciplinario EMSUB, con fundamento en los siguientes (fls.25-87 carpeta 02 exp dig): “(…) En Tolemaida a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022), siendo las 15:00 horas, ante el Consejo Académico de la Escuela Militar de Suboficiales y estableciéndose el procedimiento de acuerdo a lo preceptuado en el Reglamento Académico, comparecen personalmente las Alumnas FORERO OME KAREN SOFIA… y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA… integrantes del curso No. 107 de Suboficiales de las Armas e igualmente comparece a través de medios tecnológicos el señor Abogado (…) (…) Informes que conforman este proceso, de los cuales varios fueron debidamente ratificados por quienes los rindieron, permiten establecer con claridad y total certeza las faltas cometidas por las Alumnas FORERO OME KAREN SOFIA y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA acorde con el siguiente análisis que me permito realizar: - En el folio 3 del expediente está el informe rendido por él MY JULIÁN ANDRÉS POVEDA VALENCIA como ejecutivo y segundo comandante del batallón de alumnos No. 2, donde pone en conocimiento los hechos ocurridos el día 05 de febrero de 2022, relacionados con la formación efectuada a las 22:00 horas de toda la compañía Maza para constatar al personal de alumnos con listado en mano acorde a lo ordenado por el comando del batallón, encontrando como novedad la ausencia de las alumnas Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 23 FORERO OME KAREN SOFIA y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA, sin que existiera conocimiento de autorización o justificación para no estar presentes en la formación, tal como se evidencia igualmente en el listado anexo al informe en mención. - Informe que fue objeto de ratificación y ampliación bajo la gravedad del juramento por el señor MY JULIÁN ANDRÉS POVEDA VALENCIA, donde indica “(…) PREGUNTADO: diga al despacho si el informe de fecha 05/02/2022… el cual se le pone de presente es suyo, si la firma que allí aparece es la suya y si en la misma que utilizan todos sus actos públicos y privados.
CONTESTO: sí es el mío y sí es mi firma. PREGUNTADO: sírvase indicar si se ratifica parcial o totalmente del informe que se le pone de presente en pregunta anterior visto a folio 3 del procedimiento. CONTESTO: totalmente. PREGUNTADO: sírvase indicar si conoce a la alumna forero ome Karen sofia… de ser así desde cuándo por qué y si tiene algún parentesco con ella.
CONTESTO: las distingo porque son alumnas orgánicas de la compañía Maza del curso 107, del batallón de alumnos No. 2 del cual soy el ejecutivo, no tengo parentesco con ellas. PREGUNTADO: sírvase realizar al despacho un relato amplio y detallado de los hechos expuestos por usted en el informe objeto de ratificación y ampliación. CONTESTO: me encontraba en mi lugar de residencia acababa de llegar sobre las 21:30 o 21:40 y recibo un llamado de mi coronel molina comandante del batallón de alumnos No. 2 ordenándome que me dirigiera de inmediato a la escuela y que formará la compañía Maza para contratar al personal, procedo a dirigirme a la escuela y le pidió a suboficial control de la compañía Maza señor sargento segundo Chinome un documento impreso donde este el listado de la compañía con numero de cedula, al cual me lo traen al cabo de unos 10 o 15 minutos y procedo a hacer la verificación de uno a uno de los alumnos. Cerciorándome que fuesen ellos con las placas de identificación y los que no tenían placas con el número de cédula verificando visualmente uno a uno a ellos, notando qué hacían falta las dos alumnas Cabrera y Forero, procedo a informarle a mi coronel al término del ejercicio la novedad de encontrada.
PREGUNTADO: usted tuvo contacto con las alumnas Forero y Cabrera. CONTESTADO: no en ningún momento. PREGUNTADO: Como segundo comandante del batallón de alumnos No. 2 había sido informado de que las células habían salido a permiso. PREGUNTADO: cuál es el procedimiento para que un alumno salga a permiso CONTESTADO: el alumno pide conducto regular hablando con el comandante de pelotón y luego comandante de compañía y el comandante de compañía debería irse con el alumno que tiene la solicitud ante mi coronel molina para que autorice el permiso justificando si tiene una situación especial con el documento que lo soporte.
PREGUNTADO: qué documentación debe tramitar el alumno para salir a permiso. CONTESTADO: el soporte de la situación en novedad si es sanidad jurídica calamidad debe demostrarlo mediante un documento para que eso quede registrado en un libro que se llama solicitudes al comando, es un libro el batallón y solo así se le otorga este permiso.
PREGUNTADO: el personal de alumnos firmó algún libro de salida. CONTESTADO: ellos firman la boleta de salida y con los listados de las compañías que han registrados para hacer el trámite para las devoluciones, no firma el libro de salida solo la boleta de salida. PREGUNTADO: qué personal debe firmar en la boleta de salida de un alumno. CONTESTADO: el alumno, el SEPRSE de la escuela militar, el jefe de personal del batallón para la fecha de los hechos era el sargento viceprimero Moreno Calpe Wilson, debe firmar el oficial o suboficial de servicio en este caso el suboficial control de la compañía, te firmar el ejecutivo o mi coronel que es el comandante del batallón y el comandante de la compañía que es el filtro.
PREGUNTADO: conoce usted si hay algún horario para la salida de permiso del personal de alumnos. CONTESTADO: no hay horario establecido para que el personal salga permiso. EN ESTE ESTADO DE LA DILIGENCIA SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA EL APODERADO DE LA PARTE INVESTIGADA CON EL FIN DE QUE REALICE EL INTERROGATORIO EL DECLARANTE. PREGUNTADO: dile al despacho cuántas compañías tiene el batallón de alumnos No. 2 del cual usted orgánico como ejecutivo y segundo comandante.
CONTESTADO: tiene 2 niveles cursos 107, cuatro compañías y el curso 108 cuatro compañías para un total de 8 compañía. PREGUNTADO: el día 5 de febrero a las 21:50 qué compañía debía formar de su batallón. CONTESTADO: doctor la orden de mi coronel es formará la compañía Maza porque se tenía una información que había salido un personal orgánico de la compañía. PREGUNTADO: las demás 7 no formaron ni debían formar.
CONTESTADO: ya habían formado con el suboficial control, el oficial de inspección de la orden al oficial de semana que formen para hacer la recogida, es lo normal que se hace todos los días para constatar el personal y el armamento del batallón y nuevamente a raíz de esta información pero se va a formar y contar al personal de la compañía Maza por orden del comandante del batallón. PREGUNTADO: a quién le da la orden de que formen la compañía Maza.
CONTESTADO: al capitán Méndez cuando lo llamé yo le doy la orden al capitán Méndez por una llamada vía celular, al cual el capitán contesta y lo único que me dice es como ordene mi mayor. PREGUNTADO: aparte de las 2:00 alumnas que es más falta a esa formación que usted le ordenó al capitán. CONTESTO: no formaron los que estaban en una comisión en Estados Unidos, había una alumna montajes que no había formado porque estaba enferma del estómago creo que la mandé llamar con el brigadier y cuando llegó constaté con las placas que era ella, al término de la actividad las 2 alumnas Cabrera y Forero.
PREGUNTADO: el señor sargento segundo rincón Óscar Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 24 dio parte del pelotón el día 05/02/2022. CONTESTO: no, no por. PREGUNTADO: los demás comandantes de pelotón de la compañía Maza formaron. CONTESTO: no, sólo formó el suboficial control ni siquiera el comandante de compañía formo.
PREGUNTADO: porque no formaron los demás comandantes de pelotón. CONTESTADO: no formaron, la orden fue clara formar la compañía Maza, los comandantes de escuadra son los brigadieres. Ellos formaron. PREGUNTADO: porque en el informe no indicó qué faltaban los comandantes de pelotón por formar. CONTESTO: la indicación fue formal la compañía y lo más robusto son los alumnos. PREGUNTADO: el alumno que solicita el permiso el mismo debe hacer la solicitud al comandante de batallón. CONTESTO: debe dirigirse donde mi coronel era el alumno con el comandante de compañía. PREGUNTADO: dónde está soportada esa orden.
CONTESTO: son órdenes que se dan en una formación militar. PREGUNTADO: los comandantes de compañía la conocen. CONTESTO: sí y también los alumnos. PREGUNTADO: sabe usted porque el capitán Méndez … y quien autoriza el permiso de las alumnas Cabrera y Forero Ome llegó las alumnas a presentarlas al comandante del batallón. CONTESTO: no sé por qué tomó la decisión de no llevarlas.
PREGUNTADO: frente a estos hechos del 05/02/2022 usted como ejecutivo y segundo comandante hablo con el señor capitán Méndez acerca de estos hechos. CONTESTO: no, sólo para darle la orden de que me informara la compañía después de los hechos no hablé con él. PREGUNTADO: usted como ejecutivo y segundo comandante del batallón de alumnos No. 2 habló sobre estos hechos con las alumnas Forero Ome y Cabrera Castilla.
CONTESTADO: no. PREGUNTADO: es normal que un sargento de contrainteligencia que no es de la escuela militar de suboficiales o de su batallón realice entrevistas a los alumnos sin que se informe a usted. CONTESTO: no. PREGUNTADO: cómo es el procedimiento frente a una entrevista o actividad. CONTESTO: debe ser autorizado por el director, deben informar al comandante del batallón y todo debe ser jerárquico.
PREGUNTADO: usted como ejecutivo debe firmar la boleta de salida. CONTESTADO: si mi coronel no está la firmo yo, lo normal es que firme mi coronel, firma el comandante del batallón, comandante de compañía, suboficial de servicio control, el SEPSE de la escuela y el alumno, y el jefe de personal, son 6 firmas. PREGUNTADO: sabe usted cómo ejecutivo y segundo comandante si las alumnas Forero Ome y Cabrera Castilla ofrecieron o pagaron dinero para salir a permiso.
CONTESTO: no sé. PREGUNTADO: sable consta si las alumnas utilizar el medio sin lícitos o fraudulentos para salir de la escuela militar de suboficiales. CONTESTO: no sé. acto seguido se le otorga el uso de la palabra de la alumna CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA con el fin de que realice interrogatorio al declarante si es su deseo a lo cual manifiesta: no tener preguntas.
El despacho no tiene preguntas (…) Este informe ratificación bajo la gravedad del juramento por parte del señor MY POVEDA VALENCIA JULIÁN ANDRÉS, permite establecer que las alumnas FORERO OME KAREN SOFIA y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA el día 5 de febrero de 2022 siendo aproximadamente las 22:00 horas no se encontraban en las instalaciones de la escuela militar de suboficiales, pues al momento en que se ordena formar toda la compañía Maza y se constata al personal de alumnos, estas estudiantes no formaron, sin que existiera una autorización o justificación para ello, pues tal y como lo indica el Mayor POVEDA, llamó telefónicamente al comandante de la compañía señor CT MÉNDEZ para darle la orden de formar a la compañía y esté en ningún momento informó sobre la existencia de un permiso o autorización para que las alumnas en comentó estuvieran ausentes. - En los folios 8 al 10 del proceso se encuentra el informe del señor CT MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS quien en calidad de comandante de la compañía Maza pone en conocimiento los hechos ocurridos el día 056 de febrero de 2022, donde indica que las alumnas FORERO OME KAREN SOFIA y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA le solicitan un permiso, el cual es autorizado por el oficial como comandante de compañía hasta el día domingo a las 17:00 horas bajo el compromiso de “apoyar con lo que pudieran” para subsanar unas deudas económicas adquiridas por la compañía desde los meses de noviembre y diciembre de 2021 relacionados con el arreglo de un bajo, tal y como es soportado por el oficial en copia de facturas de venta anexas a su informe. - Aunado a lo anterior, el señor CT MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS rinde declaración juramentada… donde indica “(…) PREGUNTADO: haga un relato amplio y detallado de lo que le consta con respecto a los hechos del 05/02/2022.
CONTESTO: el sábado 5 de febrero del presente año, cuando nos encontrábamos en letal terminado el ejercicio de campaña las alumnas FORERO OME KAREN SOFIA y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA, me solicitan si las puedo autorizar un permiso terminada la campaña, yo le digo que más tarde les avisaba porque estábamos aún en YATAI, al subir a la escuela militar en horas de la tarde como a las 04:00 o 05:00 de la tarde no recuerdo bien, yo mando a llamar a las alumnas a la oficina y les digo que no había ningún problema, que les puede autorizar el permiso y que si ella es voluntariamente podían colaborar con algo para la compañía a lo que las alumnas no ponen ningún problema y dicen que sí que ellas pueden ayudar a subsanar la novedad de ese momento con el grupo vallenato, ellas proceden a hacer las actividades pendientes de la compañía, aseo de armamento, alistando de la lavandería y se había quedado al terminar todas las Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 25 actividades yo les sacaba del permiso.
