TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., 5 de agosto de 2024 Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000202400030 00 Demandante: Unión Temporal Pasaportes 2023 Demandado: La Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores - Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (Intervención de la ANDJE) La demanda y su trámite 1.
La demandada fue presentada el 23 de enero de 2024 y previo trámite de inadmisión, fue admitida el 3 de abril de 2024. La demandada contestó oportunamente la demanda1. 2. En providencia del 26 de julio de 20242, se definieron las pruebas y se anunció el trámite de sentencia anticipada. 3. La Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado -ANDJE- manifestó su intención de intervenir3, mientras que los apoderados del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la parte demandante, presentaron respectivamente solicitud de adición y aclaración del auto4.
La intervención de la ANDJE 4. El artículo 610 del C.G.P. establece que la ANDJE podrá actuar como interviniente en cualquier estado el proceso y tendrá las mismas facultades legales atribuidas a la entidad vinculada al proceso. 1 El 3 de mayo de 2024, la Secretaría de la Sección notificó el auto que no repuso la admisión de la demanda.
Es decir que los 2 días de traslado (art. 199 del C.P.A.C.A) finalizaron el 7 de mayo siguiente. Y los 30 días para contestar la demanda corrieron desde el 8 de mayo hasta el 21 de junio de 2024. 2 La Secretaría de la Sección notificó el auto el 30 de julio de 2024, por lo que los 2 días de traslado finalizaron el 1 de agosto de 2024 y el término de ejecutoria correría desde el 2 de agosto al 5 de agosto de 2024. 3 Memorial del 1 de agosto de 2024 (Índice 82 de SAMAI). 4 Memoriales del 2 de agosto de 2024 (Índices 84 y 85 de SAMAI).
Referencia: 250002336000202400030 00 Demandantes: Unión Temporal Pasaportes 2023 Demandado: La Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores 2 5. De conformidad con el artículo 611 C.G.P.5, el proceso se suspende por 30 días desde cuando la ANDJE manifieste su intención de intervenir y tendrá efectos automáticos desde la radicación del referido escrito. 6.
Es decir que la suspensión del proceso operó desde el 1 de agosto de 2024, de modo que las solicitudes de adición y aclaración presentadas por las partes se resolverán una vez se cumpla el término de la referida suspensión. CÚMPLASE (firmado electrónicamente) BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrada 5 ARTÍCULO 611. SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.
Los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, se suspenderán por el término de treinta (30) días cuando la Agencia Nacional de Defensa del Estado manifieste su intención de intervenir en el proceso, mediante escrito presentado ante el juez de conocimiento. La suspensión tendrá efectos automáticos para todas las partes desde el momento en que se radique el respectivo escrito.
Esta suspensión sólo operará en los eventos en que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no haya actuado en el proceso y siempre y cuando este se encuentre en etapa posterior al vencimiento del término de traslado de la demanda.