Aproximadamente después de las 8 de la noche yo les ordenó a las alumnas que salgan por la puerta de atrás, la puerta de arriba que sale a la escuela de asalto aéreo, teniendo en cuenta que el batallón siempre sale a permiso por esa puerta, en ese momento ya es ahora ya no pasan vehículos por lo cual yo llamo al sargento segundo corredor RINCON OSCAR YAMIT, para ver si me podían hacer el favor de bajarme a mí y a las alumnas para hacer la anotación y poderla sacar de permiso, mientras llegaba el sargento corredor yo les paso 2 boletas de salida de empresas a las alumnas las cuales las dirigencias la firman y me las devuelven desde ese momento yo quedo con las boletas de salida y firmo yo como control de la compañía y la última firma decía comandante de unidad o segundo comandante, teniendo en cuenta que en una compañía es una unidad yo firmo las boletas de salida donde está la firma del comandante de unidad y ya las boletas de salida quedan en mi poder aproximadamente a las 20:30 horas, las alumnas son recogidas por el sargento corredor que me estaba haciendo el favor de servirme de medio de transporte en el ron poing de la escuela de asalto aéreo y nos dirigimos hacia la guardia de san Fernando, y antes de llegar a la estación de gasolina de tolemaica más adelantico de la piscina del servi free, se recoge al señor capitán Valderrama Néstor el cual se encontraba esperando un medio de transporte que los llevará a la guardia a san Fernando ya que él vive en melgar Tolima, al llegar a la guardia san Fernando yo diciendo del vehículo junto con las alumnas y me dirijo hacia donde estaba el comandante de guardia el cual era un sargento viceprimero en ese momento, yo hablo con el sargento viceprimero y le entregó las boletas de salida porque yo las tenía en mi poder y le digo que voy a realizar la anotación en el libro para que quede constancia que el comandante de compañía la estaba sacando ya que es lo que estaba ordenando en El Fuerte militar el comandante de guardia mira las boletas de salida y dice que la firma que está ahí no son las del comandante del batallón, en ese momento le digo al comandante de guardia que si había algún problema yo me devuelvo con las alumnas ya que no quería tener inconvenientes, el comandante de guardia me dice mi capitán no pasa nada salga por registro nosotros las alumnas y yo nos dirigimos hacia el registro del fuerte militar de tolemaica a mano derecha ingresando hacia la escuela o a mano izquierda saliendo hacia la escuela, al salir de registro ya que mi comandante de guardia dijo que no había ningún problema un soldado de la policía militar se me acerca y me dice que el comandante de guardia me solicita y me manda llamar en ese momento, me dirijo a hablar con el comandante de guardia sargento viceprimero mientras las alumnas se dirigen hacia el carro el cual estaba parqueado en toda la salida de la guardia de Tolemaida, el comandante de guardia ahí sí que se ha comunicado con el comandante del batallón y que el señor TC MOLINA CORTES GHERSON IVÁN había dicho que las alumnas no podían salir a esa hora y que debían devolverse, en ese momento le digo al sargento viceprimero que si anteriormente le había dicho que si había algún problema a nosotros nos devolvíamos que porque había llamado al comandante de batallón si él anteriormente había dicho que no había novedad con la salida y con las boletas, en ese momento me dirijo hacia el vehículo que está ubicado a la salida del fuerte militar de tolemaica y le digo a las alumnas que debían devolverse para la escuela a lo cual ella se hacen el retorno para regresar por el puente militar de Tolemaida, pero ya que en ese momento que el arreglo de la calzada Girardot tenía que ir al retorno del municipio de melgar se demoran entre 10 minutos, no sé cuánto tiempo se demoraron pero la demora fue hacer el retorno para ingresar al fuerte militar, en ese momento llama al comandante de batallón el cual me dice que esas no eran las horas autorizadas para que hubieran alumnos saliendo de permiso y que debía devolverlas, ingresamos nuevamente con las alumnas al fuerte militar a lo que el comandante de guardia dice que las alumnas deben quedarse en la guardia hasta que alguien las reclame, al ser yo el comandante de la compañía les digo que yo respondo y asumo por las alumnas y que debía subir a formar con las alumnas y el comandante de batallón en ese momento de los vehículos que estaban parqueados en la guardia de Tolemaida se le paga a una camioneta tipo van blanca la cual nos lleva hasta la escuela militar de suboficiales, en el momento de ingreso por el casino de oficiales de la escuela militar de suboficiales ya que me estaba cambiando el uniforme de deportes y me dirijo a hablar con el comandante del batallón, las alumnas ingresan por la guardia de la escuela militar de suboficiales al momento de llegar a la formación el comandante de batallón me pregunta sobre lo sucedido y me ordena realizar un informe de la misma manera ordenada las alumnas realizar un informe cogiendo a parte de mi coronel a la alumna Forero para supervisar el informe y aparte mi mayor Poveda a la alumna Cabrera para supervisar la realización del informe de ella… SE LE PREGUNTA AL DECLARANTE SI ES SU DESEO CONTESTAR, SI QUIERE CONTINUAR CON LA DILIGENCIA. PREGUNTADO: dígale al despacho que es colaborar con algo para la compañía. CONTESTO: generalmente cuando los alumnos salen de permiso se les pide si voluntariamente pueden apoyar con materiales para el funcionamiento de la compañía o el batallón, ya que las compañías no les llega a fondos o partidas, en ese momento la compañía la cual tenía a cargo el grupo vallenato es una actividad realizada por el señor comandante del batallón coronel Molina Cortes Gerson Iván se había quemado en dicha actividad la planta del bajo del grupo vallenato la cual había sido mandada a arreglar por el acordeonero del grupo vallenato alumno López Chinchica de la compañía Albán, trabajo vigente a que nadie le había respondido hasta el momento al alumno por la novedad que el alumno ha solucionado, que era el arreglo de la planta del bajo a lo cual se le dice a las alumnas que Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 26 si voluntariamente quisieran apoyar con la solución de dicha novedad pero nunca se les está condicionando la salida por el arreglo de algo, simplemente era un apoyo para reconocerle al alumno lo que él había pagado ya que el batallón no se lo había querido reconocer y ya llevaba aproximadamente cuatro meses.
PREGUNTADO: usted por qué le ordena las alumnas salir por la puerta de atrás de la escuela y no por la guardia principal de la escuela militar de suboficiales. CONTESTO: se le ordenó salir por la puerta de atrás a las alumnas ya que el 90% de los permisos otorgados en el batallón la salida siempre había sido por esa parte de la escuela, inclusive por esa guardia han salido otros batallones y alumnos diferentes al batallón de alumnos No. 2 y se encontraba abierta en ese momento.
PREGUNTADO: dígale al despacho quien diligencia las boletas de salida de las alumnas. CONTESTO: son diligenciada las boletas de salida en mi oficina por cada alumna y luego me las entregan a mí y me encargo de recoger o realizar las firmas. PREGUNTADO: cuando usted recogía las firmas quién queda con las boletas de salida. CONTESTO: yo quedo con las boletas de salida de las alumnas después de que las diligencia no vuelven a quedar con las boletas de salida.
PREGUNTADO: quien debe firmar las boletas de salida de la escuela militar de suboficiales. CONTESTO: son firmadas siempre por el que va a salir, el SEPSE de la escuela, el control de la compañía comandante compañía y una firma que dice comandante de unidad o ejecutivo y segundo comandante, esas son las 5:00 firmas que lleva una boleta de salida.
PREGUNTADO: frente a las boletas que diligenciaron las alumnas… las firmas fueron recogidas. CONTESTO: no, las boletas de salida solo tenían mi firma como comandante de compañía y como comandante de la unidad y también tenía mi firma como control de la compañía, de 5 firmas tenía 3. PREGUNTADO: diga el despacho cuando llegan a la guardia san Fernando quienes iban en ese vehículo.
CONTESTO: íbamos 5 personas sargento segundo Corredor… el cual nos estaba haciendo el favor de bajarnos, CT Valderrama Cifuentes… al que le hicimos el favor de recogerlo ya que no había medio de transporte en ese momento, las alumnas y yo. PREGUNTADO: según lo declarado por el teniente Media Carrera Julian manifestó que las alumnas…. Habían salido de la guardia en el vehículo y habían regresado a los 40 minutos, frente a eso que tiene que decir.
CONTESTO: no, las alumnas no se demoraron más de 10 o 15 minutos ya que es la demora fue hacer el retorno que se debía hacer a causa del arreglo de la vía de melgar a Girardot, la demora fue hacia el retorno volver, lo que no se demoró más de 10 minutos, cabe recalcar que no sé qué había un teniente ahí ya que siempre se habló fue con el comandante de guardia es más en la guardia san Fernando hay cámaras y ellas no se demoraron más de 10 o 15 minutos, no sabía que había un teniente en la guardia la verdad, el teniente nunca se dirigió a nosotros siempre el que se dirigió a nosotros fue el sargento viceprimero comandante de guardia, el único oficial con el que hablé fue el señor capitán Martín comandante del fuerte el cual me llamó la atención, me dijo que había hablado con el comandante del fuerte el cual me llamó la atención me dijo que había hablado con el comandante del batallón y me tenía que devolver, yo me subí al vehículo a una van que es de transporte público que presta en Tolemaida.
PREGUNTADO: cuando usted le entrega las boletas de salida al comandante de guardia él le manifiesta a usted que son boletas falsas CONTESTO: no, él en ningún momento me manifiesta que son falsas me dice que faltan firmas, pero las boletas de salida están de acuerdo al formato de la escuela militar de suboficiales. PREGUNTADO: diga al despacho si usted vio algo por estos hechos con el comandante de guardia o tuvo algún tipo de altercado o discusión. CONTESTO: no, en ningún momento se discutió con el comandante de guardia, en el momento que él entregó las boletas de salida y él me dice que faltan firmas yo le digo que si había algún problema yo me devuelvo para la escuela con las alumnas, a lo que el comandante de guardia de manera decente me dice yo no veo ningún problema a mi capitán salga por registro y me devuelve las boletas de salida luego que me vuelva a llamar por segunda vez cuando ya veamos pasado registro, me dice que había hablado con el comandante del batallón teniente coronel Molina Cortes Gerson, yo le digo que si anteriormente no lo había aclarado que se haga en la situación especial me devolvía y él me había dicho que saliera por registro para luego informar al comando del batallón, él me dice que es su función y en ese momento me acercó a decirle a las alumnas que hagan el retorno y se devuelvan para la escuela, pero en ningún momento se tuvo discusión o altercado con el comandante de guardia como se podrá observar en la cámara de la guardia de san Fernando.
PREGUNTADO: cuánto tiempo duró en la escuela militar de suboficiales. CONTESTO: 21 meses ya que salí trasladado en marzo tengo entendido por qué las personas que tenían investigaciones en la escuela militar de suboficiales no podían pertenecer a la escuela, entonces me sacaron trasladado. PREGUNTADO: usted considera que su traslado obedece a estos hechos.
CONTESTO: sí, es más, todos los que salimos trasladados los cuales fueron 6 suboficiales y yo siempre nos dejaron Claro que el traslado era por las investigaciones que teníamos y que la orden del segundo comandante del ejército era porque no podíamos pertenecer a la escuela por ser investigados. PREGUNTADO: dígale al despacho si las alumnas… se evadieron de las instalaciones de la escuela militar de suboficiales.
CONTESTO: no, en ningún momento, las alumnas estaban autorizadas por mí, en todo momento y en mi parecer, no estaban haciendo algo ilícito porque estaban autorizadas por el comandante de compañía. PREGUNTADO: las alumnas… abandonaron las instalaciones del fuerte militar de Tolemaida. CONTESTO: por orden del comandante de guardia el cual autoriza que pueda salir se dirige a donde Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 27 se encontraba el vehículo del sargento Corredor, pero se devuelven inmediatamente por orden mía y del comandante del batallón, es decir las alumnas no salieron de permiso.
PREGUNTADO: las alumnas… utilizaron medios ilícitos o fraudulentos para salir de la escuela militar de suboficiales. CONTESTO: no, en ningún momento usaron métodos fraudulentos para salir ya que se hizo de acuerdo a lo ordenado que era la boleta de salida y una anotación en el libro del comandante de guardia de san Fernando, anotación que tenía que ser hecha por el oficial o suboficial que se encontrará sacando al personal de permiso.
PREGUNTADO: a usted como comandante de compañía le consta que ellas hubieran ofrecido pagado dinero al personal militar para poder salir de permiso. CONTESTO: no, ellas en ningún momento pagan dinero u ofrecieron para poder salir de permiso. PREGUNTADO: a usted como comandante de compañía le consta que ellas hayan incumplido una orden estricta o verbal emitida por comandantes o superiores de la escuela militar de suboficiales.
CONTESTO: no, en ningún momento ya que ellas asumían que era yo el que les estaba sacando y yo era el comandante directo de ellas, todo se encontraba en regla con su permiso. PREGUNTADO: usted como comandante de la compañía Maza y comandante de las alumnas…. Le informaron que a ella les habían realizado una entrevista a militar un sargento de contrainteligencia analista operacional que no es orgánico de la escuela militar de suboficiales.
CONTESTO: no fui informado, yo me entero porque las alumnas me cuentan que les mandaron a llamar, me entero después de que les hicieron la entrevista, me lo dicen porque en repetidas ocasiones el sargento le preguntó a la Luna cabrera que si ella tenía una relación sentimental conmigo, pero no fue informado por nadie ni yo a los cuadros de compañía… ACTO SEGUIDO INTERVIENE EL FUNCIONARIO DE INSTRUCCIÓN. PREGUNTADO: quién es el comandante de las alumnas directo.
CONTESTO: el primer pelotón a cargo del sargento segundo Chinome y el segundo pelotón el sargento segundo Corredor. PREGUNTADO: las alumnas salieron del fuerte militar de Tolemaida el 05/02/2022. CONTESTO: sí salen y se devuelven. PREGUNTADO: porque si usted fue informado que debía retornar y no podía salir de las instalaciones de la guardia, decide no bajar por la salida peatonal las alumnas y no enviarlas en el vehículo fuera de las instalaciones del fuerte.
CONTESTO: porque las alumnas cuando yo estaba hablando con el comandante de guardia ellas estaban en el vehículo, no estaban enteradas de lo que estaba sucediendo o de la orden que acaban de dar en ese momento yo las llamo. PREGUNTADO: por donde las llamo. CONTESTO: al celular y les digo que hagan el retorno y se devuelvan, a lo que las alumnas cumplen la orden y se devuelven llegando hasta la entrada de la guardia de san Fernando, ahí se bajan del vehículo para yo presentárselas al comandante de guardia para que él viera que no salieron de permiso y el sargento corredor las deja y sigue hasta su casa porque no tenía nada que ver con la situación que se estaba presentando.
PREGUNTADO: cuántas veces como comandante de compañía ha otorgado permisos. CONTESTO: no recuerdo, pero si fueron muchos. PREGUNTADO: en cuántas ocasiones se informó al comando del batallón de alumnos No. 2 o pidió permisos. CONTESTO: yo a veces llamaba informada otras veces se informaba cuando el personal estaba de permiso cuando ya los había sacado.
PREGUNTADO: usted firmó en donde va la firma del comandante de unidad en la boleta de salida del 5 de febrero. CONTESTO: sí firmé donde decía comandante de unidad. PREGUNTADO: en qué momento habla usted con el señor capitán Martín. CONTESTO: en el momento en el que me encontraba en la guardia cuando el comandante de batallón me dice que no eran horas para que las alumnas salieran, que debía devolverme con las alumnas, el señor capitán Martín se acerca y me llama la atención de él porque me encontraba sacando a las alumnas y yo le informo que yo ya había hablado con el comandante del batallón el cual era mi comandante directo y ya estaba enterado de la situación, a lo cual le digo a mi capitán que no entendía por qué me llamaba la atención si él no tenía conocimiento de las situaciones que estaban sucediendo ya que él no era de mi unidad, batallón o escuela, él me dice que me devuelva con las alumnas a la escuela militar de suboficiales.
PREGUNTADO: diga el despacho si las alumnas… prometieron darle una suma de dinero el 05/02/2022. CONTESTO: no, ellas no prometieron, ellas dijeron que iban a hablar con el alumno. ara ver en qué podían colaborar con la novedad del bajo, no se habló de dinero nunca. (…) PREGUNTADO: indique el despacho cuál es el procedimiento que debe realizar un alumno o alumna de la escuela militar de suboficiales para salir de permiso.
CONTESTO: les solicita al comandante de pelotón y luego al comandante de compañía y ese es el procedimiento porque el comandante de compañía habla con el comandante del batallón. PREGUNTADO: debe firmar algún documento más aparte de la boleta de salida. CONTESTO: no, unas boletas de salida de covid unos formatos. PREGUNTADO: el personal de alumnos firma libros de salida.
CONTESTO: no, solo se firma para permisos largos. PREGUNTADO: indique el despacho si conoce que haya en la escuela militar de suboficiales horario de régimen interno CONTESTO: sí, sí hay. PREGUNTADO: indique el despacho si conoce que haya horario para la salida o permiso del personal de alumnos en caso afirmativo indique cuál es. CONTESTO: no, no hay ningún horario, el horario con el que se rige la escuela es académico que hace vicerrectoría va desde las 6:00 de la mañana hasta las 20:00 horas.
Desde ese momento el horario no tiene más. PREGUNTADO: indique el despacho cuáles son los sitios autorizados por donde los alumnos deben hacer la salida o ingreso a las instalaciones de la escuela militar de suboficiales. CONTESTO: mientras yo estuve la mayoría de los permisos se hicieron por la puerta de arriba de asalto aéreo y la guardia militar de Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 28 suboficiales.
PREGUNTADO: indique si conoce que el personal de alumnos se le autorice la salida de personal de alumnos a las 21 horas, 22 horas o 23 horas. CONTESTO: no tengo conocimiento si se autoriza o no. Yo sé que los comandantes de batallón saben que en repetidas ocasiones habían sacado personal después de 21:30 por la parte de atrás autorizados por los comandantes de compañía. PREGUNTADO: indique si cuando las alumnas… le pidieron permiso le indicaron tener alguna calamidad o situación especial.
CONTESTO: no tengo entendido que querían salir porque veníamos de campaña y se encontraban maltratadas por el ejercicio y como que se querían ver con el novio de cada una. INTERVIENE PARA INTERROGAR AL TESTIGO LA ALUMNA FORERO OME KAREN SOFIA. PREGUNTADO: quien es el encargado de recoger la firma del comandante de batallón. CONTESTO: el comandante de compañía es quien debe recoger la firma del comandante de batallón (…)” Téngase presente que el informe y la declaración rendida es por el señor CT MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS presentan algunas contradicciones e incoherencias que restan credibilidad al testimonio rendido por el oficial tales como: I) En el informe el oficial indica que las alumnas FORERO y CABRERA le solicitan permiso con el fin de “… hacerse mantenimiento de sí mismas y comprar unas cosas que les hacían falta en la culata…”, pero en la declaración manifiesta “… querían salir porque veníamos de campaña y se encontraban maltratadas por el ejercicio y como que se querían ver con el novio de cada una…”.
No hay consistencia o coincidencia en la versión del oficial respecto a la supuesta motivación de las alumnas para solicitar el permiso. II) En la declaración juramentada el señor CT MÉNDEZ contestar al interrogatorio del apoderado del defensor indicando: “… aproximadamente después de las 8:00 de la noche, yo les ordeno a las alumnas que se alcanzó la puerta de atrás, la puerta de arriba que sale a la escuela de asalto aéreo… mientras llegaba el sargento corredor yo les paso 2 boletas de salida de empresas a las alumnas las cuales las diligencias las firman y me las devuelven desde ese momento yo quedo con las boletas de salida…” pero más adelante, en la misma declaración manifiesta otra pregunta el defensor de la parte investigada “… son diligencia de las boletas de salida en mi oficina por cada alumna y luego me las entregan a mí me encargo de recoger o realizar las firmas…”.
El mismo oficial afirma 2 escenarios, horas y lugares totalmente diferentes en los que supuestamente se diligenciaron las boletas de salida por parte de las alumnas FORERO y CABRERA el día 05/02/2022, circunstancia que resta credibilidad y veracidad frente a lo dicho por el oficial. III) En el informe señor CT MENDEZ afirma que “… al llegar a la guardia a san Fernando el comandante de guardia me dice que con mi firma no podía salir y que esas boletas de salida no estaban diligenciadas de manera correcta…” pero en la diligencia de declaración juramentada manifestó “… el comandante de guardia mira las boletas de salida y dice que la firma que está ahí no son las del comandante del batallón, en ese momento le digo al comandante de guardia que se había algún problema yo me devuelvo con las alumnas ya que no quería tener inconvenientes, el comandante de guardia me dice mi capitán no pasa nada zarca por registro nosotros las alumnas y yo nos dirigimos hacia registro del fuerte militar de Tolemaida a mano derecha ingresando hacia la escuela OA mano izquierda saliendo hacia la escuela, al salir de registro ya que comandante de guardia dijo que no había ningún problema…”.
Afirmaciones que se contradicen entre sí, restando total veracidad y credibilidad a su dicho, pues no tiene coherencia que el comandante de guardia advierta una novedad en las firmas de las boletas de salida de las alumnas… pero le indique al capitán que no pasa nada y que pase por registro con las alumnas para proceder a corroborar con el comandante del batallón la autorización para la salida de las estudiantes y nuevamente indicarle al oficial que no está autorizada la salida de estas.
No tiene lógica que si el comandante de guardia supuestamente ya había permitido seguir el trámite para la salida de las alumnas con el capitán decida corroborar con el comandante del batallón dicha autorización para la salida de las mismas. IV) … Nótese como el señor oficial primero deja Claro con sus respuestas que las boletas de salida de las alumnas… no estaban diligenciadas de forma correcta ni contenían las firmas ordenadas y más adelante afirma que estas estudiantes salieron de forma adecuada, acatando los procedimientos ordenados para los permisos de los alumnos, contradiciéndose de manera evidente, pues el solo hecho de que las boletas de salida no estuvieran firmadas por los funcionarios que correspondía, implica que estén saliendo de forma irregular o al menos con el cumplimiento total de los requisitos exigidos en una boleta de salida, perfectamente Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 29 conocidos por el señor capitán Méndez quieren diligencia de declaración indicó quien debe firmar una boleta de salida dejando en evidencia que conocía el procedimiento pero por el contrario busca justificar que no se realizó el procedimiento.
V) … Evidente contradicción del señor oficial que primero indica que se acercó hasta el vehículo donde estaban las alumnas para enterrarlas de la orden de devolverse y luego afirma que la llamó por teléfono, situaciones que nuevamente dejan en evidencia la falta de veracidad de declarante frente a lo que está narrando y contestando bajo la gravedad del juramento.
VI) Por último y no menos importante es que el oficial en su declaración juramentada falta la verdad al indicar que los alumnos pueden salir con la autorización del comandante de compañía, pues en las órdenes de carácter permanente emitidas tanto a nivel de escuela como a nivel de cada batallón se ha dejado totalmente Claro que ningún comandante de pelotón o compañía puede autorizar o conceder permisos a los alumnos, los cuales no pueden salir sin el aval del comandante de batallón, esto está soportado incluso con la orden semanal No. 003, vista folio 168 donde está claramente indicado que “42.
Ningún oficial, ni su oficial está autorizado para conceder autorizar permisos”, es más si se observa en el folio 122 el acta 2021950007592366 del 13 de diciembre describe la orden “la salida del personal es de acuerdo a las fechas, ningún comandante está autorizado en sacar personal antes de tiempo sin contar con el aval del director de la escuela”.
Acta de reunión firmada por el señor capitán Méndez Bustos como se observa folio 123. Por otra parte, esta declaración juramentada también permite dejar Claro que el procedimiento efectuado para la salida de las alumnas FORERO OME KAREN SOFIA y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA fue totalmente irregular, es decir no se ajustó a la regla general a lo que ya está dicho y ordenado, de que deben salir con boleta de salida, segundo que deben tener la autorización o firma del comandante del batallón iniciando con el hecho de que él CT MÉNDEZ confirme su testimonial que las estudiantes en mención PROMETEN “apoyar” con lo que pudieran respecto a la deuda del arreglo debajo a cambio de obtener el permiso el día 5 de febrero de 2022, aunado a que, el hecho de que el comandante de compañía haya autorizado el permiso a las estudiantes no significa que las mismas pudieran salir omitiendo o desconociendo las órdenes de carácter permanente que existen al respecto, las cuales además son de total conocimiento por todo el personal de cuadros y alumnos del batallón, pues el mismo oficial en su declaración indica qué funcionarios debe firmar las boletas de salida, reconociendo que para el caso de las alumnas… no están firmadas correctamente, e igualmente que las salidas de los alumnos deben ser informadas al comandante del batallón, lo cual no se realizó en ningún momento- - Así mismo, en los folios 82 al 187 el expediente se encuentra en los soportes de todas las capacitaciones y difusiones realizadas tanto al personal de alumnos de la compañía Maza (de la cual son orgánicas las alumnas FORERO OME KAREN SOFIA y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA) como al personal de comandantes y cuadros de todo el batallón de alumnos No. 2, respecto a las órdenes de carácter permanente del batallón, dentro de las cuales se encuentran varias relacionadas al tema de permisos y salidas de los estudiantes, así: (…) - Otra Prueba que considero importante tener en cuenta dentro de este caso es el oficio No. 2021950006958553 de fecha 04/06/2021… donde el suscrito comandante del batallón de alumnos No. 2 solicita el comandante de batallón de policía No. 5, autenticar a través del mencionado oficio la firma a efectos de ser tenida en cuenta al momento de verificar las boletas de salida de todo el personal orgánico del batallón de alumnos No. 2 del cual son orgánicas las alumnas….
Evitando así traumatismos en las salidas del personal de alumnos por la guardia del fuerte militar de Tolemaida. Con este oficio se demuestra que el asunto de las firmas de las boletas de salida no es algo nuevo, evidencia que desde el año anterior incluso conforme obra en el material probatorio actas de reuniones donde se exponen las órdenes militares y las órdenes de carácter permanente las órdenes semanales, existe la orden de que el personal de alumno no sale del fuerte militar si la boleta de salida no está firmada por el comandante del batallón al que pertenece el mismo, luego entonces, queda totalmente desvirtuada la afirmación del señor capitán MÉNDEZ BUSTOS respecto a la salida del personal de estudiantes la firma del comandante del batallón o la del ejecutivo en caso de ausencia del anterior, así como también se desvirtúa el argumento de las investigadas respecto a que por el hecho de haber sido autorizadas por su comandante de compañía para salir de permiso, no se configura el incumplimiento a las órdenes de carácter permanente y al manual de convivencia siempre ha sido pleno conocimiento, pues aquí no se trata de creer de buena fe en su superior, sino de adelantar el procedimiento para obtener el permiso acorde al ordenar.
Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 30 Así las cosas, de las pruebas analizadas hasta el momento, es Claro que las alumnas investigadas FORERO OME KAREN SOFIA y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA municipios gravísimas y ligadas dentro de este proceso, donde el día 5 de febrero de 2022 estaban evadidas a salir de las instalaciones de la escuela militar de suboficiales por un sitio no permitido y sin autorización del comando del batallón de alumnos No. 2, incumpliendo las órdenes escritas contenidas en el manual de convivencia (frente a los sitios permitidos para salir de la escuela) e igualmente las órdenes emitidas por el comando del batallón de alumnos No. 2, las cuales son de pleno conocimiento por parte de las mismas y de sus comandantes, de tal suerte que, no existe prueba alguna dentro de este proceso que justifique su desconocimiento, porque incluso el reglamento académico y el manual de convivencia es público, se le recalca en formaciones sin contar que también lo ven en la materia régimen disciplinario.
Intervención TC WILSON ALBERTO CASTILLO RAMÍREZ – COMANDANTE BAAL 1 (…) Sin embargo, consideró importante resaltar que, dentro del material probatorio del proceso también se encuentran otros informes que fueron igualmente objeto de ratificación y ampliación bajo la gravedad del juramento y que permiten determinar la comisión de las faltas disciplinarias gravísimas endilgados dentro de la investigación, por parte de las alumnas antes mencionada por motivo de los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2022, así: - A folio 11 del proceso obra informe de fecha 06/02/2022 suscrito por el señor TE MEDINA BARRERA JULIAN, a través del cual pone en conocimiento el comandante de batallón de alumnos No. 2 hechos ocurridos el día 05/02/2022 siendo las 21:00 horas aproximadamente cuando él mismo se encontraba en calidad de oficial de seguridad en la guardia san Fernando, dónde indica que los señores CT MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS y SS CORREDOR pretendían sacar por esa guardia a las alumnas FORERO OME KAREN SOFIA y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA con boletas de salida que no contaban con las firmas correspondientes.
Hechos ratificados y ampliados por el mismo oficial en diligencia juramentada… “PREGUNTADO: diga el despacho si el informe de fecha 06/02/2022… el cual se le pone de presente es suyo, si la firma que allí aparece es la suya y si es la misma que utilizan todos sus actos públicos y privados. CONTESTO: sí es mi firma, sí es mi informe. PREGUNTADO: si vas a indicar si se ratifica parcial o totalmente del informe que se le pone de presente en pregunta anterior visto a folio 11 del procedimiento.
CONTESTO: me ratificó de manera total. PREGUNTADO: sírvase indicar si conoce a la alumna FORERO OME KAREN SOFIA… de ser así desde cuándo la conoce por qué y si tiene algún parentesco con ella. CONTESTO: no las conozco, las distingo desde ese día 5 de febrero del presente año, en esa noche que sucedieron los hechos, no tengo parentesco con él. PREGUNTADO: sírvase realizar al despacho un relato antes detallado de los hechos expuestos por usted en el informe objeto de ratificación y ampliación. CONTESTO: yo me encontraba de oficial de inspección, me correspondía ese día un servicio nombrado por orden semanal del CENAE que es de oficial de seguridad, desde las 7:00 de la noche hasta la 1:00 de la madrugada, este servicio se prestaba en la guardia de san Fernando entre 21:00 Y 22:00 horas mientras salía personal de la guardia de fuerte, unos que viven por fuera otro personal que les dan permiso, veo un vehículo como rojo o vino tinto que iba saliendo con 2 femeninas, yo me encontraba en el módulo con el comandante de guardia con el señor sargento viceprimero Marco Guerria orgánico de la escuela de asalto aéreo, el vehículo pretendía salir del fuerte, ahí donde está la talanquera, como el servicio que yo estoy prestando es para apoyar la seguridad del fuerte, lo que hice fue manifestarle al sargento que es el comandante de guardia que es el sargento Guerria, que estuviera pendiente porque en ese vehículo venían 2 femeninas que al parecer eran alumnas, evidenció que la persona que venía en el vehículo mi capitán Méndez, no había tratado con él pero sí lo había visto en las tantas veces que él prestaba el servicio lo vi acá en la escuela y deduje que el personal femenino podía ser alumnas porque venían con el cabello recogido, con un moño, con los topitos dorados y pues se veían muy jóvenes para decir que eran unos oficiales o suboficiales, de ahí cuando el vehículo llega a la talla que era el sargento le dice a mi capitán que se identifique, mi capitán se identifica el iba dentro del vehículo en el lado del copiloto, el sargento se le presenta y de ahí escucho que el sargento le pregunta que quiénes son esas femeninas, mi capitán le pregunta que son alumnas de la escuela, yo estaba en la casa de ética de comandante de guardia, mi sargento le dice que salgan en vehículo hagan el registro y muestren las boletas de salida, de ahí mi capitán se baja del vehículo las alumnas les muestran las boletas de salida al sargento y el sargento le dice a mi capitán, capitán esas boletas de salida son una copia que eran falsas que esas no eran las boletas de salida que las alumnas no podían salir sin las boletas firmadas por el comandante de batallón, decir que el responde por las alumnas, que la hace las anotaciones en el libro de salida de la guardia, mi primero le dice que no están autorizadas para salir que la orden es que ningún alumno está autorizado para salir sin boleta de salida, ahí mi capitán le sube el tono de voz al sargento le dice que es el capitán que él responde por las alumnas que no le ve ningún problema, de ahí yo decido llamar a mi coronel molina, él es él comandante Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 31 del batallón de alumnos No. 2, porque la vida prestada de oficial superior disponible conmigo, él ha prestado de servicio del fuerte y tenía el número de él, le llamó vía celular me le presenté y le comenté la situación, le dije que había un señor capitán en la guardia que pretendía sacar 2 alumnas que si estaban autorizadas, él me dijo que no, como yo no me sabía el nombre de mi capitán me preguntó cómo es, yo le dije que era calvito blanco entonces mi coronel molina me dijo ese es el capitán Méndez ya lo llamo, de ahí mi capitán se alejó del módulo y se hizo a la entrada de la guardia saliendo de los módulos, de ahí lo vi que él hablaba por celular cuando mi capitán se retira de la caseta del comandante de guardia yo le di la orden a las alumnas que se quedarán en la guardia que no podían salir, en ese momento de que las alumnas se quedan ahí mi primero Guerria sale atender la talanquera de la entrada de la guardia, el vehículo salió y se parqueó en la salida de la guardia y evidenció yo que las alumnas iban saliendo por el módulo de salida, como tal ese módulo está al lado derecho, ya a esa hora lo deshabilitan y queda el módulo de entrada con doble función, yo le gritó al soldado que esas alumnas no pueden salir, yo le grité al soldado que estaba en el módulo en ese momento no sé el nombre, mi coronel molina vuelve y me llama y me dice viejo medina dónde está el capitán que no me contesta pásemelo, yo le dije a mi coronel está acá en la guardia, cuando estoy hablando con mi coronel otro soldado que sube y baja la talanquera en la caseta de la guardia me dice mi teniente vea las alumnas se van a ir, yo le pego el grito para donde van para que no se vayan ellas hicieron caso omiso se suben al vehículo y el vehículo se fue con ellas, salen de la guardia deduzco con dirección melgar porque para coger melgares dirección izquierda por donde se fue el vehículo, porque para girardot esa mano derecha, en ese vehículo se fueron las 2 alumnas y el conductor mi capitán quedó donde quedó contestando la llamada de la guardia, como estaba hablando con mi coronel le dije que las alumnas se habían subido al vehículo y se fueron, que yo las grité y no me hicieron caso, de ahí mi coronel me colgó y ya de ahí salió mi capitán Martín comandante de guardia, mi capitán es orgánico de la PM 5, no escuché qué hablaban porque yo estuve en la caseta de guardia que veía que manoteaba, de ahí mi coronel molina volvió a llamarme y me dijo qué pasó con las alumnas y yo le dije que se habían ido y me dijo listo ya le dije al capitán que recibía parte de la compañía en el batallón, de ahí pasaron unos 40 minutos o 1 hora y llegó el vehículo con las 2 alumnas, el sargento viceprimero las hace descender del vehículo para pedirle los datos, mi coronel medina me dijo que él hiciera un informe y se lo entregara y que también le dijera al sargento de guardia que le hiciera un informe, de ahí que el sargento les pide los datos a las 2 alumnas, mi capitán las dirige hacia las busetas de acá El Fuerte y mi capitán se suben el vehículo con el conductor con el que venía eso fue todo lo que sucedió. PREGUNTADO: en el despacho usted vio quien presentó las boletas de salida el 5 de febrero al comandante de guardia en san Fernando.
CONTESTO: las 2 alumnas. PREGUNTADO: indique al Despacho sí las alumnas… salieron del fuerte militar Tolemaida el día 05/02/2022. CONTESTO: sí. PREGUNTADO: indique cuánto tiempo demoraron en retornar a las instalaciones del fuerte militar de Tolemaida e ingresar por la guardia de san Fernando las alumnas… CONTESTO: aproximadamente unos 30 o 40 minutos desde que salieron hasta cuando volvieron a retornar.
PREGUNTADO: indiqué al despacho cuál fue la novedad con las boletas de salida que manifestó el sargento. CONTESTO: el manifestó que esas no eran las boletas y que eran una fotocopia y que las boletas de salida tenían que ir firmadas por el comandante de batallón. …PREGUNTADO: indique quién se quedó con las boletas de salida presentadas por las alumnas… el día 05/02/2022 CONTESTO: mi capitán las cogió. PREGUNTADO: indique cuántas personas iban en el vehículo el 05/02/2022 CONTESTO: iban cuatro personas.
PREGUNTADO: quiénes eran CONTESTO: mi capitán el conductor y las 2 femeninas. PREGUNTADO: quién era el conductor del vehículo CONTESTADO: es sargento segundo corredor. PREGUNTADO: porque supo usted el nombre de las dos alumnas. CONTESTO: porque el sargento segundo Guerria cuando las alumnas llegaron a la guardia les hizo descender del vehículo y les pidió los datos, nombres números de cédula y de que batallón eran.
PREGUNTADO: que manifestaron las alumnas en el momento de estar en la guardia. CONTESTO: ellas estuvieron calladlas, mostraron las boletas no dijeron una sola palabra estaban totalmente callada. PREGUNTADO: cómo era el estado anímico de las alumnas antes de salir del fuerte, CONTESTADO: las alumnas estaban tranquilas no decían nada, siempre el que habló fue mi capitán. PREGUNTADO: como era el estado anímico de las alumnas cuando retomaron a las instalaciones del fuerte.
CONTESTO: las no te preocupa, tenía una expresión de preocupación, mi primero les pidió los datos a ellas no dijeron más, ya en las caras se les notaba la preocupación, yo estaba ahí en la caseta de la guardia…. EN ESTE ESTADO DE LA DILIGENCIA SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA EL APODERADO DE LA PARTE INVESTIGADA CON EL FIN DE QUE REALICE EL INTERROGATORIO AL DECLARANTE.
PREGUNTADO: ese servicio que usted prestaba de oficial de seguridad quien los nombra y cuáles son las funciones. CONTESTO: el servicio es nombrado por una orden semanal que emite él CENAE y las funciones son el refuerzo al comandante de guardia en la seguridad por eso se presta en horas críticas desde las 7:00 de la noche hasta la 1:00 de la mañana y de la 1:00 de la mañana hasta las 7:00 de la mañana, debe estar uno pasando revista de los soldados de la guardia pues como en El Fuerte y tránsito de vehículos y personas debe estar uno acompañado a revisar el comandante de guardia al caos relevante superior que el soldado haga la requisa a los vehículos, que pidan los documentos que entra y sale porque hay Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 32 grados que deben salir con boleta de salida como cabo tercero, cabo segundos y subtenientes, ese servicio oficial de seguridad está nombrado en la orden semanal incluso se ha solicitado al jefe de estado mayor sobre ese servicio y mi coronel lo que manifiesta ha sido por las amenazas que ha habido en El Fuerte. …PREGUNTADO: teniendo en cuenta su informe de fecha 6 de febrero usted manifiesta que las alumnas….
No presentaron identificación, sin embargo, contestó que los nombres los saca con cédula porque ella se identifican. CONTESTO: en mi respuesta no dijo que sacan la cédula, al momento de salir presentar las boletas de salida y al ingresar el sargento les pregunta nombre y cédula y datos del batallón ahí es donde sacó los datos de las dos femeninas. … PREGUNTADO: cuando indica que sin las debidas firmas dígale al despacho cuáles son las firmas debidas.
CONTESTO: el suboficial de servicio, el alumno, soldado, el comandante de compañía y el comandante de batallón no el ejecutivo PREGUNTADO: sabe usted por qué el sargento dice que las boletas son falsas. CONTESTO: porque se veía en un papel diferente porque las boletas son de un tamaño una blanca original y las otras 2 son de papel carbón. PREGUNTADO: quien le manifestó que él conducía el vehículo era un sargento corredor.
CONTESTO: el sargento me dio los datos porque el nombre completo de mi capitán me dio coronel Molina ( )” Obsérvese como este informe y su respectiva ratificación bajo lamento rendidos por parte del señor TE MEDINA BARRERA JULIÁN permiten evidenciar con claridad que el día 5 de febrero de 2022 las alumnas FORERO OME KAREN SOFIA y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA salieron no solo de las instalaciones de la escuela sino también del fuerte militar de Tolemaida sin la debida autorización, incumpliendo no sólo las órdenes escritas emitidas en esta escuela respecto a los procedimientos para la salida de los alumnos, sino también la orden verbal emitida por la teniente MEDINA cuando les indica que no pueden subirse al vehículo del señor SS CORREDOR, con lo cual se configuran las faltas disciplinarias gravísimas que se les endilgan dentro de este proceso.
(…) INTERVENCIÓN TC. HENRY OSWALDO FLORES PARRA – COMANDANTE BATALLÓN DE DRAGONEANTES. (…) Lo anterior de acuerdo de las pruebas que han sido analizadas hasta el momento por los miembros que intervinieron anteriormente, e igualmente ante las pruebas que me permito pronunciar como complemento de lo ya manifestado en esta sesión del consejo académico, así: - En el folio 5 del expediente se encuentra el informe suscrito por él SS ERAZO DÍAZ EDUARDO en calidad de comandante de guardia EMSUB para el día 05/02/2022, a través del cual pone en conocimiento del comandante del BAAL 2 hechos ocurridos en la misma fecha cuando las alumnas FORERO OME KAREN SOFIA y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA siendo aproximadamente las 22:37 horas ingresan por la guardia de la escuela militar de suboficiales, las cuales manifiestan que vienen de la guardia san Fernando porque no las habían dejado salir por motivo que las boletas de salida no estaban con las firmas correspondientes, e igualmente indicando que salieron de la escuela por la parte de atrás del BAAL2, procedí realizarse la respectiva anotación en el libro de ingresos del cual se observa copia en el folio 16 del proceso. - El anterior informe fue debidamente ratificado y ampliado bajo la gravedad del juramento por el señor SS ERAZO DÍAZ EDUARDO… donde manifestó “(…) PREGUNTADO: porque se indica que no las conoce y no las tiene presente realiza un informe el día 05/02/2022 donde las menciona.
CONTESTO: ese día 5 de febrero me encontraba de suboficial de administración y entre las funciones del suboficial de administración de la escuela militar de suboficiales, dentro de las funciones está relevar al comandante de la guardia de la escuela militar de suboficiales donde aproximadamente a las 22:30 horas llegan 2 alumnas a la guardia, ellas llegan en uniforme de deportes y se acercan a la guardia yo les pregunto de dónde vienen y que por qué hasta ahora solas, no vienen con un dragoneante porque la orden es que los alumnos deben estar acompañados de un dragoneante o un oficial o suboficial de acá de la escuela, esa orden la ha dado el director de la escuela, mi primera impresión pensé que venían del dispensario médico de Tolemaida, y ellas me manifiestan que las habían devuelto de la guardia de san Fernando porque no tenían la firma del comandante del batallón de alumnos No. 2 mi coronel Molina, de ahí les dije que me dejaran ver la boleta de salida en la cual le faltaba la firma del comandante del batallón, una de ellas que no es el nombre me pasa las boletas y yo tomé una de las boletas la miré y observé que le hacía falta la firma del comandante del batallón, yo se la devolví, le preguntó que a qué hora habían salido de las instalaciones de la escuela porque no eran horas de salir, por orden del director de la escuela los alumnos deben salir hasta las 18:00 horas y ya eran las 22:30 horas a lo que ellas me manifiestan que han salido por la parte de atrás del BAAL2, por parte de la malla de la reja a lo que el dragoneante que estaba ahí les pregunta que quién las autorizó salir por ese sector, ellas manifiestan que mi capitán Méndez, le digo a las alumnas que hagan la respectiva anotación del ingreso a las instalaciones de la escuela y les autorizó el ingreso eso fue todo.
Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 33 PREGUNTADO: indique el despacho que sitios son los autorizados para la salida e ingreso del personal de alumnos de la escuela militar de suboficiales. CONTESTO: el único sitio autorizado es la guardia de la escuela no hay otro sector que va a salir un alumno a menos que lo autoricé el comando superior… PREGUNTADO: indiqué el despacho si las alumnas….
El día 05/02/2022 salieron por la guardia de la escuela de suboficiales en horas de la noche. CONTESTADO: durante el lapso que estuve desde las 19:00 hasta la hora que ellos llegaron a salieron. PREGUNTADO: de dónde saca usted el nombre de las dos alumnas. CONTESTADO: ellas hacen la anotación en el libro de ingreso del personal que está en la guardia de la escuela… PREGUNTADO: a quien le informa usted la situación de las alumnas.
CONTESTO: mi coronel molina llega y me pregunta que por qué 2 alumnas salen de las instalaciones de la escuela por la guardia en 1 hora que no está autorizada, yo le dije que no había salido ningún alumno, que habían ingresado 2 alumnas pero que respectivamente habían hecho la anotación en el libro y que ellas mismas habían manifestado que han salido por la parte de atrás del batallón de alumnos No. 2, a lo que me ordena que le hiciera respectivo informe… PREGUNTADO: quién debe firmar las boletas de salida del personal de alumnos de la EMSUB CONTESTADO: debe firmar el alumno, el jefe de personal, es su oficial de control, el comandante de compañía, el suboficial SEPSE y el comandante de batallón. EN ESTE ESTADO DE LA DILIGENCIA SE LE CONSIDERA USO DE LA PALABRA AL APODERADO DE LA PARTE INVESTIGADA CON EL FIN DE QUE REALICE EL INTERROGATORIO EL DECLARANTE….
PREGUNTADO: ellas le presentaron las boletas de salida. CONTESTO: una de ellas una monita me la presentó. PREGUNTADO: porque no le pidió la boleta a las 2 alumnas. CONTESTO: en ese momento confié en la palabra de las dos…. PREGUNTADO: esa boleta usted la identificó como una de las boletas de los alumnos de la escuela militar. CONTESTO: sí. PREGUNTADO: que notó en la boleta.
CONTESTO: que faltaba la firma del comandante del batallón, en la boleta que ella muestra que no era muy clara hacía falta la firma del comandante del batallón, tenía la del comandante de compañía, de su oficial de control y la de ella, yo me fijé en la firma del comando del batallón porque fue lo que me manifestó. PREGUNTADO: usted puede si si la boleta era falsa o diferente la de la escuela.
CONTESTO: la boleta era la que se usa en la escuela (…)” En el informe del SS ERAZO y su ratificación bajo juramento permiten demostrar que las alumnas FORERO OME KAREN SOFIA y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA el 05/02/2022 siendo las 22:37 horas aproximadamente ingresan a las instalaciones de la EMSUB por la guardia en uniforme de deportes, las cuales directa y personalmente manifiestan que habían salido de las instalaciones de la escuela militar de suboficiales por la parte posterior del BAAL2, siendo que de acuerdo al manual de convivencia el único lugar autorizado para salir e ingresar a la escuela de la guardia, salvo que el director o el mismo comandante del batallón autoricen otro lugar de acceso, lo cual no ocurrió en el presente caso y adicionalmente las mismas estudiantes indican que el motivo de estar ingresando esas horas de la noche es porque eres fue negada a la salida del fuerte militar porque sus boletas de salida no contaban con las firmas correspondientes, pues faltaba la firma del comandante de batallón. Estas conductas configuran la comisión de las faltas disciplinarias gravísimas notificadas a las investigadas dentro de este proceso, pues las mismas salen sin la debida autorización de la escuela militar de suboficiales el 5 de febrero de 2022, incumpliendo las órdenes contenidas en el manual de convivencia frente al lugar permitido para salir de las instalaciones de la escuela, además de eso también las órdenes de carácter permanente del BAAL2 respecto a que las boletas de salida deben estar firmadas por el comandante de batallón o el ejecutivo y también la orden de que todos los alumnos salen e ingresan de permiso en uniforme de salida.
Todo lo anterior sin justificación alguna, pues la autorización que el señor CT MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS como su comandante de compañía aduce haberles otorgado para salir por la puerta posterior del BAAL2 y con motivo de permiso hasta el siguiente día a las 17:00 no tiene fundamento legal, por lo tanto es inexistente, pues tal y como se expuso anteriormente en esta sesión I) el único sitio permitido para que los alumnos salgan de la escuela en la guardia, salvo autorización del señor director o comandante del batallón; y II) dentro de las órdenes de carácter permanente del BAAL2 está que hay ningún comandante de pelotón ni de compañía está autorizado para otorgar o conceder permisos al personal de alumnos, luego entonces las alumnas… el día 05/02/2022 salieron de las instalaciones de la escuela militar de suboficiales por un lugar no permitido y sin autorización de los funcionarios que realmente ostentan la facultad de otorgar la misma; lo cual es válidamente reprochable a las alumnas investigadas, pues no es de recibo el argumento de que confiaron en la buena fe de su comandante, toda vez que las conductas que estaban desarrollando (salir a permiso) en ningún momento estaban el marcadas en una orden militar y mucho menos se adecuan a la figura de obediencia debida.
(…) importante el análisis de esta prueba testimonial teniendo en cuenta que nuevamente se presenta una contradicción con la versión del señor CT MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS, el cual en su Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 34 declaración afirma que las alumnas…. Salen del fuerte militar en el vehículo del SS CORREDOR hasta el retorno vuelven a ingresar aproximadamente 10 o 15 minutos después, pero el señor SS CORREDOR afirma que únicamente llevó al capital Méndez a las alumnas en mención hasta la guardia san Fernando, quienes descienden de su vehículo y de manera inmediata retornan a su casa negando tener conocimiento respecto a si las estudiantes salieron del fuerte.
Estoy deseo una vez más la falta de la verdad por parte de estos testigos a pesar de encontrarse bajo la gravedad del juramento. Por otra parte la declaración del señor SS CORREDOR RINCÓN OSCAR permite acreditar que las alumnas FORERO OME KAREN SOFIA y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA tienen pleno conocimiento frente a las órdenes de carácter la escuela, del batallón y de la compañía, incluso de pelotón porque es el comandante de pelotón de la alumna Forero, el cual indica que han sido socializadas a todo el personal de alumnos y no es la primera vez que ellas realizan el trámite de un permiso tal pues ya llevan más de un año en la escuela de formación como está acreditado en el proceso con la calidad militar a folio 79 que expide personal, estas alumnas llevan exactamente para esa fecha 1 año y 3 meses tiempo suficiente que les da conocimiento y experiencia de la vida militar.
(…) También, pero por traer a colación algunos aspectos mencionados por las mismas investigadas en sus versiones libres, los cuales permiten confirmar una vez más tanto las contradicciones que dejan en evidencia la falta de veracidad del señor CT MÉNDEZ y del SS CORREDOR en algunas de sus afirmaciones, como circunstancias que corroboran las faltas cometidas por las alumnas en comentó así (…) I) … En esta parte se confirma que las alumnas… se comprometen a colaborar subsanando unas novedades de grupo vallenato a cambio el permiso que había solicitado y a su vez estaba otorgando su comandante de compañía; que las estudiantes sí salieron de las instalaciones de la escuela por la puerta posterior del BAAL2; igualmente se observa nuevamente la contradicción con la versión del señor CT MÉNDEZ, quien en su declaración afirma que las boletas de salida de estas alumnas fueron diligenciadas cuando estaban fuera de la escuela mientras esperaba supuestamente que llegara él SS CORREDOR en su vehículo a recogerlos.
II) … En este aparte quedan en evidencia una vez más las contradicciones entre las versiones del CT MÉNDEZ, el SS CORREDOR y la misma alumna versionista, donde según él SS CORREDOR solamente bajó al capitán y a las alumnas a la guardia y retornó a su vivienda de inmediato, pero según el CT MÉNDEZ y la alumna el SS CORREDOR salió en su vehículo del fuerte, al cual supuestamente se suben las alumnas después de pasar por registro, donde estaban esperando cuando el señor CT MÉNDEZ llama por teléfono a la alumna CABRERA (y no se acerca al vehículo cuando lo afirma el oficial en su declaración) indicándoles que deben devolverse ante lo cual proceden en el mismo vehículo del SS CORREDOR hacer un retorno por 15 o 20 minutos aproximadamente, regresando al fuerte nuevamente; además que también se observa la contradicción del CT MENDEZ y la alumna que rinde versión libre donde afirman que las boletas de salida de las aquí investigadas estuvieron todo el tiempo en poder del oficial, pero él TE MEDINA en su declaración indica que las estudiantes fueron las que entregaron las boletas de salida al comandante de guardia san Fernando y él SS ERAZO indicó que al llegar a la guardia de la escuela las alumnas también tenían las boletas de salida en su poder, pues la alumna CABRERA le mostró su boleta a suboficial.
Y por último y no menos importante está la gran contradicción donde el señor CT MÉNDEZ ni de carro tontamente haber tenido una discusión o altercado con el comandante de la guardia de san Fernando ante la negativa en la salida de las alumnas FORERO y CABRERA, pero la misma alumna FORERO en su versión libre afirma que observó que el capitán estaba teniendo una discusión con el comandante de guardia, dejando en evidencia la falta a la verdad del oficial.
III) … Que David deseaba el incumplimiento a la orden de carácter permanente del comando BAAL2 respecto al uniforme con el cual el personal de alumnos debe salir e ingresar de un permiso a la escuela, el cual es el uniforme de salida… Finalmente quiero expresar que respecto a lo dicho por ambas alumnas en sus versiones libres respecto a que confiaron en la buena fe de su comandante de compañía y que bajo ese entendido estaban totalmente seguras que no estaban actuando de forma irregular el día 5 de febrero de 2022 cuando salen de la escuela y del fuerte militar, este Consejo Académico NO PUEDE ACEPTAR este argumento como justificación de sus acciones, pues tal y como fue fundamentado por Comandante del BAAL 1, en el presente caso NO ES PROCEDENTE invocar que se encontraban cumpliendo una orden militar y mucho menos que actuaron bajo la obediencia debida y mas cuando ellas mismas pre ordenaron su comportamiento y manifiestan que salen con uniforme de deportes y la ropa civil escondida.
Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 35 (…) DECISIÓN CONSEJO ACADÉMICO. (…) Acorde al material probatorio que obra dentro del procedimiento que nos ocupa, así como la verificación de la existencia de circunstancias de grabación y atenuación de las estudiantes aquí implicadas, se otorga el uso de la palabra a los miembros del consejo académico con el fin de adelantar la respectiva deliberación, análisis jurídico probatorio, expone sus consideraciones frente al caso y la decisión que en derecho corresponda para cada uno. (…) Frente a los hechos la alumna FORERO OME KAREN SOFIA… orgánicas de la compañía Maza, salió de las instalaciones de la escuela militar de suboficiales de manera irregular y salió del fuerte militar de Tolemaida utilizando boleta de salida presuntamente con irregularidades en las firmas y sin autorización del comandante del batallón de alumnos No. 2… incurriendo en comisión de falta disciplinaria gravísima (…) En efecto se trata de una acción material donde la investigada alumna FORERO OME KAREN SOFIA el día 5 de febrero de 2022 realiza un acto de salud en las instalaciones de la escuela militar de suboficiales, sin autorización del comando del batallón de alumnos No. 2, conforme se encuentra acreditado a través de prueba documental a folio 14, 190 y pruebas testimoniales… obra declaración juramentada rendida por el señor SS CORREDOR RINCÓN OSCAR quien indica haber movilizado a la alumna…. hasta la guardia de san Fernando.
A folio 208 al 2010 obra declaración del señor TENIENTE MEDINA BARRERA JULIÁN D FRANCISCO testigo presencial que se encontraba en la guardia san Fernando, lugar distante de las instalaciones de la escuela militar de suboficiales y también da fe que vio salir de las instalaciones del fuerte militar de Tolemaida a la investigada… quien al observar la novedad toma contacto directamente por el comandante de batallón de alumnos No. 2 el cual le indica que la hoy investigada no tenía autorización para salida a permiso.
Ordenándole permanecer en las instalaciones de la guardia san Fernando, orden a la que hoy la investigada hizo caso omiso, también ahora en el plenario folio 211 al 212 diligencia de ampliación y ratificación de informes rendida por parte del SS ERAZO DIAZ RAÚL, quien también da fe de que el día 05/02/2022 la investigada alumna… llega a las instalaciones de la escuela militar de suboficiales en traje de deporte.
A folio 214 al 218 obra de declaración juramentada rendida por el señor capitán MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS, quien a su vez indica haberse movilizado en el vehículo del sargento segundo corredor rumbo a la guardia san Fernando el fuerte militar de Tolemaida, sumaba que también indica que no tenía las alumnas las boletas firmadas y menos aún haber informado o solicitado la autorización de permiso al comando del batallón de alumno No. TC GERSON IBAN MOLINA, tal y como lo indicó en diligencia que nos ocupa que a la letra reza “en ese momento llamo al comandante del batallón el cual me dice que esas no eran las horas autorizadas para que hubieran alumnos saliendo de permiso y que debía devolverlas ingresamos nuevamente con las alumnas al fuerte militar” A folio 220 al 222 obra en el pene declaración juramentada rendida por el señor Mayor POVEDA VALENCIA JULIÁN ANDRÉS, quien indica haber constatado el personal orgánico de la compañía Maza del BAAL2, y haber evidenciado que no se encontraba en las instalaciones de la escuela la alumna FORERO OME KAREN SOFIA, y que en razón a que la alumna FORERO OME no se encontraba autorizada para salir de permiso es decir de las instalaciones de la escuela militar y menos aún del fuerte militar de Tolemaida, el comandante de batallón de alumnos No. 2, es quien ordena constatará al personal de alumnos de la compañía Maza.
Quedando debidamente acreditado en el libelo que las alumnas de la EMSUB al momento de salir de las instalaciones de la escuela militar deben contar con la firma de la boleta de salida del comandante de batallón y la dirección. De de esta manera se figura de manera probatoria la falta endilgada a la señorita FORERO OME KAREN SOFIA… quien salió sin autorización de las instalaciones de la escuela militar de suboficiales… autorización que para el caso en concreto debía ser dada por parte del comandante del batallón de alumnos No. 2.
(…) Así las cosas en el presente caso se encuentra probatoriamente acreditado que la acción de prometer fue respecto de edad y vas a personal militar (comandante de compañía) a cambio de un beneficio consistente en salida de permiso. En efecto se trata de una acción material donde la investigada… el día 05/02/2022 realiza un acto de prometer al señor CT MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS en calidad de mandante de compañía, una dádiva para subsanar la deuda de la reparación de un bajo del grupo vallenato, por el permiso que fue otorgado por el mencionado oficial, lo cual está debidamente acreditado a través de la prueba testimonial ni versiones libres rendidas por las investigadas obrantes en el plenario, así: (…) Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 36 (…) Así las cosas en el presente caso se encuentra aprobatoriamente acreditado que la acción de incumplir fue respecto de órdenes tanto verbales como escritas, así: - La investigada alumna… el día 05/02/2022 realiza un acto de incumplir la orden escrita contenida en el manual de convivencia EMSUB, acápite XX numeral 5, cuando sale de las instalaciones de la escuela por la malla posterior del batallón de alumnos No. 2, sin que existiera autorización del director de la escuela ni el comandante del batallón, lo cual está debidamente acreditado a través de la prueba testimonial y versiones libres rendidas por las investigadas obrantes en el plenario. - La investiga alumna… el día 05/02/2022 realiza un acto de incumplir las órdenes escritas contenidas en las órdenes de carácter permanente del BAAL2, cuando sale de las instalaciones de la escuela por motivo de permiso otorgado porque no ostentaba competencia para concederlo (comandante de compañía), utilizando un informe de deporte sino uniforme de salida y sin que la boleta de salida estuviera firmada por todos los funcionarios ordenados, lo cual está debidamente acreditado a través de prueba documental, testimonial y versiones libres rendidas por las investigadas sobrantes en el plenario. - La a investiga alumna… el día 05/02/2022 realiza un acto de incumplir la orden verbal emitida por el señor TE MEDINA BARRERA JULIÁN oficial de seguridad de guardia san Fernando, cuando sale de las instalaciones del fuerte y se sube al vehículo del señor ss CORREDOR RINCÓN OSCAR, cuando esta vida venta quitado a través de prueba testimonial obrante en el plenario.
(…) Conforme a lo anterior el consejo académico de acuerdo al material probatorio que obre en el plenario, las intervenciones efectuadas por todos los miembros e invitados permanentes, la verificación de las circunstancias de atenuación y grabación aplicables al caso respecto de las alumnas implicadas, efectuando una evaluación en conjunto de acuerdo a lo establecido en el reglamento académico y disciplinario de la EMSUB, ante lo cual los integrantes del Honorable Consejo Académico con voz y voto decidieron: SANCIONAR CON CANCELACIÓN MATRÍCULA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ALUMNO Y DEL CUPO a las alumnas FORERO OME KAREN SOFIA… y CABRERA CASTILLA LAURA MANUELA… por los hechos ocurridos el día 05 de febrero de 2022, al determinarse que en el caso de las mencionadas alumnas incurrieron en la comisión de las faltas disciplinarias gravísimas previstas en el reglamento académico y disciplinario EMSUB…(…)” ➢ Por medio de la Resolución No. 00007344 del 26 de octubre de 2022, se retira a la alumna KAREN SOFÍA FORERO OME de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”, en cumplimiento de la orden emitida mediante Acta No. 00600343, con fecha fiscal del 18 de agosto de 2022 (fls.89-92 carpeta 02 exp dig). ➢ Se aporta folio disciplinario correspondiente a la señora KAREN SOFÍA FORERO OME, que pertenece a la unidad EMSUB compañía MAZA en el que se evidencia que la alumna cuenta con felicitaciones y conceptos positivos, de la misma manera se evidencia que se anotan los permisos de los que disfruta los cuales son varios días, indicando la fecha de egreso al permiso, así como su ingreso (fls.93-102 carpeta 02 exp dig). ➢ Por medio de oficio No. 2022950002393171 del 3 de noviembre de 2022, se da respuesta a la señora KAREN SOFÍA FORERO OME respecto de derecho de petición por ella presentado, del cual conviene extraer lo siguiente (fls.103-106 carpeta 02 exp dig): “(…) CUARTO Y SÉPTIMO: En tal virtud, me permito indicar que una vez revisada las bases de datos de información jurídica del personal de alumnos de la Escuela Militar de Suboficiales, no se evidencia con antelación a la decisión de consejo académico de fecha 17 de agosto de 2022, Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 37 dentro del proceso radicado 033-2022, sanción de matrícula condicional impuesta a la peticionaria.
(…)
SEXTO: Se informa que la señorita KAREN SOFÍA FORERO OME, perteneció al curso de suboficiales No. 107 desde el día 01 de marzo de 2021, ostentando la calidad de alumno, desarrollando el tercer nivel académico. (…)
DECIMO CUARTO: Referente a la boleta de saluda, me permito indicar que conforme obra en el proceso 0.33-2022 a folio 81, el cual se anexa a la presente, mediante oficio No. 2022950010132193, el Comando del Batallón de Alumnos No. 2 indicó que “en la compañía no reposan boletas del mes de febrero…” ➢ El 2 de diciembre de 2022 se emite auto de valoración de indagación disciplinaria, en el que se archiva la investigación disciplinaria adelantada en contra de los señores Capitán CAMILO ANDRÉS MÉNDEZ BUSTOS y el Sargento Segundo OSCAR YAMIT CORREDOR RINCÓN, con fundamento en los siguientes (fls. 196- carpeta 043 exp dig): “(…) Frente al resto es preciso indicar que si bien es cierto del material probatorio durante las diligencias se revela presunta responsabilidad disciplinaria por parte del señor capitán Méndez Bustos Camilo Andrés, también dentro de las mismas foliatura se encuentra una afectación al folio de vida del mismo oficial que efectivamente contribuyó a que dentro de su calificación se le ubicará en la lista 3, lo que indiscutiblemente impacta negativamente su registro laboral, situación que aunque aclara el suscrito servidor, no es el conducto legal ante la existencia de una afectación a la disciplina y la probidad, ya que para ello se encuentra dispuesto todo un procedimiento legal situación en la ley 1862 de 2017, no puede negar que el señor capitán Méndez Bustos Camilo Andrés ya ha sido afectado negativamente por los hechos por los que hoy se adelanta la presente indagación disciplinaria, constituyéndose entonces en una obligatoria y respecto de acatar el principio NON BIS IN IDEM, el cual, conforme a jurisprudencia aplicable al caso concreto, aplica en la jurisdicción del derecho sancionatorio y disciplinario.
(…) Por lo expuesto, el suscrito servidor procederá a resolver el archivo de las diligencias de conformidad con el artículo 233 de la ley 1862 de 2017 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 241 y 141 de la norma ídem, por imposibilidad de continuar o proseguir la presente acción (…)” ➢ Se remitió por parte de la entidad accionada, copia de la entrevista de contrainteligencia que le fue practicada a la señora KAREN SOFÍA FORERO OME el 9 de febrero de 2022 en el Fuerte Militar de Tolemaida, la cual al gozar de carácter reservado por lo que no será transcrita en la presente decisión, pero se tendrá en cuenta por parte de la Sala al momento de decidir el fondo del asunto (se aportó en documento físico que fue ingresado por la Secretaría de la Subsección para que haga parte integral del expediente). 2.3.- Marco normativo y jurisprudencial aplicable. – 2.3.1.- Naturaleza de la Escuela de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá” y el principio de autonomía universitaria. - Tanto la Constitución Política como la Ley 30 de 19921 regulan la educación superior, entendida como un proceso posterior a la educación media o secundaria para el pleno 1 «Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.» Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 38 desarrollo de sus alumnos y su formación académica o profesional2, y, dentro del servicio prestado por esta clase de instituciones, se garantiza la autonomía universitaria3; sin embargo, esta no es absoluta, sino que encuentra límites en la Constitución y en la ley, y, al amparo de esa autonomía las universidades pueden darse sus propios reglamentos, vale decir, definir la organización interna propia, de índole administrativa, académica y presupuestal, etc.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado4: «Posteriormente, la Corporación, en la sentencia C-547 de 1994, examinó la constitucionalidad del inciso tercero del artículo 57 de la ley 30 de 1992 […]. En lo pertinente, la Corte se refirió a los límites de la autonomía universitaria, el papel del Estado para regular y ejercer la vigilancia sobre la educación, y lo que significa que el constituyente autorizara a la ley, para crear un régimen especial, para las universidades del Estado.
La Corte se refirió al tema así: "A más de lo anterior, el constituyente autoriza a la ley para crear un "régimen especial" para las universidades del Estado, lo que significa que estas instituciones se regularán por normas especiales que pueden ser iguales o distintas a las aplicables a otras entidades de educación superior, públicas y privadas, o a las demás entidades estatales, siempre y cuando con ellas no se vulnere su autonomía. (…)" (Sentencia C-547 de 1994, M.P., doctor Carlos Gaviria Díaz) (Se subraya).
En la sentencia C-220 de 1997, la Corte profundizó sobre la diferencia entre los entes universitarios y los establecimientos públicos. Dijo la sentencia que las universidades, al estar ajenas a las interferencias del poder político, no pueden hacer parte de la Rama Ejecutiva, ni estar supeditadas a dicha Rama. Señaló esta sentencia: “Las universidades del Estado, son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder ejecutivo, ellas deben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el concebido para los establecimientos públicos, concepto que por sí mismo niega la autonomía; eso no quiere decir que no deban, como entidades públicas que manejan recursos públicos y cumplen una trascendental función en la sociedad, someter su gestión al control de la sociedad y del Estado, o que rechacen la implementación de mecanismos de articulación con dicho Estado y la sociedad, pues por el contrario ellos son indispensables para el cumplimento de sus objetivos y misión." (Sentencia C- 220 de 1997, M.P., doctor Fabio Morón Díaz) (Se subraya)”.» Conforme lo expuesto, los entes universitarios autónomos, por ser especiales, pueden definir su organización interna en cuanto a la provisión de empleos docentes y administrativos, entre otras facultades, en el marco de la Constitución y la Ley.
Ahora bien, la Escuela Militar de Suboficiales es una escuela de formación militar y de educación superior con sede actual en el Fuerte Militar de Tolemaida, Unidad orgánica de la Institución Universitaria Comando de Educación y Doctrina (CEDOC), la cual a su vez pertenece a la organización general del Ministerio de Defensa Nacional y en la actualidad 2 Ley 30 de 1992, artículo 1º 3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. «Artículo 69.
Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.» 4 Corte Constitucional, sentencia C-560 del 17 de mayo de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 39 ostenta la calidad de Escuela de Educación Superior de nivel Tecnológico, que en sus labores académicas se rigen por la Ley 30 de 1992, según lo estipulado en el artículo 1375 y demás normas legales que le adicionen, reglamenten o modifiquen, como Escuela de formación militar con el fin de educar, preparar y capacitar a los jóvenes que en su propósito de vida está el ser Suboficiales del Ejército Nacional.
En ejercicio de la anterior normativa, el Consejo Académico expidió el Acuerdo No. 001 del 2 de octubre de 2020 “Por el cual se aprueba y adopta el Reglamento académico y Disciplinario de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Manual Académico para estudiantes de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional”. Según este reglamento, los alumnos de primero, segundo y tercero militar, se denominan alumnos, y los de cuarto militar, se denominan dragoneantes, siendo nombrados por la orden semanas de la escuela.
Así mismo se advierte que, los alumnos de segundo y tercero militar por su orden de antigüedad dentro de cada una de sus escuadras serán distinguidos como Brigadieres, los cuales cumplirán funciones de auxiliares de mando en la ausencia de los dragoneantes. Señala el Acuerdo, que la calidad de alumno se pierde de la siguiente manera: “ARTÍCULO 23º PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ALUMNO Y DE CUPO.
Se pierde la calidad de Alumno y el cupo, por cualquiera de las razones relacionadas a continuación y que implican la separación definitiva de la Escuela Militar de Suboficiales, decisión que se tomara en Consejo Académico de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”: (…) k. El Alumno que este sancionado con matrícula condicional e incurra en la comisión de falta disciplinaria leve, grave, gravísima o en cualquiera de las causales contenidas en el presente artículo.
(…) t. Incurrir en una falta disciplinaria grave o gravísima dentro del lapso de periodo de adaptación. (…)
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las causales de pérdida de la calidad de alumno previstas en presente artículo serán resueltas por el Consejo Académico de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”, respecto de las cuales no se requerirá la aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 153 del presente Reglamento, debiendo efectuarse únicamente comunicación al Alumno implicado previo a la reunión del Cuerpo Colegiado, salvo las causales de los literales a y b, que podrán ser resueltas por Resolución interna suscrita por el Director de la Escuela Militar de Suboficiales.
Ahora, en cuanto al régimen disciplinario aplicable a los alumnos de la Escuela de Suboficiales, se indica: (…) ARTÍCULO 82º. DEFINICIÓN DE LA FALTA. Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, la realización de conductas violatorias a las disposiciones de este Reglamento Académico y Disciplinario del Alumno y del Manual de Convivencia. 5 «ARTÍCULO 137.
La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), continuarán adscritas a las entidades respectivas.
Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la presente ley. […]» Resaltado fuera de texto. Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 40 PARÁGRAFO PRIMERO. El Alumno que con una acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de este Reglamento Académico y Disciplinario, o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para sancionar a un Alumno, se deberá probar debidamente la comisión de la falta y en caso de duda ésta siempre se resolverá a favor del disciplinado. Todas las sanciones deberán ser motivadas. En todo caso, el proceso disciplinario se regirá por los principios de presunción de inocencia, igualdad, imparcialidad, celeridad y legalidad.
ARTÍCULO 83 º. CLASIFICACIÓN. Para efectos de la sanción, las faltas disciplinarias se clasifican en: a. Faltas gravísimas. b. Faltas graves. c. Faltas leves. ARTÍCULO 84º. FALTAS GRAVÍSIMAS. Se consideran faltas disciplinarias gravísimas el incurrir en las conductas descritas a continuación.
1. CONTRA LA DISCIPLINA. (…) b. Incumplimiento de las órdenes emitidas por sus superiores ya sean verbales o que se encuentren consignadas de manera escrita en las órdenes de carácter permanente, órdenes del día, en las órdenes semanales o en documentos expedidos por sus superiores y/o normatividad interna Institucional. (…) q. Evadirse, abandonar o salir sin autorización o utilizando medios ilícitos o fraudulentos de las instalaciones de la Escuela, de las áreas de entrenamiento, terreno, campañas, polígonos, y demás sitios que de forma personal o colectiva se encuentre en actividades de régimen interno, académica o militar.
(…) oo. Ofrecer, prometer y/o pagar dinero o dadivas al personal militar, docente, y/o compañeros o instructores militares a cambio de cualquier tipo de beneficio. pp. Aislarse o permanecer en recintos cerrados bajo llave con cualquier persona. (…) ARTÍCULO 85º. FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves las conductas descritas a continuación:
1. CONTRA LA DISCIPLINA Y CONDUCTA (…) l. Ofrecer, dar o prestar dinero a un superior o a sus subalternos a cambio de un beneficio académico o personal. (…) v. Incurrir en tráfico de influencias para obtener permisos, selección de arma, calificación de notas académicas, traslados, trámites administrativos internos o expedición de excusas médicas.
(…) ARTÍCULO 86º. LEVES. Se consideran faltas leves, las relacionadas a continuación: }
1. CONTRA LA DISCIPLINA Y LA CONDUCTA. (…) j. Entrar o salir de algún lugar sin la autorización del superior que se encuentre presente. (…) n. Salir sin autorización o causa justificada del alojamiento o de los límites del área de vivac donde se pernocte una vez se haya efectuado la recogida (…) ARTÍCULO 87º. CRITERIOS PARA APRECIAR LA FALTA.
Se determinará la trascendencia de la falta de conformidad con los siguientes criterios: 1. Los descargos del inculpado. 2. El grado de culpabilidad. Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 41 3. El grado de perturbación que se cause al cumplimiento de los objetivos de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”. 4.
Antecedentes disciplinarios del Alumno. 5. La naturaleza y efectos de la falta. 6. Las modalidades y circunstancias del hecho y los motivos determinantes, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes agravantes y atenuantes: a. Agravantes. (…)2. El tiempo de permanencia como Alumno en la Escuela. 3. La jerarquía y mando que los alumnos tengan en la Escuela. 4.
La trascendencia militar de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con superiores o subalternos y el perjuicio causado. 5. La premeditación, el grado de participación en la comisión de la misma, la repetida y continua realización de la falta y el aprovechamiento de la confianza depositada en el Alumno. (…) b. Atenuantes. 1.
Demostrar diligencia y eficiencia en el rendimiento académico-militar en el desempeño de las órdenes y tareas encomendadas. 2. Haber sido inducido por un superior a la comisión de la falta. 3. El confesar la falta antes de la formulación de cargos o de la audiencia ante Consejo Académico ante cualquier Superior con atribuciones disciplinarias.
(…) (..) ARTÍCULO 88º. CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIOS CORRECTIVOS. Los medios para encausar y restablecer la disciplina se clasifican en medios correctivos y sanciones:
PARÁGRAFO. Para la tasación e imposición de la sanción se tendrá en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación aplicables al caso particular y el material probatorio. En todo caso, cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación en un mismo caso, no será posible disminuir la sanción aplicable a la conducta desplegada por el alumno investigado.
ARTÍCULO 89 º. MEDIOS CORRECTIVOS PARA ENCAUSAR LA DISCIPLINA. Los superiores jerárquicos de los alumnos, pueden encausar la disciplina preventivamente usando los medios correctivos cuando se cometan faltas leves. Para tal fin se establecen los siguientes medios correctivos: Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 42 a. Temas manuscritos de carácter militar. b. Incremento físico acorde a los ejercicios autorizados y/o permitidos en el manual de gimnasia básica con y sin armas. c. Llamados de atención verbal o escritos. d. Disminución de horas de salida. e. Pérdida de la salida. f. Presentaciones en la guardia de la Escuela. g. Aseo de armamento o dependencias.
PARÁGRAFO. A juicio del superior jerárquico que aplica el medio correctivo, podrá ser registrado en el folio disciplinario del Alumno acorde a los parámetros establecidos en el presente Reglamento y teniendo en cuenta la trascendencia de la falta, actitud del corregido frente la medida disciplinaria y/o reincidencia del Alumno en conductas de indisciplina.
ARTÍCULO 90 º. SANCIONES. Son aquellas aplicables por la comisión de faltas disciplinarias Gravísimas, Graves y Leves y la configuración de causales de pérdida de la calidad de alumno y del cupo: a. Cancelación de la Matrícula, pérdida de la calidad de alumno y del cupo. b. Matrícula Condicional c. Anotación correctivo en folio disciplinario.
PARÁGRAFO. La decisión de cancelación de la matrícula, pérdida de la calidad de alumno y del cupo proferida con ocasión de las causales contenidas en el artículo 23º relacionadas con aspectos académicos, de sanidad y/o incorporación no tendrán la calidad de sanción disciplinaria. ARTÍCULO 91º. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA, PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ALUMNO Y DEL CUPO.
Es la máxima sanción aplicable al Alumno que incurra en la comisión de Falta Gravísima, o causal de pérdida de la calidad de alumno y del cupo, e implica el retiro definitivo de la Escuela. Aplica para aquellas faltas gravísimas cometidas en ausencia de circunstancias atenuantes. ARTÍCULO 92º. MATRÍCULA CONDICIONAL. Es la sanción aplicable por haber cometido falta grave o gravísima, esta última en los casos en que únicamente concurran circunstancias de atenuación y de acuerdo al grado de afectación de la falta y connotación militar, condicionando la continuidad del Alumno en la Institución, a la aprobación de todos los saberes y la observancia de excelente conducta.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Alumno podrá ser sancionado con matrícula condicional por una sola vez durante la permanencia en la Escuela Militar de Suboficiales. Así mismo, podrá ser sancionado con matrícula condicional el alumno que incurra en causales de pérdida de la calidad de alumno y del cupo, relacionadas con asuntos académicos, militares, disciplinarios o pecuniarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Alumno que se encuentre sancionado con matrícula condicional y mejore notablemente en su promedio académico y desempeño en la institución acorde a las condiciones establecidas en el artículo 18 numeral 1º del presente reglamento, a solicitud del interesado podrá requerir al Consejo Académico de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá” que la matrícula condicional sea levantada, esta solicitud deberá estar acompañada de la sabana de notas y copia del folio disciplinario.
ARTÍCULO 93 º. ANOTACIÓN LLAMADO DE ATENCIÓN O CORRECTIVO EN FOLIO DISCIPLINARIO. Es la sanción aplicable al Alumno que haya cometido falta disciplinaria leve o haya incurrido en falta disciplinaria grave con circunstancias de atenuación debidamente comprobadas. (…)”-Se resalta y subraya por fuera el texto original- 2.4.- Del caso en concreto. - Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 43 En el caso que nos ocupa se encuentra demostrado que la señora KAREN SOFÍA FORERO OME ingresó como orgánica de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá el día 1° de marzo de 2021 en virtud de la Resolución No. 002191 del 9 de abril de ese mismo año. Así mismo que, era perteneciente al curso de suboficiales No. 107.
Así mismo, se encuentra acreditado que la señora KAREN SOFIA junto con una compañera de curso, la señora LAURA MANUELA CABRERA CASTILLA, el día 5 de febrero de 2022 encontrándose en la Escuela de Suboficiales y luego de volver de campaña en el YETI, solicitaron permiso a su comandante de compañía el señor Capitán CAMILO ANDRÉS MÉNDEZ BUSTOS, esto para ausentarse de las instalaciones del Batallón de Alumnos No. 2 y del Fuerte Militar de Tolemaida durante esa noche y para volver al otro día (domingo) en horas de la tarde, lo anterior de acuerdo a las declaraciones que reposan en el plenario, así como los informes suscritos por los oficiales y suboficiales involucrados en los hechos y por la misma demandante.
Aunado a lo anterior, se evidencia que las alumnas en mención no pudieron hacer uso del permiso solicitado y que en principio habían solicitado a su comandante de compañía, en atención a que, la boleta de permiso o salida de las instalaciones militares no contaba con las firmas que se requerían, de acuerdo a los protocolos y ordenes establecidas al interior del plantel educativo.
Lo anterior si se tiene en cuenta que, de acuerdo con las diferentes declaraciones, estas boletas tan solo contaban con la firma de las alumnas y del señor Capitán CAMILO ANDRÉS MÉNDEZ BUSTOS. Derivado de estos hechos, se emitieron informes por los diferentes oficiales que tuvieron conocimiento de la situación en la que estuvieron involucradas las alumnas KAREN SOFÍA FORERO OME y LAURA MANUELA CABRERA CASTILLA, en consecuencia, el Consejo Académico inició la correspondiente actuación disciplinaria, endilgando a las estudiantes las faltas gravísimas consagradas en el artículo 84 numeral 1° literales “b”, “q” y “oo” del Reglamento Académico y Disciplinario EMSUB, relacionadas con faltas contra la disciplina, al salir sin autorización o utilizando medios ilícitos o fraudulentos de las instalaciones de la Escuela, ofrecer, prometer y/o pagar dinero al personal militar a cambio de cualquier beneficio y por incumplir las ordenes emitidas por sus superiores.
Luego de surtir el procedimiento previsto para el efecto, el Consejo Académico de la Escuela Militar de Suboficiales mediante Acta No. 00600434 del 17 de agosto de 2022, resolvió imponer sanción a las alumnas señoras KAREN SOFÍA FORERO OME y LAURA MANUELA CABRERA CASTILLA, ordenando la cancelación de la matrícula, pérdida de la calidad de alumnas y del culpo en la Escuela, al considerar que en efecto habían incurrido en las conductas endilgadas.
Contra esta decisión las investigadas interpusieron recurso de reposición, el cual fue resuelto en la misma audiencia, confirmando en todas sus partes la sanción impuesta. Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 44 En cumplimiento de la anterior decisión, el Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, mediante Resolución No. 00007344 del 26 de octubre de 2022, dispuso el retiro de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá” de varios estudiantes, dentro de los que se encuentra la señora KAREN SOFÍA FORERO OME con novedad fiscal del 18 de agosto de 2022.
Establecidos los anteriores hechos, procede la Sala a resolver los argumentos planteados por la parte demandante, a efectos de establecer la procedencia de ordenar el reintegro de la alumna FORERO OME. En primera medida advierte la actora que, existió falsa motivación al ordenar la cancelación de la matrícula y la pérdida de la calidad de alumna a la señora KAREN SOFIA, pues de acuerdo con el acervo probatorio, es claro que el señor Capitán MÉNDEZ BUSTOS CAMILO ANDRÉS en su condición de Comandante de la Compañía el día 5 de febrero de 2022, le concedió permiso mediante boleta de salida a la joven alumna y subalterna orgánica de esa compañía. Al respecto, advierte la Sala que de acuerdo al material probatorio que reposa en el plenario y en especial las declaraciones, versiones libres y los informes suscritos por cada uno de los oficiales implicados en los hechos acaecidos el 5 de febrero de 2022, así como de las mismas alumnas, se puede evidenciar que en efecto la estudiante KAREN SOFIA FORERO OME elevó solicitud verbal ante su comandante de compañía el señor Capitán CAMILO ANDRÉS MÉNDEZ BUSTOS, para obtener permiso de salida de la Escuela de Suboficiales y de contera del Fuerte Militar de Tolemaida.
En este punto debe destacarse que, para la Sala es evidente que la alumna inició el conducto regular al solicitar a su superior inmediato el permiso, quien fue la persona que de manera verbal autorizó la salida, e impuso la firma en la boleta de salida junto con la de la demandante, situación está que, como lo indicó la señora KAREN SOFIA FORERO OME6 le generó la seguridad de que el procedimiento de permiso se estaba efectuando de manera regular, y que era el oficial quien iba a conseguir las demás firmas faltantes, máxime si el Capitán MÉNDEZ BUSTOS acompañó a las alumnas, primero a la salida del Batallón de Alumnos No. 2, y después hasta la salida del Fuerte Militar de Tolemaida, en aras de asegurar que las estudiantes pudieran salir y disfrutar del permiso que les había otorgado.
Aunado a lo anterior, debe señalarse que, no desconoce la Corporación que la señora KAREN SOFÍA en su condición de alumna, fue capacitada al ingresar a la Institución y durante su permanencia, sobre el contenido del Reglamento Académico, y se presume sobre el procedimiento previsto para la obtención de permisos, no obstante, se reitera que de las pruebas que reposan en el plenario, se dilucida que la estudiante inició el conducto regular y actuó amparada en la autorización que le fue dada por su superior inmediato el 6 En la declaración que rindiera en el curso del proceso disciplinario.
Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 45 Capitán CAMILO ANDRÉS MÉNDEZ BUSTOS, quien ostentaba para esa época la calidad de comandante de compañía. Ahora, lo que si resulta evidente es la actuación irregular adelantada por el oficial a cargo de las alumnas, pues fue la persona que autorizó el permiso, no propendió por la obtención de las demás firmas requeridas, esto es de los otros oficiales a cargo de autorizar la salida de las estudiantes, y las acompañó durante el trayecto de salida del Batallón y del Fuerte Militar, para garantizar que no tuvieran problemas con la salida a disfrutar del permiso que este les había otorgado.
Se precisa que, si el oficial consideró que eran las estudiantes las que debían recoger las demás firmas, debió indicarles esta situación para que la demandante y su compañera adelantaran el trámite ante los demás superiores, pero por el contrario, lo que se advierte es el afán del Capitán por otorgar el permiso, y puede pensar esta Sala de Decisión que esta situación, obedeció a la “ayuda” que el señor CAMILO ANDRÉS MÉNDEZ BUSTOS requirió de las alumnas a cambio del referido permiso, hecho este último que, también resulta endilgable al oficial, pues si bien es claro que una de las faltas previstas en el Reglamento Académico, se configura por ofrecer, prometer o pagar dinero para obtener a cambio cualquier tipo de beneficio, no debe dejarse de lado que la solicitud se efectuó por el oficial, siendo esta condición aceptada por las alumnas para la obtención de su permiso.
De lo expuesto, la Sala advierte que las conductas descritas como faltas gravísimas en los numerales “q” y “oo”, esto es la de salir sin autorización o utilizando medios ilícitos de las instalaciones de la Escuela y la de ofrecer, prometer o pagar dinero a cambio de cualquier beneficio, no se configuran en cabeza de la señora KAREN SOFIA FORERO OME, toda vez que si bien salió de la Escuela y del Fuerte Militar, lo cierto es que, en criterio de la Corporación, actuó amparada en el permiso que le había otorgado su comandante de compañía, el cual a juicio de la demandante era legítimo y se había tramitado de manera regular ante su superior.
Ahora en cuanto al dinero que indicó iba a darle al Capitán a cambio de su salida, como se indicó en párrafos anteriores, no se materializa toda vez que no fue la demandante la que ofreció dinero, y finalmente esta suma no fue pagada debido al desenlace de los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2022. Por el contrario, se reitera que las conductas reprochables se encuentran en cabeza del oficial que otorgó el permiso, sin contar con el aval de los demás superiores, a sabiendas de que debía contar con la firma de otros oficiales para la autorización de salida de la alumna.
Ahora, respecto a la falta indicada en el literal “b” en cuanto al incumplimiento de las órdenes emitidas por sus superiores, evidencia la Sala que en efecto la señora KAREN SOFÍA FORERO OME desatendió las órdenes dadas por el oficial de guardia y el Teniente JULIÁN MEDINA BARRERA (oficial de seguridad de la guardia) quienes le indicaron no podía salir del Fuerte Militar de Tolemaida al no contar con las firmas en la boleta de permiso.
Lo anterior si se tiene en cuenta que, las alumnas, pese a las órdenes dadas por Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 46 quienes ostentan un grado superior, salieron del Fuerte Militar, cruzaron la talanquera y se subieron a un vehículo particular con destino a la ciudad de Melgar. Al respecto, ha de indicarse que pese a que se evidencia la desobediencia por parte de la alumna ante las órdenes dadas por dos mandos superiores, lo cierto es que, al estar en compañía del capitán MÉNDEZ BUSTOS en el momento en que los referidos militares le indicaron que no podía salir, y siendo esta persona la que le otorgó el permiso, así como su jefe inmediato por tratarse del comandante de la compañía, puede inferir la Sala que, la acción de salir del Fuerte Militar obedeció a esa misma confianza que la señora KAREN SOFÍA tenía en cuanto a la legitimidad del permiso que solicitó en las horas de la tarde de ese sábado 5 de febrero.
Con lo anterior, no quiere desconocer la Corporación la comisión de la conducta catalogada como falta gravísima contra la disciplina en cabeza de la señora FORERO OME, no obstante, se considera que el Consejo Académico pudo optar por imponer la sanción prevista en el artículo 92 del Reglamento Académico, esto es la de matrícula condicional establecida en los siguientes términos: “Es la sanción aplicable por haber cometido falta grave o gravísima, esta última en los casos en que únicamente concurran circunstancias de atenuación y de acuerdo al grado de afectación de la falta y connotación militar, condicionando la continuidad del Alumno en la Institución, a la aprobación de todos los saberes y la observancia de excelente conducta”.
Y es que en este punto, advierte la Sala que si bien en el Acta objeto del presente medio de control, se indicó la existencia del criterio agravante de “la trascendencia militar de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con superiores o subalternos y el perjuicio causado”, lo cierto es que con los argumentos descritos por la Corporación en precedencia, respecto a la ausencia de las otras dos faltas que le fueron endilgadas a la demandante, se precisa que no existe este criterio, pues la trascendencia militar, el mal ejemplo, y la complicidad se predica pero del comportamiento del Capitán CAMILO ANDRÉS MÉNDEZ BUSTOS, pues es el actuar de este oficial al pretender sacar a las alumnas de la Escuela y del Fuerte Militar sin contar con el permiso debidamente diligenciado, el que comporta de manera clara este agravante.
Con lo anterior recaba la Sala que, no se desconoce que el actuar de la señora FORERO OME es sancionable, pero lo que no se comparte es que se le catalogue con la gravedad y severidad que se le impartió por el Consejo Académico, pues deben tenerse en cuenta las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, en tanto lo que se puede verificar es que la actora supo que no estaba actuado en debida forma o conforme los procedimientos que se han previsto para la obtención del permiso, pero en todo caso, su actuar, por así decirlo, se encontraba enmarcado en la confianza que tenía depositada en la legitimidad del permiso que le fuera concedido por su jefe inmediato, hecho este que resulta transcendente para entrar a determinar la presencia de agravantes o atenuantes.
Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 47 Ahora, y de acuerdo a lo indicado por la Coordinadora Jurídica Militar de la Escuela de Suboficiales, en constancia denominada “análisis circunstancias atenuación y agravación de la conducta” de fecha 22 de julio de 2022, en la que se estudia el caso de la señora KAREN SOFÍA FORERO OME se advierte la existencia de la circunstancia de atenuación “Demostrar diligencia y eficiencia en el rendimiento académico militar en el desempeño de las órdenes y tareas encomendadas”, lo que se comprueba con los registros efectuados en el folio de vida de la demandante, en los que se evidencia que nunca presentó una actuación o situación semejante a la hoy analizada; por el contrario se destaca su compromiso, decoro, respeto y compromiso durante su permanencia en la Institución. Así las cosas, y en virtud de las previsiones contenidas en el Reglamento Académico, considera la Sala que, si era posible que el Consejo Académico, hubiera optado por la imposición de la sanción de matrícula condicional en aras de disciplinar a la alumna KAREN SOFÍA FORERO OME, permitiéndole continuar su formación. Por lo anterior resulta palmario que, la cancelación de matrícula y cupo de la demandante como alumna de la Escuela de Suboficiales, resulta ser una sanción desproporcionada con su actuar.
En consecuencia, se declarará la nulidad del Acta No. 00600343 del 17 de agosto de 2022 por medio de la cual el Consejo Académico de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá” ordena sancionar a la demandante con la cancelación de matrícula y la pérdida de calidad de alumno por los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2022.
Así como de la Resolución No. 00007344 del 26 de octubre de 2022 por medio de la cual el Director del Comando de Personal del Ejército Nacional dispone el retiro de la Escuela Militar de Suboficiales de la señora KAREN SOFÍA FORERO OME, con novedad fiscal del 18 de agosto de 2022. 2.4.1.- Del restablecimiento del derecho. - Teniendo en cuenta la anterior declaratoria de nulidad, así como los argumentos previstos por la Sala de Decisión, se determinará que la señora KAREN SOFÍA FORERO OME debe ser reintegrada a la Escuela Militar de Suboficiales para que culmine el tiempo de formación que le restaba, y acredite el cumplimiento de los requisitos que le hicieran falta para su grado como suboficial.
En este punto, precisa la Corporación que no le es dado al Juez de conocimiento el impartir órdenes que sobrepasan las disposiciones normativas que regulan todo el proceso, las etapas, formación, calificaciones y demás, que debe superar la señora FORERO OME en calidad de alumna para optar por su ascenso al grado de Suboficial, para de esta manera empezar su carrera en el Ejército Nacional.
Así mismo se advierte que, al otorgar el reintegro en estos términos, se restablecen los Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 48 derechos de la demandante, otorgándole la oportunidad de culminar todo el proceso de formación, para demostrar que acredita la totalidad de los requisitos y que cuenta con todas las capacidades para su promoción; pues el actuar de manera contraria, implicaría el desconocimiento de los derechos de sus compañeros de curso, quienes si culminaron todo su proceso.
Aunado a lo expuesto, ha de tenerse en cuenta que, el simple paso del tiempo no es un elemento suficiente para que un uniformado pueda ser ascendido, o como en este caso, un alumno promocionado para su ingresó como Oficial a la Institución, sin acreditar el cumplimiento de los requisitos para el efecto. En relación con el tema, el H. Consejo de Estado ha precisado: “(…) En este sentido, al analizarse el caso de un integrante de la Policía Nacional en el que se discutía si con fundamento en los artículos 20 y 21 del Decreto 1791 de 2000, normas similares a las del régimen de las Fuerzas Militares, este debía cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley para ser promovido, el Consejo de Estado indicó: “Sentado lo anterior, como puede observarse, en la sentencia no se ordenó el ascenso automático de la demandante, ya que la promoción al grado inmediatamente superior está condicionada al acatamiento de la reglamentación sobre la materia, aspecto que es competencia de la entidad policial, que es la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para disponer el ascenso del policial al grado superior, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
(…) Así las cosas, se considera que la decisión de no ascender al cargo pretendido, se encuentra ajustada a la normatividad constitucional y legal, máxime cuando de conformidad con los artículos 20 y 21 del Decreto 1791 de 2000, se requiere del cumplimiento de la totalidad de los requisitos allí establecidos para ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior, los cuales no fueron acreditados por la demandante en el proceso ordinario, pues no probó que al momento de la desvinculación había sido llamada a curso de capacitación, que realizó y aprobó el mismo, tampoco demostró la existencia de la vacante, el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y la aptitud psicofísica.
En conclusión, estima la Sala que la decisión de la autoridad judicial demandada se funda en impedimentos legales, esto es, porque por disposición legal la tutelante no puede acceder al cargo de Capitán, hasta tanto sea llamada a curso de capacitación, realice y apruebe el mismo, exista la vacante, acredite la aptitud psicofísica, toda vez que no es suficiente tener la antigüedad en el cargo- la que en todo caso debe ser respetada en tanto el reintegro se ordenó sin solución de continuidad-, para ser ascendida al grado superior”7.
En otra oportunidad indicó que “Si bien es cierto el reintegro del actor se dio sin solución de continuidad, también lo es que ello no puede implicar un ascenso automático, así se tratara del oficial más antiguo de su fuerza, pues como se sabe, las promociones en la carrera militar no se producen por el simple transcurso del tiempo”8. Posición reiterada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado en providencia del 3 de julio de 2015, que, al absolver una consulta elevada por el Ministerio 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.
Sentencia del 24 de junio de 2014, Radicación número: 11001- 03- 15-000-2014-00622-00(AC). 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia del 20 de mayo de 2011, Radicación número: 13001-23- 31-000-2011-00137-01(AC). Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 49 de Defensa relacionada con la solución de continuidad de Oficiales y Suboficiales, precisó: “(…) En el caso de los suboficiales, los requisitos para el ascenso se establecieron en el artículo 54, disposición modificada por el artículo 12 de la Ley 1104 de 2006.
De igual forma, la obligación de cumplir con la totalidad de los requisitos prescritos en la ley se infiere también de la lectura de los artículos 65, 66 y 67 del Decreto 1790 de 2000, los cuales disponen que el Gobierno Nacional escogerá entre quienes reúnan las condiciones generales y específicas establecidas por el Decreto. Por su parte, la mencionada obligación ha sido igualmente reconocida por la jurisprudencia, la cual ha destacado además que el paso del tiempo no es un elemento suficiente para que un uniformado pueda ser ascendido.
Sin embargo, la exigencia de cumplir con todos los requisitos dispuestos en el ordenamiento para ascender, encuentra su excepción en los casos regulados en el parágrafo 2º del artículo 52 del Decreto 1790 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Ley 1279 de 2009 y el artículo 9º de la misma ley. En este sentido, las normas señaladas disponen que los oficiales y suboficiales que hayan sido víctimas del delito de secuestro, o se encuentren actualmente secuestrados, serán ascendidos al grado inmediatamente superior al que ostentaban en el momento del secuestro, en cuanto hayan cumplido en cautiverio con el tiempo mínimo de servicio exigido para el correspondiente grado (…)” Igualmente, la Corte Constitucional ha señalado que el transcurso del tiempo no es suficiente para otorgar un ascenso dentro de las Fuerzas Militares, en los siguientes términos: “…Si bien es cierto, el reintegro del accionante se dio sin solución de continuidad, ello no implicaba su ascenso automático así se tratará del oficial más antiguo de su fuerza, como el afirma, pues como se sabe, los ascensos en la carrera militar no se producen por el simple transcurso del tiempo”9.
Así las cosas, es claro que, un oficial o suboficial, así como un alumno que aspire a ingresar a alguno de esos dos escalafones, debe acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por las normas aplicables, para lograr, en este caso, su promoción y posterior ascenso en los grados que se encuentran previstos, sin que le sea dado al Juez de conocimiento, emitir una decisión que supla la acreditación de este proceso, y serán las autoridades educativas y militares, quienes determinaran si ha aprobado su formación. Ahora en cuanto al pago de los sueldos y demás sumas de dinero que dejó de percibir la demandante con ocasión de su retiro de la Institución Militar, solicitados como lucro cesante, debe indicar la Sala que, en el presente asunto no se demostró que la señora KAREN SOFÍA percibiera suma alguna de dinero encontrándose como alumna de la Escuela de Suboficiales, el cual no puede inferirse por parte de la Corporación, máxime si se tiene en cuenta que por su calidad de estudiante, debió fue cancelar a la Escuela los derechos para su ingreso y permanencia por el tiempo en que dura la formación militar.
Respecto de los perjuicios morales solicitados, se evidencia que estos han sido entendidos como “la afectación sufrida de bienes no patrimoniales que causa a una persona un acto contrario a derecho. Con su reconocimiento se busca compensar el dolor antijurídico, el 9 Corte Constitucional. Sentencia del 14 de noviembre de 2000, T-1528/00.
Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 50 impacto sentimental, que sufrió una persona como consecuencia del proceder del Estado”10, y su condena es procedente en la medida en que se encuentren acreditados dentro del proceso, por parte de quien alega haberlos sufrido, de acuerdo con lo previsto por el artículo 167 del Código General del Proceso, carga procesal que no se observó en el caso concreto, pues no se evidencia declaración testimonial en la que se afirme que la demandante se encuentra afectada por el retiro del servicio, y mucho menos se allegó prueba alguna idónea, como lo sería una experticia o dictamen pericial, en el que se evidenciara que en efecto la demandante ha sufrido alguna afectación de índole moral que deba ser resarcida en sede judicial por los hechos objeto del presente litigio.
Respecto de la carga de la prueba, no debe olvidarse, que es un principio de derecho probatorio, que para lograr que el juez dirima una controversia de manera favorable a las pretensiones, es menester demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación, máxime si ninguna de las partes goza en el proceso Colombiano de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias aseveraciones.
Todo esto en virtud de que el artículo 167 del Código General del Proceso, que consagra el principio de la carga de la prueba, terminantemente nos dice que: "(…) Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.". Debe recordarse que la carga de la prueba compete a la parte que alega un hecho o a quien lo excepciona o lo controvierte, de acuerdo con el artículo en mención, y si bien la ley faculta al juez para decretar pruebas de oficio, tal posibilidad no puede convertirse en un instrumento que supla, en su totalidad, las obligaciones que corresponden a las partes en el proceso. 2.4.2.- De las costas y agencias en derecho. - En cuanto a las costas procesales, se precisa que estás se encuentran definidas como “aquellos gastos que, debiendo ser pagados por la parte de un determinado proceso, reconocen a este proceso como causa inmediata y directa de su producción 20.
Se advierte que el concepto de estas, está relacionado con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación de esa naturaleza y comprende los denominados gastos o expensas del proceso, llamados en el CPACA gastos ordinarios del proceso, y otros como son los necesarios para traslado de testigos y para la práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia como peritos y secuestres, transporte del expediente al superior en caso de apelación, pólizas, copias, etc. 10 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, sentencia del 12 de marzo de 2009, Radicación número: 44001-23-31-000-2003-00499- 01(7150-05), Actor: Samuel Santander Lanao Robles, C.P.: Víctor Hernando Alvarado Ardila.
Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 51 Por su parte, las agencias en derecho fueron establecidas por el Acuerdo 1887 de 2003 emanado del Consejo Superior de la Judicatura así: “ARTÍCULO. 20.- Concepto. Se entiende por agencias en derecho la porción de las costas imputables a los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso, el incidente o trámite especial por él promovido, y de quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, revisión o anulación que haya propuesto, y en los casos especiales previstos en los códigos de procedimiento.” El artículo 171 del Decreto 01 de 1984 regulaba las costas procesales para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y consagraba un régimen subjetivo en tal tema, el cual implicaba que el fallador sólo podía imponerlas cuando advertía un uso temerario de los mecanismos procesales.
Dicho régimen subjetivo, que atendía a la temeridad o mala fe del litigante, fue derogado por la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, el artículo 188 del CPACA dispone que "salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil".
En materia de costas, la normativa aplicable a los asuntos de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establece la regla, según la cual, en la sentencia, el Juez debe pronunciarse sobre la condena en costas, con excepción de los asuntos de interés público. Además, señala que la liquidación y ejecución de estas se regirán por lo dispuesto en el Código General del Proceso.
El artículo 365 de la Ley 1564 de 2012, señala las reglas para su determinación, en el numeral 8º, se establece: “(…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (…).”-Se resalta por fuera del texto original-. De esta forma, la circunstancia de imposición de costas está sujeta a la regla del numeral 8º, según la cual, sólo habrá lugar a condenarlas cuando aparezcan causadas en el expediente y se encuentren probadas.
Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-157 del 21 de marzo de 2013, señaló lo siguiente: “La condena en costas no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es resultado de su derrota en el proceso o recurso que haya propuesto, según el artículo 365. Al momento de liquidarlas, conforme al artículo 366, se precisa que tanto las costas como las agencias en derecho corresponden a los costos en los que la parte beneficiaria de la condena incurrió en el proceso, siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley.
De esta manera, las costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni pueden asumirse como una sanción en su contra”. Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 52 En el caso concreto, la Sala considera que no existe prueba que justifique la condena en costas y agencias en derecho.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN "B", administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Acta No. 00600343 del 17 de agosto de 2022 por medio de la cual el Consejo Académico de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá” ordena sancionar a la demandante con la cancelación de matrícula y la pérdida de calidad de alumno por los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2022.
Así como de la Resolución No. 00007344 del 26 de octubre de 2022 por medio de la cual el Director del Comando de Personal del Ejército Nacional dispone el retiro de la Escuela Militar de Suboficiales de la señora KAREN SOFÍA FORERO OME, con novedad fiscal del 18 de agosto de 2022, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, se ORDENA a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a reintegrar a la señora KAREN SOFÍA FORERO OME identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.004.418.702 de Bogotá a la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”, para que culmine el tiempo de formación que le restaba, y acredite el cumplimiento de los requisitos que le hicieran falta para su grado como suboficial, conforme a lo esbozado en la motivación de esta providencia.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.
CUARTO: Sin costas en la instancia.
QUINTO. - La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes de la ley 1437 de 2011.
SEXTO. - Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso, si los hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso.
SÉPTIMO. - Notifíquese la sentencia de conformidad con el artículo 203 de la ley 1437 de 2011.” Proceso: 2023-00058-00 Demandante: Karen Sofía Forero Ome Sentencia Página 53.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - Aprobado según consta en Acta de la fecha. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN Magistrado Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Magistrado